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Dia mundial del cifrado: 21 de octubre. Intervención de Julián Inza en el evento de Cibervoluntarios


Conéctate a este evento programado para el 21 de octubre de 2022 a las 16.00h, con motivo del Día Mundial del Cifrado.

El viernes 21 de octubre a las 16.00h, online y en directo, se retransmite por YouTube mi charla / diálogo «El cifrado. La importancia del cifrado y el papel de los gobiernos en su implantación”. Aunque pensando más en los ciudadanos que en los gobiernos.

Julián Inza en el Dia Mundial del Cifrado

Agradezco a los que os conectéis en tiempo real a esta charla impartida por Julián Inza, Chief Audit Officer de TCAB Trust Conformity Assessment Body, uno de los primeros organismos de evaluación de conformidad de Europa.

Los Organismos de Evaluación de Conformidad (Conformity Assessment Bodies, CAB) auditan a los Prestadores Cualificados de Servicios Electrónicos de Confianza que despliegan sus servicios en el contexto del Reglamento EIDAS.

Julián Inza nos hablará de la importancia del cifrado y de las acciones que como ciudadanos podemos realizar para protegerlo, involucrando a instituciones públicas y gobiernos.

El evento lo organiza la Fundación Cibervoluntarios, Internet Society y la Global Encryption Coalition.

Plataformas de voto electrónico


Han pasado varios años desde la aparición de las primeras plataformas de voto electrónico con entidades pioneras como Scytl e Innovoto y en la actualidad ha florecido la oferta de este tipo de propuestas, en particular desde la irrupción de la pandemia COVID-19 que dió lugar a una gran flexibilización en gestión del voto electrónico societario.

Ya han aparecido diferentes plataformas de voto electrónico como las siguientes:

  • Appsamblea
  • Councilbox 
  • CustomVote
  • Demokratian
  • Docuten
  • Kuorum
  • nVotes (antiguo Agora Voting)
  • Sufragium
  • Wevote

Que se suman a las ya citadas Scytl e Innovoto .

Durante la pandemia, el voto electrónico societario tuvo el apoyo de diversas normas que se acumularon el el BOE a lo largo de los meses.

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 definió en los artículo 40 y 41 referidos a «Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado» y «Medidas extraordinarias aplicables al funcionamiento de los órganos de gobierno de las Sociedades Anónimas Cotizadas» la autorización singular para el voto a distancia, incluso cuando no estuviera previsto estatutariamente.

El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 introdujo algunos cambios en dichos artículos.

Posteriormente, el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria consolidó y extendió estas prácticas, en su Artículo 3 referido a «Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado».

En 2021, el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 , se prevé en la Disposición final octava, una modificación del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, para seguir permitiendo que las sociedades anónimas que no hubieran podido modificar sus estatutos pudieran seguir celebrando la junta general o asamblea de socios por medios telemáticos durante el ejercicio 2021, siempre que se garantice la identidad del accionista que ejerce su derecho de voto y se ofrezca la posibilidad de participar en la reunión por distintas vías.

Nuevamente la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 introduce en la Disposición final cuarta una Modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 y medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado.

Si no se plantea para 2022 una nueva ampliación para la posibilidad de aplicación de medidas excepcionales de voto a distancia incluso cuando este voto no estuviera previsto en los estatutos, las sociedades no podrán hacerlo sin más.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 182 bis de la Ley de Sociedades de Capital, todas aquellas Sociedades Anónimas y de Responsabilidad Limitada que deseen celebrar juntas exclusivamente telemáticas deberán:

