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Situación actualizada a noviembre de 2022 del proceso legislativo para reformar el Reglamento EIDAS


  1. La Comisión adoptó la propuesta de Reglamento sobre la identidad digital europea (identificación electrónica europea) el 3 de junio de 2021. La iniciativa modifica el Reglamento eIDAS de 2014, que sentó las bases necesarias para acceder de forma segura a los servicios y realizar transacciones en línea y a través de las fronteras en la UE. 
  • La propuesta, basada en el artículo 114 del TFUE, exige a los Estados miembros que emitan una cartera europea de identidad digital con arreglo a un sistema de identificación electrónica notificado, basado en normas técnicas comunes, tras la certificación obligatoria. Con el fin de establecer la arquitectura técnica necesaria, acelerar la aplicación del Reglamento revisado, proporcionar directrices a los Estados miembros y evitar la fragmentación, la propuesta iba acompañada de una Recomendación para el desarrollo de un conjunto de instrumentos de la Unión (Toolbox). 
  • El Reglamento propuesto tiene por objeto garantizar el acceso universal de las personas y las empresas a una identificación y autenticación electrónicas seguras y fiables mediante una cartera digital personal en un teléfono móvil. 

II. TRABAJO EN LAS DEMÁS INSTITUCIONES

  1. En el Parlamento Europeo, la propuesta se remitió a la Comisión de Industria, Investigación y Energía (ITRE), y se solicitó opinión a tres comisiones, a saber, la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (IMCO), la Comisión de Asuntos Jurídicos (JURI) y la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (LIBE). La ponente del expediente es Romana Jerković (S&D, Croacia). La Comisión ITRE aún no ha aprobado su informe.
  • El 15 de julio de 2021, se invitó al Comité Económico y Social Europeo a emitir su dictamen sobre la propuesta, que se presentó posteriormente el 20 de octubre de 2021. El Comité Europeo de las Regiones emitió espontáneamente un dictamen sobre la propuesta el 12 de octubre de 2021.
  • El Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) publicó observaciones formales sobre la propuesta el 28 de julio de 2021.

III. SITUACIÓN EN EL CONSEJO 

  1. En el Consejo, la propuesta ha sido examinada en el Grupo «Telecomunicaciones y Sociedad de la Información» (WP TELECOM), que inició los debates bajo la Presidencia portuguesa en junio de 2021. El análisis de la propuesta continuó en WP TELECOM bajo la Presidencia eslovena, y la primera lectura concluyó con éxito el 15 de noviembre de 2021.
  • La Presidencia francesa presentó su primera propuesta transaccional los días 15 de febrero y 5 de abril de 2022, y la segunda se debatió los días 23 de mayo y 9 de junio de 2022. En relación con un debate de orientación celebrado en WP TELECOM el 19 de julio de 2022, la Presidencia checa, basándose en el trabajo de la Presidencia francesa, destacó las principales cuestiones pendientes de alto nivel y pidió a las delegaciones que expresaran sus opciones preferidas, con vistas a volver a redactar las partes pertinentes de la segunda propuesta transaccional en consecuencia. La versión revisada dio lugar a una tercera propuesta de compromiso que fue presentada por la Presidencia checa en el WP TELECOM de los días 5 y 8 de septiembre de 2022. Las iteraciones adicionales y los ajustes conexos fomentaron con éxito un nivel más profundo de convergencia en la mayoría de las cuestiones pendientes. 
  • Sin embargo, la cuarta propuesta transaccional, presentada a las delegaciones en el WP TELECOM de 28 de septiembre de 2022, reveló una divergencia persistente entre los Estados miembros en torno a una cuestión de alto nivel en particular, a saber, el nivel de aseguramiento («LoA») elegido para la cartera de identidad digital europea. Algunos de los Estados miembros que ya cuentan con un sistema nacional de identificación electrónica adoptaron inicialmente, y posteriormente invirtieron, en un Nivel de Aseguramiento (LoA – Level of Assurance) «sustancial», mientras que en la propuesta actual de identificación electrónica se requiere un LOA de nivel «alto». Consciente de que ya existe un elevado número de medios de identificación electrónica de LoA «sustanciales» emitidos en algunos Estados miembros, la Presidencia checa ha propuesto además un mecanismo para facilitar el registro de usuarios, contribuyendo así a la adopción de las carteras de identidad digital europeas. La disposición permite a los usuarios inscribirse en la cartera de identidad digital europeo utilizando los medios nacionales de identificación electrónica existentes en base a LoA «sustanciales» junto con procedimientos adicionales de obtención remota de la identidad digital que conjuntamente permiten cumplir los requisitos de LoA «alto». Las especificaciones técnicas y operativas requerida están sujetas al desarrollo de legislación de aplicación para ello y deberá ser posible la certificación de la conformidad con los requisitos, llevada a cabo por un Organismo de Evaluación.
  • La quinta propuesta de compromiso se discutió durante la reunión de WP TELECOM del 25 de octubre de 2022. Durante la reunión de WP TELECOM del 8 de noviembre de 2022, la Presidencia checa presentó los limitados cambios introducidos y, además de los comentarios adicionales y las sugerencias de redacción recibidas de las Delegaciones, preparó la versión final del texto transaccional con vistas a presentarlo al Coreper
  • El 18 de noviembre de 2022, el Coreper examinó esta propuesta transaccional y acordó por unanimidad presentarla al Consejo TTE (Telecomunicaciones), sin ningún cambio, con vistas a una orientación general en su reunión del 6 de diciembre de 2022.

IV. PRINCIPALES ELEMENTOS DE LA PROPUESTA TRANSACCIONAL      

1. La cartera europea de identidad digital

Uno de los principales objetivos políticos de la propuesta de la Comisión de una cartera de identidad digital europea («cartera») es el de proporcionar a los ciudadanos y otros residentes, tal como se definen en la legislación nacional, un medio europeo armonizado de identidad digital basado en el concepto de una cartera europea de identidad digital. Como medio de identificación electrónica («medio de identificación electrónica») emitido en virtud de sistemas nacionales con nivel de aseguramiento «alto», la cartera sería un medio de identificación electrónica por derecho propio basado en la emisión de datos de identificación personal y de la propia cartera por parte de los Estados miembros.

2. Nivel de aseguramiento de la cartera europea de identidad digital

Los niveles de aseguramiento («LoA») deben determinar el grado de confianza en los medios de identificación electrónica para establecer la identidad de una persona, proporcionando así garantías de que la persona que reivindica una identidad determinada es, de hecho, la persona a la que se asignó dicha identidad.

Sobre la base del amplio apoyo registrado en las reuniones del Grupo de Trabajo y en el debate del Coreper del 14 de octubre de 2022, la cartera deberá expedirse dentro de un sistema de identificación electrónica que cumpla con el nivel de aseguramiento «alto». Además, se ha añadido al artículo 6 bis una disposición específica sobre el registro de usuarios. Este cambio tiene por objeto abordar las preocupaciones de los Estados miembros en los que ya se ha emitido un número significativo de medios nacionales de identificación electrónica en base a niveles de aseguramiento «sustanciales». La disposición permite a un usuario utilizar sus medios nacionales de identificación electrónica junto con procedimientos adicionales para darse de alta de forma remota y hacer posible la prueba de identidad en base a un nivel de aseguramiento «alto» y, en última instancia, a obtener una cartera. Dado que el proyecto de Reglamento sobre identificación electrónica se basa en esquemas de certificación de ciberseguridad que deben aportar un nivel armonizado de confianza en la seguridad de las carteras de identidad digitales europeas, también se espera que el almacenamiento seguro de material criptográfico esté sujeto a certificación de ciberseguridad tras un proceso de evaluación. Por consiguiente, la Presidencia ha propuesto un nuevo considerando 10 ter que  aborde estas condiciones técnicas previas para lograr un nivel de aseguramiento «alto» y permita un proceso de seguimiento dentro de la aplicación de las carteras de identidad digitales europeas.

