La versión anterior (llamémosle v0.9, aunque no consta ninguna) se publicó el 22 de febrero de 2022 y de ella hice una traducción al español hace unos meses.
A lo largo del fin de semana he realizado la traducción al español de la nueva versión y la pongo a disposición de los interesados en el desarrollo del Juego Herramientas de la Identidad Digital europea.
El objetivo de este documento es proporcionar un conjunto de especificaciones necesarias para desarrollar una solución interoperable de Cartera Europea de Identidad Digital (IDUE) basada en normas y prácticas comunes.
La versión anterior (llamésmosle v0.9, aunque no consta ninguna) se publicó el 22 de febrero de 2022.
De aquel documento me permití realizar una traducción al español (un poco libre porque me tomé la licencia de aclarar conceptos que en el documento original no se entendían bien).
Uno de los aspectos que cuidé es la traducción de términos acuñados en inglés a otros que pudieran considerarse términos acuñados en español, huyendo de «falsos amigos» (palabras que se escriben de forma parecida en español pero que significan cosas diferentes). Por ejemplo «Relying Parties» por «Partes Informadas» considerando que son las que reciben los testimonios de las «Partes informantes». Me parece mejor traducción que «Partes que confían»
Este fue uno de los documentos que se entregaron a los participantes en los cursos de formación organizados por TCAB para especialistas en servicios de confianza (nivel 1), responsables de gestión de servicios de confianza (nivel 2) y auditores de servicios de confianza (nivel 3) y en el que tuve el honor de participar como profesor.
El 4 de septiembre de 1988 (hace casi 35 años) se llevó a cabo una ceremonia formal para la firma electrónica conjunta de un Comunicado sobre el Comercio Electrónico del Primer Ministro Irlandés (Taoiseach) Bertie Ahern y el Presidente de los Estados Unidos Bill Clinton, como uno de los actos de su visita a Dublín.
Por limitaciones de los desarrollos legislativos de ambos estados en lo referido al reconocimiento legal con valor de presunción de la Firma Electrónica en el momento de esta firma, no se pudo firmar un Tratado Internacional, lo que hubiera sido, si cabe, más impactante.
El acto fue importante, y la mera notoriedad del acto (como los contratos celebrados «ad solemnitatem«) hubiera supuesto plena eficacia probatoria. Sin embargo, el protocolo oficial dejó en entredicho los planeamientos que probablemente les hicieron sus asesores a ambos mandatarios, ya que al finalizar la firma, los dos dignatarios intercambiaron protocolariamente los instrumentos utilizados para firmar.
Si el documento se hubiera firmado en papel y el intercambio hubiera sido de plumas estilográficas, la foto final hubiera sido una de tantas. Pero puesto que las firmas fueron firmas electrónicas y los instrumentos tarjetas inteligentes (smartcards), la foto resultante en la que ambos dirigentes se intercambiaban las tarjetas suponía ciertas implicaciones.
Una de las más importantes es que NO es un buen ejemplo para el público porque la tarjeta chip contiene la clave privada que constituye la capacidad criptográfica de firmar del titular, y cederla a otra persona implica perder el control de la clave privada.
Quien controla la clave privada (para lo que hará falta una contraseña o un PIN) puede realizar una nueva firma electrónica, con plena atribución de lo firmado a quien aparece como firmante.
Probablemente ninguno de los dos mandatarios pudo suplantar al otro pese a tener su tarjeta chip, si suponemos que no conocióan las contraseñas utilizadas.
La foto es bonita, pero desde el punto de vista de un «purista» de la firma electrónica, transmite un concepto peligroso: «las tarjetas se pueden ceder a otras personas y no pasa nada«.
No es cierto. Hay que evitar que nadie más que nosotros tenga acceso a nuestra tarjeta chip (a nuestro DNI), entre otras cosas porque no es muy difícil obtener las claves de múltipes formas. Ya no debemos dejar el DNI de prenda cuando reservemos una taquilla, o una cancha de tenis, o nos quedemos sin dinero al echar gasolina.
Técnicamente, el acto político no tuvo apenas impacto criptográfico. Al finalizar, probablemente se revocaron ambos certificados y posiblemente no había más oportunidades de usar las tarjetas chip ya que en 1998 el número de lectores de tarjeta chip (chipeteras) era mínimo.
