SmartDegrees es una plataforma española que facilita la gestión digital de títulos y certificados académicos, y que utiliza como mecanismo de gestión de evidencias electrónicas el registro en blockchain.
Entre otros aspectos, cuenta con Apps para móvil (Android e iOS) y se integra fácilmente con LinkedIn y en otras plataformas de búsqueda de empleo.
De momento, la Universidad Carlos III ya ofrece conexión con SmartDegrees y otras universidades se irán añadiendo en el futuro.
SmartDegrees utiliza la blockchain Quorum, para la anotación de evidencias electrónicas relacionadas con la expedición de títulos.
Quorum™ es una implementación de código abierto de la Blockchain de Ethereum, desarrollada por JP Morgan Chase que mejora aspectos como la velocidad en la gestión de transacciones. La red Ethereum se caracteriza por dar soporte a SmartContracts (contratos inteligentes) más sofisticados que los disponibles en la red Bitcoin, para los que se utiliza el lenguaje Solidity, similar al JavaScript.
Esta iniciativa se suma a la desarrollada por Ibermática y las tres universidades de CEU en Madrid, Valencia y Barcelona y que mencioné en el artículo sobre Gestión de eTítulos universitarios mediante Blockchain
La normativa más importante sobre los requisitos de expedición de títulos universitarios oficiales es el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.
Su artículo 16 trata sobre el Soporte documental o físico y requisitos y dice lo siguiente:
- La cartulina soporte de los títulos, de idéntico tamaño para todos ellos, será de material especial con determinadas claves de autenticidad, normalizado en formato UNE A-3, de acuerdo con las prescripciones técnicas y de seguridad determinadas en el Anexo XI. Por Resolución del Director General de Política Universitaria se determinarán las condiciones de suministro de dichas cartulinas a las universidades.
- Las cartulinas llevarán incorporado el Escudo Nacional en el ángulo superior izquierdo. Estarán numeradas mediante serie alfanumérica, cuyo control corresponderá a las unidades responsables del proceso de expedición de los títulos.
- Las universidades adoptarán, para los títulos que expidan, los atributos, colores, orlas y demás grafismos que estimen convenientes, sin más limitaciones que las establecidas en este real decreto. Asimismo, podrán incorporar a los títulos que expidan su propio escudo u otros, nunca en mayor tamaño que el Escudo Nacional.
- Los títulos llevarán impreso todo su texto, así como la firma del rector o rectores de las universidades correspondientes. No se permitirá la incorporación de inscripción alguna no impresa, salvo la firma del interesado y la del responsable de la unidad de títulos oficiales de la universidad.
- Cada universidad, previamente a su entrega al interesado, efectuará en el título una estampación en seco de su sello oficial, igual para todos los títulos que expida. Remitirá muestra de dicho motivo a la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones de este Departamento, a efectos de conocimiento y control de autenticidad.
Es interesante que aunque este artículo parece dar a entender que los título se tienen que expedir en soporte papel, en realidad no es así, ya que la normativa administrativa (Ley 39/2015) permite realizar copias auténticas en soporte papel.
La primera copia auténtica en papel sería la que requeriría dar cumplimiento a los indicados requisitos, mientras que el documento original expedido por la universidad sería el electrónico, y sería posible crear copias auténticas en papel adicionales a la primera, que sería la única dotada de solemnidades especiales.
En concreto, el artículo 27 indica
(…)
2. Tendrán la consideración de copia auténtica de un documento público administrativo o privado las realizadas, cualquiera que sea su soporte, por los órganos competentes de las Administraciones Públicas en las que quede garantizada la identidad del órgano que ha realizado la copia y su contenido.
Las copias auténticas tendrán la misma validez y eficacia que los documentos originales.
(…)
c) Las copias en soporte papel de documentos electrónicos requerirán que en las mismas figure la condición de copia y contendrán un código generado electrónicamente u otro sistema de verificación, que permitirá contrastar la autenticidad de la copia mediante el acceso a los archivos electrónicos del órgano u Organismo público emisor.
En el caso de las universidades privadas, su procedimiento es similar, pero basado en el Reglamento europeo UE 910/2014 (EIDAS) que en su artículo 46 indica:
No se denegarán efectos jurídicos ni admisibilidad como prueba en procedimientos judiciales a un documento electrónico por el mero hecho de estar en formato electrónico.