Garrigues ha adquirido una participación del 51% en EAD Trust, compañía especializada en el desarrollo de productos y la prestación de servicios de confianza digital registrada como Prestador Cualificado de Servicios Electrónicos de Confianza en el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
De este modo, el prestigioso despacho de abogados se posiciona en un mercado clave como es el de la confianza digital en el contexto del próximo reglamento eIDAS2 (Electronic IDentification, Authentication and Trust Services 2), una iniciativa de la Unión Europea para actualizar la normativa actual de servicios de confianza e identidad digital y conseguir un marco legal más adecuado a las necesidades de empresas y ciudadanos en una sociedad cada vez más conectada y digitalizada.
Con cerca de 15 años de historia, EAD Trust desarrolla servicios y productos digitales y proyectos a medida.
Su compromiso con la calidad y la innovación se refleja en su reconocimiento como Prestador Cualificado de Servicios Electrónicos de Confianza que opera en toda Europa, tras superar exigentes auditorías de cumplimiento, que se suman a sus certificaciones ISO 9001, ISO 27001, ISO 20000-1 y ENS de nivel medio.
La compañía emite certificados cualificados de persona física y jurídica, sellos de tiempo cualificados y certificados cualificados de sitio web, además de dar soporte a sellos y firmas electrónicas cualificadas en la nube y prestar servicios de contratación online y de interposición en las comunicaciones.
La labor de los proveedores de servicios de confianza como EAD Trust cobrará mayor relevancia con la próxima entrada en vigor del nuevo reglamento europeo –previsiblemente, este año–, que redefinirá el mercado. De hecho, este cambio regulatorio supondrá un desarrollo clave de la cartera europea de identidad digital IDUE (EUID Wallet), en la que EAD Trust está trabajando activamente.
La entrada de Garrigues en su capital supone un reenfoque estratégico para EAD Trust, que se reflejará en los próximos meses en el lanzamiento de nuevos productos y servicios para fortalecer su posicionamiento en el mercado de la confianza digital tanto en España como en el resto de los países en los que está presente el despacho.
La amplia experiencia en economía digital de Garrigues y su visión regulatoria desde todas las perspectivas del derecho de los negocios constituyen una garantía de seguridad jurídica para los nuevos productos y servicios.
Fernando Vives, presidente ejecutivo de Garrigues, destaca que “la economía digital experimenta un crecimiento sin precedentes, lo que conlleva la necesidad de asegurar la seguridad jurídica en cada transacción digital. La inversión en EAD Trust constituye un paso muy relevante en la estrategia del despacho para desarrollar y habilitar infraestructuras digitales legales en los próximos años. Confiamos en que, de la mano de EAD Trust, seremos capaces de brindar soluciones innovadoras y seguras a nuestros clientes, fortaleciendo así la confianza en las transacciones digitales”.
Julián Inza, presidente de EAD Trust, explica que “nuestra misión es impulsar la sociedad del futuro con ideas, productos y servicios capaces de minimizar aquellas transacciones que mantienen el uso de papel por si fuera necesario su valor probatorio, dado que ya es posible generar, custodiar y presentar evidencias digitales de cualquier actividad o relación con las que dar respuesta técnica a todas las necesidades jurídicas. Estamos en un mundo que necesita pasar de un paradigma físico a otro digital y es preciso garantizar la aplicabilidad de las herramientas de seguridad jurídica en ambos. Con el apoyo de Garrigues, estamos listos para pasar al siguiente nivel”.
Algunos puntos de interés:
Registrada como Prestador Cualificado de Servicios Electrónicos de Confianza por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, EAD Trust es una compañía especializada en el desarrollo de productos digitales y proyectos a medida, con énfasis en su validez legal
Como resultado de esta alianza, en los próximos meses tendrá lugar el lanzamiento de nuevos productos y servicios relacionados con la confianza digital en el contexto del próximo reglamento europeo sobre identidad digital, eIDAS2
Formar parte del Grupo Garrigues representa un enorme potencial para difundir las herramientas que permiten la Transformación DIgital de la Sociedad, sin merma del valor probatorio
El Proyecto de Ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de Justicia sigue su trámite en el Congreso y ha llegado al punto en el que están disponibles las propuestas de enmiendas a su articulado publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de 3 de febrero de 2023.