Pero la tentación política de llevar a cabo firmas electrónicas en determinados actos públicos para impulsar la adopción de la firma electrónica, que es loable, deberá tener en cuenta que, casi más de 30 años depués de la firma de la foto, ya no se puede disculpar el «compromiso de las claves» al que equivale la cesión o intercambio de tarjetas chip.
La Ley 6/2020 recoge en su Artículo 6 (sobre «Identidad y atributos de los titulares de certificados cualificados.»
La identidad del titular en los certificados cualificados se consignará de la siguiente forma:
En el supuesto de certificados de firma electrónica y de autenticación de sitio web expedidos a personas físicas, por su nombre y apellidos y su número de Documento Nacional de Identidad, número de identidad de extranjero o número de identificación fiscal, o a través de un pseudónimo que conste como tal de manera inequívoca. Los números anteriores podrán sustituirse por otro código o número identificativo únicamente en caso de que el titular carezca de todos ellos por causa lícita, siempre que le identifique de forma unívoca y permanente en el tiempo.
En el supuesto de certificados de sello electrónico y de autenticación de sitio web expedidos a personas jurídicas, por su denominación o razón social y su número de identificación fiscal. En defecto de este, deberá indicarse otro código identificativo que le identifique de forma unívoca y permanente en el tiempo, tal como se recoja en los registros oficiales.
Si los certificados admiten una relación de representación incluirán la identidad de la persona física o jurídica representada en las formas previstas en el apartado anterior, así como una indicación del documento, público si resulta exigible, que acredite de forma fehaciente las facultades del firmante para actuar en nombre de la persona o entidad a la que represente y, en caso de ser obligatoria la inscripción, de los datos registrales.
Sin embargo, el Reglamento europeo EIDAS, establece en el Artículo 4 (sobre el «Principio del mercado interior»
No se impondrá restricción alguna a la prestación de servicios de confianza en el territorio de un Estado miembro por un prestador de servicios de confianza establecido en otro Estado miembro por razones que entren en los ámbitos cubiertos por el presente Reglamento.
Se permitirá la libre circulación en el mercado interior de los productos y servicios de confianza que se ajusten al presente Reglamento.
Por tanto, la normativa española estaría imponiendo una restricción a la prestación de servicios de confianza que excede a lo que prevé el Reglamento Europeo y restringiendo opciones a los prestadores de servicios de confianza españoles. Lo cual está expresamente prohibido por el Reglamento UE nº 910/2014, que, por cierto, es una norma de rango superior a la Ley 6/2020 española.
Prueba de que la intención del legislador europeo es la de definir diferentes mecanismos de numeración es que el Anexo I (sobre «REQUISITOS DE LOS CERTIFICADOS CUALIFICADOS DE FIRMA ELECTRÓNICA») indica:
Los certificados cualificados de firma electrónica contendrán:
a) una indicación, al menos en un formato adecuado para el procesamiento automático, de que el certificado ha sido expedido como certificado cualificado de firma electrónica;
b) un conjunto de datos que represente inequívocamente al prestador cualificado de servicios de confianza que expide los certificados cualificados, incluyendo como mínimo el Estado miembro en el que dicho prestador está establecido, y
— para personas jurídicas: el nombre y, cuando proceda, el número de registro según consten en los registros oficiales,
— para personas físicas, el nombre de la persona;
c) al menos el nombre del firmante o un seudónimo; si se usara un seudónimo, se indicará claramente;
d) datos de validación de la firma electrónica que correspondan a los datos de creación de la firma electrónica;
e) los datos relativos al inicio y final del período de validez del certificado;
f) el código de identidad del certificado, que debe ser único para el prestador cualificado de servicios de confianza;
g) la firma electrónica avanzada o el sello electrónico avanzado del prestador de servicios de confianza expedidor;
h) el lugar en que está disponible gratuitamente el certificado que respalda la firma electrónica avanzada o el sello electrónico avanzado a que se hace referencia en la letra g);
i) la localización de los servicios que pueden utilizarse para consultar el estado de validez del certificado cualificado;
j) cuando los datos de creación de firma electrónica relacionados con los datos de validación de firma electrónica se encuentren en un dispositivo cualificado de creación de firma electrónica, una indicación adecuada de esto, al menos en una forma apta para el procesamiento automático.