3. Notificación a las partes informadas

3.1 Se ha reformulado el artículo 6ter, relativo a la notificación a las partes informadas (las que reciben algún tipo de testimonio o información de la cartera, denominadas a veces «partes que confían»). Como norma general, el proceso de notificación mediante el cual la parte informada comunica su intención de confiar en la cartera debe ser rentable, proporcional al riesgo y debe garantizar que la parte informada proporciona al menos la información necesaria para autenticarse frente a la cartera. De forma predeterminada, solo se requiere mínima información, y la notificación debe permitir el uso de procedimientos automatizados o simples de autonotificación. 

3.2 Sin embargo, puede ser necesario un régimen específico debido a requisitos sectoriales, como los aplicables al tratamiento de categorías especiales de datos personales. Por lo tanto, se ha introducido una disposición para ello que tiene por objeto cubrir los casos en que se requiere un procedimiento de registro o autorización más estricto. A la inversa, cuando el Derecho de la Unión o nacional no establezca requisitos específicos para acceder a la información facilitada a través de la cartera, los Estados miembros podrán eximir a dichas partes informadas de la obligación de notificar su intención de confiar en las carteras.

4. Certificación

4.1 El Reglamento debe aprovechar, basarse y exigir el uso de esquemas de certificación de la normativa de Ciberseguridad pertinentes y existentes, o partes de los mismos, para certificar el cumplimiento de las Carteras, o partes de los mismos, con los requisitos de ciberseguridad aplicables, por ejemplo, la de ser considerado un dispositivo cualificado de gestión de claves privadas. En consecuencia, se aplica plenamente el marco de la normativa europea de Ciberseguridad, incluido el mecanismo de revisión inter pares entre las autoridades nacionales de certificación de la ciberseguridad previsto en la normativa europea de Ciberseguridad. Con el fin de armonizar en la medida de lo posible el Reglamento sobre identificación electrónica y la normativa europea de ciberseguridad, los Estados miembros designarán organismos públicos y privados acreditados para evaluar certificar las carteras según lo dispuesto en el Reglamento de ciberseguridad. 

4.2 Además, se anima a la Comisión a encargar a ENISA que emprenda el desarrollo y la adopción de un esquema específico de la normativa europea de Ciberseguridad para la certificación de la ciberseguridad de la Cartera. Hasta que se desarrolle dicho esquema, el esquema EUCC (esquema europeo de certificación de ciberseguridad basado en criterios «Common Criteria») publicado en virtud de la normativa europea de Ciberseguridad se utilizará como metodología de referencia para la certificación de la cartera. Para los requisitos no relacionados con la ciberseguridad, en particular los que cubren otros aspectos funcionales y operativos de la Cartera, debe establecerse una lista de especificaciones, procedimientos y normas de referencia. Estos requisitos están sujetos a certificación.

5. Plazo para la provisión de la Cartera

Sobre la base de las orientaciones de los Estados miembros, se ha propuesto que el período de ejecución de 24 meses que determina la obligación de que los estados miembros ofrezcan su Cartera, se empiece a contar a partir de la adopción de los actos de ejecución a los que se refieren el artículo 6 bis, apartado 11, y  el artículo 6 quater, apartado 4

6. Tarifas

En el artículo 6 bis, apartado 6 bis, y en el considerando correspondiente se ha aclarado  que la expedición, el uso para la autenticación y la revocación de carteras deben ser gratuitos para las personas físicas. Excepto cuando se utilizan Carteras para la autenticación, los servicios que dependen del uso de la Cartera pueden incurrir en costes, por ejemplo, la emisión de los certificados electrónicos de atributos para su gestión por una Cartera. 

7. Acceso a las funciones de hardware y software, incluido el «elemento seguro»

La Presidencia ha sugerido establecer una articulación explícita con el Reglamento (UE) 2022/1925, que garantiza el acceso a las funciones de hardware y software como parte de los servicios básicos de plataforma proporcionados por los guardianes de acceso a los servicios en Internet. El artículo 12 ter, recientemente añadido, aclara que los proveedores de carteras y los emisores de medios de identificación electrónica notificados que actúen a título comercial o profesional son usuarios profesionales de los guardianes de acceso a los servicios en Internet en el sentido de la definición respectiva de la DMA (Digital Markets Act). Se ha añadido una redacción del considerando para esbozar las implicaciones de la interconexión con la DMA, a saber, que debe exigirse a los guardianes de acceso a los servicios en Internet que garanticen, de forma gratuita, la interoperabilidad efectiva con las mismas características del sistema operativo, hardware o software que estén disponibles o se utilicen a efectos de interoperabilidad en la prestación de sus propios servicios complementarios y de apoyo.

8. Posibilidades alternativas para emitir los testimonios electrónicos de atributos por parte de los organismos públicos

Se ha mantenido la posibilidad de emitir testimonios electrónicos cualificados de atributos por parte de prestadores cualificados, incluida la obligación de los Estados miembros de garantizar que los atributos puedan verificarse con una fuente auténtica dentro del sector público. Además, se ha introducido la posibilidad de que los testimonios electrónicos de atributos no cualificados puedan tener los mismos efectos jurídicos que los testimonios electrónicos cualificados de atributos cuando sean expedidos a una Cartera directamente por el organismo del sector público responsable de la fuente auténtica o por un organismo designado del sector público en nombre de un organismo del sector público responsable de una fuente auténtica,  siempre que se cumplan los requisitos necesarios. La propuesta se refleja en los nuevos artículos 45 bis y 45 quinquies y en el anexo VII.

9. Verificación de registros

El artículo 11 bis original  ha pasado a llamarse «Record Matching» (Comprobación de anotaciones registrales) ya que refleja mejor el objetivo de la disposición. Sobre la base de la discusión, el concepto de identificador único y persistente se ha mantenido para las carteras. La definición respectiva aclara que el identificador puede consistir en una combinación de varios identificadores nacionales y sectoriales, siempre que sirva a su propósito. Se establece explícitamente que la verificación de registros puede facilitarse mediante los testimonios electrónicos cualificados de atributos. Además, se ha incorporado al artículo 11 bis una disposición de salvaguardia  según la cual los Estados miembros garantizarán la protección de los datos personales y evitarán la elaboración de perfiles de los usuarios. Por último, los Estados miembros, en su calidad de partes informadas, garantizarán la verificación de anotaciones registrales.

     VI. CONCLUSIÓN 

1. A la luz de lo anterior, se invita al Consejo a: 


Arquitectura y marco de referencia de la Cartera europea de identidad digital en EIDAS 2 – documento en español


Hoy se ha publicado la versión 1 del documento «European Digital Identity Wallet Architecture and Reference Framework» que llevábamos algún tiempo esperando.

El objetivo de este documento es proporcionar un conjunto de especificaciones necesarias para desarrollar una solución interoperable de Cartera Europea de Identidad Digital (IDUE) basada en normas y prácticas comunes.

La versión anterior (llamésmosle v0.9, aunque no consta ninguna) se publicó el 22 de febrero de 2022.

De aquel documento me permití realizar una traducción al español (un poco libre porque me tomé la licencia de aclarar conceptos que en el documento original no se entendían bien).

Uno de los aspectos que cuidé es la traducción de términos acuñados en inglés a otros que pudieran considerarse términos acuñados en español, huyendo de «falsos amigos» (palabras que se escriben de forma parecida en español pero que significan cosas diferentes). Por ejemplo «Relying Parties» por «Partes Informadas» considerando que son las que reciben los testimonios de las «Partes informantes». Me parece mejor traducción que «Partes que confían»

Este fue uno de los documentos que se entregaron a los participantes en los cursos de formación organizados por TCAB para especialistas en servicios de confianza (nivel 1), responsables de gestión de servicios de confianza (nivel 2) y auditores de servicios de confianza (nivel 3) y en el que tuve el honor de participar como profesor.