Las diferentes enmiendas tendrán mejor o peor justificación y no voy a entrar en ellas. Salvo en las que tratan aspectos de digitalización sobre las que creo que tengo criterio profesional fundado y me voy a permitir en este artículo proponer la aceptación o el rechazo de algunas de ellas.
Como el análisis me llevará varios días, iré añadiendo artículos al blog, conforme vaya avanzando.
ENMIENDA NÚM. 78
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
De modificación.
Precepto que se modifica: Artículo 20. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Cuarenta y siete. Artículo 267
Texto que se propone:
El artículo 267 LEC, debe decir:
‘Cuando sean públicos los documentos que hayan de aportarse conforme a lo dispuesto en el artículo 265, podrán presentarse por copia simple, ya sea en soporte papel o, en su caso, en soporte electrónico a través de imagen digitalizada resultado de un proceso de digitalización certificada conforme a la norma Guía de Interoperabilidad y Seguridad de autenticación, certificados y firma electrónica aprobada por el Comité técnico estatal de la administración judicial electrónica que la regula y, si se impugnara su autenticidad, podrá llevarse a los autos original, copia o certificación del documento con los requisitos necesarios para que surta sus efectos probatorios’.
JUSTIFICACIÓN
La exigencia de una digitalización certificada se resume en la adquisición de hardware que cumpla estos criterios técnicos, siendo herramientas costosas y difíciles de mantener por parte del profesional, la simple aportación de un documento público en soporte electrónico o una copia digitalizada será suficiente con la condición de que en caso de impugnación se deba aportar el original en papel.
Opinión profesional
La Justificación no es cierta. El hardware de digitalización certificada no es diferente del de otros tipos de digitalización, e, incluso se pueden captar imágenes con el móvil solo con que el el software cumplas los requisitos que conducen a una imagen fiel y a su protección criptográfica. Este requisito ya se contempla en la actualidad en el Anexo IV del Real Decreto 1065/2015.Se evitarán muchas impugnaciones si el procedimiento adoptado incluye presunción de validez (salvo prueba en contrario).
Recomendación: rechazar la enmienda.
ENMIENDA NÚM. 79
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
De modificación.
Precepto que se modifica: Artículo 20. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Cuarenta y ocho. Artículo 268, apartado 1.
Texto que se propone:
El apartado 1, del artículo 268 LEC, debe decir:
‘1. Los documentos privados que hayan de aportarse se presentarán en original o mediante copia autenticada por el fedatario público competente y se unirán a los autos o se dejará testimonio de ellos, con devolución de los originales o copias fehacientes presentadas, si así lo solicitan los interesados. Estos documentos podrán ser también presentados mediante imágenes digitalizadas resultado de un proceso de digitalización certificada conforme al artículo 38 de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia y, si se impugnara su autenticidad, podrá llevarse a los autos original, copia o certificación del documento con los requisitos necesarios para que surta sus efectos probatorios.’
JUSTIFICACIÓN
La exigencia de una digitalización certificada se resume en la adquisición de hardware que cumpla estos criterios técnicos, siendo herramientas costosas y difíciles de mantener por parte del profesional, la simple aportación de un documento público en soporte electrónico o una copia digitalizada será suficiente con la condición de que en caso de impugnación se deba aportar el original en papel. En este caso concreto, de documento privados se entenderá a lo establecido en el art 3 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.
Opinión profesional
La Justificación no es cierta. El hardware de digitalización certificada no es diferente del de otros tipos de digitalización, e, incluso se pueden captar imágenes con el móvil solo con que el el software cumplas los requisitos que conducen a una imagen fiel y a su protección criptográfica. Este requisito ya se contempla en la actualidad en el Anexo IV del Real Decreto 1065/2015.Se evitarán muchas impugnaciones si el procedimiento adoptado incluye presunción de validez (salvo prueba en contrario).