Es decir, es el Prestador el que define la forma de codificar el código de identidad del certificado.
En el mismo sentido se establece el principio recogido en el considerando 54:
La interoperabilidad y el reconocimiento transfronterizos de los certificados cualificados es un requisito previo para el reconocimiento transfronterizo de las firmas electrónicas cualificadas. Por consiguiente, los certificados cualificados no deben estar sometidos a ningún requisito obligatorio que exceda de los requisitos establecidos en el presente Reglamento. No obstante, en el plano nacional debe permitirse la inclusión de atributos específicos, por ejemplo identificadores únicos, en los certificados cualificados, a condición de que tales atributos específicos no comprometan la interoperabilidad y el reconocimiento transfronterizos de los certificados y las firmas electrónicas cualificados.
Y, en el plano técnico, la interoperabilidad se resuelve haciendo uso del estándar europeo destinado para ello, la norma ETSI EN 319 412-1 Y en esta norma se ve (apartado «5.1.3 Natural person semantics identifier») que son varias las posibilidades de codificar números de identidad, que no se limitan a recoger el número de DNI:
The semantics of id-etsi-qcs-SemanticsId-Natural shall be as follows.
When the natural person semantics identifier is included, any present serialNumber attribute in the subject field shall contain information using the following structure in the presented order:
3 character natural person identity type reference;
2 character ISO 3166-1 [2] country code;
hyphen-minus «-» (0x2D (ASCII), U+002D (UTF-8)); and
identifier (according to country and identity type reference).
The three initial characters shall have one of the following defined values:
«PAS» for identification based on passport number.
«IDC» for identification based on national identity card number.
«PNO» for identification based on (national) personal number (national civic registration number).
«TAX» for identification based on a personal tax reference number issued by a national tax authority. Thisvalue is deprecated. The value «TIN» should be used instead.
Two characters according to local definition within the specified country and name registration authority, identifying a national scheme that is considered appropriate for national and European level, followed by the character «:» (colon).
Other initial character sequences are reserved for future amendments of the present document.
EXAMPLES: "PASSK-P3000180", "IDCBE-590082394654" and "EI:SE-200007292386".
When a locally defined identity type reference is provided (two characters followed by «:»), the nameRegistrationAuthorities element of SemanticsInformation (IETF RFC 3739) shall be present and shall contain at least a uniformResourceIdentifiergeneralName. The two letter identity type reference preceding the «:» character shall be unique within the context of the specified uniformResourceIdentifier.
Por tanto, dada la posibilidad de hacer constar otros números de identificación de la persona física a criterio del Prestador de Servicios de Certificación y la limitación impuesta a los estados miembro que les prohíbe legislar en lo que ya legisla el Reglamento EIDAS, no sería obligatorio hacer constar el número de DNI.
Hoy comienza a las 16:00 horas de España (y de Europa central) el Seminario Internacional Reniec 2022 con el lema «Identificación para un Perú Digital” en el que participo como ponente. Se extiende del 12 al 14 de julio de 2022 y tiene lugar de 09 a 13 horas, según huso horario de Perú (de 16:00 a 20:00 según horario de España).
Seminario Internacional RENIEC 2022
Este evento ha tenido lugar de forma presencial durante pasadas ediciones en Lima (Perú) y en esta ocasión el formato es «on line».
La inscripción es gratuita (ver formulario en la parte de abajo de la página).
El hashtag del eveneto será #SeminarioReniecDigital2022
El Seminario tiene como objetivo fortalecer los conocimientos previos, compartir las experiencias nacionales e internacionales y construir oportunidades para un intercambio efectivo de buenas prácticas en los temas de identificación y registros civiles.
El Seminario lo organiza el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), y presenta conferencias y paneles. Comienza con una ceremonia inaugural.
