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ICALTI: Auditoría de Contabilidad Certificada



ICALTI es el anagrama que recoge los requisitos de la Contabilidad Certificada incorporados a la LGT (Ley General Tributaria) por la Ley Antifraude (Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego).

Con el objetivo de no permitir la producción y tenencia de programas y sistemas informáticos que permitan la manipulación de los datos contables y de gestión, se establece la obligación de que los sistemas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables o de gestión empresarial se ajusten a ciertos requisitos que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros (ICALTI), requisitos cuya especificación técnica puede ser objeto de desarrollo reglamentario, el cual podría contemplar la obligación de someterlo a certificación.

Nota sobre silogismos.

En concordancia con los nuevos requisitos del software de contabilidad, facturación y gestión, se establece un régimen sancionador específico, para las empresas desarrolladoras de software y para los usuarios que lo usen (o que meramente dispongan de el) cuando no cuente con la adecuada certificación.

Desde el pasado 11 de octubre de 2021, tanto empresas como autónomos deben cumplir con la premisa de que sus programas informáticos no permitan llevar contabilidades distintas, permitan no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas, permitan registrar transacciones distintas de las anotaciones realizadas y permitan alterar transacciones ya registradas, pues las infracciones reguladas en el artículo 201.bis por estos motivos son de aplicación desde el 11 de octubre y por ello es recomendable que, se realicen las evaluaciones y revisiones en cada caso concreto, así como las pruebas informáticas necesarias, para cerciorarse de que sus programas contables, de facturación o de gestiones han sido actualizados y cumplen con lo dispuesto en esta norma.

En la Resolución de 26 de enero de 2022, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2022 se recoge un apartado para identificar actuaciones en este sentido:

El empleo de sistemas informáticos que permiten y facilitan la alteración de los registros contables de todo tipo, será en 2022 objeto aún de mayor atención y control si cabe que en ejercicios previos, extendiéndose estas labores de control a la fabricación, producción y comercialización de los mismos en el marco del desarrollo reglamentario de esta materia previsto tras la ley del fraude de 2021. El uso de este software de doble uso en beneficio del fraude ha conllevado una modificación normativa que tiene como finalidad erradicar estas prácticas fraudulentas (incorporación por Ley 11/2021 del apartado j) al artículo 29.2 de la LGT y nuevo artículo y 201.bis de la LGT). La comprobación de los sistemas para asegurar que reúnen los requisitos de integridad, conservación, trazabilidad y legibilidad de los registros tributarios, la interdicción de interpolaciones, omisiones o alteraciones ilegítimas de las que no quede la debida anotación en los sistemas, será una prioridad. En el contexto de una estrategia claramente preventiva, se tratará también de alcanzar esos objetivos trabajando conjuntamente con asociaciones de empresas especializadas en el desarrollo o comercialización de software de gestión, como forma de evitar que se desarrollen, difundan, comercialicen, descarguen o usen en el ámbito empresarial sistemas que permitan la supresión de ventas contraviniendo las disposiciones legales o reglamentarias tributarias.

Por otro lado, el, Plan Anual Normativo 2022 de la Administración General del Estado contempla la publicación durante 2022 de un Real Decreto que aclare algunos de los aspectos a cumplir de forma más detallada:

REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS QUE DEBEN ADOPTAR LOS SISTEMAS Y PROGRAMAS INFORMÁTICOS O ELECTRÓNICOS QUE SOPORTEN LOS PROCESOS CONTABLES, DE FACTURACIÓN O DE GESTIÓN DE EMPRESARIOS Y PROFESIONALES, ASÍ COMO LAS FACTURAS, Y LA ESTANDARIZACIÓN DE FORMATOS DE LOS REGISTROS DE FACTURACIÓN.

Objetivo: Desarrollo reglamentario previsto en artículo 29.2.j) de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, de las especificaciones técnicas que deban reunir los dispositivos electrónicos y los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, así como también los requisitos para estar debidamente certificados y sus formatos estandarizados para su legibilidad.

Interconexión de sistemas y programas informáticos o electrónicos que soportan los procesos contables, fiscales y de gestión empresarial, y su compatibilidad con los sistemas de clientes, proveedores y administraciones públicas. Aseguramiento de la calidad de la información, la confianza en la inalterabilidad indebida de los datos, la trazabilidad de los mismos y la interdicción del uso del llamado software de supresión y manipulación de ventas.

EADTrust ayuda a las empresas desarrolladoras de software de contabilidad, facturación y gestión a cumplir los requisitos ICALTI y puede realizar una auditoría de buenas prácticas para acreditar su cumplimiento. Contacte, llamando al 91 716 0555.