La referencia al art 3 de la Ley 6/2020 no es adecuada en este contexto ya que se refiere solo a los documentos electrónicos y básicamente se traduce en una remisión a la LEC (artículo 326).
Recomendación: rechazar la enmienda.
ENMIENDA NÚM. 80
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
De modificación.
Precepto que se modifica: Artículo 20. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Cuarenta y nueve. Artículo 273, apartado 4
Texto que se propone:
El apartado 4, del artículo 273 LEC, queda redactado como sigue:
‘4. Los escritos y documentos presentados por vía telemática o electrónica indicarán el tipo y número de expediente y año al que se refieren e irán debidamente referenciados mediante un índice electrónico que permita su debida localización y consulta. El escrito principal deberá incorporar firma electrónica avanzada cualificada basada en un certificado cualificado y las comunicaciones cumplirán lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.
Si se considera de interés, el escrito principal podrá hacer referencia a los documentos adicionales, siempre y cuando exista una clave que relacione esa referencia de manera unívoca por cada uno de los documentos, y, a su vez, asegure de manera efectiva su integridad’.
JUSTIFICACIÓN
Se modifica el texto adecuándolo al Reglamento 910/2014, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior.
Opinión profesional
El Reglamento 910/2014 define la «firma electrónica cualificada», como una firma electrónica avanzada que se crea mediante un dispositivo cualificado de creación de firmas electrónicas y que se basa en un certificado cualificado de firma electrónica. En España tanto en la Ley 18/2011 como en la Ley 39/2015 se otorga valor a un tipo de firma electrónica que cumple los mismos requisitos salvo la exigencia del uso de un dispositivo cualificado de creación de firmas electrónicas. Esto hace que estas firmas sean más económicas y mas sencillas de realizar y no excluye que se puedan emplear firmas electrónicas cualificadas cuando el usuario dispone del certificado electrónico basado en un dispositivo cualificado de creación de firmas.
Recomendación: rechazar la enmienda.
ENMIENDA NÚM. 81
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
De modificación.
Precepto que se modifica:
Artículo 20. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Cincuenta y uno. Artículo 311, apartado 1
Texto que se propone:
El apartado 1, del artículo 311, debe decir:
‘1. En el caso de que por enfermedad que lo impida o por otras circunstancias especiales de la persona que haya de contestar a las preguntas no pudiera ésta comparecer en la sede del tribunal, y no dispusiese de los medios para hacerlo por videoconferencia, o el órgano judicial no lo considere conveniente, a instancia de parte o de oficio, se podrá prestar la declaración en el domicilio o residencia del declarante ante el juez, la jueza o el miembro del tribunal que corresponda, en presencia del Letrado de la Administración de Justicia’.
JUSTIFICACIÓN
Se suprime ‘y no dispusiese de los medios para hacerlo por videoconferencia’ porque se considera imprescindible que una actuación judicial como la del interrogatorio ha de realizarse con todas las garantías respecto a: 1) la identidad de la persona o personas que deban intervenir en la actuación; 2) la seguridad de que la actuación se realiza sin injerencias, presencia o intervenciones de tercera personas que puedan contaminar la diligencia; 3) la confidencialidad exigible a determinadas actuaciones judiciales.
Opinión profesional
El Confinamiento durante la Pandemia de COVID-19 evidenció que se necesitan procedimientos de actuación remota previstos por la Ley y este tipo de actuaciones están ya contempladas en el Artículo 229 de la LOPJ.
Cuando el órgano judicial contemple riesgos respecto a las garantías del proceso puede limitar este tipo de actuaciones como señala el propio texto del artículo al que se presenta la enmienda.
Recomendación: rechazar la enmienda.
ENMIENDA NÚM. 87
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
De modificación.
Precepto que se modifica:Artículo 20. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Cincuenta y cuatro. Artículo 346.
