Para documentar los acuerdos verbales o para dejar constancia de la remisión de notificaciones (y, frecuentemente de su recepción) es necesario utilizar mecanismos de notificación fehaciente que dejen constancia del contenido.
Un ejemplo es el del inquilino que llega con el arrendador al acuerdo verbal de finalizar el alquiler, y éste se compromete a devolver la fianza. La Ley de Arrendamientos Urbanos está llena de casos potenciales en que la notificación fehaciente permitirá soslayar «olvidos».
Para estos usos se ha generalizado el uso del burofax, con certificación del contenido, para acreditar el envío de un escrito y su contenido, y la recepción de este por la persona a la que se dirige.
Hay que considerar que si la persona a la que se envía el burofax, se niega a recibirlo, y por tanto, el escrito queda sin entregar, no se puede dar por conocido su contenido.
No obstante, un burofax no entregado por causa imputable al destinatario por rehusarlo o no retirarlo de la oficina correspondiente es a todos los efectos una notificación efectuada.
La jurisprudencia se ha manifestado de forma clara al respecto: un Burofax no entregado por ser rehusado o no retirado no implica una acreditación de falta de conocimiento por parte del destinatario sino que por el contrario prueban la voluntad renuente (es decir, la renuncia a ser notificado) del mismo a recoger la documentación correspondiente (Sentencia nº 31/2012 de AP La Rioja, Sección 1ª, 6 de Febrero de 2012).
El intento de notificación, incluso si se rehúsa la recogida de la notificación por el destinatario, tiene importantes efectos en cuanto a la imposición de costas.
Es, por ejemplo, el caso de una persona a la que se le comunica por medio de burofax que si sigue incumpliendo un contrato, o sin pagar lo que debe, se le interpondrá una demanda judicial.
Si el destinatario lo rechaza, el remitente con la prueba de haber efectuado el requerimiento podrá interponer la demanda.
Si el demandado una vez notificada la demanda decidiese allanarse antes de la celebración del juicio, es muy probable que lo condenen en costas incluso sin celebrar el juicio. Así lo establece la Ley de Enjuiciamiento Civil en el artículo 395:
“Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla (es decir, diera la razón a la parte contraria antes de la vista), no procederá la imposición de costas, salvo que el tribunal aprecie mala fe en el demandado. Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago“.
Estas consideraciones parten del principio o criterio de la autorresponsabilidad (expresado en las sentencias del Tribunal Supremo de 28 de Mayo de 1976 y 29 de Septiembre de 1981 , por ejemplo), en virtud del cual debe considerarse recibida la comunicación, aún en el supuesto de falta de recepción material del documento, si es emitida oportunamente la declaración por el requirente sin que llegue a conocimiento del destinatario por causas imputables a éste, siendo una de esas causas la de no poner en conocimiento del acreedor el cambio de domicilio en relación con el señalado en el contrato.
El caso del burofax se aplica igualmente a sistemas de notificación fehaciente como Noticeman.
Los sistemas digitales de notificación tienen la ventaja (además de su coste inferior) de que el escrito se envía a una dirección electrónica (una dirección de email) y de que dejan constancia de los pasos de la notificación, como por ejemplo la descarga del mensaje en la herramienta de acceso al correo del destinatario.
Contacte con el 917160555 si necesita saber como funciona Noticeman o lea la información de preguntas frecuentes.
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