El objetivo de este documento es proporcionar un conjunto de especificaciones necesarias para desarrollar una solución interoperable de Cartera Europea de Identidad Digital (IDUE) basada en normas y prácticas comunes.
La versión anterior (llamésmosle v0.9, aunque no consta ninguna) se publicó el 22 de febrero de 2022.
De aquel documento me permití realizar una traducción al español (un poco libre porque me tomé la licencia de aclarar conceptos que en el documento original no se entendían bien).
Uno de los aspectos que cuidé es la traducción de términos acuñados en inglés a otros que pudieran considerarse términos acuñados en español, huyendo de «falsos amigos» (palabras que se escriben de forma parecida en español pero que significan cosas diferentes). Por ejemplo «Relying Parties» por «Partes Informadas» considerando que son las que reciben los testimonios de las «Partes informantes». Me parece mejor traducción que «Partes que confían»
Este fue uno de los documentos que se entregaron a los participantes en los cursos de formación organizados por TCAB para especialistas en servicios de confianza (nivel 1), responsables de gestión de servicios de confianza (nivel 2) y auditores de servicios de confianza (nivel 3) y en el que tuve el honor de participar como profesor.
El Consorcio «POTENTIAL«, ha sido seleccionado por la Comisión Europea a través de la Agencia HaDEA para que lleve a cabo su proyecto de Cartera de Identidad Digital de la Unión Europea.
Forman parte del Consorcio POTENTIAL un total 148 participantes de 19 Estados miembros de la UE, así como de Ucrania, apoyados por sus gobiernos, para acometer uno de los Grandes Proyectos Piloto que permita comprobar el nuevo prototipo de Cartera Europea de Identidad Digital en seis casos de uso («servicios de administración electrónica», «apertura de cuentas», «registro de tarjetas SIM», «permiso de conducir móvil», «firma electrónica remota cualificada» y «receta electrónica»). El Consorcio POTENCIAL se compromete a desplegar estos proyectos piloto con ambición y determinación.
La ANTS (Agence nationale des titres sécurisés, de Francia), coordinadora del consorcio, ha anunciado la concesión , y ha mostrado su orgullo, junto con todos los miembros de POTENTIAL, de que la Comisión Europea les haya confiado la realización de estos casos de uso pioneros de la identidad digital europea, que serán objeto de pruebas transfronterizas.
La entidad está ahora comprometida con la DG CONNECT de la UE con vistas a la firma del acuerdo de subvención y para preparar el lanzamiento del proyecto, previsto a principios de mayo de 2023.
Recientemente he cambiado de operador eléctrico y de operador de telecomunicaciones. Empresas muy grandes.
Y he comprobado que no tienen departamento de Asesoría Jurídica. O que, si lo tienen, quizá va llegando la hora de que sus abogados reciban algún curso de actualización.
O que los desarrolladores de sus páginas web dejen de ir a su bola y consulten con Asesoría Jurídica si la nueva página web de atención a clientes cumple la normativa.
Lo digo porque no puedo acceder a las facturas correspondientes al punto de suministro o al teléfono móvil de meses anteriores.
b) Consulta de sus datos de cliente, que incluirán información sobre su historial de facturación de, al menos, los últimos tres años y el contrato suscrito, incluidas las condiciones generales si las hubiere.
El artículo 2 completo:
Artículo 2. Obligación de disponer de un medio de interlocución telemática para la prestación de servicios al público de especial trascendencia económica.
Sin perjuicio de la utilización de otros medios de comunicación a distancia con los clientes, las empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica deberán facilitar a sus usuarios un medio seguro de interlocución telemática que les permita la realización de, al menos, los siguientes trámites:
a) Contratación electrónica de servicios, suministros y bienes, la modificación y finalización o rescisión de los correspondientes contratos, así como cualquier acto o negocio jurídico entre las partes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa sectorial.
b) Consulta de sus datos de cliente, que incluirán información sobre su historial de facturación de, al menos, los últimos tres años y el contrato suscrito, incluidas las condiciones generales si las hubiere.
c) Presentación de quejas, incidencias, sugerencias y, en su caso, reclamaciones, garantizando la constancia de su presentación para el consumidor y asegurando una atención personal directa.
d) Ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal.
A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, tendrán la consideración de empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica, las que agrupen a más de cien trabajadores o su volumen anual de operaciones, calculado conforme a lo establecido en la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido, exceda de 6.010.121,04 euros y que, en ambos casos, operen en los siguientes sectores económicos:
a) Servicios de comunicaciones electrónicas a consumidores, en los términos definidos en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
b) Servicios financieros destinados a consumidores, que incluirán los servicios bancarios, de crédito o de pago, los servicios de inversión, las operaciones de seguros privados, los planes de pensiones y la actividad de mediación de seguros. En particular, se entenderá por:
Servicios bancarios, de crédito o de pago: las actividades relacionadas en el artículo 52 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.
Servicios de inversión: los definidos como tales en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
Operaciones de seguros privados: las definidas en el artículo 3 del texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.
Planes de pensiones: los definidos en el artículo 1 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
Actividad de corredor de seguros: la definida en la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación en seguros y reaseguros privados.
c) Servicios de suministro de agua a consumidores, definidos de acuerdo con la normativa específica.
d) Servicios de suministro de gas al por menor, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
e) Servicios de suministro eléctrico a consumidores finales, de acuerdo con lo dispuesto en el título VIII de la Ley 54/1997, de 27 noviembre, del Sector Eléctrico.
f) Servicios de agencia de viajes, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 271/1988, de 25 de marzo, por el que se regula el ejercicio de las actividades propias de las agencias de viajes.
g) Servicios de transporte de viajeros por carretera, ferrocarril, por vía marítima, o por vía aérea, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa específica aplicable.
h) Actividades de comercio al por menor, en los términos fijados en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista y en su normativa de desarrollo, a las que serán de aplicación únicamente los apartados c) y d) del apartado 1 del presente artículo.
Excepcionalmente, el Gobierno o, en su caso, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas podrán ampliar el ámbito de aplicación del apartado 1 del presente artículo a otras empresas diferentes de las previstas en la Ley, en aquellos casos en los que, por la naturaleza del servicio que presten, se considere que en el desarrollo de su actividad normal deban tener una interlocución telemática con sus clientes o usuarios.
