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Grupo de Expertos de la Comisión sobre identificación electrónica y procesos de Diligencia Debida de Identificación a distancia – E03571


Este Grupo de Expertos de la Comisión Europea tenía la siguiente denominación en Inglés: Commission expert group on electronic identification and remote Know-Your-Customer processes – E03571.

Tuve el honor de ser uno de los Expertos de este Grupo, representando a la AUI y el de participar en los trabajos que se desarrollaron entre 2018 y 2019.

Este grupo de expertos lo convocaron forma conjunta 3 direcciones generales de la Comisión Europea:

  • CNECT – DG Communications Networks, Content and Technology  (Redes de Comunicaciones, Contenidos y Tecnología)
  • FISMA – DG Financial Stability, Financial Services and Capital Markets Union (Estabilidad Financiera, Servicios Financieros y Unión de los Mercados de Capitales)
  • JUST – DG Justice and Consumers (Justicia y Consumidores)

El 14 de diciembre de 2017, se adoptó la Decisión C(2017) 8405 final de la Comisión, de 14.12.2017, por la que se creaba el grupo de expertos de la Comisión sobre identificación electrónica y procesos remotos «Conozca a su cliente».

A partir de la primavera de 2018, el grupo de expertos (E03571) exploró las formas de facilitar el uso transfronterizo de la identificación electrónica (eID) y la extensión de las normas bancarias de Debida Diligencia de identificación de clientes (KYC) basada en herramientas de identificación y las de identificación y autenticación bajo eIDAS, Reglamento UE n.º 910/2014, para permitir a las instituciones financieras identificar digitalmente a los clientes con fines de incorporación.

El grupo estaba compuesto por 36 miembros entre reguladores, supervisores, expertos en identidad, entidades financieras implicadas en el cumplimiento de la Directiva contra el blanqueo de capitales, así como organizaciones de consumidores.

21 miembros del grupo procedían de las estructuras consultivas existentes (eIDAS, lucha contra el blanqueo de capitales y Comité Mixto de la AES), mientras que las 15 plazas restantes procedían de candidaturas de instituciones financieras y organizaciones de consumidores.

De España participaban dos personas, D. Julián Inza en representación de la AUI (Asociación de Usuarios de Internet) y D. Félix J. Pérez-Campos, Inspector del Sepblac.

Se crearon 2 Grupos de Trabajo:

  • Grupo 1 – Estudio sobre las soluciones de on-boarding a distancia existentes en el sector bancario. Se analizaron 25 normativas europeas de identificación del cliente en contexto de lucha contra el blanqueo de capitales a distancia. Se contemplaron más de 50 procesos de identificación a distancia en 10 países. Se definió una taxonomía que clasificaba los procesos en 7 categorías de experiencia de usuario, denominadas en este contexto “Onboarding Customer Journey· (recorridos de embarque) típicos de alto valor.
  • Grupo 2 – Marco para soluciones KYC/CDD reutilizables, en particular en el sector bancario. Se definió un Conjunto mínimo de atributos a efectos de DDC (Debida Diligencia de Clientes) en el sector bancario y nivel adecuado de garantía (LoA) según eIDAS (alto, sustancial y bajo)

Se incluyen a continuación los informes generados por los dos grupos de trabajo.

Grupo 1

Informe sobre soluciones de identificación remota en el sector bancario

Grupo 2

Estructuraa de datos a gestionar en los procesos de identificación remota

Mientras se llevaban a cabo los trabajos de los dos grupos, la Comisión Europea publicó el documento Study on eID and digital onboarding: mapping and analysis of existing onboarding bank practices across the EU de gran interés:

Proyectos Piloto a gran escala para impulsar la adopcion de la cartera de identidad europea EUDIWallet


Ayer, 17 de agosto de 2022 se cerró la licitación para optar a desarrollar los proyectos piloto a gran escala (LSP, Large-Scale Pilots) para implantar los prototipos de carteras de identidad digital que son la base de uno de los mayores cambios previstos con la modificación del Reglamento UE 910/2014 (EIDAS) que se está preparando tras la publicación el año pasado de la propuesta inicial de modificación del Reglamento EIDAS y que, de momento, estamos denominando «EIDAS2«. Se trata de la Licitación de pilotos a gran escala para el Marco Europeo de Identidad Digital de la Comisión Europea (Tender for Large Scale Pilots for European Digital Identity Framework).

Joerg Lenz ha difundido en LinkedIn un interesante resumen sobre los consorcios identificados para desarrollar este tipo de proyectos, y merece la pena recogerlo aquí. en español, para general conocimiento.

Algunos consorcios de empresas y organizaciones gubernamentales que mostraron interés en participar en estos pilotos han creado páginas web para describir el enfoque de su participación.

Se espera que en octubre o noviembre de 2022 se comunique oficialmente la información sobre los consorcios que se han presentado a la convocatoria y los que se han seleccionado. Podría haber más que los aquí recogidos.

Los consorcios que se han identificado son los siguientes:

POTENTIAL aborda seis casos de uso: registro electrónico de una tarjeta SIM, apertura de cuentas, permiso de conducir electrónico, servicios de gobierno electrónico, firma electrónica y receta electrónica. El sitio web contiene breves declaraciones sobre los objetivos y visiones de cada caso de uso. El consorcio reúne a 148 participantes de 19 Estados miembros de la UE y Ucrania.

El consorcio NOBID se ocupa de la emisión de carteras, la emisión de medios de pago y la aceptación de pagos.

EL Consorcio DC4EU trata eID, VCs, Educational Credentials and professional qualifications,  Social Security y contempla 23 países, incluida Ucrania.

El Consorcio «EUDI Wallet Consortium (EWC)» se centra especialmente en las credenciales digitales de viaje, la identificación organizativa y los pagos. Reúne a participantes de todos los Estados miembros de la UE más el Reino Unido y Ucrania. Desde el 17 de agosto, el sitio web actualizado también contiene información sobre casos de uso y experiencia de usuario (user journey).

El objetivo de la Comisión Europea es contar con al menos 4 proyectos piloto a gran escala para probar el despliegue de la Cartera Europea de Identidad Digital en casos de uso prioritarios y en relación con el principio de «una sola vez» bajo el reglamento de la Pasarela Digital Única (Single Digital Gateway). Estos proyectos piloto desplegarán la Cartera Europea de Identidad Digital (European Union Digital Identity Wallet o EUDI Wallet) en los ecosistemas nacionales de identificación electrónica de los Estados miembros, contando con la interoperabilidad transfronteriza de la identidad como elemento base de diseño, sin necesidad de modelos de reconocimiento muto que se consideara que no han funcionado en el despliegue del «EIDAS 1«.

Es interesante conocer igualmente el material difundido por la Comisión Europea para dar apoyo a la convocatoria: Material para la convocatoria de «Apoyo a la aplicación del Marco Digital Europeo» (Material for the call to provide «Support to the implementation of the European Digital Framework»). El material disponible incluye presentaciones, charlas e información recopilada en los dos seminarios web dedicados a la convocatoria. Adicionalmente hay una sección de preguntas frecuentes con información adicional y aclaraciones en la página web de la convocatoria.

EUDI Wallet

Disonancias entre el esquema de evaluación de conformidad del Reglamento EIDAS y los esquemas nacionales de evaluación derivados de la Directiva NIS2 y otras normas


Sería deseable que la legislación que se está completando (entre la que se incluye la propuesta de modificación de Reglamento EIDAS, conocida como EIDAS2) definiera mejor la relación entre el sistema europeo de evaluación de la conformidad del eIDAS y los 27 sistemas nacionales diferentes de evaluación de la conformidad derivados de la transposición de la Directiva de Ciberseguridad NIS2.

Y que los reguladores fueran conscientes de las interrelaciones entre normativas publicadas a nivel europeo y evitaran conflictos de interpretación de las normas o requisitos redundantes por ser ligeramente diferentes entre normas.

Así se evitarían duplicidades y se aprovecharía el sistema paneuropeo de evaluación de la conformidad del eIDAS ya existente, que se ha establecido para evitar que los problemas de ciberseguridad (a primera vista) se conviertan en un obstáculo insuperable para un mercado único europeo de servicios de confianza cualificados.

Sin una definición clara, no será fácil coordinar técnicamente las normas y los sistemas de acreditación de eIDAS y NIS2, lo que repercutirá negativamente en varios aspectos técnicos y en el desarrollo del mercado de la seguridad y su certificación.

Entre las cuestiones de coordinación pendientes de abordar, que afectan a varias normativas europeas en desarrollo, figuran las siguientes:

  1. Necesidad de coordinación entre los requisitos de seguridad de NIS2 y eIDAS 2.0. Los conflictos pueden evitarse fácilmente, ya que la estructura de las políticas de seguridad de ambas normas es similar y comparte las mismas fuentes (la normativa ISO 27000).
  2. Necesidad de coordinaciónentre los eIDS nacionales de la Parte II del eIDAS y los eIDS europeos de la Parte III del eIDAS, sometidos (también) a un sistema nacional de evaluación de la conformidad.
  3. Necesidad de definición técnica y de coordinación técnica entre los Servicios de Identificación definidos en el art. 2.1.(15) de la Propuesta de Reglamento «Ley de Servicios Digitales» (COM 2020/842) y los de la Propuesta de Reglamento eIDAS 2.0 (COM 2021/281) en sus art. 6a(3), 6a(4), 6a(5), y otos,
  4. Necesidad de definición técnica y de coordinación entre los servicios de la plataforma central definidos en los arts. 1 y 2 del Reglamento «Ley de Mercados Digitales» (COM 2020/842), y los QTS de eIDAS.
  5. Conveniencia de utilizar una base normativa de estandarización internacional común para la evaluación de la conformidad, destinada específicamente a la certificación de productos, procesos y servicios, en particular la norma ya existente ISO 17065.

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 910/2014 en lo que respecta al establecimiento de un Marco para una Identidad Digital Europea»


Se ha publicado un Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) no 910/2014 en lo que respecta al establecimiento de un Marco para una Identidad Digital Europea»

Ponente: Tymoteusz Adam ZYCH
Consulta Parlamento Europeo, 8.7.2021
Consejo, 15.7.2021
Fundamento jurídico Artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Sección competente Mercado Único, Producción y Consumo
Aprobado en sección 30.9.2021
Aprobado en el pleno 20.10.2021
Pleno nº 564
Resultado de la votación: 229 a favor / 2 en contra / 5 abstenciones

  1. Conclusiones y recomendaciones

    1.1. El Comité Económico y Social Europeo (CESE) acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión Europea de un instrumento que modifica el Reglamento eIDAS en lo que respecta al establecimiento de un marco para una identidad
    digital europea
    , propuesta que adaptaría dicho acto jurídico a las necesidades actuales del mercado. La evaluación del Reglamento vigente ha puesto de manifiesto la necesidad de ofrecer soluciones mejoradas para los servicios digitales que amplíen el acceso tanto al sector privado como al público y que estén disponibles para la gran mayoría de ciudadanos y residentes europeos.