Texto que se propone:
El artículo 346 LEC, debe decir:
‘El perito que el tribunal designe emitirá por escrito su dictamen, que hará llegar por medios electrónicos al tribunal en el plazo que se le haya señalado. De dicho dictamen se dará traslado por el Letrado de la Administración de Justicia a las partes por si consideran necesario que el perito deba intervenir en el juicio o en la vista a los efectos de que aporte las aclaraciones o explicaciones que sean oportunas. El tribunal podrá acordar, en todo caso, mediante providencia, que considera necesaria la intervención del perito en el juicio o la vista para comprender y valorar mejor el dictamen realizado.
Cuando el perito que deba intervenir en el juicio o la vista resida fuera de la demarcación judicial del tribunal, la declaración se hará preferentemente a través de videoconferencia.’
JUSTIFICACIÓN
Se propone supresión del segundo, pues consideramos imprescindible que las actuaciones judiciales fuera del partido judicial se realicen como regla general mediante auxilio judicial, siendo éste el medio de garantizar: 1) la identidad de la persona o personas que deban intervenir en la actuación; 2) la seguridad de que la actuación se realiza con todas las garantías, sin injerencias que puedan contaminar la diligencia; 3) la confidencialidad exigible a determinadas actuaciones judiciales
Opinión profesional
El Confinamiento durante la Pandemia de COVID-19 evidenció que se necesitan procedimientos de actuación remota previstos por la Ley y este tipo de actuaciones están ya contempladas en el Artículo 229 de la LOPJ.
Cuando el órgano judicial contemple riesgos respecto a las garantías del proceso puede limitar este tipo de actuaciones.
Cuando los peritos o testigos residen en lugares distantes es un gran inconveniente el traslado al lugar de la vista. El Escritorio Virtual de Inmediación Digital (EVID), ya implantado facilita este tipo de intervenciones con las máximas garantías.
Su Título III se centraba en la Transformación digital, modificando algunos artículos de ciertas normas, entre otras, la Ley 18/2011.
Aquel texto ha quedado superado tras la iniciativa legislativa de la Ley de Eficiencia Digital, por lo que es posible que la versión de la Ley de Eficiencia Procesal que inicie la tramitación parlamentaria difiera en algunos aspectos de aquel texto.
Este era el texto destinado a modificar el artículo 20 de la Ley 18/201:
«Artículo 20. Sistemas de Código Seguro de Verificación.
Las Administraciones con competencia en materia de justicia podrán gestionar sistemas de Código Seguro de Verificación que, cuando figuren en un documento electrónico o en su versión impresa permitan el cotejo de la autenticidad del documento, accediendo a uno o más sitios web que ofrezcan la funcionalidad de obtención del documento electrónico a partir del código.
Los Códigos Seguros de Verificación se codificarán de forma que el código indique una forma de direccionamiento electrónico respecto al sistema que lo generó y pueda accederse a su cotejo desde cualquier servicio de cotejo compatible.
Los documentos con Código Seguro de Verificación tendrán la consideración de auténticos mientras se pueda acceder a las funciones de obtención del documento electrónico a partir del código.
Los documentos electrónicos se custodiarán tras la fase activa en el sistema de custodia longeva considerado como servicio digital judicial central según lo dispuesto en el Real Decreto 937/2003, de 18 de julio, de modernización de los archivos judiciales, donde se podrá efectuar el derecho de acceso.
La inclusión de códigos seguros de verificación en los documentos se acompañará de la dirección electrónica en la que poder realizar el cotejo, que se incluirán una sola vez, al principio o al final del documento con un antetexto que indique que en esa dirección se puede obtener el documento electrónico al completo, y que en las transcripciones del documento es conveniente eliminar esa información de Código Seguro de Verificación.
Los sistemas informáticos que se utilicen para los archivos judiciales deberán ser compatibles con los sistemas de gestión procesal para facilitar su comunicación e integración, en los términos que determine el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica.
Se podrán establecer requisitos restrictivos de identificación o similares sobre algunos documentos, para evitar que sean accesibles únicamente por su Código Seguro de Verificación cuando existan razones de protección de la información.