Public Key of Spain CSCA for European digital COVID certificate


In order to configure DGCG (Digital Green Certificate Gateway) participating countries need to deliver information regarding CSCA (Certificate Signing Certificate Authority), and specifically Public Key of the certificate of the CA used to sign the DSC (Document Signing Certificate) of every Body in charge of issuing DGC (Digital Green Certificates) . Remember that Health CSCA is different from CSCA used in Passports although both environments use similar terminology.

Trust List managed by Gateway

The ECC p-256 Public Key of Spain CSCA to be used for European Digital Green Certificates is

—–BEGIN PUBLIC KEY—–MFkwEwYHKoZIzj0CAQYIKoZIzj0DAQcDQgAE1rjpdfCTyXE8RdrbW8rbLagURmGQerDBqh0WEaRCaJpqDuqKy0Zs1fXBhSPJQ4334X0TdMAWBIoLnLBC2up9Lg==
—–END PUBLIC KEY—–

Principles regarding validity

  • Rule 0: A certificate needs to be valid when it is used to sign/seal.
  • Rule 1: The DSC needs to be valid longer than anything it signs. So, the DSC expiry date must be >= than expiration date of the document it signs.
  • Rule 2: The CSCA needs to be valid longer than any DSC it signs.
  • Rule 3: If any certificate has a shorter ‘key usage period’ – then the signature has to be created in that period.

More info:

Para más información: +34 91716055

Variaciones entre versiones de la Lista de Confianza de Prestadores de Servicios de Confianza (TSL) de España


El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en el que se encuadra la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, Organo Supervisor de los Servicios Electrónicos de Confianza en España, publica la lista TSL que recoge los prestadores cualificados de servicios de confianza y los servicios cualificados que estos prestan, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Europeo UE 910/2014 (EIDAS).

Cada vez que se actualiza la lista, publica un fichero denominado «cambiosTSL.pdf» que contiene los cambios en la lista TSL desde la publicación anterior. No he conseguido encontrar ningún repositorio en el que estén las 107 listas publicadas hasta la fecha y como considero que es una información interesante, he pensado publicar en este blog las que yo he descargado a lo largo de los años.

Seguro que entre los lectores de este blog hay personas interesadas en la identidad digital y en los servicios electrónicos de confianza que me pueden ayudar a completar esta información. Aquellos que tengáis ficheros «cambiosTSL.pdf» descargados en un momento u otro, comprobad el número que figura al principio del contenido del archivo y enviádmelo, por favor, si es uno de los que me faltan. Podeis hacer el envío a julian (arroba) inza (punto) com

Al final de este artículo iré poniendo los números de secuencia de los ficheros que me vayais enviando, para evitar en lo posible que envieis ficheros repetidos.

Y ahora indico la información relevante de los más recientes:

Número de secuencia: 107

Fecha de firma: 18 de noviembre de 2020

Cambios respecto a la versión anterior:

VÍNTEGRIS

  • Alta del servicio «Qualified Certificates issued by vinCAsign nebulaSUITE4 Authority» para la expedición de certificados cualificados de autenticación de sitios web.

ELECTRONIC IDENTIFICATION

  • Alta del prestador
  • Alta del servicio «Qualified Certificates issued by ELECTRONIC IDENTIFICATION CA1» para la expedición de certificados cualificados de firma electrónica.
  • Inclusión del cualificador «QCQSCDManagedOnBehalf» en el servicio anteriormente citado para los certificados emitidos en QSCD centralizado con el OID 1.3.6.1.4.1.55193.1.1.2.

Número de secuencia: 106

Fecha de firma: 23 de octubre de 2020

Cambios respecto a la versión anterior:

ANCERT

  • Alta del Servicio de Sellos cualificados de tiempo emitidos por «ANCERT Qualified Time-stamp Authority G2 (TSA/TSU)».

BEWOR

  • Alta del prestador cualificado de servicios de confianza
  • Alta del Servicio de expedición de certificados electrónicos cualificados de firma electrónica emitidos por “BEWOR TECH CA1”;

Número de secuencia: 105

Fecha de firma: 19 de octubre de 2020

Cambios respecto a la versión anterior:

Ajustes técnicos en el fichero XML

FIRMAPROFESIONAL

  • Inclusión en el campo «Digital Identity Service» de un nuevo certificado de CA para el Servicio « AC Firmaprofesional – INFRAESTRUCTURA».

Número de secuencia: 103

Fecha de firma: 5 de octubre de 2020

Cambios respecto a la versión anterior:


EADTRUST

  • Alta del prestador cualificado de servicios de confianza
  • Alta de los siguientes servicios de expedición de certificados cualificados de firma electrónica:
    “EADTrust RSA 2048 SubCA For Qualified Certificates 2019-NP”;
    “EADTrust RSA 4096 SubCA For Qualified Certificates 2019- NP”
    “EADTrust RSA 8192 SubCA For Qualified Certificates 2019- NP”;
    “EADTrust ECC 256 SubCA For Qualified Certificates 2019- NP”;
    “EADTrust ECC 384 SubCA For Qualified Certificates 2019- NP”.
  • Alta de los siguientes servicios de expedición de certificados cualificados de sello electrónico:

“EADTrust RSA 2048 SubCA For Qualified Certificates 2019-LP”;
“EADTrust RSA 4096 SubCA For Qualified Certificates 2019-LP”
“EADTrust RSA 8192 SubCA For Qualified Certificates 2019-LP”;
“EADTrust ECC 256 SubCA For Qualified Certificates 2019-LP”;
“EADTrust ECC 384 SubCA For Qualified Certificates 2019-LP”.

  • Alta de los siguientes servicios de expedición de certificados electrónicos cualificados de autenticación de sitios web:

“EADTrust RSA 4096 SubCA For Qualified Web EV/PSD2 Cert 2019”;
“EADTrust RSA 8192 SubCA For Qualified Web EV/PSD2 Cert 2019”;
«EADTrust ECC 256 SubCA For Qualified Web EV/PSD2 Cert 2019»;
«EADTrust ECC 384 SubCA For Qualified Web EV/PSD2 Cert 2019»;
“EADTrust ECC 256 SubCA For Qualified Web DV/OV Cert 2019”;
“EADTrust ECC 384 SubCA For Qualified Web DV/OV Cert 2019”;
“EADTrust RSA 4096 SubCA For Qualified Web DV/OV Cert 2019”;
“EADTrust RSA 8192 SubCA For Qualified Web DV/OV Cert 2019”.

  • Alta de los siguientes servicios de expedición de sellos electrónicos cualificados de tiempo:


Servicio «QTSU ALPHA EADTrust”;
Servicio “QTSU DELTA EADTrust”;
Servicio “QTSU EPSILON EADTrust”.

FIRMAPROFESIONAL

  • Alta del «Servicio de expedición de certificados electrónicos cualificados de autenticación de sitios web emitidos por “AC Firmaprofesional Secure Web 2020”»
  • Alta del «Servicio de expedición de sellos electrónicos cualificados de tiempo emitidos por «AC Firmaprofesional CLOUD QUALIFIED TSU-2020″».


SIGNE

  • Inclusión en el campo «Digital Identity Service» de un nuevo certificado para el Servicio «Certificados reconocidos emitidos por SIGNE Autoridad de Certificación»;
  • Inclusión en la extensión “Additional Service Information” de las indicaciones “ForeSignatures” y “ForeSeals”;
  • Inclusión en la extensión “Service Information Extension” la indicación «QSCDManagedOnBehalf» para el servicio emitido en QSCD centralizado con los OIDs 1.3.6.1.4.1.36035.1.2.3, 1.3.6.1.4.1.36035.1.10.3 y 1.3.6.1.4.1.36035.1.5.3.

