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Decae el requisito de legitimación de firmas para el depósito de cuentas anuales


En este blog he sido bastante crítico con el requisito de legitimación de firmas  que imponían algunas normas legales, en especial cuando la firma era electrónica.

Por ejemplo en estos artículos:

Ahora un cambio legal devuelve la lógica a las actuaciones en relación con el requisito de la legitimación notarial de las firmas para el depósito de las cuentas anuales.

La Ley 25/2011, de 1 de agosto (BOE 02/08/2011), de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas, da nueva redacción al artículo 279 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, elimina el requisito de la legitimación notarial de las firmas para el depósito de las cuentas anuales.

Otra modificación es respecto a la forma de convocatoria de la junta general de socios ya que se suprime el carácter obligatorio de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» (BORME) y en un diario de los de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social.

Al eliminarse la necesidad de legitimar ante notario las firmas se puede realizar la presentación digital de cuentas por Internet de forma completa sin necesidad de remitir al Registro, en papel, el Certificado de aprobación de cuentas. Este certificado se puede escanear en formato PDF una vez realizada su firma y remitir también por Internet con la firma digital del presentante acompañando al archivo ZIP que contiene las cuentas anuales, memoria, etc.

Las opciones de depósito de cuentas en papel y por Internet existentes hasta ahora siguen siendo válidas, simplemente se incorpora esta nueva modalidad de «presentación completa» en la que el Certificado de aprobación de cuentas se remite escaneado en formato PDF.

César Belda Casanova distinguido con la Cruz de San Raimundo de Peñafort


El Ilustre Colegio Notarial de Valencia ha acogido el solemne acto de imposición de la Cruz Distinguida de 1ª Clase de la Orden de San Raimundo de Peñafort, al Decano del Colegio Notarial de Valencia, D. César Belda, y al Notario de Alicante, D. Jorge López.

D. César Belda es, además, Notario de BurjassotConsejero Delegado de ANCERT (Agencia Notarial de Certificación).

El acto tuvo lugar el pasado 30 de septiembre de 2016 en el Salón de la Reina del Colegio Notarial de Valencia, y en el hintervinieron D. Rafael Catalá, Ministro de Justicia, acompañado por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Valenciana, D. Juan Carlos Moragues, y por la Consellera de Justicia, Dª Gabriela Bravo..

El Ministro de Justicia, en el acto de imposición de las medallas al mérito jurídico a ambos notarios, destacó “el magnífico ejemplo de excelentes notarios y juristas, de profesionales comprometidos con la profesión, con la fe pública y con el derecho”.

catala-belda

César Belda recibió la distinción ministerial por los méritos en el ejercicio de su profesión durante treinta años como notario, pero sobre todo, por su trabajo incansable para mejorar la justicia, siendo uno de los precursores de la modernización y la incorporación de las nuevas tecnologías en el ámbito notarial.

En palabras del Ministro: “Es interminable la lista de responsabilidades que César ha asumido en el ámbito corporativo, destacando su presidencia en el grupo de trabajo de nuevas tecnologías de la Comisión Notarial Europea, la participación en la Asociación Europea de Arbitraje, o su trabajo diario como Decano del Colegio Notarial de Valencia, Consejero Delegado de la Agencia Notarial de Certificación y en la Fundación para el estudio de la Seguridad en las Telecomunicaciones”.

En su discurso, César Belda reconoció el mérito de todas aquellas personas que lo han acompañado y ayudado a lo largo de su trayectoria y, entre otros, agradeció al actual Vicedecano del Colegio Notarial de Cataluña, José Alberto Marín, por su empuje para implicarse en el estudio del mundo digital en el ámbito notarial.

Además, el Decano también agradeció al Ministro su gestión y admiración hacia el trabajo de los notarios. “Has reconocido el esfuerzo que nosotros estábamos haciendo, lo has potenciado y en este momento los notarios tenemos 44 competencias más de las que teníamos hace dos años”, aseguró. “Esto hace que el notariado recupere la confianza y la fe en seguir trabajando por la comunidad, por la sociedad, de mirar al futuro con esperanza”, concluyó.

En lo personal, es una satisfacción ver el reconocimiento al impulso por la adopción de las tecnologías digitales que  tanto tiempo llevan haciendo los notarios y del que humildemente me siento partícipe, por mi implicación en FESTE, la primera autoridad de certificación que se creó en 1997 por Notarios y Corredores de Comercio (fedatarios públicos cuya profesión se integró en la de los notarios, en España, en el año 2000).

FESTE, la Fundación para el Estudio de la Seguridad de las Telecomunicaciones estuvo presidida por D. Miquel Roca.

De aquella época de pioneros merecen destacarse también las figuras de D. Antonio Fernández-Golfín Aparicio, en aquella época Presidente del Consejo General del Notariado y de D. Adolfo Príes, Presidente del Consejo General de los Colegios Oficiales de Corredores de Comercio, artífices de la constitución de FESTE.

Signo (Sistema Integrado de Gestión para el Notariado), 7 años de impulso tecnológico


Ya hace unos cuantos años traté del Proyecto Signo impulsado por el Notariado.

El proyecto Signo (Sistema Integrado de Gestión del Notariado) nació con el fin de establecer en todas las notarías españolas una estructura tecnológica uniforme que integrara, en el marco de una arquitectura segura y moderna, la totalidad de las aplicaciones notariales.

Este proyecto concentra en una única infraestructura la totalidad de las aplicaciones del Consejo General del Notariado, además de  responder a una serie de exigencias normativas:

  • Al cumplimiento de las relativas a la entrega de los ficheros y los soportes informatizados de la oficina notarial en caso de cese del notario y de la consiguiente entrega del protocolo, originariamente impuestas por la Circular 1/2004 y después por el nuevo Reglamento Notarial.
  • Llevaba hasta sus últimas consecuencias el esquema diseñado por la Ley 24/2005, que establecía que “los notarios y los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles dispondrán obligatoriamente de sistemas telemáticos para la emisión, transmisión, comunicación y recepción de información.”

En la fase inicial del proyecto,se enfatizóun esfuerzo en consultoría, con el fin de definir cuáles eran las mejores herramientas y soluciones tecnológicas para dar respuesta a los objetivos de Signo. Como resultado de esa fase se dotó al proyecto de unos recursos económicos cercanos a los 10 millones de euros.

Durante el último trimestre de 2006, se procedió a la implantación de servidores IBM del Consejo General del Notariado en cada notaría. Progresivamente, se llevó a cabo la implantación de diversos y relevantes servicios y aplicaciones tales como:

  • Servicios de bandeja de firmas y de avisos.
  • Expediente electrónico.
  • Cierre de Índices Únicos Informatizados.
  • Comunicación Ficha Resumen a comunidades autónomas.
  • Inscripción Telemática de Documentos en registros.
  • Solicitud de Certificados de Últimas Voluntades.
  • Solicitud de Certificados de Seguros de Vida.
  • Envío de Copias Electrónicas.
  • Liquidación Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales/Actos Jurídicos Documentados.
  • Consulta y pago de deudas IBI.
  • Recepción de Diligencias de Pago.
  • Solicitud de NIF Provisional.
  • Solicitud de Denominación Social.
  • Comunicación de operaciones al Órgano Centralizado para la Prevención de Blanqueo de Capitales.
  • Remisión de Partes Testamentarios y Actas de Abintestato.

