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Enmiendas del Proyecto de Ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de Justicia


El Proyecto de Ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de Justicia sigue su trámite en el Congreso y ha llegado al punto en el que están disponibles las propuestas de enmiendas a su articulado publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de 3 de febrero de 2023.

Las diferentes enmiendas tendrán mejor o peor justificación y no voy a entrar en ellas. Salvo en las que tratan aspectos de digitalización sobre las que creo que tengo criterio profesional fundado y me voy a permitir en este artículo proponer la aceptación o el rechazo de algunas de ellas.

Como el análisis me llevará varios días, iré añadiendo artículos al blog, conforme vaya avanzando.

ENMIENDA NÚM. 78

Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

De modificación.

Precepto que se modifica: Artículo 20. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Cuarenta y siete. Artículo 267

Texto que se propone:

El artículo 267 LEC, debe decir:

‘Cuando sean públicos los documentos que hayan de aportarse conforme a lo dispuesto en el artículo 265, podrán presentarse por copia simple, ya sea en soporte papel o, en su caso, en soporte electrónico a través de imagen digitalizada resultado de un proceso de digitalización certificada conforme a la norma Guía de Interoperabilidad y Seguridad de autenticación, certificados y firma electrónica aprobada por el Comité técnico estatal de la administración judicial electrónica que la regula y, si se impugnara su autenticidad, podrá llevarse a los autos original, copia o certificación del documento con los requisitos necesarios para que surta sus efectos probatorios’.

JUSTIFICACIÓN

La exigencia de una digitalización certificada se resume en la adquisición de hardware que cumpla estos criterios técnicos, siendo herramientas costosas y difíciles de mantener por parte del profesional, la simple aportación de un documento
público en soporte electrónico o una copia digitalizada será suficiente con la condición de que en caso de impugnación se deba aportar el original en papel.

Opinión profesional

La Justificación no es cierta. El hardware de digitalización certificada no es diferente del de otros tipos de digitalización, e, incluso se pueden captar imágenes con el móvil solo con que el el software cumplas los requisitos que conducen a una imagen fiel y a su protección criptográfica. Este requisito ya se contempla en la actualidad en el Anexo IV del Real Decreto 1065/2015. Se evitarán muchas impugnaciones si el procedimiento adoptado incluye presunción de validez (salvo prueba en contrario).

Recomendación: rechazar la enmienda.

ENMIENDA NÚM. 79

Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

De modificación.

Precepto que se modifica: Artículo 20. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Cuarenta y ocho. Artículo 268, apartado 1.

Texto que se propone:

El apartado 1, del artículo 268 LEC, debe decir:

‘1. Los documentos privados que hayan de aportarse se presentarán en original o mediante copia autenticada por el fedatario público competente y se unirán a los autos o se dejará testimonio de ellos, con devolución de los originales o copias fehacientes presentadas, si así lo solicitan los interesados. Estos documentos podrán ser también presentados mediante imágenes digitalizadas resultado de un proceso de digitalización certificada conforme al artículo 38 de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia y, si se impugnara su autenticidad, podrá llevarse a los autos original, copia o certificación del documento con los requisitos necesarios para que surta sus efectos probatorios.’

JUSTIFICACIÓN

La exigencia de una digitalización certificada se resume en la adquisición de hardware que cumpla estos criterios técnicos, siendo herramientas costosas y difíciles de mantener por parte del profesional, la simple aportación de un documento público en soporte electrónico o una copia digitalizada será suficiente con la condición de que en caso de impugnación se deba aportar el original en papel. En este caso concreto, de documento privados se entenderá a lo establecido en el art 3 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.

Opinión profesional

La Justificación no es cierta. El hardware de digitalización certificada no es diferente del de otros tipos de digitalización, e, incluso se pueden captar imágenes con el móvil solo con que el el software cumplas los requisitos que conducen a una imagen fiel y a su protección criptográfica. Este requisito ya se contempla en la actualidad en el Anexo IV del Real Decreto 1065/2015. Se evitarán muchas impugnaciones si el procedimiento adoptado incluye presunción de validez (salvo prueba en contrario).

La referencia al art 3 de la Ley 6/2020 no es adecuada en este contexto ya que se refiere solo a los documentos electrónicos y básicamente se traduce en una remisión a la LEC (artículo 326).

Recomendación: rechazar la enmienda.

ENMIENDA NÚM. 80

Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

De modificación.

Precepto que se modifica: Artículo 20. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Cuarenta y nueve. Artículo 273, apartado 4

Texto que se propone:

El apartado 4, del artículo 273 LEC, queda redactado como sigue:

‘4. Los escritos y documentos presentados por vía telemática o electrónica indicarán el tipo y número de expediente y año al que se refieren e irán debidamente referenciados mediante un índice electrónico que permita su debida localización y consulta. El escrito principal deberá incorporar firma electrónica avanzada cualificada basada en un certificado cualificado y las comunicaciones cumplirán lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.

Si se considera de interés, el escrito principal podrá hacer referencia a los documentos adicionales, siempre y cuando exista una clave que relacione esa referencia de manera unívoca por cada uno de los documentos, y, a su vez, asegure de manera efectiva su integridad’.

JUSTIFICACIÓN

Se modifica el texto adecuándolo al Reglamento 910/2014, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior.

Opinión profesional

El Reglamento 910/2014 define la «firma electrónica cualificada», como una firma electrónica avanzada que se crea mediante un dispositivo cualificado de creación de firmas electrónicas y que se basa en un certificado cualificado de firma electrónica. En España tanto en la Ley 18/2011 como en la Ley 39/2015 se otorga valor a un tipo de firma electrónica que cumple los mismos requisitos salvo la exigencia del uso de un dispositivo cualificado de creación de firmas electrónicas. Esto hace que estas firmas sean más económicas y mas sencillas de realizar y no excluye que se puedan emplear firmas electrónicas cualificadas cuando el usuario dispone del certificado electrónico basado en un dispositivo cualificado de creación de firmas.

Recomendación: rechazar la enmienda.

ENMIENDA NÚM. 81

Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

De modificación.

Precepto que se modifica:

Artículo 20. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Cincuenta y uno. Artículo 311, apartado 1

Texto que se propone:

El apartado 1, del artículo 311, debe decir:

‘1. En el caso de que por enfermedad que lo impida o por otras circunstancias especiales de la persona que haya de contestar a las preguntas no pudiera ésta comparecer en la sede del tribunal, y no dispusiese de los medios para
hacerlo por videoconferencia,
o el órgano judicial no lo considere conveniente, a instancia de parte o de oficio, se podrá prestar la declaración en el domicilio o residencia del declarante ante el juez, la jueza o el miembro del tribunal que corresponda, en presencia del Letrado de la Administración de Justicia’.

JUSTIFICACIÓN

Se suprime ‘y no dispusiese de los medios para hacerlo por videoconferencia’ porque se considera imprescindible que una actuación judicial como la del interrogatorio ha de realizarse con todas las garantías respecto a: 1) la identidad de la persona o personas que deban intervenir en la actuación; 2) la seguridad de que la actuación se realiza sin injerencias, presencia o intervenciones de tercera personas que puedan contaminar la diligencia; 3) la confidencialidad exigible a determinadas actuaciones judiciales.

Opinión profesional

El Confinamiento durante la Pandemia de COVID-19 evidenció que se necesitan procedimientos de actuación remota previstos por la Ley y este tipo de actuaciones están ya contempladas en el Artículo 229 de la LOPJ.

Cuando el órgano judicial contemple riesgos respecto a las garantías del proceso puede limitar este tipo de actuaciones como señala el propio texto del artículo al que se presenta la enmienda.

Recomendación: rechazar la enmienda.

ENMIENDA NÚM. 87

Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

De modificación.

Precepto que se modifica:Artículo 20. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Cincuenta y cuatro. Artículo 346.

Texto que se propone:

El artículo 346 LEC, debe decir:

‘El perito que el tribunal designe emitirá por escrito su dictamen, que hará llegar por medios electrónicos al tribunal en el plazo que se le haya señalado. De dicho dictamen se dará traslado por el Letrado de la Administración de Justicia a las partes por si consideran necesario que el perito deba intervenir en el juicio o en la vista a los efectos de que aporte las aclaraciones o explicaciones que sean oportunas. El tribunal podrá acordar, en todo caso, mediante providencia, que considera necesaria la intervención del perito en el juicio o la vista para comprender y valorar mejor el dictamen realizado.

Cuando el perito que deba intervenir en el juicio o la vista resida fuera de la demarcación judicial del tribunal, la declaración se hará preferentemente a través de videoconferencia.’

JUSTIFICACIÓN

Se propone supresión del segundo, pues consideramos imprescindible que las actuaciones judiciales fuera del partido judicial se realicen como regla general mediante auxilio judicial, siendo éste el medio de garantizar: 1) la identidad de la persona o personas que deban intervenir en la actuación; 2) la seguridad de que la actuación se realiza con todas las garantías, sin injerencias que puedan contaminar la diligencia; 3) la confidencialidad exigible a determinadas actuaciones judiciales

Opinión profesional

El Confinamiento durante la Pandemia de COVID-19 evidenció que se necesitan procedimientos de actuación remota previstos por la Ley y este tipo de actuaciones están ya contempladas en el Artículo 229 de la LOPJ.

Cuando el órgano judicial contemple riesgos respecto a las garantías del proceso puede limitar este tipo de actuaciones.

