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Sandbox regulatorio: Una oportunidad de negocio


Sabadell-Hub-EmpresaEl próximo 6 de julio a las 17:30h tedrá lugar un evento online impulsado por el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación Región de Murcia y el Hub Empresa de Banco Sabadell, con el título Sandbox regulatorio: Una oportunidad de negocio.

Hay que inscribirse en este enlace.

Colegio de Ingenieros de Teleco - MurciaEn esta sesión hablaremos del Sandbox regulatorio como punta de lanza de la creación de un nuevo modelo de negocio que aflora infinidad de oportunidades empresariales.

En esta sesión, moderada por Fernando Canos, Director Comercial Territorial Este en Banco Sabadell, contaremos con las siguientes intervenciones:

  • Denis Nakagaki, Head of Digital Strategy and Partnerships de Innocells by Banco Sabadell: “Sandbox regulatorio como palanca para acelerar la innovación y acompañar mejor a nuestros clientes
  • Juan Luis Pedreño, Decano del Colegio de Ingenieros de Telecomunicación Región de Murcia, Catedrático de la Universidad Politécnica de Cartagena y Diputado Nacional en el Congreso de los Diputados: “Sandbox regulatorio en España, atracción de proyectos para el desarrollo de la Transformación Digital” –
  • Julian Inza, Chief Audit Officer de TCAB (Trust Conformity Assessment Body): “Sandbox regulatorio para mejorar la competitividad de la innovación Fintech, Insurtech, Regtech, Suptech desde España”.

El seguro de responsabilidad civil de los Prestadores de Servicios Electrónicos de Confianza


Este es un tema que suelo tratar con alguna frecuencia, por lo que se pueden ver otros artículos relacionados en esta lista:

En esta ocasión me limitaré a traducir la  Portaria n.o 1370/2000 (2.a série). Esta norma portuguesa establece las exigencias sobre el seguro de responsabilidad civil de los Prestadores de Servicios Electrónicos de Confianza radicados en Portugal. Se enmarca, por tanto en el desarrollo nacional del Reglamento UE 910/2014 (EIDAS).

Esta traducción puede servir para comparar con la normativa equivalente publicada en España y a la que me he referido reiteradamente en los articulos citados al principio.

Esta es la norma:

Tras la entrada en vigor del Decreto-ley n° 290-D/99, de 2 de agosto, por el que se aprueba el ordenamiento jurídico de los documentos electrónicos y de la firma digital, es necesario definir las características del contrato de seguro obligatorio de responsabilidad civil al que se refiere el apartado d) del artículo 12 del mismo decreto.

Se dio audiencia a la Asociación Portuguesa de Seguros.

Así:

En virtud del artículo 17 del Decreto-Ley Nº 290-D/99 del 2 de agosto:

Manda al gobierno, por el Ministro de Hacienda, lo siguiente:

 1. — a) el contrato de seguro de responsabilidad civil obligatorio a que se refiere el apartado d del artículo 12 del Decreto-ley n° 290-d/99 del 2 de agosto, en lo sucesivo denominado «contrato de seguro», se refiere a los daños derivados de la actividad de certificación de las firmas digitales en el sentido del apartado c) del artículo 2 del mismo decreto.

b). sin perjuicio de lo dispuesto en la letra c) del presente apartado, el contrato de seguro garantiza únicamente el pago de indemnización por daños y perjuicios derivados de las reclamaciones que se produzcan en su período de validez.

c) en los casos de expiración o retirada de la acreditación o cese de actividad de la autoridad certificadora, el contrato de seguro se efectuará hasta el final del período establecido en el mismo.

2. el contrato de seguro cumplirá los siguientes requisitos:

a) Ser celebrado por un determinado período, nunca inferior a un año, y renovable;

b) tener un capital mínimo anual de 125 000 €, independientemente del número de partes lesionadas y reclamaciones.

3. En el contrato de seguro se podrán estipular franquicias no oponibles a terceros perjudicados o a sus herederos que no superen los  10 000 €.

4. El contrato de seguro previsto en el apartado 1 deberá excluir siempre la cobertura de los daños que deban ser cubiertos por otros seguros obligatorios, aunque no hayan concluido.