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la obligación a que se refiere el apartado 1, el Gobierno analizará la aplicación del apartado 2 de este artículo a otras empresas con más de cien trabajadores o que tengan un volumen anual de operaciones, calculado conforme a lo establecido en la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido, superior a 6.010.212,04 euros, que en el desarrollo de su actividad normal, presten servicios en los que se considere que deban tener una interlocución telemática con sus clientes o usuarios.
Las Comunidades Autónomas con competencias exclusivas en las materias objeto de obligación de comunicación telemática podrán modificar el ámbito y la intensidad de aplicación del apartado 1 del presente artículo en aquellos casos en que precisamente debido al desarrollo sectorial de sus competencias lo consideren oportuno.
El pasado 18 de mayo de 2022 participé como ponente en uno de los eventos organizados por Tecnowebinars, en este caso bajo el auspicio de EADTrust.
Daniel Alguacil fue el introductor.
La charla está dividida en 2 partes.
Una sobre los posibles algoritmos de criptografía de clave pública resistentes a la computación cuantica, con el reto que supone el algoritmo de Shor, que surgirán del proceso de selección desarrollado por el NIST.
Y la otra sobre el reto que supondrá en Europa la modificación del Reglamento EIDAS (EIDAS2), sobre todo en relación con la EUDI Wallet (European Union Digital Identity Wallet). En español, Cartera IDUE (Cartera de Identidad Digital de la Unión Europea).
Posteriormente, en julio de 2022, se publicó por el NIST la selección de algoritmos de criptografía de clave pública de la fase 3 del proceso de de selección de este tipo de algoritmos resistentes a la computación cuántica. Entre otros, dos de los algoritmos seleccionados han sido CRYSTALS KYBER para el intecambio de claves y CRYSTALS DILITHIUM para la firma digital.
El informe del NIST «Status Report on the Third Round of the NIST Post-Quantum Cryptography Standardization Process» está disponible en https://t.co/0i9Jn10lpi
Se ha publicado un Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) no 910/2014 en lo que respecta al establecimiento de un Marco para una Identidad Digital Europea»
Ponente: Tymoteusz Adam ZYCH Consulta Parlamento Europeo, 8.7.2021 Consejo, 15.7.2021 Fundamento jurídico Artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Sección competente Mercado Único, Producción y Consumo Aprobado en sección 30.9.2021 Aprobado en el pleno 20.10.2021 Pleno nº 564 Resultado de la votación: 229 a favor / 2 en contra / 5 abstenciones
Conclusiones y recomendaciones
1.1. El Comité Económico y Social Europeo (CESE) acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión Europea de un instrumento que modifica el Reglamento eIDAS en lo que respecta al establecimiento de un marco para una identidad digital europea, propuesta que adaptaría dicho acto jurídico a las necesidades actuales del mercado. La evaluación del Reglamento vigente ha puesto de manifiesto la necesidad de ofrecer soluciones mejoradas para los servicios digitales que amplíen el acceso tanto al sector privado como al público y que estén disponibles para la gran mayoría de ciudadanos y residentes europeos.
1.2. Sin embargo, el CESE observa que la digitalización de los servicios propuesta puede conducir a la exclusión de partes de la sociedad europea, en particular de personas de edad avanzada, personas con escasa alfabetización digital y personas con discapacidad. Por consiguiente, el CESE pide a la Comisión Europea y a los Estados miembros que establezcan el marco necesario para la campaña de educación e información digitales, que debería servir al mismo tiempo para aumentar la sensibilización en el ámbito de la protección de los datos personales.
1.3. El CESE acoge con satisfacción que el uso de la cartera de identidad digital europea vaya a ser discrecional y gratuito. No obstante, la introducción de nuevas soluciones digitales implica necesariamente un tiempo y un gasto considerables. Por ello, el CESE pide a la Comisión Europea que profundice en la evaluación del tiempo necesario para la aplicación real del nuevo Reglamento a fin de no afectar negativamente al mercado y que proporcione un análisis más detallado y una mayor claridad en el Reglamento respecto a los costes previstos de su aplicación.
1.4. El CESE observa que la sección 9 del Reglamento propuesto prevé el reconocimiento transfronterizo obligatorio de las declaraciones electrónicas de atributos cualificadas emitidas en un Estado miembro. Sin embargo, teniendo en cuenta que las disposiciones del Derecho interno varían a menudo considerablemente entre los Estados miembros, el CESE reconoce la necesidad de aclarar que el reconocimiento de una declaración electrónica de atributos cualificada en un Estado miembro se limita a la confirmación de los hechos, de manera análoga a lo establecido en el apartado 4 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2016/1191 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se facilita la libre circulación de los ciudadanos simplificando los requisitos de presentación de determinados documentos públicos en la Unión Europea (Reglamento (UE) 2016/1191 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, por el que se facilita la libre circulación de los ciudadanos simplificando los requisitos de presentación de determinados documentos públicos en la Unión Europea y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1024/2012 (DO L 200 de 26.7.2016, p. 1) ): «El presente Reglamento no se aplica al reconocimiento en un Estado miembro de los efectos jurídicos relativos al contenido de los documentos públicos expedidos por las autoridades de otro Estado miembro».
1.5. Desde el punto de vista del CESE, la protección efectiva de los datos debe examinarse especialmente en el contexto de la protección de los derechos fundamentales, en particular el derecho a la intimidad y el derecho a la protección de los datos personales. El CESE respalda por ello plenamente el requisito de que el marco para una identidad digital europea proporcione a los usuarios los medios para controlar quién tiene acceso a su gemelo digital y a qué datos puede acceder exactamente. El CESE invita a la Comisión y a los Estados miembros a que incluyan en las consultas sobre los aspectos técnicos del marco para una identidad digital europea la creación de un registro que permita a los usuarios rastrear cualquier acceso a sus datos.
1.6. El CESE desea destacar las preocupaciones en materia de seguridad relacionadas con el proceso de digitalización, en particular las referidas al desarrollo de los enormes sistemas que almacenan y procesan datos vulnerables al fraude y la pérdida. El CESE también es consciente de que actualmente no existe ningún sistema de seguridad capaz de ofrecer una protección completa de los datos. Así pues, el CESE considera que debe garantizarse a los usuarios de carteras de identidad digital europea una indemnización por cualquier situación indeseable relacionada con sus datos (por ejemplo, el robo o la divulgación de estos). Esta garantía debe ser independiente de que exista o no culpa del proveedor.