    1.2. Sin embargo, el CESE observa que la digitalización de los servicios propuesta puede conducir a la exclusión de partes de la sociedad europea, en particular de personas de edad avanzada, personas con escasa alfabetización digital y
    personas con discapacidad
    . Por consiguiente, el CESE pide a la Comisión Europea y a los Estados miembros que establezcan el marco necesario para la campaña de educación e información digitales, que debería servir al mismo tiempo para aumentar la sensibilización en el ámbito de la protección de los datos personales.

    1.3. El CESE acoge con satisfacción que el uso de la cartera de identidad digital europea vaya a ser discrecional y gratuito. No obstante, la introducción de nuevas soluciones digitales implica necesariamente un tiempo y un gasto considerables. Por ello, el CESE pide a la Comisión Europea que profundice en la evaluación del tiempo necesario para la aplicación real del nuevo Reglamento a fin de no afectar negativamente al mercado y que proporcione un análisis más detallado y una mayor claridad en el Reglamento respecto a los costes previstos de su aplicación.

    1.4. El CESE observa que la sección 9 del Reglamento propuesto prevé el reconocimiento transfronterizo obligatorio de las declaraciones electrónicas de atributos cualificadas emitidas en un Estado miembro. Sin embargo, teniendo en cuenta que las disposiciones del Derecho interno varían a menudo considerablemente entre los Estados miembros, el CESE reconoce la necesidad de aclarar que el reconocimiento de una declaración electrónica de atributos cualificada en un Estado miembro se limita a la confirmación de los hechos, de manera análoga a lo establecido en el apartado 4 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2016/1191 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se facilita la libre circulación de los ciudadanos simplificando los requisitos de presentación de determinados documentos públicos en la Unión Europea (Reglamento (UE) 2016/1191 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, por el que se facilita la libre circulación de los ciudadanos simplificando los requisitos de presentación de determinados documentos públicos en la Unión Europea y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1024/2012 (DO L 200 de 26.7.2016, p. 1) ): «El presente Reglamento no se aplica al reconocimiento en un Estado miembro de los efectos jurídicos relativos al contenido de los documentos públicos expedidos por las autoridades de otro Estado miembro».

    1.5. Desde el punto de vista del CESE, la protección efectiva de los datos debe examinarse especialmente en el contexto de la protección de los derechos fundamentales, en particular el derecho a la intimidad y el derecho a la protección de los datos personales. El CESE respalda por ello plenamente el requisito de que el marco para una identidad digital europea proporcione a los usuarios los medios para controlar quién tiene acceso a su gemelo digital y a qué datos puede acceder exactamente. El CESE invita a la Comisión y a los Estados miembros a que incluyan en las consultas sobre los aspectos técnicos del marco para una identidad digital europea la creación de un registro que permita a los usuarios rastrear cualquier acceso a sus datos.

    1.6. El CESE desea destacar las preocupaciones en materia de seguridad relacionadas con el proceso de digitalización, en particular las referidas al desarrollo de los enormes sistemas que almacenan y procesan datos vulnerables al fraude y la pérdida. El CESE también es consciente de que actualmente no existe ningún sistema de seguridad capaz de ofrecer una protección completa de los datos. Así pues, el CESE considera que debe garantizarse a los usuarios de carteras de identidad digital europea una indemnización por cualquier situación indeseable relacionada con sus datos (por ejemplo, el robo o la divulgación de estos). Esta garantía debe ser independiente de que exista o no culpa del proveedor.
  2. Introducción

    2.1. El objeto del presente Dictamen es la propuesta de Reglamento de la CE por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE (DO L 257 de 28.8.2014, p. 73) ) («Reglamento eIDAS») en lo que respecta al establecimiento de un marco para una identidad digital europea.

    2.2. Como se señala en la exposición de motivos, el Reglamento eIDAS proporcionaría las siguientes protecciones y beneficios: 1) acceso a soluciones de identidad electrónica altamente seguras y fiables; 2) la garantía de que los servicios públicos y privados puedan apoyarse en soluciones de identidad digital fiables y seguras; 3) la garantía de que las personas físicas y jurídicas puedan utilizar soluciones de identidad digital; 4) la seguridad de que dichas soluciones presenten un conjunto de atributos y permitan el intercambio selectivo de datos de identidad, y de que dichos datos se limiten a las necesidades del servicio específico solicitado; y 5) la garantía de la aceptación de los servicios de confianza en la Unión Europea y de la igualdad de condiciones para su prestación. Las modificaciones propuestas responden al aumento de la demanda de soluciones digitales transfronterizas fiables que satisfagan la necesidad de identificar y autenticar a los usuarios con un elevado nivel de garantía.
  1. Observaciones generales

    3.1. El CESE es consciente de las nuevas demandas del mercado interior en cuanto al desarrollo de servicios electrónicos de identificación y confianza para las transacciones electrónicas transfronterizas. Las soluciones existentes previstas en el Reglamento eIDAS, que empezaron a surtir efectos jurídicos en varias fases a partir de julio de 2016, no satisfacen dichas demandas, lo que se confirma por el hecho de que, en este momento, solo el 59 % de los residentes en la UE tengan acceso a soluciones seguras y fiables de identidad electrónica. Además, el acceso transfronterizo a estos servicios resulta limitado por la falta de interoperabilidad entre los sistemas que ofrecen los distintos Estados miembros.

    3.2. Por ello, el CESE acoge con satisfacción la nueva propuesta de la Comisión Europea de un instrumento que modifica el Reglamento eIDAS en lo que respecta al establecimiento de un marco para una identidad digital europea, propuesta que
    adaptaría dicho acto jurídico a las necesidades actuales del mercado. Se calcula que las soluciones propuestas en el documento de la Comisión podrían contribuir a aumentar el número de usuarios de la identidad digital hasta el 80 % o incluso el 100 % de todos los ciudadanos y residentes de la UE.

    3.3. El CESE acoge con especial satisfacción las soluciones destinadas a aumentar la seguridad de los datos personales de los usuarios garantizando la discrecionalidad de compartir o no dichos datos y la posibilidad de controlar la naturaleza y la cantidad de datos facilitados a las partes usuarias. Según la propuesta, los Estados miembros mantendrán el control sobre los proveedores de servicios digitales, por lo que garantizarían que los conjuntos de datos sensibles (por ejemplo, relacionados con la salud, la religión y las creencias, las opiniones políticas o el origen racial o étnico) solo sean facilitados por los proveedores de servicios, cuando se les solicite, tras una decisión informada adoptada por el titular de la identidad de conformidad con la legislación nacional aplicable.

    3.4. El CESE señala que el calendario para la aplicación de determinadas disposiciones del nuevo Reglamento es bastante optimista e invita a la Comisión Europea a que, al establecer los plazos de aplicación definitivos, también tenga en cuenta el tiempo necesario para que los proveedores de servicios mejoren sus sistemas informáticos para cumplir las nuevas obligaciones. Por consiguiente, el CESE pide a la Comisión que analice en más profundidad el tiempo necesario para la aplicación real del nuevo Reglamento y, en consecuencia, amplíe el plazo de aplicación a fin de no afectar al mercado pertinente. Por ejemplo, la entrada en vigor del Reglamento obligará a que los actuales proveedores cualificados de servicios de confianza que ofrezcan la posibilidad de firma a distancia basada en dispositivos cualificados de creación de firmas electrónicas se conviertan en proveedores cualificados para ese servicio específico; estos proveedores necesitarán tiempo tanto para poner en práctica los aspectos técnicos como para completar el procedimiento de autorización.

    3.5. El CESE señala que, independientemente de sus beneficios, la digitalización de los servicios propuesta puede conducir a la exclusión de partes de la sociedad europea, en particular de personas de edad avanzada, personas con escasa alfabetización digital y personas con discapacidad. El CESE reconoce el papel esencial de la educación de la ciudadanía europea para combatir dicha exclusión; al mismo tiempo, dicha educación debe servir para aumentar la sensibilización en el ámbito de la protección de los datos personales.
  1. Disponibilidad de un marco para una identidad digital europea y discrecionalidad de su uso

    4.1. El CESE acoge favorablemente la idea de ofrecer soluciones mejoradas para los servicios digitales que amplíen el acceso no solo a los servicios públicos, sino también al sector privado. Por otra parte, el CESE está de acuerdo con los intentos de la Comisión Europea de poner un marco para una identidad digital europea a disposición de la inmensa mayoría de los ciudadanos europeos. Debido a los obstáculos que existen para el acceso transfronterizo a los servicios de identidad electrónica (por ejemplo, la falta de interoperabilidad entre los sistemas de identidad electrónica desarrollados por los Estados miembros), muchos residentes de la UE no los utilizan en absoluto. Las nuevas soluciones basadas en las carteras de identidad digital europea pueden contribuir a que al menos el 80 % de los europeos dispongan de servicios en línea fiables.

    4.2. Por tanto, el CESE respalda la propuesta de requerir que los Estados miembros emitan una cartera de identidad europea, un instrumento que permitiría a los usuarios: 1) solicitar y obtener, almacenar, seleccionar, combinar y compartir de forma segura, transparente y rastreable por el usuario, los datos de identificación de persona jurídica y la declaración electrónica de atributos que sean necesarios para autenticarse en línea y fuera de línea con el fin de acceder a servicios públicos y privados en línea; y 2) firmar por medio de firmas electrónicas cualificadas.

    4.3. Además, el CESE acoge favorablemente la propuesta de garantizar que la cartera de identidad digital europea sea igualmente accesible para las personas con discapacidad de conformidad con las disposiciones del anexo I de la Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo (Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios (DO L 151 de 7.6.2019, p. 70) ), en consonancia con el principio de no discriminación de la UE establecido en el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Con el fin de evitar la exclusión digital en ese ámbito, el CESE propone que todas las soluciones se desarrollen en cooperación con las instituciones competentes y las ONG para personas con discapacidad, aplicando un enfoque basado en la participación de múltiples partes interesadas.

    4.4. Desde el punto de vista del CESE, el hecho de que el uso de una cartera de identidad digital europea sea discrecional para los ciudadanos y residentes también es un aspecto positivo. El CESE considera que los usuarios no deberían estar obligados a utilizar dicha cartera para acceder a servicios privados o públicos, sino simplemente tener la posibilidad de hacerlo.