Se podrán habilitar mecanismos que ofrezcan el documento en una versión anonimizada.
Los documentos electrónicos podrán contener medidas de seguridad como marcas de agua, sistemas anti-copia o versiones personalizadas de documentos que permitan detectar la persona concreta que hubiera difundido un documento de forma no autorizada.»
El anteproyecto requería la modificación del Real Decreto 937/2003, de 18 de julio, de modernización de los archivos judiciales para acoger un nuevo «servicio digital judicial central», para permitir la custodia de expedientes judiciales electrónicos a largo plazo. Es imperativo actualizar el Real Decreto 937/2003 porque ancla el sistema español de archivos judicales a largo plazo a un contexto y una metodología predigitales.
La mención a la inclusión de los CSV una sola vez pretende evitar que esos códigos formen parte del paisaje y no se les dé la importancia que tienen. El famoso incidente del CSV en la versión anonimizada de la sentencia de la manada quizá se hubiera podido evitar con esa medida y con la de incluir un antetexto que indique que en esa dirección electrónica se puede obtener el documento electrónico al completo, y que en las transcripciones del documento o sus versiones anonimizadas es conveniente eliminar esa información de Código Seguro de Verificación.
La mención de la recomendación de que los Códigos Seguros de Verificación se codifiquen de forma que el código indique una forma de direccionamiento electrónico respecto al sistema que lo generó y pueda accederse a su cotejo desde cualquier servicio de cotejo compatible, algo que ya se contempla en la norma de codificación de los Códigos Seguros de Verificación del CTEAJE, pretendía dotarla del suficiente rango legal para extender su adopción.
Uno de ellos es el orientado al Impulso de la ciberjusticia en España mediante la gestión del cambio (fase II), financiado por la Unión Europea a través del Programa de Apoyo a la Reforma Estructural (Structural Reform Support Programme) y en cooperación con la DG de Apoyo a la Reforma Estructural (European Commission’s DG Structural Reform Support).
La duración prevista va de Junio de 2020 a Septiembre de 2021
El objetivo es ampliar la evaluación de las herramientas alternativas para el Programa de Justicia Digital incluendo las soluciones adoptadas por las Comunidades Autónomas con competencias en materia de administración de justicia y al objeto de facilitar más la la uniformidad y la coherencia de la ciberjusticia española.
Los beneficiarios y partes interesadas son: Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, Fiscalía General del Estado, Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica (CTEAJE), y las Comunidades Autónomas con competencias en materia de administración de justicia.
Resultados esperados:
Se promoverá la adopción de las principales conclusiones y recomendaciones de los informes del CEPEJ 2019 sobre la desafíos en el proceso de aplicación de los instrumentos de ciberjusticia en el Reino de España y se facilitará su aplicación mediante el apoyo de expertos, grupos de trabajo temáticos, etc. Los avances de diferentes actores (Ministerio de Justicia y Comunidades Autónomas) en la aplicación de herramientas informáticas al servicio de la administración de justicia se evaluará mediante la realización de una auditoría nacional de soluciones alternativas de ciberjusticia;
Asesoramiento de expertos sobre la elaboración de una estrategia de gestión del cambio y técnicas y sobre su aplicación a través de amplias consultas e inclusión en el proceso de digitalización de la administración de justicia;
Facilitación del proceso de aplicación del expediente judicial electrónico y de la elaboración de directrices para una normativa procesal de carácter electrónico;
Sensibilización y creación de capacidad para los miembros de la la Secretaría del CTEAJE, el órgano de coordinación de los diferentes actores que participan en el desarrollo de la justicia digital.
Estado de la cuestión
El proyecto se lanzó oficialmente el 1 de junio de 2020, con una primera videoconferencia de coordinación celebrada el 25 de junio, en presencia de representantes del Ministerio de Justicia, junto con expertos y representantes de la Secretaría del CEPEJ, así como de la Unión Europea. Se debatieron las expectativas de las partes interesadas españolas y se previó un primer calendario de actividades.
Inicialmente la Digitalización Certificada se refería al proceso que permite realizar copias digitales de facturas en papel preservando el valor equivalente al original.
1. Los obligados tributarios podrán proceder a la digitalización certificada de las facturas, documentos sustitutivos y de cualesquiera otros documentos que conserven en papel que tengan el carácter de originales.
Las facturas, documentos sustitutivos y otros documentos así digitalizados permitirán que el obligado tributario pueda prescindir de los originales en papel que les sirvieron de base.
La norma que la define es la Orden EHA/962/2007:
2. Se entiende por digitalización certificada el proceso tecnológico que permite, mediante la aplicación de técnicas fotoelectrónicas o de escáner, convertir la imagen contenida en un documento en papel en una imagen digital codificada conforme a alguno de los formatos estándares de uso común y con un nivel de resolución que sean admitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Entre los requisitos se encuentran los siguientes:
a) Que el proceso de digitalización sea realizado por el propio obligado tributario o bien por un tercero prestador de servicios de digitalización, en nombre y por cuenta de aquél, utilizando en ambos casos un software de digitalización certificado.
b) Que el proceso de digitalización utilizado garantice la obtención de una imagen fiel e íntegra de cada documento digitalizado y que esta imagen digital sea firmada con firma electrónica en los términos de los artículos anteriores de esta Orden en base a un certificado electrónico instalado en el sistema de digitalización e invocado por el software de digitalización certificada. Este certificado debe corresponder al obligado tributario cuando la digitalización certificada se realice por el mismo o al prestador de servicios de digitalización en otro caso. Uno u otro, según corresponda, deberá disponer de los procedimientos y controles necesarios para garantizar la fidelidad del proceso de digitalización certificada.
c) Que el resultado de la digitalización certificada se organice en torno a una base de datos documental y que por cada documento digitalizado se conserve un registro de datos con todos los campos exigibles en la llevanza del libro registro de facturas recibidas descrito en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, además de un campo en el que se contenga la imagen binaria del documento digitalizado o que enlace al fichero que la contenga, en ambos casos con la firma electrónica de la imagen del documento.
d) Que el obligado a la conservación disponga del software de digitalización certificado con las siguientes funcionalidades:
1.ª Firma de la base de datos que garantice la integridad de datos e imágenes al cierre de cada período de liquidación al que esté sometido el obligado tributario. Se admite un procedimiento equivalente de aseguramiento de la integridad de la llevanza.
2.ª Acceso completo y sin demora injustificada a la base de datos. A estos efectos, se entiende por acceso completo aquél que posibilite una consulta en línea a los datos que permita la visualización de los documentos con todo el detalle de su contenido, la búsqueda selectiva por cualquiera de los datos que deban reflejarse en los libros registro regulados en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, la copia o descarga en línea en los formatos originales y la impresión a papel de aquellos documentos que sean necesarios a los efectos de la verificación o documentación de las actuaciones de control fiscal.
El expediente judicial digital es uno de los retos de la digitalización de la Justicia y su adopción avanza en las administraciones pública con competencias en materia de Justicia.
Desarrollos de aplicaciones como Minerva (Sistema de Gestión Procesal), Lexnet (Sistema de comunicaciones entre los órganos de la administración de justicia y los profesionales que interactúan con ellos), Visor Horus (para localizar y consultar de forma rápida la información de los expedientes electrónicos judiciales y administrativos), Portafirmas (herramienta para facilitar la firma digital PADES de documentos), Cargador de expedientes (servicio que permite la remisión de documentación de índole Administrativa de ls AAPP a la Administración de Justicia.
730 órganos judiciales tienen acceso a la tecnología que facilita la digitalización de la Justicia. 250.000 usuarios hacen uso de ella.
El 2 de diciembre de 2015, el Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica (CTEAJE) aprobó la Guía de Interoperabilidad y Seguridad (GIS) de Autenticación, Certificados y Firma Electrónica en la Administración de Justicia en España, que constituye de facto la «Política Marco de Firma Electrónica para la Administración de Justicia».