Se tratarán diversos temas, “Avances del Sistema de Identificación en el Perú” a cargo de la Jefa Nacional de RENIEC, Carmen Velarde Koechlin, “Arquitecturas Organizacionales Sostenibles o Resilientes” a cargo de Juan Carlos Miranda, Manager Regional de Centro América y VP de Consultoría de Krüger Corporation, “El Valor de la Identificación para el Desarrollo de las Personas” a cargo de Bernard Norvant, “Integración de Sistemas de Registro Civil e Identificación” a cargo de Sharon Sinclair, Directora Nacional del Registro Civil del Tribunal Electoral de Panamá.
El día 13, se expondrá, “Identidad Digital y Estándares Internacionales” a cargo de Stephanie de Labriolle, Gerente de Asuntos Públicos y Relaciones Internacionales, Secure Identity Alliance, “Tecnologías de Identificación Emergentes / Experiencias de la Automatización para la Identificación” a cargo de Jose Luis Hernández, Especialista Senior de Gobierno Digital del Banco Interamericano de Desarrollo y Julián Inza, Consultor Internacional y Especialista en Nuevas Tecnologías, “Gobierno Digital en Países Lideres en Economía Digital” a cargo Jose Clastornik, Ex director general del Proyecto BID en OSCE.
El día 14 de julio se expondrán, “Servicios Digitales del Estado para Ciudadanos” a cargo del representante del Ministerio del Interior de Korea, “La Identificación Electronica como componente clave de la Digitalización de un país” a cargo de Erika Piirmets de Digital transformation adviser en e-Estonia Briefing Centre, “Gestión del Cambio y Transformación Cultural” a cargo de Gabriel Weinstein, “Organizaciones Agiles” a cargo de Jean Barroca, Consultor en Modernización Digital del Sector Publico en Deloite.
Pero ¿cual podría ser el dia internacional de la firma electrónica?
Es un debate interesante que abro aquí, si bien lo inauguro con una propuesta. 4 de septiembre.
Porque el 4 de septiembre de 1998 se firmó electrónicamente un comunicado conjunto entre Estados Unidos e Irlanda aprovechando la visita del Presidente Bill Clinton a Irlanda. Su anfitrión, el Primer Ministro «Taoiseach» Bertie Ahern fue el otro firmante.
En una visita a la factoría del fabricante de PCs Gateway de Dublín, se preparó el entorno para la firma electrónica utilizando portátiles de Gateway y el software de firma electrónica de la empresa Baltimore Technologies, radicada en Irlanda.
La visita presidencial estaba prevista para la primera semana de septiembre. Fran Rooney, director general de Baltimore, y Brendan Tuohy, secretario general del Departamento de Empresas Públicas, elaboraron una idea para que los gobiernos de Irlanda y Estados Unidos publicaran un comunicado sobre comercio electrónico, firmado con tecnologías de seguridad digital en lugar de con pluma y tinta. Luego consiguieron el apoyo a este plan de un alto asesor político del Presidente Clinton.
La PKI era muy adecuada para la gestión de documentos oficiales. Su contenido no podía alterarse sin ser detectado después de adjuntar las firmas digitales. Pero los documentos podían seguir siendo copiados y distribuidos tan ampliamente como fuera necesario. El software de autoridad de certificación UniCert, de Baltimore, generaría los certificados digitales para identificar al Presidente Clinton y al Taoiseach Ahern. Esos certificados podrían almacenarse en tarjetas inteligentes y el proceso de firma adoptaría la forma de una transacción con tarjeta.
Clinton y Ahern recibieron sus tarjetas inteligentes personales, cada una con un código de firma único y un certificado digital. Los dos Jefes de Estado introdujeron sus tarjetas inteligentes en los lectores e introdujeron sus códigos personales, generando las firmas adjuntas al comunicado. Éste aparece, con los sellos de las firmas, en la página web de la Casa Blanca.
«¿Tienen idea de cuánto tiempo paso cada día firmando con mi nombre?» preguntó Clinton. «Me voy a sentir completamente inútil si no puedo hacer al menos eso».
El escenario estaba preparado para una exhibición de Baltimore Technologies ante un público invitado y los medios de comunicación internacionales que acompañaban al presidente estadounidense. El fabricante de ordenadores Gateway aceptó acoger el acto en sus instalaciones de Clonshaugh. Los políticos interpretaron su papel a la perfección y toda la tecnología funcionó bien.