    4.5. Desde el punto de vista de la asequibilidad, el CESE acoge con satisfacción que el uso de la cartera de identidad digital europea vaya a ser gratuito para los usuarios. No obstante, el CESE pide a la Comisión Europea que analice y aclare más detalladamente en el Reglamento los siguientes aspectos: i) el coste de emisión para las personas físicas, ii) los costes (de emisión y uso) para las entidades jurídicas y iii) los costes de añadir atributos de identidad digital a dicha cartera, ya que el CESE considera que cada una de estas adiciones representaría un servicio de confianza, por lo que conllevaría costes para el propietario de la cartera.
  2. Aspectos relativos a la facilidad de uso de un marco para una identidad digital europea

    5.1. El CESE acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión Europea de mejorar la facilidad de uso de los medios de identificación electrónica mediante la creación de un marco común para una identidad digital europea basado en la confianza transfronteriza en las carteras de identidad digital europea.

    5.2. Según la propuesta, la facilidad de uso puede mejorarse con los medios previstos en el nuevo artículo 12 ter del Reglamento eIDAS. Dicho artículo contiene una serie de requisitos relativos al reconocimiento de las carteras de identidad digital europea, dirigidos no solo a los Estados miembros sino también a las partes usuarias privadas prestadoras de servicios y a las «plataformas en línea de muy gran tamaño», definidas en el artículo 25, apartado 1, de la Ley de Servicios Digitales propuesta (Propuesta de Reglamento relativo a un mercado único de servicios digitales (Ley de servicios digitales) y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE – COM (2020) 825 final). Sobre la base de estas nuevas disposiciones, algunos sectores privados (transporte, energía, servicios bancarios y financieros, seguridad social, salud, agua potable, servicios postales, infraestructuras digitales, educación y telecomunicaciones) deberán aceptar el uso de carteras de identidad digital europea para la prestación de servicios en los casos en que la legislación nacional o de la UE o las obligaciones contractuales exijan una autenticación reforzada del usuario para la identificación en línea. Según la propuesta de la Comisión, este mismo requisito se aplicaría a las plataformas en línea de muy gran tamaño (por ejemplo, las redes sociales), las cuales deberían aceptar el uso de carteras de identidad digital europea en relación con los atributos mínimos necesarios para un servicio en línea determinado para el que se solicite autenticación, como la acreditación de la edad.

    5.3. El CESE señala que, para garantizar la disponibilidad generalizada y facilidad de uso de los medios de identificación electrónica, incluidas las carteras de identidad digital europea, los proveedores privados de servicios en línea (que no sean considerados «plataformas de muy gran tamaño») deberían participar en el desarrollo de «códigos de conducta» de autorregulación que faciliten una amplia aceptación de los medios de identificación electrónica. La Comisión Europea debe ser la encargada de evaluar la eficacia y facilidad de uso de dichas disposiciones para los usuarios de carteras de identidad digital europea.
  1. Cuestiones relativas a los efectos jurídicos de las carteras de identidad digital europea

    6.1. El CESE respalda la propuesta en lo que se refiere a la mejora del acceso a los servicios públicos digitales, en particular en situaciones transfronterizas.

    6.2. La nueva sección 9 propuesta del Reglamento eIDAS establece que una declaración electrónica de atributos cualificada emitida en un Estado miembro debe reconocerse como declaración electrónica de atributos cualificada en cualquier otro Estado miembro.

    6.3. Sin embargo, por lo que se refiere al Derecho interno de los Estados miembros, que en algunos casos puede diferir significativamente de un Estado a otro, el CESE señala que los atributos cotejados con fuentes auténticas en un Estado miembro deben limitarse únicamente a la confirmación de circunstancias de hecho y no deben producir efectos jurídicos en otros Estados miembros, a menos que los atributos en cuestión se ajusten a su legislación nacional. En esencia, las soluciones jurídicas propuestas no deben afectar al reconocimiento en un Estado miembro de efectos jurídicos relacionados con el contenido de atributos cotejados con fuentes auténticas en otro Estado miembro, por analogía con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/1191. Un ejemplo de ello pueden ser determinados datos personales (relativos a la religión o las creencias de una persona). En algunos países de la UE, este tipo de información surte efectos jurídicos (por ejemplo, en Alemania, los datos del registro civil incluyen información sobre la religión, que determina la obligación de pagar un impuesto eclesiástico para casarse por ceremonia religiosa), mientras que en otros países (como Polonia) carece de tales efectos.

    6.4. Por consiguiente, el CESE invita a la Comisión Europea a que considere la posibilidad de aclarar el texto de la sección 9 a fin de dejar claro que el reconocimiento en cualquier otro Estado miembro de una declaración electrónica de atributos cualificada se limita a la confirmación de las circunstancias de hecho relacionadas con el atributo en cuestión y no produce efectos jurídicos en otros Estados miembros a menos que los atributos declarados se ajusten a su legislación nacional.
  2. Aspectos de seguridad

    A. Protección de datos en el contexto de los derechos fundamentales


    7.1. El CESE observa que, debido a la falta de un marco común para una identidad digital europea, en la mayoría de los casos los ciudadanos y otros residentes se enfrentan a obstáculos para el intercambio digital transfronterizo de información relacionada con su identidad, así como para intercambiar dicha información de forma segura y con un nivel elevado de protección de datos.

    7.2. El CESE acoge por ello positivamente los intentos de crear un sistema interoperable y seguro basado en carteras de identidad electrónica europea, que podría mejorar el intercambio de información entre los Estados miembros en relación con las situaciones laborales o los derechos sociales, entre otras cuestiones. En este contexto, el CESE espera que el nuevo marco para una identidad digital europea genere, por ejemplo, posibilidades de aumentar rápidamente las oportunidades de empleo transfronterizo y de ampliar la concesión automática de derechos sociales sin procedimientos de solicitud u otros esfuerzos administrativos adicionales.

    7.3. Sin embargo, desde el punto de vista del CESE, la protección efectiva de los datos es la principal preocupación que debe abordarse en el contexto de la protección de los derechos fundamentales, especialmente el derecho a la intimidad y el derecho a la protección de los datos personales.

    7.4. Por lo tanto, el CESE apoya plenamente el requisito de que el marco para una identidad digital europea proporcione a todas las personas los medios para controlar quién tiene acceso a su gemelo digital y a qué datos puede acceder exactamente (también en relación con el acceso desde el sector público). Como se indica en la propuesta, esto requerirá asimismo un nivel alto de seguridad en todos los aspectos de la provisión de la identidad digital, incluida la expedición de una cartera de identidad digital europea, y la infraestructura necesaria para la recopilación, el almacenamiento y la divulgación de datos de identidad digital.

    7.5. En este contexto, el CESE acoge favorablemente la propuesta de que los usuarios tengan derecho a revelar de forma selectiva sus atributos, limitándolos a los que sean necesarios en una situación determinada. En virtud de la propuesta, al utilizar la cartera de identidad digital europea el usuario podrá controlar la cantidad de datos que proporciona a terceros, y deberá ser informado de los atributos requeridos para la prestación de un determinado servicio.

    7.6. El CESE apoya la propuesta de separar física y lógicamente los datos personales relacionados con la provisión de carteras de identidad digital europea de cualquier otro dato almacenado por los emisores de dichas carteras, y respalda el requisito de que los proveedores de servicios cualificados de declaración electrónica de atributos deban constituir una entidad jurídica separada.

    7.7. Además de la necesidad de garantizar una protección eficaz de los datos, resulta esencial que los usuarios tengan control sobre sus datos. En ese sentido, el CESE también respaldaría la creación de un marco para una identidad digital europea basado en identidades legales expedidas por los Estados miembros y en la provisión de atributos de identidad digital cualificados y no cualificados.

    7.8. El CESE subraya que, para garantizar un elevado nivel de protección jurídica de sus datos, los usuarios deberían tener un mayor control sobre las carteras de identidad de datos europea, en particular mediante la rastreabilidad del acceso a los datos de cada usuario. A tal fin, los aspectos técnicos —que se determinarán durante los debates posteriores a la aprobación de la propuesta— deben incluir la creación de un registro que permita al usuario verificar, previa solicitud, cualquier acceso a sus datos que se produzca.

    B. Otros aspectos relacionados con la seguridad y la responsabilidad

    7.9. De acuerdo con la propuesta, el nuevo marco para una identidad digital europea proporcionará mecanismos para prevenir el fraude y garantizar la autenticación de los datos de identificación personal. La propuesta incluye una disposición que introduce medios que permiten el cotejo de los atributos con fuentes auténticas: esto podría mejorar, por ejemplo, la seguridad en línea de los niños y niñas impidiéndoles acceder a contenidos inadecuados para su edad. El CESE señala que, a nivel nacional, tal protección no existe actualmente o es muy ineficaz.

    7.10. El CESE acoge con satisfacción la idea de que los navegadores web deban garantizar la compatibilidad e interoperabilidad con los certificados cualificados para la autenticación de sitios web previstos en el Reglamento eIDAS. A tal efecto, deben reconocer y mostrar certificados cualificados para la autenticación de sitios web con objeto de ofrecer un nivel alto de seguridad, lo que permitiría a los propietarios de los sitios web demostrar su identidad como propietarios de un sitio web y a los usuarios identificar a los propietarios de los sitios web con un alto grado de certeza. Al mismo tiempo, el CESE considera necesario proporcionar mecanismos de recurso sencillos, rápidos y eficaces para garantizar el desbloqueo de los sitios web que hayan sido marcados indebidamente como peligrosos. También deben establecerse normas en materia de responsabilidad en relación con todos los casos en que un sitio web sea calificado incorrectamente como peligroso.

    7.11. El CESE desea destacar que toda digitalización de datos plantea problemas de seguridad, especialmente por lo que se refiere a los enormes sistemas de almacenamiento y procesamiento de datos, que constituyen una fuente de información vulnerable al fraude y la pérdida. El CESE también es consciente de que hoy por hoy no existe un sistema de seguridad plenamente eficaz (es decir, sin lagunas ni errores) capaz de eliminar por completo esta amenaza.

    7.12. Señala por ello que, para minimizar todas estas situaciones indeseables relacionadas con los datos de los usuarios, la arquitectura técnica del marco para una identidad digital europea desarrollado por los Estados miembros en coordinación con la Comisión debería centrarse en medidas que aumenten la seguridad de los datos y proporcionen mecanismos de control de los datos. Estos mecanismos son importantes, por ejemplo, en contextos en los que los datos recabados de los usuarios se utilicen para fines distintos de los previstos inicialmente. Al mismo tiempo, el CESE considera que la arquitectura técnica debe desarrollarse respetando los derechos fundamentales y el principio de soberanía de los Estados miembros.

