Archivo de la categoría: Notificaciones telemáticas

Como usar Noticeman como sistema de contratación electrónica para pymes y profesionales


El artículo 1262  del Código Civil establece:

El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.

Hallándose en lugares distintos el que hizo la oferta y el que la aceptó, hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación o desde que, habiéndosela remitido el aceptante, no pueda ignorarla sin faltar a la buena fe. El contrato, en tal caso, se presume celebrado en el lugar en que se hizo la oferta.

En los contratos celebrados mediante dispositivos automáticos hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptación.

Por otro lado el artículo 1450 indica:

La venta se perfeccionará entre comprador y vendedor, y será obligatoria para ambos, si hubieren convenido en la cosa objeto del contrato, y en el precio, aunque ni la una ni el otro se hayan entregado.

Aunque hay contratos que exigen por su naturaleza requisitos especiales y otros con exigencias de forma concreta («ad solemnitatem o ad subtantiam») la mayor parte de los contratos que se vehiculan a través de internet se basan en la adecuada prestación del consentimiento. Sin consentimiento, sin confirmación de la existencia de voluntad por las partes en crear una relación jurídica generadora de derechos y obligaciones, no hay contrato.

Y esta es una de las ventajas de Noticeman: no se limita a garantizar la entrega a su destinatario de un documento en determinado momento, propio de un servicio de notificación, sino que permite gestionar diferentes variantes de prestación del consentimiento .

De esta forma, el documento notificado supone la entrega incuestionable de la oferta, y la respuesta marcada por el destinario asociada a esa oferta es la prestación del consentimiento, resultando en la perfección del contrato, de una forma que recoge todas las evidencias electrónicas de los momentos en los que se dieron los pasos de la presentación de la oferta y de su aceptación, recogiendo la expresión de voluntad de las partes.

Al redactar el mensaje la pantalla de edición es semejante a una pantalla de GMAIL u otra herramienta de redacción de correos electrónicos, y es posible adjuntar ficheros (por ejemplo el fichero de oferta).

Pero en la parte de abajo de la pantalla hay una persianilla de opciones («combo box») para que el remitente elija cómo quiere que Noticeman gestione el mensaje frente al destinatario, permitiendo varias modalidades de respuesta.

Simplemente seleccionando la opción «Acepto/no acepto» se le ofrece la destinatario la opción de elegir. De modo que si elige «Acepto» se logra la perfección del contrato con evidencias electrónicas para ambas partes, recogidas en un soporte duradero.

Material de estudio para la certificación profesional de Auditor EIdAS


Próximamente TCAB publicará más detalles sobre las jornadas de formación previstas en 2020 para la certificación profesional de Auditor EIdAS.

Ya se ha publicado el contenido previsto de la formación pero todavía no se han publicado las fechas para los exámenes de certificación y aspectos como los requisitos para ser Auditor EIdAS en el esquema de TCAB.

Quienes deseen prepararse para esta cualificación profesional pueden descargarse y utilizar como material de estudio las guías publicadas por ENISA.

Aunque el material está en inglés, a continuación se relacionan algunos de los documentos disponibles indicando también la traducción del título al español:

Digital por diseño


Va llegando el momento de abandonar el término «transformación digital» que transmite la idea de que hay que cambiar los procesos de las organizaciones, conforme avanza la digitalización de la sociedad y la adopción masiva de las tecnologías de la información.

Con el estado actual de la tecnología y de la legislación, no tiene sentido diseñar procesos de información, contratación o mero trámite que no estén diseñados desde el principio pensando en el valor probatorio de los registros digitales administrados con ayuda de la criptografía.

En todo caso, cualquier concesión a procedimientos o actuaciones arcaicos debe ser en atención a la experiencia de usuario.

Uno de los aspectos claves del nuevo paradigma es la gestión de la identidad digital de las personas con las que se relacionan las entidades que debería tener en cuenta la posibilidad de acceso de personas de diversa procedencia y medios de identificación.