Cuando los peritos o testigos residen en lugares distantes es un gran inconveniente el traslado al lugar de la vista. El Escritorio Virtual de Inmediación Digital (EVID), ya implantado facilita este tipo de intervenciones con las máximas garantías.

Recomendación: rechazar la enmienda.

Spain: Verifiable invoices to be developed following changes to article 29.2.j) of the General Tax Law.


By means of Law 11/2021, of July 9, 21, known in abbreviated form as «of measures for the prevention and fight against tax fraud», a new letter j) is added to Article 29. 2 of the General Tax Law (LGT) a new letter j), which establishes the obligation, for producers, traders and users, that the computer or electronic systems and programs that support the accounting, invoicing or management processes of those who carry out economic activities, guarantee the integrity, conservation, accessibility, legibility, traceability and inalterability (ICALTI) of the records, without interpolations, omissions or alterations of which there is no due notation in the systems themselves.

Furthermore, in accordance with aforementioned regulation, a specific sanctioning regime is established in article 201 bis of the Law 11/2021, derived from the mere production of these systems or programs, or the ownership of that kind of systems without the appropriate certification.

The purpose of this precept is multiple. In addition to preventing the production and possession of computer programs and systems that allow the manipulation of accounting and management data, as considered in the explanatory memorandum of Law 11/2021, others of a very different nature are associated with it, such as, for example, giving a notable boost to the modernization and digitalization of the Spanish business environment and, especially SMEs, micro-enterprises and the self-employed, while promoting tax compliance and the fight against fraud and, at the same time, ensuring a simple, cheap, secure and efficient connection between citizens and the Administration in digitalized environments.

Different countries have adopted similar solutions. These initiatives are in line with the recommendations made by international institutions such as the OECD. Thus, strict regulations and techniques have been implemented, which have been evolving in parallel with technological progress for almost forty years, seeking different objectives and control and security measures with the main purpose of making fraud more difficult through the use of computerized means that hide or forge information on invoices issued and facilitate the verification of data that, due to their digital nature, are volatile and easily manipulated in ways that are very difficult to detect.

The new Article 29.2.j) of the General Tax Law provides that future regulations may define technical specifications to be met by these computer systems, as well as the need for them to be duly certified by external auditors and the use of standard formats for their readability. In this sense, a draft Royal Decree has been published , which the requirements to be adopted by the computer or electronic systems and programs that support the invoicing processes of businessmen and professionals, and the standardization of formats of the invoicing records.

In general terms, the draft Regulation leaves taxpayers, developers and marketers freedom to implement the computerized invoicing systems, provided that they comply with a series of requirements that guarantee the principles of integrity, conservation, accessibility, legibility, traceability and inalterability (ICALTI) and established by the GTL and the Regulation itself, and which must be developed by ministerial order. This compliance is guaranteed by means of a responsible statement that the computer system complies with the provisions of the GTL, the Regulation and the development specifications. On the other hand, taxpayers who meet the requirements established by ministerial order may also use, where appropriate, a free computer application developed by the Tax Administration.

It should be noted that, in other countries, in order to avoid the existence of what is known as dual-use software, the use of certain software or hardware elements imposed or certified by the tax authority or by third parties or the obligation in certain cases of issuing electronic invoicing, with automatic delivery of copies of invoices to the Tax Administration, is made compulsory.

The published draft Regulation establishes that for each invoice a registration -and, if applicable, cancellation- record must be automatically generated in the computer system, containing some of the data of the invoice to which it refers, in accordance with the Regulation addressing invoicing obligations, approved by Royal Decree 1619/2012. Elements that guarantee that the principles set forth in the GTL are complied with must also be incorporated into the record, such as the fingerprint or «hash» of the previous record and the time at which the invoicing record is generated. The record must also be electronically signed.

The Regulation foresees that taxpayers may voluntarily send to the Tax Agency by electronic means all the invoicing records generated by such systems. The computer systems that send the invoicing records are considered -in the draft Regulation- as «verifiable invoice issuing systems» or «VERIFACTU systems». These VERIFACTU systems have specific characteristics that determine, by their very existence, that they meet by definition the requirements of integrity, unalterability, traceability, accessibility, legibility and conservation (ICALTI). Invoicing records will not need to be signed electronically either.

Said draft Royal Decree also establishes a modification of the Invoicing Regulation, by incorporating in its wording that invoices, whether simplified or not, issued by the computerized invoicing systems referred to in the Regulation, must include a graphic representation of certain data of the invoice, by means of a «QR» code. The incorporation of the «QR» code in the invoice is intended to facilitate the possibility that the invoice recipient can voluntarily provide, using an appropriate device capable of reading the code and transmitting and receiving data, certain information to the Tax Agency, by capturing the «QR» code with the device.

In short, the approval and application of the Regulation will allow, by means of these computer or electronic systems and programs that support the invoicing processes of businessmen and professionals, in the medium term, a significant saving in tax compliance costs; at the same time that the corporate responsibility of the producers, manufacturers and developers of these systems and programs that issue the declarations of responsibility is reinforced.

Sistemas VERI*FACTU


El Ministerio de Hacienda y Función publica está preparando un Real Decreto en el que, entre otros aspectos, se establecen los requisitos de los programas de facturación que deberán remitir por medios electrónicos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de forma continuada, segura, correcta, íntegra, automática, consecutiva, instantánea y fehaciente todos los registros de facturación generados.

Los sistemas informáticos que cumplan los requisitos tendrán la consideración de “Sistemas de emisión de facturas verificables” o “Sistemas VERI*FACTU”.

Aunque es suficiente una Declaración responsable por parte del fabricante del software respecto al cumplimiento de la normativa, no queda clara la forma en la que se acredita dicho cumplimiento.

Parece ser que la auditoría externa será la formula con la mayor seguridad jurídica para las empresas porque los requisitos son complejos para no especialistas.

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ICALTI: Auditoría de Contabilidad Certificada



ICALTI es el anagrama que recoge los requisitos de la Contabilidad Certificada incorporados a la LGT (Ley General Tributaria) por la Ley Antifraude (Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego).

Con el objetivo de no permitir la producción y tenencia de programas y sistemas informáticos que permitan la manipulación de los datos contables y de gestión, se establece la obligación de que los sistemas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables o de gestión empresarial se ajusten a ciertos requisitos que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros (ICALTI), requisitos cuya especificación técnica puede ser objeto de desarrollo reglamentario, el cual podría contemplar la obligación de someterlo a certificación.

Nota sobre silogismos.

En concordancia con los nuevos requisitos del software de contabilidad, facturación y gestión, se establece un régimen sancionador específico, para las empresas desarrolladoras de software y para los usuarios que lo usen (o que meramente dispongan de el) cuando no cuente con la adecuada certificación.

Desde el pasado 11 de octubre de 2021, tanto empresas como autónomos deben cumplir con la premisa de que sus programas informáticos no permitan llevar contabilidades distintas, permitan no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas, permitan registrar transacciones distintas de las anotaciones realizadas y permitan alterar transacciones ya registradas, pues las infracciones reguladas en el artículo 201.bis por estos motivos son de aplicación desde el 11 de octubre y por ello es recomendable que, se realicen las evaluaciones y revisiones en cada caso concreto, así como las pruebas informáticas necesarias, para cerciorarse de que sus programas contables, de facturación o de gestiones han sido actualizados y cumplen con lo dispuesto en esta norma.

En la Resolución de 26 de enero de 2022, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2022 se recoge un apartado para identificar actuaciones en este sentido:

El empleo de sistemas informáticos que permiten y facilitan la alteración de los registros contables de todo tipo, será en 2022 objeto aún de mayor atención y control si cabe que en ejercicios previos, extendiéndose estas labores de control a la fabricación, producción y comercialización de los mismos en el marco del desarrollo reglamentario de esta materia previsto tras la ley del fraude de 2021. El uso de este software de doble uso en beneficio del fraude ha conllevado una modificación normativa que tiene como finalidad erradicar estas prácticas fraudulentas (incorporación por Ley 11/2021 del apartado j) al artículo 29.2 de la LGT y nuevo artículo y 201.bis de la LGT). La comprobación de los sistemas para asegurar que reúnen los requisitos de integridad, conservación, trazabilidad y legibilidad de los registros tributarios, la interdicción de interpolaciones, omisiones o alteraciones ilegítimas de las que no quede la debida anotación en los sistemas, será una prioridad. En el contexto de una estrategia claramente preventiva, se tratará también de alcanzar esos objetivos trabajando conjuntamente con asociaciones de empresas especializadas en el desarrollo o comercialización de software de gestión, como forma de evitar que se desarrollen, difundan, comercialicen, descarguen o usen en el ámbito empresarial sistemas que permitan la supresión de ventas contraviniendo las disposiciones legales o reglamentarias tributarias.

Por otro lado, el, Plan Anual Normativo 2022 de la Administración General del Estado contempla la publicación durante 2022 de un Real Decreto que aclare algunos de los aspectos a cumplir de forma más detallada:

REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS QUE DEBEN ADOPTAR LOS SISTEMAS Y PROGRAMAS INFORMÁTICOS O ELECTRÓNICOS QUE SOPORTEN LOS PROCESOS CONTABLES, DE FACTURACIÓN O DE GESTIÓN DE EMPRESARIOS Y PROFESIONALES, ASÍ COMO LAS FACTURAS, Y LA ESTANDARIZACIÓN DE FORMATOS DE LOS REGISTROS DE FACTURACIÓN.