SIA

  • Inclusión en el campo «Digital Identity Service» de un nuevo certificado de sello electrónico de tiempo para el Servicio «Sellos de tiempo cualificados emitidos por TSAQC».


LOGALTY

  • Inclusión en el campo «Digital Identity Service» de un nuevo certificado de CA para el Servicio «Certificados cualificados emitidos por Logalty Qualified CA G2».

Hasta aquí el contenido de los últimos cambios a la TSL.

Come veis, me falta el 104.

Ficheros «cambiosTSL.pdf» que sí tengo o he ido recibiendo:

116, 115, 114, 113, 112, 111, 110, 108, 107, 106, 105, 103, 101, 100, 99, 98, 95, 94, 93, 92, 90, 89, 87, 86, 85, 83, 76, 62,

Iré poniendo un repositorio en un próximo artículo del Blog

Material de estudio para la certificación profesional de Auditor EIdAS


Próximamente TCAB publicará más detalles sobre las jornadas de formación previstas en 2020 para la certificación profesional de Auditor EIdAS.

Ya se ha publicado el contenido previsto de la formación pero todavía no se han publicado las fechas para los exámenes de certificación y aspectos como los requisitos para ser Auditor EIdAS en el esquema de TCAB.

Quienes deseen prepararse para esta cualificación profesional pueden descargarse y utilizar como material de estudio las guías publicadas por ENISA.

Aunque el material está en inglés, a continuación se relacionan algunos de los documentos disponibles indicando también la traducción del título al español:

Certificados cualificados en el Reino Unido tras el Brexit, cambios al #eIdAS


Una vez que el Reino Unido abandone la Unión Europea, pasa a ser un tercer país, de modo que los prestadores de servicios electrónicos de confianza cualificados radicados en UK, dejarían de ser válidos como tales en Europa.

De todas formas, eso en realidad no va a suceder, porque, según indica la lista de confianza expedida en agosto de 2019 y válida hasta febrero de 2020, no existen prestadores cualificados en UK compatibles con eIdAS.

Los prestadores que figuran en la lista TSL únicamente proporcionan servicios de confianza ajustados la legislación nacional del Reino Unido que ni siquiera tienen vocación de interoperabilidad con los europeos.

En el momento actual operan los siguientes prestadores:

La normativa británica Electronic Identification and Trust Services for Electronic Transactions Regulations 2016 se aprobó el 1 de julio de 2016, justo cuando entraba en vigor el Reglamento EIDAS y se aplicó a partir del 22 de julio. Su publicación se realizó con posterioridad al referendum del Brexit.

El texto está claramente inspirado en el EIDAS y revoca la normativa «The Electronic Signatures Regulations 2002», al tiempo que modifica diversas normas:

  • «Electronic Communications Act 2000»,
  • «Medicines for Human Use (Clinical Trials) Regulations 2004»,
  • «National Health Service (General Medical Services Contracts) (Scotland) Regulations 2004»,
  • «National Health Service (Primary Medical Services Section 17C Agreements) (Scotland) Regulations 2004»,
  • «Hazardous Waste (Wales) Regulations 2005»,
  • «Defence and Security Public Contracts Regulations 2011»,
  • «Human Medicines Regulations 2012»,
  • «National Health Service (Pharmaceutical and Local Pharmaceutical Services) Regulations 2013»,
  • «National Health Service (Pharmaceutical Services) (Wales) Regulations 2013», l
  • «Reservoirs Act 1975 (Capacity, Registration, Prescribed Forms, etc.) (England) Regulations 2013»,
  • «Electronic Documents (Scotland) Regulations 2014»,
  • «European Union (Recognition of Professional Qualifications) Regulations 2015»,
  • «National Health Service (Charges for Drugs and Appliances) Regulations 2015»,
  • «National Health Service (General Medical Services Contracts) Regulations 2015»,
  • «National Health Service (Personal Medical Services Agreements) Regulations 2015»,
  • «Public Contracts Regulations 2015»,
  • «Public Contracts (Scotland) Regulations 2015»,
  • «Concession Contracts (Scotland) Regulations 2016»,
  • «Utilities Contracts Regulations 2016»,
  • «Utilities Contracts (Scotland) Regulations 2016»,

Posteriormente en 2018 se aprobó la normativa «The Electronic Identification and Trust Services for Electronic Transactions (Amendment etc.) (EU Exit) Regulations 2018». Esta norma retiene el Reglamento UE 910/2014 (EIDAS) como propio, pero cambiando ciertos textos para que sea una normativa nacional.

En la modificación del artículo 24 establece que los servicios y prestadores cualificados en el marco de la normativa de la Unión Europea se reconocen como cualifcados en la normativa británica tras el Brexit.

Además se indica la derogación de diversa normativa europea que ya no será aplicable en el Reino Unido:

  • Commission Decision 2009/767/EC
  • Commission Decision 2010/425/EU
  • Commission Decision 2011/130/EU
  • Commission Implementing Decision 2013/662/EU
  • Commission Implementing Decision 2014/148/EU
  • Commission Implementing Decision (EU) 2015/296
  • Commission Implementing Regulation (EU) 2015/806
  • Commission Implementing Regulation (EU) 2015/1501
  • Commission Implementing Regulation (EU) 2015/1502
  • Commission Implementing Decision (EU) 2015/1505
  • Commission Implementing Decision (EU) 2015/1984

Se aplican, de forma modificada:

  • Commission Implementing Decision (EU) 2015/1506
  • Commission Implementing Decision (EU) 2016/650

Por resumir, el reconocimiento mutuo a nivel de medios de identificación y autenticación no proseguirá tras el Brexit, pero los servicios electrónicos de confianza cualificados de la Unión Europea seguirán siendo válidos en el Reino Unido. Lo contrario no es cierto mientras el Reino Unido no inicie un procedimiento específico según lo previsto en el artículo 14 del Reglamento eIdAS.

En 2019 se ha publicado la normativa «The Electronic Communications (Amendment etc.) (EU Exit) Regulations 2019» que tiene que ver con los procedimiento de notificación de incidentes de seguridad, especialmente en relación con la normativa de protección de datos, pero que no incide directamente en los servicios de confianza.

INDOTEL aprueba el nuevo marco regulatorio para servicios de certificación digital y confianza en República Dominicana, alineado con el #eIdAS


Mediante la Resolución No. 071-19 del Consejo Directivo INDOTEL aprobó la Norma Complementaria por la que se establece la equivalencia regulatoria del sistema dominicano de Infraestructura de Claves Públicas y de Confianza con los marcos regulatorios internacionales de servicios de confianza, así como la Norma Complementaria sobre Procedimientos de Autorización y Acreditación.

Indotel-ogoEsta actualización del marco normativo de la Ley 126-02 sobre Comercio Electrónico Documentos y Firmas Digitales se ha desarrollado para modernizar el mercado de servicios electrónicos de confianza de la República Dominicana y para adaptarlo al surgimiento de nuevas tecnologías, de forma tal que sean instrumentos realmente eficientes para la aplicación de los distintos agentes involucrados en la prestación de estos servicios electrónicos.

Por decisión del regulador, la citada normativa está específicamente alineada con las mejores prácticas internacionales en la materia, tomando como referencia el modelo europeo para la prestación de servicios electrónicos de confianza, definido en el Reglamento (UE) N.º910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de fecha 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza en las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE (habitualmente denominado eIDAS) y en los estándares técnicos establecidos en los organismos de normalización como el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación (ETSI) y el Comité Europeo de Normalización (CEN).

Junto con el interés por aprovechar el desarrollo de estándares de la Unión Europea, el nuevo modelo regulatorio enfatiza también su compatibilidad  con otros estándares regionales impulsados por organizaciones como el Foro de Autoridades de Certificación y Programas de Exploración de Internet (CA/B Forum en inglés), que coordina la evolución de los certificados para sitio web de confianza pública, según los tipos acuñados de validación de dominio, validación de organización y validación extendida.

