Por qué es ilegal la publicidad de juego y apuestas. Caso de Madrid


Llevo una temporada como mosca cojonera en relación con las apuestas ilegales (aunque, por lo que se ve, consentidas) y la publicidad ilegal de apuestas por internet.

En post anteriores ya he explicado la normativa nacional que hace ilegales los anuncios y publicidad sobre el juego en los casos en los que los anunciantes no cuentan con una licencia. Hoy voy a centrarme en el caso de Madrid, ciudad (como alguna otra, que indicaré próximamente) bombardeada por anuncios sobre apuestas por prensa, radio y televisión. Hasta el punto de que incluso existe una publicación periódica «Apuestamanía«, con la estética popular de los diarios deportivos, que ha publicado varios números sin ningún contratiempo legal, para el que seguramente se han preparado.

Las apuestas deportivas, junto con otras actividades en las que hay dinero en juego, se regulan en la normativa estatal en varios lugares, pero especialmente en los siguientes:

  • LEY 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, en cuyo artículo 8 dice que la «publicidad sobre juegos de suerte, envite o azar, podrá ser regulada por sus normas especiales o sometida al régimen de autorización administrativa previa.»
  • Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los Aspectos Penales, Administrativos y Fiscales de los Juegos de Suerte, Envite o Azar y Apuestas, que establece en su artículo primero que «Corresponde a la Administración del Estado la determinación de los supuestos en que los juegos de azar, rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias puedan ser autorizados, la reglamentación general de los mismos y la competencia para autorización y organización de las actividades específicas destinadas a hacer posible la práctica de aquéllos.» En su artículo tercero: «Con independencia de los tributos estatales y locales a que estén sometidas, con arreglo a la legislación vigente, las sociedades o empresas que desarrollan las actividades a que se refiere el presente Real Decreto-Ley, los casinos y demás locales, instalaciones o recintos autorizados para el juego, quedarán sujetos a la tasa fiscal sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias»
  • LEY 34/1987, de 26 de diciembre, de potestad sancionadora de la Administración Pública en materia de juegos de suerte, envite o azar. Ya mencionada en un Post anterior. De ella cabe destacar, en su artículo segundo: «Son infracciones muy graves: a) realizar actividades de organización o explotación de juegos careciendo de las autorizaciones, inscripciones o guías de circulación, o con incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en las mismas, así como la organización o explotación de los juegos en locales o recintos no autorizados o por personas no autorizadas… d) permitir o consentir expresa o tácitamente la organización, celebración o practica de juegos o apuestas en locales no autorizados o por personas no autorizadas, así como permitir la instalación o explotación de maquinas recreativas y de azar carentes de autorización de explotación… e) el fomento y la practica de juegos y/o apuestas, al margen de las normas establecidas o autorizaciones concedidas. f) utilizar elementos de juego o maquinas no homologados o autorizados, o sustituir fraudulentamente el material de juego… r) la fabricación, importación, exportación, comercialización, mantenimiento y distribución de material de juego con incumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente… u) efectuar publicidad de los juegos de azar o de los establecimientos en que estos se practiquen sin la debida autorización, o al margen de los limites fijados en la misma. de esta infracción será responsable el titular de la autorización y solidariamente la entidad o particular anunciante y la agencia que gestione o lleve a efecto la publicidad.

Con la publicación de los Estatutos de Autonomía, la competencia sobre la regulación de Juegos y Apuestas pasa a las Comunidades Autónomas salvo por los juegos preexistentes de alcance nacional cuya organización compete al organismo estatal «Loterías y Apuestas del Estado», LAE, y a la «Organización Nacional de Ciegos Españoles», ONCE, que son las únicas entidades autorizadas a organizar juegos de azar y apuestas a nivel estatal en ámbitos que excedan el de una comunidad autónoma.

El «Catálogo de Juegos» cuya versión nacional se aprobó por Orden de 9 de octubre de 1979 del Ministerio del Interior, lo heredaron las comunidades autónomas y lo modificaron cada una en su ámbito.

En la Comunidad de Madrid, las competencias en cuestión de juegos quedaron fijadas por

  • LEY ORGÁNICA 10/1994, de 24 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Madrid. BOE núm. 72, de 25 de marzo.
  • REAL DECRETO 2370/1994, de 9 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Madrid en materia de Casinos, Juegos y Apuestas. BOE núm. 310, de 28 de diciembre.

Y las de inspección por la RESOLUCIÓN de 7 de diciembre de 1994, de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre dicho Ministerio y la Comunidad Autónoma de Madrid en materia de juego. BOE núm. 310, de 28 de diciembre.

La normativa específica sobre sobre juegos se desarrolla desde el año 1995

  • DECRETO 23/1995, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Juego de la Comunidad de Madrid. BOCM núm. 77, de 31 de marzo, erratas núm. 82, de 6 de abril.
  • DECRETO 24/1995, de 16 de marzo, por el se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro del Juego y del Registro de Interdicciones de Acceso al Juego. BOCM núm. 77, de 31 de marzo, erratas núm. 82, de 6 de abril.
  • DECRETO 28/1998, de 20 de febrero, por el que se modifica el artículo 11 del Decreto 23/1995, por el que se aprobó el Reglamento General del Juego de la Comunidad de Madrid. BOCM 54, de 5 de marzo.