El objeto de esta norma es servir como guía en lo relativo a la gestión de firmas electrónicas en el ámbito de la justicia, así como tomar en consideración los conceptos conexos de autenticidad de documentos electrónicos y uso de certificados en el marco de la identificación y autenticación de intervinientes cuando no se precise el uso de firma electrónica.
Es de aplicación a la Administración de Justicia, a los ciudadanos en sus relaciones con ella y a los profesionales que actúen en su ámbito, así como a las relaciones entre aquélla y el resto de Administraciones y organismos públicos.
La administración de Justicia es la estructura de la administración específica para el Poder Judicial, que es un poder diferente al Ejecutivo y lo es también la infraestructura administrativa que le da soporte.
En el ámbito de la Administración Pública, la Administración General del Estado ha desarrollado diversa normativa destinada favorecer la digitalización de su funcionamiento. En su momento, uno de los hitos principales de ese proceso de digitalización lo constituyó la publicación de la Ley 11/2007 que suplementaba lo dispuesto en la Ley 30/1992. En el año 2015 se publicaron las leyes siamesas Ley 39/2015 y Ley 40/2015 (subsumiendo las dos leyes citadas), un año después de la publicación del Reglamento europeo UE 910/2014 (EIDAS) y teniendo ya en cuenta bastantes de los aspectos de la norma europea.
Por su lado, en la Administración de Justicia se ha desarrollado la Ley 18/2011 a semejanza de la Ley 11/2007 y se han modificado las leyes procesales, con cambios significativos en 2015.
En el ámbito de la AGE, dentro del Esquema nacional de Interoperabilidad se ha desarrollado una política marco de firma electrónica que ha consolidado la experiencia de las versiones 1.8 y 1.9. La actual, Política 2.0 se publicó en el BOE de 2 de noviembre de 2016.
En el ámbito de la AJU, dentro de las Bases del Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad se ha desarrollado la política marco de firma electrónica del CTEAJE citada al inicio:
El reto de la digitalización de las entidades públicas y privadas tropieza en la necesidad de conservar los documentos en papel por si fuera preciso recurrir a su valor probatorio.
¿Es posible destruir documentos en papel tras digitalizarlos?
La respuesta corta es que, en bastantes casos, si.
Sin embargo hay que matizar que es conveniente realizar un análisis de riesgos regulatorios en función del sector de actividad al que pertenezca la entidad, ya que ciertos documentos no pueden ser destruidos, tras la digitalización.
En particular, los documentos que contengan firmas manuscritas que pudieran tener valor como tales firmas en un proceso litigioso deben conservarse por si se precisara realizar sobre ellos un informe pericial caligráfico.
¿Qué normativa legal existe para la conservación y destrucción de documentos?
Respecto a la conservación de los documentos, una de las normas de referencia más relevantes es el Código de Comercio. En su artículo 30 dispone:
1. Los empresarios conservarán los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante seis años, a partir del último asiento realizado en los libros, salvo lo que se establezca por disposiciones generales o especiales.
2. El cese del empresario en el ejercicio de sus actividades no le exime del deber a que se refiere el párrafo anterior y si hubiese fallecido recaerá sobre sus herederos. En caso de disolución de sociedades, serán sus liquidadores los obligados a cumplir lo prevenido en dicho párrafo.
Los sujetos obligados por la Ley 10/2010 deben conservar durante un período mínimo de diez años la documentación en que se formalice el cumplimiento de las obligaciones establecidas en dicha Ley.
En ciertos casos, podrá realizarse la conservación mediante el uso de tecnologías de la información. Por jemplo, la citada Ley 10/2010 señala en su artículo 25:
(…) los sujetos obligados conservarán (…) las copias de los documentos de identificación a que se refiere el artículo 3.2 en soportes ópticos, magnéticos o electrónicos que garanticen su integridad, la correcta lectura de los datos, la imposibilidad de manipulación y su adecuada conservación y localización.
La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo no entra en más detalles sobre la forma de cumplir los requisitos.