Signo, como proyecto destacado en la estrategia de modernización del Notariado, permite al colectivo notarial seguir el ritmo de cambio creciente y evolutivo que marca el mercado y las Administraciones Públicas. Cogiendo como eje principal la información del documento notarial, Signo agiliza y simplifica la realización de los trámites aumentando el uso de las transacciones telemáticas y permitiendo al notario cumplir con su función de una forma más eficaz.

Signo aporta a los notarios españoles:

  • Productividad: Se ha aumentado significativamente la productividad en las notarías, agilizando y simplificando las actividades de la función notarial, automatizando trámites y procesos.
  • Seguridad: Todo el entorno ha sido diseñado para garantizar la máxima seguridad en cada transacción telemática. Las comunicaciones entre notarías, colegios notariales y el Consejo General del Notariado se realizan mediante la Red Privada Notarial (RENO), al margen de Internet, lo que mejora y asegura las comunicaciones dentro del colectivo y permite que determinada información esté accesible única y exclusivamente dentro de esta red privada.
  • Estandarización e integración: La estructura y contenido de la información es homogénea y se obtiene un protocolo electrónico notarial común, independientemente de la aplicación de gestión notarial utilizada en cada notaría. La estandarización de los sistemas e infraestructuras posibilita una rápida incorporación de terceros organismos a los servicios habilitados por el Consejo General del Notariado. De esta forma, el colectivo notarial tiene garantizada una mayor capacidad para el cumplimiento de la legislación vigente y  normativas del Reglamento Notarial.
  • Servicios: Mayor capacidad para prestar servicios de interés a la sociedad en general: ciudadanos y empresas. Mediante la utilización de tecnologías estándares en el mercado se facilita la integración de nuevos servicios con Administraciones Públicas. Las notarías se constituyen como “ventanilla única”  para la realización de trámites con dichas administraciones y se reducen tiempos y costes en el proceso a dichos ciudadanos y empresas.

Constituido el nuevo Consejo General del Notariado


El sábado 1 de diciembre de 2012 quedó constituido el nuevo Consejo General del Notariado para los próximos cuatro años. El Consejo acordó por unanimidad la elección como presidente de José Manuel García Collantes (decano del Colegio Notarial de Madrid). Joan Carles Ollé Favaró fue elegido vicepresidente (decano del Colegio Notarial de Cataluña).

El nuevo Consejo está integrado por los decanos de los 17 Colegios Notariales existentes, uno por Comunidad Autónoma, y representa a los casi 3.000 notarios españoles.
Entre sus principales objetivos figura garantizar a la sociedad un servicio notarial sostenible económicamente y ejercido de manera ágil en beneficio de la sociedad

Nuevo Consejo General del Notariado. De izquierda a derecha. Arriba, de pie: Emilio Recoder, vicesecretario y tesorero; Mario Julián Martínez de Butrón, decano del País Vasco; José Corral, decano de Cantabria; Palmira Delgado, decana de Castilla-La Mancha; Tomás Sobrino, decano de La Rioja; Pedro Martínez Pertusa, decano de Murcia; Esteban María Fernández-Alu, decano de Asturias; César Belda, decano de Valencia; Alfonso Cavallé, decano de las Islas Canarias; Salvador Torres, decano de Andalucía; David Hurtado, vicesecretario, y Raimundo Fortuñy, decano de las Islas Baleares. Abajo, sentados: Francisco de Asís Pizarro, decano de Aragón; Ángela Villanueva, decana de Extremadura; Concepción Pilar Barrio, secretaria, José Manuel García Collantes, presidente del Consejo General del Notariado y decano de Madrid; Joan Carles Ollé, vicepresidente y decano de Cataluña; María Isabel Louro, decana de Galicia; María Teresa de la Fuente, decana de Castilla y León; Gonzalo Mata, vicesecretario y Felipe Javier Pou, decano de Navarra.

Nuevo Consejo General del Notariado. De izquierda a derecha. Arriba, de pie: Emilio Recoder, vicesecretario y tesorero; Mario Julián Martínez de Butrón, decano del País Vasco; José Corral, decano de Cantabria; Palmira Delgado, decana de Castilla-La Mancha; Tomás Sobrino, decano de La Rioja; Pedro Martínez Pertusa, decano de Murcia; Esteban María Fernández-Alu, decano de Asturias; César Belda, decano de Valencia; Alfonso Cavallé, decano de las Islas Canarias; Salvador Torres, decano de Andalucía; David Hurtado, vicesecretario, y Raimundo Fortuñy, decano de las Islas Baleares. Abajo, sentados: Francisco de Asís Pizarro, decano de Aragón; Ángela Villanueva, decana de Extremadura; Concepción Pilar Barrio, secretaria, José Manuel García Collantes, presidente del Consejo General del Notariado y decano de Madrid; Joan Carles Ollé, vicepresidente y decano de Cataluña; María Isabel Louro, decana de Galicia; María Teresa de la Fuente, decana de Castilla y León; Gonzalo Mata, vicesecretario y Felipe Javier Pou, decano de Navarra.

Junto al presidente y vicepresidente fueron designados miembros de la Comisión Permanente del Consejo General del Notariado, Salvador Torres Ruiz (decano del Colegio Notarial de Andalucía), Ángela Villanueva Romero (decana del Colegio Notarial de Extremadura) y César Belda Casanova (decano del Colegio Notarial de Valencia).

Principales objetivos

El nuevo Consejo tiene entre sus principales objetivos garantizar a la sociedad un servicio notarial sostenible económicamente, ejercido de manera ágil en beneficio de los ciudadanos y de las empresas, fundamentalmente de los consumidores. Un servicio público al que tienen derecho todos los españoles y que es posible por la labor diaria que realizan los casi 3.000 notarios y los más de 17.000 profesionales que trabajan para ellos, que se autofinancia íntegramente con el arancel notarial.

Asimismo, potenciará el derecho de los ciudadanos a elegir el notario que deseen y a que no se lo impongan los grandes operadores, y la labor asesora e imparcial del colectivo notarial, que ha de velar siempre por la parte más débil de los contratos. Con el mismo objetivo se pondrá en valor la escritura: un documento público que es probatorio, ejecutivo y legitimadorgracias a que los notarios controlan la legalidad y a que ejercen una función pública por delegación del Estado.

En línea precisamente con agilizar los servicios, el Consejo seguirá potenciando el desarrollo tecnológico de los notarios, que son ya uno de los colectivos profesionales más avanzados en esta materia, acostumbrados al uso de una red telemática que integra a todas las notarías del país y las comunica con los registros y las administraciones públicas. De igual manera y en beneficio de la sociedad se seguirá colaborando estrechamente con la Administración y la Justicia en la prevención y lucha contra el blanqueo de capitales y el fraude fiscal, y en la generación de estadísticas que contribuyan al mejor conocimiento de la realidad económica y social del país.

Este Consejo trabajará para garantizar a la sociedad su derecho a un sistema de seguridad jurídica preventiva como el español, sin duda uno de los mejores del mundo, máxime en un momento como el actual, donde la protección jurídica es indispensable para el crecimiento económico.