ICALTI


De vez en cuando, aparecen retahilas de palabras que van juntas y que permiten formar siglas para designarlas y para recordarlas.

Seguramente el caso paradigmático es el de las sociedades y organismos designados por abreviaturas formadas por las iniciales de sus términos: AENA, INAP, SEDIA, DGTDAJ, IBM, NCR,…

A veces la función de recordatorio es la relevante y ciertas letras se rodean de otras que permiten formar palabas memorables.

Recuerdo de la asignatura de lógica la designación de diferentes silogismos por sus premisas y conclusiones, lo que se remonta a Aristóteles y a la filosofía griega. Barbara, Darii, Ferio, Celarent designan silosigmos AAA, AII, EIO, EAE:

  • A: premisa (o conclusión) universal afirmativa
  • E: premisa (o conclusión) universal negativa
  • I: premisa (o conclusión) particular afirmativa
  • O: premisa (o conclusión) particular negativa

Aunque quizá los términos que designaban los silogismos no resulten tan memorables en nuestros dias.

En relación con la protección de datos de la antigua LOPD, los derechos ARCO designaban los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición.

Tras la publicación del RGPD (Reglamento General de Protección de Datos) los términos que permiten recordar la nueva lista de derechos han cambiado:

  • ARCOPOL: Se refiere a Acceso, Rectificación, Cancelación, Oposición, Portabilidad, Olvido (o Supresión, o Cancelación) y Limitación.
  • ARSULIPO: Acceso, Rectificación, SUpresión (Olvido), LImitación del Tratamiento, Portabilidad y Oposición
  • SOPLAR: Supresión, Oposición, Portabilidad, Limitación, Acceso y Rectificación.

Y llegamos a ICALTI.

Son los requisitos de la Contabilidad Certificada incorporados a la LGT (Ley General Tributaria) por la Ley Antifraude (Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego).

Con el objetivo de no permitir la producción y tenencia de programas y sistemas informáticos que permitan la manipulación de los datos contables y de gestión, se establece la obligación de que los sistemas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables o de gestión empresarial se ajusten a ciertos requisitos que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, requisitos cuya especificación técnica puede ser objeto de desarrollo reglamentario, el cual podría contemplar la obligación de someterlo a certificación.

En concordancia con los nuevos requisitos del software de contabilidad, facturación y gestión, se establece un régimen sancionador específico, para las empresas desarrolladoras de software y para los usuarios que lo usen (o que meramente dispongan de el) cuando no cuente con la adecuada certificación.

EADTrust ayuda a las empresas desarrolladoras de software de contabilidad, facturación y gestión a cumplir los requisitos ICALTI y puede realizar una auditoría de buenas prácticas para acreditar su cumplimiento. Contacte, llamando al 91 716 0555.

Nota sobre silogismos.

El modo del silogismo es la forma que toma el silogismo según la cantidad y la cualidad de las premisas y de la conclusión. De las 256 combinaciones posibles de los «modos» de los silogismos solo resultan válidas 19 y en el contexto de la lógica aristotélica se memorizan con los siguientes términos:

AAA, EAE, AII, EIOBARBARA, CELARENT, DARII, FERIO
EAE, AEE, EIO, AOOCESARE, CAMESTRES, FESTINO, BAROCO
AAI, IAI, AII, EAO, OAO, EIODARAPTI, DISAMIS, DATISI, FELAPTON, FERISON, BOCARDO
AAI, AEE, IAI, EAO, EIOBAMALIP, CAMENES, DIMARIS, FRESISON, FESAPO

El Gobierno de España ha constituido un Consejo Asesor de Asuntos Económicos


El pasado 22 de julio de 2020 , el Gobierno ha constituido el Consejo Asesor de Asuntos Económicos, un órgano consultivo que proporcionará asesoramiento en materia de política económica para la mejora de la productividad y el apoyo a la empresa.

Se espera que sus miembros aporten su conocimiento sobre la aplicación y efectividad de las mejores prácticas internacionales y ofrecerán una visión del análisis académico de cada materia.

La primera reunión del Consejo Asesor de Inteligencia Artificial tuvo lugar combinando la participación presencial y la telemática en el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

La vicepresidenta tercera y ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño, preside el Consejo Asesor, y la secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Ana de la Cueva, ocupa la Vicepresidencia.