Objetivo: Desarrollo reglamentario previsto en artículo 29.2.j) de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, de las especificaciones técnicas que deban reunir los dispositivos electrónicos y los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, así como también los requisitos para estar debidamente certificados y sus formatos estandarizados para su legibilidad.

Interconexión de sistemas y programas informáticos o electrónicos que soportan los procesos contables, fiscales y de gestión empresarial, y su compatibilidad con los sistemas de clientes, proveedores y administraciones públicas. Aseguramiento de la calidad de la información, la confianza en la inalterabilidad indebida de los datos, la trazabilidad de los mismos y la interdicción del uso del llamado software de supresión y manipulación de ventas.

EADTrust ayuda a las empresas desarrolladoras de software de contabilidad, facturación y gestión a cumplir los requisitos ICALTI y puede realizar una auditoría de buenas prácticas para acreditar su cumplimiento. Contacte, llamando al 91 716 0555.

ICALTI


De vez en cuando, aparecen retahilas de palabras que van juntas y que permiten formar siglas para designarlas y para recordarlas.

Seguramente el caso paradigmático es el de las sociedades y organismos designados por abreviaturas formadas por las iniciales de sus términos: AENA, INAP, SEDIA, DGTDAJ, IBM, NCR,…

A veces la función de recordatorio es la relevante y ciertas letras se rodean de otras que permiten formar palabas memorables.

Recuerdo de la asignatura de lógica la designación de diferentes silogismos por sus premisas y conclusiones, lo que se remonta a Aristóteles y a la filosofía griega. Barbara, Darii, Ferio, Celarent designan silosigmos AAA, AII, EIO, EAE:

  • A: premisa (o conclusión) universal afirmativa
  • E: premisa (o conclusión) universal negativa
  • I: premisa (o conclusión) particular afirmativa
  • O: premisa (o conclusión) particular negativa

Aunque quizá los términos que designaban los silogismos no resulten tan memorables en nuestros dias.

En relación con la protección de datos de la antigua LOPD, los derechos ARCO designaban los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición.

Tras la publicación del RGPD (Reglamento General de Protección de Datos) los términos que permiten recordar la nueva lista de derechos han cambiado:

  • ARCOPOL: Se refiere a Acceso, Rectificación, Cancelación, Oposición, Portabilidad, Olvido (o Supresión, o Cancelación) y Limitación.
  • ARSULIPO: Acceso, Rectificación, SUpresión (Olvido), LImitación del Tratamiento, Portabilidad y Oposición
  • SOPLAR: Supresión, Oposición, Portabilidad, Limitación, Acceso y Rectificación.

Y llegamos a ICALTI.

Son los requisitos de la Contabilidad Certificada incorporados a la LGT (Ley General Tributaria) por la Ley Antifraude (Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego).

Con el objetivo de no permitir la producción y tenencia de programas y sistemas informáticos que permitan la manipulación de los datos contables y de gestión, se establece la obligación de que los sistemas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables o de gestión empresarial se ajusten a ciertos requisitos que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, requisitos cuya especificación técnica puede ser objeto de desarrollo reglamentario, el cual podría contemplar la obligación de someterlo a certificación.

En concordancia con los nuevos requisitos del software de contabilidad, facturación y gestión, se establece un régimen sancionador específico, para las empresas desarrolladoras de software y para los usuarios que lo usen (o que meramente dispongan de el) cuando no cuente con la adecuada certificación.

EADTrust ayuda a las empresas desarrolladoras de software de contabilidad, facturación y gestión a cumplir los requisitos ICALTI y puede realizar una auditoría de buenas prácticas para acreditar su cumplimiento. Contacte, llamando al 91 716 0555.

Nota sobre silogismos.

El modo del silogismo es la forma que toma el silogismo según la cantidad y la cualidad de las premisas y de la conclusión. De las 256 combinaciones posibles de los «modos» de los silogismos solo resultan válidas 19 y en el contexto de la lógica aristotélica se memorizan con los siguientes términos:

AAA, EAE, AII, EIOBARBARA, CELARENT, DARII, FERIO
EAE, AEE, EIO, AOOCESARE, CAMESTRES, FESTINO, BAROCO
AAI, IAI, AII, EAO, OAO, EIODARAPTI, DISAMIS, DATISI, FELAPTON, FERISON, BOCARDO
AAI, AEE, IAI, EAO, EIOBAMALIP, CAMENES, DIMARIS, FRESISON, FESAPO

Certified Digitization, what is it and what is it for?


Certified Digitization, Certified Digitisation Certified scanning, Electronic Invoice, Electronic Signature, Electronic Certificate. EIDAS, All these concepts are related.

In the development of electronic invoicing regulations, Spanish ORDER EHA / 962/2007, of April 10, which develops certain provisions on electronic billing and electronic storage of invoices, has defined in Spain the concept of Certified Digitization. This blog has been a pioneer in dealing with Certified Digitization since 2006.

Also in english, with some posts:

The homologation procedure has been included in the resolution of October 24, 2007, of the State Tax Administration Agency, on the procedure for homologation of digitization software contemplated in Order EHA / 962/2007, of April 10, 2007 .

In a strict sense, certified digitization was defined for the procedures of the tax field, which would be outside the coverage of Law 39/2015 (eGovernment). However, the implementation of the concept and the large number of available applications make it a de facto standard , also for the public sector.

Certified digitisation is the process of converting paper documents into electronic documents that contain their facsimile reproduction and are electronically signed or sealed. The systems that manage the digitisation must meet certain criteria of integrity and unalterability in the database with which the digitisation is carried out and are required to be audited. The documents digitised with this type of system have the character of originals, so that the paper documents from which they originate can be dispensed with, which is why the legal value of these processes and of the documents to which they give rise is very relevant

Certified digitisation of invoices has led to the birth of the concept that is now also used in relation to public administrations and the digitisation of Justice.

For the certified digitisation of invoices, you can use the different variants of software approved by the Tax Agency that the AEAT also publishes on its website. The provincial councils of Navarre, Biscay, Alava and Guipuzcoa have also published equivalent regulations and have approval procedures similar to those of the Spanish National Tax Agency and have their own lists of approved software.

Electronic signature

Electronic signature is regulated in the EU Regulation 910/2014, which is abbreviated as “EIDAS”.

Advanced electronic signature is uniquely linked to the signatory; allows the identification of the signatory; It is created using electronic signature creation data that the signatory can, with a high level of confidence, use under his sole control; and is llinked to the data signed therewith in such a way that any subsequent change in the data is detectable.

In summary, the advanced signature links the signatory with what was signed.

What is signed many times is condensed in the “Hash” value of the document, which is also a way to guarantee the integrity of the signed document after the advanced signature has been carried out. And the signer can be associated in various ways, with biometrics in the case of non-certificate-based signatures, or with the mathematical operation of the hash with the signer’s private key if a certificate-based signature is applied.

Certificate-based signing uses public key cryptography, also called asymmetric cryptography.

In asymmetric cryptography there are 2 keys that are mathematically linked to each other:

1. Private Key
2. Public Key

What is encrypted with the private key can only be decrypted with the public key, and vice versa.

Hash functions are unidirectional and generate a short string of characters from a document or a long string of characters.

A possible simile would be a sum value: if we transform each character in a string into a number (for example, its ASCII value) and add the values ​​of all the characters in the string, the resulting value depends on the content of the string. IF you change a character, the sum changes. The algorithms used in cryptography are more elaborate so that modifications to the strings that result in the same hash value cannot be made, which will allow the contents to be changed. Therefore, the sum value, although it serves to explain the hash, is not in itself a good hashing method.

Given a document and its «hash», it is possible to check if the hash truly corresponds to that document. However, from the hash it is not possible to deduce the document from which it came. There could be infinities. When two different documents produce the same hash value when calculating with a certain algorithm, a «collision» is said to have occurred.

How does an electronic signature work?

The document to be signed is hashed with a specific algorithm (for example, SHA-256) and the result obtained is mathematically operated with an asymmetric signature function (for example, RSA or ECC) with the private key of the signer (normally the private key resides in a chip card or a cryptographic token, and does not leave it, so the hash is sent to the chip and it is the chip that performs the cryptographic operation). The signature is made up of the result of that operation on the chip (which is sometimes called a PKCS # 1 value), and the signer’s certificate containing their data and the public key cryptographically related to the private one.

If the document and the signature are sent to the recipient (sometimes, the document format used allows the signature to be embedded inside, as is the case with PDF files). It can do the equivalent process in reverse to verify the signature.

Extracts the public key from the certificate, thereby applying the cryptographic function to the PKCS # 1 value from which the Hash value is extracted. Calculates the Hash value of the document and compares it with the value obtained from decrypting the PKCS # 1 signature. Both must be the same. If they are not the same there is a problem somewhere. For example, the document has changed in transmission or has been tampered with.

Therefore, an important effect of the electronic signature is that it guarantees the integrity and inalterability of the electronically signed documents.

The certificate used to sign is issued by a “certification authority” or a “trust service provider”. The issuance of electronic certificates is one of the possible trust services ”and, therefore, a“ certification authority ”is a“ trust service provider entity.

These entities verify the identity of the certificate applicants and after that they issue them an electronic certificate associating the public key of the certificate with a private key that must be secretly guarded by the certificate holder with maximum security.

The Electronic Certificate

The electronic certificates of a natural or legal person are electronic documents that contain information about the issuer, the period of validity of the certificate, the identity of the signer, …

The important thing is that this certificate links the public key with the identity of a specific person and that it is signed by the certification body, which has verified the applicant’s identity documents and their correspondence with the applicant’s characteristics. When the certificate is issued, its link with the private key is also established under the exclusive control of the signer.