Sin embargo, existen diferentes normas sobre digitalizacón certificada a las que hacer referencia según los casos:
Para la digitalización certificada de facturas recibidas en papel, la Orden EHA 962/2007 y la RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2007, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre procedimiento para la homologación de software de digitalización contemplado en la Orden EHA/962/2007, de 10 de abril de 2007.
Para la digitalización garantizada en el ámbito de las administraciones públicas, el Esquema Nacional de Interoperabilidad y algunas Normas Técnicas de Interoperabilidad, como la de digitalización, la de copiado auténtico, la de documento electrónico administrativo y la de política de firma electrónica.
Para la digitalización certificada en el ámbito de la administración de justicia, el RD 1065/2015, y diferentes normas del CTEAJE, como las Bases del EJIS, la política de certificados y firma electrónica y la GIS de digitalización certificada.
¿Qué requisitos debe cumplir el software de digitalización?
El software debera cumplir lo indicado en las normas anteriores.
Si se orienta al ámbito tributario, deberá homologarse por la Agencia Tributaria o por los organismos designados por la normativa tributaria foral equivalente, para lo que será necesario acompañar la solicitud con un informe de audtoría.
El resto de normas no define un organismo de homologación, pero un informe de auditoría puede certificar el cumplimento de los requisitos aplicables.
¿Quien puede realizar informes de auditoría de Digitalización Certificada?
La normativa tributaria se refiere a entidades de auditoría informática independiente con solvencia técnica acreditada en el ámbito del análisis y la evaluación de la actividad desarrollada. Una de esas entidades es EADTrust con más de 50 auditorás realizadas. Se puede contactar con EADTrust llamando al 917160555,
¿Es posible encontrar más información sobre Digitalización Certificada y Garantizada?
Si.
En los siguientes enlaces puede encontrar información de interés:
Cuando cambia un gobierno y se definen las prioridades del nuevo equipo en una determinada área de responsabilidad aparecen nuevas actividades y desaparecen otras interesantes iniciativas.
Esto podría llegar a suceder con la revista Justicia Digital, creada para informar sobre algunos avances de la digitalización de la Justicia, especialmente en torno al Sistema Lexnet.
En el momento actual se han publicado ya 12 números:
Hubo una iniciativa anterior «Justicia & news – Revista de la Secretaría General de la Administración de Justicia» de la que también se publicaron varios números:
Es un Grupo de Trabajo creado en el marco del Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica (CTEAJE), en el que participan como miembros el Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial, y las Comunidades Autónomas de Cataluña, Madrid, Navarra, Canarias y Andalucía.
Este Grupo de Trabajo tiene como objetivo principal desarrollar las Bases del Esquema judicial de interoperabilidad y seguridad, tal y como establece el artículo 45 de la Ley 18/2011, de 5 de julio.
Tras alcanzar el 6 de julio de 2015 el objetivo de elaborar y publicar el Texto de las Bases de Interoperabilidad y Seguridad, que ya tuvo en cuenta el Reglamento UE 910/2014 (#eIdAS) se priorizaron las líneas de actuación del Documento judicial electrónico, del Expediente judicial electrónico, de la Política de firma electrónica y certificados y de Transferencia tecnológica.
Fruto del esfuerzo del Grupo, se han aprobado varias Guías de interoperabilidad y seguridad (GIS) que se encuentran publicadas en el apartado Normativa Técnica del portal del CTEAJE.
Las Guías publicadas son las siguientes:
GIS de Política de Autenticación, Certificados y Firma electrónica
GIS de Digitalización certificada en la Administración de Justicia
GIS de procedimientos de copiado auténtico y conversión entre documentos Judiciales electrónicos.
Versión 1.0 del CTEAJE de la GIS de Documento Judicial Electrónico. Actualmente el Grupo de trabajo está consensuando una nueva versión.
Versión 1.0 del CTEAJE de la GIS de GIS de Expediente Judicial Electrónico. Actualmente el grupo de trabajo está consensuando una nueva versión.