Introducción
2.1. El objeto del presente Dictamen es la propuesta de Reglamento de la CE por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE (DO L 257 de 28.8.2014, p. 73) ) («Reglamento eIDAS») en lo que respecta al establecimiento de un marco para una identidad digital europea.
2.2. Como se señala en la exposición de motivos, el Reglamento eIDAS proporcionaría las siguientes protecciones y beneficios: 1) acceso a soluciones de identidad electrónica altamente seguras y fiables; 2) la garantía de que los servicios públicos y privados puedan apoyarse en soluciones de identidad digital fiables y seguras; 3) la garantía de que las personas físicas y jurídicas puedan utilizar soluciones de identidad digital; 4) la seguridad de que dichas soluciones presenten un conjunto de atributos y permitan el intercambio selectivo de datos de identidad, y de que dichos datos se limiten a las necesidades del servicio específico solicitado; y 5) la garantía de la aceptación de los servicios de confianza en la Unión Europea y de la igualdad de condiciones para su prestación. Las modificaciones propuestas responden al aumento de la demanda de soluciones digitales transfronterizas fiables que satisfagan la necesidad de identificar y autenticar a los usuarios con un elevado nivel de garantía.
Observaciones generales
3.1. El CESE es consciente de las nuevas demandas del mercado interior en cuanto al desarrollo de servicios electrónicos de identificación y confianza para las transacciones electrónicas transfronterizas. Las soluciones existentes previstas en el Reglamento eIDAS, que empezaron a surtir efectos jurídicos en varias fases a partir de julio de 2016, no satisfacen dichas demandas, lo que se confirma por el hecho de que, en este momento, solo el 59 % de los residentes en la UE tengan acceso a soluciones seguras y fiables de identidad electrónica. Además, el acceso transfronterizo a estos servicios resulta limitado por la falta de interoperabilidad entre los sistemas que ofrecen los distintos Estados miembros.
3.2. Por ello, el CESE acoge con satisfacción la nueva propuesta de la Comisión Europea de un instrumento que modifica el Reglamento eIDAS en lo que respecta al establecimiento de un marco para una identidad digital europea, propuesta que adaptaría dicho acto jurídico a las necesidades actuales del mercado. Se calcula que las soluciones propuestas en el documento de la Comisión podrían contribuir a aumentar el número de usuarios de la identidad digital hasta el 80 % o incluso el 100 % de todos los ciudadanos y residentes de la UE.
3.3. El CESE acoge con especial satisfacción las soluciones destinadas a aumentar la seguridad de los datos personales de los usuarios garantizando la discrecionalidad de compartir o no dichos datos y la posibilidad de controlar la naturaleza y la cantidad de datos facilitados a las partes usuarias. Según la propuesta, los Estados miembros mantendrán el control sobre los proveedores de servicios digitales, por lo que garantizarían que los conjuntos de datos sensibles (por ejemplo, relacionados con la salud, la religión y las creencias, las opiniones políticas o el origen racial o étnico) solo sean facilitados por los proveedores de servicios, cuando se les solicite, tras una decisión informada adoptada por el titular de la identidad de conformidad con la legislación nacional aplicable.
3.4. El CESE señala que el calendario para la aplicación de determinadas disposiciones del nuevo Reglamento es bastante optimista e invita a la Comisión Europea a que, al establecer los plazos de aplicación definitivos, también tenga en cuenta el tiempo necesario para que los proveedores de servicios mejoren sus sistemas informáticos para cumplir las nuevas obligaciones. Por consiguiente, el CESE pide a la Comisión que analice en más profundidad el tiempo necesario para la aplicación real del nuevo Reglamento y, en consecuencia, amplíe el plazo de aplicación a fin de no afectar al mercado pertinente. Por ejemplo, la entrada en vigor del Reglamento obligará a que los actuales proveedores cualificados de servicios de confianza que ofrezcan la posibilidad de firma a distancia basada en dispositivos cualificados de creación de firmas electrónicas se conviertan en proveedores cualificados para ese servicio específico; estos proveedores necesitarán tiempo tanto para poner en práctica los aspectos técnicos como para completar el procedimiento de autorización.
3.5. El CESE señala que, independientemente de sus beneficios, la digitalización de los servicios propuesta puede conducir a la exclusión de partes de la sociedad europea, en particular de personas de edad avanzada, personas con escasa alfabetización digital y personas con discapacidad. El CESE reconoce el papel esencial de la educación de la ciudadanía europea para combatir dicha exclusión; al mismo tiempo, dicha educación debe servir para aumentar la sensibilización en el ámbito de la protección de los datos personales.
Disponibilidad de un marco para una identidad digital europea y discrecionalidad de su uso
4.1. El CESE acoge favorablemente la idea de ofrecer soluciones mejoradas para los servicios digitales que amplíen el acceso no solo a los servicios públicos, sino también al sector privado. Por otra parte, el CESE está de acuerdo con los intentos de la Comisión Europea de poner un marco para una identidad digital europea a disposición de la inmensa mayoría de los ciudadanos europeos. Debido a los obstáculos que existen para el acceso transfronterizo a los servicios de identidad electrónica (por ejemplo, la falta de interoperabilidad entre los sistemas de identidad electrónica desarrollados por los Estados miembros), muchos residentes de la UE no los utilizan en absoluto. Las nuevas soluciones basadas en las carteras de identidad digital europea pueden contribuir a que al menos el 80 % de los europeos dispongan de servicios en línea fiables.
4.2. Por tanto, el CESE respalda la propuesta de requerir que los Estados miembros emitan una cartera de identidad europea, un instrumento que permitiría a los usuarios: 1) solicitar y obtener, almacenar, seleccionar, combinar y compartir de forma segura, transparente y rastreable por el usuario, los datos de identificación de persona jurídica y la declaración electrónica de atributos que sean necesarios para autenticarse en línea y fuera de línea con el fin de acceder a servicios públicos y privados en línea; y 2) firmar por medio de firmas electrónicas cualificadas.
4.3. Además, el CESE acoge favorablemente la propuesta de garantizar que la cartera de identidad digital europea sea igualmente accesible para las personas con discapacidad de conformidad con las disposiciones del anexo I de la Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo (Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios (DO L 151 de 7.6.2019, p. 70) ), en consonancia con el principio de no discriminación de la UE establecido en el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Con el fin de evitar la exclusión digital en ese ámbito, el CESE propone que todas las soluciones se desarrollen en cooperación con las instituciones competentes y las ONG para personas con discapacidad, aplicando un enfoque basado en la participación de múltiples partes interesadas.