Sin embargo, fue un inconveniente que el proceso de firma digital fuera más o menos instantáneo. Para mejorar la visivilidad de la operación, Baltimore ideó una animación especial que mostraba la transferencia de las firmas de las tarjetas al documento. Esta animación prolongaba la ceremonia y creaba una sensación de ocasión especial.
En retrospectiva, el aspecto más interesante del comunicado era el docuento que prescribía a los gobiernos en la infraestructura en evolución para las transacciones basadas en Internet: proporcionar un marco jurídico claro, promover un entorno favorable a la competencia y garantizar una protección adecuada de los objetivos de interés público, como la privacidad, los derechos de propiedad intelectual y la protección del consumidor. El acuerdo intergubernamental también afirmaba que los impuestos sobre el comercio electrónico debían ser coherentes y no discriminatorios.
En los tratados internacionales los firmante se suelen intercambiar las plumas. Quizá habría que pensar en otro acto protocolario que no implicara intercambiarse las tarjetas chip, para no transmitir ideas equívocas. Quizá los lectores de tarjetas («chipeteras»).
El tamaño de los documentos será el del formato ID-1 de la norma ISO/IEC 7810:2003, correspondiente al tamaño estándar de «tarjeta de crédito» que es de 85,60 × 53,98 mm (3 3⁄8 × 2 1⁄8 pulgadas) y esquinas redondeadas con un radio de entre 2.88 y 3.48 mm.
España ya lleva unos meses desarrollando con las nuevas especificaciones el nuevo documento DNIe 4.0 y el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, lo ha presentado oficialmente el 2 de junio de 2021.
El acto de presentación ha sido celebrado en la comisaría de la Policía Nacional de Móstoles y con el ministro han participado el director general de la Policía, Francisco Pardo, y por la delegada del Gobierno en Madrid, Mercedes González, entre otras autoridades.
La actriz Luisa Martín, la inspectora Miralles en la serie televisiva “Servir y proteger”, ha sido la primera persona en recibir el nuevo DNI.
La Policía Nacional, en un trabajo conjunto con La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre – Real Casa de la Moneda, ha diseñado un soporte que incluye características materiales, técnicas, de seguridad, funcionales y de usabilidad alineados con los avances más recientes de seguridad documental.
Entre los cambios introducidos, el nuevo DNI incluye la denominación en inglés «National Identity Card»y en el anverso, el código de dos letras que identifica el Estado miembro.
El nuevo modelo de DNI Europeo se enmarca dentro del Programa de Identidad Digital DNIE de la Policía Nacional. El programa trabaja en el desarrollo de una aplicación de teléfono móvil gratuita que permitirá la acreditación de la identidad y la firma electrónica.
La norma, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), adapta el ordenamiento jurídico español al marco regulatorio de la Unión Europea evitando la existencia de «vacíos normativos susceptibles de dar lugar a situaciones de inseguridad jurídica en la prestación de servicios electrónicos de confianza» y creando otros en los que colisiona con el Reglamento EIDAS. (Reglamento UE 910/2014).
Originalmente, su objetivo era complementar el citado reglamento en aquellos aspectos en los que delega la regulación a los países miembros.
Este Proyecto de Ley regula ciertos aspectos de los nuevos servicios electrónicos de confianza previstos en el Reglamento EIDAS, entre los que se encuentra la firma electrónica de persona física, ya recogida en la normativa española anterior, que ahora se deroga.
Entre los nuevos servicios se incluyen el sello electrónico de persona jurídica, los servicios de validación y conservación de firmas y sellos cualificados, el servicio de entrega electrónica certificada y la expedición de certificados cualificados para servidores web, que habiliten el protocolo de cifrado TSL.
En su artículo 6, uno de los puntos en los que colisiona con el Reglamento EIDAS, establece que el período de vigencia de los certificados electrónicos no será superior a cinco años. La normativa técnica relativa a la criptografía creada en desarrollo del Reglamento permite diferentes duraciones de los certificados , según la robustez de los algoritmos criptográficos.
Enmiendas del Senado
En cuanto a las enmiendas introducidas por el Senado, el Pleno de la Cámara Baja ha aceptado la modificación del apartado 1 del artículo 6 sobre la identidad y atributos de los titulares de los certificados cualificados.