Composición del Consejo Asesor de Asuntos Económicos

Integran el órgano consultivo:

  1. Isabel Álvarez, Profesora titular Universidad Complutense y Directora del Instituto Complutense de Estudios Internacionales
  2. Belén Barreiro, CEO de 40dB
  3. Samuel Bentolila, Investigador en CEMFI
  4. Jose Ignacio Conde Ruiz, Subdirector de FEDEA y Profesor titular de la Universidad Complutense
  5. Natalia Fabra, Catedrática Universidad Carlos III
  6. Alicia García Herrero , Economista jefe de Asia-Pacífico en Naxitis, Profesora en la Universidad de Ciencia y Tecnología de Hong Kong e Investigadora senior en Bruegel
  7. María Teresa García Mila, Catedrática Universidad Pompeu Fabra y Directora de Barcelona Graduate School of Economics
  8. José Moisés Martín, Director General en Red2Red Consultores y Profesor en la Universidad Camilo José Cela
  9. Matilde Mas, Catedrática en la Universidad de Valencia y Directora de Proyectos Internacionales en el IVIE
  10. Emilio Ontiveros Baeza, Presidente AFI y Catedrático Emérito de Economía de la Empresa en la Universidad Autónoma de Madrid
  11. Diego Puga, Catedrático en CEMFI
  12. Rafael Repullo, Catedrático y Director de CEMFI
  13. Sara de la Rica, Directora Fundación ISEAK
  14. Jose Juan Ruiz, Analista económico y Técnico Comercial y Economista del Estado
  15. Federico Steinberg, Profesor de la Universidad Autónoma de Madrid, Investigador Principal del Real Instituto Elcano y Asesor especial del Alto Representante para la política exterior de la Unión Europea
  16. Raymond Torres, Director de coyuntura y análisis internacional en FUNCAS
  17. Angel Ubide, Director de análisis económico y Renta fija global en Citadel LLC

Modificación del domicilio social de una sociedad


En España, la Ley de sociedades de capital (LSC) recoge desde 2015 (con la modificación introducida por la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal) la posibilidad de que el Consejo de Administración de una sociedad pueda tomar la decisión de cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional. Ya existía con anterioridad la posibilidad de cambiarlo dentro del municipio.

Sin embargo, un criterio extendido entre los Registradores Mercantiles, y que afectaba a los estatutos que rutinariamente incluían entre las potestades de la Junta de Accionistas la de decidir el cambio de domicilio, (o del órgano de administración de decidir el cambio dentro de la misma localidad) contemplada en la legislación anterior, dificultaba la aplicación de esta previsión recogida en el artículo 285.2. Este problema requirió diferentes resoluciones de la Dirección General de Registros y de Notariado en el marco de los recursos gubernativos planeados por las discrepancias de interpretación entre notarios y registradores. En concreto pueden citarse la  Resolución de la DGRN de 3 de febrero de 2016 y  la Resolución de la DGRN de 30 de marzo de 2016.

En el BOE de ayer se publica una modificación que pretende acabar con las discrepancias interpretativas de ese artículo de la LSC:

Artículo único. Modificación del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

El artículo 285.2 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, queda redactado como sigue:

«2. Por excepción a lo establecido en el apartado anterior el órgano de administración será competente para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional, salvo disposición contraria de los estatutos. Se considerará que hay disposición contraria de los estatutos solo cuando los mismos establezcan expresamente que el órgano de administración no ostenta esta competencia.»

Disposición transitoria única. Régimen de los estatutos aprobados antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley.

A los efectos previstos en el artículo 285.2 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, en la redacción dada por este real decreto-ley, se entenderá que hay disposición contraria de los estatutos solo cuando con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley se hubiera aprobado una modificación estatutaria que expresamente declare que el órgano de administración no ostenta la competencia para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional.

Aunque el lugar en el que esté establecido el domicilio de la sociedad tiene ciertos efectos jurídicos, en la actualidad no está acompañado de uno muy relevante que tuvo en el pasado: la posibilidad de tener identificado de forma transparente (accediendo al registro mercantil)  el lugar al que dirigirse para  acceder al interlocutor jurídico de la sociedad (para reclamaciones, demandas, notificaciones,…).

En la actualidad, la sede electrónica (la página web de la sociedad) definida en el artículo 11 bis de la LSC es más importante a los efectos de transparencia de las sociedades con sus accionistas o partícipes y con sus clientes (para los que están previstas las menciones obligatorias recogidas en el artículo 10 de la LSSI-CE).

Uno de los elementos que se deberían haber modificado en la norma publicada ayer es la definición de domicilio social para que fuera más acorde con los nuevos tiempos de la digitalización.