Las «piezas de lego» que facilitan la gestión digital por diseño de los procedimientos preservando la seguridad jurídica son componentes como las firmas electrónicas de persona, los sellos electrónicos de empresa, los sistemas de conservación digital de documentos electrónicos (incluso con códigos seguros de verificación) y evidencias electrónicas, los sellos de tiempo electrónicos, los sistemas de gestión de información de representación (de otras personas o de empresas) los sistemas que permiten comprobar la validez de las firmas y de los sellos, los que permiten gestionar mecanismos de identificación y de firmas y sellos «en la nube», los que permiten realizar la digitalización certificada de documentos, los que permiten la identificación remota co y los que permiten acreditar las notificaciones electrónicas.

En la actualidad. el Reglamento (UE) Nº 910/2014, de 23 de julio, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (eIDAS), ofrece una buena base para construir sistemas digitales con valor legal admisibles en todos los países miembros, sea cual sea el país de origen, de entre los europeos.

Un aspecto clave en la digitalización por diseño es que la experiencia de usuario debe ser una de las principales prioridades en el diseño de los procesos, para evitar repetir errores de usabilidad  que en el pasado no contribuyeron a poner en valor tecnologías como el DNI electrónico, que se expide desde 2006.

El despliegue de sistemas digitales de gestión debería preservar principios esenciales como el «soporte duradero» o la «simetría probatoria» (igualdad de armas) para que los usuarios de las plataformas cuenten con la misma posición respecto a la prueba digital que los promotores de las plataformas.

El conocimiento técnico y legal de estos principios de despliegue digital ayudará a las entidades a diseñar sistemas digitales eficientes, sencillos y con valor probatorio por lo que es útil contar con especialistas a los que consultar.

Los sistemas de gestión de identidad disponibles ya contemplan la interoperabilidad entre países con «nodos eIDAS» como el español que se instancia a través del sistema «Cl@ve«.

 

El proyecto Justicia Digital cerca del 100% de cumplimiento


Según el Boletín Justicia Digital nº 33 de mayo de 2018, el proyecto de despliegue de aplicaciones y medios tecnológicos para la adopción de los principios de Justicia Digital en «territorio Ministerio de Justicia» alcanza el 97%.

El pasado 12 de marzo de 2018 concluyó el despliegue de Justicia digital en los 112 partidos judiciales del territorio del Ministerio de Justicia que integra a 659 órganos judiciales unipersonales, 153 salas de audiencias provinciales y 89 salas y secciones de tribunales superiores de Justicia. De esta forma, ya pueden trabajar en formato electrónico todos los órdenes e instancias de los juzgados de Extremadura, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Región de Murcia, Islas Baleares y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

En España, aunque la impartición de Justicia es una competencia del estado y los operadores jurídicos involucrados son de ámbito estatal (jueces y magistrados, fiscales y letrados de la administración de justicia), la provisión de medios materiales se considera parte de las competencias transferibles, y algunas comunidades autónomas, de hecho, los proveen. Las que no  prestan estos medios materiales son las que se incluyen en el denominado «territorio Ministerio de Justicia».

Actualmente, para cerrar el ciclo de tramitación procesal electrónica está en curso la incorporación de los órganos centrales (avance del 62%) y las fiscalías (avance del 82%).

La implantación de justicia Digital se ha hecho en tres fases:

  • Fase I y II: despliegue en 26 partidos judiciales (470 Órganos Judiciales) y el 100% de las Audiencias Provinciales y Tribunales Superiores de Justicia.
  • Fase III: despliegue en 86 partidos judiciales (189 Órganos Judiciales) y 62% de los Órganos Centrales.

Se reduce así el uso del papel en los Juzgados, se incrementa la seguridad, ya que en todo momento se garantiza la confidencialidad, la integridad y la autenticidad de la información, gracias al empleo de la firma electrónica y se reducen los errores derivados de la manipulación de la información. El intercambio de documentación y remisión de actuaciones entre los órganos judiciales se realiza por vía telemática.

