El 90% de los expertos jurídicos europeos equipara la validez del correo electrónico, la factura y la firma electrónicas con la de la prueba tradicional


Un informe elaborado por Cybex, y presentado el pasado 14 de diciembre de 2006 el colaboración del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), la Dirección General de la Policía y Guardia Civil, el Ministerio de Justicia de Francia, refleja algunas interesantes valoraciones de los juristas. El informe, titulado ‘La admisibilidad de la prueba electrónica ante los Tribunales’ (Admision of Electronic Evidence in Court, AEEC), ha supuesto un año una investigación en forma de estudio comparado de Derecho procesal y pretende servir como un instrumento útil para combatir los delitos tecnológicos.

Según este informe,

  • El 77,8% de los juristas europeos consultados, entre los que se encuentran los españoles, reclaman que se establezca un marco normativo europeo específico que regule la prueba electrónica para combatir el ciberdelito
  • Los empresarios proponen la creación de protocolos informáticos y planes de formación en la obtención y presentación de la prueba digital en los juicios
  • El 61,8% de los profesionales del Derecho sostiene que el empleo de la prueba digital acelera el procedimiento judicial aunque el 37% se siente incómodo al usarla
  • El 89,5% de los expertos jurídicos consultados en España y en otros 15 países europeos –fiscales, jueces, abogados, representantes del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y notarios- considera que la validez de la prueba electrónica es equivalente a la tradicional en los procesos judiciales.

La prueba electrónica es cualquier información obtenida a través de un dispositivo electrónico o medio digital que sirve para adquirir convencimiento de la certeza de un hecho en un juicio (e-mail, la firma y la factura digital). Se considera prueba tradicional informaciones tangibles (documentos en papel, audiovisuales, pruebas científicas como ADN) usadas en los juicios.

Ausencia de regulación específica de la prueba digital y demanda de un marco normativo europeo

La investigación incluye un análisis comparativo de 78 normas legislativas de los países analizados. Esta comparación refleja que en ninguno de sus ordenamientos jurídicos hay referencias específicas a la prueba electrónica. Esta ausencia implica que la utilización de la prueba digital en un proceso judicial se rige por una interpretación jurídica analógica de la prueba tradicional.

El 61% de los expertos entrevistados con perfil jurídico opina que en Europa el sistema normativo que regula la prueba electrónica necesita cambios al no adaptarse a la realidad tecnológica. Una de las soluciones propuestas por este colectivo es establecer un marco jurídico europeo que regule la prueba electrónica. De ellos, el 77,8% considera necesario fijar normas internacionales que homogeneicen el tratamiento procesal de la prueba electrónica para mejorar la cooperación transnacional entre los agentes sociales que intervienen en la erradicación del ciberdelito. El principal objetivo de esta reivindicación es hacer frente a la dimensión transnacional de los delitos tecnológicos. Por contrapartida, el 22,2% de los entrevistados mantiene que la regulación de la prueba digital debe competer exclusivamente a los Estados y no debe de ser una norma europea.

Los empresarios demandan prevención, formación y legislación

La mayoría del sector empresarial consultado propone la creación de protocolos informáticos de actuación estándar en relaciones laborales. También solicitan planes de asesoramiento y formación en la obtención, conservación y presentación de las pruebas digitales en los procesos judiciales. Los empresarios solicitan la necesidad de reformar y clarificar la legislación en torno a la prueba electrónica. Proponen incrementar la seguridad de las comunicaciones electrónicas, la implementación de la firma electrónica y la reducción del tiempo de almacenamiento de los documentos.

Ventajas e inconvenientes de la prueba electrónica

El 61,8% de los expertos del Derecho consultados indica que la aplicación de la prueba digital acelera el procedimiento procesal en los tribunales. Entre las otras ventajas que exponen, se encuentran la exactitud, veracidad, objetividad (en comparación, por ejemplo con testigos) y la fiabilidad que ofrece este argumento judicial, así como la utilidad que supone disponer de una información, hasta ahora imposible de obtener, en las investigaciones y en los procesos jurídicos en los que aparecían dispositivos electrónicos. Por otra parte, el temor a la vulnerabilidad, su alto grado de la volatilidad y la facilidad con la que la prueba electrónica se puede manipular son los principales inconvenientes que perciben los juristas entrevistados. Además, citan la dificultad para la preservación y almacenamiento de la prueba. El 37,3% se siente incómodo al trabajar con pruebas electrónicas debido a la falta de un sistema normativo específico que las regule. De este dato porcentual, una cuarta parte corresponde a respuestas de juristas españoles.

Tipología de delitos tecnológicos

El informe recoge también la experiencia de expertos europeos en informática forense. Según estos profesionales, los casos de jurisprudencia más comunes en el mundo empresarial corresponden a fraudes bancarios y económicos a través de la red (phising, pharming), el uso incorrecto de los recursos electrónicos en ámbito laboral, espionaje industrial y problemas de seguridad de datos tanto digitales como documentales. Estos profesionales reclaman que se cumplan las disposiciones de la Convención de Budapest sobre Cybercrimen del Consejo de Europa.