Entre sus objetivos para los para los próximos cuatro años también figuran asumir atribuciones en materia de jurisdicción voluntaria que permitan descargar a los tribunales, y por tanto mejorar el funcionamiento de la justicia española; lograr el reconocimiento legal, con carácter general, del control de legalidad notarial, para evitar que se desnaturalicen la función notarial y los valores de la escritura pública, y la aprobación de una ley de seguridad jurídica preventiva que determine definitivamente el encaje de la función notarial y registral, en base a su carácter complementario.

Trayectoria profesional de Presidente y Vicepresidente del Consejo General del Notariado

José Manuel García Collantes tiene 58 años y es notario desde 1979. Actualmente ejerce en Madrid capital. Doctor en Derecho por la Universidad Complutense, ha sido profesor asociado de Derecho Mercantil de esta universidad. Garcia Collantes fue delegado del Notariado español para la Unión Europea y delegado de Asuntos Internacionales del Consejo General del Notariado, así como presidente de la Comisión de Asuntos Europeos de la Unión Internacional del Notariado. También fue presidente del Congreso Mundial del Notariado de 2007. Asimismo ha sido miembro de las dos últimas juntas directivas del Colegio Notarial de Madrid, antes de su reciente elección como decano de este Colegio. En la actualidad es también consejero de la Unión Internacional del Notariado.

Joan Carles Ollé Favaró tiene 53 años y es notario desde 1985. Ha sido Decano de Colegio Notarial de Cataluña durante los últimos cuatro años, cargo para el que fue recientemente elegido, y vicepresidente del Consejo General del Notariado desde agosto de 2011. Es Licenciado en Derecho y en Filología Hispánica por la Universidad Central de Barcelona. Actualmente tiene su notaría en Barcelona capital. Ollé también es presidente del Grupo de Trabajo en el Ámbito Jurídico de la Generalitat de Cataluña; presidente de la Sección de Armonización de la Comisión de Codificación del Código Civil catalán, y vicepresidente de la Asociación Intercolegial de Colegios Profesionales de Cataluña.

El Consejo General del Notariado

El Consejo General del Notariado es una corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad, integrada por los decanos de los 17 Colegios Notariales. Este Consejo representa al Notariado español y tiene entre sus principales fines colaborar con la Administración, mantener la organización colegial y coordinar determinadas funciones de los Colegios Notariales.

La función del notario

El notario es un funcionario público que ejerce su labor profesionalmente. El Estado delega en los notarios esta función por considerarlo el medio adecuado para proporcionar seguridad jurídica preventiva a los ciudadanos y las empresas.El asesoramiento imparcial gratuito y la libertad de elección del notario hacen posible que aquellos usuarios con menor nivel adquisitivo o poca experiencia en temas jurídicos y legales accedan a un servicio de las mismas características y garantías que el resto.

El notario asesora a las partes y controla la legalidad del documento que autoriza. El asesoramiento que presta compensa posibles desigualdades; el control de legalidad que ejerce garantiza que lo firman los particulares respeta las leyes. El notario es un asesor cualificado de sus clientes. La vertiente pública de su función sólo puede entenderse como una consecuencia de sus virtudes privadas.

Los notarios en España, están repartidos geográficamente por todo el territorio español: por criterios sociales, no económicos. Los notarios, como funcionarios públicos, dependen de la Dirección General de los Registros y del Notariado, del Ministerio de Justicia. Actualmente hay en el mundo más de 200.000 notarios repartidos en 81 países. El sistema notarial es seguido por más de 70 por ciento de la población mundial.

Los 2.914 notarios en activo han escogido a los decanos de los 17 Colegios Notariales


El pasado domingo 18 de noviembre de 2012,  los 2.918 notarios en activo escogieron a los integrantes de las juntas directivas de los 17 Colegios Notariales, uno por Comunidad Autónoma, para los próximos cuatro años. Los nuevos equipos de gobierno disponen de un mes para tomar posesión de sus cargos en sus respectivos colegios.

Desde la reforma del Reglamento Notarial de 2007 hay un Colegio Notarial por cada Comunidad Autónoma, al que pertenecen los notarios que en ella ejercen. Las juntas directivas de cada colegio, encabezadas por su decano, representan al colectivo frente a las autoridades autonómicas, contribuyen a su formación continua, y velan por la deontología y eficiencia en la prestación del servicio público notarial, entre otras funciones.

Los notarios designados por sus compañeros en las elecciones de ayer acceden a sus cargos en un momento de gran complejidad y compromiso, donde el Notariado deberá, más que nunca, garantizar seguridad y protección jurídica a la sociedad; seguir trabajando para la prestación del mejor servicio posible y colaborar estrechamente con la Administración Pública.

En el período comprendido entre enero y octubre de este año 5.018.419 españoles acudieron a un notario para cuestiones como la compraventa de inmuebles, testamentos, constitución de sociedades, adjudicación de herencias, donaciones, capitulaciones matrimoniales, poderes, pólizas y actas, entre otros servicios notariales.

Resultados por Colegios

Andalucía: Salvador Torres Ruiz ha sido reelegido decano del Colegio Notarial de Andalucía. Salvador Torres tiene 48 años y es notario desde octubre de 1993. Desde marzo de 2004 ejerce en Granada capital. El Colegio Notarial de Andalucía es el que cuenta con más colegiados de España. Sus 510 notarios se reparten entre las provincias de Almería (48), Cádiz (63), Ceuta (3), Córdoba (60), Granada (57), Huelva (30), Jaén (48), Málaga (99), Melilla (3) y Sevilla (99).

Aragón: Francisco de Asís Pizarro ha sido elegido decano del Colegio Notarial de Aragón. Francisco de Asís tiene 54 años y es notario desde octubre de 1984. Desde abril de 2009 ejerce en Zaragoza capital. En Aragón ejercen 94 notarios repartidos entre las provincias de Huesca (21), Teruel (14) y Zaragoza (59).

Asturias: En las elecciones celebradas entre los 71 notarios asturianos, José Esteban María Fernández-Alú Mortera ha sido elegido decano del Colegio Notarial de Asturias. Fernández-Alú tiene 64 años y es notario desde octubre de 1977. Desde septiembre
de 2002 ejerce en Oviedo capital.

Cantabria: Los 41 notarios cántabros reeligieron ayer a José Corral Martínez decano del Colegio Notarial de Cantabria. José Corral tiene 48 años y es notario desde marzo de 1999. Desde mayo de 2001 ejerce en Castro-Urdiales.

Castilla-La Mancha: Palmira Delgado Martín ha sido reelegida decana del Colegio Notarial de Castilla-La Mancha. Palmira Delgado fue la primera mujer elegida decana en la historia del Notariado (elecciones de 2008). Es delegada de la sección de asuntos internacionales del Consejo General del Notariado. En la actualidad tiene 50 años y es notaria desde abril de 1990. Desde octubre de 2009 ejerce en Sigüenza. En Castila-La Mancha trabajan 129 notarios repartidos entre las provincias de Albacete
(24), Ciudad Real (34), Cuenca (13), Guadalajara (16) y Toledo (42).