Desde el punto de vista de los profesionales y del ciudadano, el principal impacto es una Justicia más accesible y disponible a cualquier hora del día, durante todos los días del año. Los representantes de las partes (procuradores, abogados y graduados sociales) pueden iniciar los procedimientos y presentar escritos en la oficina judicial, en cualquier momento a través de Internet, sin tener que desplazarse al órgano judicial. Del mismo modo, otros colectivos como las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los centros sanitarios y las administraciones y organismos públicos pueden interactuar con los órganos judiciales de forma electrónica.

También se facilita a las partes información actualizada del estado de la tramitación de su procedimiento y, actualmente, se está trabajando en proporcionar acceso electrónico a los datos y documentos del Expediente Judicial Electrónico de forma controlada, lo que significa otro paso importante en cuanto a transparencia y agilidad de las actuaciones.

Para favorecer el proceso de adaptación al nuevo modelo de trabajo, el Ministerio de Justicia continúa trabajando con distintas iniciativas tecnológicas y organizativas, para contribuir a mejorar la calidad del servicio prestado por la Administración de Justicia y la ergonomía digital de las aplicaciones.

Como actuar ante las cancelaciones de Ryanair (o cualquier aerolinea)


Los derechos de los pasajeros de lineas aéreas a compensación por equipajes, overbooking, retrasos y cancelaciones se recogen en el Reglamento (CE) 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004,

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea publica una lista de las preguntas más frecuentes sobre los derechos de los pasajeros. También publica el formulario de reclamaciones que hay que cumplimentar.

Es muy importante que las comunicaciones con la compañía aérea se realicen de forma fehaciente para poder sustentar de forma más solida las reclamaciones si finalmente hay que recurrir a la vía judicial.

EADTrust, Prestador español de Servicios de Confianza Digital ofrece gratuitamente su servicio de notificaciones fehacientes noticeman.net a los damnificados, que  podrán activar el servicio usando este código de promoción: G4MTCFPQBCKFEV21

Ryanair incumple las obligaciones establecidas en el artículo 10 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico y no publica una dirección de email de contacto, pero existen diversas fuentes para obtener esta información.

En caso de no recibir respuesta de Ryanair, o de que la respuesta no sea satisfactoria, puede presentar una reclamación ante la AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea) sin coste alguno, a través del correo electrónico sau.aesa@seguridadaerea.es o por correo postal a: Agencia Estatal de Seguridad Aérea. División de Calidad y Protección (Avda. General Perón, 40. Acceso B. 28020 Madrid).

La AESA analizará si hubo incumplimiento del Reglamento de Derechos de Pasajeros (CE) 261/2004 y solicitará a la compañía aérea información sobre los hechos, recabará la información adicional y examinará si ha cumplido o no con lo dispuesto en la norma. Una vez analizado, comunicará, al solicitante y a la compañías aérea, las actuaciones llevadas a cabo en relación con la reclamación y emitirá un informe con el resultado de sus actuaciones.

En caso de que el informe sea positivo para el pasajero pero la compañía no lo atienda, podrá acudir a la vía judicial, para lo cual el informe positivo de la AESA le será de gran utilidad. También debe saber que el recurso de la vía judicial para solicitar una indemnización por daños y perjuicios puede ejecutarlo en cualquier momento del proceso.

La oportunidad de estas recomendaciones surge ante el anuncio de Ryanair de que suprimirá unos 2.100 vuelos entre esta semana y el próximo 28 de octubre de 2017 para hacer frente a los problemas de organización interna relacionados con las vacaciones de sus pilotos. Esta decisión afecta a unos 400.000 pasajeros, de los que aproximadamente 100.000  tienen origen o destino España.

Según Ryanair, todos los viajeros cuyo vuelo sea cancelado a pocas horas del viaje recibirán un correo electrónico entre 48 y 6 horas antes de la salida.

La controvertida aerolínea irlandesa  ha anunciado que tiene previsto reembolsar al completo y proporcionar vuelos alternativos a todos los pasajeros afectados, pero la credibilidad de este anuncio está en entredicho por la larga historia de incumplimientos.