Autoridad competente para la admisibilidad de la prueba digital

Según este estudio, la autoridad máxima competente en Europa para determinar la admisión a trámite de la prueba electrónica es el juez, una figura que en Grecia y Luxemburgo comparte esta competencia con el fiscal general. En Austria, Dinamarca, Suecia y Finlandia la admisibilidad de la prueba digital sólo depende de la valoración subjetiva del juez, mientras que en los otros 12 países estudiados la máxima autoridad judicial se basa en la legalidad del argumento electrónico, su fiabilidad y pertinencia, el respeto de los derechos fundamentales en la obtención de la información, su utilidad, y la originalidad y la efectividad de la prueba.

Sin embargo, en la obtención y presentación de la prueba electrónica, el informe revela que en la práctica judicial se incumplen con mayor frecuencia las normas sobre protección de datos y de los derechos de los trabajadores, lo que provoca que se rechacen estas pruebas a menudo. En cuanto al incumplimiento de los requisitos técnicos, la comprobación de su autenticidad, la inalterabilidad del documento digital enviado a través del correo electrónico, y la ausencia de la firma electrónica suelen ser los principales detonantes de la pérdida total de la fuerza probatoria ante los tribunales de la prueba electrónica.

Programa AGIS

El informe se enmarca en el programa de la Comisión Europea AGIS, e incluye una revisión comparativa de las legislaciones vigentes de 16 países europeos: España, Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Portugal, Reino Unido, Rumanía y Suecia. Un equipo de investigadores multidisciplinares de estos países realizó 125 entrevistas a los principales expertos europeos sobre la validez de la prueba electrónica en los procesos judiciales, entre los que se encuentran juristas, representantes del CGPJ de los 16 países, empresarios, policías y expertos en informática forense.

Proyecto AEQUITAS

Durante los años 1998 y 1999 se desarrolló otro proyecto semejante que dirigió el profesor D. Fernando Galindo en el marco del Programa Infosec (Security of Telecommunications and Information Systems), una de las acciones de la iniciativa European Trusted Services (ETS) de la DG XIII de la Unión Europea.

El Proyecto AEQUITAS elaboró el informe «The Admission as Evidence in Trials of Penal Character of Electronic Products Signed Digitally» disponible junto a otros informes igualmente interesantes en el marco de los estudios y proyectos ETS.

Estos trabajos influyeron en el desarrollo de la Directiva 99/93 de Firma Electrónica, y por otro lado condujeron a la creación de FESTE, la Fundación para el Estudio de la Seguridad de las Telecomunicaciones que tuve el honor de gerenciar.

 

 

2 comentarios en “El 90% de los expertos jurídicos europeos equipara la validez del correo electrónico, la factura y la firma electrónicas con la de la prueba tradicional

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  2. Revista Enl@ce

    Por favor difundir
    ________________

    Estimado investigador.

    Le extendemos una invitación a someter un trabajo para la edición especial de la publicación arbitrada ENL@CE Revista Venezolana de Información, Tecnología y Conocimiento . cuya temática será: Valor Jurídico de la Información Electrónica.

    La revista Enl@ce a partir del 12 de noviembre de 2007 abre el período de recepción de trabajos de investigación bajo la modalidad de artículos, ensayos, reportes, experiencias, reseñas de libros, etc.; los cuales, serán sometidos a arbitraje para la edición del segundo número (mayo-agosto) de 2008.

    Esta edición especial, se orienta hacia el análisis y la necesidad de entender los nuevos escenarios en el manejo de la información desde la óptica jurídica.

    Podrán participar todos aquellos investigadores, especialistas, académicos y profesionales que desarrollen la temática jurídica y su incidencia hacia con la información y las tecnologías.

    Se considerarán como prioridad aquellos trabajos que sean resultados de investigaciones aplicadas y de formulación teórica, que se relacionen con los aspectos de: gestión de la información, fraude en el manejo de la información, costos legales de información, información privada, ética en el uso y publicación de información, legalidad del uso de firmas electrónicas, aspectos legales del uso público de la información, privacidad de la información en la sociedad del conocimiento, evolución tecnológica y sus consecuencias jurídicas.

    Editor Dr. Jesús Alberto Andrade

    Editora Asociada y coordinadora de la edición especial Dra. Ana Judith Paredes.

    Fecha tope para someter el trabajo: 1 de febrero de 2008

    Retroalimentación (con los resultados del arbitraje) a los autores del trabajo: 1 de abril de 2008

    Devolución de los trabajos con las correcciones por parte de los autores: 30 de abril de 2008

    Publicación de la revista Enl@ce en electrónico 1 de agosto de 2008
    Publicación de la revista Enl@ce en impreso 30 de agosto de 2008

    Los trabajos deben ser enviados a la siguiente dirección revistaenlace@gmail.com .

    Se deben seguir las normas publicadas en el blog http://rvitc.blogspot.com/


    Enl@ce es una revista de la Universidad del Zulia VENEZUELA.

    Arbitrada e indizada en los siguientes sitios:

    Latindex (registro),
    Redalyc
    FONACIT (Venezuela)
    REVENCYT
    OEI (Organización de Estados Iberoamericanos)
    Thomson & Gale,
    DIALNET (a texto completo) y
    CLASE Citas Latinoamericanas en Ciencias Sociales
    ACCESS MY LIBRARY

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