De esta manera, en los supuestos de certificado de firma electrónica y de autenticación de sitios web expedidos a personas físicas, se podrán sustituir el DNI, el número de identidad de extranjero o número de identificación fiscal por otro código o número identificativo «únicamente en caso de que el titular carezca de todos ellos por causa lícita, siempre que le identifique de forma unívoca y permanente en el tiempo». Esta previsión también es contraria al Reglamento EIDAS, ya que la normativa técnica creada en su desarrollo permite utilizar diferentes códigos numéricos asociados a la identidad, como el número de pasaporte, el número de la seguridad social, el número de colegiado o un número de identificación profesional. La posibilidad de usar números diferentes del NIE o del número de DNI era una demanda de la sociedad que lo considera necesario para proteger la privacidad del firmante, y el Congreso aprobó una enmienda en su trámite que lo permitía, pero que fue revertida inexplicablemente en la tramitación de la norma en el Senado.
Del mismo modo, la Cámara Baja ha ratificado los cambios introducidos por el Senado en el artículo 7, apartado 2, que establece que/para que mediante Orden de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, se determinarán otras condiciones y requisitos técnicos de verificación de la identidad a distancia y, si procede, otros atributos específicos de la persona solicitante de un certificado cualificado, mediante videoconferencia o vídeo-identificación.
El Pleno del Congreso también ha aprobado la modificación realizada por la Cámara Alta en el artículo 7, apartado 4, sobre la comprobación de datos por parte de prestadores de servicios de confianza mediante «documentos públicos, si resultan exigibles». Es una pena que se haya orillado la mención a documentos privados, considerando el grado de desarrollo de la figura del mandato en España, que coexiste con el poder notarial y que se había incluido en las enmiendas propuestas por el Congreso en la primera fase del trámite parlamentario, revertidas en el Senado.
Asimismo, la Cámara Baja ha ratificado la introducción del artículo 10 sobre la responsabilidad de los prestadores de servicios electrónicos de confianza y el artículo 10 (bis), que modifica las limitaciones de responsabilidad de servicios electrónicos de confianza.
El Pleno del Congreso también ha aprobado la modificación del artículo 11, de modo que los prestadores de servicios de confianza no cualificados figurarán «en una lista diferente» a la de los cualificados con la descripción detallada y clara de las características propias y diferenciales entre unos y otros. Algo que, en realidad, ya está sucediendo y que no precisaba de mención legal expresa.
Los artículos 1 y 2 de la disposición adicional tercera de este Proyecto de Ley también han sido ratificados por el Pleno del Congreso. De este modo, se reconoce que el DNI «es el Documento Nacional de Identidad que permite acreditar electrónicamente la identidad personal de su titular, así como la identidad del firmante y la integridad de los documentos firmados con sus certificados electrónicos». Este es otro de los errores introducidos en el Senado, al cambiar una enmienda introducida en el Congreso . El DNI electrónico contiene dos certificados cualificados: uno de firma electrónica y otro de autenticación. Todos los certificados cualificados (ya sean de firma, ya sean de autenticación) deben ser válidos para acreditar electrónicamente la identidad personal de su titular, así como la identidad del firmante y la integridad de los documentos firmados con sus certificados electrónicos (de firma). Hacer la mención expresa al DNIe puede dar a entender que se trata de un caso singular, y no un caso particular de un concepto general.
Queda un sabor agridulce al finalizar el proceso parlamentario que ha conducido a la aprobación de la Ley. Por lo menos ha quedado derogada la Ley 59/2003 que generaba muchos problemas de interpretación en lo que no coincidía con el Reglamento UE 910/2014.
Pero muchos de los errores de la Ley 59/2003 se mantienen en la nueva Ley.
Una nueva esperanza: el Reglamento EIDAS está en un proceso de revisión que ha pasado en 2020 por una encuesta promovida por la Comisión Europea y que en unos meses dará lugar a un nuevo Reglamento. Una vez se publique el nuevo Reglamento habrá una nueva oportunidad de corregir los errores de la «Ley reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza» cuando haya que tramitar la próxima ley. Esperemos que no pasen otros 17 años.