La Dirección General de Consumo de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía ha hecho público un resumen informativo sobre los derechos que les asisten a los damnificados por las cancelaciones de Ryanair.

Notificación fehaciente: Noticeman y Burofax


Para documentar los acuerdos verbales o para dejar constancia de la remisión de notificaciones (y, frecuentemente de su recepción) es necesario utilizar mecanismos de notificación fehaciente que dejen constancia del contenido.

Un ejemplo es el del inquilino que llega con el arrendador al acuerdo verbal de finalizar el alquiler, y éste se compromete a devolver la fianza. La Ley de Arrendamientos Urbanos está llena de casos potenciales en que la notificación fehaciente permitirá soslayar «olvidos».

Para estos usos se ha generalizado  el uso del burofax, con certificación del contenido, para acreditar el envío de un escrito y su contenido, y la recepción de este por la persona a la que se dirige.

Hay que considerar que si la persona a la que se envía el burofax, se niega a recibirlo, y por tanto, el escrito queda sin entregar, no se puede dar por conocido su contenido.

No obstante, un burofax no entregado por causa imputable al destinatario por rehusarlo o no retirarlo de la oficina correspondiente es a todos los efectos una notificación efectuada.

La jurisprudencia se ha manifestado de forma clara al respecto: un Burofax no entregado por ser rehusado o no retirado no implica una acreditación de falta de conocimiento por parte del destinatario sino que por el contrario prueban la voluntad renuente (es decir, la renuncia a ser notificadodel mismo a recoger la documentación correspondiente (Sentencia nº 31/2012 de AP La Rioja, Sección 1ª, 6 de Febrero de 2012).

El intento de notificación, incluso si se rehúsa la recogida de la notificación por el destinatario, tiene importantes efectos en cuanto a la imposición de costas.

Es, por ejemplo, el caso de una persona a la que se le comunica por medio de burofax que si sigue incumpliendo un contrato, o sin pagar lo que debe, se le interpondrá una demanda judicial.

Si el destinatario lo rechaza, el remitente con la prueba de haber efectuado el requerimiento podrá interponer la demanda.

Si el demandado una vez notificada la demanda decidiese allanarse antes de la celebración del juicio, es muy probable que lo condenen en costas incluso sin celebrar el juicio. Así lo establece la Ley de Enjuiciamiento Civil en el artículo 395:

“Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla (es decir, diera la razón a la parte contraria antes de la vista), no procederá la imposición de costas, salvo que el tribunal aprecie mala fe en el demandado. Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago“.

Estas consideraciones parten del principio o criterio de la autorresponsabilidad (expresado en las sentencias del Tribunal Supremo de 28 de Mayo de 1976 y 29 de Septiembre de 1981 , por ejemplo), en virtud del cual debe considerarse recibida la comunicación, aún en el supuesto de falta de recepción material del documento, si es emitida oportunamente la declaración por el requirente sin que llegue a conocimiento del destinatario por causas imputables a éste, siendo una de esas causas la de no poner en conocimiento del acreedor el cambio de domicilio en relación con el señalado en el contrato.

El caso del burofax se aplica igualmente a sistemas de notificación fehaciente como Noticeman.

Los sistemas digitales de notificación tienen la ventaja (además de su coste inferior) de que el escrito se envía a una dirección electrónica (una dirección de email) y de que dejan constancia de los pasos de la notificación, como por ejemplo la descarga del mensaje en la herramienta de acceso al correo del destinatario.

Contacte con el 917160555 si necesita saber como funciona Noticeman o lea la información de preguntas frecuentes.

Trust Services Forum 2017


ENISA and the European Commission are organising a consultation workshop with industry and experts from Member States on ICT security certification.

  • Time: April 27, 2017 from 09:30 to 17:00
  • Place: Hotel Thon EU, Rue de la Loi 75, B-1040 Brussels, Belgium

The workshop is organised as a follow-up on the European Commission’s commitment to develop a proposal for a European ICT security certification framework.

