Ley 8/2010, que regula el régimen sancionador de los Reglamentos REACH y CLP


Se ha publicado en el BOE del pasado 1 de abril la Ley 8/2010, que regula el régimen sancionador de los Reglamento europeos:

  • Reglamento 1907/2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización, y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH).
  • Reglamento 1272/2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (CLP)

La entrada en vigor del régimen sancionador del Reglamento REACH es inmediata, mientras que para el Reglamento CLP la clasificación, etiquetado y envasado, será de aplicación a partir del 1 de diciembre de 2010 para las sustancias y del 1 de junio de 2015 para las mezclas.

Aunque son Reglamentos europeos, la competencia de la vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de sus disposiciones, su desarrollo normativo y la gestión de las sanciones, corresponde a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.

La Ley enumera las infracciones muy graves, graves y leves de cada Reglamento, y las sanciones que deberán abonar las personas físicas o jurídicas que las cometan. Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con multas de hasta 1.200.000 € y adicionalmente con la clausura temporal, total o parcial de las instalaciones por un plazo máximo de cinco años.

Además, independientemente de la sanción que se pueda imponer, el infractor quedará obligado a la reposición de la situación alterada a su estado originario, así como a la indemnización de los daños y perjuicios causados. Si los daños son medioambientales la reparación se regula por la Ley 26/2007, de Responsabilidad medioambiental.

Tanto las infracciones como las sanciones, prescribirán al año de haberse cometido si son de carácter leve, a los tres años si son graves o a los cinco años si son muy graves, interrumpiéndose estos períodos si comienza el procedimiento sancionador con conocimiento del interesado.

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