4.4. Desde el punto de vista del CESE, el hecho de que el uso de una cartera de identidad digital europea sea discrecional para los ciudadanos y residentes también es un aspecto positivo. El CESE considera que los usuarios no deberían estar obligados a utilizar dicha cartera para acceder a servicios privados o públicos, sino simplemente tener la posibilidad de hacerlo.
4.5. Desde el punto de vista de la asequibilidad, el CESE acoge con satisfacción que el uso de la cartera de identidad digital europea vaya a ser gratuito para los usuarios. No obstante, el CESE pide a la Comisión Europea que analice y aclare más detalladamente en el Reglamento los siguientes aspectos: i) el coste de emisión para las personas físicas, ii) los costes (de emisión y uso) para las entidades jurídicas y iii) los costes de añadir atributos de identidad digital a dicha cartera, ya que el CESE considera que cada una de estas adiciones representaría un servicio de confianza, por lo que conllevaría costes para el propietario de la cartera.
Aspectos relativos a la facilidad de uso de un marco para una identidad digital europea
5.1. El CESE acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión Europea de mejorar la facilidad de uso de los medios de identificación electrónica mediante la creación de un marco común para una identidad digital europea basado en la confianza transfronteriza en las carteras de identidad digital europea.
5.2. Según la propuesta, la facilidad de uso puede mejorarse con los medios previstos en el nuevo artículo 12 ter del Reglamento eIDAS. Dicho artículo contiene una serie de requisitos relativos al reconocimiento de las carteras de identidad digital europea, dirigidos no solo a los Estados miembros sino también a las partes usuarias privadas prestadoras de servicios y a las «plataformas en línea de muy gran tamaño», definidas en el artículo 25, apartado 1, de la Ley de Servicios Digitales propuesta (Propuesta de Reglamento relativo a un mercado único de servicios digitales (Ley de servicios digitales) y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE – COM (2020) 825 final). Sobre la base de estas nuevas disposiciones, algunos sectores privados (transporte, energía, servicios bancarios y financieros, seguridad social, salud, agua potable, servicios postales, infraestructuras digitales, educación y telecomunicaciones) deberán aceptar el uso de carteras de identidad digital europea para la prestación de servicios en los casos en que la legislación nacional o de la UE o las obligaciones contractuales exijan una autenticación reforzada del usuario para la identificación en línea. Según la propuesta de la Comisión, este mismo requisito se aplicaría a las plataformas en línea de muy gran tamaño (por ejemplo, las redes sociales), las cuales deberían aceptar el uso de carteras de identidad digital europea en relación con los atributos mínimos necesarios para un servicio en línea determinado para el que se solicite autenticación, como la acreditación de la edad.
5.3. El CESE señala que, para garantizar la disponibilidad generalizada y facilidad de uso de los medios de identificación electrónica, incluidas las carteras de identidad digital europea, los proveedores privados de servicios en línea (que no sean considerados «plataformas de muy gran tamaño») deberían participar en el desarrollo de «códigos de conducta» de autorregulación que faciliten una amplia aceptación de los medios de identificación electrónica. La Comisión Europea debe ser la encargada de evaluar la eficacia y facilidad de uso de dichas disposiciones para los usuarios de carteras de identidad digital europea.
Cuestiones relativas a los efectos jurídicos de las carteras de identidad digital europea
6.1. El CESE respalda la propuesta en lo que se refiere a la mejora del acceso a los servicios públicos digitales, en particular en situaciones transfronterizas.
6.2. La nueva sección 9 propuesta del Reglamento eIDAS establece que una declaración electrónica de atributos cualificada emitida en un Estado miembro debe reconocerse como declaración electrónica de atributos cualificada en cualquier otro Estado miembro.
6.3. Sin embargo, por lo que se refiere al Derecho interno de los Estados miembros, que en algunos casos puede diferir significativamente de un Estado a otro, el CESE señala que los atributos cotejados con fuentes auténticas en un Estado miembro deben limitarse únicamente a la confirmación de circunstancias de hecho y no deben producir efectos jurídicos en otros Estados miembros, a menos que los atributos en cuestión se ajusten a su legislación nacional. En esencia, las soluciones jurídicas propuestas no deben afectar al reconocimiento en un Estado miembro de efectos jurídicos relacionados con el contenido de atributos cotejados con fuentes auténticas en otro Estado miembro, por analogía con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/1191. Un ejemplo de ello pueden ser determinados datos personales (relativos a la religión o las creencias de una persona). En algunos países de la UE, este tipo de información surte efectos jurídicos (por ejemplo, en Alemania, los datos del registro civil incluyen información sobre la religión, que determina la obligación de pagar un impuesto eclesiástico para casarse por ceremonia religiosa), mientras que en otros países (como Polonia) carece de tales efectos.
6.4. Por consiguiente, el CESE invita a la Comisión Europea a que considere la posibilidad de aclarar el texto de la sección 9 a fin de dejar claro que el reconocimiento en cualquier otro Estado miembro de una declaración electrónica de atributos cualificada se limita a la confirmación de las circunstancias de hecho relacionadas con el atributo en cuestión y no produce efectos jurídicos en otros Estados miembros a menos que los atributos declarados se ajusten a su legislación nacional.
Aspectos de seguridad A. Protección de datos en el contexto de los derechos fundamentales
7.1. El CESE observa que, debido a la falta de un marco común para una identidad digital europea, en la mayoría de los casos los ciudadanos y otros residentes se enfrentan a obstáculos para el intercambio digital transfronterizo de información relacionada con su identidad, así como para intercambiar dicha información de forma segura y con un nivel elevado de protección de datos.
7.2. El CESE acoge por ello positivamente los intentos de crear un sistema interoperable y seguro basado en carteras de identidad electrónica europea, que podría mejorar el intercambio de información entre los Estados miembros en relación con las situaciones laborales o los derechos sociales, entre otras cuestiones. En este contexto, el CESE espera que el nuevo marco para una identidad digital europea genere, por ejemplo, posibilidades de aumentar rápidamente las oportunidades de empleo transfronterizo y de ampliar la concesión automática de derechos sociales sin procedimientos de solicitud u otros esfuerzos administrativos adicionales.
