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EADTrust se incorpora al Grupo Garrigues


Garrigues ha adquirido una participación del 51% en EAD Trust, compañía especializada en el desarrollo de productos y la prestación de servicios de confianza digital registrada como Prestador Cualificado de Servicios Electrónicos de Confianza en el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

De este modo, el prestigioso despacho de abogados se posiciona en un mercado clave como es el de la confianza digital en el contexto del próximo reglamento eIDAS2 (Electronic IDentification, Authentication and Trust Services 2), una iniciativa de la Unión Europea para actualizar la normativa actual de servicios de confianza e identidad digital y conseguir un marco legal más adecuado a las necesidades de empresas y ciudadanos en una sociedad cada vez más conectada y digitalizada.

Con cerca de 15 años de historia, EAD Trust desarrolla servicios y productos digitales y proyectos a medida.

Su compromiso con la calidad y la innovación se refleja en su reconocimiento como Prestador Cualificado de Servicios Electrónicos de Confianza que opera en toda Europa, tras superar exigentes auditorías de cumplimiento, que se suman a sus certificaciones ISO 9001, ISO 27001, ISO 20000-1 y ENS de nivel medio.

La compañía emite certificados cualificados de persona física y jurídica, sellos de tiempo cualificados y certificados cualificados de sitio web, además de dar soporte a sellos y firmas electrónicas cualificadas en la nube y prestar servicios de contratación online y de interposición en las comunicaciones.

La labor de los proveedores de servicios de confianza como EAD Trust cobrará mayor relevancia con la próxima entrada en vigor del nuevo reglamento europeo –previsiblemente, este año–, que redefinirá el mercado. De hecho, este cambio regulatorio supondrá un desarrollo clave de la cartera europea de identidad digital IDUE (EUID Wallet), en la que EAD Trust está trabajando activamente. 

La entrada de Garrigues en su capital supone un reenfoque estratégico para EAD Trust, que se reflejará en los próximos meses en el lanzamiento de nuevos productos y servicios para fortalecer su posicionamiento en el mercado de la confianza digital tanto en España como en el resto de los países en los que está presente el despacho.

La amplia experiencia en economía digital de Garrigues y su visión regulatoria desde todas las perspectivas del derecho de los negocios constituyen una garantía de seguridad jurídica para los nuevos productos y servicios.

Fernando Vives, presidente ejecutivo de Garrigues, destaca que “la economía digital experimenta un crecimiento sin precedentes, lo que conlleva la necesidad de asegurar la seguridad jurídica en cada transacción digital. La inversión en EAD Trust constituye un paso muy relevante en la estrategia del despacho para desarrollar y habilitar infraestructuras digitales legales en los próximos años. Confiamos en que, de la mano de EAD Trust, seremos capaces de brindar soluciones innovadoras y seguras a nuestros clientes, fortaleciendo así la confianza en las transacciones digitales”.

Julián Inza, presidente de EAD Trust, explica que “nuestra misión es impulsar la sociedad del futuro con ideas, productos y servicios capaces de minimizar aquellas transacciones que mantienen el uso de papel por si fuera necesario su valor probatorio, dado que ya es posible generar, custodiar y presentar evidencias digitales de cualquier actividad o relación con las que dar respuesta técnica a todas las necesidades jurídicas. Estamos en un mundo que necesita pasar de un paradigma físico a otro digital y es preciso garantizar la aplicabilidad de las herramientas de seguridad jurídica en ambos. Con el apoyo de Garrigues, estamos listos para pasar al siguiente nivel”. 

Algunos puntos de interés:

  • Registrada como Prestador Cualificado de Servicios Electrónicos de Confianza por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, EAD Trust es una compañía especializada en el desarrollo de productos digitales y proyectos a medida, con énfasis en su validez legal
  • Como resultado de esta alianza, en los próximos meses tendrá lugar el lanzamiento de nuevos productos y servicios relacionados con la confianza digital en el contexto del próximo reglamento europeo sobre identidad digital, eIDAS2
  • Formar parte del Grupo Garrigues representa un enorme potencial para difundir las herramientas que permiten la Transformación DIgital de la Sociedad, sin merma del valor probatorio

Aviso a Operadoras de Telecomunicacion, Eléctricas y servicios al público de especial trascendencia económica.


Recientemente he cambiado de operador eléctrico y de operador de telecomunicaciones. Empresas muy grandes.

Y he comprobado que no tienen departamento de Asesoría Jurídica. O que, si lo tienen, quizá va llegando la hora de que sus abogados reciban algún curso de actualización.

O que los desarrolladores de sus páginas web dejen de ir a su bola y consulten con Asesoría Jurídica si la nueva página web de atención a clientes cumple la normativa.