5. el contrato de seguro previsto en el apartado 1 podrá excluir la cobertura de los daños y perjuicios:

a) causados a socios, administradores, representantes legales o agentes de la persona jurídica cuya responsabilidad esté garantizada;

b) causados a cualquier persona cuya responsabilidad esté garantizada por este acuerdo, y al cónyuge, que viva de hecho en unión con el asegurado, ascendente y descendente o personas que hayan cohabitado o vivan a cargo de ella;

c) ocurridos como resultado de la guerra, huelga, bloqueo, disturbios, conmociones civiles, agresiones, sabotaje, terrorismo, actos de vandalismo, levantamientos civiles o militares o decisiones de autoridades o fuerzas usurpadoras de autoridad;

d) resultantes del incumplimiento por la autoridad certificadora de los deberes derivados del artículo 26 del Decreto-ley n° 290-D/99 del 2 de agosto;

e) Correspondientes a lucros cesantes

6. el contrato de seguro previsto en el apartado 1 podrá prever el derecho de devolución de la empresa de seguros en los siguientes casos:

a) cuando los daños resulten de una acción intencional o de un acto de calificación como delito o administrativo del asegurado o de la persona por quien se civilmente responsable;

b) cuando los daños resulten de actos u omisiones efectuados por el asegurado o por la persona de quien sea civilmente responsable, en estado de demencia o bajo la influencia del alcohol, estupefacientes u otras drogas o productos tóxicos.

29 de agosto de 2000. — Por el Ministro de Hacienda, António do
Pranto Nogueira Leite, Secretário de Estado do Tesouro e das Finanças

CAB Forum summary of Insurance requirements for EV Trust Service Providers


Each CA SHALL maintain the following insurance related to their respective performance and obligations under these Guidelines:

(A) Commercial General Liability insurance (occurrence form) with policy limits of at least two million US dollars in coverage; and

(B) Professional Liability/Errors and Omissions insurance, with policy limits of at least five million US dollars in coverage, and including coverage for

(i) claims for damages arising out of an act, error, or omission, unintentional breach of contract, or neglect in issuing or maintaining EV Certificates, and

(ii) claims for damages arising out of infringement of the proprietary rights of any third party (excluding copyright, and trademark infringement), and invasion of privacy and advertising injury.

Such insurance MUST be with a company rated no less than A- as to Policy Holder’s Rating in the current edition of Best’s Insurance Guide (or with an association of companies each of the members of which are so rated).

A CA MAY self-insure for liabilities that arise from such party’s performance and obligations under these Guidelines provided that it has at least five hundred million US dollars in liquid assets based on audited financial statements in the past twelve months, and a quick ratio (ratio of liquid assets to current liabilities) of not less than 1.0.

Cómo debe evolucionar el sector de las mutuas de accidentes de trabajo


Este artículo se titulaba originalmente «Urge reinventar el sector«. Su autor es Mariano de Diego Hernández y se publicó el 28 de febrero de 2014 en el web libremercado.com

Es un interesante compendio de las reivindicaciones del sector de las mutuas de accidentes de trabajo, plasmadas por el  presidente de la patronal de mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (AMAT, Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo).

AMAT-Mariano-de-DiegoPese a que la situación socioeconómica sigue siendo extremadamente grave y compleja, los resultados del sector de las mutuas de accidentes de trabajo durante el ejercicio 2013 fueron francamente espectaculares. Así, me cabe la satisfacción de manifestar que el pasado ejercicio lo hemos cerrado con un resultado positivo excepcional: hemos generado unos excedentes estimados de más de 1.030 millones de euros; resalto esta impresionante cifra (unos 171.000 millones de las antiguas pesetas).

Estos resultados justifican el que reivindiquemos una vez más la necesidad de que las mutuas recuperemos la disponibilidad sobre los resultados económicos derivados de nuestra gestión, al menos en parte, ya que es el mejor instrumento para perfeccionar la competencia entre las mismas, que debe basarse en la mejora de la calidad y, en su caso, de la cantidad de servicios y prestaciones.

