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Dia internacional de la firma electrónica


El dia 30 de junio se conmemora en Estados Unidos el dia nacional de la firma electrónica.

Pero ¿cual podría ser el dia internacional de la firma electrónica?

Es un debate interesante que abro aquí, si bien lo inauguro con una propuesta. 4 de septiembre.

Porque el 4 de septiembre de 1998 se firmó electrónicamente un comunicado conjunto entre Estados Unidos e Irlanda aprovechando la visita del Presidente Bill Clinton a Irlanda. Su anfitrión, el Primer Ministro «Taoiseach» Bertie Ahern fue el otro firmante.

Ya hice referencia a este acto en mi post «Jordi Sevilla en el Observatorio del Notariado para la Sociedad de la Información» en 2006.

En una visita a la factoría del fabricante de PCs Gateway de Dublín, se preparó el entorno para la firma electrónica utilizando portátiles de Gateway y el software de firma electrónica de la empresa Baltimore Technologies, radicada en Irlanda.

La visita presidencial estaba prevista para la primera semana de septiembre. Fran Rooney, director general de Baltimore, y Brendan Tuohy, secretario general del Departamento de Empresas Públicas, elaboraron una idea para que los gobiernos de Irlanda y Estados Unidos publicaran un comunicado sobre comercio electrónico, firmado con tecnologías de seguridad digital en lugar de con pluma y tinta. Luego consiguieron el apoyo a este plan de un alto asesor político del Presidente Clinton.

La PKI era muy adecuada para la gestión de documentos oficiales. Su contenido no podía alterarse sin ser detectado después de adjuntar las firmas digitales. Pero los documentos podían seguir siendo copiados y distribuidos tan ampliamente como fuera necesario. El software de autoridad de certificación UniCert, de Baltimore, generaría los certificados digitales para identificar al Presidente Clinton y al Taoiseach Ahern. Esos certificados podrían almacenarse en tarjetas inteligentes y el proceso de firma adoptaría la forma de una transacción con tarjeta.

Clinton y Ahern recibieron sus tarjetas inteligentes personales, cada una con un código de firma único y un certificado digital. Los dos Jefes de Estado introdujeron sus tarjetas inteligentes en los lectores e introdujeron sus códigos personales, generando las firmas adjuntas al comunicado. Éste aparece, con los sellos de las firmas, en la página web de la Casa Blanca.

«¿Tienen idea de cuánto tiempo paso cada día firmando con mi nombre?» preguntó Clinton. «Me voy a sentir completamente inútil si no puedo hacer al menos eso».

El escenario estaba preparado para una exhibición de Baltimore Technologies ante un público invitado y los medios de comunicación internacionales que acompañaban al presidente estadounidense. El fabricante de ordenadores Gateway aceptó acoger el acto en sus instalaciones de Clonshaugh. Los políticos interpretaron su papel a la perfección y toda la tecnología funcionó bien.

Sin embargo, fue un inconveniente que el proceso de firma digital fuera más o menos instantáneo. Para mejorar la visivilidad de la operación, Baltimore ideó una animación especial que mostraba la transferencia de las firmas de las tarjetas al documento. Esta animación prolongaba la ceremonia y creaba una sensación de ocasión especial.

En retrospectiva, el aspecto más interesante del comunicado era el docuento que prescribía a los gobiernos en la infraestructura en evolución para las transacciones basadas en Internet: proporcionar un marco jurídico claro, promover un entorno favorable a la competencia y garantizar una protección adecuada de los objetivos de interés público, como la privacidad, los derechos de propiedad intelectual y la protección del consumidor. El acuerdo intergubernamental también afirmaba que los impuestos sobre el comercio electrónico debían ser coherentes y no discriminatorios.

En los tratados internacionales los firmante se suelen intercambiar las plumas. Quizá habría que pensar en otro acto protocolario que no implicara intercambiarse las tarjetas chip, para no transmitir ideas equívocas. Quizá los lectores de tarjetas («chipeteras»).

Más información sobre la firma manuscrita digitalizada: ¿es firma electrónica avanzada?