7.3. Sin embargo, desde el punto de vista del CESE, la protección efectiva de los datos es la principal preocupación que debe abordarse en el contexto de la protección de los derechos fundamentales, especialmente el derecho a la intimidad y el derecho a la protección de los datos personales.
7.4. Por lo tanto, el CESE apoya plenamente el requisito de que el marco para una identidad digital europea proporcione a todas las personas los medios para controlar quién tiene acceso a su gemelo digital y a qué datos puede acceder exactamente (también en relación con el acceso desde el sector público). Como se indica en la propuesta, esto requerirá asimismo un nivel alto de seguridad en todos los aspectos de la provisión de la identidad digital, incluida la expedición de una cartera de identidad digital europea, y la infraestructura necesaria para la recopilación, el almacenamiento y la divulgación de datos de identidad digital.
7.5. En este contexto, el CESE acoge favorablemente la propuesta de que los usuarios tengan derecho a revelar de forma selectiva sus atributos, limitándolos a los que sean necesarios en una situación determinada. En virtud de la propuesta, al utilizar la cartera de identidad digital europea el usuario podrá controlar la cantidad de datos que proporciona a terceros, y deberá ser informado de los atributos requeridos para la prestación de un determinado servicio.
7.6. El CESE apoya la propuesta de separar física y lógicamente los datos personales relacionados con la provisión de carteras de identidad digital europea de cualquier otro dato almacenado por los emisores de dichas carteras, y respalda el requisito de que los proveedores de servicios cualificados de declaración electrónica de atributos deban constituir una entidad jurídica separada.
7.7. Además de la necesidad de garantizar una protección eficaz de los datos, resulta esencial que los usuarios tengan control sobre sus datos. En ese sentido, el CESE también respaldaría la creación de un marco para una identidad digital europea basado en identidades legales expedidas por los Estados miembros y en la provisión de atributos de identidad digital cualificados y no cualificados.
7.8. El CESE subraya que, para garantizar un elevado nivel de protección jurídica de sus datos, los usuarios deberían tener un mayor control sobre las carteras de identidad de datos europea, en particular mediante la rastreabilidad del acceso a los datos de cada usuario. A tal fin, los aspectos técnicos —que se determinarán durante los debates posteriores a la aprobación de la propuesta— deben incluir la creación de un registro que permita al usuario verificar, previa solicitud, cualquier acceso a sus datos que se produzca.
B. Otros aspectos relacionados con la seguridad y la responsabilidad
7.9. De acuerdo con la propuesta, el nuevo marco para una identidad digital europea proporcionará mecanismos para prevenir el fraude y garantizar la autenticación de los datos de identificación personal. La propuesta incluye una disposición que introduce medios que permiten el cotejo de los atributos con fuentes auténticas: esto podría mejorar, por ejemplo, la seguridad en línea de los niños y niñas impidiéndoles acceder a contenidos inadecuados para su edad. El CESE señala que, a nivel nacional, tal protección no existe actualmente o es muy ineficaz.
7.10. El CESE acoge con satisfacción la idea de que los navegadores web deban garantizar la compatibilidad e interoperabilidad con los certificados cualificados para la autenticación de sitios web previstos en el Reglamento eIDAS. A tal efecto, deben reconocer y mostrar certificados cualificados para la autenticación de sitios web con objeto de ofrecer un nivel alto de seguridad, lo que permitiría a los propietarios de los sitios web demostrar su identidad como propietarios de un sitio web y a los usuarios identificar a los propietarios de los sitios web con un alto grado de certeza. Al mismo tiempo, el CESE considera necesario proporcionar mecanismos de recurso sencillos, rápidos y eficaces para garantizar el desbloqueo de los sitios web que hayan sido marcados indebidamente como peligrosos. También deben establecerse normas en materia de responsabilidad en relación con todos los casos en que un sitio web sea calificado incorrectamente como peligroso.
7.11. El CESE desea destacar que toda digitalización de datos plantea problemas de seguridad, especialmente por lo que se refiere a los enormes sistemas de almacenamiento y procesamiento de datos, que constituyen una fuente de información vulnerable al fraude y la pérdida. El CESE también es consciente de que hoy por hoy no existe un sistema de seguridad plenamente eficaz (es decir, sin lagunas ni errores) capaz de eliminar por completo esta amenaza.
7.12. Señala por ello que, para minimizar todas estas situaciones indeseables relacionadas con los datos de los usuarios, la arquitectura técnica del marco para una identidad digital europea desarrollado por los Estados miembros en coordinación con la Comisión debería centrarse en medidas que aumenten la seguridad de los datos y proporcionen mecanismos de control de los datos. Estos mecanismos son importantes, por ejemplo, en contextos en los que los datos recabados de los usuarios se utilicen para fines distintos de los previstos inicialmente. Al mismo tiempo, el CESE considera que la arquitectura técnica debe desarrollarse respetando los derechos fundamentales y el principio de soberanía de los Estados miembros.
7.13. El CESE constata que el artículo 13, apartado 1, del Reglamento eIDAS establece que los proveedores de servicios de confianza serán responsables por los daños causados de forma intencionada o por negligencia a cualquier persona física o jurídica como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones derivadas de dicho Reglamento (y de las obligaciones de gestión de los riesgos para la ciberseguridad contempladas en el artículo 18 de la Directiva SRI2 propuesta, según se establece en la propuesta de la Comisión). Esta disposición debe aplicarse de conformidad con las normas nacionales en materia de responsabilidad (artículo 13, apartado 3).
7.14. En el contexto de las preocupaciones relativas a la responsabilidad, el CESE desea señalar que las cuestiones relacionadas con la definición de los daños, su cuantía y la indemnización correspondiente están reguladas por el Derecho interno de los Estados miembros. La responsabilidad de los proveedores de servicios de confianza puede verse limitada en virtud de las disposiciones pertinentes del Derecho interno y de las «políticas de prestación de servicios», que son definidas por los proveedores.
7.15. El CESE considera que debe garantizarse a los usuarios de carteras de identidad digital europea una indemnización por cualquier situación indeseable relacionada con sus datos, entre otras el robo, pérdida o divulgación de datos o el uso de estos para fines distintos de los previstos originalmente. Esta obligación debe incluir todas las situaciones mencionadas, independientemente de que exista o no culpa del proveedor (por dolo o negligencia).
