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Situación actualizada a noviembre de 2022 del proceso legislativo para reformar el Reglamento EIDAS


  1. La Comisión adoptó la propuesta de Reglamento sobre la identidad digital europea (identificación electrónica europea) el 3 de junio de 2021. La iniciativa modifica el Reglamento eIDAS de 2014, que sentó las bases necesarias para acceder de forma segura a los servicios y realizar transacciones en línea y a través de las fronteras en la UE. 
  • La propuesta, basada en el artículo 114 del TFUE, exige a los Estados miembros que emitan una cartera europea de identidad digital con arreglo a un sistema de identificación electrónica notificado, basado en normas técnicas comunes, tras la certificación obligatoria. Con el fin de establecer la arquitectura técnica necesaria, acelerar la aplicación del Reglamento revisado, proporcionar directrices a los Estados miembros y evitar la fragmentación, la propuesta iba acompañada de una Recomendación para el desarrollo de un conjunto de instrumentos de la Unión (Toolbox). 
  • El Reglamento propuesto tiene por objeto garantizar el acceso universal de las personas y las empresas a una identificación y autenticación electrónicas seguras y fiables mediante una cartera digital personal en un teléfono móvil. 

II. TRABAJO EN LAS DEMÁS INSTITUCIONES

  1. En el Parlamento Europeo, la propuesta se remitió a la Comisión de Industria, Investigación y Energía (ITRE), y se solicitó opinión a tres comisiones, a saber, la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (IMCO), la Comisión de Asuntos Jurídicos (JURI) y la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (LIBE). La ponente del expediente es Romana Jerković (S&D, Croacia). La Comisión ITRE aún no ha aprobado su informe.
  • El 15 de julio de 2021, se invitó al Comité Económico y Social Europeo a emitir su dictamen sobre la propuesta, que se presentó posteriormente el 20 de octubre de 2021. El Comité Europeo de las Regiones emitió espontáneamente un dictamen sobre la propuesta el 12 de octubre de 2021.
  • El Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) publicó observaciones formales sobre la propuesta el 28 de julio de 2021.

III. SITUACIÓN EN EL CONSEJO 

  1. En el Consejo, la propuesta ha sido examinada en el Grupo «Telecomunicaciones y Sociedad de la Información» (WP TELECOM), que inició los debates bajo la Presidencia portuguesa en junio de 2021. El análisis de la propuesta continuó en WP TELECOM bajo la Presidencia eslovena, y la primera lectura concluyó con éxito el 15 de noviembre de 2021.
  • La Presidencia francesa presentó su primera propuesta transaccional los días 15 de febrero y 5 de abril de 2022, y la segunda se debatió los días 23 de mayo y 9 de junio de 2022. En relación con un debate de orientación celebrado en WP TELECOM el 19 de julio de 2022, la Presidencia checa, basándose en el trabajo de la Presidencia francesa, destacó las principales cuestiones pendientes de alto nivel y pidió a las delegaciones que expresaran sus opciones preferidas, con vistas a volver a redactar las partes pertinentes de la segunda propuesta transaccional en consecuencia. La versión revisada dio lugar a una tercera propuesta de compromiso que fue presentada por la Presidencia checa en el WP TELECOM de los días 5 y 8 de septiembre de 2022. Las iteraciones adicionales y los ajustes conexos fomentaron con éxito un nivel más profundo de convergencia en la mayoría de las cuestiones pendientes. 
  • Sin embargo, la cuarta propuesta transaccional, presentada a las delegaciones en el WP TELECOM de 28 de septiembre de 2022, reveló una divergencia persistente entre los Estados miembros en torno a una cuestión de alto nivel en particular, a saber, el nivel de aseguramiento («LoA») elegido para la cartera de identidad digital europea. Algunos de los Estados miembros que ya cuentan con un sistema nacional de identificación electrónica adoptaron inicialmente, y posteriormente invirtieron, en un Nivel de Aseguramiento (LoA – Level of Assurance) «sustancial», mientras que en la propuesta actual de identificación electrónica se requiere un LOA de nivel «alto». Consciente de que ya existe un elevado número de medios de identificación electrónica de LoA «sustanciales» emitidos en algunos Estados miembros, la Presidencia checa ha propuesto además un mecanismo para facilitar el registro de usuarios, contribuyendo así a la adopción de las carteras de identidad digital europeas. La disposición permite a los usuarios inscribirse en la cartera de identidad digital europeo utilizando los medios nacionales de identificación electrónica existentes en base a LoA «sustanciales» junto con procedimientos adicionales de obtención remota de la identidad digital que conjuntamente permiten cumplir los requisitos de LoA «alto». Las especificaciones técnicas y operativas requerida están sujetas al desarrollo de legislación de aplicación para ello y deberá ser posible la certificación de la conformidad con los requisitos, llevada a cabo por un Organismo de Evaluación.
  • La quinta propuesta de compromiso se discutió durante la reunión de WP TELECOM del 25 de octubre de 2022. Durante la reunión de WP TELECOM del 8 de noviembre de 2022, la Presidencia checa presentó los limitados cambios introducidos y, además de los comentarios adicionales y las sugerencias de redacción recibidas de las Delegaciones, preparó la versión final del texto transaccional con vistas a presentarlo al Coreper
  • El 18 de noviembre de 2022, el Coreper examinó esta propuesta transaccional y acordó por unanimidad presentarla al Consejo TTE (Telecomunicaciones), sin ningún cambio, con vistas a una orientación general en su reunión del 6 de diciembre de 2022.

IV. PRINCIPALES ELEMENTOS DE LA PROPUESTA TRANSACCIONAL      

1. La cartera europea de identidad digital

Uno de los principales objetivos políticos de la propuesta de la Comisión de una cartera de identidad digital europea («cartera») es el de proporcionar a los ciudadanos y otros residentes, tal como se definen en la legislación nacional, un medio europeo armonizado de identidad digital basado en el concepto de una cartera europea de identidad digital. Como medio de identificación electrónica («medio de identificación electrónica») emitido en virtud de sistemas nacionales con nivel de aseguramiento «alto», la cartera sería un medio de identificación electrónica por derecho propio basado en la emisión de datos de identificación personal y de la propia cartera por parte de los Estados miembros.

2. Nivel de aseguramiento de la cartera europea de identidad digital

Los niveles de aseguramiento («LoA») deben determinar el grado de confianza en los medios de identificación electrónica para establecer la identidad de una persona, proporcionando así garantías de que la persona que reivindica una identidad determinada es, de hecho, la persona a la que se asignó dicha identidad.

Sobre la base del amplio apoyo registrado en las reuniones del Grupo de Trabajo y en el debate del Coreper del 14 de octubre de 2022, la cartera deberá expedirse dentro de un sistema de identificación electrónica que cumpla con el nivel de aseguramiento «alto». Además, se ha añadido al artículo 6 bis una disposición específica sobre el registro de usuarios. Este cambio tiene por objeto abordar las preocupaciones de los Estados miembros en los que ya se ha emitido un número significativo de medios nacionales de identificación electrónica en base a niveles de aseguramiento «sustanciales». La disposición permite a un usuario utilizar sus medios nacionales de identificación electrónica junto con procedimientos adicionales para darse de alta de forma remota y hacer posible la prueba de identidad en base a un nivel de aseguramiento «alto» y, en última instancia, a obtener una cartera. Dado que el proyecto de Reglamento sobre identificación electrónica se basa en esquemas de certificación de ciberseguridad que deben aportar un nivel armonizado de confianza en la seguridad de las carteras de identidad digitales europeas, también se espera que el almacenamiento seguro de material criptográfico esté sujeto a certificación de ciberseguridad tras un proceso de evaluación. Por consiguiente, la Presidencia ha propuesto un nuevo considerando 10 ter que  aborde estas condiciones técnicas previas para lograr un nivel de aseguramiento «alto» y permita un proceso de seguimiento dentro de la aplicación de las carteras de identidad digitales europeas.

3. Notificación a las partes informadas

3.1 Se ha reformulado el artículo 6ter, relativo a la notificación a las partes informadas (las que reciben algún tipo de testimonio o información de la cartera, denominadas a veces «partes que confían»). Como norma general, el proceso de notificación mediante el cual la parte informada comunica su intención de confiar en la cartera debe ser rentable, proporcional al riesgo y debe garantizar que la parte informada proporciona al menos la información necesaria para autenticarse frente a la cartera. De forma predeterminada, solo se requiere mínima información, y la notificación debe permitir el uso de procedimientos automatizados o simples de autonotificación. 

3.2 Sin embargo, puede ser necesario un régimen específico debido a requisitos sectoriales, como los aplicables al tratamiento de categorías especiales de datos personales. Por lo tanto, se ha introducido una disposición para ello que tiene por objeto cubrir los casos en que se requiere un procedimiento de registro o autorización más estricto. A la inversa, cuando el Derecho de la Unión o nacional no establezca requisitos específicos para acceder a la información facilitada a través de la cartera, los Estados miembros podrán eximir a dichas partes informadas de la obligación de notificar su intención de confiar en las carteras.

4. Certificación

4.1 El Reglamento debe aprovechar, basarse y exigir el uso de esquemas de certificación de la normativa de Ciberseguridad pertinentes y existentes, o partes de los mismos, para certificar el cumplimiento de las Carteras, o partes de los mismos, con los requisitos de ciberseguridad aplicables, por ejemplo, la de ser considerado un dispositivo cualificado de gestión de claves privadas. En consecuencia, se aplica plenamente el marco de la normativa europea de Ciberseguridad, incluido el mecanismo de revisión inter pares entre las autoridades nacionales de certificación de la ciberseguridad previsto en la normativa europea de Ciberseguridad. Con el fin de armonizar en la medida de lo posible el Reglamento sobre identificación electrónica y la normativa europea de ciberseguridad, los Estados miembros designarán organismos públicos y privados acreditados para evaluar certificar las carteras según lo dispuesto en el Reglamento de ciberseguridad. 

4.2 Además, se anima a la Comisión a encargar a ENISA que emprenda el desarrollo y la adopción de un esquema específico de la normativa europea de Ciberseguridad para la certificación de la ciberseguridad de la Cartera. Hasta que se desarrolle dicho esquema, el esquema EUCC (esquema europeo de certificación de ciberseguridad basado en criterios «Common Criteria») publicado en virtud de la normativa europea de Ciberseguridad se utilizará como metodología de referencia para la certificación de la cartera. Para los requisitos no relacionados con la ciberseguridad, en particular los que cubren otros aspectos funcionales y operativos de la Cartera, debe establecerse una lista de especificaciones, procedimientos y normas de referencia. Estos requisitos están sujetos a certificación.

5. Plazo para la provisión de la Cartera

Sobre la base de las orientaciones de los Estados miembros, se ha propuesto que el período de ejecución de 24 meses que determina la obligación de que los estados miembros ofrezcan su Cartera, se empiece a contar a partir de la adopción de los actos de ejecución a los que se refieren el artículo 6 bis, apartado 11, y  el artículo 6 quater, apartado 4

6. Tarifas

En el artículo 6 bis, apartado 6 bis, y en el considerando correspondiente se ha aclarado  que la expedición, el uso para la autenticación y la revocación de carteras deben ser gratuitos para las personas físicas. Excepto cuando se utilizan Carteras para la autenticación, los servicios que dependen del uso de la Cartera pueden incurrir en costes, por ejemplo, la emisión de los certificados electrónicos de atributos para su gestión por una Cartera. 

7. Acceso a las funciones de hardware y software, incluido el «elemento seguro»

La Presidencia ha sugerido establecer una articulación explícita con el Reglamento (UE) 2022/1925, que garantiza el acceso a las funciones de hardware y software como parte de los servicios básicos de plataforma proporcionados por los guardianes de acceso a los servicios en Internet. El artículo 12 ter, recientemente añadido, aclara que los proveedores de carteras y los emisores de medios de identificación electrónica notificados que actúen a título comercial o profesional son usuarios profesionales de los guardianes de acceso a los servicios en Internet en el sentido de la definición respectiva de la DMA (Digital Markets Act). Se ha añadido una redacción del considerando para esbozar las implicaciones de la interconexión con la DMA, a saber, que debe exigirse a los guardianes de acceso a los servicios en Internet que garanticen, de forma gratuita, la interoperabilidad efectiva con las mismas características del sistema operativo, hardware o software que estén disponibles o se utilicen a efectos de interoperabilidad en la prestación de sus propios servicios complementarios y de apoyo.

8. Posibilidades alternativas para emitir los testimonios electrónicos de atributos por parte de los organismos públicos

Se ha mantenido la posibilidad de emitir testimonios electrónicos cualificados de atributos por parte de prestadores cualificados, incluida la obligación de los Estados miembros de garantizar que los atributos puedan verificarse con una fuente auténtica dentro del sector público. Además, se ha introducido la posibilidad de que los testimonios electrónicos de atributos no cualificados puedan tener los mismos efectos jurídicos que los testimonios electrónicos cualificados de atributos cuando sean expedidos a una Cartera directamente por el organismo del sector público responsable de la fuente auténtica o por un organismo designado del sector público en nombre de un organismo del sector público responsable de una fuente auténtica,  siempre que se cumplan los requisitos necesarios. La propuesta se refleja en los nuevos artículos 45 bis y 45 quinquies y en el anexo VII.

9. Verificación de registros

El artículo 11 bis original  ha pasado a llamarse «Record Matching» (Comprobación de anotaciones registrales) ya que refleja mejor el objetivo de la disposición. Sobre la base de la discusión, el concepto de identificador único y persistente se ha mantenido para las carteras. La definición respectiva aclara que el identificador puede consistir en una combinación de varios identificadores nacionales y sectoriales, siempre que sirva a su propósito. Se establece explícitamente que la verificación de registros puede facilitarse mediante los testimonios electrónicos cualificados de atributos. Además, se ha incorporado al artículo 11 bis una disposición de salvaguardia  según la cual los Estados miembros garantizarán la protección de los datos personales y evitarán la elaboración de perfiles de los usuarios. Por último, los Estados miembros, en su calidad de partes informadas, garantizarán la verificación de anotaciones registrales.

     VI. CONCLUSIÓN 

1. A la luz de lo anterior, se invita al Consejo a: 


Arquitectura y marco de referencia de la Cartera europea de identidad digital en EIDAS 2 – documento en español


Hoy se ha publicado la versión 1 del documento «European Digital Identity Wallet Architecture and Reference Framework» que llevábamos algún tiempo esperando.

El objetivo de este documento es proporcionar un conjunto de especificaciones necesarias para desarrollar una solución interoperable de Cartera Europea de Identidad Digital (IDUE) basada en normas y prácticas comunes.

La versión anterior (llamésmosle v0.9, aunque no consta ninguna) se publicó el 22 de febrero de 2022.

De aquel documento me permití realizar una traducción al español (un poco libre porque me tomé la licencia de aclarar conceptos que en el documento original no se entendían bien).

Uno de los aspectos que cuidé es la traducción de términos acuñados en inglés a otros que pudieran considerarse términos acuñados en español, huyendo de «falsos amigos» (palabras que se escriben de forma parecida en español pero que significan cosas diferentes). Por ejemplo «Relying Parties» por «Partes Informadas» considerando que son las que reciben los testimonios de las «Partes informantes». Me parece mejor traducción que «Partes que confían»

Este fue uno de los documentos que se entregaron a los participantes en los cursos de formación organizados por TCAB para especialistas en servicios de confianza (nivel 1), responsables de gestión de servicios de confianza (nivel 2) y auditores de servicios de confianza (nivel 3) y en el que tuve el honor de participar como profesor.

El Consorcio POTENTIAL uno de los seleccionados por la Agencia HaDEA para impulsar su Cartera IDUE


El Consorcio «POTENTIAL«, ha sido seleccionado por la Comisión Europea a través de la Agencia HaDEA para que lleve a cabo su proyecto de Cartera de Identidad Digital de la Unión Europea.

Este es uno de los consorcios citados en el artículo «Proyectos Piloto a gran escala para impulsar la adopcion de la cartera de identidad europea EUDIWallet«.

El 14/12/2022, la Comisión Europea anunció los resultados de la licitación para el desarrollo de granes proyectos piloto de Cartera de Identidad Digital de la Unión Europea. El Consorcio POTENTIAL es uno de los seleccionados por la Comisión Europea.

Forman parte del Consorcio POTENTIAL un total 148 participantes de 19 Estados miembros de la UE, así como de Ucrania, apoyados por sus gobiernos, para acometer uno de los Grandes Proyectos Piloto que permita comprobar el nuevo prototipo de Cartera Europea de Identidad Digital en seis casos de uso («servicios de administración electrónica», «apertura de cuentas», «registro de tarjetas SIM», «permiso de conducir móvil», «firma electrónica remota cualificada» y «receta electrónica»). El Consorcio POTENCIAL se compromete a desplegar estos proyectos piloto con ambición y determinación.

La ANTS (Agence nationale des titres sécurisés, de Francia), coordinadora del consorcio, ha anunciado la concesión , y ha mostrado su orgullo, junto con todos los miembros de POTENTIAL, de que la Comisión Europea les haya confiado la realización de estos casos de uso pioneros de la identidad digital europea, que serán objeto de pruebas transfronterizas.

La entidad está ahora comprometida con la DG CONNECT de la UE con vistas a la firma del acuerdo de subvención y para preparar el lanzamiento del proyecto, previsto a principios de mayo de 2023.

¿Cómo se firman las TSL?


Las TSL (Trust Service status List) son listas de servicios de confianza cualificados expedidas por los organismos emisores (Operadores del Esquema) de cada uno de los países miembro de la Unión Europea (en conexión con los Organismos Supervisores, y frecuentemente formando parte de ellos) y son necesarias para establecer las cadenas de confianza de los certificados cualificados (y otros servicios de confianza), en el contexto del Reglamento EIDAS. Son ficheros codificados en XML (lo que optimiza su tratamiento automatizado) aunque se generan versiones en PDF para facilitar su lectura por los seres humanos.

Su estructura se define en la norma ETSI TS 119 612.

La lista de servicios de confianza cualificados debe estar firmada digitalmente por el «Scheme operator name» (Denominación del Operador del Esquema) para garantizar su autenticidad e integridad.

El formato de la firma digital debe ser XAdES BES o EPES, tal como se define en la norma ETSI TS 101 903. El algoritmo de firma y la clave del certificado deben permitir su uso durante un mínimo de 3 años, tal como se especifica en la siguiente tabla de ETSI TS 119 312:

El certificado del TLSO (Trust List Scheme Operator, en español Operador del Esquema de la Lista de Confianza), debe firmar electrónicamente la lista y de la validez de esta firma electrónica depende la validez de la lista del país. Esto implica incluir el certificado del firmante en la firma.

Para ello se debe utilizar el elemento de XML ds:KeyInfo, que solo deberá contener el certificado del Operador del Esquema y no deberá contener ningún otro certificado que forme ningún tipo de cadena de certificados asociada.

El certificado del Operador del Esquema deberá ajustarse a las siguientes restricciones:

  • El emisor del certificado podrá ser el propio TLSO (en este caso se trataría de un certificado autofirmado) o un servicio de confianza TSP (Trust Service Provider) que figure en la TL (Trusted List) o en una de las TL que forma parte de la misma comunidad (opción descrita en el apartado 5.3.9 de la norma ETSI TS 119 612 citada).
  • Los campos «Country code» (código de país) y «Organization» (organización) del Subject Distinguished Name (nombre distinguido del sujeto) deberán coincidir, respectivamente, con el «Scheme Territory» y uno de los valores de «Scheme operator name». Para este último, el valor en inglés del Reino Unido (preferido) o en el idioma local (transliterado a escritura latina), según esté disponible.

En el caso de la actual lista TSL de España el certificado es el siguiente:

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

Al decodificarlo, el resultado es este:

Cabe indicar que el certificado no es el correcto, especialmente si se tiene en cuenta que es el certificado del organismo designado para supervisar el sector de los servicios de confianza.

La indicada, es la denominación del organismo supervisor en la legislatura anterior.

En efecto, el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, establece en su artículo 16

Artículo 16. Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

1. Corresponde al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia económica y de reformas para la mejora de la competitividad, las telecomunicaciones y la sociedad de la información.

2. Asimismo corresponde a este Ministerio la propuesta y ejecución de la política del Gobierno para la transformación digital y el desarrollo y fomento de la inteligencia artificial.

3. Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) La Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.

b) La Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

c) La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

Posteriormente el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital desarrolla en su Artículo 8 la composición de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

c) La Subdirección General para la Sociedad Digital, a la que corresponden las funciones a las que se refieren los párrafos m), n), ñ), o) y p) del apartado 1.

Es decir:

m) La supervisión, impulso y coordinación de iniciativas para la garantía del derecho a la confianza y seguridad digital, y en especial a la protección de los menores y colectivos vulnerables, así como la regulación en materia de ciberseguridad de los servicios digitales, en colaboración con otros órganos u organismos con competencias en la materia, así como con los sectores económicos y sociales públicos y privados afectados.

n) La elaboración y propuesta de normativa en materia de servicios digitales y sus prestadores, en particular sobre identificación electrónica y servicios electrónicos de confianza, comercio electrónico y nombres de dominio de Internet.

ñ) La elaboración de normativa, en colaboración con otros departamentos, referente a la regulación de las plataformas digitales, entre otras, la relativa a la privacidad y protección de la información, así como a la garantía de equidad y respeto a los derechos digitales de usuarios y empresas.

o) El ejercicio de las facultades de supervisión, control, inspección y sanción en materia de la sociedad digital, de conformidad con la legislación aplicable, incluyendo la gestión de la lista de prestadores de servicios de confianza cualificados

p) La participación en comisiones, grupos de trabajo y otros foros de carácter internacional o nacional, tanto públicos como privados, en materia de sociedad digital, así como el seguimiento y participación en iniciativas y foros relacionados con la Gobernanza de Internet.

Esa norma se publicó en el «BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 2020. Por tanto el certificado debería haberse actualizado al día siguiente. Un certificado autofirmado se realiza en 10 minutos, especialmente si se cuenta con el fichero de configuración de Open-SSL de la emisión anterior. Pon 10 días entre que se piensa y se planifica. Y algo más para comunicar a los administradores de la EUTL.

Es decir han transcurrido 975 días (31 meses) y el organismo que supervisa a los emisores de certificados no ha sido capaz de crear un certificado adecuado en el que el firmante sea quien dice ser.

Dia mundial del cifrado: 21 de octubre. Intervención de Julián Inza en el evento de Cibervoluntarios


Conéctate a este evento programado para el 21 de octubre de 2022 a las 16.00h, con motivo del Día Mundial del Cifrado.

El viernes 21 de octubre a las 16.00h, online y en directo, se retransmite por YouTube mi charla / diálogo «El cifrado. La importancia del cifrado y el papel de los gobiernos en su implantación”. Aunque pensando más en los ciudadanos que en los gobiernos.

Julián Inza en el Dia Mundial del Cifrado

Agradezco a los que os conectéis en tiempo real a esta charla impartida por Julián Inza, Chief Audit Officer de TCAB Trust Conformity Assessment Body, uno de los primeros organismos de evaluación de conformidad de Europa.

Los Organismos de Evaluación de Conformidad (Conformity Assessment Bodies, CAB) auditan a los Prestadores Cualificados de Servicios Electrónicos de Confianza que despliegan sus servicios en el contexto del Reglamento EIDAS.

Julián Inza nos hablará de la importancia del cifrado y de las acciones que como ciudadanos podemos realizar para protegerlo, involucrando a instituciones públicas y gobiernos.

El evento lo organiza la Fundación Cibervoluntarios, Internet Society y la Global Encryption Coalition.

Aportación del Parlamento español al proceso legislativo europeo conducente a la modificación del Reglamento UE nº 910/2014 (EIDAS)


El Parlamento español remitió al Parlamento europeo en octubre de 2021 su primer informe respecto al proceso legislativo relativo a la propuesta de Reglamento siguiente: «Proposal for a Regulation of the European Parliament and of the Council amending Regulation (EU) No 910/2014 as regards establishing a framework for a European Digital Identity»

Este es el documento remitido (en PDF).

Y aquí la transcripción del infome:

INFORME 28/2021 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO (UE) N.o 910/2014 EN LO QUE RESPECTA AL ESTABLECIMIENTO DE UN MARCO PARA UNA IDENTIDAD DIGITAL EUROPEA [COM (2021) 281 FINAL] [COM (2021) 281 FINAL ANEXO] [2021/0136 (COD)] {SEC (2021) 228 FINAL} {SWD (2021) 124 FINAL}{SWD (2021) 125 FINAL}

ANTECEDENTES

A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.

B. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.0 910/2014 en lo que respecta al establecimiento de un Marco para una Identidad Digital Europea, ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 4 de octubre de 2021.

C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 14 de septiembre de 2021, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente al Diputado D. José María Sánchez García (GVOX), y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.

D. Se ha recibido informe del Gobierno en el que se manifiesta la conformidad de la iniciativa con el principio de subsidiariedad. Asimismo, se han recibido informes del Parlamento Vasco y del Parlamento de Cantabria comunicando el archivo de expediente o la no emisión de dictamen motivado.

E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 23 de septiembre de 2021, aprobó el presente

INFORME

1.- El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que «el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad’. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, «en virtud del principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión«.

2.- La Propuesta legislativa analizada se basa en el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:

«Artículo 114

1. Salvo que los Tratados dispongan otra cosa, se aplicarán las disposiciones siguientes para la consecución de los objetivos enunciados en el artículo 26. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, adoptarán las medidas relativas a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que tengan por objeto el establecimiento y el funcionamiento del mercado interior.
( ….
)
10. Las medidas de armonización anteriormente mencionadas incluirán, en los casos apropiados, una cláusula de salvaguardia que autorice a los Estados miembros a adoptar, por uno o varios de los motivos no económicos indicados en el artículo 36, medidas provisionales sometidas a un procedimiento de control de la Unión.»

3.- La Propuesta de Reglamento sobre la que se informa lo es de modificación del Reglamento (UE) n.0 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior.

Luego la materia es relativa al mercado interior por lo que dicha materia es de competencia compartida entre la Unión y los Estados miembros (art.4.2.a) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Por consiguiente, debe ser examinada la conformidad de la Propuesta de Reglamento analizada con el principio de subsidiariedad.

La Propuesta de Reglamento sobre la que se informa se ordena a la armonización en la prestación de servicios de confianza, así como de la seguridad, tanto para los ciudadanos que utilicen una identidad digital europea con fines de representación en línea como para los proveedores de servicios en línea, de modo tal que puedan confiar plenamente en las soluciones de identidad digital y aceptarlas con independencia de dónde se hayan expedido.

Dicha armonización o aproximación de legislaciones (de los Estados miembros) – tal y como la denomina el capítulo 3 del Título VII del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea- es de suyo subsidiaria toda vez que es difícil concebir la armonización general de todas las legislaciones nacionales de los Estados miembros por otro sujeto que no sea la propia Unión Europea, si nos atenemos al concepto de subsidiariedad ex artículo 5.3 del Tratado citado, con la salvedad de que el contenido objetivo de la Propuesta de Reglamento analizada no fuese propiamente armonizador. No parece verificarse esta hipótesis de excepción.

Cumple censurar, no obstante y por último, el tenor hermético y de perfiles cuasi esotéricos de la exposición de motivos recibida, que precede a la Propuesta de Reglamento, cuando se afirma en ella lo siguiente: «ofrece un instrumento adecuado para establecer la estructura de interoperabilidad necesaria para la creación de un ecosistema de identidad digital a escala de la UE basado en identidades legales expedidas por los Estados miembros y en la provisión de atributos de identidad digital cualificados y no cualificados«.

Además, incurre dicho texto en una petición de principio al justificar la proporcionalidad, sabido que la Propuesta de Reglamento es armonizadora, así: «Supone una contribución clara al objetivo de mejorar el mercado único digital a través de un marco jurídico más armonizado«.

CONCLUSIÓN

Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.• 910/2014 en lo que respecta al establecimiento de un Marco para una Identidad Digital Europea, es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.

Proyectos Piloto a gran escala para impulsar la adopcion de la cartera de identidad europea EUDIWallet


Ayer, 17 de agosto de 2022 se cerró la licitación para optar a desarrollar los proyectos piloto a gran escala (LSP, Large-Scale Pilots) para implantar los prototipos de carteras de identidad digital que son la base de uno de los mayores cambios previstos con la modificación del Reglamento UE 910/2014 (EIDAS) que se está preparando tras la publicación el año pasado de la propuesta inicial de modificación del Reglamento EIDAS y que, de momento, estamos denominando «EIDAS2«. Se trata de la Licitación de pilotos a gran escala para el Marco Europeo de Identidad Digital de la Comisión Europea (Tender for Large Scale Pilots for European Digital Identity Framework).

Joerg Lenz ha difundido en LinkedIn un interesante resumen sobre los consorcios identificados para desarrollar este tipo de proyectos, y merece la pena recogerlo aquí. en español, para general conocimiento.

Algunos consorcios de empresas y organizaciones gubernamentales que mostraron interés en participar en estos pilotos han creado páginas web para describir el enfoque de su participación.

Se espera que en octubre o noviembre de 2022 se comunique oficialmente la información sobre los consorcios que se han presentado a la convocatoria y los que se han seleccionado. Podría haber más que los aquí recogidos.

Los consorcios que se han identificado son los siguientes:

POTENTIAL aborda seis casos de uso: registro electrónico de una tarjeta SIM, apertura de cuentas, permiso de conducir electrónico, servicios de gobierno electrónico, firma electrónica y receta electrónica. El sitio web contiene breves declaraciones sobre los objetivos y visiones de cada caso de uso. El consorcio reúne a 148 participantes de 19 Estados miembros de la UE y Ucrania.

El consorcio NOBID se ocupa de la emisión de carteras, la emisión de medios de pago y la aceptación de pagos.

EL Consorcio DC4EU trata eID, VCs, Educational Credentials and professional qualifications,  Social Security y contempla 23 países, incluida Ucrania.

El Consorcio «EUDI Wallet Consortium (EWC)» se centra especialmente en las credenciales digitales de viaje, la identificación organizativa y los pagos. Reúne a participantes de todos los Estados miembros de la UE más el Reino Unido y Ucrania. Desde el 17 de agosto, el sitio web actualizado también contiene información sobre casos de uso y experiencia de usuario (user journey).

El objetivo de la Comisión Europea es contar con al menos 4 proyectos piloto a gran escala para probar el despliegue de la Cartera Europea de Identidad Digital en casos de uso prioritarios y en relación con el principio de «una sola vez» bajo el reglamento de la Pasarela Digital Única (Single Digital Gateway). Estos proyectos piloto desplegarán la Cartera Europea de Identidad Digital (European Union Digital Identity Wallet o EUDI Wallet) en los ecosistemas nacionales de identificación electrónica de los Estados miembros, contando con la interoperabilidad transfronteriza de la identidad como elemento base de diseño, sin necesidad de modelos de reconocimiento muto que se consideara que no han funcionado en el despliegue del «EIDAS 1«.

Es interesante conocer igualmente el material difundido por la Comisión Europea para dar apoyo a la convocatoria: Material para la convocatoria de «Apoyo a la aplicación del Marco Digital Europeo» (Material for the call to provide «Support to the implementation of the European Digital Framework»). El material disponible incluye presentaciones, charlas e información recopilada en los dos seminarios web dedicados a la convocatoria. Adicionalmente hay una sección de preguntas frecuentes con información adicional y aclaraciones en la página web de la convocatoria.

EUDI Wallet

Certificados de empleado público ¿con número de identificación profesional o con seudónimo?


El Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos se modificó por el Real Decreto 668/2015, de 17 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

La modificación fue necesaria para incluir los «certificados electrónicos de empleado público con seudónimo» ya que…

El cumplimiento de las funciones legales atribuidas a estas instituciones y organismos públicos, así como la utilización, en su caso, de información clasificada para ese cumplimiento, hace necesario que en estos ámbitos la firma electrónica del personal al servicio de aquellas instituciones no esté basada en un certificado electrónico vinculado al nombre y apellidos del titular y a su número de documento nacional de identidad, requisitos que actualmente y sin excepción alguna exige el citado artículo 22 Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

Por estas razones, se hace necesaria la modificación de este precepto añadiendo un nuevo apartado que permita el uso del certificado electrónico de empleado público mediante un seudónimo. Dicha reforma compatibiliza esta facultad de expedir certificado de empleado público con las obligaciones de revelar la verdadera identidad de los funcionarios y empleados públicos afectados en el caso de ser requerida por los órganos judiciales en el ejercicio de sus funciones o a tenor de lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

En el mismo sentido, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Públic, en su artículo 43.2 indica

Cada Administración Pública determinará los sistemas de firma electrónica que debe utilizar su personal, los cuales podrán identificar de forma conjunta al titular del puesto de trabajo o cargo y a la Administración u órgano en la que presta sus servicios. Por razones de seguridad pública los sistemas de firma electrónica podrán referirse sólo el número de identificación profesional del empleado público.

Pero, tal como se explicó en el artículo de ayer «¿Debe constar el número de DNI en los certificados cualificados expedidos en España?» la Ley 6/2020 «obliga » a consignar el número de DNI (o CIF o NIE) o usar un pseudónimo incumplienndo el Reglamento EIDAS.

El artículo 43 de la Ley 40/2015 se ha desarrollado en el Real Decreto 203/2021 mediante el artículo 23:

1. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 22.3 de este Reglamento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los prestadores cualificados de servicios de confianza podrán consignar un número de identificación profesional en el certificado electrónico de empleado público, a petición de la Administración en la que presta servicios el empleado o empleada de que se trate, si dicho certificado se va a utilizar en actuaciones que afecten a información clasificada, a la seguridad pública, a la defensa nacional o a otras actuaciones para cuya realización esté legalmente justificado el anonimato. Estos certificados se denominarán «certificados electrónicos de empleado público con número de identificación profesional».

(…)

3. La Administración solicitante del certificado conservará la documentación acreditativa de la identidad del titular.

Nótese que la denominación indicada («Estos certificados se denominarán «certificados electrónicos de empleado público con número de identificación profesional».) contrasta con la utilizada en el artículo 22 del Real Decreto 1671/2009,tras la modificación del Real Decreto 668/2015 («Estos certificados se denominarán certificados electrónicos de empleado público con seudónimo».)

Por tanto, si se considerara que es obligatorio consignar el número de DNI (o CIF o NIE) en los certificados cualificados, no podrían expedirse «certificados electrónicos de empleado público con número de identificación profesional». Y para pode usar la alternativa prevista en la Ley 6/2020 (el pseudónimo), la norma (RD 203/2021) debería mencionar de forma expresa la posibilidad de seudónimo como ya lo hacía el Real Decreto 668/2015.

¿Conclusión?

¿Debe constar el número de DNI en los certificados cualificados expedidos en España?


La Ley 6/2020 recoge en su Artículo 6 (sobre «Identidad y atributos de los titulares de certificados cualificados.»

  1. La identidad del titular en los certificados cualificados se consignará de la siguiente forma:
  • En el supuesto de certificados de firma electrónica y de autenticación de sitio web expedidos a personas físicas, por su nombre y apellidos y su número de Documento Nacional de Identidad, número de identidad de extranjero o número de identificación fiscal, o a través de un pseudónimo que conste como tal de manera inequívoca. Los números anteriores podrán sustituirse por otro código o número identificativo únicamente en caso de que el titular carezca de todos ellos por causa lícita, siempre que le identifique de forma unívoca y permanente en el tiempo.
  • En el supuesto de certificados de sello electrónico y de autenticación de sitio web expedidos a personas jurídicas, por su denominación o razón social y su número de identificación fiscal. En defecto de este, deberá indicarse otro código identificativo que le identifique de forma unívoca y permanente en el tiempo, tal como se recoja en los registros oficiales.
  1. Si los certificados admiten una relación de representación incluirán la identidad de la persona física o jurídica representada en las formas previstas en el apartado anterior, así como una indicación del documento, público si resulta exigible, que acredite de forma fehaciente las facultades del firmante para actuar en nombre de la persona o entidad a la que represente y, en caso de ser obligatoria la inscripción, de los datos registrales.

Sin embargo, el Reglamento europeo EIDAS, establece en el Artículo 4 (sobre el «Principio del mercado interior»

  1. No se impondrá restricción alguna a la prestación de servicios de confianza en el territorio de un Estado miembro por un prestador de servicios de confianza establecido en otro Estado miembro por razones que entren en los ámbitos cubiertos por el presente Reglamento.
  2. Se permitirá la libre circulación en el mercado interior de los productos y servicios de confianza que se ajusten al presente Reglamento.

Por tanto, la normativa española estaría imponiendo una restricción a la prestación de servicios de confianza que excede a lo que prevé el Reglamento Europeo y restringiendo opciones a los prestadores de servicios de confianza españoles. Lo cual está expresamente prohibido por el Reglamento UE nº 910/2014, que, por cierto, es una norma de rango superior a la Ley 6/2020 española.

Prueba de que la intención del legislador europeo es la de definir diferentes mecanismos de numeración es que el Anexo I (sobre «REQUISITOS DE LOS CERTIFICADOS CUALIFICADOS DE FIRMA ELECTRÓNICA») indica:

Los certificados cualificados de firma electrónica contendrán:

a) una indicación, al menos en un formato adecuado para el procesamiento automático, de que el certificado ha sido expedido como certificado cualificado de firma electrónica;

b) un conjunto de datos que represente inequívocamente al prestador cualificado de servicios de confianza que expide los certificados cualificados, incluyendo como mínimo el Estado miembro en el que dicho prestador está establecido, y

— para personas jurídicas: el nombre y, cuando proceda, el número de registro según consten en los registros oficiales,

para personas físicas, el nombre de la persona;

c) al menos el nombre del firmante o un seudónimo; si se usara un seudónimo, se indicará claramente;

d) datos de validación de la firma electrónica que correspondan a los datos de creación de la firma electrónica;

e) los datos relativos al inicio y final del período de validez del certificado;

f) el código de identidad del certificado, que debe ser único para el prestador cualificado de servicios de confianza;

g) la firma electrónica avanzada o el sello electrónico avanzado del prestador de servicios de confianza expedidor;

h) el lugar en que está disponible gratuitamente el certificado que respalda la firma electrónica avanzada o el sello electrónico avanzado a que se hace referencia en la letra g);

i) la localización de los servicios que pueden utilizarse para consultar el estado de validez del certificado cualificado;

j) cuando los datos de creación de firma electrónica relacionados con los datos de validación de firma electrónica se encuentren en un dispositivo cualificado de creación de firma electrónica, una indicación adecuada de esto, al menos en una forma apta para el procesamiento automático.

Es decir, es el Prestador el que define la forma de codificar el código de identidad del certificado.

En el mismo sentido se establece el principio recogido en el considerando 54:

La interoperabilidad y el reconocimiento transfronterizos de los certificados cualificados es un requisito previo para el reconocimiento transfronterizo de las firmas electrónicas cualificadas. Por consiguiente, los certificados cualificados no deben estar sometidos a ningún requisito obligatorio que exceda de los requisitos establecidos en el presente Reglamento. No obstante, en el plano nacional debe permitirse la inclusión de atributos específicos, por ejemplo identificadores únicos, en los certificados cualificados, a condición de que tales atributos específicos no comprometan la interoperabilidad y el reconocimiento transfronterizos de los certificados y las firmas electrónicas cualificados.

Y, en el plano técnico, la interoperabilidad se resuelve haciendo uso del estándar europeo destinado para ello, la norma ETSI EN 319 412-1 Y en esta norma se ve (apartado «5.1.3 Natural person semantics identifier») que son varias las posibilidades de codificar números de identidad, que no se limitan a recoger el número de DNI:

The semantics of id-etsi-qcs-SemanticsId-Natural shall be as follows.

When the natural person semantics identifier is included, any present serialNumber attribute in the subject field shall contain information using the following structure in the presented order:

  • 3 character natural person identity type reference;
  • 2 character ISO 3166-1 [2] country code;
  • hyphen-minus «-» (0x2D (ASCII), U+002D (UTF-8)); and
  • identifier (according to country and identity type reference).

The three initial characters shall have one of the following defined values:

  1. «PAS» for identification based on passport number.
  2. «IDC» for identification based on national identity card number.
  3. «PNO» for identification based on (national) personal number (national civic registration number).
  4. «TAX» for identification based on a personal tax reference number issued by a national tax authority. Thisvalue is deprecated. The value «TIN» should be used instead.
  5. «TIN» Tax Identification Number according to the European Commission – Tax and Customs Union (https://ec.europa.eu/taxation_customs/tin/tinByCountry.html).
  6. Two characters according to local definition within the specified country and name registration authority, identifying a national scheme that is considered appropriate for national and European level, followed by the character «:» (colon).

Other initial character sequences are reserved for future amendments of the present document.

EXAMPLES: "PASSK-P3000180", "IDCBE-590082394654" and "EI:SE-200007292386".

When a locally defined identity type reference is provided (two characters followed by «:»), the nameRegistrationAuthorities element of SemanticsInformation (IETF RFC 3739) shall be present and shall contain at least a uniformResourceIdentifier generalName. The two letter identity type reference preceding the «:» character shall be unique within the context of the specified uniformResourceIdentifier.

Por tanto, dada la posibilidad de hacer constar otros números de identificación de la persona física a criterio del Prestador de Servicios de Certificación y la limitación impuesta a los estados miembro que les prohíbe legislar en lo que ya legisla el Reglamento EIDAS, no sería obligatorio hacer constar el número de DNI.

Seminario Internacional Reniec 2022


Hoy comienza a las 16:00 horas de España (y de Europa central) el Seminario Internacional Reniec 2022 con el lema «Identificación para un Perú Digital” en el que participo como ponente. Se extiende del 12 al 14 de julio de 2022 y tiene lugar de 09 a 13 horas, según huso horario de Perú (de 16:00 a 20:00 según horario de España).

Seminario Internacional RENIEC 2022

Este evento ha tenido lugar de forma presencial durante pasadas ediciones en Lima (Perú) y en esta ocasión el formato es «on line».

La inscripción es gratuita (ver formulario en la parte de abajo de la página).

El hashtag del eveneto será #SeminarioReniecDigital2022

El Seminario tiene como objetivo fortalecer los conocimientos previos, compartir las experiencias nacionales e internacionales y construir oportunidades para un intercambio efectivo de buenas prácticas en los temas de identificación y registros civiles.

El Seminario lo organiza el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), y presenta conferencias y paneles. Comienza con una ceremonia inaugural.

Se tratarán diversos temas, “Avances del Sistema de Identificación en el Perú” a cargo de la Jefa Nacional de RENIEC, Carmen Velarde Koechlin, “Arquitecturas Organizacionales Sostenibles o Resilientes” a cargo de Juan Carlos Miranda, Manager Regional de Centro América y VP de Consultoría de Krüger Corporation, “El Valor de la Identificación para el Desarrollo de las Personas” a cargo de Bernard Norvant, “Integración de Sistemas de Registro Civil e Identificación” a cargo de Sharon Sinclair, Directora Nacional del Registro Civil del Tribunal Electoral de Panamá.

El día 13, se expondrá, “Identidad Digital y Estándares Internacionales” a cargo de Stephanie de Labriolle, Gerente de Asuntos Públicos y Relaciones Internacionales, Secure Identity Alliance, “Tecnologías de Identificación Emergentes / Experiencias de la Automatización para la Identificación” a cargo de Jose Luis Hernández, Especialista Senior de Gobierno Digital del Banco Interamericano de Desarrollo y Julián Inza, Consultor Internacional y Especialista en Nuevas Tecnologías, “Gobierno Digital en Países Lideres en Economía Digital” a cargo Jose Clastornik, Ex director general del Proyecto BID en OSCE.

El día 14 de julio se expondrán, “Servicios Digitales del Estado para Ciudadanos” a cargo del representante del Ministerio del Interior de Korea, “La Identificación Electronica como componente clave de la Digitalización de un país” a cargo de Erika Piirmets de Digital transformation adviser en e-Estonia Briefing Centre, “Gestión del Cambio y Transformación Cultural” a cargo de Gabriel Weinstein, “Organizaciones Agiles” a cargo de Jean Barroca, Consultor en Modernización Digital del Sector Publico en Deloite.