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Akoma Ntoso: una norma XML para documentos jurídicos


El estándar XML Akoma Ntoso es un formato específico de codificación de datos para expresar documentos parlamentarios, legislativos y jurídicos.

Akoma Ntoso, que significa “corazones unidos” en el lenguaje del pueblo Akan del oeste de Africa, es un conjunto de normas de codificación de documentos XML que permite  intercambiar documentos parlamentarios, legislativos y jurídicos de manera más eficiente, de forma que la información puede interpretarse por los sistemas informáticos.

Akoma Ntoso se orienta a documentos oficiales, tales como los legislativos, los documentos de debate, las actas, etc. que permiten añadir estructuras descriptivas a los documentos parlamentarios y legislativos.

En España, el Documento Judicial Electrónico incluido en la GIS correspondiente del CTEAJE asume la evolución producida a partir del Test de Compatibilidad definido desde 2008 por el Consejo General del Poder Judicial.

Ya los primeros avances en la digitalización de la Justicia fueron impulsados con el Plan de Modernización de la Justicia, aprobado por el CGPJ el 12 de noviembre de 2008.

En 2014 se publicó la Hoja de ruta del Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica,  definió las diferentes necesidades de normalización en el ámbito de la Justicia.

¿Convergerán algún dia Akoma Ntoso y las normas XML nacionales?

 

Tutorial en video sobre UBL (en inglés)


Tim McGrath, reconocido experto internacional en UBL ha preparado un seminario en video muy interesante compuesto de sesiones breves que ayudan a entender UBL (Universal Business Language)

Understanding UBL Introduction

Understanding the Universal Business Language

UBL Approach

Understanding the UBL Data Structures

UBL for Procurement

UBL for Transportation

UBLCustomization

Certificado de sello de empresa para firmar facturas electrónicas que se envían a FACE


La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público contiene varios aspectos muy interesantes.

En su artículo 5 se refiere al Formato de las facturas electrónicas y su firma electrónica, y en su apartado 2 dice lo siguiente:

2. También se admitirá el sello electrónico avanzado basado en un certificado reconocido que reúna los siguientes requisitos:

a) El certificado deberá identificar a la persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica que selle la factura electrónica, a través de su denominación o razón social y su número de identificación fiscal.

b) La solicitud del sello electrónico avanzado podrá formularse bien mediante comparecencia presencial de una persona física que acredite su representación, bien por medios electrónicos mediante el DNI electrónico y la remisión de los documentos que acrediten su poder de representación en formato papel o electrónico.

El sello electrónico es el conjunto de datos en forma electrónica, consignados o asociados con facturas electrónicas, que pueden ser utilizados por personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica para garantizar el origen y la integridad de su contenido.

Esta norma ha sido una adaptación anticipada al Reglamento europeo – Identificación electrónica y servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior que se ha aprobado hace pocos meses en el Parlamento Europeo.

Las definiciones de su artículo 3, recogen, entre otras, las siguientes:

(24) «creador de un sello», una persona jurídica que crea un sello electrónico;
(25) «sello electrónico», datos en formato electrónico anejos a otros datos electrónicos, o asociados de manera lógica con ellos, para garantizar el origen y la integridad de los datos asociados;
(26) «sello electrónico avanzado», un sello electrónico que cumple los requisitos siguientes:

a) estar vinculado al creador del sello de manera única;
b) permitir la identificación del creador del sello;
c) haber sido creado utilizando datos de creación del sello electrónico que el creador del sello puede utilizar para la creación de un sello electrónico, con un alto nivel de confianza, bajo su control exclusivo, y
d) estar vinculado con los datos a que se refiere de modo tal que cualquier modificación ulterior de los mismos sea detectable;
(27) «sello electrónico cualificado», un sello electrónico avanzado que se crea mediante un dispositivo cualificado de creación de sellos electrónicos y que se basa en un certificado cualificado de sello electrónico;
(28) «datos de creación del sello electrónico», los datos únicos que utiliza el creador del sello electrónico para crearlo;
(29 ) « ▌certificado de sello electrónico», una declaración electrónica que vincula los datos de validación de un sello con una persona jurídica y confirma el nombre de esa persona ;
(30) «certificado cualificado de sello electrónico», un certificado de sellos electrónicos que ha sido expedido por un prestador cualificado de servicios de confianza y que ▌ cumple los requisitos establecidos en el anexo III;
(31) «dispositivo de creación de sellos electrónicos», un equipo o programa informático configurado que se utiliza para crear un sello electrónico;
(32) «dispositivo cualificado de creación de sellos electrónicos », un dispositivo de creación de sellos electrónicos que cumple mutatis mutandis los requisitos enumerados en el anexo II;