    7.13. El CESE constata que el artículo 13, apartado 1, del Reglamento eIDAS establece que los proveedores de servicios de confianza serán responsables por los daños causados de forma intencionada o por negligencia a cualquier persona física o jurídica como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones derivadas de dicho Reglamento (y de las obligaciones de gestión de los riesgos para la ciberseguridad contempladas en el artículo 18 de la Directiva SRI2 propuesta, según se establece en la propuesta de la Comisión). Esta disposición debe aplicarse de conformidad con las normas nacionales en materia de responsabilidad (artículo 13, apartado 3).

    7.14. En el contexto de las preocupaciones relativas a la responsabilidad, el CESE desea señalar que las cuestiones relacionadas con la definición de los daños, su cuantía y la indemnización correspondiente están reguladas por el Derecho interno de los Estados miembros. La responsabilidad de los proveedores de servicios de confianza puede verse limitada en virtud de las disposiciones pertinentes del Derecho interno y de las «políticas de prestación de servicios», que son definidas por los proveedores.

    7.15. El CESE considera que debe garantizarse a los usuarios de carteras de identidad digital europea una indemnización por cualquier situación indeseable relacionada con sus datos, entre otras el robo, pérdida o divulgación de datos o el uso de estos para fines distintos de los previstos originalmente. Esta obligación debe incluir todas las situaciones mencionadas, independientemente de que exista o no culpa del proveedor (por dolo o negligencia).

    7.16. Cualquier robo, divulgación no autorizada o pérdida de datos (especialmente datos personales) puede causar un daño a largo plazo a su propietario. Una vez difundida la información digital, muchas entidades pueden hacerse con ella a lo largo del tiempo en contra de la voluntad de su propietario. El CESE anima a la Comisión y a los Estados miembros a que busquen y desarrollen mecanismos eficaces que amparen a los propietarios de los datos en tales casos.

    7.17. Las soluciones propuestas del nuevo sistema obligarán a los proveedores de servicios a mejorar significativamente sus sistemas de seguridad electrónica a un nivel mucho más elevado, prestando especial atención a la ciberseguridad. El CESE prevé que esto conlleve costes significativos y una modernización de la infraestructura informática actual y pueda suponer una carga excesiva para algunos proveedores de servicios, que podría incluso dar lugar a la desaparición, en algunos mercados, de los proveedores de servicios que no puedan permitirse tales inversiones en un breve período de tiempo. Por lo tanto, el CESE considera que la Comisión y los Estados miembros deberían buscar soluciones que protejan a los proveedores frente a la discriminación en este ámbito y permitan un «aterrizaje suave» en ese sentido, en particular ofreciendo la posibilidad de garantizar el cumplimiento de los nuevos requisitos en varias fases, dentro de un plazo razonable.


Bruselas, 20 de octubre de 2021
La Presidenta
del Comité Económico y Social Europeo
Christa SCHWENG

Expedición de certificados cualificados sin comparecencia presencial (a distancia)


El Reglamento UE 910/2014 establece en su artículo 24:

1.   Al expedir un certificado cualificado para un servicio de confianza, un prestador cualificado de servicios de confianza verificará, por los medios apropiados y de acuerdo con el Derecho nacional, la identidad y, si procede, cualquier atributo específico de la persona física o jurídica a la que se expide un certificado cualificado.

La información a que se refiere el párrafo primero será verificada por el prestador de servicios de confianza bien directamente o bien por medio de un tercero de conformidad con el Derecho nacional:

  1. en presencia de la persona física o de un representante autorizado de la persona jurídica, o
  2. a distancia, utilizando medios de identificación electrónica, para los cuales se haya garantizado la presencia de la persona física o de un representante autorizado de la persona jurídica previamente a la expedición del certificado cualificado, y que cumplan los requisitos establecidos con el artículo 8 con respecto a los niveles de seguridad «sustancial» o «alto», o
  3. por medio de un certificado de una firma electrónica cualificada o de un sello electrónico cualificado expedido de conformidad con la letra a) o b), o
  4. utilizando otros métodos de identificación reconocidos a escala nacional que aporten una seguridad equivalente en términos de fiabilidad a la presencia física. La seguridad equivalente será confirmada por un organismo de evaluación de la conformidad.

El apartado 24-1.b permite la identificación a través de una plataforma de gestión de identidad siempre que se hayan adoptado medidas de seguridad apropiadas. El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1502 de la Comisión de 8 de septiembre de 2015 orienta sobre los aspectos a cumplir.

Para el caso de la opción  24-1.d ya existe en España adecuada cobertura según la Ley 6/2020 (Artículo 7):

(…) 
Podrá prescindirse de la personación de la persona física que solicite un certificado cualificado si su firma en la solicitud de expedición de un certificado cualificado ha sido legitimada en presencia notarial. 
(…) 
2. Reglamentariamente, mediante Orden de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, se determinarán otras condiciones y requisitos técnicos de verificación de la identidad a distancia y, si procede, otros atributos específicos de la persona solicitante de un certificado cualificado, mediante otros métodos de identificación como videoconferencia o vídeo-identificación que aporten una seguridad equivalente en términos de fiabilidad a la presencia física según su evaluación por un organismo de evaluación de la conformidad. La determinación de dichas condiciones y requisitos técnicos se realizará a partir de los estándares que, en su caso, hayan sido determinados a nivel comunitario. 
Serán considerados métodos de identificación reconocidos a escala nacional, a los efectos de lo previsto en el presente apartado, aquellos que aporten una seguridad equivalente en términos de fiabilidad a la presencia física y cuya equivalencia en el nivel de seguridad sea certificada por un organismo de evaluación de la conformidad, de acuerdo con lo previsto en la normativa en materia de servicios electrónicos de confianza.

Este artículo da cobertura legal a la adopción de estas dos normas:

  • Orden ETD/465/2021, de 6 de mayo, por la que se regulan los métodos de identificación remota por vídeo para la expedición de certificados electrónicos cualificados. Normativa a cumplir para la identificación a distancia (videoconferencia y videoidentificación) y criterios de auditoría para permitir la evaluación de los sistemas que la implementan. Específica de España
  • ETSI TS 119 461 V1.1.1 (2021-07) – Policy and security requirements for trust service components providing identity proofing of trust service subjects. Para uso en toda la Unión Europea. Toca más casos de uso, no solo la videoidentificación remota .

Los CABs (Conformity Assessment Bodies) ya contemplan estas normas en sus auditorías.

Y es algo muy necesario como se pudo comprobar en la fase de confinamiento de la ciudadanía del primer semestre de 2020 provocado por la enfermedad COVID-19.

Certificados cualificados en el Reino Unido tras el Brexit, cambios al #eIdAS


Una vez que el Reino Unido abandone la Unión Europea, pasa a ser un tercer país, de modo que los prestadores de servicios electrónicos de confianza cualificados radicados en UK, dejarían de ser válidos como tales en Europa.

De todas formas, eso en realidad no va a suceder, porque, según indica la lista de confianza expedida en agosto de 2019 y válida hasta febrero de 2020, no existen prestadores cualificados en UK compatibles con eIdAS.

Los prestadores que figuran en la lista TSL únicamente proporcionan servicios de confianza ajustados la legislación nacional del Reino Unido que ni siquiera tienen vocación de interoperabilidad con los europeos.

En el momento actual operan los siguientes prestadores:

La normativa británica Electronic Identification and Trust Services for Electronic Transactions Regulations 2016 se aprobó el 1 de julio de 2016, justo cuando entraba en vigor el Reglamento EIDAS y se aplicó a partir del 22 de julio. Su publicación se realizó con posterioridad al referendum del Brexit.

El texto está claramente inspirado en el EIDAS y revoca la normativa «The Electronic Signatures Regulations 2002», al tiempo que modifica diversas normas:

  • «Electronic Communications Act 2000»,
  • «Medicines for Human Use (Clinical Trials) Regulations 2004»,
  • «National Health Service (General Medical Services Contracts) (Scotland) Regulations 2004»,
  • «National Health Service (Primary Medical Services Section 17C Agreements) (Scotland) Regulations 2004»,
  • «Hazardous Waste (Wales) Regulations 2005»,
  • «Defence and Security Public Contracts Regulations 2011»,
  • «Human Medicines Regulations 2012»,
  • «National Health Service (Pharmaceutical and Local Pharmaceutical Services) Regulations 2013»,
  • «National Health Service (Pharmaceutical Services) (Wales) Regulations 2013», l
  • «Reservoirs Act 1975 (Capacity, Registration, Prescribed Forms, etc.) (England) Regulations 2013»,
  • «Electronic Documents (Scotland) Regulations 2014»,
  • «European Union (Recognition of Professional Qualifications) Regulations 2015»,
  • «National Health Service (Charges for Drugs and Appliances) Regulations 2015»,
  • «National Health Service (General Medical Services Contracts) Regulations 2015»,
  • «National Health Service (Personal Medical Services Agreements) Regulations 2015»,
  • «Public Contracts Regulations 2015»,
  • «Public Contracts (Scotland) Regulations 2015»,
  • «Concession Contracts (Scotland) Regulations 2016»,
  • «Utilities Contracts Regulations 2016»,
  • «Utilities Contracts (Scotland) Regulations 2016»,

Posteriormente en 2018 se aprobó la normativa «The Electronic Identification and Trust Services for Electronic Transactions (Amendment etc.) (EU Exit) Regulations 2018». Esta norma retiene el Reglamento UE 910/2014 (EIDAS) como propio, pero cambiando ciertos textos para que sea una normativa nacional.

En la modificación del artículo 24 establece que los servicios y prestadores cualificados en el marco de la normativa de la Unión Europea se reconocen como cualifcados en la normativa británica tras el Brexit.