7.16. Cualquier robo, divulgación no autorizada o pérdida de datos (especialmente datos personales) puede causar un daño a largo plazo a su propietario. Una vez difundida la información digital, muchas entidades pueden hacerse con ella a lo largo del tiempo en contra de la voluntad de su propietario. El CESE anima a la Comisión y a los Estados miembros a que busquen y desarrollen mecanismos eficaces que amparen a los propietarios de los datos en tales casos.
7.17. Las soluciones propuestas del nuevo sistema obligarán a los proveedores de servicios a mejorar significativamente sus sistemas de seguridad electrónica a un nivel mucho más elevado, prestando especial atención a la ciberseguridad. El CESE prevé que esto conlleve costes significativos y una modernización de la infraestructura informática actual y pueda suponer una carga excesiva para algunos proveedores de servicios, que podría incluso dar lugar a la desaparición, en algunos mercados, de los proveedores de servicios que no puedan permitirse tales inversiones en un breve período de tiempo. Por lo tanto, el CESE considera que la Comisión y los Estados miembros deberían buscar soluciones que protejan a los proveedores frente a la discriminación en este ámbito y permitan un «aterrizaje suave» en ese sentido, en particular ofreciendo la posibilidad de garantizar el cumplimiento de los nuevos requisitos en varias fases, dentro de un plazo razonable.
Bruselas, 20 de octubre de 2021 La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo Christa SCHWENG
El Parque Tecnológico de Huesca incorpora nuevos servicios y fórmulas para dar respuesta las necesidades de flexibilidad de las empresas y facilitar la adopción de los modelos de colaboración que se demandan tras la pandemia.
El Parque Tecnológico Walqa de Huesca inicia una campaña para conseguir incrementar su actividad, tras el aprendizaje que ha supuesto la pandemia del COVID-19 respecto a la adopción de nuevas formas de trabajo y colaboración, con mayor uso de sistemas digitales de encuentro y colaboración.
La nueva oferta cuenta con nuevos productos y fórmulas que responden a las nuevas necesidades de las empresas y de los trabajadores y que plantean nuevos sistemas de colaboración en los que la presencialidad ya no es determinante. Por ello, se flexibilizarán las condiciones de alquiler de oficinas y se hace más competitivo el precio de las parcelas, a partir de 2.000 m2. Además, se ha establecido un sistema de bonificaciones para atraer proyectos empresariales basados en la innovación y la tecnología.
El pasado 21 de febrero de 2022 se ha dado a conocer la nueva estrategia, con una renovada propuesta de servicios y una imagen y una web actualizadas. Walqa, además de ser un parque tecnológico físico, quiere ser un referencial virtual, según ha indicado el Vicepresidente del Gobierno de Aragón y Consejero de Industrial , Competitividad y Desarrollo Empresarial, Arturo Aliaga, que ha hecho su presentación acompañado del Director Gerente de Walqa, Luis Correas.
El consejero ha reivindicado la capacidad del Parque Tecnológico Walqa para ser atractivo para proyectos empresariales de innovación: «Walqa se adapta a los nuevos tiempos como un concepto de innovación abierto y lo que pretendemos es que sea un referente, el ecosistema ideal para atraer empresas, formación, sinergias y conocimiento. Esta es una apuesta del Gobierno de Aragón para seguir impulsando Walqa, porque innovación e interconexión serán determinantes en el futuro y nuestro compromiso se centra en redoblar esfuerzos para seguir captando empresas y talento«, ha añadido.
Se ofrecen oficinas en régimen de alquiler, alquileres con opción a compra o incluso la posibilidad de construir su propio edificio en los terrenos disponibles.
En la nueva una propuesta se consideran tres pilares: Walqa Meeting, Walqa Grow y Walqa Cloud. Bajo estas denominaciones se engloban los servicios y las ventajas que hacen de este Parque el ecosistema idóneo en Aragón para llevar a cabo cualquier actividad o encuentro empresarial, hacer crecer un nuevo proyecto o desarrollarlo en un entorno conectado en el que la presencialidad ya no es determinante.
Walqa Meeting, la propuesta de Walqa para los encuentros empresariales
Walqa es el espacio idóneo para los encuentros empresariales, sean reuniones, formaciones o eventos. Dentro de Walqa Meeting se ofrecen salas de reuniones, de formación y salón de actos, dotadas de medios audiovisuales, con capacidades de 6 a 200 personas y con servicios de catering en el propio parque. Destaca el nuevo equipamiento de la Sala Conexión, que incorpora una pantalla videowall de gran formato, audio de alta calidad y medios para realizar reuniones telemáticas y mixtas.
Pensado para las empresas cuyo personal está distribuido geográficamente, se ha diseñado un nuevo producto: oficinas de uso temporal. Con capacidad de hasta 24 puestos de trabajo con monitores de 26’’, wifi de alta capacidad e impresora, son óptimas para acoger por días o semanas a equipos de desarrollo o formaciones de empresa que quieran aprovechar también las posibilidades que les ofrece Huesca y su entorno para experiencias turísticas o gastronómicas y actividades al aire libre.
Walqa Grow, para que los proyectos crezcan
Walqa Grow propone el Parque como ubicación ideal para hacer crecer un proyecto empresarial sea cual sea la modalidad para impulsarlo, por lo que cubre las necesidades tanto de las personas que emprendan individualmente como de los equipos más amplios que deseen oficinas en régimen de alquiler, alquileres con opción a compra o incluso construir su propio edificio en los terrenos disponibles.
Al actual coworking de 12 plazas, llamado Cowalqing, se añadirá un nuevo espacio en los próximos meses, con nuevas fórmulas de adhesión. Además, la flexibilidad es la seña de identidad del producto de oficinas en régimen de alquiler, acompañando el crecimiento del proyecto empresarial y con unas tarifas muy competitivas. Actualmente el 70% del espacio está en uso o reservado para próximas implantaciones. El Edificio Ramón y Cajal, con wifi en todo el edificio, ofrece espacios de entre 25 y 40 m2. En el Edificio María Josefa Yzuel se propone una fórmula de alquiler con opción a compra. Finalmente, el Edificio Félix de Azara puede acoger implantaciones desde 50 a 300 m2.
Asimismo, se ha hecho más competitivo el precio de las parcelas, a partir de 2.000 m2, y se ha establecido un sistema de bonificaciones en él que permitan atraer al Parque y a Huesca proyectos empresariales basados en la innovación y la tecnología.