Llevo varios años explicando como se puede desarrollar un sistema que capta firmas manuscritas de forma que tengan la consideración de firma electrónica avanzada según la definición del Reglamento europeo UE 910/2014 (#eIdAS) e impulsando en EADTrust un modelo (un «ecosistema» si se me permite usar la palabra en ese sentido) que puede ser auditado y certificado.

En estos años hemos auditado varias soluciones en entidades del sector sanitario, financiero y de telecomunicaciones que pueden lucir los certificado expedidos por EADTrust que lo acreditan.

Muchas de las ideas relacionadas con la firma biométrica y la firma digitalizada las he recogido en un sencillo blog especializado.

Se indican seguidamente alguno de los artículos más recientes recogidos en dicho blog:

 

 

Consultoría y Auditoría sobre firma digitalizada en paises europeos y latinoamericanos


Certificación de soluciones

Certificación de soluciones

Hemos insistido desde EADTrust en la importancia de seguir ciertos criterios para que una firma manuscrita captada en un dispositivo como tablet (dispositivo autónomo) o tableta (dispositivo asociado a un equipo de sobremesa) tenga valor legal.

El cumplimiento de los criterios no conviene reducirlo a una mera declaración de la parte que implementa la solución sino que es preferible llevar a cabo una auditoría independiente que lo acredite.

En EADTrust hemos definido 10 criterios (a modo de “10 mandamientos”) que permitirían acreditar una implementación diligente y con respeto a las mejores prácticas para preservar entre otros aspectos, la confidencialidad de los datos biométricos, la gestión de un soporte duradero y la simetría probatoria (el método por el que el firmante puede acreditar que un documento electrónico está o no refrendado con su firma manuscríta verdadera).

Aportamos consultores a los proyectos, para encontrar la mejor funcionalidad enmarcada en las arquitecturas propia de cada entidad, maximizando el valor legal y minimizando el esfuerzo de despliegue.

También hemos formado auditores para llevar a cabo las auditorías en base a las cuales emitimos informes de cumplimiento y expedimos los certificados de calidad.

Sin embargo, en las versiones iniciales de nuestra metodología hicimos especial hincapié en demostrar que las firmas digitalizadas avanzadas están perfectamente alineadas con la legislación española de firma electrónica y con la legislación procesal en materia mercantil y civil (subsidiaria de otras normativas procesales) referida al cotejo de letras y valoración pericial de las firmas digitalizadas.

Este esfuerzo inicial se justificaba porque con frecuencia debíamos explicar a los juristas de las entidades nuestra metodología y nuestro enfoque legal y justificar a los responsables técnicos de los proyectos  los cambios que pedíamos en las arquitecturas técnicas y en los procesos involucrados en los sistemas que debían usar las firmas digitalizadas avanzadas.

Como nuestros primeros clientes eran españoles, tenía pleno sentido nuestro planteamiento de que los principios de la FMDA (Firma Manuscrita Digitalizada Avanzada) se ajustaban como un guante a la legislación española.

Desde hace unos meses hemos realizado un esfuerzo significativo en identificar las normativas de diferentes países europeos y latinoamericanos que nos permiten demostrar que nuestros principios pueden ser considerados “invariantes legales” aplicables a diferentes entornos legales y jurisdicciones.

Ello se debe, en buena medida, a que se han identificado las mejores prácticas mundiales de gestión de evidencias electrónicas y en un aspecto relevante, a que en los países con legislación sobre firma electrónica el articulado tienes aspectos comunes compatibles con el uso de la criptografía de clave pública.

Y en los países en los que esa legislación no existe o está incompleta, la legislación procesal (que si está bien desarrollada en todo el mundo) es suficiente para permitir la aportación de pruebas con un elevado grado de inoponibilidad.

En el momento actual hemos avanzado con la normativa europea, afianzada en varias directivas y reglamentos europeos, centrándola en las legislaciones nacionales de Alemania , Francia, Grecia Portugal e Italia. Paulatinamente iremos completando otros países.

En Latinoamérica hemos ajustado nuestro modelo a las legislaciones de México, Colombia, Perú y Chile.

Nuestra tesis ahora es que los principios de la Firma Manuscrita Digitalizada Avanzada desarrollados por EADTrust se adecúan a cualquier Ley Aplicable en cualquier lugar del mundo. Llame al +34 91 7160555 para saber más sobre la firma manuscrita digitalizada.