Además se indica la derogación de diversa normativa europea que ya no será aplicable en el Reino Unido:

  • Commission Decision 2009/767/EC
  • Commission Decision 2010/425/EU
  • Commission Decision 2011/130/EU
  • Commission Implementing Decision 2013/662/EU
  • Commission Implementing Decision 2014/148/EU
  • Commission Implementing Decision (EU) 2015/296
  • Commission Implementing Regulation (EU) 2015/806
  • Commission Implementing Regulation (EU) 2015/1501
  • Commission Implementing Regulation (EU) 2015/1502
  • Commission Implementing Decision (EU) 2015/1505
  • Commission Implementing Decision (EU) 2015/1984

Se aplican, de forma modificada:

  • Commission Implementing Decision (EU) 2015/1506
  • Commission Implementing Decision (EU) 2016/650

Por resumir, el reconocimiento mutuo a nivel de medios de identificación y autenticación no proseguirá tras el Brexit, pero los servicios electrónicos de confianza cualificados de la Unión Europea seguirán siendo válidos en el Reino Unido. Lo contrario no es cierto mientras el Reino Unido no inicie un procedimiento específico según lo previsto en el artículo 14 del Reglamento eIdAS.

En 2019 se ha publicado la normativa «The Electronic Communications (Amendment etc.) (EU Exit) Regulations 2019» que tiene que ver con los procedimiento de notificación de incidentes de seguridad, especialmente en relación con la normativa de protección de datos, pero que no incide directamente en los servicios de confianza.

Resuelto uno de los frenos a los certificados cualificados de PSD2


EIDAS-CAB-forumEl CAB Forum ha aprobado una modificación del documento «Extended Validation Guidelines» para permitir incluir guiones en el campo organizationIdentifier (OID 2.5.4.97) de los certificados EV (Extended Validation), con lo que los certificados expedidos en el contexto de la norma ETSI TS 119 495 ya no serán incompatibles con las comprobaciones que realizan los navegadores. De esta forma se podrán expedir certificados QWAC compatibles con EV para entidades financieras y otras entidades que operan en aplicación de la Directiva (UE) 2015/2366 llamada Segunda Directiva de Pagos (PSD2).

La propuesta SC17 se ha aprobado con 23 votos favorables de entidades emisoras de certificados y 6 de las entidades desarrolladoras de navegadores (comprobadores de certificados).

Votos a favor:

  • Emisores:  Actalis, Buypass, Camerfirma, Certigna (DHIMYOTIS), Certum (Asseco), Chunghwa Telecom, Comsign, D-TRUST, DarkMatter, DigiCert, eMudhra, Entrust Datacard, Firmaprofesional, GDCA, GlobalSign, GoDaddy,  SHECA, SSC, SecureTrust (anteriormente Trustwave), TurkTrust.
  • Comprobadores: Apple, Cisco, Google, Microsoft, Mozilla, 360

1 Abstención (Emisores): TrustCor

Con este resultado, se permite la inclusión de información adicional en los certificados EV para cumplir con ciertas regulaciones de la Unión Europea.

La motivación argumentada que dio lugar a la solicitud que se ha votado fue:

  • El Reglamento de la Unión Europea Nº 910/2014 (eIDAS)  define ciertos requisitos reglamentarios para los certificados con un nivel de calidad acordado denominado «Cualificado». Este reglamento especifica en el Anexo IV los requisitos específicos para «Certificados cualificados para la autenticación de sitios web», incluida la declaración de que el certificado contendrá: «para personas jurídicas: al menos el nombre de la persona jurídica a la que se expida el certificado y, cuando proceda, el número de registro, tal como se recojan en los registros oficiales;
  • Se entiende que este requisito se relaciona con los atributos validados para la identificación del sujeto del certificado y, por lo tanto, se ajusta mejor al nombre distinguido del sujeto (subject’s distinguished name).
  • En línea con el marco regulatorio, ETSI ha definido una estructura general para llevar «números de registro» en la norma TS 119 412-1 (en la actualidad EN 319 412-1). Ver cláusula 5.1. 4. En ella se utiliza el identificador de organización (organizationIdentifier) de la norma  X.520 dentro del nombre distinguido del  sujeto el propósito de servir como «identificación de una organización diferente del nombre de la organización». Esto se utiliza para los requisitos de ETSI para llevar los números de registro para certificados, cualificados o de otro tipo.
  • Se considera que este uso de organizationIdentifier es compatible con el propósito principal de los certificados de EV como se indica en la sección 2.1.1 de las Directrices de EV como «otra información desambiguadora».
  • Un reciente Reglamento delegado de la UE 2018/389 sobre comunicaciones seguras para servicios de pago establece en el artículo 34.2 que para los Certificados de sitio web cualificados (QWAC), el número de registro requerido en eIDAS «será el número de autorización del proveedor de servicios de pago (…) o equivalente [referencia hecha a regulaciones anteriores relacionadas con entidades financieras]».
  • ETSI ha especificado los requisitos de la norma TS 119 495 para incluir los números de registro relacionados con PSD2 en la estructura general para los números de registro definidos en la citada norma TS 119 412-1 en su cláusula 5.1 .4
  • ETSI se ha esforzado por garantizar y siempre ha intentado que los requisitos relacionados con los certificados de sitios web en el nivel Cualificado estén en línea con las pautas de Extended Validation de CA / B Forum.
  • Esta propuesta solo incluye algunos de los Esquemas de registro utilizados en la norma ETSI TS 119 412-1, que tienen reglas de validación claras (NTR, VAT, PSD) que brindan una seguridad razonable de acuerdo con las «EV Guidelines«. Se propone que los IPR (intellectual property rights) para la semántica de este esquema se cedan al CA / B Forum, lo que le permitirá extender aún más el uso del Identificador de la organización (organizationIdentifier) para incluir otros Esquemas de registro (por ejemplo, LEI, Legal Entity Identifier) y las reglas de validación correspondientes, a discreción del CA / B Forum.  Además, cualquier cambio futuro realizado por ETSI a la norma ETSI TS 119 412-1 ya no tendrá impacto adicional en CA / B Forum.
  • Al tomar conciencia de que la interpretación del CA / B Forum de los «Requisitos de EV» en la sección 9.2.8 “Otros Atributos” no estaba en línea con la forma de entenderlos por los expertos de ETSI, este organismo desearía armonizar su interpretación con la de CA / B Forum para reflejar en los certificados diferentes formas de establecer números de registro para PSD2 y otros esquemas de identificación alfanumérica de entidades.

Por otro lado, las preocupaciones específicas del CA / B Forum eran:

  • Los requisitos con respecto a los atributos que se han de incluir en el DN (Distinguished Name) del sujeto deben recogerse de forma explícita en el apartado 9.2.
  • Las organizaciones pueden desear identificar las unidades organizativas dentro de su organización. No está claro si esto está permitido actualmente en las Directrices de EV (ambigüedad similar a la de la sección 9.2.8).
  • Se han argumentado objeciones al uso específico de ETSI del campo Distinguished Name.
  • Los procedimientos para la validación del atributo deben estar claramente establecidos.
  • Puede haber otros usos del campo organizationIdentifier  en varias PKI, sin embargo, no se considera un problema. dado que la semántica única que se está especificando para cada identificador, las aplicaciones deben ser capaces de comprender los diferentes usos del campo organizationIdentifier  por diferentes emisores y usuarios. Hay muchas «PKI» diferentes que pueden usar todos los atributos de X.500 de manera diferente y con una validación diferente o sin ninguna validación. Según parece, el WebPKI no ha usado anteriormente este atributo de subjectDN antes para los Certificados de confianza pública (Publicly-Trusted Certificates). Por lo tanto, no hay «conflicto» al usar este atributo en las Directrices EV para Certificados SSL / TLS, y tal vez más adelante para Certificados de Firma de Código EV.
  • Este uso de organizationIdentifier debe ser extensible para permitir el uso de otros números de registro asignados por diferentes esquemas de registro. Algunos miembros de CAB Forum han expresado interés en incluir números de registro que no sean para identificar el tipo de sociedad dentro de Certificados EV. Esto está previsto en la propuesta actual.
  • Algunos miembros del CA / B Forum tienen interés en incluir las identificaciones LEI dentro de los certificados del CA / B Forum, pero hasta ahora el esquema de registro LEI no se considera lo suficientemente extendido como para ser reconocido explícitam como un esquema de numeración de registro para ser aceptado por el CA / B Forum. Por lo tanto, esta propuesta solo introduce un conjunto limitado de esquemas de registro (a saber, NTR, IVA, PSD) que tienen reglas de validación razonablemente sólidas.
  • Algunos miembros del CA / B Forum han indicado la posible necesidad de múltiples identificadores en el campo «nombre del sujeto». Sin embargo, esto no se puede lograr utilizando el campo definido en la norma X.520 organizationIdentifier que definió este atributo como «SINGLE VALUE».

Los cambios aprobados, que se reflejarán el documento «EV Guidelines» son:

  • Agregar a la sección 4 las siguientes definiciones:
    Entidad legal: una organización privada, entidad gubernamental, entidad comercial o entidad no comercial.
    Referencia de registro: un identificador único asignado a una entidad legal (persona jurídica).
    Esquema de registro: un esquema para asignar una referencia de registro que cumple con los requisitos identificados en el Apéndice H. «
  • Cambiar el título de la Sección 9.2 para indicar»Campos de Nombre Distinguido del Sujeto» (Subject Distinguished Name Fields).
  • Eliminar la Sección 9.2.2 y renumerar las secciones 9.2.3 a 9.2.8 como 9.2.2 a 9.2.7.
  • Insertar una nueva sección 9.2.8:
    “9.2.8. Campo identificador de organización del sujeto
    ** Campo de certificado **: organizationIdentifier (OID: 2.5.4.97)
    ** Requerido / Opcional **: Opcional
    ** Contenido **: Si está presente, este campo DEBE contener una referencia de registro para una entidad legal asignada de acuerdo con el Esquema de registro identificado.
    El organizationIdentifier DEBE estar codificado como PrintableString o UTF8String (ver RFC 5280).
    El Esquema de Registro DEBE identificarse utilizando la siguiente estructura en el orden presentado:
    * Identificador de esquema de registro de 3 caracteres;
    * Se utilizará el código de país ISO 3166 de 2 caracteres para la nación en la que opera el Esquema de Registro, o si el esquema se opera globalmente, se utilizará el código ISO 3166 “XG”
    * Para el identificador del Esquema de Registro NTR, si es requerido bajo la Sección 9.2.4, un identificador ISO 3166-2 de dos caracteres para la subdivisión (estado o provincia) de la nación en la que opera el Esquema de Registro, precedido por el signo más “+” ( 0x2B (ASCII), U + 002B (UTF-8));
    * un guión (signo menos) «-» (0x2D (ASCII), U + 002D (UTF-8));
    * Referencia de registro asignada de acuerdo con el Esquema de Registro identificado.Nota: las Referencias de Registro PUEDEN contener guiones, pero los Esquemas de Registro, los códigos de país ISO 3166 y los identificadores ISO 3166-2 no PUEDEN contenerlos. Por lo tanto, si aparece más de un guión en la estructura, el guión más a la izquierda es un separador, y los guiones restantes forman parte de la Referencia de Registro.Como en la sección 9.2.4, la información de ubicación especificada DEBE coincidir con el alcance del registro al que se hace referencia. Ejemplos:
    * NTRGB-12345678 (esquema NTR, Gran Bretaña, cuyo identificador único a nivel de país es 12345678)
    * NTRUS + CA-12345678 (Esquema NTR, Estados Unidos – California, cuyo identificador único a nivel estatal es 12345678)
    * VATDE-123456789 (Esquema de IVA o CIF, Alemania, cuyo Identificador único a nivel de país es 12345678)
    * PSDBE-NBB-1234.567.890 (Esquema de PSD2, Bélgica, con identificador de la NCA (National Competent Authority) por sus siglas NBB, y con identificador único del sujeto asignado por la NCA formado por la secuencia 1234.567.890)Los esquemas de registro enumerados en el Apéndice H se reconocen actualmente como válidos bajo estas pautas («Guidelines»).