Las empresas establecidas en Walqa disponen de ventajas como una línea de ayudas a inversiones y contratación del Instituto Aragonés de Fomento, condiciones preferenciales en ayudas del Gobierno de Aragón o reducciones en tasas municipales.
Aliaga ha señalado que hay empresas que demandan suelo para crecer como Inycom, Serprobvit o Irius Risk.
Walqa Cloud, nuevas soluciones para las empresas en un mundo global
Walqa Cloud, en línea con los tiempos actuales de un mundo global y cada vez más virtual, ofrece a empresas y profesionales la posibilidad de pertenecer al ecosistema del Parque sin la necesidad de una presencia física permanente. Así, Cloud Home permite tener una sede social virtual en el Parque, hacer uso de sus instalaciones y participar en actividades. Cloud Nomad está pensado para el profesional itinerante o que solo necesita un uso esporádico del coworking. Por último, Cloud Nine es una potente red de networking y relaciones a la que pertenecen las empresas del Parque con edificio propio y un conjunto de compañías y entidades por invitación.
Las actividades que organiza el Parque se engloban bajo la marca Walqa Roots, y comprenden acciones para captar talento, fomentar el crecimiento profesional de los trabajadores, difundir la tecnología, crear una cultura innovadora y consolidar una red profesional y empresarial en Huesca y el Alto Aragón.
Walqa, un Parque Tecnológico comprometido con el territorio
Con esta ampliación y actualización de servicios, el Parque Tecnológico Walqa, reafirma su condición de proyecto estratégico para el desarrollo de la ciudad de Huesca, de su provincia y de toda la comunidad autónoma.
Impulsado por el Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, es una de las principales concentraciones de capital humano y actividad empresarial innovadora del norte de España, que involucra en su ecosistema a medio millar de personas y cerca de 60 empresas.
Las ventajas que ofrece para implantar una empresa o hacerla crecer desde el Parque se ven claramente potenciadas con las nuevas opciones que se han presentado y que van mucho más allá de la mera localización física. Entroncan con las excelentes condiciones que ofrece la ciudad de Huesca para vivir y desarrollarse profesionalmente y con el entorno cuidado y motivador del propio Parque, pero también con las nuevas fórmulas que introducen la flexibilidad en el uso de las oficinas, con la actualización a la que han sido sometidos los principales servicios e infraestructuras o con la excelente conectividad de datos disponible. Y todo ello complementado con las más modernas herramientas y recursos de apoyo a la innovación que tienen a su disposición las empresas vinculadas al potente ecosistema profesional y empresarial del Parque Tecnológico Walqa, que también obtienen una interesante visibilidad y proyección al formar parte de él.
El tamaño de los documentos será el del formato ID-1 de la norma ISO/IEC 7810:2003, correspondiente al tamaño estándar de «tarjeta de crédito» que es de 85,60 × 53,98 mm (3 3⁄8 × 2 1⁄8 pulgadas) y esquinas redondeadas con un radio de entre 2.88 y 3.48 mm.
España ya lleva unos meses desarrollando con las nuevas especificaciones el nuevo documento DNIe 4.0 y el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, lo ha presentado oficialmente el 2 de junio de 2021.
El acto de presentación ha sido celebrado en la comisaría de la Policía Nacional de Móstoles y con el ministro han participado el director general de la Policía, Francisco Pardo, y por la delegada del Gobierno en Madrid, Mercedes González, entre otras autoridades.
La actriz Luisa Martín, la inspectora Miralles en la serie televisiva “Servir y proteger”, ha sido la primera persona en recibir el nuevo DNI.
La Policía Nacional, en un trabajo conjunto con La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre – Real Casa de la Moneda, ha diseñado un soporte que incluye características materiales, técnicas, de seguridad, funcionales y de usabilidad alineados con los avances más recientes de seguridad documental.
Entre los cambios introducidos, el nuevo DNI incluye la denominación en inglés «National Identity Card»y en el anverso, el código de dos letras que identifica el Estado miembro.
El nuevo modelo de DNI Europeo se enmarca dentro del Programa de Identidad Digital DNIE de la Policía Nacional. El programa trabaja en el desarrollo de una aplicación de teléfono móvil gratuita que permitirá la acreditación de la identidad y la firma electrónica.
Pienso que los principios generales deben ser que la neutralidad de la red se puede sacrificar si el resultado es un producto o servicio que favorece al usuario de alguna manera y, en términos generales, no perjudica a ningún proveedor de información que esté disponible a través de internet.
1. Los usuarios finales tendrán derecho a acceder a la información y contenidos, así como a distribuirlos, usar y suministrar aplicaciones y servicios y utilizar los equipos terminales de su elección, con independencia de la ubicación del usuario final o del proveedor o de la ubicación, origen o destino de la información, contenido, aplicación o servicio, a través de su servicio de acceso a internet.
Este apartado debe entenderse sin perjuicio del Derecho de la Unión o del Derecho nacional acorde con el de la Unión, relativo a la licitud de los contenidos, aplicaciones y servicios.
2. Los acuerdos entre los proveedores de servicios de acceso a internet y los usuarios finales sobre condiciones comerciales y técnicas y características de los servicios de acceso a internet como el precio, los volúmenes de datos o la velocidad, así como cualquier práctica comercial puesta en marcha por los proveedores de servicios de acceso a internet, no limitarán el ejercicio de los derechos de los usuarios finales establecidos en el apartado 1.
3. Los proveedores de servicios de acceso a internet tratarán todo el tráfico de manera equitativa cuando presten servicios de acceso a internet, sin discriminación, restricción o interferencia, e independientemente del emisor y el receptor, el contenido al que se accede o que se distribuye, las aplicaciones o servicios utilizados o prestados, o el equipo terminal empleado.
Lo dispuesto en el párrafo primero no impedirá que los proveedores de servicios de acceso a internet apliquen medidas razonables de gestión del tráfico. Para ser consideradas razonables, dichas medidas deberán ser transparentes, no discriminatorias y proporcionadas, y no podrán basarse en consideraciones comerciales, sino en requisitos objetivamente diferentes de calidad técnica del servicio para categorías específicas de tráfico. Dichas medidas no supervisarán el contenido específico y no se mantendrán por más tiempo del necesario.