Hasta culminar en la LEY 6/2001, de 3 de julio, del Juego de la Comunidad de Madrid. BOCM núm. 157, de fecha 4 de julio. Corrección de erratas BOCM de 10 de julio de 2002. y la última versión, hasta la fecha, de catálogo de juegos en el DECRETO 32/2004, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Catálogo Parcial de Juegos y Apuestas de la Comunidad de Madrid. BOCM núm. 45, de 23 de febrero.

En la Ley 6/2001 queda claro, por su artículo 6 que:

  1. Queda prohibida la realización de publicidad y de promoción de las actividades de juego a que se refiere esta Ley, salvo en los supuestos y con las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
  2. Se entiende por publicidad de las actividades de juego la divulgación o el anuncio de las mismas cualquiera que sea el medio utilizado.
  3. Se entiende por promoción de las actividades de juego aquella actuación consistente en la entrega de bienes o en la prestación de servicios con carácter gratuito o por precio inferior al de mercado.

Y en el artículo 17:

  1. Está sujeto a previa inscripción el ejercicio empresarial de toda actividad relacionada con la organización y explotación de juegos o apuestas, así como la fabricación, reparación, intermediación en el comercio o explotación de material relacionado con dichos juegos y apuestas.
  2. La inscripción referida en el párrafo anterior se realizará en el Registro General del Juego de la Comunidad de Madrid, que constituye el instrumento oficial de publicidad y control de las actividades vinculadas a la organización y celebración de juegos y que garantiza el cumplimiento de las obligaciones correspondientes a aquellas actividades, así como su transparencia.
  3. Queda prohibido el ejercicio empresarial de actividades relacionadas con juegos o apuestas sin autorización administrativa previa o al margen de los requisitos y condiciones establecidos reglamentariamente, y en particular la inscripción en el Registro General del Juego de la Comunidad de Madrid.

En el artículo 28:

Son infracciones muy graves:

A. Realizar actividades de organización o explotación de Juegos y Apuestas careciendo de las autorizaciones o inscripciones, o con incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en las mismas, así como la organización o explotación de los juegos en locales o recintos no autorizados, en condiciones distintas a las autorizadas o por personas no autorizadas.


D. Efectuar publicidad de los juegos de azar y/o apuestas o de los establecimientos en que éstos se practiquen al margen de las normas establecidas o autorizaciones concedidas. De esta infracción será responsable el titular de la autorización.

E. La promoción de Juegos y Apuestas, así como el complemento de los premios, al margen de las normas establecidas o autorizaciones concedidas.

Podría extenderme más porque la conducta delictiva de bastantes entidades en lo que se refiere a publicidad de juego es tan clamorosa que sorprende que no haya más denuncias y detenciones.

Curiosamente la mayor parte de las actuaciones legales son por «pequeños» incumplimientos contra entidades con licencia, que explotan modalidades de máquinas recreativas, casinos, bingos, o concesiones de venta de lotería.

9 comentarios en “Por qué es ilegal la publicidad de juego y apuestas. Caso de Madrid

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  6. inza Autor

    Ambas entidades actuan ilegalmente, la que «compra» publicidad y la que ofrece los medios a través de los que se hace publicidad y por tanto «vende» publicidad de apuestas y otros juegos.

    Además la publicidad induce la usuario al delito de contrabando, ya que el que accede a sitios extranjeros de juego lleva a cabo una actuación tipificada así.
    Mira https://inza.wordpress.com/2006/07/01/las-apuestas-por-internet-son-ilegales-en-espana-de-momento/

    La normativa sobre apuestas está recogida por la normativa europea que establece que es de legislación exclusiva de cafa país.

    Por otro lado la normativa europea de comercio electrónico (y también la española) establece que el pais de prestación del servicio es el del consumidor.

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  7. Alvaro M.

    Estimado Julián:

    Algo no me queda claro. No es cierto que la mayoría de casas de apuestas (en línea) son extranjeras y cuentan con sus licencias de juego respectivas en sus países de «ejercicio de transacción de apuestas»?? Es decir, si la empresa X se encuentra en el país Y (entiéndase que Y no es España) y posee licencia de juego en ese país y, además, los servidores están alojados allí…entonces…quién incumple con la expansión de la publicidad? La empresa X o el medio (periódico, revista, tv, etc…) que permite la difusión de esa publicidad? Finalmente…la actividad de aceptación de apuestas no se está realizando en España…cierto? Y por lo tanto no puede ser evaluada por la legislación española. No sé, creo que el problema está en determinar la «localidad» de la actividad para poder aplicar la ley…

    Gracias !!

    Responder
  8. Ricardo Soto

    Apreciado Julián: muchas gracias por el artículo, me habían hecho una consulta sobre la publicidad de este tipo de anunciantes en televisión y, la verdad, estaba perdido… me has ayudado a encontrarme.

    Un saludo,

    R.Soto

    Responder

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