    La CA DEBE:
    1. confirmar que la organización representada por la Referencia de Registro es la misma que la organización nombrada en el campo de organización como se especifica en la Sección 9.2.1 dentro del contexto de la jurisdicción del sujeto según se especifica en la Sección 9.2.4;
    2. Verificar además que la Referencia de registro coincida con otra información verificada de acuerdo con la sección 11;
    3. Tomar las medidas adecuadas para desambiguar entre diferentes organizaciones como se describe en el Apéndice H para cada Esquema de Registro;
    4. Aplicar las reglas de validación relevantes al Esquema de Registro como se especifica en el Apéndice H. «

  • Insertar nueva sección 9.8 (renumerar las siguientes secciones según sea necesario):
    9.8. Extensiones de Certificado
    Las extensiones enumeradas en la Sección 9.8 se recomiendan para la máxima interoperabilidad entre los certificados y los navegadores / aplicaciones, pero no son obligatorias en las CA, excepto cuando se indica como «Requerido». Las CA pueden usar otras extensiones que no están enumeradas en esta Sección 9.8, pero se les recomienda que propongan su inclusión en esta sección de vez en cuando para ayudar a aumentar la estandarización de la extensión en toda la industria.Si una CA incluye una extensión en un certificado que tiene un campo de Certificado que se menciona en esta Sección 9.8, la CA debe seguir el formato especificado en esa subsección. Sin embargo, ninguna extensión o formato de extensión será obligatorio en una CA a menos que se indique específicamente como «Requerido» en la subsección que describe la extensión.9.8.1. Extensión del nombre alternativo del sujeto (Subject Alternative Name Extension)
    ** Campo del certificado: ** _subjectAltName: dNSName_
    ** Requerido / Opcional: ** Requerido
    ** Contenido: ** Esta extensión DEBE contener uno o más nombres de dominio de host que sean propiedad o estén controlados por el sujeto y que estén asociados con el servidor del sujeto. Dicho servidor PUEDE ser propiedad y operado por el Sujeto u otra entidad (por ejemplo, un servicio de alojamiento). Los certificados comodín no están permitidos para los certificados EV.9.8.2. Campo de identificador de organización del foro de CA / navegador
    ** Nombre de la extensión **: _cabfOrganizationIdentifier_ (OID: 2.23.140.3.1)
    ** OID detallado **: {joint-iso-itu-t (2) international-Organizations (23) ca-browser-forum (140) extensiones de certificado (3) cabf-organization-identifier (1)}
    ** Requerido / Opcional **: Opcional (pero ver más abajo)
    ** Contenido **: Si el asunto: organizationIdentifier está presente, este campo DEBE estar presente.

    A partir del 31 de enero de 2020, si está presente el campo sujeto: organizaciónIdentificador, este campo DEBE estar presente.
    Si está presente, este campo DEBE contener una Referencia de Registro para una entidad legal asignada de acuerdo con el esquema de registro identificado.

    El esquema de registro DEBE estar codificado como se describe en la siguiente gramática ASN.1:

    id-CABFOrganizationIdentifier OBJECT IDENTIFIER ::= 
    { joint-iso-itu-t(2) international-organizations(23) 
    ca-browser-forum(140) certificate-extensions(3) 
    cabf-organization-identifier(1) }
    
    ext-CABFOrganizationIdentifier EXTENSION ::= 
    { SYNTAX CABFOrganizationIdentifier IDENTIFIED BY 
    id-CABFOrganizationIdentifier }
    
    CABFOrganizationIdentifier ::= SEQUENCE {
    
    registrationSchemeIdentifier   PrintableString (SIZE(3)),
    
    registrationCountry            PrintableString (SIZE(2)),
    
    registrationStateOrProvince    [0] IMPLICIT PrintableString OPTIONAL (SIZE(0..128)),
    
    registrationReference          UTF8String
    
    }
    

    donde están los subcampos y tienen los mismos significados y restricciones descritos en la Sección 9.2.8. La CA DEBE validar el contenido utilizando los requisitos de la Sección 9.2.8 «.

  • Añadir nuevo Apéndice H – Esquemas de registro
    “Los siguientes esquemas de registro se reconocen actualmente como válidos según estas pautas:** NTR **: La información incluida en este campo será la misma que se guardó en el campo Número de registro del sujeto como se especifica en 9.2.5 y el código de país utilizado en el identificador del esquema de registro coincidirá con el de la jurisdicción del sujeto según se especifica en la Sección 9.2.4.
    Cuando la Jurisdicción de constitución de la entidad o el Campo de Registro en 9.2.4 incluya más que el código del país, la información de localidad adicional se incluirá como se especifica en las secciones 9.2.8 y / o 9.8.1.** IVA **: Referencia asignada por las autoridades fiscales nacionales a una entidad jurídica. Esta información se validará utilizando la información provista por la autoridad fiscal nacional contra la organización identificada por el campo Nombre de la organización del sujeto (ver 9.2.1) y el campo del número de registro del sujeto (ver 9.2.5) dentro del contexto de la jurisdicción del sujeto según se especifica en la Sección 9.2.4.

    ** PSD **: Número de autorización especificado en ETSI TS 119 495, cláusula 4.4, asignado a un proveedor de servicios de pago y que contiene la información especificada en ETSI TS 119 495 cláusula 5.2.1. Esta información SE DEBE obtener directamente del registro de la autoridad nacional competente para servicios de pago o de una fuente de información aprobada por una agencia gubernamental, organismo regulador o legislación para este propósito. Esta información DEBE validarse comparándola directa o indirectamente (por ejemplo, haciendo coincidir un número de registro único global) con la organización identificada por el campo Nombre de la organización del sujeto (ver 9.2.1) y el Campo del número de registro del sujeto (ver 9.2.5). ) dentro del contexto de la jurisdicción del sujeto según se especifica en la Sección 9.2.4. La dirección indicada de la organización combinada con el nombre de la organización NO SERÁ la única información utilizada para desambiguar la organización «.

Formación y certificación de auditores #EIDAS


TCAB (Trust Conformity Assessment Body) está preparando un evento formativo que tendrá lugar del 4 al 8 de mayo de 2020  y que está destinado a formar especialistas del mundo de la firma electrónica y de los servicios de confianza.

Se estructura en tres niveles:

  1. Usuarios avanzados de servicios de confianza digital (1 día)
  2. Prestador de servicios de confianza digital (2 días)
  3. Auditor de servicios de confianza digital  (2 días)

Tras la formación completa se puede optar a realizar un examen que dará acceso a la certificación profesional de Auditor EIDAS y posteriormente a la realización de auditorias como auditor junior, en el marco de las evaluaciones de conformidad desarrolladas por TCAB.

El temario tentativo es el siguiente:

Nivel 1. Formación para desarrolladores, empresas de servicios y para empleados del sector Público.

Proporciona una introducción a los sistemas de identificación y firma electrónica.

Se tratan los siguientes temas:

  • Conceptos de identificación electrónica
  • Breve historia de la criptografía
  • Algoritmos de Hash
  • Criptografía de clave simétrica y criptografía de clave asimétrica
  • Elementos de las Infraestructuras de clave pública. RA, OCSP, CA, Root, Entidad final, CRL, Timestamping, custodia digital. Listas de confianza
  • Estructura de los certificados. Normas X.509, X.520
  • SSL TSL. OCSP Stapling
  • Autenticación mediante certificados
  • Firma electrónica. Tipos de firma electrónica
  • Certificados cualificados
  • Dispositivos cualificados de Creación de Firma
  • Drivers de dispositivos. Estándares MS-CAPI y PKCS#11
  • Normativa de firma electrónica. Reglamento EIDAS
  • Firma electrónica en las administraciones públicas y en el ámbito de la Justicia. Consideraciones sobre la Ley 39/2015 y la Ley 18/2011.
  • Firmas avanzadas especiales. Firma biométrica
  • Configuración de servidores para SSL. Como solicitar certificados

Nivel 2. Formación para profesionales de Prestadores de Servicios de Confianza

Se describen los sistemas utilizados por los PSCD, los documentos a elaborar y las medidas de seguridad en el ámbito de los Prestadores de Servicios de Confianza Digital y la forma de prepararse para una auditoría EIDAS

Se tratan los siguientes temas:

