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Registro de electrodomésticos, luminarias y otros aparatos en EPREL con certificados cualificados


Desde el 1 de enero de 2019, los proveedores (fabricantes, importadores o representantes autorizados) deben registrar los aparatos que requieren una etiqueta energética en el registro europeo de productos para el etiquetado energético (EPREL) antes de comercializarlos en el mercado europeo.

Las primeras categorías de productos disponibles en la base de datos desde marzo de 2021 fueron las siguientes: frigoríficos y congeladores, lavavajillas, lavadoras y pantallas electrónicas. 

En mayo se añadieron los neumáticos, y en septiembre de 2021, las bombillas y las lámparas. Se irán añadiendo más categorías de productos.

La información sobre el producto que los proveedores deben introducir en la base de datos está relacionada con la etiqueta energética, la documentación técnica y el control de la conformidad.

Antes de empezar a registrar sus productos, los proveedores tienen que inscribirse en el sistema. Previamente deben adquiri un certificado cualificado de persona jurídica basado en un dispositivo seguro como el suministrado por EADTrust (llamar al +34 91 7160555)

Para inscribirse, tienen que crear una cuenta en el sistema ECAS (EU Login) de la Unión Europea. Ya expliqué como hacerlo en el artículo Cómo tramitar en EPREL las etiquetas de eficiencia energética con certificados cualificados de persona jurídica. Para elegir una de las opciones de autenticación conviene descrgarse e instalar la App «EU Login Mobile»,

Una vez creada la cuenta, acceden a la plataforma EPREL con el enlace https://energy-label.ec.europa.eu/

Al acceder, salta el sistema de autenticación ECAS (EU Login) en el que hay que teclear la clave y la modalidad de autenticación (por ejemplo con la App «EU Login Mobile») según la variante que se eligió al darse de alta.

Si es la primera vez que se accede, el sistema va guiando al usuario para ayudarle a inscribir su entidad en la plataforma EPREL.

Una vez inscrita, ya se accede a la interfaz de manejo:

Volviendo al momento en el que se produce el acceso a EPREL por primera vez, la persona que accede es inicialmente el Administrador de Proveedores (Admin/Supplier Admin) de una Organización EPREL por lo que se le va guiando de forma que cree ese perfil de usuario en la plataforma. Más adelante podrá delegar esta función en otro Supplier Admin.

El siguiente paso es definir la Organización EPREL: En esta fase se le pide al usuario que indique si la Organización que está creando es una Persona Jurídica o una Persona Física. Lo normal será indicar persona jurídica (Legal Entity) aunque excepcionalmente las personas físicas podrían tambien constituirse en proveedores.

A continuación hay que definir las marcas comerciales propias que se inscribirán en EPREL: Los Administradores de Proveedores son los únicos usuarios con un perfil que permite establecer las marcas comerciales que se utilizarán en el registro de los modelos. Es obligatorio definir al menos una marca, para poder empezar a registrar modelos de productos. Se pueden añadir marcas en cualquier momento, más adelante en el proceso.

Al registrar los modelos, se selecciona la marca adecuada de una lista desplegable de marcas ya inscritas en pasos anteriores.

Las operativas de una entidad se pueden repartir entre varias personas, de modo que el primer usuario puede invitar a otros miembros a su organización.

Por ejemplo, los «Administradores de Proveedores» pueden invitar a otros usuarios para que se conviertan en «Administradores de Proveedores», «Usuarios de Proveedores» y «Lectores de Proveedores» de su Organización y gestionen el registro de modelos. Una organización puede tener varios administradores de proveedores, todos ellos con un perfil de usuario que les permite editar el perfil de la organización.

Es necesario verificar la organización EPREL. Así se garantiza que la organización está autorizada a actuar como proveedor, con respecto a las obligaciones derivadas del Reglamento (UE) 2017/1369 por el que se establece un marco para el etiquetado energético («el Reglamento marco»). Y también que el usuario que actúa como administrador de proveedores, está habilitado para registrar modelos en nombre de su organización. Antes de registrar cualquier modelo, la organización debe ser un proveedor «verificado «.

Para el proceso de verificación es necesario disponer del certificado cualificado de persona jurídica de EADTrust. En el caso de entidades españolas el Identificador de Organización (Organisation Identifier) es el CIF (Código de Identificación Fiscal)

Una vez llegados a este punto, ya es posible registrar modelos de productos para la organización. Normalmente, el registro de productos lo realizan los «usuarios de los proveedores», pero el «administrador de los proveedores» también puede hacerlo.

Contacte con EADTrust en el +34 91 716 0555 si necesita más información sobre los certificados cualificados de persona jurídica para EPREL.

Vea en el Blog de EADTrust información sobre EPREL

Registrar poderes para trámites frente a la AEAT por el apoderado


La Agencia Tributaria ha definido una nueva forma de apoderamiento electrónico, que no requiere personación del representado para su otorgamiento.

En el contexto actual de crisis sanitaria tiene mucho sentido promover cualquier medida que facilite la realización de trámites por vía electrónica.

Con este objetivo, se ha establecido un nuevo trámite para poder realizar otorgar la representación ante la AEAT sin necesidad de realizar desplazamientos a las oficinas.

Ya existen varias variantes de métodos de otorgamiento de representación ante la AEAT:

  • Por internet, mediante el uso de certificados electrónicos cualificados o con identificación mediante el sistema  Cl@ve (por el otorgante o poderdante).
  • Mediante comparecencia personal en las oficinas de la AEAT del representado o poderdante.
  • Mediante documento público o documento privado firmado por el representado con firma notarialmente legitimada y que se tiene que presentar ante la Agencia Tributaria.

El nuevo método parte de  digitalizar un documento notarial de otorgamiento de poderes.

Para facilitar la tramitación electrónica de este nuevo procedimiento, y especialmente para aquellos casos en los que el poderdante no disponga de identificación electrónica para apoderar según uno de los métodos ya existentes, se ha habilitado una nueva forma de dar de alta el poder de representación, a través de la Sede Electrónica de la AEAT, sin intervención del representado, ya que es el representante el que aporta el poder.

Para esos casos se ha previsto la posibilidad de presentación de la escritura de poder en el Registro Electrónico de la Agencia Tributaria para generar el apoderamiento, a través del trámite Solicitar alta de poder para trámites tributariosincluido en el procedimiento Apoderamiento para la realización de trámites y actuaciones en materia tributaria por Internet

En esta modalidad de solicitud de incorporación de poderes al Registro de apoderamientos no es necesario que participe el poderdante, pues ya en su momento otorgó el poder al apoderado ante el fedatario público correspondiente.

Así, estas escrituras de poder otorgadas para la realización de trámites y actuaciones por Internet ante la Agencia Tributaria pueden ser presentadas por el propio apoderado con su certificado electrónico o Cl@ve.

Tras la presentación, se incorporaría el poder en el Registro de apoderamientos, previa revisión por la AEAT de la subsistencia del poder otorgado en la escritura notarial.

¿Cómo se presentan las escrituras de poder otorgadas?

El apoderado las presenta por Internet ante la Agencia Tributaria con su certificado electrónico o Cl@ve, tras lo cual se incorpora el poder en el Registro de apoderamientos, previa revisión por el funcionario habilitado para ello, y mediante dos formas:

  • Aportación en el Registro Electrónico de la Agencia Tributaria de escrituras electrónicas de apoderamiento o copias electrónicas de las mismas, reguladas en el art. 17 bis de la ley del Notariado y que cumplan los requisitos en él establecidos.
  • Aportación de las escrituras de apoderamiento en formato pdf presentadas a tal efecto en el Registro Electrónico de la Agencia Tributaria.

Power of Attorney – Legal Representative Qualified Certificate


In order for the legal representative certificates to be interoperable at European level, in the framework of EIDAS (Regulation UE 910/2014), it is proposed that the following information be included in the Common Name field:

PoA – P: XXXXX A: YYYYY

With this meaning:

  • PoA (Power of Attorney)
  • P (Principal, Grantor, Donor)
  • A (Attorney-in-fact)
  • XXXX identification of the grantor (Principal) according to the ETSI EN319412 standard
  • YYYY identification of the Representative according to ETSI EN319412 standard

The information of the Grantor (legal person or natural person) would be the main one of the certificate and that of the Legal Representative (or Proxy or Agent) could appear in Subject Alternative Name

Using a short identifier at the begining including first the represented person and then the representative person, makes it easier for people who act with several representations to easily distinguish the certificate to be used when a list is shown to choose among several certificates. Especially if only the first characters are shown in the list.

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