El artículo 9 de la LSC establece que:

1. Las sociedades de capital fijarán su domicilio dentro del territorio español en el lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en el que radique su principal establecimiento o explotación.

2. Las sociedades de capital cuyo principal establecimiento o explotación radique dentro del territorio español deberán tener su domicilio en España.

Definición que se ha quedado desfasada y que genera fricciones a la posibilidad del cambio de domicilio con cierta libertad.

 

Tendría sentido que en el centro de administración se custodie la documentación societaria de la empresa y se celebren los consejos de administración.

La ubicación del domicilio social determina el Registro Mercantil donde corresponde inscribir la sociedad; los Juzgados competentes para asuntos legales; la Delegación Tributaria que atiende los asuntos discales y tributarios de la sociedad y la normativa local o autonómica aplicable.

También hay que considerar en relación con las sociedades de capital el domicilio fiscal, que se define en el artículo 48 de la Ley General Tributaria

1. El domicilio fiscal es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria.

2. El domicilio fiscal será:

a) Para las personas físicas, el lugar donde tengan su residencia habitual. No obstante, para las personas físicas que desarrollen principalmente actividades económicas, en los términos que reglamentariamente se determinen, la Administración tributaria podrá considerar como domicilio fiscal el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas. Si no pudiera establecerse dicho lugar, prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado en el que se realicen las actividades económicas.

b) Para las personas jurídicas, su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en el que se lleve a cabo dicha gestión o dirección.

Cuando no pueda determinarse el lugar del domicilio fiscal de acuerdo con los criterios anteriores prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado.

c) Para las entidades a las que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de esta ley, el que resulte de aplicar las reglas establecidas en el párrafo b) anterior.

d) Para las personas o entidades no residentes en España, el domicilio fiscal se determinará según lo establecido en la normativa reguladora de cada tributo.

En defecto de regulación, el domicilio será el del representante al que se refiere el artículo 47 de esta ley. No obstante, cuando la persona o entidad no residente en España opere mediante establecimiento permanente, el domicilio será el que resulte de aplicar a dicho establecimiento permanente las reglas establecidas en los párrafos a) y b) de este apartado.

3. Los obligados tributarios deberán comunicar su domicilio fiscal y el cambio del mismo a la Administración tributaria que corresponda, en la forma y en los términos que se establezcan reglamentariamente. El cambio de domicilio fiscal no producirá efectos frente a la Administración tributaria hasta que se cumpla con dicho deber de comunicación, pero ello no impedirá que, conforme a lo establecido reglamentariamente, los procedimientos que se hayan iniciado de oficio antes de la comunicación de dicho cambio, puedan continuar tramitándose por el órgano correspondiente al domicilio inicial, siempre que las notificaciones derivadas de dichos procedimientos se realicen de acuerdo con lo previsto en el artículo 110 de esta ley.

4. Cada Administración podrá comprobar y rectificar el domicilio fiscal declarado por los obligados tributarios en relación con los tributos cuya gestión le competa con arreglo al procedimiento que se fije reglamentariamente.

El domicilio fiscal determina la adscripción de la sociedad a una oficina tributaria determinada. Ese domicilio será vinculante para el obligado tributario a efectos de procedimientos administrativos y del control fiscal.

Un aspecto que puede ser relevante es que el domicilio fiscal no figura en escritura y que las sociedades que realicen el cambio de sede social deberán ser consecuentes y realizar las gestiones adecuadas respecto a la comunicación de la sede fiscal a las autoridades tributarias y de la seguridad social.

En relación con la AEAT, el domicilio fiscal se modifica a través del modelo censal 036 y en relación con la Seguridad Social, a través de una gestión telemática de variación de datos.

Desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, las operaciones de cambio de domicilio social quedan exentas del Impuesto de Operaciones Societarias. No obstante, es necesario acudir a la Oficina Liquidadora correspondiente y cumplimentar el modelo 600, indicando que la operación  está exenta.

La modificación del domicilio social se realiza elevando a público la certificación del acta del órgano de administración que aprueba el cambio de los estatutos en lo referente a sede social y procediendo a la inscripción en el Registro Mercantil competente a la nueva dirección social. En el Registro es necesario aportar la Escritura y el modelo 600.

Decae el requisito de legitimación de firmas para el depósito de cuentas anuales


En este blog he sido bastante crítico con el requisito de legitimación de firmas  que imponían algunas normas legales, en especial cuando la firma era electrónica.

Por ejemplo en estos artículos:

Ahora un cambio legal devuelve la lógica a las actuaciones en relación con el requisito de la legitimación notarial de las firmas para el depósito de las cuentas anuales.

La Ley 25/2011, de 1 de agosto (BOE 02/08/2011), de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas, da nueva redacción al artículo 279 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, elimina el requisito de la legitimación notarial de las firmas para el depósito de las cuentas anuales.

Otra modificación es respecto a la forma de convocatoria de la junta general de socios ya que se suprime el carácter obligatorio de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» (BORME) y en un diario de los de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social.

Al eliminarse la necesidad de legitimar ante notario las firmas se puede realizar la presentación digital de cuentas por Internet de forma completa sin necesidad de remitir al Registro, en papel, el Certificado de aprobación de cuentas. Este certificado se puede escanear en formato PDF una vez realizada su firma y remitir también por Internet con la firma digital del presentante acompañando al archivo ZIP que contiene las cuentas anuales, memoria, etc.

Las opciones de depósito de cuentas en papel y por Internet existentes hasta ahora siguen siendo válidas, simplemente se incorpora esta nueva modalidad de «presentación completa» en la que el Certificado de aprobación de cuentas se remite escaneado en formato PDF.

Suministro Inmediato de Información (SII)


El Gobierno de España ha recuperado el plan de control electrónico de la remisión de facturas en tiempo real.

Hoy publica el BOE el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

Entre las medida que incluye, se encuentra el denominado Suministro Inmediato de Información (SII), que entrará en vigor el 1 de julio de 2017, y obligará a las empresas a declarar las facturas emitidas y recibidas en un plazo de 4 días (excluidos sábados, domingos y festivos nacionales), con lo que lleva de control del devengo y facturación del IVA.

El Consejo de Ministros del 2 de diciembre de 2016 ya aprobó esta medida que ya se venía anunciando desde el año 2014, y que cuenta con entornos de prueba de interconexión entre  la Agencia Tributaria y varias empresas, para evaluar los parámetros técnicos de remisión de información.

El SII consiste, básicamente, en el suministro electrónico de los registros de facturación, integrantes de los Libros Registro del IVA. Para ello, deben remitirse a la AEAT los detalles sobre la facturación por vía electrónica de manera que, con esta información se vayan configurando, prácticamente en tiempo real, los distintos Libros Registro. En el supuesto de facturas simplificadas, emitidas o recibidas, se podrán agrupar, siempre que cumplan determinados requisitos, y enviar los registros de facturación del correspondiente asiento resumen.

El Suministro Inmediato de Información  solo será obligatorio para los sujetos pasivos que actualmente tienen la obligación de autoliquidar el IVA mensualmente, como los inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA) o las grandes empresas, con una facturación anual de más de 6 millones de euros.

La medida impactará en cerca de 62.000 contribuyentes, lo que representa el 80% de la facturación total de los sujetos pasivos del IVA en España.

Este sistema de llevanza electrónica de los libros registro de facturas podrá adoptarlo, opcionalmente, cualquier otro contribuyente que no reúna los requisitos citados.

Durante el primer semestre de vigencia del SII, los contribuyentes obligados tendrán un plazo extraordinario de envío de la información que será de ocho días (excluidos sábados, domingos y festivos nacionales), por lo que la obligación se aplicará con mayor rigor a partir del 1 de enero de 2018.

FORO ASESORES «Innovación Constante» Wolters Kluwer


El próximo 10 de marzo de 2011 participaré en el FORO ASESORES «Innovación Constante» Wolters Kluwer que tiene lugar en el Palacio de Congresos de Barcelona (Fira de Montjüic), para hablar de Digitalización Certificada.

Este es el Programa de conferencias.

08.45 Acreditaciones y entrega de documentación

09.30 Apertura de la Jornada

Josep Aragonés. Dtor. Gral. Division T&A Wolters Kluwer España.

9.45

SESIÓN PLENARIA I

Liderazgo 2020. Descubriendo al nuevo gran líder

JESÚS VEGA DE LA FALLA

¿Cuáles son los factores que van a determinar el éxito de las pymes y de sus líderes en los próximos 10 años?
¿Cómo debemos anticiparnos a los cambios que están alterando de forma radical los puestos de trabajo y las empresas?
¿Has comprado ya el billete hacia el Nuevo Mundo de la Hiperconectividad?
¿Por qué en el nuevo entorno de trabajo no habrá «entorno»?

10.30

SESIÓN PLENARIA II

La web social: nuevo entorno, nuevas reglas

ENRIQUE DANS

El desarrollo progresivo de la web social como fenómeno vertiginoso de adopción tecnológico ha determinado la aparición de toda una serie de reglas nuevas que afectan a la manera en que nos relacionados, en que nos comunicamos y en que competimos. La aparición de fenómenos como los blogs, las redes sociales o los entornos bidireccionales llevan a cambios que es preciso analizar con una cierta perspectiva para llegar a plantearse su impacto sobre todo tipo de actividades económicas y sobre la sociedad en su conjunto. ¿Qué reglas debemos manejar para ver esos cambios con cierto contexto y entender hasta qué punto afectan a nuestra actividad y a la de nuestros clientes?

11.15 Coffee break

12.00

MESA DE DEBATE I

El papel del asesor frente a la Administración Tributaria

Moderadora:

IOLANDA GUIU Socio DOMÍNGUEZ & GUIU.

Ponentes invitados:

EUDALD VIGO i TARRÉS Jefe del Area de Estrategia y Relaciones Externas de la Agència Tributària de Catalunya

PILAR ARXÉ I FONALLERAS Presidenta de APTTCB

JOSEP MARÍA COMA CONSEJO Directivo del REAF

MIGUEL ÁNGEL BAÑOS LÓPEZ

13.00

MESA DEBATE II

La reforma de las pensiones

Moderador:

JORDI PUIGBÓ. Socio Laboral. Barcelona. CUATRECASAS GONÇALVES PEREIRA

Ponentes invitados:

CARMELO PALOMERO MONTES Director provincial INSS

PEDRO SOLER MACIA Abogado

JOAN GIRONELLA presidente del Grupo TAX Economistas y Abogados

CARME PUJOL Vicesecretaria del Colegio Graduados Sociales Barcelona

14.00 – 15.30 Almuerzo

15.30

SESION PARALELA I

La factura digitalizada. Digitalización certificada y compulsa electrónica. ¿Se puede eliminar el papel al escanear las facturas?

JULIÁN INZA. Presidente de Albalia.

15.30

SESION PARALELA II

Las redes sociales y su aplicación a las asesorías y despachos

La credibilidad de que los servicios nos lo venda otro usuario y no la marca: las ventajas de las redes sociales al servicio de la asesoría

Tipos de Redes Sociales

Cómo puede mi asesoría entrar, comunicar y generar valor de marca en una red social

XAVIER RIBAS ALEJANDRO. Socio. Responsable nacional de Derecho de las Nuevas Tecnologías de la Información.LANDWELL PwC ESPAÑA

16.30

SESION PARALELA III

La gestión del entusiasmo para lograr la satisfacción de los clientes

La sesión desarrolla la importancia de las actitudes personales para lograr la satisfacción y fidelización de los clientes. El valor de un profesional viene determinado por sus conocimientos, sus habilidades y sus actitudes, y lo que diferencia a los grandes profesionales del resto es precisamente esta tercera variable. Durante esta sesión se trabajará las variables que caracterizan a los profesionales que mejor gestionan la relación con sus clientes: el equilibrio personal, la proactividad y el entusiasmo.

VÍCTOR KÜPPERS. Autor de “El efecto actitud”.

16.30

SESIÓN PARALELA IV

La auditoría socio-laboral: oportunidad, prestigio y negocio

JUAN PAÑELLA MARTÍ. Presidente de CEAL (Centro Europeo de Auditores Sociolaborales).

17.30

SESIÓN DE CLAUSURA

Empresas y profesionales que avanzan adaptándose a los cambios contables, financieros y del entorno

ORIOL AMAT

Ingresos Tributarios para una crisis


Ayer lei la tercera de ABC firmada por Salvador Ruiz Gallud, ex Director de la Agencia Tributaria y socio del bufete «Equipo Económico», que me ha parecido muy interesante y que quisiera recoger aquí:

Su título era Unos presupuestos extraviados en la crisis: los ingresos tributarios

Hace unos días el gobierno presentó el proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010. Se trata de un texto distanciado de la realidad, anfitrión de mayores impuestos y ajeno a cualquier modelo económico encaminado a la superación de la crisis que vivimos. La pasividad que se respira en el proyecto está muy lejos de la sana ambición de Ackoff: «el futuro no hay que preverlo, hay que construirlo».

Como ya ocurrió el año pasado, las cifras de las que arrancan las previsiones presupuestarias para 2010 invitan a la desconfianza. Por ejemplo, el proyecto de ley anticipa una recaudación impositiva total en 2009 inferior en un 16,7% a la de 2008, cuando los informes oficiales del mes de septiembre ya anuncian una caída del 19,1%. Y si comparamos la recaudación esperada en 2009 con la presupuestada en su día, la desviación alcanza un insólito 23,6%. Estos desajustes manifiestan un cierto ejercicio de fabulación en nuestras normas presupuestarias.

Si atendemos a la vertiente de ingresos, el proyecto de ley acude a la elevación de impuestos para contener el déficit presupuestario de 2010, estimado en el 8,1% del PIB para el conjunto de las Administraciones Públicas, muy por encima del límite del 3% admitido por la Unión Europea. Ello justifica, según el gobierno, el aumento de los tipos del IVA —del 16% al 18% el tipo general, y del 7% al 8% el tipo reducido—, la supresión de la deducción de 400 euros prevista en el IRPF para trabajadores y autónomos y, también en el IRPF, el aumento del tipo de gravamen de las rentas del ahorro, tales como intereses, dividendos y plusvalías, desde el 18% actual al 19%, y hasta el 21% por el exceso sobre 6.000 euros —este último tipo no se aplicará a los no residentes en España—. Serán por ello los contribuyentes de rentas medias y bajas los costaleros de la reforma.

La subida del IVA perjudicará el consumo. Además, afectará a todos los ciudadanos al margen de su nivel de renta, y por ello es de carácter regresivo. Y agravará los problemas financieros de las empresas españolas, porque el IVA repercutido ha de ingresarse en la Hacienda Pública aun cuando no se haya cobrado del cliente; con ello, el sector público comprometerá todavía más la ya muy limitada financiación empresarial. Cabría aprovechar la acreditada profesionalidad de la Agencia Tributaria para desarrollar una política de aplazamiento semiautomático de tales cuotas, durante los años de crisis.

Por otra parte, la deducción de 400 euros en el IRPF, suprimida de manera improvisada sólo año y medio después de su adopción, no es especialmente eficaz a pesar de su coste recaudatorio, al no poder aprovecharla precisamente los ciudadanos de rentas más bajas. En cambio, el aumento del tipo de gravamen sobre las rentas del ahorro perjudicará la localización de inversiones en España. Llueve sobre mojado, porque nuestro país mantiene el cuarto tipo impositivo implícito sobre el capital más alto de la Unión Europea, según Eurostat.

Pero el escenario fiscal seguirá alterándose antes de fin de año. El gobierno intenta refugiarse en el ojo del huracán que ha despertado con sus anuncios de mayores impuestos y, en el plano temporal, ha desplazado hasta julio del año próximo la anunciada revisión del IVA. En el orden político, buscará descargar en otros grupos parlamentarios nuevos aumentos impositivos. En el ámbito conceptual tributario, la inminente Ley de Economía Sostenible acogerá una subida del precio de los carburantes, incorporando alguna novedosa figura tributaria de tintes ecológicos. Y en el marco administrativo, la subida del tipo reducido del IVA hasta el 8%, aplicable a las viviendas nuevas, amparará a las Comunidades Autónomas en una subida equivalente del tipo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, para inmuebles enajenados por particulares.

Esa defectuosa instrumentación del sistema tributario como vehículo sólo recaudatorio, supone renunciar a su habilitación para la salida de la crisis y el crecimiento. Así, es fundamental que más empresas españolas acudan a otros mercados en busca de oportunidades de negocio, de ahí la relevancia del potencial apoyo público a la internacionalización, en especial de nuestras PYMEs. Sus exportaciones e implantación en el extranjero pueden facilitarse mediante ayudas fiscales a la asesoría, formación profesional y presencia en ferias comerciales con tal finalidad, todo ello de manera plenamente compatible con la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado. En general, la reducción de la carga tributaria por el Impuesto sobre Sociedades o el IRPF, o de las cotizaciones sociales, permitiría a nuestras empresas un recorte de costes y de precios de sus productos, mejorando su competitividad en el ámbito internacional. En la actual coyuntura resultará insuficiente la reducción prevista por el gobierno para 2009, 2010 y 2011, de cinco puntos en el tipo del Impuesto sobre Sociedades —situándose en el 20%, pero sólo para empresas con facturación anual de hasta 5 millones de euros— , y del 20% en el rendimiento tributable en el IRPF, en ambos casos además para empresas de menos de 25 trabajadores y bajo la condición de mantenimiento o creación de empleo.

Las reducciones fiscales estimulan el consumo, el ahorro, la inversión y las exportaciones, mejorando los niveles de producción y empleo, y conducen así a un ensanchamiento de bases imponibles, como ya se constató en nuestro país a raíz de las reformas fiscales de 1998 y 2002, acompasadas de un incremento en la recaudación tributaria del 40%.

En el ámbito de la investigación, el desarrollo y la innovación (I+D+i), núcleo del modelo económico de futuro a perseguir, no se han previsto medidas tributarias de estímulo. La deducción fiscal asociada a la I+D+i sigue restringida al 85% de su importe originario. Por otra parte, si en las actuales circunstancias la cuota tributaria fuera insuficiente para absorber toda la deducción, podría reconocerse un impuesto negativo o subvención inmediata por la parte no aplicada. Con todo ello se suplirían las menores dotaciones presupuestarias a la I+D+i -la inversión pública civil se reducirá en 2010 un 3,1% , perjudicadas además por la sustitución de subvenciones a fondo perdido por créditos reembolsables.

Más aún, el gobierno prioriza las subidas de impuestos frente a la potencial reducción del gasto público asociada, por ejemplo, a un gran acuerdo para reequilibrar las dotaciones presupuestarias de las diferentes Administraciones públicas, a partir de de una revisión en profundidad de sus competencias. Por otra parte, siguen sin acometerse reformas estructurales favorecedoras de la inversión y el empleo que pudieran aliviar el déficit en el futuro.

Por último, es importante señalar que las dificultades económicas pueden incentivar el fraude fiscal. Para ayudar a evitarlo es importante decidir el gasto público con criterios de eficacia, reducir impuestos —evidente incentivo al cumplimiento tributario—, y desarrollar políticas administrativas inteligentes de aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias y cotizaciones sociales que eviten el estrangulamiento financiero de empresas viables.

En definitiva, los presupuestos para 2010, tal y como están dibujados en el proyecto de ley, constituyen una oportunidad perdida para inyectar confianza al tejido empresarial y a los ciudadanos, y no ayudarán a despertar a nuestra economía de la anestesia en que está sumida.

Subida de impuestos


El Proyecto de Presupuestos Generales del Estado presentado hoy por la vicepresidenta primera, Mª Teresa Fernández de la Vega, y la vicepresidenta segunda y ministra de Economía, Elena Salgado, desvela el alcance de las subidas de impuestos que se han ido filtrando en las pasadas semanas. Sorprendentemente, incluye medidas como la subida de las pensiones mínimas, el mantenimiento de las becas y de las asignaciones para la Ley de dependencia, así como se asegura que los empleados públicos no perderán poder adquisitivo. Además, también se reducirá el impuesto de sociedades para aquellas pequeñas y medianas empresas que creen empleo. En mi opinión, esta medida es bastante demagógica porque la realidad es que pocas PyMEs van a crear empleo y por lo tante su impacto real será casi nulo.

La vicepresidenta primera, Mª Teresa Fernández de la Vega cree que a pesar de la modificación fiscal, España seguirá con nivel impositivo inferior a la media de los países europeos.

Por su parte, Elena Salgado ha especificado las partidas de ingresos y gastos de los Presupuestos y ha concretado cuáles son las principales modificaciones introducidas sobre el sistema fiscal.

Salgado ha explicado que los Presupuestos se han elaborado bajo la previsión de que este año 2009  se producirá un descenso del 3,6% del PIB, que quedará en una bajada del 0,3% para 2010. Asimismo, la ministra de Economía ha explicado que según estas previsiones si bien subirá la deuda pública en estos dos años, seguiremos en un nivel de deuda inferior a los países de nuestro entorno.

Respecto a las imposiciones sobre el ahorro, Salgado ha explicado que se suprime la deducción de 400 euros que de forma generalizada se aplicaba al IRPF y se aumenta el nivel impositivo sobre las rentas del capital entre uno y tres puntos. De esta forma el gravamen sobre el ahorro pasará del 18% al 19% hasta los primeros 6.000 euros, lo que afectará a unos 11 millones y medio de contribuyentes, que pagarán 6 euros más al año. Para capitales superiores el gravamen pasa del 18% al 21%.

Asimismo, se suben los tipos del IVA de forma progresiva. El tipo general pasará del 16% al 18%, el reducido del 7% al 8% y el superreducido se mantendrá en el mismo nivel. Estas modificaciones en los tipos entrarán en vigor a partir del 1 de julio de 2010.

Para las pequeñas y medianas empresas de menos de 25 trabajadores y con ingresos inferiores a los 5 millones de euros se baja en 5 puntos el impuesto de Sociedades. Una medida que se hará extensiva a los autónomos.

Con estas modificaciones, el Estado espera recaudar 10.900 millones de euros adicionales, un 1% del PIB, que irán destinados en parte a las administraciones territoriales, para hacer frente al nuevo sistema de financiación autonómica, y a la reducción del déficit.