Castilla y León: Mª Teresa de la Fuente Escudero ha sido reelegida decana del Colegio Notarial de Castilla y León. Mª Teresa de la Fuente fue la segunda mujer elegida decana en la historia del Notariado, cargo al que accedió tras la jubilación del anterior decano en 2011. En la actualidad es miembro de la Comisión Permanente del Consejo General del Notariado. De la Fuente tiene 48 años y es notaria desde julio de 1991. Desde marzo de 2012 ejerce en Valladolid capital. Los 177 notarios que trabajan en esta Comunidad Autónoma se reparten entrelas provincias de Ávila (15), Burgos (29), León (30), Palencia (15), Salamanca (24), Segovia (10), Soria (7), Valladolid (32) y Zamora (15).

Cataluña: Joan Carles Ollé Favaró ha sido reelegido decano del Colegio Notarial de Cataluña. En la actualidad es vicepresidente del Consejo General del Notariado. Ollé tiene 56 años y es notario desde noviembre de 1985. Desde octubre de 2005 ejerce en Barcelona capital. En Cataluña trabajan 467 notarios repartidos entre las provincias de Barcelona (331), Girona (50), Lleida (33) y Tarragona (53).

Extremadura: Ángela Villanueva Romero ha sido elegida decana del Colegio Notarial de Extremadura. Villanueva se convierte así en la primera mujer que desempeña este cargo en esta Comunidad Autónoma. Tiene 47 años y es notaria desde septiembre de 1995. Desde febrero de 2008 es notaria de Don Benito. Ángela Villanueva era secretaria de la anterior junta directiva de este Colegio. Los 74 notarios de esta Comunidad se reparten entre Badajoz (47) y Cáceres (27).

Galicia: María Isabel Louro García ha sido elegida nueva decana del Colegio Notarial
de Galicia. Louro se convierte así en la primera mujer que desempeña este cargo en esta Comunidad Autónoma. Tiene 49 años y es notaria desde julio de 1993. Desde octubre de 2007 es notaria de Ourense capital. María Isabel Louro era censora 1ª de la anterior junta directiva de este Colegio. Los 165 notarios gallegos se reparten entre las provincias de A Coruña (68), Lugo (24), Ourense (17) y Pontevedra (56).

La Rioja: Los 22 notarios riojanos reeligieron ayer a Tomás Sobrino González como decano del Colegio Notarial de La Rioja. Tomás Sobrino tiene 54 años y es notario
desde noviembre de 1986. Desde noviembre de 2003 ejerce en Logroño.

Islas Baleares: Los 77 notarios baleares han elegido a Raimundo Fortuñy Marqués decano del Colegio Notarial de Las Islas Baleares. Raimundo Fortuñy tiene 51 años y
es notario desde 1987. Desde agosto de 1997 ejerce en Calvià.

Islas Canarias: Alfonso Cavallé Cruz ha sido elegido nuevo decano del Colegio Notarial de Las Islas Canarias. Alfonso Cavallé tiene 52 años y es notario desde noviembre de 1988. Desde febrero de 2003 ejerce en Santa Cruz de Tenerife. Hasta la fecha desempeñaba el cargo de censor 2º de la anterior junta directiva de este Colegio. Los 93 notarios canarios ejercen en las provincias de Las Palmas de Gran
Canaria (51) y Santa Cruz de Tenerife (42).

Madrid: José Manuel García Collantes ha sido elegido decano del Colegio Notarial de Madrid. García Collantes tiene 58 años y es notario desde agosto de 1979. Desde octubre de 1995 ejerce en Madrid capital. Era censor 1º de la anterior junta directiva de este Colegio. En la comunidad autónoma madrileña trabajan 374 notarios.

Murcia: Pedro Martínez Pertusa ha sido elegido decano del Colegio Notarial de Murcia.
Martínez Pertusa tiene 52 años y es notario desde noviembre de 1985. Desde abril de 1997 ejerce en Murcia capital. En la actualidad es el delegado de informática de este Colegio. En la comunidad murciana trabajan 86 notarios.

Navarra: Los 42 notarios navarros reeligieron a Felipe Javier Pou Ampuero decano del Colegio Notarial de Navarra. Felipe Pou tiene 54 años y es notario desde septiembre de 1983. Desde junio de 1996 ejerce en Pamplona.

País Vasco: Mario Martínez de Butrón Martínez ha sido elegido decano del Colegio
Notarial del País Vasco. Martínez de Butrón tiene 50 años y es notario desde noviembre de 1988. Desde noviembre de 1998 ejerce en Santurtzi (Vízcaya). Era censor 2º de la anterior junta directiva de este Colegio. En el País Vasco trabajan 141 notarios repartidos en las provincias de Álava (20), Guipúzcoa (48) y Vizcaya (73).

Valencia: César Belda Casanova ha sido reelegido decano del Colegio Notarial de
Valencia. En la actualidad es miembro de la Comisión Permanente del Consejo General del Notariado y consejero delegado de la Agencia Notarial de Certificación (Ancert). Belda tiene 53 años y es notario desde noviembre de 1986. Desde junio de 2005 ejerce en Burjassot. En Valencia trabajan 351 notarios repartidos en las provincias de Alicante (129), Castellón (48) y Valencia (174).

Nuevo Consejo General del Notariado

Los recién elegidos decanos de los 17 Colegios Notariales integran el nuevo Consejo General del Notariado. En la sesión constituyente que se celebrará en breve plazo, habrán de elegir de entre ellos al presidente, vicepresidente y a los otros tres integrantes de su Comisión Permanente. A este nuevo equipo de gobierno del Notariado español corresponderá, como establece el Reglamento Notarial, representar al colectivo a nivel nacional durante los próximos cuatro años.

Función del notario

Los notarios en España están repartidos geográficamente por todo el territorio español, incluso en localidades muy pequeñas, con el fin de garantizar este servicio público. Los ciudadanos tienen el derecho de elegir al notario que prefieran. El colectivo notarial está organizado por Colegios que les apoyan en su función y al tiempo controlan su actuación. Los notarios dependen jerárquicamente de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) del Ministerio de Justicia.

El notario es un funcionario público que ejerce en régimen profesional. Controla la legalidad y es un pilar básico del sistema de seguridad jurídica preventiva español. Tiene el deber de asesorar imparcialmente, interpretar, configurar y autentificar con arreglo a la ley la voluntad de las partes, que se recoge en la escritura pública. Por eso el Estado atribuye a la escritura importantes efectos: tiene valor probatorio, ejecutivo y legitimador.

Los ciudadanos acuden al notario en momentos muy importantes de su vida: las notarías son observatorios de la realidad del país. Se acude al notario para comprar o vender un inmueble; contratar un préstamo hipotecario o personal; constituir una sociedad; hacer testamento; heredar, hacer una declaración de herederos abintestato;donar; proteger jurídicamente a un hijo discapacitado; otorgar capitulaciones matrimoniales; otorgar un poder; redactar un acta; hacer una póliza; nombrar tutores; gestionar arrendamientos; formalizar convenios de separación; ejercer retractos…

Periodo de vigencia del CSV (Código Seguro de Verificación)


En relación con la implementación de la Ley 11/2007 por parte de las administraciones públicas surgen preguntas como ¿Durante cuanto tiempo se pueden ver en la sede electrónica los documentos electrónicos a través del Código Seguro de Verificación?

La normativa desarrollada no contempla todas las opciones y los organismos tienen que tomar decisiones. Para fijar criterio a la hora de trabajar en las implantaciones de la administración electrónica conviene tener en cuenta los conceptos de la diplomática digital.