Lo digo porque no puedo acceder a las facturas correspondientes al punto de suministro o al teléfono móvil de meses anteriores.


Hay que recordar que el artículo 2-1-b de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información indica:


b) Consulta de sus datos de cliente, que incluirán información sobre su historial de facturación de, al menos, los últimos tres años y el contrato suscrito, incluidas las condiciones generales si las hubiere.

El artículo 2 completo:

Artículo 2. Obligación de disponer de un medio de interlocución telemática para la prestación de servicios al público de especial trascendencia económica.

  1. Sin perjuicio de la utilización de otros medios de comunicación a distancia con los clientes, las empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica deberán facilitar a sus usuarios un medio seguro de interlocución telemática que les permita la realización de, al menos, los siguientes trámites:

a) Contratación electrónica de servicios, suministros y bienes, la modificación y finalización o rescisión de los correspondientes contratos, así como cualquier acto o negocio jurídico entre las partes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa sectorial.

b) Consulta de sus datos de cliente, que incluirán información sobre su historial de facturación de, al menos, los últimos tres años y el contrato suscrito, incluidas las condiciones generales si las hubiere.

c) Presentación de quejas, incidencias, sugerencias y, en su caso, reclamaciones, garantizando la constancia de su presentación para el consumidor y asegurando una atención personal directa.

d) Ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal.

  1. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, tendrán la consideración de empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica, las que agrupen a más de cien trabajadores o su volumen anual de operaciones, calculado conforme a lo establecido en la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido, exceda de 6.010.121,04 euros y que, en ambos casos, operen en los siguientes sectores económicos:

a) Servicios de comunicaciones electrónicas a consumidores, en los términos definidos en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

b) Servicios financieros destinados a consumidores, que incluirán los servicios bancarios, de crédito o de pago, los servicios de inversión, las operaciones de seguros privados, los planes de pensiones y la actividad de mediación de seguros. En particular, se entenderá por:

  1. Servicios bancarios, de crédito o de pago: las actividades relacionadas en el artículo 52 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.
  2. Servicios de inversión: los definidos como tales en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
  3. Operaciones de seguros privados: las definidas en el artículo 3 del texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.
  4. Planes de pensiones: los definidos en el artículo 1 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
  5. Actividad de corredor de seguros: la definida en la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación en seguros y reaseguros privados.

c) Servicios de suministro de agua a consumidores, definidos de acuerdo con la normativa específica.

d) Servicios de suministro de gas al por menor, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

e) Servicios de suministro eléctrico a consumidores finales, de acuerdo con lo dispuesto en el título VIII de la Ley 54/1997, de 27 noviembre, del Sector Eléctrico.

f) Servicios de agencia de viajes, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 271/1988, de 25 de marzo, por el que se regula el ejercicio de las actividades propias de las agencias de viajes.

g) Servicios de transporte de viajeros por carretera, ferrocarril, por vía marítima, o por vía aérea, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa específica aplicable.

h) Actividades de comercio al por menor, en los términos fijados en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista y en su normativa de desarrollo, a las que serán de aplicación únicamente los apartados c) y d) del apartado 1 del presente artículo.

  1. Excepcionalmente, el Gobierno o, en su caso, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas podrán ampliar el ámbito de aplicación del apartado 1 del presente artículo a otras empresas diferentes de las previstas en la Ley, en aquellos casos en los que, por la naturaleza del servicio que presten, se considere que en el desarrollo de su actividad normal deban tener una interlocución telemática con sus clientes o usuarios.

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la obligación a que se refiere el apartado 1, el Gobierno analizará la aplicación del apartado 2 de este artículo a otras empresas con más de cien trabajadores o que tengan un volumen anual de operaciones, calculado conforme a lo establecido en la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido, superior a 6.010.212,04 euros, que en el desarrollo de su actividad normal, presten servicios en los que se considere que deban tener una interlocución telemática con sus clientes o usuarios.

Las Comunidades Autónomas con competencias exclusivas en las materias objeto de obligación de comunicación telemática podrán modificar el ámbito y la intensidad de aplicación del apartado 1 del presente artículo en aquellos casos en que precisamente debido al desarrollo sectorial de sus competencias lo consideren oportuno.

Políticas europeas, qué se cuece


La Comisión Europea ha publicado su estrategia digital, su estrategia de datos y un Informe (White paper) sobre inteligencia artificial.

Tiene previsto iniciar una consulta pública sobre las prioridades en materia de certificación de ciberseguridad.

Agenda digital

La Comisión Europea ha publicado su estrategia digital: «Dando forma al futuro digital de Europa» («Shaping Europe’s digital future»).