Y la sección sobre sellos electrónicos (a partir del artículo 34 señala:)

Artículo 34

Efectos jurídicos del sello electrónico

1.  No se denegarán los efectos jurídicos y la admisibilidad como prueba en procedimientos judiciales de un sello electrónico por el mero hecho de ser un sello electrónico o de no cumplir los requisitos del sello electrónico cualificado .

2.  Un sello electrónico cualificado disfrutará de ▌la presunción de ▌integridad de los datos y de la corrección del origen de los datos a los que el sello electrónico cualificado esté vinculado.

3.  Un sello electrónico cualificado basado en un certificado cualificado emitido en un Estado miembro será reconocido como un sello electrónico cualificado en todos los demás Estados miembros.

Artículo 35

Sellos electrónicos en servicios públicos

1.  Si un Estado miembro impone un sello electrónico avanzado con el fin de utilizar un servicio en línea ofrecido por un organismo del sector público, o en nombre del mismo, dicho Estado miembro reconocerá los sellos electrónicos avanzados, los sellos electrónicas avanzados basados en un certificado reconocido para los sellos electrónicos y los sellos electrónicos cualificados por lo menos en los formatos o con los métodos contemplados en el apartado 5.

2.  Si un Estado miembro impone un sello electrónico avanzado basado en un certificado cualificado con el fin de utilizar un servicio en línea ofrecido por un organismo del sector público, o en nombre del mismo, dicho Estado miembro reconocerá los sellos electrónicos avanzados basados en un certificado y los sellos electrónicos cualificados por lo menos en los formatos o con los métodos contemplados en el apartado 5.

3.  Los Estados miembros no exigirán, para el uso transfronterizo en un servicio en línea ofrecido por un organismo del sector público, un sello electrónico cuyo nivel de seguridad sea superior al de un sello electrónico cualificado.

4.  ▌La Comisión podrá, mediante actos de ejecución, establecer números de referencia de normas relativas a los sellos electrónicos avanzados . Se presumirá el cumplimiento de los requisitos de los sellos electrónicos avanzados mencionados en los apartados 1 y 2 del presente artículo y en el punto 26 del artículo 3 cuando un sello electrónico avanzado se ajuste a dichas normas. Estos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 46, apartado 2. La Comisión publicará estos actos en el Diario Oficial de la Unión Europea.

5.  A más tardar el … (21) , y teniendo en cuenta las prácticas existentes, las normas y actos jurídicos de la Unión, la Comisión adoptará actos de ejecución que definan los formatos de referencia de los sellos electrónicos avanzados o métodos de referencia cuando se utilicen formatos alternativos. Estos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 46, apartado 2.

Artículo 36

Certificados cualificados de sello electrónico

1.  Los certificados cualificados de sello electrónico cumplirán los requisitos establecidos en el anexo III.

2.  Los certificados cualificados de sello electrónico no estarán sometidos a ningún requisito obligatorio que exceda de los requisitos establecidos en el anexo III.

3.  Los certificados cualificados de sellos electrónicos podrán incluir atributos específicos adicionales no obligatorios. Esos atributos no afectarán a la interoperabilidad y reconocimiento de los sellos electrónicos cualificados.

4.  Si un certificado cualificado de sello electrónico ha sido revocado después de su activación inicial, perderá su validez desde el momento de su revocación y no podrá en ninguna circunstancia recuperar su estado ▌.

5.  Según las condiciones expuestas a continuación, los Estados miembros podrán fijar normas nacionales sobre la suspensión temporal de certificados cualificados de sello electrónico:

a) Si un certificado cualificado de sello electrónico ha sido suspendido temporalmente, ese certificado perderá su validez durante el periodo de suspensión.
b) El periodo de suspensión se indicará claramente en la base de datos certificada y el estatuto de suspensión será visible, durante el período de suspensión, a partir del servicio que proporcione la información sobre el estatuto del certificado.

6.  La Comisión podrá, mediante actos de ejecución, establecer números de referencia de normas relativas a los certificados cualificados de sello electrónico. Se presumirá el cumplimiento de los requisitos establecidos en el anexo III cuando un certificado cualificado de sello electrónico se ajuste a dichas normas. Estos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 46, apartado 2. ▌

Artículo 37

Dispositivos de creación de sellos electrónicos cualificados

1.  El artículo 28 se aplicará mutatis mutandis a los requisitos de los dispositivos de creación de sellos electrónicos cualificados.

2.  El artículo 29 se aplicará mutatis mutandis a la certificación de los dispositivos de creación de sellos electrónicos cualificados.

3.  El artículo 30 se aplicará mutatis mutandis a la publicación de una lista de dispositivos de creación de sellos electrónicos cualificados certificados.

Artículo 38

Validación y conservación de los sellos electrónicos cualificados

Los artículos 31, 32 y 33 se aplicarán mutatis mutandis a la validación y conservación de los sellos electrónicos cualificados.

Con esta normativa, parece claro que los certificados idóneos para firmar facturas, en el momento actual, son los de sello electrónico de empresa.

Sin embargo, pese a lo indicado en el artículo 6. Punto general de entrada de facturas electrónicas, en su apartado 3:

3. El punto general de entrada de facturas electrónicas permitirá el envío de facturas electrónicas en el formato que se determina en esta Ley. El proveedor o quien haya presentado la factura podrá consultar el estado de la tramitación de la factura.

Lo cierto es que por algún ignorado motivo, el FACE (Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado) no admite facturas firmadas haciendo uso de certificados de sello de empresa.

Si alguien lo sabe, se agradece que lo indique en los comentarios del artículo.

Mientras, continuaré estudiando la interesante información publicada en el portal de la administración electrónica, sobre el FACE. Si encuentro la razón actualizaré el artículo.

EN 319 162 Associated Signature Containers (ASiC)


La norma TS 102 918 ahora pasa a denominarse EN 319 162 tras la armonización normativa propiciada por el Mandato 460.

El comercio electrónico se está convirtiendo en la forma en la que tendrán lugar en el futuro de los negocios entre las empresas a través de área local, amplia y redes globales. La confianza en esta forma de hacer negocios es esencial para el éxito y el desarrollo continuo del comercio electrónico .

Por tanto, es importante que las empresas que utilizan este medio electrónico en su actividad empresarial tengan controles de seguridad adecuados y mecanismos para proteger sus transacciones y garantizar la confianza  con sus socios comerciales. En este sentido, la firma electrónica es un componente de seguridad importante que se puede utilizar para proteger la información y proporcionar la confianza en el comercio electrónico y en las gestiones con las administraciones públicas.

La Directiva Europea sobre un marco comunitario para la firma electrónica [ i.3 ] define la firma electrónica como : «Los datos en formato electrónico que se adjuntan o se asocian lógicamente a otros datos electrónicos y que sirve como Método de autenticación «.

Las normas EN 319 122-1  ( CAdES ) y EN 319 132-1  ( XAdES ) definen formatos para la firma electrónica en línea con esta definición . Estos formatos incluyen modos de uso mediante los cuales la firma se disocia de los datos a los que se aplica. La norma EN 319 162 especifica el uso de estructuras de contenedores para vincular firmas disociadas («detached»), tanto Firmas CAdES como firmas XAdES  o  sellos de tiempo (RFC 3161), con uno o más objetos firmados a de los que se derivan las firmas.

Conviene recordar la denominación anterior de estas normas:

  • CAdES: EN 319 122 anteriormente TS 101 733. Firmas electrónicas avanzadas usando sintaxis ASN.1 y basado en el formato CMS
  • XAdES: EN 319 132 anteriormente TS 101 903, Firmas electrónicas avanzadas usando sintaxis y formato XML

Factura electrónica en Ecuador


EADTrust está preparando su oferta de factura electrónica en Ecuador, que requiere firrma XAdES-BES. La norma TS 101 903 pronto será sustituida por la EN 319 132-1 V0.0.4, una vez se apruebe la nueva generación de normas sobre firma electrónica en ETSI.

En Ecuador la emisión de comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención se reglamentan como mensajes de datos en la resolución No. NAC-DGERCGC12-00105, publicada en el Registro Oficial 666 de 21 de marzo de 2012. Posteriormente, la Resolución No. NAC-DGERCGC13-00236 del 06 de mayo de 2013 publicada mediante Registro Oficial 956 del 09 de mayo de 2013,define  el calendario de obligatoriedad para ingresar al esquema de facturación electrónica.

Desde el mes de febrero de 2012 la Administración Tributaria ecuatoriana implementó el nuevo esquema de emisión de Comprobantes con el que busca reducir costos directos e indirectos del cumplimiento voluntario de los contribuyentes, favorecer la disminución de la contaminación ambiental, y brindar mayor seguridad, mejorar y simplificar el proceso de emisión de comprobantes reduciendo costos en la gestión de obtener, emitir, archivar y resguardar los comprobantes de venta, retención y documentos complementarios.

Desde el año 2013 pueden adherirse al nuevo esquema para la emisión de los siguientes comprobantes electrónicos: Facturas, Comprobantes de Retención, Notas de Crédito y de Débito y Guías de Remisión.

En este esquema cada contribuyente emisor, envía al SRI (Servicio de Rentas Internas) a través de un servicio web (Web Service) el comprobante para su autorización (que se realiza en línea y en tiempo real) por cada comprobante que se emita, el comprobante autorizado será entregado al adquirente mediante correo electrónico o a través de un portal web que el emisor considere poner a disposición de sus adquirentes.

Los contribuyentes que quieran adherirse a este nuevo sistema deberán presentar su solicitud a través de la página web del SRI, en la aplicación “Comprobantes Electrónicos”, disponible en el sistema de Servicios en Línea.

Los contribuyentes que opten por emitir comprobantes electrónicos deberán contar con un certificado digital de firma electrónica y mantenerlo válido y vigente, éste puede ser adquirido en una de las Entidades de Certificación autorizadas en el país. Los comprobantes electrónicos deberán estar firmados electrónicamente únicamente por el emisor.

Para verificar la validez de los comprobantes electrónicos, se realiza a través de consultas privadas o públicas en la página web del SRI, en la opción COMPROBANTES ELECTRÓNICOS.

Firma electrónica con el DNI electrónico en BlackBerry


El Mobile World Congress (MWC) acaba de cerrar sus puertas, tras cuatro días en los que Barcelona se convirtió en la capital del mundo de la movilidad. Según cifras de la organización, 67.000 visitantes de 205 países visitaron el evento.

Albalia ha estado presente, anunciando su solución de firma electrónica en dispositivos BlackBerry, mediante el DNI electrónico gracias al dispositivo SCR (Smart Card Reader) de RIM.

La aplicación de firma electrónica genera firmas XAdES-XL (y otras variantes de la norma TS 101 903) y en el caso del ejemplo que se muestra en el siguiente video, permite firmas de facturas electrónicas codificadas en formato facturae.

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Pido disculpas por la calidad del vídeo, ya que ha sido una grabación improvisada. Próximamente prepararemos uno mejor

El desarrollo se ha realizado con total fidelidad a los criterios definidos en los perfiles del protección  (los requisitos que especifican una solución de seguridad, en este caso de creación y verificación de firma electrónica) del DNI electrónico en el marco de la certificación Common Criteria.

El desarrollo acometido es uno más entre la serie de dispositivos para los que ha desarrollado drivers de DNIe Albalia Interactiva. De esta forma Albalia Interactiva se consolida como la entidad que ha logrado implementar drivers de DNIe y sistemas de firmas en más plataformas: Móviles con Windows CE, Kioskos de Autoservicio, Cajeros Automáticos, Set Top Boxes de TDT interactiva, Smartphones con BlackBerry OS, entornos Linux con Tomcat y Websphere, entornos .net, entornos VSTO (extensiones de Office),  entornos Mainframe (zLinux y z/OS).

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Hardware as a Service


Desde hace unos años EADTrust proporciona servicios DSS en modalidad SaaS (Software as a Service), o computación en la nube (Cloud Trust Services), actividad en la que ha sido pionera. Uno de los servicios prestados era el de sello de tiempo mediante el DSS Time-stamp profile, junto al más habitual servicio basado en el RFC 3161 .

El servicio funciona muy bien en usos esporádico de gestión de sellos de tiempo (por ejemplo, en el marco de la generación de firmas CAdES-XL y XAdES-XL en programas de escritorio), pero las entidades que hacen un uso intensivo del sellado de tiempo demandaron ya hace algo más de 2 años el suministro de hardware específico, instalado en sus centros de proceso de datos (equipos denominados TSU, time Stamping Unit), para disminuir la latencia de la red y manejar picos de transacciones con mejores garantías de disponibilidad. Aquellas TSU fueron las primeras unidades que concretaron el concepto de Hardware as a Service dentro de los servicios de EADTrust: Equipos desplegados en las instalaciones de los clientes pero gestionados bajo la responsabilidad del PSC (Prestador de Servicios de Certificación), en este caso la sección de TSA (Time Stamping Authority). 

Ahora, el resto de los servicios de OASIS Digital Signature Services (DSS) de EADTrust están también disponibles en modalidad DSSU (Digital Signature Services Unit), como equipamiento en las instalaciones de grandes consumidores de servicios de confianza, con funciones como VSU (Validation Service Unit), DSU (Digital Signature Unit) o EEMU (Electronic Evidence Management Unit). Ya es posible instalar una o más unidades de este tipo por centro de proceso de datos, con las ventajas de ser servicios gestionados de muy bajo impacto en la gestión de infraestructura de la entidad. Y con la ventaja de no tener que invertir en la adquisición de equipamiento y licencias, ya que se paga mediante reducidas cuotas mensuales, como corresponde a la filosofía de servicio.

Y sin riesgo de obsolescencia, ya que el prestador va renovando los equipos según evoluciona la tecnología, sin que la entidad usuaria deba preocuparse de nada.

Normas técnicas relativas a la firma electrónica


En el marco de ETSI (European Telecommunications Standards Institute) se han desarrollado diferentes normas técnicas relacionadas con la firma electrónica que conviene conocer.

Las incluyo en la siguiente tabla:

Standard Título del Standard
TS 101 733 CMS Advanced Electronic Signatures (CAdES)
TS 102 734 Profiles of CMS Advanced Electronic Signatures based on TS 101 733 (CAdES)
TS 101 903 XML Advanced Electronic Signatures (XAdES)
TS 102 904 Profiles of XML Advanced Electronic Signatures based on TS 101 903 (XAdES)
TS 102 778-1 PDF Advanced Electronic Signature Profiles;
Part 1: PAdES Overview – a framework document for PAdES
TS 102 778-2 PDF Advanced Electronic Signature Profiles;
Part 2: PAdES Basic – Profile based on ISO 32000-1
TS 102 778-3 PDF Advanced Electronic Signature Profiles;
Part 3: PAdES Enhanced – PAdES-BES and PAdES-EPES Profiles
TS 102 778-4 PDF Advanced Electronic Signature Profiles;
Part 4: PAdES Long Term – PAdES LTV Profile
TS 102 778-5 PDF Advanced Electronic Signature Profiles;
Part 5: PAdES for XML Content – Profiles for XAdES signatures
TR 102 047 International Harmonization of Electronic Signature Formats
TR 102 438 Application of Electronic Signature Standards in Europe
TR 102 605 Registered E-Mail
TS 102 640-1 Registered Electronic Mail (REM); Architecture, Formats and Policies;
Part 1: Architecture
TS 102 640-2 Registered Electronic Mail (REM); Architecture, Formats and Policies;
Part 2: Data Requirements and Formats for Signed Evidences for REM
TS 102 640-3 Registered Electronic Mail (REM); Architecture, Formats and Policies;
Part 3: Information Security Policy Requirements for REM Management Domains
TS 102 231 Provision of harmonized Trust-service status information
TS 101 861 Time stamping profile
TS 101 862 Qualified Certificate profile
TR 102 272 ASN.1 format for signature policies
TS 102 280 X.509 V.3 Certificate Profile for Certificates Issued to Natural Persons
TS 101 456 Policy requirements for certification authorities issuing qualified certificates
TR 102 437 Guidance on TS 101 456 (Policy Requirements for certification authorities issuing qualified certificates)
TR 102 458 Mapping Comparison Matrix between the US Federal Bridge CA Certificate Policy and the European Qualified Certificate Policy (TS 101 456)
TS 102 023 Policy requirements for time-stamping authorities
TR 102 040 International Harmonization of Policy Requirements for CAs issuing Certificates
TS 102 042 Policy requirements for certification authorities issuing public key certificates
TS 102 158 Policy requirements for Certification Service Providers issuing attribute certificates usable with Qualified certificates
TR 102 572 Best Practices for handling electronic signatures and signed data for digital accounting
TS 102 573 Policy requirements for trust service providers signing and/or storing data for digital accounting
TS 102 176-1 Algorithms and Parameters for Secure Electronic Signatures;
Part 1: Hash functions and asymmetric algorithms
TS 102 176-2 Algorithms and Parameters for Secure Electronic Signatures;
Part 2: Secure channel protocols and algorithms for signature creation devices
 
 

Firma electrónica en EDITRAN, Pelican, SwiftNet


Aunque las versiones de PC de EDITRAN permiten desde hace varios años generar y comprobar firmas PKCS#7 (la forma primitiva de las firmas CMS avanzadas que hoy en dia se extienden desde la CAdES-BES hasta la CAdES-A), en la actualidad los estándares de firma electrónica han evolucionado y se han consolidado especialmente en torno a las especificaciones CAdES y XAdES, y no existe soporte del fabricante de EDITRAN para estos tipos de firma.

Esto lo vemos en Albalia como una oportunidad para nuestras soluciones de firma electrónica multiplataforma (BackTrust)  que funcionan en entornos Mainframe (zLinux y z/OS, con soporte de la última versión de la arquitectura de IBM: zEnterprise), en entornos Solaris, HP-UX, AIX y diferentes variantes de Linux y BSD en diferentes plataformas, en entornos Windows Server (con una implementación .net nativa, o con un porting java, a aelegir por el cliente).

Efectivamente, sea cual sea la versión del sistema de intercambio de ficheros (ftp, sftp, ftps, EDITRAN, Pelican /Inter.Pel / XFB / CFT, SwiftNet-FileAct) o de los sistemas de mensajería (MQ-Series, SwiftNet-InterAct), la gestión multiplataforma de la firma electrónica avanzada (AdES) se resuelve mejor con la versión de BackTrust apropiada.

Además, la posibilidad de utilizar protocolos como OASIS DSS, APIs (Aplication program Interface) y Wrappers, permite gestionar las firmas electrónicas desde diferentes lenguajes de programación.

Otros artículos relacionados:

CAdES y XAdES en los ficheros de la TGSS


Las entidades que utilizan EDITRAN y que reciben ficheros de la TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social) ya tienen la posibilidad de comprobarlos cuando están firmados en base a los formatos CAdES (TS 101 733) y XAdES (TS 101 903).

La solución zBackTrust es la adecuada para implementaciones en Mainframe IBM, la solución BackTrust se instala en sistemas medios y el appliance xBackTrust permite un depliegue rápido.

Además los servicios de Albalia permiten resolver rápidamente los retos de despliegue. Todo ello con la garantía de INSA e IBM.

Conviene valorar si en la entidad financiera existen dispositivos HSM (Hardware Security Module) porque en ese caso, pueden reprovecharse, para uniformizar la gestión de claves, certificados y firmas electrónicas.