  • Normativa relacionada con la gestión de identidades. Reglamento 1501/2015 y Reglamento 1502/2015
  • Normativa general para Prestadores: EN 319 401:
    • Evaluación de riesgos,
    • Políticas y prácticas: Declaración de práctica de servicio de confianza, Términos y condiciones, Política de seguridad de la información,
    • Gestión y operación de Prestadores de Servicios Electrónicos de confianza: Organización interna (Confiabilidad de la organización, Segregación de funciones), Recursos humanos, Gestión de activos (Requisitos generales, Manejo de medios), Control de accesos, Controles criptográficos , Seguridad física y ambiental, Seguridad de las operaciones, Seguridad de la red, Gestión de incidentes, Recogida de información probatoria, Gestión de la continuidad del negocio, Terminación de las actividades de Prestadores de Servicios Electrónicos de confianza y planes terminación de actividades, Cumplimiento legal.
  • OID. Como solicitar OID. Como diseñar una estructura organizada de OID para facilitar la gestión de políticas de firma
  • Perfiles de certificados. Identificación de políticas. OID necesarios según CAB Forum, OID necesarios según las normas ETSIT. Normas EN 319 412. Certificados PSD2
  • Documentación necesaria que se comprobará para expedir certificados de persona física, certificados de persona física representante de persona jurídica, certificados de persona física empleado público, certificados de persona jurídica.
  • Herramientas de parseo y de comprobación de la calidad de certificados.
  • Certificate transparency. Repositorios e integración
  • Normativa relativa a la expedición de certificados: EN 319 411-1. Recorrido detallado del contenido de una Declaración de Prácticas de Servicios de Confianza
  • Normativa relativa a la expedición de certificados cualificados en el marco de EIDAS: EN 319 411-2. Recorrido detallado del contenido de una Declaración de Prácticas de Servicios de Confianza. Certificados EIDAS: QCP-n, QCP-l, QCP-n-qscd, QCP-l-qscd, QCP-w.
  • Normativa relativa a la expedición de sellos de tiempo cualificados en el marco de EIDAS: EN 319 421 y EN 319 422
  • Normativa relativa a la prestación de servicios cualificados de notificaciones electrónicas y correo electrónico certificado cualificado (Servicio cualificado de entrega electrónica certificada) en el marco de EIDAS: EN 319 521 y EN 319 531
  • Servicio cualificado de validación de firmas electrónicas cualificadas y sellos electrónicos cualificados en el marco de EIDAS: TS 119 101 y EN 319 102-1
  • Servicio cualificado de conservación de firmas electrónicas cualificadas y sellos electrónicos cualificados en el marco de EIDAS: TS 102 573 y EN 319 102-1
  • Seguro de Responsabilidad civil. Responsabilidad contractual y extracontractual.
  • Dispositivos cualificados de creación de firma. Normas de aplicación para la evaluación de dispositivos: FIPS-140-2, CWA 14167-1, CWA 14167-2, CWA 14169, CWA 14170, EN 419 241-1, EN 419 241-2, EN 419 221-5.
  • Listas de dispositivos de creación de firma: NIST, Common Criteria Portal, Lista del artículo 31 (Compilation of Member States notification on SSCDs and QSCDs). Procedimientos especiales del art. 30-2-b. Vigencia de dispositivos anteriores al EIDAS por art. 51.1
  • Aspectos a tener en cuenta para la expedición de certificados de sitio web y firma de código ejecutable en contextos de CAB Forum: Baseline Requirements, Extended Validation (EV) Guidelines.
  • Criterios de verificación de identidad en las actividades de RA según el artículo 24-1-b y 24-1-d. Criterios de videoidentificación publicados por SEPBLAC en el marco de la Ley 10/2010.
  • Listas TSL (Trusted Lists). Norma TS 119 612. Información que se refleja en las listas. Comprobación de validez de certificados cualificados emitidos en fase válida de prestadores a los que se les ha retirado la cualificación.
  • Reglas de uso del signo distintivo europeo de cualificación EIDAS

Nivel 3. Formación para Auditores y evaluadores de conformidad de Servicios de Confianza

Se describe el marco de evaluación de la conformidad, los organismos de acreditación, los requisitos para los organismos de evaluación de conformidad y los requisitos para los auditores.

Los estudiantes que hayan asistido a la formación de los 3 niveles podrán presentarse a un examen de certificación profesional que los habilitará como auditores EIDAS en el Esquema de Trust Conformity Assessment Body. Los alumnos que superen el examen obtendrán un nivel de cualificación profesional para participar como auditores junior en auditorías de evaluación de conformidad y podrán optar a acompañar a auditores senior en auditorías de TCAB. Tras participar en 3 auditorías recibirán la cualificación de auditores senior.

En la formación el tercer nivel se utilizarán el inglés y el español como lenguas vehiculares a lo largo de las exposiciones.

Se tratan los siguientes temas:

  • Evolución del marco de evaluación de conformidad para servicios de confianza. Orden de 21 de febrero de 2000 por la que se aprueba el Reglamento de acreditación de prestadores de servicios de certificación y de certificación de determinados productos de firma electrónica.
  • Modelo de supervisión EIDAS. Lista de supervisores de los Estados miembros.
  • Modelo de acreditación EIDAS. Lista de organismos de acreditación de los Estados miembros.
  • Modelo de evaluación EIDAS. Lista de organismos de evaluación de los Estados miembros.
  • Requisitos aplicables a los CAB para lograr la acreditación. EN 319 403, ISO 17065, Criterios y proceso de acreditación específico para la certificación de servicios electrónicos de confianza regulados en el Reglamento (UE) nº 910/2014 (eIDAS) (Norma ENAC RDE-16)
  • Recomendaciones para planificar una auditoría: Fase de revisión documental, fase presencial, identificación de evidencias, pautas de información a reflejar en el informe de Evaluación (CAR, Conformity Assessment Report).
  • Procedimiento de evaluación. Revisión del informe, aprobación de la certificación.
  • Seguimiento de las entidades evaluadas. Ampliación de alcances de evaluación.
  • Requisitos generales para los auditores y condiciones previas para la acreditación. Principios éticos para los auditores. Criterios de independencia e imparcialidad.
  • Partes involucradas y pautas de interacción.
  • Curso típico de un proyecto de auditoría.
  • Recomendación para la acción y el enfoque durante las auditorías.
  • Requisitos y esquema de informes de evaluación.
  • Modelo de CAR para auditores
  • Condiciones para la Emisión de Certificado. Fases del proceso de certificación.
  • Reglas de uso del signo distintivo europeo de cualificación EIDAS, y de otras marcas asociadas a la evaluación, ENAC, CAB,…
  • Estructura general de aprobación de certificaciones. Organización de TCAB para la aprobación de certificaciones. Comité de partes interesadas.

Para más información llamar a TCAB al +34 91 3880789

Sistemas de identificación digital de otros países utilizables en España


Hace tres meses expliqué los pasos hacia el reconocimiento mutuo de los esquemas de identificación electrónica en Europa que están dando los países europeos, en el marco del Reglamento UE No 910/2014 (EIDAS), y que prevé el calendario de adopción siguiente:

eIDAS_timeline

Básicamente se trataba de difundir los sistemas de identificación (tarjetas chip semejantes al DNIe) que diferentes países habían notificado o estaban en proceso de notificar  a la Unión Europea como primer paso para su admisión en el resto de países para trámites de administración electrónica.

Los sistemas de identificación electrónica que han sido notificados deben ser reconocidos por los servicios públicos en el plazo de 12 meses desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la UE (o el 29 de Septiembre de 2018 si el plazo es anterior).

En estos momentos solo hay un país cuyo sistema de identificación esté en estado «notificado«, mientras que varios otros en estado «pre-notificado«.

País: Alemania
Nombre del sistema: Sistema alemán de identificación electrónica basado en el control de acceso ampliado
Medios eID del sistema notificado:
–> Documento Nacional de Identidad
–> Permiso de residencia electrónico
Nivel de seguridad: Alto
Fecha de publicación de la notificación: 26 Septiembre 2017
Fecha de obligatorio reconocimiento: 29 Septiembre 2018
Publicación: 2017/C 319/03(Abre en nueva ventana)

Además de los atributos obligatorios (Identificador, Nombre, Apellido y Fecha de nacimiento) este esquema podría enviar los siguientes atributos opcionales:

  • Lugar de nacimiento,
  • Nombre y apellido al nacer,
  • Dirección actual.

Por tanto ya es admisible en España el  Sistema alemán de identificación electrónica.

Hay, además, 7 países (Italia, España, Luxemburgo, Estonia, Croacia, Bélgica y Portugal) que están en estado de «pre-notificado», es decir, han iniciado el proceso de notificación para que el resto de países puedan evaluar sus Sistemas de identificación electrónica.

Por lo que en breve los sistemas de identificación de 6 países (Italia, Luxemburgo, Estonia, Croacia, Bélgica y Portugal) serán también admisibles en España.

Y en el mismo sentido, el DNI electrónico español será admisible en toda Europa

Desde la fecha de pre-notificación, deben pasar al menos 6 meses hasta que se efectúe la notificación.

Sistemas de identificación electrónica pre-notificados
País Nombre del Sistema Medios de eID del Sistema Atributos opcionales Fecha prenotificación
Italia SPID – Public System of Digital Identity. (Sistema Público de Identidad Digital) SPID Lugar de nacimiento, Dirección actual, Género 29 Nov 2017
España Documento Nacional de Identidad electrónico (DNIe) Documento Nacional de Identidad 20 Feb 2018
Luxemburgo Luxembourg national identity card (eID card). (Documento Nacional de Identidad de Luxemburgo) National Identity Card (Documento Nacional de Identidad) Lugar de nacimiento, Dirección actual, Género 26 Feb 2018
Estonia Estonian eID scheme (Esquema de eID de Estonia) ID card
RP card
Digi-ID
e-Residency Digi-ID
Mobiil-ID
Diplomatic identity card
27 Feb 2018
Croacia National Identification and Authentication System (NIAS). (Sistema Nacional de identificación y autenticación) Croatian personal identity card (eOI) (Documento de identidad personal croata) Lugar de nacimiento, Dirección actual, Género 28 Feb 2018
Bélgica Belgian eID Scheme FAS / eCards (Esquema eID de Bélgica) National Electronic Identity Card (Citizen eCard) Electronic Resident Card (Foreigner eCard) (Documento Nacional de Identidad electrónico y documento electrónico de residente extranjero) Lugar de nacimiento, Género 28 May 2018
Portugal Cartão de Cidadão
(Documento del ciudadano)
Portuguese national identity card (eID card)
(Documento Nacional de Identidad portugués)
Dirección actual, Género 30 May 2018
Chave Móvel Digital
(Clave móvil digital )
Digital Mobile Key
(Clave móvil digital)
Dirección actual, Género
Sistema de Certificação de Atributos Profissionais
(Sistema de Certificación de Atributos Profesionales)
Professional Attributes Certification System
(Sistema de Certificación de Atributos Profesionales)
Dirección actual, Género

 

Este artículo se basa en la noticia publicada en el Portal de Administración Electrónica «Sistemas de identificación electrónica notificados«

Composición de los Grupos de Trabajo del Observatorio y Foro Blockchain de la Unión Europea


El Observatorio y Foro Blockchain de la Unión Europea nombra a los miembros de los Grupos de Trabajo centrales y anuncia su primer taller europeo de blockchain

logo-blockchain-observatory

El European Blockchain Observatory and Forum, lanzado en febrero de 2018, es una iniciativa europea para acelerar la innovación en tecnologías y servicios asociados a blockchain y para impulsar el ecosistema blockchain dentro de la UE y así ayudar a consolidar la posición de Europa como líder mundial en esta tecnología de moda.

El pasado 18 de mayo de 2018, el Observatorio y el Foro han comunicado los avances producidos en varias de sus iniciativas. Uno de ellos es la formación de dos grupos de trabajo que explorarán temas críticos en blockchain en Europa, así como el anuncio de su primer taller europeo de blockchain.