En relación con la pregunta indicada, hay que decir que el CSV debe conservarse para siempre. El acceso al documento se limita por la política de gestión documental de la entidad, y debe poder hacerse siempre, bien en la sede electrónica original, bien en el organismo a cargo del archivo.

Hay que hacerse a la idea de que el CSV equivale al número de protocolo de los notarios.

En el ámbito notarial, se puede solicitar copia simple o auténtica de un documento a partir de su matriz en el propio notario que lo protocolizó (cuya identidad equivale a la de la sede electrónica del organsmo) o bien en su sucesor en el protocolo, o bien en el sistema de archivo a largo plazo de protocolos.

En el caso de las administraciones públicas, siempre debe quedar definido en la política de gestión documental el órgano ante el que se puede solicitar el documento una vez superada la fase administrativa en la que el procedimiento esta «vivo» o dentro de los plazos de prescripción.

Y para el «handout» de documentos electrónicos auténticos, cuando deban hacerse cargo de ello los archivos a largo plazo, debe firmarse entre el organismo cedente y el cesionario un documento que refleje las técnicas de preservación documental electrónica previas y futuras y los controles de integridad (hashes y timestampings) de los documentos (o colecciones) transferidos.

Atenea Interactiva organiza cursos de Diplomática Digital. Se puede contactar con el 902 365 612 o el 917160555 para solicitar un curso in-company o para inscribirse en el próximo seminario abierto sobre este tema.

Comparece: España. Una historia a través del Notariado


Una exposición única con obras de arte y documentos históricos reunidos por primera vez

Del 11 de septiembre al 4 de noviembre estará abierta al público la exposición «Comparece: España. Una historia a través del Notariado«, en la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando (C/ Alcalá, 13. Madrid). En esta muestra, cuyo comisario es el historiador Fernando García de Cortázar, se pueden contemplar obras de arte y documentos históricos notariales que nunca hasta la fecha habían sido exhibidos conjuntamente.

La muestra está compuesta por 130 piezas de gran valor histórico, documental y artístico procedentes de 22 entidades públicas y privadas (Museo del Prado, Museo Arqueológico, Biblioteca Nacional, Archivo Histórico, Colegios Notariales,…) entre las que destacan téseras romanas; relieves y estatuas egipcios; matrices sigilares medievales; pinturas de Alonso Cano o Goya, y documentos notariales como los testamentos de Felipe II, Carlos III, Calderón de la Barca y Lope de Vega, entre otros.

La exposición COMPARECE: ESPAÑA. Una historia a través del Notariado presenta un paseo didáctico por la historia española; una muestra que subraya el importante papel que cumplen estos funcionarios públicos ante la sociedad.

La programación incluye visitas comentadas y dinamizadas, talleres escolares, actividades para público familiar, y acciones interactivas vinculadas al espacio virtual de la página web de la propia exposición. (www.compareceespaña.es).

El horario de visitas es de 10 a 14 y de 17 a 20 horas de martes a sábado. Domingos y festivos de 10 a 14 horas. La entrada es gratuita.

La exposición fue inaugurada el pasado lunes 10 de septiembre de 2012, por el presidente del Congreso, Jesús Posada; el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón; el fiscal general del Estado, Eduardo Torres-Dulce;  el presidente del Consejo General del Notariado, Manuel López Pardiñas; el coordinador de los actos conmemorativos del 150 Aniversario de la Ley del Notariado, Joan Carles Ollé; el director de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, Antonio Bonet, y el propio comisario, el historiador Fernando García de Cortázar, entre otras personalidades.

La muestra tiene el apoyo y la colaboración de Wolters Kluwer, como patrocinador principal; de Generali Seguros como patrocinador, y Signe S.A. como colaborador.

Prueba de la publicación de la Convocatoria de Junta de Accionistas en la sede electrónica


Del extenso y fundamentado artículo de José Ángel García Valdecasas Butrón, Registrador Mercantil de Granada sobre la reforma parcial de la sociedades de capital de la Ley 25/2011, de 1 de agosto, y en especial la introducción del artículo 11bis, sobre Sede Electrónica Societaria, quisiera destacar este párrafo:

Para la prueba del hecho de la inserción debería recurrir el órgano de administración a complejos sistemas de certificación de contenido por medio de sellado o marca de tiempo que acreditarían de forma fehaciente la inserción de la publicación en la web social, cuál era su contenido y hasta cuándo estuvo insertado.

Pero este sellado o marca de tiempo, confiado a empresas de certificación o terceros de confianza en los términos del artículo 25 L.S.S.I.C.E., puede tener un coste superior al que se deriva de la publicación de anuncios en la prensa escrita, lo que desvirtuaría la finalidad perseguida por el legislador de abaratar el proceso de adopción de acuerdos sociales.

También es indudable la imposibilidad de que dicha acreditación fehaciente de los anuncios de convocatoria se realice a través de la fe notarial, pues como dice Segismundo Álvarez, en su trabajo publicado en “La Ley” sobre la Directiva 108/2009 “es evidente que es imposible que el notario pueda dar fe de que se ha publicado en la web de la sociedad y se ha mantenido durante el plazo legal. Ello es imposible en la práctica, pues aunque se requiriera al notario con un mes de antelación para que examinara la web de la sociedad no podría comprobar de manera constante el mantenimiento de la misma durante todo el mes”.

Logo EAD Trust EAD Trust está prestando servicios de comprobación fehaciente de la publicación de la convocatoria de la Junta General de Accionistas y de los documentos adjuntos, con precios mucho más económicos que los aplicados por los anuncios societarios en prensa escrita, y con resultados mucho más ajustados a las necesidades de las sociedades de capital. Llame al 902 365 612 y solicite un acta de ejemplo para apreciar el tipo de servicio y su coste.

Artículo completo: ESTUDIO URGENTE DE LA LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL (web: www.notariosyregistradores.com) Autor: José Ángel García Valdecasas Butrón, Registrador Mercantil de Granada

El avance tecnológico en el Derecho privado: su dimensión garantista


Visto en El Confidencial

El avance tecnológico en el Derecho privado: su dimensión garantista

Joan Carles Ollé*.-  16/01/2012

La opción real de que los negocios, las relaciones contractuales o, incluso, los acuerdos interpersonales, puedan engendrar un mundo virtual, con ausencia de garantías jurídicas, por efecto de los avances tecnológicos, no deja de ser un peligro siempre latente. Esta idea resulta capital para entender las bondades del sistema de seguridad jurídica preventiva al que nos debemos los notarios en nuestra doble condición de profesional del Derecho y funcionario público, en un momento, el actual, en el que el tanto el orden geo-político como el económico-empresarial global se ha adentrado, de súbito, en un proceso de constantes mutaciones; en cierta medida, como consecuencia del boom digital del último decenio, que nos obliga a plantearnos si la tecnología es sólo un invento para “producir más rápido”, tal y como defendían los tecnófilos, o si la base de la nueva economía -avances informáticos que generan más productividad y, por ende, mayor competitividad- reclama un compás de espera, un periodo de reflexión sobre cómo repercute en nuestras vidas y negocios herramientas telemáticas como el e-commerce, por ejemplo.