Although unqualified certification authorities can issue certificates, in Europe qualified certification bodies, which issue qualified certificates, are preferred .

In Spain there are a significant number of qualified certificate issuing entities , among which we can mention Camerfirma, EADTrust, FNMT (CERES), Ivnosys or Vintegris.

In certain signature modalities (such as AdES – T or long-lived signatures) it is convenient to include information about the moment when the signature was created, which it does by adding a time stamp. Time stamps are issued by the Time Stamp Authority (TSA).

The timestamp shows that a certain combination of data existed before a given time and that none of this data has been modified since then.

In short, for the certified digitization of documents, an electronic certificate is needed with which to make the electronic signature on each of the scanned documents.

This requirement and the guarantee of integrity of the database in which the keeping of the invoice digitization process is managed are the most relevant to pass the audit that allows requesting the approval of the software from the AEAT.

Certified Digitization in the field of Justice.

Within the framework of the Lexnet regulations, the GIS for Certified Digitization has been defined by the CTEAJE (State Technical Committee of the Electronic Judicial Administration).

This standard allows any document to be digitized for presentation in legal proceedings, so it has a special value:

  • It is used in the private sector to digitize any document, not just invoices
  • It allows you to have digitized documents in case they are needed at any given time for a trial. This used to be the main reason for keeping paper documents: in case they were needed in court.

The requirements for certified digitization in the field of justice are very similar to those required in the tax field:

  • Electronic signature of scanned documents
  • Protection of the integrity and inalterability of the digitization record database

How do I start a certified digitization process?

To carry out the certified digitization of invoices in a company, it is necessary to have a software approved by the AEAT or by any of the foral estates of Alava, Guipuzcoa, Navarra or Vizcaya.

In order for the software to be able to carry out an electronic signature on each scanned invoice, it must be equipped with a qualified certificate. The current trend is to equip the software with a qualified legal entity certificate, in which case the resulting electronic signatures are called “qualified electronic seals” if they are managed in a device called “Qualified Seal Creation Device” (equipment that is also called HSM «Hardware Security Module»).

It is possible to carry out “certified digitization” or “guaranteed digitization” processes in the context of public administration, for which several of the Technical Interoperability Standards apply . In particular, that of authentic copy, that of digitization, that of signature policy and that of electronic document.

The ValidE portal provides some tools to validate electronic signatures and certificates. The EADTrust DSS tool also provides a lot of information about the certificates and signatures of electronic documents, whether or not they are the result of certified digitization.

Perhaps someone asked this question: is it necessary to start from the printed invoice document to be able to scan it in a certified digitization process or can an invoice received in pdf format be electronically signed?

The answer is given by ORDER EHA / 962/2007, of April 10, which develops certain provisions on telematic invoicing and electronic conservation of invoices in the different articles of which it consists.

Certified scanning can only be done from paper documents.

However, considering that the issuer and receiver can reach an agreement that the issuer of the invoice acts by sending “pre-invoices” in PDF format to the receiver and that the receiver converts them into electronic self-invoices by adding the electronic signature, the fundamental requirement of the electronic invoice, which is your electronic signature. The regulations allow invoices to be managed by the recipient (self-invoice) or a third party on behalf of the invoice issuer, who is usually the one who adds the electronic signatures or electronic stamps.

What to do if the device containing the electronic certificate is lost or stolen

In case of loss or theft of the device in which the private key associated with the electronic certificate is housed, it is necessary to request the revocation of the certificate by going to a Registration Authority of the Certification Authority that issued the certificate. Some certification authorities offer the possibility of remote revocation, using codes that were provided at the time the certificate was issued.

For example, EADTrust has a specific page and a form to request the revocation of the certificate .

Outsourcing of certified digitization processes

When a process is not focused on the core business of a company but can pose a significant administrative burden due to its volume, many entities resort to business process outsourcing (BPO).

A Certified Digitization service performed by third parties or a Remote Electronic Seal service managed by a qualified digital trust service provider can help in these cases.

Article 7 of Order EHA / 962/2007 indicates:

«This digitization process must meet the following requirements:

a) That the digitization process be carried out by the taxpayer himself or by a third party provider of digitization services , in the name and on his behalf, using in both cases software of certified digitization (…)
b) That the digitization process used guarantees the obtaining of a faithful and complete image of each digitized document and that this digital image is signed with an electronic signature in the terms of the previous articles of this Order based on an electronic certificate installed in the scanning system and invoked by the certified scanning software.This certificate must correspond to the taxpayer when the certified digitization is carried out by himself or to the digitization service provider in another case. «

Advantages of Certified Digitisation

These are some of the advantages of Certified Digitisation:

  • Saving time in the search for documents, since, as they are documents in electronic format, searches can be generated by keywords.
  • Increase the efficiency and productivity of employees by saving time in filing and searching invoicess, reducing errors.
  • Frequently digitization allows incorporating the information of the invoices in the accounting or ERP system.
  • By having digital documents managed by computer software and stored in a secure repository, decision-making is streamlined by being certain that all the information is available.
  • Saves storage space by not having to guard paper documents and saves other costs related to archival material
  • It facilitates the adoption of repetitive procedures with the environment and, indirectly, helps to pass a possible ISO 14.001 type audit

Give us a call

You can contact EADTrust by calling +34 917 160 555 if you need help to homologate a certified digitization software to be approved by Spanish Tax Agency or if you need electronic certificates to be used in Spain or Europe.

Auditoría de Contabilidad Certificada


Recientemente se ha publicado en España la denominada «Ley Antifraude» que entre los muchos aspectos que trata, incluye una sección para imponer nuevos requisitos a los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión, a las empresas que los crean y a los trabajadores autónomos y empresas que los usan, con sanciones desproporcionadas que presumen la culpabilidad de las empresa y autónomos respecto a la realización de actividades de fraude tributario por el mero hecho de desarrollar o usar software «no certificado». Y los requisitos para ese software se limitan a indicar de forma ambigua que deberán aportar «integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad» (ICALTI, por sus siglas).

También se indica que «ya si eso» reglamentariamente se podrán establecer especificaciones técnicas que deban reunir dichos sistemas y programas.

Se crea una gran inseguridad jurídica ya que aunque en el régimen sancionador se indica:

e) no cumplan con las especificaciones técnicas que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como su legibilidad por parte de los órganos competentes de la Administración Tributaria, en los términos del artículo 29.2.j) de esta Ley;

f) no se certifiquen, estando obligado a ello por disposición reglamentaria, los sistemas fabricados, producidos o comercializados.

Lo que podría dar a entender que la posibilidad de sanciones solo se podría producir tras la publicación de las «especificaciones técnicas», en el conjunto de las descripción de las sanciones no queda tan claro.

Por eso parece recomendable iniciar procesos de auditoría de contabilidad certificada a las plataformas de software de de contabilidad y facturación y a las que se instalan en terminales de punto de venta lo antes posible para demostrar «debida diligencia» en caso de que las autoridades tributarias contacten con nosotros. De esta forma, aunque no haya culminado la modificación del software para cumplir los nuevos requisitos de la norma , ya se puede demostrar que «estamos en ello».

EADTrust es una de las entidades que pueden ayudar a entender los nuevos requisitos, a implementarlos en el software y a auditarlo posteriormente para comprobar que están bien implementados.

La «Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego» es la norma indicada.

El artículo decimotercero de esta Ley modifica la Ley General Tributaria en varios aspectos y en lo relativo al software de contabilidad, facturación y gestión  modifica el apartado 2 del artículo 29 para incluir los requisitos indicados. También crea un artículo 201 bis con el régimen sancionador asociado.

En el apartado 2 del artículo 29, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se añade un nuevo párrafo con la letra j) que tiene la siguiente redacción:

“j) La obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos. Reglamentariamente se podrán establecer especificaciones técnicas que deban reunir dichos sistemas y programas, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar para su legibilidad.”

Como se ha indicado, ese mismo artículo 13 crea un nuevo artículo 201 bis en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:

Artículo 201 bis. Infracción tributaria por fabricación, producción, comercialización y tenencia de sistemas informáticos que no cumplan las especificaciones exigidas por la normativa aplicable.

1. Constituye infracción tributaria la fabricación, producción y comercialización de sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión por parte de las personas o entidades que desarrollen actividades económicas, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) permitan llevar contabilidades distintas en los términos del artículo 200.1.d) de esta Ley;

b) permitan no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas;

c) permitan registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas;

d) permitan alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable;

e) no cumplan con las especificaciones técnicas que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como su legibilidad por parte de los órganos competentes de la Administración Tributaria, en los términos del artículo 29.2.j) de esta Ley;

f) no se certifiquen, estando obligado a ello por disposición reglamentaria, los sistemas fabricados, producidos o comercializados.

2. Constituye infracción tributaria la tenencia de los sistemas o programas informáticos o electrónicos que no se ajusten a lo establecido en el artículo 29.2.j) de esta Ley, cuando los mismos no estén debidamente certificados teniendo que estarlo por disposición reglamentaria o cuando se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados.

La misma persona o entidad que haya sido sancionada conforme al apartado anterior no podrá ser sancionada por lo dispuesto en este apartado.

3. Las infracciones previstas en este artículo serán graves.

4. La infracción señalada en el apartado 1 anterior se sancionará con multa pecuniaria fija de 150.000 euros, por cada ejercicio económico en el que se hayan producido ventas y por cada tipo distinto de sistema o programa informático o electrónico que sea objeto de la infracción. No obstante, las infracciones de la letra f) del apartado 1 de este artículo se sancionarán con multa pecuniaria fija de 1.000 euros por cada sistema o programa comercializado en el que se produzca la falta del certificado.

La infracción señalada en el apartado 2 anterior, se sancionará con multa pecuniaria fija de 50.000 euros por cada ejercicio, cuando se trate de la infracción por la tenencia de sistemas o programas informáticos o electrónicos que no estén debidamente certificados, teniendo que estarlo por disposición reglamentaria, o se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados.

Por la Disposición final séptima, estas modificaciones entran en vigor transcurridos tres meses desde la entrada en vigor de la Ley, lo que se produce el 11 de octubre de 2021.

Aunque a finales de septiembre de 2021 no se han publicado formalmente especificaciones técnicas, sí que existen especificaciones semejantes para la digitalización certificada, en particular los requisitos c) y d) del apartado 1 del artículo 7 de la «Orden EHA/962/2007, de 10 de abril, por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas, contenidas en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.«

Las entidades que conocen y se ha adaptado a las especificaciones de TIcket BAI publicadas por las Diputaciones Forales del País Vasco para el denominado «Software Garante» están un paso más cerca de poder cumplir las nuevas especificaciones, aunque tienen aspectos diferentes.

La denominación de «Contabilidad Certificada» se está empezando a usar por semejanza con la «Digitalización Certificada» que ya cuenta con requerimientos más precisos y consolidados, ya que se publicaron en 2007.

En este contexto, EADTRUST lleva a cabo procesos de consultoría y auditoría para asegurar el cumplimiento de los objetivos de la norma en los softwares de contabilidad existentes, contando con su experiencia en auditorías de Digitalización Certificada.

Tras auditar el cumplimiento de las normas en lo que se refiere a la nueva obligación de Ley 11/2021, de 9 de julio respecto a los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión, EADTRUST expide un certificado de cumplimiento.

Digitalización Certificada, ¿qué es y para qué sirve?


Software homologado

Digitalización Certificada, Factura Electrónica, Firma Electrónica, Certificado Electrónico. Todos estos conceptos están relacionados.

En el desarrollo de la normativa de facturación electrónica, la ORDEN EHA/962/2007, de 10 de abril, por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas ha definido el concepto de Digitalización Certificada. Este blog ha sido pionero al tratar sobre la Digitalización Certificada desde 2006.

El procedimiento de homologación se ha recogido en la resolución de 24 de octubre de 2007, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre procedimiento para la homologación de software de digitalización contemplado en la Orden EHA/962/2007, de 10 de abril de 2007.

En sentido estricto la digitalización certificada se definió para los procedimientos del ámbito tributario por lo quedaría fuera de la cobertura de la Ley 39/2015, según determina la Disposición adicional primera relativa a la Especialidades por razón de materia. Sin embargo la implantación del concepto y el gran número de aplicaciones disponibles, lo convierten en estándar de facto, tambien para el sector público.

La digitalización certificada es el proceso de conversión de documentos en papel a documentos electrónicos que contienen su reproducción facsimilar y que están firmados electrónicamente. Los sistemas que gestionan la digitalización deben cumplir ciertos criterios de integridad e inalterabilidad en la base de datos con la que se realiza la llevanza de la digitalización y se requiere que sean auditados. Los documentos digitalizados con este tipo de sistemas tienen el carácter de original, por lo que se puede prescindir de los documentos en papel de los que proceden, por lo que es muy relevante el valor legal de estos procesos y de los documentos a los que dan lugar

La digitalización certificada de facturas ha propiciado el nacimiento del concepto que ahora se usa también en relación con las administraciones públicas y la digitalización de la Justicia.

Para la digitalización certificada de facturas se puede recurrir a las diferentes variantes de software homologado por la Agencia Tributaria que la AEAT publica también en su sitio web. Las diputaciones forales también han publicado normativa equivalente y cuentan con procedimintos de homologación semejantes a los de la Agencia Tributaria y con sus propias listas de software homologado.

Firma Electrónica

La firma electrónica se regula en el Reglamento UE 910 / 2014 que se denomina abreviadamente «EIDAS».

La firma electrónica avanzada está vinculada al firmante de manera única; permite la identificación del firmante; se crea utilizando datos de creación de la firma electrónica que el firmante puede utilizar, con un alto nivel de confianza, bajo su control exclusivo, y está vinculada con los datos firmados por la misma de modo tal que cualquier modificación ulterior de los mismos sea detectable.

De forma resumida, la firma avanzada vincula al firmante con lo firmado.

Lo firmado muchas veces de condensa en el valor «Hash» del documento, lo que también es una forma de garantizar la integridad del documento firmado tras la realización de la firma avanzada. Y el firmante se puede asociar de varias formas, con biometría en caso de firmas no basadas en certificados, o con la operación matemática del hash con la clave privada del firmante si se aplica una firma basada en certificado.

La firma basada en certificados usa criptografía de clave pública, también llamada criptografía asimétrica.

En la criptografía asimétrica intervienen 2 claves vinculadas matemáticamente entre sí:

1.    Clave Privada
2.    Clave Pública

Lo que se cifre con la clave privada, sólo puede descifrarse con la clave pública, y viceversa.

Las funciones hash son unidireccionales y generan una ristra corta de caracteres a partir de un documento o de una ristra larga de caracteres.

Un posible simil sería un valor suma: si cada caracter de una ristra lo transformamos en un número (por ejemplo, su valor ASCII) y sumamos los valores de todos los caracteres de la ristra, el valor resultante depende del contenido de la ristra. SI cambia un carácter, la suma cambia. Los algoritmos utilizados en criptográfia son más elaborados para que no se puedan realizar modificaciones a las ristras que den como resultado el mismo valor de hash, lo que permitirá cambiar los contenidos. Por eso, el valor suma, aunque sirve para explicar el hash, no es en sí un buen método de hash.

Dado un documento y su «hash», es posible comprobar si el hash corresponde verdaderamente a ese documento. No obstante, a partir del hash no es posible deducir el documento del que procede. Podría haber infinitos. Cuando dos documentos diferentes producen el mismo valor de hash al realizar su cálculo con un determinado algoritmo, se dice que se ha producido una «colisión».

¿Cómo funciona la firma electrónica?

Al documento que se va a firmar se le aplica la función hash con un algoritmo concreto (por ejemplo, SHA-256) y el resultado obtenido se opera matemáticamente con una función de firma asimétrica (por ejemplo, RSA o ECC) con la clave privada del firmante (normalmente la clave privada reside en una tarjeta chipo o un token criptográfico, y no sale de el, por lo que el hash se envía al chip y es el chip el que realiza la operación criptográfica). La firma se compone del resultado de esa operación en el chip (lo que en ocasiones se llama valor PKCS#1), y el certificado del firmante que contiene sus datos y la clave pública relacionada criptograficamente con la privada.

Si se hace llegar el documento y la firma al destinatario (a veces, el formato de documento utilizado permite embeber la firma en su interior, como es el caso de los ficheros PDF)¡. Este puede realizar el proceso equivalente en sentido contrario para comprobar la firma.

Extrae la clave pública del certificado, con lo que puede aplicar la función criptográfica al valor PKCS#1 del que se extrae el valor Hash. Calcula el valor Hash del documento y lo compara con el valor obtenido de descifrar la firma PKCS#1. Ambos deben ser iguales. Si no son iguales hay un problema en algún lado. Por ejemplo, el documento ha cambiado en la transmisión o se ha manipulado.

Por eso un importante efecto de la firma electrónica es que garantiza la integridad e inalterabilidad de los documentos firmados electrónicamente.

El certificado utilizado para firmar lo expide una «autoridad de certificación» o una «entidad prestadora de servicios de confianza». La expedición de certificados electrónicos es uno de los posibles servicios de confianza» y, por ello, una «autoridad de certificación» es una «entidad prestadora de servicios de confianza.

Estas entidades comprueban la identidad de los solicitantes de certificados y tras ello les expiden un certificado electrónico asociando la clave pública del certificado con una clave privada que debe custodiar de forma secreta el titular del certificado con la máxima seguridad.

El Certificado Electrónico

Los certificados electrónicos de persona física o jurídica son unos documentos electrónicos que contienen información del emisor, el periodo de validez del certificado, la identidad del firmante,…

Lo importante es que este certificado vincula la clave pública con la identidad de una persona concreta y que está firmado por la entidad de certificación, que ha comprobado los documentos de identidad del solicitante y su correspondencia con los rasgos del solicitante. Al expedir el certificado se establece también su vinculación con la clave privada bajo control exclusivo del firmante.

Aunque pueden emitir certificados autoridades de certificación no cualifiadas, en Europa se prefieren las entidades de certificación cualificadas, que emiten certificados cualificados.

En España existe un importante número de entidades emisoras de certificados cualificados, de entre los que cabe citar a Camerfirma, EADTrust, FNMT (CERES), Ivnosys o Vintegris.

En determinadas modalidades de firma (como la AdES – T o las firmas longevas) es conveniente incluir información sobre el momento en que se creó la firma, lo que realiza añadiendo un sello de tiempo. Los sellos de tiempo los expiden las Autoridades de Sellado de Tiempo (TSA – Time Stamp Authority).

El sello de tiempo demuestra que cierta combinación de datos existió antes de un momento dado y que ninguno de estos datos ha sido modificado desde entonces.

Resumiendo, para la digitalización certificada de documentos, se necesita un certificado electrónico con el que realizar la firma electrónica sobre cada uno de los documentos escaneados.

Este requisito y la garantía de integridad de la base de datos en la que se gestiona la llevanza del proceso de digitalización de facturas son los más relevantes para superar la auditoría que permite solicitar la homologación del software a la AEAT.

Digitalización Certificada en el ámbito de la Justicia.

En el marco de la normativa Lexnet se ha definido por el CTEAJE (Comité Tecnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica) la GIS de Digitalización Certificada.

Esta norma permite digitalizar cualquier documento para su presentación en procesos judiciales por lo que tiene un valor especial:

  • Sirve en el sector privado para digitalizar cualquier documento, no solo facturas
  • Permite tener documentos digitalizados por si en un momento dado hacen falta para un jucio. Esta solía ser la principal razón para custodiar documentos en papel: por si hacían falta en un juicio.

Los requisitos de digitalización certificada en el ámbito de la justicia son muy parecidos a los exigidos en el ámbito tributario:

  • Firma electrónica de los documentos escaneados
  • Protección de la integridad e inalterabilidad de la base de datos de llevanza de la digitalización

¿Cómo pongo en marcha un proceso de digitalización certificada?

Para llevar a cabo la digitalización certificada de facturases en una empresa es necesario contar con un software homologado por la AEAT o por cualquera de las haciendas forales de Alava, Guipuzcoa, Navarra o Vizcaya.

Para que el software pueda realizar una firma electrónica en cada factura escaneada, hace falta equiparlo con un certificado cualificado. La tendencia actual es equipar el software con certificado cualificado de persona jurídica, en cuyo caso las firmas electrónicas resultantes se denominan «sellos electrónicos cualificados» si se gestionan en un equipo denominado «Dispositivo Cualificado de Creación de Sello» (equipos que también se denomina HSM «Hardware Security Module»).

Cabe la posibilidad de realizar procesos de «digitalización certificada» o «digitalización garantizada» en el contexto de la administración pública, para lo que seaplican varias de las Normas Técnicas de Interoperabilidad. En particular la de copia auténica, la de digitalización, la de política de firma y la de documento electrónico.

El portal ValidaE facilita algunas herramientas para validar firmas y certificados electrónicos. También la herramienta DSS de EADTrust proporciona mucha información sobre los certificados y las firmas de los documentos electrónicos, sean o no resultado de la una digitalización certificada.

Tal vez alguien se hizo esta pregunta: ¿es necesario partir del documento de la factura impreso para poder escanearlo en un proceso de digitalización certificada o se puede firmar electrónicamente una factura recibida en formato pdf?

La respuesta la da la ORDEN EHA/962/2007, de 10 de abril, por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas en los diferentes artículos de los que consta.

La digitalización certificada solo se puede hacer desde documentos en soporte papel.

No obstante, considerando que el emisor y el receptor pueden llegar al acuerdo de que el emisor de la factura actua enviando «prefacturas» en formato PDF al receptor y que este las convierte en autofacturas electrónicas añadiendo la firma electrónica, se cumple el requisito fundamental de la factura electrónica, que es su firma electrónica. La normativa permite que las facturas las gestione el destinatario (autofactura) o un tercero en nombre del emisor de la factura, que suele ser el que añade las firmas electrónicas o los sellos electrónicos.

Qué hacer si se pierde o alguien sustrae el dispositivo donde reside el certificado electrónico

En caso de pérdida o robo del dispositivo en el que se aloja la clave privada asociada al certificado electrónico, hay que solicitar la revocación del certificado personándose ante una Autoridad de Registo de la Autoridad de Certificación que expidió el certificado. Algunas autoridades de certificación ofrecen la posibilidad de realizar la revocación a distancia, empleando códigos que se entregaron en el momento de la expedición del certificado.

Por ejemplo, EADTrust dispone de una página específica y un formulario para solicitar la revocación del certificado.

Externalización de procesos de digitalización certificada

Cuando un proceso no está centrado en el núcleo de negocio de una empresa pero puede suponer una carga administrativa importante por su volumen, muchas entidades recurren a la externalización de procesos de negocio (BPO).

Un servicio de Digitalización Certificada realizado por terceros o un servicio de Sello electrónico remoto gestionado por un prestador de servicios de confianza digital cualificado pueden ayudar en estos casos.

El artículo 7 de la Orden EHA/962/2007 indica:

“Este proceso de digitalización deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Que el proceso de digitalización sea realizado por el propio obligado tributario o bien por un tercero prestador de servicios de digitalización, en nombre y por cuenta de aquel, utilizando en ambos casos un software de digitalización certificado (…)
b) Que el proceso de digitalización utilizado garantice la obtención de una imagen fiel e íntegra de cada documento digitalizado y que esta imagen digital sea firmada con firma electrónica en los términos de los artículos anteriores de esta Orden en base a un certificado electrónico instalado en el sistema de digitalización e invocado por el software de digitalización certificada. Este certificado debe corresponder al obligado tributario cuando la digitalización certificada se realice por el mismo o al prestador de servicios de digitalización en otro caso.

Ventajas de la Digitalización Certificada

Estas son algunas de las ventajas de la Digitalización Certificada:

  • Ahorro de tiempos en la búsqueda de documentos, puesto que, al tratarse de documentos en formato electrónico, se pueden generar búsquedas por palabras clave.
  • Aumenta la eficiencia y productividad de los empleados al ganar tiempo en el achivo y en las búsquedas, reduciendo los errores.
  • Frecuentennete la digitalización permite incorpoporar la información de las facturas en el sistema de contabilidad o ERP.
  • Al tener los documentos digitales gestionados por un software informático y custodiados en un repositorio seguro, se agilizan las tomas de decisiones al tener la certeza que se cuenta con toda la información.
  • Se ahorra espacio de almacenamiento al no tener que custodiar los dcumentos en papel y se ahorran otros costes relacionados con el material de archivo
  • Facilita la adopción de procedimientos repetuosos con el medio ambiente e, indirectamente, ayuda a superar una posible auditoría de tipo ISO 14.001

Llámenos

Puede contactar con EADTrust a través de los teléfonos 917160555 y 902 365 612 si necesita ayuda pata homologar una solucuón de digitalización certificada o necesita certificados electrónicos.

Lista actualizada de las soluciones de Digitalización Certificada aprobadas por la AEAT


Se incluye seguidamente una versión actualizada de la Lista de soluciones de Digitalización Certificada aprobadas por la AEAT:

SOFTWARE VER. EMPRES.A. Fecha de Homologación
LEGALSNAPSCAN1.0ANF-AC26/11/2007
DF-SERVER4.0.0SOTRONIC06/03/2008
EDASFACTURAS3.0 ZEROCOMA  (Disponible V3.1  04/12/2015)
ZEROCOMA (Disponible V3.2  03/02/2019)
11/04/2008
EDIWIN DIGICERT1.1EDICOM11/04/2008
INVESDOC DC10.0INFORMÁTICA EL CORTE INGLÉS16/06/2008
ATRIL4.0-DCIPS.A.15/07/2008
DIGITAL DOCU3.0OFIMÁTICA DIGITAL01/09/2008
SCAN_VISIO EDOCUMENT SUITE2.0ABAST SOLUTIONS16/12/2008
FIRMADOC DIGITALIZACIÓN1.0.0AYTOS CPD08/01/2009
I-FACT1INDRA SISTEMAS S.A. (esta empreS.A. ha cambiado su denominación a: INDRA SOLUCIONES TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN S.L.U.)04/02/2009
04/12/2018
DOCUODEC2.0ODEC18/02/2009
DIGIFACTIN2.0NOTARNET S.L26/02/2009
docuCERT1.0CATIMAGE S.L15/04/2009
ADAPTING EFACTURA2.0ADAPTING S.L20/04/2009
INVOCA DOCUMENTUM1.0INFORMÁTICA EL CORTE INGLÉS19/05/2009
ESIGNA DIGITALSCAN1.0INDENOVA S.L19/05/2009
AdDOC3.70IBAI SISTEMAS S.A02/06/2009
Scan Invoices5-5 sp2READSOFT ESPAÑA S.L29/06/2009
Ecodoc1.00.00AKITANIA 2000 S.A.29/06/2009
BdocWeb6.0ALIANET S.L29/06/2009
PIXELWARE LEGAL SCAN2.0PIXELWARE S.A.03/09/2009
ECOMPULS.A.1.0DOCEO22/09/2009
HEIMDALL1.0PAPYRUM NEXUS S.L.22/09/2009
Docuware5.1bDocuWare S.L11/12/2009
Livelink ECM-digitalización certificada1.0Hummingbird Spain S.L.17/12/2009
DOXiS4 InvoiceMaster4.0SER SOLUTIONS IBERIA S.L12/01/2010
DIFSLEGAL3.0.0.0Matrix Development System, S.A.28/01/2010
IMG-Módulo de Digitalización Certificada1Serikat Consultoría e Informática, S.A.12/02/2010
FACTe1.0Indra, S.L.  (esta empreS.A. ha cambiado su denominación a: INDRA SOLUCIONES TECNOLOGÍAS DE LA NFORMACIÓN S.L.U.)09/03/2010
BS Factura-DC2.0BanSabadellFactura, S.L.U.12/03/2010
EdocScancert2.0EDITIO SERVEIS GLOBALS D’IMPRESSIÓ,S.L.15/04/2010
GDON1.0DISEÑO OPERATIVO DE SOFTWARE S.L.19/04/2010
IeS.A.GDoc ModuloDC3.0.0.0Informatización de EmpreS.A.s S.A.27/04/2010
Delfos Web Scan1.0Atos Origin S.A.E02/07/2010
TS-DIGCERT1.0T-Systems ITC Iberia S.A.(Sociedad Unipersonal)08/07/2010
Repcon invoices1.0Semantic systems27/10/2010
Esker DeliveryWare5.0ESKER Ibérica S.L.03/12/2010
DEOSCAN-ALETHEIA1.0MULTITEC S.A.10/12/2010
Readsoft INVESDOCDC1.0IECIS.A. (Informática El Corte Inglés)22/12/2010
Readsoft DC1.0IECIS.A. (Informática El Corte Inglés)22/12/2010
SM-Veritas1.0Simply Smart S.L.25/02/2011
Tire@SDC1.0TIREA S.A. (Tecnologías de la Información y Redes para Entidades25/02/2011
GOnceDC1.0GUADALTEL S. A.22/03/2011
ABS Doc DC1.0ABS Informática S.L.12/07/2011
Movidoc – DDFE1.1Voicelan Telecom S.L.27/07/2011
Expert Scan1.0Datadec Online S. A.29/09/2011
GitDoc.Cert1.0GIT DOC S.L.16/09/2011
Tradise Paperless1.0Training Digital Security S.L.19/12/2011
OnBase11Hayland Software inc.15/06/2012
GseDocuCert1.0Gabinete de Software EmpreS.A.rial07/09/2012
GesDocumental2.0Informática y DeS.A.rrollo de Software S.L19/09/2012
FactUM3.0Universidad de Murcia14/09/2012
SDC Oracle1.0European Agency of Digital Trust, S.L.01/10/2012
Idoneo.NET1.1AbyS.A.l System S.L.30/10/2012
Repcon DC1.0Semantic Systems S.L.21/01/2013
GerSoft-DC1.0Gersoft Hispania S.L.20/02/2013
Livelink ECM-digitalización certificada1.1Open Text Software S.L. U02/04/2013
DocGes Digitalización Certificada1.0Programación Integral, S.A.12/04/2013
OnBase12Hyland Software Inc.22/04/2013
Docuware6.0DocuWare S.L15/07/2013
Captio Cert1.0Ongest Gestiones y Servicios Internet S.L. ( esta empreS.A. ha cambiado su denominación a CAPTIO TECH S.L.)09/08/2013
Esker DeliveryWare6.0ESKER Ibérica S.L.04/12/2013
Efacturanet dc1.0EVINTIA S.L.28/03/2014
GesBan Digital1.0Ingeniería del software bancario S.L.03/04/2014
Le Moustache Club (cambia denom.)1.0APP TO IU YOU MOBILITY, S.L. (cambia denom.)04/04/2014
DIGCERT1.0Sociedad de Explotación de Redes Electrónica y Servicios S.A.10/04/2014
ADAR3.8Docout S.L.24/04/2014
EXACCTA (antes Le Moustache Club)1.0Le Moustache Club S.L. (Antes APP TO IU MOBILITY)09/07/2014
Doku4Invoices1.0Paina Nuevas Tecnologias S.L.14/07/2014
MyDocument (Núcleo EdasFacturas)1.0DocQuijote Software S.L.03/09/2014
DocQuijote (Núcleo EdasFacturas)1.0DocQuijote Software S.L.03/09/2014
IVA FREE DigCert2.0.0GROWTH TECHNOLOGIES S.L:04/04/2015
Livelink ECM-digitalización certificada1.2Open Text Software S.L.U.03/12/2014
Invoca Documentum1.0INFORMÁTICA EL CORTE INGLES S.A.16/12/2014
IreneDC3.0Manuel Diago García21/01/2015
EJIDOSOFT DC1.0EJIDO SOFT S.L.12/02/2015
ECS DC1.0Electronic Certification Services S.L.10/03/2015
TICKELIA1.0MULTIMOS S.A.08/04/2015
Digitaldocu-AECID1.0Ofimática Digital S.L.U.10/03/2015
Trans 20001.0MASTERSOFT 200029/07/2015
ATMGERES Digitalización Certificada1.0ATM2 S.L.03/09/2015
ANFIX1.0Anfix Software S.L.27/10/2015
GERNOTAS-DC1.0GERSOFT HISPÂNIA S.L.05/11/2015
EDASFACTURAS3.1ZEROCOMA S.L.04/12/2015
LE MOUSTACHE CLUB (cambio ver)1.1LE MOUSTACHE CLUB S.L.22/12/2015
TRAVEL & EXPENSES7.00.210UNIT4 Business Software Ibérica S. A.21/03/2016
BIZHUB (Núcleo EdasFacturas V3.1)1.0Konica Minolta Business Solutions Spain s.a.(Acuerdo con Zerocoma S.L.)06/05/2016
EDAS SCAN PRO2.0ZEROCOMA S.L.31/05/2016
IVAFREE  DigCert (Cambio Vers.)2.1.0GROWTH TECHNOLOGIES S.L.10/05/2016
GIFF MODULO DC1.0FEDERACION FARMACEUTICA S. COOP. C.L.13/06/2016
OnBase (act. Algoritmos)15HYLAND Software Inc.13/01/2016
eBit Digitalize1.0BIT ON Consultores S.L.05/09/2016
Continia Digital Documens1.0CONTINIA SOFTWARE A/S22/06/2016
TICKELIA (paso a V13)13MULTIMOS S. A.23/06/2016
MyTickets.1.0Indra Sistemas S. A. (esta empreS.A. ha cambiado su denominación a: INDRA SOLUCIONES TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN S.L.U.)08/09/2016    04/12/2019
Digitaliz@1.0SERVINFORM S.A.03/10/2016
VINCLE-Doc5.0VINCLE Internacional de Tecnología y Sistemas S.A.04/10/2016
S.A.BBATIC DC1.0PAOPAO DIGITAL S.L.03/11/2016
Captio Cert1.0CAPTIO TECH S.L., Antes Ongest Gestiones y Servicios Internet S.L.09/08/2013
Premier Archive2.0PREMIER TAX FREE S.A.21/02/2017
Ticketless1.0QUANTUM ECONOMICS S.L.09/02/2017
CLOUD XPENSES (Nucleo Edas Facturas V3.1)1.0CLOUBITY ENTERPRISE SOLUTIONS S.L.  (Acuerdo con Zerocoma S.L.)27/02/2017
NOTILUS HOMOLOGACIÓN1.0D.I.M.O SOFTWARE S.A.S OFICINA DE REPRESENTACIÓN EN ESPAÑA02/03/2017
UpACTiva-Módulo de digitalización certificada1.0CHEQUE DEJEUNER ESPAÑA S.A.07/03/2017
Comarch ECM DC1.0COMARCH SOFTWARE SPAIN S.L.U28/03/2017
XPENDITURE2.0EXPENDITURE N.V.05/04/2017
I-FACT Evolution (SMART SCAN) INDRA SISTEMAS S.A.  –   INDRA SOLUCIONES TECNOLOGÍAS DE LA NFORMACIÓN S.L.U.20/06/2017    04/12/2018
DEVOLUIVA3.0DEVOLUIVA S.L.24/07/2017
CERTIMAGE1.0GALEÓN SOFTWARE S.L.03/10/2017
SEIDOR DC1.0SBS SEIDOR S.L.21/11/2017
Ricoh@Factura (Nucleo Edas Facturas V3.1)1.0RICOH ESPAÑA S.L.U.13/12/2017
Ricoh Expense Manager (Nucleo Captio Cert V1.1)1.0RICOH ESPAÑA S.L.U.15/12/2017
Okticket (Nucleo Edas Facturas V3.1)1.0Okticket S.L.11/01/2018
Dynatos Digitalización Certificada2.0DYNATOS IBERIA S.L.06/04/2018
Reporte Gastos (Nucleo Captio Cert V1.1)1.0Konica Minolta Business Solutions Spain s.a. (Acuerdo con Captio Tech S.L.)22/05/2018
Gastifácil Digitalización Certificada – Cambia su denominación por
 Xpendor
1.0

2.0
ONEGOLIVE SERVICES S.L.06/06/2018
DigiFactIn Paso de versión 2.0 a 4.0 por  actualización algoritmos  4.0NOTARNET S.L.09/07/2018
COIN1.03G SOLUCIONES DE MOVILIDAD S.L.12/07/2018
SIIFACIL (nucleo   DigiFactIn V4.0)1.0Analitycs SIIFACIL S.L. (Acuerdo con NOTARNET S.L.)16/07/2018
TBS.A.GORA DIGCERT1.0TBS.AGORA DIGCERT20/07/2018
APPGASTOS1.0TECHEDGE ESPAÑA S.L26/12/2018
myTE Receipt Processor1.0Accenture S.L.U.21/11/2018
DocBox_DC1.0ESPACELAND S.A.31/10/2018
TGESTO DIGITALIZACIÓN CERTIFICADA1.2ENTIDAD IBÉRICA DE GESTIÓN Y RECUPERACIÓN17/01/2019
Klikair Digitalización Certificada v1.0KLIKAIR TECHNOLOGIES, S.L.29/01/2019
KIMOBOX1.0GESTIÓN EXTERNA DE SISTEMAS S.L.04/03/2019
Solpheo Suite (Núcleo EdasFacturas V3.2)1.0KYOCERA DOCUMENT SOLUTIONS ESPAÑA S.L.U.21/03/2019
GESDOC V 1.01.0ZITU INFORMATIKA S.L.03/04/2019
BOOX2.0CONSULTORÍA Y COMUNICACIONES DE NAVARRA S.L.11/04/2019
EXPENSYA1.0EXPENSYA16/05/2019
S.A.P CONCUR RECEIPTS DIGITALIZACIÓN1.0S.A.P. ESPAÑA S.A., SISTEMAS, APLICACIONES Y PRODUCTOS EN LA INFORMÁTICA, S.A13/06/2019
Cytric Travel & Expense – Certified Digitization Engine1.0AMADEUS IT GROUP S.A.12/07/2019
IScanCert1.0IMAGINE CONSULTING S.L.16/08/2019
TICKELIA (paso a V18.8)18.8MULTIMOS S. A.06/11/2019
LIVE COUPONING DC1.0PIERRE FABRE IBERICA, S.A.28/01/2020
DocShare – Gestión Documental (Núcleo EdasFacturas V3.1)1.0Konica Minolta Business Solutions Spain S.A. (Acuerdo con Zerocoma S.L.)13/02/2020
CONTASIMPLE  1.0CONTASIMPLE S.L.26/02/2020
COIN1.03G SOLUCIONES MOVILIDAD, S.L.U.20/04/2020
AUTENTICA1.2GIDOC INTEGRAL S.L.27/04/2020
Gastifácil Digitalización Certificada1.0ONEGOLIVE SERVICES S.L.04/05/2020
YOOZ2.0YOZ S.A.S Representado por: ENIAC OPTIMIZACION DE COSTES S.L.19/05/2020
SCAN2CERT (nucleo  DigiFactIn V4.0)1.0CANON ESPAÑA S.A.U. (Acuerdo con NOTARNET S.L.)08/06/2020
FUELL DIGITALIZACIÓN CERTIFICADA1.0Fuell Technologies S.L.09/06/2020
INVOICE SYSTEM DIGITALIZACIÓN CERTIFICADA1.0PAVABITS S.L.16/06/2020
Captio Cert (Continuidad)1.2CAPTIO TECH S.L., Antes Ongest Gestiones y Servicios Internet S.L.03/07/2020
 MobileXpense  5.0MobileXpense NV/S.A. Representado por Landwell – Ricewaterhousecoopers Tax & Legal Services S.L.21/07/2020
S.A.BBATIC DC1.2PAOPAO DIGITAL S.L.31/07/2020
TOQIO   1.4.0TOQIO FINTECH S.L.18/09/2020
WINFOR DIGITALIZACIÓN CERTIFICADA)1.0WINFOR S.L.U.07/10/2020
Continia Digital Documens continuidad2.0CONTINIA SOFTWARE A/S13/10/2020
DCF1.0DRAGADOS S.A.20/10/2020
CLOVERDOC3.1CLOVER DOC S.L.29/10/2020
APP ANDROID AP APPLE2.4 2.4TRAMITAPP S.L.17/11/2020
MOBILEEXPENSES1.0BIAL – PORTELA & CA, S.A Representado por: Laboratorios Bial S.A. 04/12/2020
HERA EMPLEADOS3.5NETKIA SOLUCIONES S.L.30/12/2020
OnBase Digitalización Certificada1.0Hyland Software UK Ltd20/01/2021
Pleo1.0Pleo Technologies S.L.25/01/2021
365AGILEEXPENSES núcleo EdasFacturas 3.11.0Elite de Negocios Tecnológicos, S.L.03/02/2021
Payhawk1.0Payhawk EOOD17/03/2021
Neo Expense Mobile V 21.121.1Klee Data System SAS22/05/2021

Anteproyecto de ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de justicia


El pasado martes, 15 de diciembre de 2020 se aprobó en el Consejo de Ministros, el Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia, impulsado por el Ministerio de Justicia.

La futura Ley promueve una nueva arquitectura jurídica dentro de la Estrategia Justicia 2030, enmarcada y conectada con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Plan de la Unión Europea Next Generation, con una mayor digitalización en los procedimientos judiciales y mejoras necesarias tras la experiencia acumulada en las condiciones de la pandemia de la Covid-19.

El Ministro de Justicia, D. Juan Carlos Campo, ha señalado que la futura Ley proporciona “un nuevo instrumento para avanzar en Sistema Público de Justicia, pensando en el ciudadano y poniéndolo en centro de toda la gestión”, que “quiere dar respuesta a desafíos tradicionales, y también a desafíos nuevos, como los que deja ver la pandemia que nos asola”.

La norma se estructura considerando tres ejes.

Medios adecuados de solución de controversias (MASC)

El primero de los tres ejes en los que está estructurado el Anteproyecto es el de la provisión de medios adecuados de solución de controversias (MASC), una medida que, más allá de la coyuntura de ralentización inicial y previsible incremento posterior de la litigiosidad, como consecuencia de la pandemia y la declaración del estado de alarma, se considera imprescindible para la consolidación de un servicio público de Justicia sostenible.

El objetivo de los MASC es recuperar la capacidad negociadora de las partes, con la introducción de mecanismos que rompan la dinámica de la confrontación y la crispación que invade en nuestros tiempos las relaciones sociales.

En ese sentido, el Sr. Campo ha señalado que las diferencias entre los ciudadanos no se “tienen que resolver necesariamente acudiendo a un tribunal de Justicia”, por ello, es necesario, ha añadido, “acometer mecanismos que nos permitan afrontar estas situaciones de conflicto sin llegar al punto final que son los tribunales”.

Para ello, es necesario introducir medidas eficaces que no se degraden ni transformen en meros requisitos burocráticos. Con este fin se ha de potenciar la mediación en todas sus formas e introducir otros mecanismos de acreditada experiencia en el derecho comparado.

El Anteproyecto regula la implantación de los MASC en los asuntos civiles y mercantiles, sin perjuicio de que en el futuro puedan extenderse a otros ámbitos. Para potenciar de manera decidida su utilización, se ha establecido que habrá de acompañarse a la demanda el documento que acredite haberse intentado la actividad negocial previa a la vía judicial como requisito de procedibilidad.

Los MASC que podrán utilizar las partes, se establecen en un catálogo amplio que favorece la libre elección de los mismos. En ese sentido se contempla: la actividad negocial, la conciliación privada, la oferta vinculante confidencial, la opinión del experto independiente, la mediación, así como cualesquiera otros procedimientos previstos en la legislación especial (particularmente en materia de consumo).

Una de las grandes novedades es que la validez que tendrá el acuerdo alcanzado a través del MASC es exactamente el mismo que si es resuelto por un juez. El acuerdo alcanzado tendrá el valor de cosa juzgada para las partes, no pudiendo presentar demanda con igual objeto. Para que tenga valor de título ejecutivo, el acuerdo habrá de ser elevado a escritura públicao bien homologado judicialmente cuando proceda.
Según el ministro, “estas medidas suponen que si se logra que uno de cada cuatro procedimientos civiles termina en un acuerdo entre las partes, el sistema judicial se descargará más de medio millón de procedimientos”.

Esto conlleva, ha señalado Campo, además, “una recanalización de recursos por valor de unos 380 millones de euros al año”, que, revertirían en una mejora sustancial del tratamiento de aquellos asuntos que sí lo necesitan.

Reforma de las leyes procesales

El segundo eje es el de la reforma de leyes procesales, una iniciativa que afecta a todos los órdenes jurisdiccionales. Con ella se garantizan los altos estándares de calidad, se optimizan los recursos existentes, se agilizan los procesos de forma eficiente y eficaz, y se refuerza la seguridad jurídica.

Entre otras medidas, se van a potenciar las sentencias orales en determinados procedimientos como medida de agilización que puede usar el juez, de manera voluntaria, en atención a las concretas circunstancias del proceso.

Del mismo modo, se amplía el ámbito del juicio verbal, más rápido y ágil que el juicio ordinario y sin pérdida de garantías y se modifica en lo necesario su regulación. Se eleva su cuantía y se introducen nuevos procedimientos que podrán tramitarse por sus reglas.

Por otro lado, se introduce el procedimiento testigo y la extensión de efectos para una gestión ágil y eficaz de la litigación en masa en materia de condiciones generales de la contratación, regulándose unos requisitos muy medidos que habrán de concurrir para la posible utilización de ambas técnicas.

Finalmente, se modifica de manera muy relevante el recurso de casación civil, dándole después de 20 años desde la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil el tratamiento que reclama su naturaleza de recurso extraordinario.

Reformas procesales para la transformación digital

El tercer eje clave es el que se refiere la transformación digital.

Este avance evitará desplazamientos a las sedes judiciales, reduciendo los costes económicos, ambientales y territoriales. Y permitirá que toda la tramitación sea mucho más ágil.

En este eje de reformas, el ministro de Justicia ha destacado que, se introduce “la regulación de los sistemas de identificación y autenticación para adaptar nuestra legislación a la europea”. Y ha añadido que se “generaliza la celebración de vistas y declaraciones por videoconferencia”.

Del mismo modo, se impulsará un “Registro electrónico de apoderamientos apud acta”, que permitirá el otorgamiento telemático.

En resumen, todas estas medidas mejoran la Administración de Justicia, respondiendo a las recomendaciones de la Unión Europea, que las fija como un elemento en la valoración de la calidad para los sistemas de Justicia. Del mismo modo, sitúa el Servicio Público de Justicia de España dentro de los estándares de calidad y eficacia europeos e internacionales, constatándolo en el Marcador de Justicia Europeo (EU Justice Scoreboard) de 2022.