  • Prever estatutariamente la autorización de convocar por parte del órgano de administración, juntas para ser celebradas sin asistencia física de los socios o sus representantes, es decir, que autoricen la convocatoria de juntas exclusivamente telemáticas.
  • La modificación estatutaria mediante la cual se otorgue dicha autorización deberá ser aprobada por socios que representen al menos dos tercios del capital presente o representado de la reunión. 
  • La celebración de la junta exclusivamente telemática estará supeditada en todo caso a que la identidad y legitimación de los socios y de sus representantes se halle debidamente garantizada y a que todos los asistentes puedan participar efectivamente en la reunión mediante medios de comunicación a distancia apropiados, como audio o video, complementados con la posibilidad de mensajes escritos durante el transcurso de la junta, tanto para ejercitar en tiempo real los derechos de palabra, información, propuesta y voto que les correspondan, como para seguir las intervenciones de los demás asistentes por los medios indicados. A tal fin, los administradores deberán implementar las medidas necesarias con arreglo al estado de la técnica y a las circunstancias de la sociedad, especialmente el número de sus socios.
  • El anuncio de convocatoria deberá informar de los trámites y procedimientos que habrán de seguirse para el registro y formación de la lista de asistentes, para el ejercicio por estos de sus derechos y para el adecuado reflejo en el acta del desarrollo de la junta. La asistencia no podrá supeditarse en ningún caso a la realización del registro con una antelación superior a una hora antes del comienzo previsto de la reunión.
  • Las respuestas a los socios o sus representantes que ejerciten su derecho de información durante la junta se producirán durante la propia reunión o por escrito durante los siete días siguientes a la finalización de la junta.
  • La junta exclusivamente telemática se considerará celebrada en el domicilio social con independencia de donde se halle el presidente de la junta.
  • En todo lo no previsto en los preceptos anteriores, las juntas exclusivamente telemáticas quedarán reguladas por las reglas generales aplicables a las juntas presenciales, adaptadas en su caso a las especialidades que derivan de su naturaleza.

Sin embargo, es de prever que el voto electrónico se siga generalizando tras la experiencia acumulada en la pandemia y la oferta de soluciones.

Si necesita utilizar un sistema de voto electrónico societario, puede contactar con EADTrust, Prestador de Servicios Electrónicos de Confianza Cualificado, entidad pionera en voto electrónico en empresas, universidades, sindicatos, asociaciones y colegios oficiales con su plataforma Innovoto.

Llame al +34 91 7160555 (Madrid, España)

Publicaciones en el BOE del Consejo de Seguridad Nacional


En el BOE Núm. 292 del jueves 5 de noviembre de 2020, se publican varias Ordenes Ministeriales que afectan al Consejo de Seguridad Nacional, y son muy llamativas por su sesgo hacia la comunicación política, más que por su especialización en la Seguridad Nacional:

Bajo la dependencia directa del Consejo de Seguridad Nacional se constituye la Comisión de Alto Nivel para la elaboración de la Estrategia de Seguridad Nacional, que presidirá el Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, asistido en calidad de vicepresidente por el Director del Departamento de Seguridad Nacional del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

Serán vocales de la Comisión de Alto Nivel el Secretario de Estado de Comunicación y la Secretaria de Estado Directora del Centro Nacional de Inteligencia.

Cada departamento ministerial y el Centro Nacional de Inteligencia designarán un representante para participar en el grupo de trabajo técnico (Grupo de Trabajo de la Comisión de Alto Nivel) a los efectos de aportar la visión sectorial de su respectiva organización.

En apoyo de la Comisión de Alto Nivel se constituirá un Comité Asesor compuesto por representantes de los sectores público y privado y de la sociedad civil.

Las Comunidades Autónomas y las ciudades con estatuto de autonomía Ceuta y Melilla participarán en el proceso de elaboración de la Estrategia de Seguridad Nacional a través de la Conferencia Sectorial para asuntos de la Seguridad Nacional.

La norma indica unas Fases del proceso de elaboración que empienzan con «El borrador de Estrategia de Seguridad Nacional será sometido a consideración de la Conferencia Sectorial para asuntos de la Seguridad Nacional» pero no dice quien o qué órgano elaborará el borrador. Sí dice sus Directrices de elaboración.

Indica como se elaborará:

  • Responsable de su elaboración: El Comité Especializado de Seguridad Energética Nacional será responsable de la elaboración de la Estrategia de Seguridad Energética Nacional.
  • Mecanismo de elaboración: Bajo la coordinación del Consejo de Seguridad Nacional, el Comité Especializado de Seguridad Energética, del que dependerán un Comité técnico integrado por representantes de la Administración y un Comité de expertos independientes, dirigirá la elaboración de la Estrategia de Seguridad Energética Nacional.
  • El Departamento de Seguridad Nacional coordinará el Comité técnico y el Comité de expertos independientes, que elaborarán el borrador de la Estrategia de Seguridad Energética Nacional.
  • La elaboración de esta estrategia debe ser acompañada de la necesaria divulgación toda vez que resulta prioritario acercar esta materia a la sociedad en general.

Se establece una composición específica para la lucha contra la desinformación. La estructura está constituida por los siguientes componentes:

1. El Consejo de Seguridad Nacional.
2. El Comité de Situación.
3. La Secretaría de Estado de Comunicación.
4. La Comisión Permanente contra la desinformación.
5. Las Autoridades públicas competentes.
6. El sector privado y la sociedad civil.