Para primar la gestión de las mutuas que obtienen resultados satisfactorios es necesaria una nueva regulación que permita, por un lado, un retorno a las empresas mutualistas de parte de las primas que han satisfecho en concepto de accidentes de trabajo y, por otro, que parte de los excedentes puedan ser destinados por las mismas, además de a prestar un mejor servicio a los trabajadores protegidos, a mejorar la competitividad mediante una rebaja real y efectiva de las cuotas que satisfacen. El sistema actual, del bonus, no funciona y, sobre la base de la nueva Ley de Mutuas, debe corregirse.

Las mutuas de accidentes de trabajo estamos sometidas a un intervencionismo sin precedentes por parte de la Administración, lo que hace preciso dar un mayor protagonismo a sus órganos de gobierno y propiciar la identificación de los mutualistas con su entidad, conservando ésta su esencia mutualista y su naturaleza de entidad privada con carácter y vocación claramente empresarial». Esta es una realidad que sentimos los empresarios mutualistas.

Los empresarios responsables de las diferentes mutuas de accidentes de trabajo no podemos seguir con esta incierta normativa, que va cercenando paulatinamente nuestra iniciativa.

Estamos intentando consensuar nuestro futuro con el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y los agentes sociales, estableciendo unas claras reglas de juego por las que los empresarios asumamos el papel que nos corresponde, de auténticos protagonistas del mutualismo. Este protagonismo hemos de recuperarlo con la mayor urgencia.

Ante la presentación del Anteproyecto de Ley de Mutuas, el pasado mes de diciembre, pienso que ha llegado el momento de que hagamos un alto en el camino, redefiniendo nuevamente el mutualismo, entre la Administración, los agentes sociales (empresarios y sindicatos) y el propio sector.

El complejo mecanismo de sistemas de intervención pública sobre la actuación de las mutuas se ve completado con la existencia deprohibiciones que no tienen sentido, en un marco de libre y leal competencia y de colaboración con la Seguridad Social, como son:

  • La prohibición de hacer publicidad y propaganda competitiva.
  • La prohibición de políticas comerciales de captación.
  • La prohibición de interposición de recursos administrativos, demandas o recursos judiciales de las mutuas con cargo al Presupuesto contra las resoluciones de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, las entidades gestoras o la Tesorería General de la Seguridad Social; deben presentarlos las mutuas con cargo a su propio patrimonio histórico, aunque el beneficio repercuta favorablemente en las cuentas de la Seguridad Social.

Otro exponente claro de la publificación hacia la que se pretende llevar a las mutuas es la asimilación de sus empleados con los funcionarios, anulando la capacidad de las mutuas de desarrollar políticas de recursos humanos propias.

El presupuesto de las mutuas se integra en el de la Seguridad Social y finalmente en los Presupuestos Generales del Estado. En esta materia, también existen destacables restricciones en perjuicio de las mutuas y su buena gestión, viéndose como se ven obligadas a construir presupuestos excesivamente voluntaristas.

Por lo que hace al terreno de la competencia, si algo ha venido caracterizando a las mutuas ha sido el que se ha gestionado la colaboración de prestaciones de Seguridad Social con criterios de empresa privada en un marco competitivo, donde cada mutua ha intentado presentar sus servicios allá donde ha estimado conveniente, con lo que se han generado criterios de eficacia propios de ese margen libre de actuación.

Un nuevo sistema que contemple las propuestas que se vienen señalando y las que más adelante se indican es mejor que el que progresivamente se ha ido implantado, con el que se ha pasado de una gestión privada a una gestión netamente de recursos públicos, con nulo marco de creatividad y un alto coste de oportunidad económico, y donde no se está viendo beneficio vía retorno a quienes los generan: los empresarios.

Asimismo, es evidente que la función de dirección de las mutuas ha tendido hacia una clara dependencia de la norma y de las más diversas formas de dirigir, desde la Administración, que se pueden imaginar. No es posible que se pretenda que la responsabilidad absoluta recaiga sobre los empresarios de las mutuas, y que tengan que estar a las órdenes de la Administración. La nueva ley debe afirmar que la dirección debe corresponder a los órganos de gobierno de las mutuas, en los que están representados todos los empresarios asociados a las mismas.

Los empresarios no queremos que la deriva hacia lo público se siga produciendo. Si se desea continuar con la relación de colaboración de las mutuas con la Seguridad Social, tiene que garantizarse su forma de gestión privada, para lo que resulta necesario una modificación del marco normativo de las mutuas, contrario del que aparece en el anteproyecto de ley.

El principio alrededor del cual planteamos reformar la colaboración en la gestión de las mutuas es la congruencia de su naturaleza privada con una gestión privada efectiva. Esa naturaleza privada debe verse reforzada dotando a las mutuas de la suficiente capacidad de gobierno y de gestión.

En tal sentido, y como responsables de las mutuas, las juntas directivas de las mismas hemos definido unos puntos que entendemos deberían orientar la reforma de la colaboración de las mutuas en la nueva ley:

  • Plena autonomía de gestión.
  • Libertad de elección, alternatividad o voluntariedad de aseguramiento.
  • Propiedad de los beneficios. Una vez dotadas las provisiones y reservas obligatorias y estatutarias, el destino que en cada caso debería darse a los beneficios de las mutuas sería el que se decidiese en sus juntas generales, pudiendo retornar parte a los empresarios asociados y a las propias mutuas, sin perjuicio de que se fijen las aportaciones a la Seguridad Social que correspondan.
  • Libre competencia. Los beneficiarios siempre serían la Seguridad Social, las empresas y los trabajadores.
  • Seguimiento de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, con la posibilidad de dar altas (es la única forma de intentar atajar el cáncer del absentismo en nuestras empresas).

Los empresarios que formamos parte de los órganos de gobierno de las mutuas observamos que subsisten importantes restricciones que obstaculizan la gestión de nuestras entidades.

Si ni las primas recaudadas ni los excedentes de la gestión son recursos privativos de los empresarios asociados, sino recursos públicos, poco interés puede haber en lograr una gestión eficiente, más allá de tratar de asegurar los ingresos necesarios para cubrir los compromisos de gasto adquiridos y evitar que pueda hacerse efectiva la responsabilidad de los empresarios asociados.

Muchas de estas restricciones a la libre actuación de las mutuasencuentran su justificación en la naturaleza de los recursos que se gestionan; precisamente, para evitar un uso indebido de los recursos públicos se somete a las mutuas a los mismos controles exhaustivos previstos para todo el sector público en materia de contratación y fiscalización, por ejemplo.

Por ello, resulta del todo desmesurado que, a través del nuevo marco normativo en tramitación, se pretenda someter a las mutuas a controles mayores incluso a los actualmente vigentes para las entidades públicas, cuando al fin y al cabo las mutuas son entidades privadas. Obviamente, entendemos que esto no es proporcionado ni tiene razón de ser, puesto que las medidas de control introducidas en la normativa actual son más que suficientes para garantizar el buen uso de los recursos públicos. Establecer más medidas de control terminaría por lastrar la actuación de las mutuas, cuando lo que realmente resulta necesario es que estos controles sean los mínimos, efectivos y con la máxima seguridad jurídica.

No existe otro medio de alinear incentivos y, a la vez, evitar un uso indebido de recursos públicos que devolver a las empresas mutualistas y a las propias mutuas parte de los recursos que gestionan, y es en este sentido en el que planteamos esta reforma.

No me cansaré de reiterar que es necesaria una nueva regulación que suponga, por un lado, un retorno a los mutualistas de parte de las primas que hemos satisfecho en concepto de accidentes de trabajo y, por otro, permitir que parte de los excedentes puedan ser destinados por las mutuas no sólo a prestar un mejor servicio a los trabajadores protegidos, sino a las propias empresas mutualistas, lo que supondrá una rebaja real y efectiva de las cuotas que satisfacemos los empresarios.

Esperemos que la urgente tarea de la refundación de las mutuasconforme a las líneas antes expuestas se haga con la mayor seriedad, atendiendo las continuas reclamaciones y sugerencias realizadas por nuestro sector.