Trust Services Forum 2017 – Agenda

09:45 – 10:15

Registration & Welcome Coffee

10:15 – 11:30

Welcome Statement

State of play: eIDAS Regulation, CEF, ENISA activities

Gábor Bartha – European Commission

João Rodrigues Frade – European Commission

Sławomir Górniak – ENISA

11:30 – 11:45

Coffee Break

11:45 – 12:45

Panel Discussion 1

One year after eIDAS provisions entered into force

Where do we stand?

Moderator:

Prokopios Drogkaris, ENISA

Panelists:

John Jolliffe, Adobe

Olivier Delos, SEALED

Romain Santini, ANSSI

Michał Tabor, Obserwatorium.biz

12:45 – 13:45

Lunch Break

13:45 – 14:00

Article 19 – State of play

Ilias Bakatsis, ENISA

14:00 – 15:00

Panel Discussion 2

Working on the eIDAS through guidelines and recommendations

Moderator:

Sławomir Górniak, ENISA

Panelists:

Camille Gerbert – LSTI

Björn Hesthamar – PTS SE

Leslie Romeo – 1&1

Jérôme Bordier – ClubPSCo

15:00 – 15:30

Coffee Break

15:30 – 16:30

Panel Discussion 3

Strengthening the adoption of qualified certificates for website authentication

Moderator:

Eugenia Nikolouzou – ENISA

Panelists:

Reinhard Posch – TU Graz

Arno Fiedler – Nimbus

Kim Nguyen – D-Trust

Erik Van Zuuren – TrustCore

16:30 – 17:00

Next Steps – Open Discussion – Closing Remarks

 

Servicios societarios digitales


En los últimos años, la transformación digital ha llegado a la  normativa de Sociedades de Capital que ha sufrido repetidos cambios orientados a aumentar la relación digital entre las Sociedades y sus accionistas o participes.

Junta-General-Socios

Cuando las empresas cotizan en bolsa, las nuevas obligaciones incluyen la creación de un Foro Electrónico de Accionistas que permita la toma de contacto entre accionistas previa a la Junta e incluso promover propuestas que se traten en ella.  Se recoge en el artículo 539.2 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

Ya no es imperativo publicar las convocatoria a las juntas de accionistas mediante publicación de anuncios societarios en periódicos.

Según el Artículo 516 hay que usar al menos estas 3 vías:

  • a) El ‘‘Boletín Oficial del Registro Mercantil’’ o uno de los diarios de mayor circulación en España.
  • b) La página web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
  • c) La página web de la sociedad convocante.

Para la publicación de la convocatoria en la página web es preciso poder acreditar la publicación ininterrumpida de los documentos señalados en el artículo 518.

EADTrust cuenta con un servicio de Comprobación fehaciente que resuelve la necesidad de los administradores de acreditar la publicación en la web de la convocatoria y otros documentos asociados a la Junta de Accionistas.

También se ha generalizado la posibilidad de que los accionistas puedan participar a distancia en las juntas generales mediante voto digital o mediante delegación digital de voto. Herramientas de voto electrónico como Innovoto, facilitan esta herramienta a las sociedades de capital. Es preceptivo contar con medios de Participación a distancia según se indica en el Artículo 521 y, en ocasiones, esta disponibilidad añade posibilidades a las convocatorias.

Artículo 515 Plazo de convocatoria de las juntas generales extraordinarias

1. Cuando la sociedad ofrezca a los accionistas la posibilidad efectiva de votar por medios electrónicos accesibles a todos ellos, las juntas generales extraordinarias podrán ser convocadas con una antelación mínima de quince días.

2. La reducción del plazo de convocatoria requerirá un acuerdo expreso adoptado en junta general ordinaria por, al menos, dos tercios del capital suscrito con derecho a voto, y cuya vigencia no podrá superar la fecha de celebración de la siguiente.