Los proveedores de servicios de acceso a internet no tomarán medidas de gestión del tráfico que vayan más allá de las recogidas en el párrafo segundo y, en particular, no bloquearán, ralentizarán, alterarán, restringirán, interferirán, degradarán ni discriminarán entre contenidos, aplicaciones o servicios concretos o categorías específicas, excepto en caso necesario y únicamente durante el tiempo necesario para:
a) cumplir los actos legislativos de la Unión o la legislación nacional acorde con la de la Unión, a la que el proveedor de servicio de acceso a internet esté sujeto, o las medidas que cumplan dicho Derecho de la Unión para hacer efectivos actos legislativos de la Unión o de la legislación nacional, incluidas las sentencias de tribunales o autoridades públicas investidas con los poderes pertinentes;
b) preservar la integridad y la seguridad de la red, los servicios prestados a través de ella y los equipos terminales de los usuarios finales;
c) evitar la inminente congestión de la red y mitigar los efectos de congestiones de la red excepcionales o temporales, siempre que categorías equivalentes de tráfico se traten de manera equitativa.
4. Las medidas de gestión del tráfico podrán implicar únicamente el tratamiento de datos personales necesario y proporcional para el cumplimiento de los objetivos contemplados en el apartado 3. Dicho tratamiento será llevado a cabo de conformidad con la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. Las medidas de gestión del tráfico deberán cumplir también la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
5. Los proveedores de comunicaciones electrónicas al público, incluidos los proveedores de servicios de acceso a internet y los proveedores de contenidos, aplicaciones y servicios, tendrán libertad para ofrecer servicios distintos a los servicios de acceso a internet que estén optimizados para contenidos, aplicaciones o servicios específicos o para combinaciones de estos, cuando la optimización sea necesaria para atender a las necesidades de contenidos, aplicaciones o servicios que precisen de un nivel de calidad específico.
Los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas al público, incluidos los proveedores de servicios de acceso a internet, podrán ofrecer o facilitar tales servicios únicamente si la capacidad de la red es suficiente para ofrecerlos además de los servicios de acceso a internet que ya se están prestando. Dichos servicios no serán utilizables u ofrecidos como sustitución de los servicios de acceso a internet y no irán en detrimento de la disponibilidad o de la calidad general de los servicios de acceso a internet para los usuarios finales.
Como puede verse, los servicios que discriminan el tráfico de red son ilegales. Los Reglamentos son de directa aplicación en los países miembro, sin requerir trasposición de la norma al corpus jurídico del estado miembro.
Los usuarios no se quejan porque no lo ven como un problema y los supervisores no actúan de oficio porque no hay alarma social.
Los operadores podrían justificar las razones que les llevan a no cumplir la ley y puede ser necesario cambiarla para favorecer sus intereses, como ha hecho Estados Unidos. Pero no se debería admitir que se incumpla la ley, que se diga que se cumple, a pesar de las evidencias de lo contrario, y que no pase nada.
He visto un artículo en un periódico en el que se dice que en España la neutralidad de la red está garantizada.
El tema sale a la palestra por la reciente modificación del estatus de la neutralidad de la red en Estados Unidos.
Sin embargo, no es cierto que en España exista neutralidad de la red. Es decir, es mentira. Pero tampoco está claro que la neutralidad de la red sea necesariamente buena.
Veamos el caso de la Tarifa Amena en casa: «100GB para navegar, ver vídeos, escuchar música, jugar online…y 5GB para descargas». Aunque esta tarifa ya solo se aplica a los clientes que la contrataron en su día y no se han pasado a la actual, que incluye solo 40GB pero que no discrimina las descargas.
Es un caso claro en el que no hay neutralidad de la red (en la primera variante de la tarifa) pero que, sin la neutralidad, el suscriptor cuenta con una tarifa más ventajosa que en la segunda variante, que si expresa la «neutralidad», es decir, en esta variante no se discrimina un tipo de tráfico.
Otro caso es Vodafone Video Pass. Vodafone ofrece un uso ilimitado de tráfico para aplicaciones de vídeo sin gastar datos de la tarifa contratada, pagando por el uso ilimitado del tipo de video que a Vodafone le parece bien 8€ (a fecha de este artículo). Más lo que corresponda a la tarifa contratada para otros tipos de datos.
En concreto se discrimina el tráfico de video para estos prestadores: YouTube, Vimeo, YouTube Kids, Rakuten TV, Dailymotion, Twitch, RTVE Móvil, Fox Sports, Clan RTVE, YouTube Gaming, Orange TV, Movistar TV, Amazon Video, Filmin.
Seguro que hay usuarios que ven bien esta vulneración de los principios de la neutralidad de la red.
Quizá se sacraliza la neutralidad de la red, que se entiende de una manera en entornos de conectividad fija (ADSL y fibra óptica hasta el hogar) y de forma diferente en entornos de conectividad móvil.
La Transmisión Magnética Segura (en inglés Magnetic Secure Transmission, MST) es una tecnología adoptada en ciertos teléfonos móviles como algunos SAMSUNG que emite una señal magnética que imita la que generaría una banda magnética de una tarjeta de pago tradicional al deslizarse sobre el cabezal lector del TPV.
Cuando se usan medios de pago configurados en teléfonos móviles con tecnología MST, el teléfono envía una señal magnética al lector de tarjetas del terminal de pago lo que simula el deslizamiento de la banda magnética de una tarjeta en el cabezal de lectura.
De esta forma se pueden usar Terminales Punto de Venta (en inglés, Point Of Sale, POS) antiguos y modernos (ya que todos los TPV soportan la tecnología de banda magnética aunque puedan dar soporte a otras, como las tarjetas chip o NFC) y no hace falta actualizar el hardware o el software del terminal con tecnologías específicas.
La tecnología MST es válida para casi todos los terminales de pago del munco equipados con lector de tarjetas, si bien algunos terminales de pago pueden requerir actualizaciones de software, para dar soporte a la funcionalidad más avanzada de la tecnología.
Para usarlo, hay que seleccionar la tarjeta a emular en la aplicación de pagos del teléfono móvil y acercar el móvil a unos 2 centímetros del punto en el que el TPV equipa el cabezal de lectura (hacia la mitad del recorrido de la ranura por la que se desliza habitualmente la tarjeta de crédito).
La información de la transacción y los datos de identificación del pago se mantienen en secreto, securizados con el uso de tokenización.
El uso de la tecnología MST es más seguro que el de una tarjeta de pago tradicional y de un nivel de seguridad equivalente a la de una operación de pago con tecnología de comunicaciones de campo cercano (en inglés, Near Field Communication, NFC).