Se espera que la adopción de este nuevo modelo regulatorio,  favorezca  la interoperabilidad internacional, para lo que crea una implementación normativa de referencia que podría estudiarse por otros países, latinoamericanos o no, para facilitar la aplicación del artículo 14 del Reglamento EIDAS y por tanto el establecimiento de listas TSL no solo europeas sino globales.

En resumen, la norma publicada permite a la República Dominicana:

  • Ampliar el espectro de servicios de certificación digital que hasta a fecha contemplaba la normativa vigente, para incluir los que se detallan en el Reglamento europeo eIDAS, por ejemplo, servicios de confianza cualificados de: creación de firmas y sellos electrónicos a partir de certificados cualificados y dispositivos de creación de firmas cualificados, o servicios electrónicos de entrega cualificados;
  • La ubicación e instrumentación de listas de confianza TSL de prestadores nacionales que, una vez serán cursado el procedimiento previsto en el artículo 14 del Reglamento europeo eIDAS podrán ser incluidos en la lista de confianza europea, con un mecanismo de reciprocidad;
  • El reconocimiento mutuo de prestadores cualificados de confianza europeos y prestadores de servicios de confianza dominicanos, consecuencia del procedimiento del artículo 14 citado.;
  • Ampliar los servicios de confianza a otros como: servicio cualificados de validación y conservación de firmas cualificadas; servicios cualificados de sellos electrónicos,  y los servicios de certificados para la autenticación de sitios web, etc.; y
  • Aumentar la competitividad de las entidades dominicanas de confianza digital favoreciendo su posicionamiento en mercados como los europeos y abriendo los servicios de confianza a un mercado mayor.

Algunos de los aspectos contemplados en la norma son:

  • La posibilidad de desarrollar sistemas de identificación remota, por ejemplo los basados en videoconferencia o videograbación.
  • La posibilidad de prestar servicios de firma y sello electrónicos a distancia, bajo control del firmante o del titular del sello electrónico
  • La posibilidad de que la evaluación de conformidad la pueda realizar un organismo de evaluación de conformidad acreditado por el ODAC (Organismo Dominicano de Acreditación) admitiendo entidades acreditadas por otros organismos de acreditación como los europeos, sin perjuicio de la capacidad inspectora y de auditoría del propio INDOTEL.

En consecuencia, la aprobación de la Resolución No. 071-19 se suma a los desarrollos normativos previos del INDOTEL que siempre han buscado el desarrollo e impulso del comercio electrónico a nivel de la República Dominicana, y que además auspicia un régimen de reconocimiento mutuo entre estados y una mayor interoperabilidad entre prestadores de servicios de confianza a nivel internacional, colaborando en la  armonización de las normas jurídicas y técnicas de los servicios de confianza.

Desde Europa se ve este desarrollo normativo como un gran paso para la interoperabilidad global, y como ejemplo para otros países.

Referencia:

Artículo de D. Cesar Moliné publicado en LinkedIn.

 

Se traslada la LLC «Lista de listas» de servicios de confianza de eIdAS


En relación con el Reglamento UE 910/2014 (eIdAS) la Comisión Europea ha publicado el cambio de ubicación de la «lista de las listas de confianza» (LLC, en inglés: LOTL – List of Trusted Lists’), así como su último conjunto de certificados que respaldan la firma o el sello electrónicos de la LLC en el Diario Oficial de la Unión Europea: Información relativa a los datos sobre las listas de confianza de los Estados miembros notificada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1505 de la Comisión (2019/C 276/01).

La publicación en el Diario Oficial de la ubicación de la LOTL y el conjunto de certificados de firma de la LOTL (denominados en español «certificados de firma de la LLC») no será necesaria si se producen futuros cambios de ubicación en base a otra decisión de la Comisión de modificar la ubicación de LOTL o el conjunto de certificados, ya que los futuros cambios podrán quedar refejados en la propia LOTL. De esta forma,  los sistemas que usan la LOTL en su verión XML para tratamiento automatizado de datos podrán ir actualizando las veriones sucesivas también de forma automatizada.

La nueva LLC supone un hito de procesamiento que conecta una LLC con las sucesivas a lo largo del tiempo (en inglés se denomina Pivot Point) de forma que queda la traza y se conserva cada una de las ubicaciones anteriores, incluyendo los juegos de certificados electrónicos de firma o sello, con los que se securiza la lista. La cadena de hitos de LLC refleja la cadena de cambios.

La primera publicación electrónica a partir de la publicación en el Diario Oficial supone el primer hito (el primer pivote) y su versión inicial refleja la misma información respecto a las listas de confianza de los países de la Unión Europea que se incluía en el modelo de infomación anterior.

La primera emisión de un LOTL anclada a la nueva publicación del Diario Oficial, con una cadena vacía de LOTL pivote, está programada para el 4 de septiembre de 2019.

La LOTL continuará publicándose en paralelo en las ubicaciones definidas en el modelo anterior de publicidad de listas junto con las nuevas. Se prevé que la publicación en paralelo se extienda,  al menos, hasta finales de 2019.

Estos cambios hacen necesario que los sistemas de validación y comprobación de firmas electrónicas y de sellos electrónicos se actualicen para poder gestionar en el futuro el «origen de confianza» de los certificados raiz de los prestadores de servicos electrónicos de confianza cualifiados que se reflejan en las listas de los paises, a las que se llega a partir de la LOTL.

Los certificados utilizados en este primer hito, en formato PEM, son.

1.
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2.
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. 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3.
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4.
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5.
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6.
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7.
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8.
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Resuelto uno de los frenos a los certificados cualificados de PSD2


EIDAS-CAB-forumEl CAB Forum ha aprobado una modificación del documento «Extended Validation Guidelines» para permitir incluir guiones en el campo organizationIdentifier (OID 2.5.4.97) de los certificados EV (Extended Validation), con lo que los certificados expedidos en el contexto de la norma ETSI TS 119 495 ya no serán incompatibles con las comprobaciones que realizan los navegadores. De esta forma se podrán expedir certificados QWAC compatibles con EV para entidades financieras y otras entidades que operan en aplicación de la Directiva (UE) 2015/2366 llamada Segunda Directiva de Pagos (PSD2).

La propuesta SC17 se ha aprobado con 23 votos favorables de entidades emisoras de certificados y 6 de las entidades desarrolladoras de navegadores (comprobadores de certificados).

Votos a favor:

  • Emisores:  Actalis, Buypass, Camerfirma, Certigna (DHIMYOTIS), Certum (Asseco), Chunghwa Telecom, Comsign, D-TRUST, DarkMatter, DigiCert, eMudhra, Entrust Datacard, Firmaprofesional, GDCA, GlobalSign, GoDaddy,  SHECA, SSC, SecureTrust (anteriormente Trustwave), TurkTrust.
  • Comprobadores: Apple, Cisco, Google, Microsoft, Mozilla, 360

1 Abstención (Emisores): TrustCor

Con este resultado, se permite la inclusión de información adicional en los certificados EV para cumplir con ciertas regulaciones de la Unión Europea.

La motivación argumentada que dio lugar a la solicitud que se ha votado fue:

  • El Reglamento de la Unión Europea Nº 910/2014 (eIDAS)  define ciertos requisitos reglamentarios para los certificados con un nivel de calidad acordado denominado «Cualificado». Este reglamento especifica en el Anexo IV los requisitos específicos para «Certificados cualificados para la autenticación de sitios web», incluida la declaración de que el certificado contendrá: «para personas jurídicas: al menos el nombre de la persona jurídica a la que se expida el certificado y, cuando proceda, el número de registro, tal como se recojan en los registros oficiales;
  • Se entiende que este requisito se relaciona con los atributos validados para la identificación del sujeto del certificado y, por lo tanto, se ajusta mejor al nombre distinguido del sujeto (subject’s distinguished name).
  • En línea con el marco regulatorio, ETSI ha definido una estructura general para llevar «números de registro» en la norma TS 119 412-1 (en la actualidad EN 319 412-1). Ver cláusula 5.1. 4. En ella se utiliza el identificador de organización (organizationIdentifier) de la norma  X.520 dentro del nombre distinguido del  sujeto el propósito de servir como «identificación de una organización diferente del nombre de la organización». Esto se utiliza para los requisitos de ETSI para llevar los números de registro para certificados, cualificados o de otro tipo.
  • Se considera que este uso de organizationIdentifier es compatible con el propósito principal de los certificados de EV como se indica en la sección 2.1.1 de las Directrices de EV como «otra información desambiguadora».
  • Un reciente Reglamento delegado de la UE 2018/389 sobre comunicaciones seguras para servicios de pago establece en el artículo 34.2 que para los Certificados de sitio web cualificados (QWAC), el número de registro requerido en eIDAS «será el número de autorización del proveedor de servicios de pago (…) o equivalente [referencia hecha a regulaciones anteriores relacionadas con entidades financieras]».
  • ETSI ha especificado los requisitos de la norma TS 119 495 para incluir los números de registro relacionados con PSD2 en la estructura general para los números de registro definidos en la citada norma TS 119 412-1 en su cláusula 5.1 .4
  • ETSI se ha esforzado por garantizar y siempre ha intentado que los requisitos relacionados con los certificados de sitios web en el nivel Cualificado estén en línea con las pautas de Extended Validation de CA / B Forum.
  • Esta propuesta solo incluye algunos de los Esquemas de registro utilizados en la norma ETSI TS 119 412-1, que tienen reglas de validación claras (NTR, VAT, PSD) que brindan una seguridad razonable de acuerdo con las «EV Guidelines«. Se propone que los IPR (intellectual property rights) para la semántica de este esquema se cedan al CA / B Forum, lo que le permitirá extender aún más el uso del Identificador de la organización (organizationIdentifier) para incluir otros Esquemas de registro (por ejemplo, LEI, Legal Entity Identifier) y las reglas de validación correspondientes, a discreción del CA / B Forum.  Además, cualquier cambio futuro realizado por ETSI a la norma ETSI TS 119 412-1 ya no tendrá impacto adicional en CA / B Forum.
  • Al tomar conciencia de que la interpretación del CA / B Forum de los «Requisitos de EV» en la sección 9.2.8 “Otros Atributos” no estaba en línea con la forma de entenderlos por los expertos de ETSI, este organismo desearía armonizar su interpretación con la de CA / B Forum para reflejar en los certificados diferentes formas de establecer números de registro para PSD2 y otros esquemas de identificación alfanumérica de entidades.

Por otro lado, las preocupaciones específicas del CA / B Forum eran:

  • Los requisitos con respecto a los atributos que se han de incluir en el DN (Distinguished Name) del sujeto deben recogerse de forma explícita en el apartado 9.2.
  • Las organizaciones pueden desear identificar las unidades organizativas dentro de su organización. No está claro si esto está permitido actualmente en las Directrices de EV (ambigüedad similar a la de la sección 9.2.8).
  • Se han argumentado objeciones al uso específico de ETSI del campo Distinguished Name.
  • Los procedimientos para la validación del atributo deben estar claramente establecidos.
  • Puede haber otros usos del campo organizationIdentifier  en varias PKI, sin embargo, no se considera un problema. dado que la semántica única que se está especificando para cada identificador, las aplicaciones deben ser capaces de comprender los diferentes usos del campo organizationIdentifier  por diferentes emisores y usuarios. Hay muchas «PKI» diferentes que pueden usar todos los atributos de X.500 de manera diferente y con una validación diferente o sin ninguna validación. Según parece, el WebPKI no ha usado anteriormente este atributo de subjectDN antes para los Certificados de confianza pública (Publicly-Trusted Certificates). Por lo tanto, no hay «conflicto» al usar este atributo en las Directrices EV para Certificados SSL / TLS, y tal vez más adelante para Certificados de Firma de Código EV.
  • Este uso de organizationIdentifier debe ser extensible para permitir el uso de otros números de registro asignados por diferentes esquemas de registro. Algunos miembros de CAB Forum han expresado interés en incluir números de registro que no sean para identificar el tipo de sociedad dentro de Certificados EV. Esto está previsto en la propuesta actual.
  • Algunos miembros del CA / B Forum tienen interés en incluir las identificaciones LEI dentro de los certificados del CA / B Forum, pero hasta ahora el esquema de registro LEI no se considera lo suficientemente extendido como para ser reconocido explícitam como un esquema de numeración de registro para ser aceptado por el CA / B Forum. Por lo tanto, esta propuesta solo introduce un conjunto limitado de esquemas de registro (a saber, NTR, IVA, PSD) que tienen reglas de validación razonablemente sólidas.
  • Algunos miembros del CA / B Forum han indicado la posible necesidad de múltiples identificadores en el campo «nombre del sujeto». Sin embargo, esto no se puede lograr utilizando el campo definido en la norma X.520 organizationIdentifier que definió este atributo como «SINGLE VALUE».

Los cambios aprobados, que se reflejarán el documento «EV Guidelines» son:

  • Agregar a la sección 4 las siguientes definiciones:
    Entidad legal: una organización privada, entidad gubernamental, entidad comercial o entidad no comercial.
    Referencia de registro: un identificador único asignado a una entidad legal (persona jurídica).
    Esquema de registro: un esquema para asignar una referencia de registro que cumple con los requisitos identificados en el Apéndice H. «
  • Cambiar el título de la Sección 9.2 para indicar»Campos de Nombre Distinguido del Sujeto» (Subject Distinguished Name Fields).
  • Eliminar la Sección 9.2.2 y renumerar las secciones 9.2.3 a 9.2.8 como 9.2.2 a 9.2.7.
  • Insertar una nueva sección 9.2.8:
    “9.2.8. Campo identificador de organización del sujeto
    ** Campo de certificado **: organizationIdentifier (OID: 2.5.4.97)
    ** Requerido / Opcional **: Opcional
    ** Contenido **: Si está presente, este campo DEBE contener una referencia de registro para una entidad legal asignada de acuerdo con el Esquema de registro identificado.
    El organizationIdentifier DEBE estar codificado como PrintableString o UTF8String (ver RFC 5280).
    El Esquema de Registro DEBE identificarse utilizando la siguiente estructura en el orden presentado:
    * Identificador de esquema de registro de 3 caracteres;
    * Se utilizará el código de país ISO 3166 de 2 caracteres para la nación en la que opera el Esquema de Registro, o si el esquema se opera globalmente, se utilizará el código ISO 3166 “XG”
    * Para el identificador del Esquema de Registro NTR, si es requerido bajo la Sección 9.2.4, un identificador ISO 3166-2 de dos caracteres para la subdivisión (estado o provincia) de la nación en la que opera el Esquema de Registro, precedido por el signo más “+” ( 0x2B (ASCII), U + 002B (UTF-8));
    * un guión (signo menos) «-» (0x2D (ASCII), U + 002D (UTF-8));
    * Referencia de registro asignada de acuerdo con el Esquema de Registro identificado.Nota: las Referencias de Registro PUEDEN contener guiones, pero los Esquemas de Registro, los códigos de país ISO 3166 y los identificadores ISO 3166-2 no PUEDEN contenerlos. Por lo tanto, si aparece más de un guión en la estructura, el guión más a la izquierda es un separador, y los guiones restantes forman parte de la Referencia de Registro.Como en la sección 9.2.4, la información de ubicación especificada DEBE coincidir con el alcance del registro al que se hace referencia. Ejemplos:
    * NTRGB-12345678 (esquema NTR, Gran Bretaña, cuyo identificador único a nivel de país es 12345678)
    * NTRUS + CA-12345678 (Esquema NTR, Estados Unidos – California, cuyo identificador único a nivel estatal es 12345678)
    * VATDE-123456789 (Esquema de IVA o CIF, Alemania, cuyo Identificador único a nivel de país es 12345678)
    * PSDBE-NBB-1234.567.890 (Esquema de PSD2, Bélgica, con identificador de la NCA (National Competent Authority) por sus siglas NBB, y con identificador único del sujeto asignado por la NCA formado por la secuencia 1234.567.890)Los esquemas de registro enumerados en el Apéndice H se reconocen actualmente como válidos bajo estas pautas («Guidelines»).

    La CA DEBE:
    1. confirmar que la organización representada por la Referencia de Registro es la misma que la organización nombrada en el campo de organización como se especifica en la Sección 9.2.1 dentro del contexto de la jurisdicción del sujeto según se especifica en la Sección 9.2.4;
    2. Verificar además que la Referencia de registro coincida con otra información verificada de acuerdo con la sección 11;
    3. Tomar las medidas adecuadas para desambiguar entre diferentes organizaciones como se describe en el Apéndice H para cada Esquema de Registro;
    4. Aplicar las reglas de validación relevantes al Esquema de Registro como se especifica en el Apéndice H. «

  • Insertar nueva sección 9.8 (renumerar las siguientes secciones según sea necesario):
    9.8. Extensiones de Certificado
    Las extensiones enumeradas en la Sección 9.8 se recomiendan para la máxima interoperabilidad entre los certificados y los navegadores / aplicaciones, pero no son obligatorias en las CA, excepto cuando se indica como «Requerido». Las CA pueden usar otras extensiones que no están enumeradas en esta Sección 9.8, pero se les recomienda que propongan su inclusión en esta sección de vez en cuando para ayudar a aumentar la estandarización de la extensión en toda la industria.Si una CA incluye una extensión en un certificado que tiene un campo de Certificado que se menciona en esta Sección 9.8, la CA debe seguir el formato especificado en esa subsección. Sin embargo, ninguna extensión o formato de extensión será obligatorio en una CA a menos que se indique específicamente como «Requerido» en la subsección que describe la extensión.9.8.1. Extensión del nombre alternativo del sujeto (Subject Alternative Name Extension)
    ** Campo del certificado: ** _subjectAltName: dNSName_
    ** Requerido / Opcional: ** Requerido
    ** Contenido: ** Esta extensión DEBE contener uno o más nombres de dominio de host que sean propiedad o estén controlados por el sujeto y que estén asociados con el servidor del sujeto. Dicho servidor PUEDE ser propiedad y operado por el Sujeto u otra entidad (por ejemplo, un servicio de alojamiento). Los certificados comodín no están permitidos para los certificados EV.9.8.2. Campo de identificador de organización del foro de CA / navegador
    ** Nombre de la extensión **: _cabfOrganizationIdentifier_ (OID: 2.23.140.3.1)
    ** OID detallado **: {joint-iso-itu-t (2) international-Organizations (23) ca-browser-forum (140) extensiones de certificado (3) cabf-organization-identifier (1)}
    ** Requerido / Opcional **: Opcional (pero ver más abajo)
    ** Contenido **: Si el asunto: organizationIdentifier está presente, este campo DEBE estar presente.

    A partir del 31 de enero de 2020, si está presente el campo sujeto: organizaciónIdentificador, este campo DEBE estar presente.
    Si está presente, este campo DEBE contener una Referencia de Registro para una entidad legal asignada de acuerdo con el esquema de registro identificado.

    El esquema de registro DEBE estar codificado como se describe en la siguiente gramática ASN.1:

    id-CABFOrganizationIdentifier OBJECT IDENTIFIER ::= 
    { joint-iso-itu-t(2) international-organizations(23) 
    ca-browser-forum(140) certificate-extensions(3) 
    cabf-organization-identifier(1) }
    
    ext-CABFOrganizationIdentifier EXTENSION ::= 
    { SYNTAX CABFOrganizationIdentifier IDENTIFIED BY 
    id-CABFOrganizationIdentifier }
    
    CABFOrganizationIdentifier ::= SEQUENCE {
    
    registrationSchemeIdentifier   PrintableString (SIZE(3)),
    
    registrationCountry            PrintableString (SIZE(2)),
    
    registrationStateOrProvince    [0] IMPLICIT PrintableString OPTIONAL (SIZE(0..128)),
    
    registrationReference          UTF8String
    
    }
    

    donde están los subcampos y tienen los mismos significados y restricciones descritos en la Sección 9.2.8. La CA DEBE validar el contenido utilizando los requisitos de la Sección 9.2.8 «.

  • Añadir nuevo Apéndice H – Esquemas de registro
    “Los siguientes esquemas de registro se reconocen actualmente como válidos según estas pautas:** NTR **: La información incluida en este campo será la misma que se guardó en el campo Número de registro del sujeto como se especifica en 9.2.5 y el código de país utilizado en el identificador del esquema de registro coincidirá con el de la jurisdicción del sujeto según se especifica en la Sección 9.2.4.
    Cuando la Jurisdicción de constitución de la entidad o el Campo de Registro en 9.2.4 incluya más que el código del país, la información de localidad adicional se incluirá como se especifica en las secciones 9.2.8 y / o 9.8.1.** IVA **: Referencia asignada por las autoridades fiscales nacionales a una entidad jurídica. Esta información se validará utilizando la información provista por la autoridad fiscal nacional contra la organización identificada por el campo Nombre de la organización del sujeto (ver 9.2.1) y el campo del número de registro del sujeto (ver 9.2.5) dentro del contexto de la jurisdicción del sujeto según se especifica en la Sección 9.2.4.

    ** PSD **: Número de autorización especificado en ETSI TS 119 495, cláusula 4.4, asignado a un proveedor de servicios de pago y que contiene la información especificada en ETSI TS 119 495 cláusula 5.2.1. Esta información SE DEBE obtener directamente del registro de la autoridad nacional competente para servicios de pago o de una fuente de información aprobada por una agencia gubernamental, organismo regulador o legislación para este propósito. Esta información DEBE validarse comparándola directa o indirectamente (por ejemplo, haciendo coincidir un número de registro único global) con la organización identificada por el campo Nombre de la organización del sujeto (ver 9.2.1) y el Campo del número de registro del sujeto (ver 9.2.5). ) dentro del contexto de la jurisdicción del sujeto según se especifica en la Sección 9.2.4. La dirección indicada de la organización combinada con el nombre de la organización NO SERÁ la única información utilizada para desambiguar la organización «.

Formación y certificación de auditores #EIDAS


TCAB (Trust Conformity Assessment Body) está preparando un evento formativo que tendrá lugar del 4 al 8 de mayo de 2020  y que está destinado a formar especialistas del mundo de la firma electrónica y de los servicios de confianza.

Se estructura en tres niveles:

  1. Usuarios avanzados de servicios de confianza digital (1 día)
  2. Prestador de servicios de confianza digital (2 días)
  3. Auditor de servicios de confianza digital  (2 días)

Tras la formación completa se puede optar a realizar un examen que dará acceso a la certificación profesional de Auditor EIDAS y posteriormente a la realización de auditorias como auditor junior, en el marco de las evaluaciones de conformidad desarrolladas por TCAB.

El temario tentativo es el siguiente:

Nivel 1. Formación para desarrolladores, empresas de servicios y para empleados del sector Público.

Proporciona una introducción a los sistemas de identificación y firma electrónica.