A partir de 2016 al cambiar el contexto regulatorio de la firma electrónica por la entrada en vigor del Reglamento UE 910/2014 (EIDAS) las sociedades y en especial las cotizadas, deberán revisar sus instrucciones de identificación y firma electrónicos a sus accionistas en relación con el acceso al foro electrónico de accionistas y el voto y delegación electrónicos.

EADTrust lleva más de 5 años prestando servicios societarios digitales a sociedades cotizadas y no cotizadas, tales como sistemas de foro electrónico de accionistas, de acreditación de la publicación ininterrumpida y de voto y delegación a distancia.

Las principales sociedades cotizadas y SICAVS del país confían en EADTrust. Contacte llamando al 902 365 612 o al 91 7160555. Un servicio excelente y un coste reducido.

 

CIO Magazine identifica a Lleida.net como una de las Fintech más disruptivas del mundo


Lleidanet, que cotiza en el MAB (Mercado Alternativo Bursátil) es importante para el sector de los Prestadores de Servicios Electrónicos de Confianza porque hace visible para los inversores a todo un sector, cuya actividad es, a veces, difícil de explicar, por la complejidad legal y tecnológica de sus funciones.

Y es conocido el lema de que «no se debe invertir en algo que no se entiende».

Esta visibilidad de todo un sector se ha hecho más patente gracias a la aparición de Lleidanet en el prestigioso medio especializado en ejecutivos y tecnologías de la información CIO. CIO es una publicación mensual dirigida a los Chief Information Officer (máximos responsables de informática de las empresas) fundada en 1987 en Massachusetts. Ofrece información especializada en tecnologías emergentes, productos, industria e investigaciones, tendencias, regulación e implicaciones sobre la tecnología.

Esta revista electrónica destaca a Lleida.net como una de las Fintech (empresas del sector de tecnologías financieras) a seguir durante 2017. La publicación escoge 20 empresas participantes en el Finovate Conference, un evento que muestra las últimas tendencias y acoge las empresas más inspiradoras del sector Fintech.

CIO indica que hay que seguir de cerca las actividades de Lleida.net. La empresa dirigida por Sisco Sapena ya está bien situada en España prestando, sobre todo, servicios de notificación fehaciente por SMS, actividad en la que fue pionera.

Es proveedora de entidades financieras y de telecomunicaciones y tiene el doble rol de operadora de telecomunicaciones y de prestador de servicios electrónicos de confianza.

Artículo:

Fresh fintech companies to watch in 2017
The 2017 Finovate Conference showcased some of the best and most advanced innovations in financial technology

(…)

Lleida.net

Remember the name Lleida.net. This electronic communications 
Company  is on fire, having obtained 10 new patents in the first quarter of the year.

Sisco Sapena, Lleida.net’s chief executive officer told me how today’s retailers (think Nordstrom Trunk Club), utility companies and telcos are becoming banks, but often doing so without the necessary infrastructure or expertise. Lleida.net offers a platform as a service (PaaS) focused on electronic notification and electronic contracting services, SMS solutions, and data validation, combining ease of use with legal validity.

With Lleida.net acting as a trusted third party, all communication sent through its systems can be used as documentary evidence for legal purposes. The company is listed on the Spanish Alternative Stock Market and boasts big-name clients, such as the Zurich Insurance Group and Colombia’s postal service, to name a few.

(…)

¿Quien presta servicios de foro electrónico de accionistas?


Las sociedades cotizadas tienen la obligación de activar un foro electrónico de accionistas según se especifica en el artículo 539 de la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital).

EADTrust presta este servicio a un elevado número de sociedades cotizadas, simplificando el proceso de puesta en marcha, y colaborando en la moderación de las intervenciones en el foro. Con un coste muy reducido y con la posibilidad de integrar otros servicios, como la certificación de la debida diligencia de los administradores en la publicación en la página web de la sociedad de la convocatoria de la junta y otras informaciones obligatorias.

Contacte llamando al 917160555.

Ya he explicado este servicio y otros servicios societarios digitales en este blog en otras ocasiones: