El Proyecto de Ley reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza ha quedado aprobado en ell Congreso el 29/10/2020 una vez votados y ratificados los cambios realizados durante su tramitación en el Senado, con 319 votos a favor, 9 en contra y 19 abstenciones.
La norma, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), adapta el ordenamiento jurídico español al marco regulatorio de la Unión Europea evitando la existencia de «vacíos normativos susceptibles de dar lugar a situaciones de inseguridad jurídica en la prestación de servicios electrónicos de confianza» y creando otros en los que colisiona con el Reglamento EIDAS. (Reglamento UE 910/2014).
Originalmente, su objetivo era complementar el citado reglamento en aquellos aspectos en los que delega la regulación a los países miembros.
Este Proyecto de Ley regula ciertos aspectos de los nuevos servicios electrónicos de confianza previstos en el Reglamento EIDAS, entre los que se encuentra la firma electrónica de persona física, ya recogida en la normativa española anterior, que ahora se deroga.
Entre los nuevos servicios se incluyen el sello electrónico de persona jurídica, los servicios de validación y conservación de firmas y sellos cualificados, el servicio de entrega electrónica certificada y la expedición de certificados cualificados para servidores web, que habiliten el protocolo de cifrado TSL.
En su artículo 6, uno de los puntos en los que colisiona con el Reglamento EIDAS, establece que el período de vigencia de los certificados electrónicos no será superior a cinco años. La normativa técnica relativa a la criptografía creada en desarrollo del Reglamento permite diferentes duraciones de los certificados , según la robustez de los algoritmos criptográficos.
Enmiendas del Senado
En cuanto a las enmiendas introducidas por el Senado, el Pleno de la Cámara Baja ha aceptado la modificación del apartado 1 del artículo 6 sobre la identidad y atributos de los titulares de los certificados cualificados.
De esta manera, en los supuestos de certificado de firma electrónica y de autenticación de sitios web expedidos a personas físicas, se podrán sustituir el DNI, el número de identidad de extranjero o número de identificación fiscal por otro código o número identificativo «únicamente en caso de que el titular carezca de todos ellos por causa lícita, siempre que le identifique de forma unívoca y permanente en el tiempo». Esta previsión también es contraria al Reglamento EIDAS, ya que la normativa técnica creada en su desarrollo permite utilizar diferentes códigos numéricos asociados a la identidad, como el número de pasaporte, el número de la seguridad social, el número de colegiado o un número de identificación profesional. La posibilidad de usar números diferentes del NIE o del número de DNI era una demanda de la sociedad que lo considera necesario para proteger la privacidad del firmante, y el Congreso aprobó una enmienda en su trámite que lo permitía, pero que fue revertida inexplicablemente en la tramitación de la norma en el Senado.
Del mismo modo, la Cámara Baja ha ratificado los cambios introducidos por el Senado en el artículo 7, apartado 2, que establece que/para que mediante Orden de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, se determinarán otras condiciones y requisitos técnicos de verificación de la identidad a distancia y, si procede, otros atributos específicos de la persona solicitante de un certificado cualificado, mediante videoconferencia o vídeo-identificación.
El Pleno del Congreso también ha aprobado la modificación realizada por la Cámara Alta en el artículo 7, apartado 4, sobre la comprobación de datos por parte de prestadores de servicios de confianza mediante «documentos públicos, si resultan exigibles». Es una pena que se haya orillado la mención a documentos privados, considerando el grado de desarrollo de la figura del mandato en España, que coexiste con el poder notarial y que se había incluido en las enmiendas propuestas por el Congreso en la primera fase del trámite parlamentario, revertidas en el Senado.
Asimismo, la Cámara Baja ha ratificado la introducción del artículo 10 sobre la responsabilidad de los prestadores de servicios electrónicos de confianza y el artículo 10 (bis), que modifica las limitaciones de responsabilidad de servicios electrónicos de confianza.
El Pleno del Congreso también ha aprobado la modificación del artículo 11, de modo que los prestadores de servicios de confianza no cualificados figurarán «en una lista diferente» a la de los cualificados con la descripción detallada y clara de las características propias y diferenciales entre unos y otros. Algo que, en realidad, ya está sucediendo y que no precisaba de mención legal expresa.
Los artículos 1 y 2 de la disposición adicional tercera de este Proyecto de Ley también han sido ratificados por el Pleno del Congreso. De este modo, se reconoce que el DNI «es el Documento Nacional de Identidad que permite acreditar electrónicamente la identidad personal de su titular, así como la identidad del firmante y la integridad de los documentos firmados con sus certificados electrónicos». Este es otro de los errores introducidos en el Senado, al cambiar una enmienda introducida en el Congreso . El DNI electrónico contiene dos certificados cualificados: uno de firma electrónica y otro de autenticación. Todos los certificados cualificados (ya sean de firma, ya sean de autenticación) deben ser válidos para acreditar electrónicamente la identidad personal de su titular, así como la identidad del firmante y la integridad de los documentos firmados con sus certificados electrónicos (de firma). Hacer la mención expresa al DNIe puede dar a entender que se trata de un caso singular, y no un caso particular de un concepto general.
Queda un sabor agridulce al finalizar el proceso parlamentario que ha conducido a la aprobación de la Ley. Por lo menos ha quedado derogada la Ley 59/2003 que generaba muchos problemas de interpretación en lo que no coincidía con el Reglamento UE 910/2014.
Pero muchos de los errores de la Ley 59/2003 se mantienen en la nueva Ley.
Una nueva esperanza: el Reglamento EIDAS está en un proceso de revisión que ha pasado en 2020 por una encuesta promovida por la Comisión Europea y que en unos meses dará lugar a un nuevo Reglamento. Una vez se publique el nuevo Reglamento habrá una nueva oportunidad de corregir los errores de la «Ley reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza» cuando haya que tramitar la próxima ley. Esperemos que no pasen otros 17 años.