(…) Sector privado y sociedad civil. Los medios de comunicación, las plataformas digitales, el mundo académico, el sector tecnológico, las organizaciones no gubernamentales y la sociedad en general juegan un papel esencial en la lucha contra la desinformación, con acciones como la identificación y no contribución a su difusión, la promoción de actividades de concienciación y la formación o el desarrollo herramientas para su evitar su propagación en el entorno digital, entre otras.

En este sentido, las autoridades competentes podrán solicitar la colaboración de aquellas organizaciones o personas cuya contribución se considere oportuna y relevante en el marco de la lucha contra el fenómeno de la desinformación.

La acción final del procedimiento pùede llegar a ser «Coordinación de la respuesta a nivel político por parte del Consejo de Seguridad Nacional en caso de atribución pública de una campaña de desinformación a un tercer Estado«.

No se prevé ninguna acción de cesación o de censura. No se puede requerir a ningún medio de información ni a ninguna red social que que deje de publicar alguna información o limite la libertad de expresión de los periodistas o de los usuarios de una red social. Lo único que puede suceder es que el gobierno inicie una campaña informativa indicando los contenidos que tras un riguroso escrutinio han resultado ser falsos y atribuibles a una campaña de desinformación de un tercer Estado.

Digital por diseño


Va llegando el momento de abandonar el término «transformación digital» que transmite la idea de que hay que cambiar los procesos de las organizaciones, conforme avanza la digitalización de la sociedad y la adopción masiva de las tecnologías de la información.

Con el estado actual de la tecnología y de la legislación, no tiene sentido diseñar procesos de información, contratación o mero trámite que no estén diseñados desde el principio pensando en el valor probatorio de los registros digitales administrados con ayuda de la criptografía.

En todo caso, cualquier concesión a procedimientos o actuaciones arcaicos debe ser en atención a la experiencia de usuario.

Uno de los aspectos claves del nuevo paradigma es la gestión de la identidad digital de las personas con las que se relacionan las entidades que debería tener en cuenta la posibilidad de acceso de personas de diversa procedencia y medios de identificación.

Las «piezas de lego» que facilitan la gestión digital por diseño de los procedimientos preservando la seguridad jurídica son componentes como las firmas electrónicas de persona, los sellos electrónicos de empresa, los sistemas de conservación digital de documentos electrónicos (incluso con códigos seguros de verificación) y evidencias electrónicas, los sellos de tiempo electrónicos, los sistemas de gestión de información de representación (de otras personas o de empresas) los sistemas que permiten comprobar la validez de las firmas y de los sellos, los que permiten gestionar mecanismos de identificación y de firmas y sellos «en la nube», los que permiten realizar la digitalización certificada de documentos, los que permiten la identificación remota co y los que permiten acreditar las notificaciones electrónicas.

En la actualidad. el Reglamento (UE) Nº 910/2014, de 23 de julio, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (eIDAS), ofrece una buena base para construir sistemas digitales con valor legal admisibles en todos los países miembros, sea cual sea el país de origen, de entre los europeos.

Un aspecto clave en la digitalización por diseño es que la experiencia de usuario debe ser una de las principales prioridades en el diseño de los procesos, para evitar repetir errores de usabilidad  que en el pasado no contribuyeron a poner en valor tecnologías como el DNI electrónico, que se expide desde 2006.

El despliegue de sistemas digitales de gestión debería preservar principios esenciales como el «soporte duradero» o la «simetría probatoria» (igualdad de armas) para que los usuarios de las plataformas cuenten con la misma posición respecto a la prueba digital que los promotores de las plataformas.

El conocimiento técnico y legal de estos principios de despliegue digital ayudará a las entidades a diseñar sistemas digitales eficientes, sencillos y con valor probatorio por lo que es útil contar con especialistas a los que consultar.

Los sistemas de gestión de identidad disponibles ya contemplan la interoperabilidad entre países con «nodos eIDAS» como el español que se instancia a través del sistema «Cl@ve«.

 

Aciertos y errores de la Junta Electoral Central


El uso de firma electrónica en el apoyo de candidaturas políticas susceptibles de presentarse a las elecciones, se recoge en la  Instrucción 7/2011, de 15 de septiembre de 2011, de la Junta Electoral Central, relativa al procedimiento de acreditación de firmas de apoyo de candidaturas al Congreso de los Diputados, al Senado y al Parlamento Europeo previsto en los artículos 169 y 220 de la LOREG.