Este debate, llevado al terreno científico, es el que el Consejo General del Notariado ha elegido como tema de la sesión del 11º Congreso Notarial Español que se celebra en Murcia, entre el 15 y el 17 de enero, y que conmemora el 150 Aniversario de la Ley del Notariado. Bajo el título monográfico de la jornada (Autonomía de la Voluntad, otras formas de expresión) pretendemos analizar los efectos colaterales que pueden irrumpir, en el Derecho Privado, -ámbito habitual de acuerdos entre dos partes- en el normal desarrollo de operaciones vinculadas a las nuevas tecnologías. Desde el envío de un SMS por parte de una pareja de diferente nacionalidad desde un avión con dificultades técnicas en el que expresan sus últimas voluntades, a las consecuencias, de distinto tenor, que produce el uso de tarjetas de crédito o de débito en cajeros, o la usurpación de personalidad que puede darse a la hora de hacer compras por internet, una práctica cada vez más habitual.

Fuera de la órbita personal y comercial, en el terreno mercantil, existen ya numerosas prácticas contempladas legalmente y que demandan la utilización de herramientas telemáticas, como la adopción de acuerdos urgentes de los socios de una sociedad limitada, mediante el empleo exclusivo de un correo electrónico. Bien, pues en todas y cada una de éstas y de otras múltiples situaciones similares, la seguridad jurídica resulta decisiva para dejar certeza y garantías adecuadas que puedan trasmitir confianza y evitar futuros litigios con la Justicia.

La seguridad jurídica preventiva y la intervención notarial,  su papel de asesor independiente y el control de legalidad, confieren al notario un rol central y creciente a jugar en el campo de las nuevas tecnologías, pues el gran reto que su uso cada vez más generalizado debe superar es precisamente que no implique pérdida de seguridad jurídica para los ciudadanos. El sistema notarial de origen latino, como el español, ha ofrecido sobradas muestras tanto de su eficiencia como de su dimensión garantista. Un doble valor que, en cualquier caso, deja en evidencia la pobreza argumental de los partidarios del modelo anglosajón, que censuran un supuesto retraso en la concesión de la fe pública a través de la formalización de escrituras.

Modernización tecnológica del Notariado

En primer lugar, porque tales planteamientos no son ciertos. Los más de 94 millones de euros que el colectivo notarial ha invertido en el último decenio en la instauración de la mayor red telemática privada de España (denominada Reno) y su sistema integrado de gestión (Signo) -que, además, se han financiado con la única aportación de los aranceles profesionales-, ha posibilitado que, en los últimos tres años (entre 2007 y 2010, último ejercicio completo contabilizado) se hayan presentado en los registros más de 5 millones de copias electrónicas autorizadas de documentos notarialeso que el nacimiento de sociedades mercantiles en España, tal y como constatan varios informes internacionales, requiera menos de 24 horas para lograr el ineludible trámite de formalización de la escritura de constitución. Por si fuera poco, en el año recién terminado, los más de 3.000 notarios españoles remitimos a las distintas Administraciones millones de documentos tras realizar numerosas gestiones telemáticas. Ello implica el envío de copias de escrituras electrónicas a consejerías de Hacienda autonómicas; de liquidaciones tributarias y consultas online sobre pagos del IBI; de certificados de seguros de vida y de últimas voluntades, y de testamentos y actas de abintestato al Registro de Últimas Voluntades.

Pero la modernización digital del Notariado no debería tener una lectura meramente cuantitativa. Porque también ha adquirido un componente cualitativo, cuya máxima expresión es la excelente cota de cooperación alcanzada por el Órgano Centralizado de Prevención (OCP) del blanqueo de capitales, y su departamento hermano, el diseñado a combatir el fraude fiscal -ambos creado por el Consejo aunque con operativa autónoma y con profesionales independientes- que, al margen del calibre de las respuestas a requerimientos judiciales, policiales o administrativos -principalmente al Sepblac, institución encargada de luchar contra esta doble práctica delictiva- ha sido ensalzado, por su eficacia, por la propia Comisión Europea. Estemodus operandi del Índice Único Informatizado (IUI), que aúna la información de los documentos que se formalizan en las notarías españolas y que opera con una estructura de alerta rápida de operaciones sospechosas, ha sido recomendado por el más alto organismo mundial del Notariado, la UINL, para su implantación en los más de 80 países con sistema notarial latino.

Dimensión garantista del ejercicio notarial

La segunda de las ideas que debe ser rebatida de las tesis anglosajonas son las quejas a un supuesto superávit garantista del modelo latino. Entre otras cuestiones, porque en naciones como Estados Unidos ya existen iniciativas legales, como la Levin-Grassley-McCaskill Act, que tratan de imitar las bondades de la profesión de notario (recientemente acogido en el Estado de Florida). Toda vez que en el origen de la crisis de las hipotecassubprime, primer epicentro del tsunami financiero global que aún emite réplicas profundas, está la ausencia manifiesta de controles de legalidad preventivos, lo que permitió, ni más ni menos, que no se pudiera corroborar la identidad del beneficiario de esos préstamos. Autenticidad que, en cambio, otorgan los documentos notariales.

Pero este fenómeno de suplantación de personalidad no se ha apreciado sólo en el sector inmobiliario estadounidense. También en el societario, en el que el propio Carl Levin, senador demócrata por Michigan y uno de los inspiradores de esta ley, justifica su existencia en razones de seguridad nacional, con una frase para los anales -“en Estados Unidos se requieren menos trámites para constituir una empresa que para sacarse una licencia de conducir”- con la que critica la falta de identificación real de las personas físicas o jurídicas que están tras sociedades-tapadera con las que se han financiado redes de terrorismo  internacional. Con todo ello resulta palmario que son más bien otros sistemas los que tienen un problema de déficit de garantías.

No por casualidad, instituciones multilaterales como la OCDE han definido el buen gobierno corporativo como aquel capaz de lograr mayores niveles de equivalencia con el sistema notarial español de control de legalidad en medio de peticiones expresas de agentes económicos y jurídicos que reclaman la asunción de mayores competencias a los notarios para aplicar garantías preventivas, entre otros terrenos, en el de las operaciones financieras de alto riesgo –swaps, productos derivados y estructurados o, en general, hedge funds-, que llegaron a alcanzar un valor casi diez veces superior (615 billones de dólares) al PIB global (cuya riqueza ronda los 70 billones) y que engendraron los activos tóxicos de la banca mundial.

En consecuencia, las garantías y solidez tecnológica del Notariado español están fuera de toda duda. Es más, el control jurídico del Estado que supone la intervención del notario, que puede y debe operar también en el ámbito de la firma electrónica con todas sus características esenciales, es precisamente el valor añadido que podrá garantizar el factor clave de todo acto jurídico, el consentimiento informado, y evitar la suplantación de personalidad, que como hemos visto es la grieta inaceptable de otros sistemas y el gran peligro de la utilización de las nuevas tecnologías sin las debidas garantías.

En Murcia, pues, los notarios trataremos de hacer contribuciones a este debate científico-jurídico de gran calado que es el de la utilización de las nuevas tecnologías en el mundo del Derecho privado. El Notariado, que ha sido pionero en el campo tecnológico, tiene la apuesta decidida de seguir estando en la vanguardia, abriendo nuevos cauces y dando respuestas innovadoras y audaces a las imparables demandas de la sociedad. En cualquier caso, desde el notariado tenemos una convicción muy clara, la de que el sobradamente asentado lema anglosajón Technology for life sigue siendo válido, pero no a cualquier precio, es decir, no sin seguridad jurídica.

*Joan Carles Ollé, vicepresidente del Consejo General del Notariado.  

Real Decreto 1612/2011, de 14 de noviembre, que armoniza la aplicación de aranceles de notarios y registradores


En el BOE de 17 de noviembre de 2011 se ha publicado el Real Decreto 1612/2011, de 14 de noviembre, por el que se modifican los Reales Decretos 1426/1989, de 17 de noviembre, y 1427/1989, de 17 de noviembre, por los que se aprueban los aranceles de los notarios y los registradores, así como el Decreto 757/1973, de 29 de marzo, por el que se aprueba el arancel de los registradores mercantiles.

Afecta a las escrituras de subrogación, novación modificativa y cancelación de créditos hipotecarios, además de introducir criterios de mayor claridad y transparencia en las minutas; sólo en la cancelación de hipotecas por vivienda este Real Decreto hubiera supuesto en 2010 un ahorro para el ciudadano de unos 90 millones de euros, según estimaciones de la OCU.

El Real Decreto ha sido elaborado a partir de las denuncias presentadas por la Organización de Consumidores y Usuarios, a causa de la inseguridad jurídica existente en esta materia, y pone fin a la disparidad de interpretaciones sobre el arancel notarial y registral a aplicar a las escrituras de subrogación, novación modificativa y cancelación de créditos o préstamos hipotecarios y su inscripción en el Registro de la Propiedad.

Igualmente, la norma  aclara las dudas suscitadas por la aplicación de la rebaja del 5% en los aranceles notariales y registrales, prevista por el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público. En este sentido, se declara que dicha rebaja arancelaria, consecuente con la establecida de media a los funcionarios, se aplicará con carácter adicional a los demás descuentos, reducciones, bonificaciones o rebajas que se prevean en relación con los aranceles notariales y registrales que se calculen sobre la base que se indica en esta norma.

Asimismo, se recogen los aranceles para la constitución de sociedades de responsabilidad limitada que se establecieron en el Real Decreto-ley 3/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.

Además se introducen criterios de transparencia y claridad en las minutas, para lo que se incrementan las obligaciones de información en ellas por parte de los notarios y registradores.

Por último, el Real Decreto 1612/2011 establece un principio de «neutralidad arancelaria», con independencia de que en las operaciones se apliquen procedimiento electrónicos, de tal forma que ello no suponga un arancel más elevado.

Este es el texto del Real Decreto 1612/2011, de 14 de noviembre:

Diversas leyes en los últimos años han modificado los aranceles notariales y registrales, sin que hayan tenido un reflejo en la normativa arancelaria.

La regulación de los aranceles de notarios y registradores se contiene en los Reales Decretos 1426/1989 y 1427/1989, de 17 de noviembre, y el Decreto 757/1973 respectivamente. Además, en materia hipotecaria, la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de los préstamos hipotecarios, incorpora una previsión en su artículo 8 sobre los aranceles notariales y registrales en caso de subrogación, novación modificativa o cancelación de créditos o préstamos hipotecarios.

La Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria, dio nueva redacción al mencionado precepto limitando los aranceles notariales y registrales aplicables a dichas operaciones.

Según la nueva redacción de dicha norma, además de a las operaciones de subrogación y novación modificativa, los honorarios notariales de las escrituras de cancelación de créditos o préstamos hipotecarios se calculan aplicando los aranceles correspondientes a los documentos sin cuantía previstos en el Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre. Los honorarios registrales para la inscripción de dichas escrituras se calculan aplicando los aranceles correspondientes «al número 2 –inscripciones– del anexo 1 del Real Decreto 1427/1989, tomando como base la cifra del capital pendiente de amortizar, con una reducción del 90 %».

El presente real decreto viene a coordinar en los reales decretos que específicamente regulan los aranceles aplicables por notarios y registradores las diversas modificaciones operadas por ley o normas con rango de ley en los últimos años y cuya aplicación ha dado lugar a diversas dudas interpretativas. En este sentido, en primer término se incorpora a la normativa sobre aranceles notariales y registrales las previsiones contenidas en el artículo 8 de la Ley 2/1994, según la redacción dada por la Ley 41/2007. El objetivo de dicha incorporación es dotar de claridad al sistema arancelario en aquellas operaciones que pueden tener una especial incidencia en el mercado hipotecario y en la financiación de empresas y particulares, evitando la disparidad de interpretaciones que, en ocasiones, se han producido.

Asimismo, se recogen los aranceles que para la constitución de sociedades de responsabilidad limitada se establecieron en el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, que en el caso de los Registradores Mercantiles se lleva al Decreto 757/1973, de 29 de marzo, que aprueba su arancel.

Por otro lado, se pretende aclarar las dudas que ha suscitado la aplicación de la rebaja del 5 por 100 en los aranceles notariales y registrales prevista por el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, en su disposición adicional octava, y que obedece a la condición de funcionarios públicos de los notarios y los registradores de la propiedad y mercantiles, y cuya adopción respondió a la excepcionalidad de la situación económica que debiera comportar su limitación en el tiempo, pero a la que en estos momentos se debe dar uniformidad en lo que respecta a su aplicación. En concreto, se declara que dicha rebaja arancelaria se aplicará con carácter adicional a los demás descuentos, reducciones, bonificaciones o rebajas que se prevean en relación con los aranceles notariales y registrales que se calculen sobre la base que se indica en esta norma.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de noviembre de 2011,

DISPONGO:

Artículo primero. Modificación del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de los Notarios.

Uno. Se da nueva redacción a las letras f), g) y h) del apartado 1 del número 1 del anexo I:

«f) Escrituras de subrogación y novación modificativa de créditos o préstamos hipotecarios: 30,050605 euros.

Por las escrituras de cancelación de crédito o préstamo hipotecario, y con independencia del capital pendiente de amortizar y de que la operación se integre en un proceso de subrogación o novación hipotecaria, se percibirá 30,050605 euros, sin que se devengue cantidad alguna a partir del quinto folio de matriz y de copia, sea copia autorizada o copia simple.

g) Escrituras de constitución de sociedades de responsabilidad limitada por vía telemática que no tuvieren entre sus socios personas jurídicas ni un capital social superior a 30.000 euros y cuyo órgano de administración delimitado en los estatutos sociales se estructure como un administrador único, varios administradores solidarios, cualquiera que sea su número, o dos administradores mancomunados, por todos los conceptos: 150 euros. Dicha cantidad será de 60 euros, por todos los conceptos, cuando, además de los requisitos anteriores, el capital social de las sociedades de responsabilidad limitada no sea superior a 3.100 euros y sus estatutos se adapten a algunos de los aprobados por el Ministerio de Justicia.

h) Demás documentos (estado civil, emancipación, reconocimiento de filiación, etc.): 30,050605 euros.»

Dos. Se añade un nuevo párrafo final al apartado 1 del número 2 del anexo I, con la siguiente redacción:

«En todos los supuestos de este apartado se aplicará una rebaja del 5 por 100 del importe del arancel a percibir por el notario. Esta rebaja también se llevará a cabo, en todo caso, en los supuestos previstos en los apartados siguientes de este número que resulten de la aplicación de esta escala y con carácter adicional a los demás descuentos y rebajas previstos en la normativa vigente.»