El 19 de febrero de 2020, la Comisión Europea publicó su  estrategia digital y su visión para la formulación de políticas digitales en los próximos cinco años. La agenda digital esboza varias iniciativas legislativas y no legislativas previstas por la Comisión en los próximos meses. Algunos de los aspectos más destacados para los entidades dedicadas a las infraestructuras digitales son los siguientes:

  • Ley de Servicios Digitales (Q4 2020). Normas nuevas y revisadas para profundizar en el mercado interior de los servicios digitales, aumentando y armonizando las responsabilidades de las plataformas en línea y los proveedores de servicios de información y reforzando la supervisión de las políticas de contenido de las plataformas en la UE. Según la Comisión, la venta de productos ilícitos, peligrosos o falsificados y la difusión de contenidos ilegales deben abordarse con la mayor eficacia posible.
  • Cumplir una nueva Agenda del Consumidor (Q4 2020).
  • Revisión del Reglamento eIDAS (Q4 2020): para mejorar su eficacia, extender sus beneficios al sector privado y promover identidades digitales de confianza para todos los europeos. Según la Comisión, es necesario contar con una nueva Identidad Digital (eId) pública, universalmente aceptada para que los consumidores tengan acceso a sus datos y utilicen de forma segura los productos y servicios que desean sin tener que utilizar plataformas no relacionadas y compartir innecesariamente datos personales con estas plataformas.
  • Estrategia europea de ciberseguridad, que incluya el establecimiento de una unidad conjunta de ciberseguridad, una revisión de la Directiva sobre la seguridad de las redes y los sistemas de información (NIS) y un impulso al mercado único de ciberseguridad.

Protección de datos

La Comisión Europea reveló «Una estrategia europea para los datos» («A European strategy for data»)

El 19 de febrero de 2020, la Comisión Europea publicó su  estrategia de datos. . Según la Comisión, «los datos son el elemento vital del desarrollo económico», como «la base de muchos productos y servicios nuevos, que impulsan el aumento de la productividad y la eficiencia de los recursos en todos los sectores de la economía». Los datos no sólo permiten «productos y servicios más personalizados», sino que también permiten «una mejor elaboración de políticas» y mejoran los servicios gubernamentales. La estrategia de datos reconoce conceptos diferentes al acceso a los datos ejercido en los Estados Unidos y China, al tiempo que subraya la necesidad de que Europa encuentre su propio camino, «equilibrando el flujo y el amplio uso de los datos, al tiempo que se preservan unas elevadas normas de privacidad, seguridad y ética».

A fin de utilizar el potencial de la economía de datos en beneficio de las personas y la sociedad en general, la Comisión Europea se propone «crear un espacio único europeo de datos -un verdadero mercado único de datos, abierto a los datos de todo el mundo- en el que los datos personales y no personales, incluidos los datos comerciales sensibles, estén seguros y las empresas también tengan fácil acceso a una cantidad casi infinita de datos industriales de alta calidad».

Según la Comisión Europea, «actualmente no se dispone de suficientes datos para una reutilización innovadora, incluso para el desarrollo de la inteligencia artificial». Entre los obstáculos a la reutilización de datos en Europa figuran (entre otros) la fragmentación de los marcos jurídicos de los Estados miembros, la falta de incentivos económicos para el intercambio de datos entre empresas, los desequilibrios en el poder de mercado, la falta de formatos normalizados interoperables para la reunión y el procesamiento de datos de diferentes fuentes y los problemas que plantea la nube tanto del lado de la oferta como del de la demanda.

Como parte de su visión hacia una economía de datos reforzada, la Comisión Europea tiene la intención de poner en marcha:

  • Un marco legislativo para la gobernanza de los espacios comunes de datos europeos (en el cuarto trimestre de 2020) para «fomentar la interoperabilidad de los datos entre sectores y, cuando sea pertinente, dentro de los sectores» (centrándose en las actividades de normalización).
  • Ley de datos (2021), que, entre otras cosas, tiene por objeto incluir la revisión de la Directiva sobre bases de datos y una posible aclaración de la aplicación de la Directiva sobre la protección de los secretos comerciales (evaluación del marco jurídico de los derechos de propiedad intelectual de la UE).

El Comité Europeo de Protección de Datos (EDPB por sus siglas en inglés) proporcionó orientación sobre la aplicabilidad del RGPD (Reglamento Generaql de Protección de Datos) a los algoritmos injustos.

En su  respuesta a la solicitud de la diputada Sophie in ‘t Veld sobre la idoneidad del RGPD como marco legal para proteger a los ciudadanos de algoritmos injustos, el Comité Europeo de Protección de Datos (EDPB) puso en duda la validez general de una suposición común «de que cuantos más datos se utilicen para entrenar algoritmos, más precisos serán para predecir aquello para lo que fueron entrenados».