Grupos de trabajo

Los grupos de trabajo del Observatorio y del Foro identificarán e investigarán las iniciativas blockchain existentes dentro de la UE y en otros países, supervisarán y debatirán sobre desarrollos y desafíos técnicos, observarán las condiciones legales y normativas para ofrecer más seguridad jurídica, buscarán extraer lecciones y definirán áreas de acción potenciales a nivel europeo.

  • El Grupo de trabajo sobre políticas y condiciones marco de Blockchain (Blockchain Policy and Framework Conditions Working Group) examinará cuestiones tecnológicas horizontales e intersectoriales para definir las políticas, las condiciones legales y normativas necesarias para promover la previsibilidad legal y reglamentaria necesaria para la implementación a gran escala de las aplicaciones blockchain. Este análisis considerará temas que van desde contratos inteligentes y protección de datos personales hasta el reconocimiento legal de blockchains y economía de fichas de valor( (tokens). El Grupo de Trabajo también examinará cuestiones relacionadas con la tecnología y el desarrollo de los ecosistemas, incluida la interoperabilidad, la escalabilidad, la sostenibilidad, la ciberseguridad y la eficiencia energética.
  • El Grupo de Trabajo de Casos de Uso y Escenarios de Transición (Use Cases and Transition Scenarios Working Group) se enfocará en los casos de uso de las tecnologías de cadena de bloques más prometedores con énfasis en aplicaciones del sector público tales como servicios de gestión de identidad y de administración electrónica, salud, energía y trazabilidad ambiental. El Grupo de Trabajo también explorará casos de uso en otros sectores, tales como el de Fintech y servicios financieros, el de cadena de suministro, el de industrias creativas o el que abarca las actividades sin fines de lucro, y considerará escenarios de transición, por ejemplo, la integración y la convivencia con sistemas de tecnologías preexistentes.

Cada grupo de trabajo consta de 30 miembros elegidos entre más de 350 solicitudes recibidas por el Observatorio y el Foro durante la convocatoria abierta que tuvo lugar entre el 15 de marzo y el 9 de abril de 2018. El proceso de selección se centró en la experiencia y la experiencia.

La lista final, disponible más abajo, está formada por líderes del mundo empresarial, empresarios de blockchain, investigadores y autoridades públicas, que representan a 28 países. Las industrias representadas incluyen las tecnológicas, las de servicios financieros, el mundo académico, así como los ámbitos legal, de la energía, los medios de comunicación y las telecomunicaciones.

Tema inaugural: innovación de Blockchain en Europa

El Observatorio y Foro de Blockchain de la UE también tiene la tarea de llevar a cabo análisis e informes sobre una amplia gama de temas relativos a blockchain basados ​​en las aportaciones de sus Grupos de Trabajo y de otros posibles interesados.

En su tema inaugural, «La innovación de Blockchain en Europa» (“Blockchain innovation in Europe”), el Observatorio y el Foro examinan el estado actual del desarrollo blockchain en la UE a través de investigaciones originales y entrevistas con profesionales, académicos y otros expertos, catalogando las fortalezas de Europa yasí como los desafíos en el reto de desarrollar un ecosistema de blockchain efervescente y acelerar la adopción de la tecnología.

Este será el tema del primer taller del Observatorio y del Foro, que se celebrará en Viena el 22 de mayo de 2018. Uniendo a los miembros del Grupo de Trabajo con potenciales interesados, el taller inclirá un debate en profundidad sobre el tema. También dará a conocer el primer documento temático del Observatorio y Foro, que se publicará unas semanas después del evento.

Los resúmenes de video y los informes estarán disponibles después del evento.

Foro en línea

El Observatorio y Foro Blockchain de la UE también tiene como objetivo el de crear un foro atractivo en el que todos los interesados ​​en blockchain de Europa, desde líderes y emprendedores hasta los usuarios tempranos y el público en general, puedan compartir experiencias, y debatir y reflexionar sobre el futuro de esta tecnología.

El foro de discusión pública en línea ya está funcionando en la URL  eublockchain.mobilize.io y accesible para todos los interesados.

Junto con el Taller del 22 de mayo de 2018, el Observatorio y Foro también lanzarán una versión actualizada de su sitio web eublockchainforum.eu.

Este sitio web incluirá el lanzamiento de la versión inicial, «génesis» del Mapa Blockchain de la Unión Europea con las aportaciones y la participación de la comunidad.  El mapa mostrará de forma visualmente atractiva la actividad desarrollada en Europa en torno al las tecnologías de cadena de bloques.

Lista de miembros de los grupos de trabajo

“Blockchain Policy and Framework Conditions” 

  • Anastasios Antoniou (Antoniou McCollum & Co, Partner)
  • Dr. Roman Beck (European Blockchain Center, Professor)
  • Dr. Stefan Beyer (S2 Grupo, Head of R&D)
  • Jamie Burke (Outlier Ventures, Founder & CEO)
  • Cristina Cobos (Legal Counsel & Professor at IE Business school )
  • Savino Damico (Intesa Sanpaolo, Head of Fintech Ecosystem Monitoring)
  • Dr. Primavera De Filippi (Permanent research at CERSA/CNRS; Faculty Associate at the Berkman-Klein Center at Harvard)
  • Julio Faura (Banco Santander, Head of Blockchain)
  • Nadia Filali (Caisse des Dépôts, Head of blockchain)
  • Dr. Michèle Finck (Senior Research Fellow – Max Planck Institute for Innovation and Competition and Lecturer in EU Law, Keble College, University of Oxford)
  • Janis Graubins (Notakey, Co-Founder)
  • Dr. Dominique Guegan (University Pantheon-Sorbonne, Professor)
  • Marta Ienco (GSMA, Head of Government & Regulatory Affairs, Identity)
  • Luukas Ilves (Lisbon Council, Deputy Director and Senior Fellow)
  • Christoph Jentzsch (Slock.it, Founder)
  • Dr.hab Iwona Karasek (Jagiellonian University, Associate Professor of Law)
  • Ad Kroft (Dutch Blockchain Coalition, Program manager)
  • Arnaud Le Hors (IBM, Senior Technical Staff Member)
  • Leila Nassiri Jamet (Government Blockchain Association, VP Europe)
  • Marina Niforos (Visiting Faculty HEC, Blockchain Advisor to IFC/WBG)
  • Nejc Novak (Novak Law, Founder)
  • Isabella Porchia (Latham & Watkins, Counsel)
  • Dr. Andrea Renda (CEPS, Senior Research Fellow)
  • Dr. Philipp Sandner (Frankfurt School of Finance and Management, Head of Blockchain Center)
  • Javier Sebastián (BBVA research, Principal Economist Digital Regulation and Trends)
  • Dr. Nina-Luisa Siedler (DWF, Partner)
  • Ivona Skultetyova (Tilburg University, Lecturer/Researcher)
  • Thibault Verbiest (DS Avocats, Partner)
  • Gilbert Verdian (Quant Network AG, CEO)
  • Jean-Luc Verhelst (Author of Bitcoin, the Blockchain and Beyond)

“Use Cases and Transition Scenarios” 

  • Andrius Adamonis (Bank of Lithuania, Blockchain Project Manager )
  • Irina Albita (FilmChain, Co-founder)
  • Nicolas Bacca (Ledger, CTO)
  • Anja Bedford (Deutsche Bank, GTB Head of Blockchain)
  • Diana Biggs (HSBC, Head of Digital innovation)
  • Oliver Bussmann (Crypto Valley Association, President)
  • Tamás Chlepkó (Tax & Customs Administration of Hungary, Senior Project Manager)
  • Daniel Du Seuil (Flemish Government, Program manager)
  • Goncalo Fernandes (Emirates Integrated Telecommunications, Head of IoT and Blockchain)
  • Dr. Alexander Grech (Commonwealth Centre for Connected Learning, Director)
  • Bo Hembæk Svensson (Blockchain Advisor)
  • Dr. Julian Hosp (TenX, Co-founder & President)
  • Dr. Stefan Junestrand (Grupo Tecma Red, CEO)
  • Clément Lesaege (Kleros, CTO)
  • Manuel Machado (Worldline, Global Blockchain Solutions Manager)
  • Johan Mastenbroek (Ledger Leopard BV, Advisor)
  • Dr. Julie Maupin (IOTA Foundation, Director of Social Impact & Public Regulatory Affairs)
  • Martin Pospěch (Smart Contract Labs, Founder)
  • Simone Ravaioli (Digitary, Business Development Executive)
  • Sandra Ro (UWINCorp, Co-founder)
  • Dr. Plamen Russev (Webit.Foundation, Founder & Executive Chairman)
  • Ville Sointu (Nordea Bank, Head of DLT and Blockchain)
  • David Suomalainen (Land Registry Sweden, Legal advisor)
  • Jolanda Ter Maten (TerMaten Business Consultancy, Blockchain Trainer & Consultant)
  • Dr. Hitesh Tewari (Trinity College Dublin, Assistant Professor)
  • Nikica Tomasic (CRIB Consulting, CEO & Co-Founder)
  • Marcello Topa (Citi, Director, EMEA Market Policy & Strategy)
  • Dr. Konstantinos Votis (Centre for Research and Technology Hellas/Information Technologies Institute, Senior Researcher)
  • John Whelan (Santander, Blockchain Lab Director)
  • Vlad Zamfir (Ethereum, Researcher and Blockchain Architect)

Se espera que los colaboradores del Grupo de trabajo:

  • Contribuyan a la investigación del Observatorio y el Foro con análisis expertos y puntos de vista
  • Contribuyan al Mapa de iniciativas Blockchain europeo con casos de estudio
  • Participen en talleres temáticos seleccionados, que tendrán lugar en toda Europa
  • Revisen, comenten y enriquezcan los informes temáticos que entregará el Observatorio y Foro durante 2018 y 2019.
  • Interactúen con el Observatorio y Foro de forma continua, haciendo uso de su plataforma en línea

Los Grupos de Trabajo recibirán soporte por ConsenSys y otros contratistas del Observatorio y Foro. Los participantes no perciben remuneración.

Además de las actividades de los Grupos de Trabajo, el Observatorio y Foro de Blockchain de la UE colaborará con una amplia gama de partes interesadas, entre las que cabe mencionar agencias gubernamentales, socios académicos, asociaciones nacionales y expertos de Blockchain en todos los temas relevantes.

Este artículo se ha inspirado en «EU Blockchain Observatory and Forum names members to core Working Groups«