Tres. El apartado 2 de la regla novena del anexo II pasa a tener la siguiente redacción:

«Novena.

2. Los derechos que los Notarios devenguen con arreglo a estos aranceles se consignarán en la oportuna minuta en la que se expresarán los suplidos, conceptos, bases y números del arancel aplicados que deberá firmar el Notario, de acuerdo con las obligaciones de información que se establecen en el apartado 2 de la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.

La minuta deberá contener expresa mención del recurso que contra ella cabe y el plazo para su impugnación.

El modelo de minuta será uniforme para todas las Notarías y será aprobado por Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Las operaciones, con independencia de su modo de tramitación, que no tengan señalados derechos en el arancel no devengarán derecho de cobro ninguno.»

Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de los Registradores de la Propiedad.

Uno. El apartado 1 del número 2 del anexo I pasa a tener la siguiente redacción:

«1. Por la inscripción, anotación o cancelación de cada finca o derecho, se percibirán las cantidades que fijan las siguientes escalas:

a) Si el valor de la finca o derecho no excede de 6.010,12 euros, 24,040484 euros.

b) Por el exceso comprendido entre 6.010,13 y 30.050,61 euros, 1,75 por 1.000.

c) Por el exceso comprendido entre 30.050,62 y 60.101,21 euros, 1,25 por 1.000.

d) Por el exceso comprendido entre 60.101,22 y 150.253,03 euros, 0,75 por 1.000.

e) Por el exceso comprendido entre 150.253,04 y 601.012,10 euros, 0,30 por 1.000.

f) Por el valor que exceda de 601.012,10 euros 0,20 por 1.000.

g) El arancel aplicable a la inscripción de escrituras de subrogación, novación modificativa y cancelación de créditos o préstamos hipotecarios será el contemplado en este apartado, tomando como base el capital pendiente de amortizar reducido en un 90 por 100 y con independencia de que la operación se integre o no en un proceso de subrogación o novación hipotecaria.

En todo caso, el arancel global aplicable regulado en el número 2 del arancel no podrá superar los 2.181,673939 euros ni ser inferior a 24,040484 euros.

En todos los supuestos de este número se aplicará una rebaja del 5 por 100 del importe del arancel a percibir por el registrador de la propiedad. Esta rebaja también se llevará a cabo, en todo caso, en los supuestos previstos en los apartados siguientes de este número y con carácter adicional a los demás descuentos y rebajas previstos en la normativa vigente y sin que resulte de aplicación a la misma lo dispuesto en el apartado 6 de este número.»

Dos. Se da nueva redacción al apartado 2 de la norma quinta y a la norma novena del anexo II:

«Quinta.

2. Los derechos devengados por los registradores con arreglo a estos aranceles se consignarán en la oportuna minuta, en la que deberán expresarse los suplidos, conceptos, bases y números del arancel. La minuta, que irá firmada por el Registrador, incluirá las obligaciones de información que se establecen en el apartado 2 de la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público y deberá contener mención expresa al recurso que contra ella cabe y el plazo para su impugnación.»

«Novena.

Las operaciones, con independencia de su modo de tramitación, que no tengan señalados derechos en el arancel no devengarán derecho de cobro ninguno.»

Artículo tercero. Modificación del Decreto 757/1973, de 29 de marzo, por el que se aprueba el adjunto Arancel de los Registradores Mercantiles.

Uno. El número 5 del Arancel de los Registradores Mercantiles pasa a tener la siguiente redacción:

«Por la inscripción o anotación de la constitución, absorción, fusión o transformación de cada Sociedad, así como por la emisión de obligaciones u otros títulos, se percibirán los derechos que se consignan en las siguientes escalas:

• Escala primera. Si la cuantía del derecho objeto de la inscripción o anotación no excede de 3.005,06 euros: 6,010121 euros.

• Escala segunda. Por lo que exceda de 3.005,06 euros hasta 30.050,61 euros: 0,10 %.

• Escala tercera. Por lo que exceda de 30.050,61 euros hasta 90.151,82 euros: 0,08 %.

• Escala cuarta. Por lo que exceda de 90.151,82 euros hasta 240.404,84 euros: 0,06 %.

• Escala quinta. Por lo que exceda de 240.404,84 euros hasta 601.012,10 euros: 0,038 %.

• Escala sexta. Por lo que exceda de 601.012,10 euros hasta 1.202.024,21 euros: 0,02 %.

• Escala séptima. Por lo que exceda de 1.202.024,21 euros hasta 6.010.121,04 euros: 0,009 %.

• Escala octava. Por lo que exceda de 6.010.121,04 euros, el 0,005 %.

En todo caso, el arancel global aplicable regulado en este número no podrá superar los 2.181,673939 euros.

Gozarán de la bonificación del 50 por 100 de los derechos que resulten por aplicación de las escalas de este número las Administraciones Públicas o sus organismos, en las inscripciones o anotaciones de las Entidades en que los mismos participen y en relación con el capital que en cada una de ellas les pertenezca.

En los anteriores supuestos previstos en este número se aplicará una rebaja del 5 por 100 del importe del arancel a percibir por el registrador mercantil. Esta rebaja también se llevará a cabo, en todo caso, en los supuestos previstos en los números siguientes en los que el arancel resulte de la aplicación de la escala prevista en este número 5 y con carácter adicional a los demás descuentos y rebajas previstos en la normativa vigente.

Por la inscripción de la constitución de sociedades de responsabilidad limitada por vía telemática que no tuvieren entre sus socios personas jurídicas ni un capital social superior a 30.000 euros y cuyo órgano de administración delimitado en los estatutos sociales se estructure como un administrador único, varios administradores solidarios, cualquiera que sea su número, o dos administradores mancomunados, se percibirá, por todos los conceptos, la cantidad fija de 100 euros. Dicha cantidad será, por todos los conceptos, de 40 euros cuando, además de los requisitos anteriores, el capital social de las sociedades de responsabilidad limitada no sea superior a 3.100 euros y sus estatutos se adapten a algunos de los aprobados por el Ministerio de Justicia.»

Dos. Se añade una disposición adicional quinta nueva con la siguiente redacción:

«Quinta.

El importe de los derechos devengados, la base tenida en cuenta para su cálculo y los números del arancel aplicados se hará constar al pie del título registrado, al final de la certificación o nota informativa, en su caso, y tras la nota de despacho que se hubiere practicado en el libro diario.

Los derechos devengados por los registradores con arreglo a estos aranceles se consignarán en la oportuna minuta, en la que deberán expresarse los suplidos, conceptos, bases y números del arancel. La minuta, que irá firmada por el Registrador, incluirá las obligaciones de información que se establecen en el apartado 2 de la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público y deberá contener mención expresa al recurso que contra ella cabe y el plazo para su impugnación.

Los Registradores entregarán el original de la minuta al interesado y conservarán una copia de la misma.

El modelo de minuta será uniforme para todos los Registros y será aprobado por Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Las operaciones, con independencia de su modo de tramitación, que no tengan señalados derechos en el arancel no devengarán derecho de cobro ninguno.»

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto tiene su base en la competencia estatal de la ordenación de los registros e instrumentos públicos del artículo 149.1.8ª de la Constitución Española.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este real decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 14 de noviembre de 2011.