Se tratan los siguientes temas:

  • Conceptos de identificación electrónica
  • Breve historia de la criptografía
  • Algoritmos de Hash
  • Criptografía de clave simétrica y criptografía de clave asimétrica
  • Elementos de las Infraestructuras de clave pública. RA, OCSP, CA, Root, Entidad final, CRL, Timestamping, custodia digital. Listas de confianza
  • Estructura de los certificados. Normas X.509, X.520
  • SSL TSL. OCSP Stapling
  • Autenticación mediante certificados
  • Firma electrónica. Tipos de firma electrónica
  • Certificados cualificados
  • Dispositivos cualificados de Creación de Firma
  • Drivers de dispositivos. Estándares MS-CAPI y PKCS#11
  • Normativa de firma electrónica. Reglamento EIDAS
  • Firma electrónica en las administraciones públicas y en el ámbito de la Justicia. Consideraciones sobre la Ley 39/2015 y la Ley 18/2011.
  • Firmas avanzadas especiales. Firma biométrica
  • Configuración de servidores para SSL. Como solicitar certificados

Nivel 2. Formación para profesionales de Prestadores de Servicios de Confianza

Se describen los sistemas utilizados por los PSCD, los documentos a elaborar y las medidas de seguridad en el ámbito de los Prestadores de Servicios de Confianza Digital y la forma de prepararse para una auditoría EIDAS

Se tratan los siguientes temas:

  • Normativa relacionada con la gestión de identidades. Reglamento 1501/2015 y Reglamento 1502/2015
  • Normativa general para Prestadores: EN 319 401:
    • Evaluación de riesgos,
    • Políticas y prácticas: Declaración de práctica de servicio de confianza, Términos y condiciones, Política de seguridad de la información,
    • Gestión y operación de Prestadores de Servicios Electrónicos de confianza: Organización interna (Confiabilidad de la organización, Segregación de funciones), Recursos humanos, Gestión de activos (Requisitos generales, Manejo de medios), Control de accesos, Controles criptográficos , Seguridad física y ambiental, Seguridad de las operaciones, Seguridad de la red, Gestión de incidentes, Recogida de información probatoria, Gestión de la continuidad del negocio, Terminación de las actividades de Prestadores de Servicios Electrónicos de confianza y planes terminación de actividades, Cumplimiento legal.
  • OID. Como solicitar OID. Como diseñar una estructura organizada de OID para facilitar la gestión de políticas de firma
  • Perfiles de certificados. Identificación de políticas. OID necesarios según CAB Forum, OID necesarios según las normas ETSIT. Normas EN 319 412. Certificados PSD2
  • Documentación necesaria que se comprobará para expedir certificados de persona física, certificados de persona física representante de persona jurídica, certificados de persona física empleado público, certificados de persona jurídica.
  • Herramientas de parseo y de comprobación de la calidad de certificados.
  • Certificate transparency. Repositorios e integración
  • Normativa relativa a la expedición de certificados: EN 319 411-1. Recorrido detallado del contenido de una Declaración de Prácticas de Servicios de Confianza
  • Normativa relativa a la expedición de certificados cualificados en el marco de EIDAS: EN 319 411-2. Recorrido detallado del contenido de una Declaración de Prácticas de Servicios de Confianza. Certificados EIDAS: QCP-n, QCP-l, QCP-n-qscd, QCP-l-qscd, QCP-w.
  • Normativa relativa a la expedición de sellos de tiempo cualificados en el marco de EIDAS: EN 319 421 y EN 319 422
  • Normativa relativa a la prestación de servicios cualificados de notificaciones electrónicas y correo electrónico certificado cualificado (Servicio cualificado de entrega electrónica certificada) en el marco de EIDAS: EN 319 521 y EN 319 531
  • Servicio cualificado de validación de firmas electrónicas cualificadas y sellos electrónicos cualificados en el marco de EIDAS: TS 119 101 y EN 319 102-1
  • Servicio cualificado de conservación de firmas electrónicas cualificadas y sellos electrónicos cualificados en el marco de EIDAS: TS 102 573 y EN 319 102-1
  • Seguro de Responsabilidad civil. Responsabilidad contractual y extracontractual.
  • Dispositivos cualificados de creación de firma. Normas de aplicación para la evaluación de dispositivos: FIPS-140-2, CWA 14167-1, CWA 14167-2, CWA 14169, CWA 14170, EN 419 241-1, EN 419 241-2, EN 419 221-5.
  • Listas de dispositivos de creación de firma: NIST, Common Criteria Portal, Lista del artículo 31 (Compilation of Member States notification on SSCDs and QSCDs). Procedimientos especiales del art. 30-2-b. Vigencia de dispositivos anteriores al EIDAS por art. 51.1
  • Aspectos a tener en cuenta para la expedición de certificados de sitio web y firma de código ejecutable en contextos de CAB Forum: Baseline Requirements, Extended Validation (EV) Guidelines.
  • Criterios de verificación de identidad en las actividades de RA según el artículo 24-1-b y 24-1-d. Criterios de videoidentificación publicados por SEPBLAC en el marco de la Ley 10/2010.
  • Listas TSL (Trusted Lists). Norma TS 119 612. Información que se refleja en las listas. Comprobación de validez de certificados cualificados emitidos en fase válida de prestadores a los que se les ha retirado la cualificación.
  • Reglas de uso del signo distintivo europeo de cualificación EIDAS

Nivel 3. Formación para Auditores y evaluadores de conformidad de Servicios de Confianza

Se describe el marco de evaluación de la conformidad, los organismos de acreditación, los requisitos para los organismos de evaluación de conformidad y los requisitos para los auditores.

Los estudiantes que hayan asistido a la formación de los 3 niveles podrán presentarse a un examen de certificación profesional que los habilitará como auditores EIDAS en el Esquema de Trust Conformity Assessment Body. Los alumnos que superen el examen obtendrán un nivel de cualificación profesional para participar como auditores junior en auditorías de evaluación de conformidad y podrán optar a acompañar a auditores senior en auditorías de TCAB. Tras participar en 3 auditorías recibirán la cualificación de auditores senior.

En la formación el tercer nivel se utilizarán el inglés y el español como lenguas vehiculares a lo largo de las exposiciones.

Se tratan los siguientes temas:

  • Evolución del marco de evaluación de conformidad para servicios de confianza. Orden de 21 de febrero de 2000 por la que se aprueba el Reglamento de acreditación de prestadores de servicios de certificación y de certificación de determinados productos de firma electrónica.
  • Modelo de supervisión EIDAS. Lista de supervisores de los Estados miembros.
  • Modelo de acreditación EIDAS. Lista de organismos de acreditación de los Estados miembros.
  • Modelo de evaluación EIDAS. Lista de organismos de evaluación de los Estados miembros.
  • Requisitos aplicables a los CAB para lograr la acreditación. EN 319 403, ISO 17065, Criterios y proceso de acreditación específico para la certificación de servicios electrónicos de confianza regulados en el Reglamento (UE) nº 910/2014 (eIDAS) (Norma ENAC RDE-16)
  • Recomendaciones para planificar una auditoría: Fase de revisión documental, fase presencial, identificación de evidencias, pautas de información a reflejar en el informe de Evaluación (CAR, Conformity Assessment Report).
  • Procedimiento de evaluación. Revisión del informe, aprobación de la certificación.
  • Seguimiento de las entidades evaluadas. Ampliación de alcances de evaluación.
  • Requisitos generales para los auditores y condiciones previas para la acreditación. Principios éticos para los auditores. Criterios de independencia e imparcialidad.
  • Partes involucradas y pautas de interacción.
  • Curso típico de un proyecto de auditoría.
  • Recomendación para la acción y el enfoque durante las auditorías.
  • Requisitos y esquema de informes de evaluación.
  • Modelo de CAR para auditores
  • Condiciones para la Emisión de Certificado. Fases del proceso de certificación.
  • Reglas de uso del signo distintivo europeo de cualificación EIDAS, y de otras marcas asociadas a la evaluación, ENAC, CAB,…
  • Estructura general de aprobación de certificaciones. Organización de TCAB para la aprobación de certificaciones. Comité de partes interesadas.

Para más información llamar a TCAB al +34 91 3880789