Según la EDPB, el enfoque de «maximización de datos» crea un incentivo para la recopilación y posterior procesamiento de datos potencialmente ilegales.

Los algoritmos son cada vez más complejos, lo que los hace menos transparentes, según el EDPB. En lo que respecta a la adopción de decisiones por los algoritmos, los principios generales consagrados en el artículo 5 del RGPD , «específicamente la legalidad, la equidad y la transparencia, la exactitud, la minimización de los datos y la limitación de la finalidad rigen el tratamiento de los datos personales, tanto al crear como al utilizar los algoritmos». El RGPD también exige que «toda persona que utilice un algoritmo para la adopción automática de decisiones, informe a los interesados de la existencia de este proceso y proporcione información significativa sobre su lógica, así como sobre el significado y las consecuencias previstas», según la EDPB. Por último, la EDPB considera que ya existe un amplio marco jurídico en torno a la protección de datos, y que es prematuro en este momento promulgar una legislación adicional en la esfera de la protección de datos dirigida a una tecnología específica. La atención debería centrarse más bien en el desarrollo de las normas existentes, especialmente los requisitos de transparencia y rendición de cuentas.

Ciberseguridad

La Comisión Europea anunció su Libro Blanco sobre Inteligencia Artificial

El 19 de febrero de 2020, la Comisión Europea publicó su «Libro Blanco sobre Inteligencia Artificial – Un enfoque europeo de la excelencia y la confianza»  («White Paper on Artificial Intelligence – A European approach to excellence and trust»).

Según el Libro Blanco, Europa debe esforzarse por crear un «ecosistema de excelencia» y un «ecosistema de confianza» al elaborar el marco normativo y reglamentario de la inteligencia artificial (IA).

Según la Comisión, las tecnologías de la IA tienen muchos beneficios públicos, por ejemplo, al «dotar de instrumentos adecuados para garantizar la seguridad de los ciudadanos a las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley». En particular, ayudan a identificar la propaganda terrorista en línea y a «identificar objetos ocultos peligrosos o sustancias o productos ilícitos».

Sin embargo, la IA también plantea un cierto riesgo elevado para nuestra sociedad, según el Libro Blanco. De ahí que las tecnologías de la IA cambien el concepto de seguridad establecido actualmente en la UE por el marco jurídico pertinente.

Según el Libro Blanco, esos riesgos pueden estar vinculados a las ciberamenazas, a los riesgos de seguridad personal o a los riesgos derivados de la pérdida de conectividad.

A fin de apoyar la confianza de los consumidores en las tecnologías de la inteligencia artificial, sería conveniente que el próximo marco normativo de la UE sobre la inteligencia artificial abarque explícitamente determinados «requisitos clave». En la actualidad, los requisitos relativos a la transparencia, la trazabilidad y la supervisión humana de la adopción de decisiones en materia de algoritmos no están contemplados específicamente en ninguna legislación en vigor.

Además de proponer enmiendas a la legislación vigente (por ejemplo, la Directiva sobre la responsabilidad por la seguridad de los productos), «podría ser necesaria una nueva legislación específica sobre la IA».

Además, la Agencia  ENISA tiene previsto realizar un estudio del panorama de amenazas sobre la IA, a fin de alimentar la labor de la Comisión Europea sobre la IA. Tras la publicación del Libro Blanco, la Comisión Europea está  recopilando propuestas  de forma abierta. Existe una consulta pública que se prevé finalice el 31 de mayo de 2020.

La Comisión Europea tiene previsto abrir una consulta pública sobre las prioridades en la certificación de la ciberseguridad

En un acto sobre ciberseguridad celebrado en Bruselas, un representante de la Comisión Europea proporcionó cierta información sobre los actuales planes de certificación de la ciberseguridad que se están preparando, tras la aplicación de la Ley de ciberseguridad de la Unión Europea. La Ley sobre ciberseguridad establece el primer marco de certificación en toda la Unión Europea que prevé la introducción de planes de certificación de la ciberseguridad  para «productos, servicios y procesos de TIC».

En virtud de la Ley de ciberseguridad, se ha abierto una «vía para la certificación obligatoria», pero actualmente la prioridad es asegurarse de que se introduzcan los planes. Es necesario determinar las prioridades de los futuros planes en el Programa de Trabajo Permanente de la Unión, aprobado por la Comisión Europea.

La Comisión tiene previsto abrir una consulta pública sobre las prioridades del Programa de trabajo renovable de la Unión para finales del primer trimestre de 2020. Todo plan obligatorio que se introduzca en el futuro debe ir acompañado de la legislación pertinente, según la Comisión Europea. Todo plan obligatorio también debe estar justificado por la correspondiente evolución del mercado.