El artículo 24 del Reglamento eIDAS (Reglamento UE nº 910/2014) define varias formas en las que los prestadores de servicios de certificación pueden identificar a sus clientes solicitantes de certificado. En su apartado 1 se indica:
1. Al expedir un certificado cualificado para un servicio de confianza, un prestador cualificado de servicios de confianza verificará, por los medios apropiados y de acuerdo con el Derecho nacional, la identidad y, si procede, cualquier atributo específico de la persona física o jurídica a la que se expide un certificado cualificado.
La información a que se refiere el párrafo primero será verificada por el prestador de servicios de confianza bien directamente o bien por medio de un tercero de conformidad con el Derecho nacional.
a) en presencia de la persona física o de un representante autorizado de la persona jurídica, o
b) a distancia, utilizando medios de identificación electrónica, para los cuales se haya garantizado la presencia de la persona física o de un representante autorizado de la persona jurídica previamente a la expedición del certificado cualificado, y que cumplan los requisitos establecidos con el artículo 8 con respecto a los niveles de seguridad «sustancial» o «alto», o
c) por medio de un certificado de una firma electrónica cualificada o de un sello electrónico cualificado expedido de conformidad con la letra a) o b), o
d) utilizando otros métodos de identificación reconocidos a escala nacional que aporten una seguridad equivalente en términos de fiabilidad a la presencia física. La seguridad equivalente será confirmada por un organismo de evaluación de la conformidad.
Hoy se ha conocido que la Agencia Tributaria equipara un video selfie a otras modalidades de identificación (entre las que se incluyen la identificación por certificado) para permitir el cambio del número de teléfono móvil asociado a la identificación con sistema Cl@ve gestionada por la propia Agencia Tributaria y que es posible usar en todas las administraciones públicas:
En el epígrafe «Modificación del teléfono aportando vídeo y documentación relacionada» se indica:
Avisos
Mediante este trámite puede modificar el teléfono móvil asociado a su registro en Cl@ve aportando la información relacionada, que incluye un vídeo utilizado para contrastar su identidad.
Puede obtener más información sobre este trámite pinchando aquí
En la documentación deberá presentar:
Copia del DNI/NIE por las dos caras.
En el caso de los NIE, copia de la primera hoja del pasaporte.
Copia de la última factura del nuevo teléfono móvil que quiere dar de alta en Cl@ve, en la que se visualice dicho número. No es necesario que se vean otros datos personales (números de IBAN) ni de consumo.
Video autorretrato grabado por el solicitante (tipo video selfie) de máximo un minuto de duración en el que se muestre el DNI/NIE por las dos caras y donde el solicitante debe dar esta información:
Nombre y apellidos.
DNI/NIE.
Trámite que quiere realizar.
Número de teléfono que quiere registrar.
Puede usar esta frase a modo de guion: «Me llamo XXXX YYYY ZZZ, mi DNI es el 00000000 y quiero modificar el número de teléfono de mi registro en Cl@ve. El nuevo número es el 66666666» al tiempo que muestra el DNI/NIE por las dos caras. El video debe realizarse en una sola toma y sin cortes, en condiciones de luz que permitan identificar claramente al solicitante.
Esto es una gran noticia para los prestadores de servicios de certificación que, además de los procedimientos autorizados por el SEPBLAC podrán adoptar la posibilidad de admitir «Video autorretratos grabados por los solicitantes» tal como lo describe la Agencia Tributaria.
Tenemos, pues, un nuevo método de identificación reconocido a escala nacional de los que recoge el Reglamento Europeo EIDAS.
Próximamente TCAB publicará más detalles sobre las jornadas de formación previstas en 2020 para la certificación profesional de Auditor EIdAS.
Ya se ha publicado el contenido previsto de la formación pero todavía no se han publicado las fechas para los exámenes de certificación y aspectos como los requisitos para ser Auditor EIdAS en el esquema de TCAB.
Quienes deseen prepararse para esta cualificación profesional pueden descargarse y utilizar como material de estudio las guías publicadas por ENISA.
Aunque el material está en inglés, a continuación se relacionan algunos de los documentos disponibles indicando también la traducción del título al español: