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Proyecto de Orden sobre los métodos de identificación no presencial para la expedición de certificados electrónicos cualificados (OM Telepersonación)


El Reglamento (UE) nº 910/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE contempla en su artículo 24.1 d) la posibilidad de verificación de la identidad del solicitante de un certificado cualificado utilizando otros métodos de identificación reconocidos a escala nacional que garanticen una seguridad equivalente en términos de fiabilidad a la presencia física.

En España se ha ido consolidando la percepción de la urgencia de contar con una previsión legal para ello, de lo que ya se ha tratado en este blog en diferentes entradas:

El 4 de noviembre de 2020 el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital remitió un correo electrónico a los prestadores de servicios de certificación y otras entidades interesadas informando sobre la tramitación de la nueva Orden sobre los métodos de identificación no presencial para la expedición de certificados electrónicos cualificados con objeto de desarrollar el artículo 13.6 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, determinando las condiciones y requisitos técnicos aplicables a la verificación de la identidad y, si procede, otros atributos específicos de la persona solicitante de un certificado electrónico cualificado, mediante otros métodos de identificación que aporten una seguridad equivalente en términos de fiabilidad a la presencia física, tal y como prevé el artículo 24.1 d) del Reglamento (UE) 910/2014, del Parlamento y del Consejo, de 23 de julio, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE.

El correo electrónicio citado, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno invitaba a participar en el proceso de audiencia pública recogido en el portal del Ministerio. con el escaso plazo de una semana que concluyó el 11 de noviembre de 2020.

Además del texto propuesto, se acompañaba al borrador de Orden Ministerial de Telepersonación, su Memoria de Anaálisis de Impacto Normativo:

Se incluye la copia local de los citados docuementos:

Orden Ministerial para favorecer la identificación a distancia en la expedición de certificados cualificados


Como ya se ha comentado en otras ocasiones en este blog, la identificación a distancia prevista en el apartado d) del artículo 24.1 del Reglamento EIDAS es esencial para lograr la generalización de la posesión y uso de certificados electrónicos, y de manera singular en tiempos de limitaciones de movilidad o indisponibilidad de los servicios presenciales de la administracion, como ha sucedido durante las fases de confinamiento por la pandemia COVID-19 y podría volver a suceder.

Pese a que ya existen diversas normas técnicas y legales que puede utilizar un CAB (Conformity Assessment Body) para valorar si un Prestador de Servicios Electrónicos de Confianza emplea métodos de identificación que aportan una seguridad equivalente en términos de fiabilidad a la presencia física, el hecho de que existiera una norma específicamente diseñada para ello, constituiría una ayuda inestimable, especialmente en cuanto supone una presunción del cumplimiento de la equivalencia de métodos de identificación.

En las semanas pasadas se han ido produciendo diferentes desarrollos legales que animan a pensar que finalmente se publicará en España una norma para ello, posiblemente una Orden Ministerial.

El 28 de febrero de 2020 se inició en el Congreso el trámite parlamentario necesario para la publicación de la futura «Ley reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza». En el borrador de la norma remitido al Congreso, el artículo 7.2 indicaba:

Por Orden de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital se determinarán las condiciones y requisitos técnicos aplicables a la verificación de la identidad y, si procede, otros atributos específicos de la persona solicitante de un certificado cualificado, mediante otros métodos de identificación que aporten una seguridad equivalente en términos de fiabilidad a la presencia física.

El texto que pasó al senado reflejaba una enmienda:

Reglamentariamente podrán determinarse otras condiciones y requisitos técnicos de verificación de la identidad a distancia y, si procede, otros atributos específicos de la persona solicitante de un certificado cualificado, mediante otros métodos de identificación que aporten una seguridad equivalente en términos de fiabilidad a la presencia física según su evaluación por un organismo de evaluación de la conformidad. La determinación de dichas condiciones y requisitos técnicos se realizará a partir de los estándares que, en su caso, hayan sido determinados a nivel comunitario.

Serán considerados métodos de identificación reconocidos a escala nacional, a los efectos de lo previsto en el presente apartado, aquellos que aporten una seguridad equivalente en términos de fiabilidad a la presencia física y cuya equivalencia en el nivel de seguridad sea certificada por un organismo de evaluación de la conformidad, así como aquellos que se habiliten o se hayan habilitado, por organismos competentes, en cualquier otro ámbito de nuestro ordenamiento jurídico, a los efectos de llevar a cabo una identificación no presencial por medios electrónicos o telemáticos. En especial, serán válidos, a los efectos de la comprobación de la identidad de los solicitantes de un certificado cualificado, los procedimientos autorizados para la identificación no presencial mediante videoconferencia o mediante video-identificación en el ámbito de la Prevención de Blanqueo de Capitales, de acuerdo con sus últimas estipulaciones.

Aunque el término «Reglamentariamente» puede interpretarse en el sentido de «dictar cuantas disposiciones sean precisas para su desarrollo», hay opiniones que inducen a pensar que pudiera ser necesario un Real Decreto para ello, de gestión más compleya y larga que una orden Ministerial.

Por ello, podría ser conveniente modificar el texto en el trámite en el Senado para sustituir «Reglamentariamente» por «Por Orden de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital» para volver al espíritu de la Orden Ministerial.

Anticipándose a la finalización del proceso del trámite parlamentario de la «Ley reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza», que todavía puede requerir algunos meses, se publicó una modificación de la Ley 59/2003 que permitiría la Orden Ministerial, en el Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto.

Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 13 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, con el siguiente tenor:

«6. Por Orden de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital se determinarán las condiciones y requisitos técnicos aplicables a la verificación de la identidad y, si procede, otros atributos específicos de la persona solicitante de un certificado cualificado, mediante otros métodos de identificación que aporten una seguridad equivalente en términos de fiabilidad a la presencia física.»

Sin embargo, la Resolución de 10 de septiembre de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales dejó sin efecto dicha modificación.

Más recientemente, con la publicación del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia se ha incluido una nueva disposición que deja clara la determinación de publicar la Orden Ministerial

Disposición final quinta. Modificación de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 13 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, con el siguiente tenor:

«6. Por Orden de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital se determinarán las condiciones y requisitos técnicos aplicables a la verificación de la identidad y, si procede, otros atributos específicos de la persona solicitante de un certificado cualificado, mediante otros métodos de identificación que aporten una seguridad equivalente en términos de fiabilidad a la presencia física.»

Actualización. En el BOE de 14 de mayo de 2021. Orden ETD/465/2021, de 6 de mayo, por la que se regulan los métodos de identificación remota por vídeo para la expedición de certificados electrónicos cualificados.

Videoconferencia en gestiones tributarias


La Disposición final primera del Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio, por el que se regula la creación del Fondo COVID-19, introduce modificaciones en los artículos 99 y 151 de la Ley General Tributaria, para permitir el uso de sistemas digitales que establezcan una comunicación bidireccional y simultánea de imagen y sonido y una interacción visual, auditiva y verbal entre Administración y obligados tributarios.

La Agencia Tributaria ha adoptado estos sistemas, de los que hará uso previa conformidad del obligado tributario en relación con su uso, fecha y hora.

  • Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio,por el que se regula la creación del Fondo COVID-19 y se establecen las reglas relativas a su distribución y libramiento. Disposición final primera. (BOE, 17-junio-2020)

Nuevas opciones de identificación a distancia para prestadores de servicios de certificación.


El artículo 24 del Reglamento eIDAS (Reglamento UE nº 910/2014) define varias formas en las que los prestadores de servicios de certificación pueden identificar a sus clientes solicitantes de certificado.  En su apartado 1 se indica:

1. Al expedir un certificado cualificado para un servicio de confianza, un prestador cualificado de servicios de confianza verificará, por los medios apropiados y de acuerdo con el Derecho nacional, la identidad y, si procede, cualquier atributo específico de la persona física o jurídica a la que se expide un certificado cualificado.

La información a que se refiere el párrafo primero será verificada por el prestador de servicios de confianza bien directamente o bien por medio de un tercero de conformidad con el Derecho nacional.

a) en presencia de la persona física o de un representante autorizado de la persona jurídica, o

b) a distancia, utilizando medios de identificación electrónica, para los cuales se haya garantizado la presencia de la persona física o de un representante autorizado de la persona jurídica previamente a la expedición del certificado cualificado, y que cumplan los requisitos establecidos con el artículo 8 con respecto a los niveles de seguridad «sustancial» o «alto», o

c) por medio de un certificado de una firma electrónica cualificada o de un sello electrónico cualificado expedido de conformidad con la letra a) o b), o

d) utilizando otros métodos de identificación reconocidos a escala nacional que aporten una seguridad equivalente en términos de fiabilidad a la presencia física. La seguridad equivalente será confirmada por un organismo de evaluación de la conformidad.

Hoy se ha conocido que la Agencia Tributaria equipara un video selfie a otras modalidades de identificación (entre las que se incluyen la identificación por certificado) para permitir el cambio del número de teléfono móvil asociado a la identificación con sistema Cl@ve gestionada por la propia Agencia Tributaria y que es posible usar en todas las administraciones públicas:

Registro Cl@ve

En el epígrafe «Modificación del teléfono aportando vídeo y documentación relacionada» se indica:

Avisos

  • Mediante este trámite puede modificar el teléfono móvil asociado a su registro en Cl@ve aportando la información relacionada, que incluye un vídeo utilizado para contrastar su identidad.
  • Puede obtener más información sobre este trámite pinchando aquí
  • En la documentación deberá presentar:
  • Copia del DNI/NIE por las dos caras.
  • En el caso de los NIE, copia de la primera hoja del pasaporte.
  • Copia de la última factura del nuevo teléfono móvil que quiere dar de alta en Cl@ve, en la que se visualice dicho número. No es necesario que se vean otros datos personales (números de IBAN) ni de consumo.
  • Video autorretrato grabado por el solicitante (tipo video selfie) de máximo un minuto de duración en el que se muestre el DNI/NIE por las dos caras y donde el solicitante debe dar esta información:
    • Nombre y apellidos.
    • DNI/NIE.
    • Trámite que quiere realizar.
    • Número de teléfono que quiere registrar.
    • Puede usar esta frase a modo de guion:
      «Me llamo XXXX YYYY ZZZ, mi DNI es el 00000000 y quiero modificar el número de teléfono de mi registro en Cl@ve. El nuevo número es el 66666666» al tiempo que muestra el DNI/NIE por las dos caras.
      El video debe realizarse en una sola toma y sin cortes, en condiciones de luz que permitan identificar claramente al solicitante.

Esto es una gran noticia para los prestadores de servicios de certificación que, además de los procedimientos autorizados por el SEPBLAC podrán adoptar la posibilidad de admitir «Video autorretratos grabados por los solicitantes» tal como lo describe la Agencia Tributaria.

Tenemos, pues, un nuevo método de identificación reconocido a escala nacional de los que recoge el Reglamento Europeo EIDAS.

Invitación abierta – Grupo de Trabajo de AMETIC – Buenas prácticas en el campo de la video-identificación y el video onboarding


El próximo lunes 12 de noviembre se celebrará a las 12:00 una reunión en AMETIC para constituir un Grupo de Trabajo de Identidad Digital que yo presido y que excepcionalmente está abierto a entidades que no sean miembros de AMETIC.

El objetivo del grupo es elaborar un documento titulado provisionalmente «Guidelines o buenas prácticas en el campo de la video-identificación y el video onboarding» orientado a prestadores de servicios de certificación en el marco del EIDAS y a entidades financieras y otras de los ámbitos FinTech e Insurtech que vean útil contar con un procedimiento consensuado que refleje las mejores prácticas en identificación remota de usuarios, alineadas con la normativa de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo.

En el Grupo de Trabajo de Identidad Digital de AMETIC se compartirá la información pública difundida en el marco de las actividades del Grupo de Expertos de la Comisión Europea sobre técnicas de «Conoce a tu Cliente», del que formo parte y del que se puede ver más información en este enlace:

Este grupo de expertos europeo ha tenido varias reuniones los pasados meses (9 de abril y 10 de julio) y un Taller (Workshop with providers of remote on-boarding solutions) el 28 de septiembre. La tercera reunión formal del grupo tiene lugar mañana 9 de noviembre en Bruselas, por lo que en la reunión del lunes 12 de noviembre podremos trabajar con la información más reciente en lo que se refiere a los avances en Europa.

  El objetivo de este artículo es invitar a las entidades interesadas a participar en este Grupo de Trabajo. Si lees este artículo y piensas que alguien pueda estar interesado, házselo llegar. Esta invitación se puede hacer extensiva a otras personas y entidades.

Para confirmar la asistencia, llamar lo antes posible a AMETIC (Madrid: 915 90 23 00, Barcelona: 93 241 80 60).

La dirección de AMETIC es:

  • Principe de Vergara, 74, 4ª planta – 28006 Madrid.

Para los que os vaya mejor Barcelona:

  • Avda. Sarriá, 28, 1º- 1ª – 08029 Barcelona.

Ambas sedes están conectadas por un sistema de videoconferencia

Empresas españolas con soluciones de Videonboarding e Identificación remota


Estoy recopilando información de empresas que ofrecen soluciones de identificación a distancia y «video onboarding», y ya he identificado unas cuantas:

  • Lleidanet – eKYC Onboarding
  • Deloitte – OBA (Onboarding App)
  • Ecertic – KYDC (Know Your Digital Customer)
  • Electronic Identification (electronicID) – VideoID
  • ICAR vision (Mitek) – IDMobile
  • Branddocs  – TrustCloud VídeoConferencia

En estos momentos el interés por este tema es superior porque participo en el Grupo de Expertos de la Comisión Europea sobre técnicas de «Conoce a tu Cliente», y las empresas identificadas con posibilidad de prestar estos servicios se incluirán en un informe disponible para la Comisión Europea y para las entidades participantes en los trabajos.

Así que aprovecho este articulo para pedir a quienes conozcan entidades que prestan estos servicios o los incorporan en sus estrategias (como las entidades financieras) que me hagan llegar la información suficiente para identificarlas.

 

Informe de experto externo de evaluación de las medidas de control interno destinadas a prevenir el blanqueo de capitales


Se establece una nueva actividad sujeta a la opinión de expertos externos para evaluar las medidas de control utilizadas en los entornos de «video onboarding» de las entidades financieras en el contexto de la reciente normativa publicada al efecto por el SEBPLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias).

video-conferenciaRecientemente se ha  publicado la AUTORIZACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE IDENTIFICACIÓN NO PRESENCIAL MEDIANTE VIDEOCONFERENCIA que permite cumplir con los requisitos de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y del Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

El apartado 1 del artículo 21 del Real Decreto 304/2014 (Requisitos en las relaciones de negocio y operaciones no presenciales) indica:

1. Los sujetos obligados podrán establecer relaciones de negocio o ejecutar operaciones a través de medios telefónicos, electrónicos o telemáticos con clientes que no se encuentren físicamente presentes, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • a) La identidad del cliente quede acreditada de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable sobre firma electrónica.
  • b) La identidad del cliente quede acreditada mediante copia del documento de identidad, de los establecidos en el artículo 6, que corresponda, siempre que dicha copia esté expedida por un fedatario público.
  • c) El primer ingreso proceda de una cuenta a nombre del mismo cliente abierta en una entidad domiciliada en España, en la Unión Europea o en países terceros equivalentes.
  • d) La identidad del cliente quede acreditada mediante el empleo de otros procedimientos seguros de identificación de clientes en operaciones no presenciales, siempre que tales procedimientos hayan sido previamente autorizados por el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (en adelante, Servicio Ejecutivo de la Comisión).

La Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias , dependiente de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa del Ministerio de Economía y Competitividad, creada por la Ley 19/1993 de 28 de diciembre, es un órgano colegiado del que forman parte representantes de diferentes departamentos ministeriales y Agencias, el Ministerio Fiscal, así como de las Comunidades Autónomas. Es el máximo responsable del desarrollo de la política preventiva y de lucha contra el blanqueo de capitales en España. Actualmente se encuentra regulada por la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

La Comisión cuenta con el apoyo de la Secretaría, actualmente desempeñada por la Subdirección General de Inspección y Control de Movimientos de Capitales de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, y del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC).

El SEPBLAC es la unidad de inteligencia financiera española y desempeña las actuaciones tendentes a la prevención e impedimento de la utilización del sistema financiero o de empresas o profesionales de otra naturaleza para el blanqueo de capitales, así como las funciones de investigación y prevención de las infracciones administrativas del régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior.

El artículo 28 de la Ley 10/2010 establece que las medidas de control interno a que se refiere el artículo 26 de dicha Ley serán objeto de examen anual por un experto externo y que quienes pretendan actuar como tal deberán comunicarlo al Servicio Ejecutivo de la Comisión antes de iniciar su actividad e informar a éste semestralmente de la relación de sujetos obligados cuyas medidas de control interno hayan examinado.

El artículo 28 de la Ley 10/2010 establece que las medidas de control interno a que se refiere el artículo 26 de dicha Ley serán objeto de examen anual por un experto externo y que quienes pretendan actuar como tal deberán comunicarlo al Servicio Ejecutivo de la Comisión antes de iniciar su actividad e informar a éste semestralmente de la relación de sujetos obligados cuyas medidas de control interno hayan examinado.

Es responsabilidad de los sujetos obligados seleccionar profesionales idóneos, así como verificar que el examen externo se realice en los términos establecidos en la Orden EHA/2444/2007, de 31 de julio.

El Informe de experto externo contempla la evaluación de las medidas de control interno destinadas a prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. En particular en aplicación de la AUTORIZACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE IDENTIFICACIÓN NO PRESENCIAL MEDIANTE VIDEOCONFERENCIA publicada por el SEBPLAC.

Videocallcenter para identificación de clientes


EADTrust ha puesto en marcha un servicio de Video Call Center para verificación de identidad de clientes como sistema complementario de sus servicios de gestión de autenticación.

La plataforma está diseñada con un mecanismo de refuerzo de gestión biométrica y con la posibilidad de capturar por video o fotografía asistida la información de documentos de identidad.

De momento es un centro reducido con formación específica en verificación de identidad que pensamos que interesará también a entidades Fintech que quieran disponer de un mecanismo de contratación a distancia más económico que el necesario para la contratación presencial.

Estos días están siendo muy activos ya que nos están pidiendo que presentemos el servicio en diferentes entidades financieras y de dinero electrónico gracias a la repercusión que ha tenido en diferentes medios de comunicación la autorización del SEPBLAC para utilizar sistemas de videoconferencia en contextos en los que se aplica el mandato «Know your customer» asociado a la normativa de lucha contra el blanqueo de dinero.

El SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias) organismo encargado de luchar contra el blanqueo de capitales autoriza desde el pasado 1 de marzo los procedimientos de identificación no presencial de clientes mediante videoconferencia, un trámite que resulta clave para las iniciativas de entidades financieras que no cuentan con una red presencial de relación.

La autorización al uso de las videoconferencias encaja dentro del Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanquero de capitales y de la financiación del terrorismo.

En nuestro caso, estos procedimiento se refuerzan con el empleo de la biometría, con la extracción de información de imágenes de documentos de identidad y con el empleo de técnicas de preservación de evidencias digitales gracias a que en el proyecto hemos participado varios partners.