Este es el acierto. No podría ser de otra manera, ya que el uso de la firma electrónica está ya garantizado por diferentes leyes. No obstante, el valor didáctico de esta norma le da un carácter especial.

El error (frecuente por otro lado), es no considerar que el uso de la firma electrónica se define en una directiva y se traspone en una Ley para cada país. Cuando la Instrucción dicta los certificados aceptables, se equivoca, porque deben ser los definidos por la Directiva y la Ley 59/2003, que se reflejan en la TSL y en censo del MITyC, y no en la lista del INE.

Por cierto, la lista del INE también es incorrecta y es la que determina el error de la Junta Electoral.

Y el problema es de también de tipo didáctico, ya que muchos pueden pensar que la norma de la JEC es correcta y copiar la parte correspondienet en otras normas, circulares, instrucciones y disposiciones.

Democracia 2.0


El primer artículo editorial de ayer, 8 de julio de 2011, del periódico ABC «La tercera» lo firma Milagros del Corral. Me ha parecido interesante por dos razones. Por un lado, porque toma en consideración la potencia de la tecnología actual (que en mi opinión contará con las especialidades relativas a la gestión electrónica de la identidad) para redefinir conceptos de participación de la ciudadanía en las instituciones nuevas y novedosas, lo que da título al artículo. Y por otro lado, porque el postulado más ambicioso del artículo, ya es hoy una realidad. Me refiero, a que ya es posible recoger la opinión de los ciudadanos para medir las inicativas que merecen más o menso impulso, en función de las adhesiones que logran. Esto lo hace Banca Cívica desde hace varios años y lo aplica en una especie de contabilidad analítica a la Obra Social, inicialmente de la CAN (Caja de Ahorros de Navarra) y ahora del conjunto de cajas de ahorro que forman la nueva institución Banca Cívica, que sale a Bolsa en los próximos días.

Transcribo el artículo y anticipo que hacerlo realidad es menos difícil de lo que parece:

EL pasado 21 de agosto, este diario (ABC) publicaba mi artículo Sociedad Digital. Repasaba entonces la extraordinaria revolución que las nuevas tecnologías han supuesto en nuestras vidas, asombrándome de que el único ámbito intocado fuera precisamente la política. Hubiera cabido esperar que, en su papel de orientadora de nuestros destinos, la política y sus actores intentaran explorar las oportunidades que ofrecen las tecnologías para mejorar su propia productividad y reducir costes. Pues bien, ha pasado casi un año — y qué año, ¡vive Dios!— pero nada. Claro que mis propuestas, quizás fruto de los calores de la canícula, eran bastante revolucionarias. Lo reconozco. Después ha venido todo lo que ha venido, y miles de «indignados», a partir de plataformas surgidas en las redes sociales, vienen expresando su hartazgo en una sinfonía cuyo último movimiento todavía está por venir.

Yo sigo instalada en mi desencanto y hoy me propongo adelantar otra pista, no menos rompedora, susceptible de dar un impulso a la participación ciudadana y de contribuir a la revitalización de nuestra anémica democracia capitalista sin capital. Dejo en mano de los economistas y de los expertos todo lo relacionado con las mareantes sumas que habremos de ahorrar a fin de restituirlas a quienes nos las prestaron durante esa borrachera general que asoló España durante los años del «gran botellón nacional» en el que todos —gobiernos, bancos, reguladores, empresas y ciudadanos de a pie— creímos ser ricos y nos apuntamos alegremente al «carpe diem», olvidando que eran otros los que pagaban la juerga y que algún día se acabaría el recreo.

Pero bueno, ahora que ya pasaron las elecciones y tenemos de nuevo una ingente pléyade de parlamentarios recién nombrados o confirmados y un techo presupuestario fijado a trancas y barrancas, sólo puede tener cierta actualidad repensar la preparación de los presupuestos y la distribución de asignaciones a las diversas partidas. Y ahí es donde quería yo llegar: nada menos que a la aplicación de la filosofía 2.0 a este reparto de la miseria presupuestaria, de forma que todos los ciudadanos pudiéramos colaborar expresando nuestras prioridades. Los tecnólogos hablan de las bondades de la inteligencia colectiva, y a lo mejor tienen razón.

La idea se me ocurrió al hacer mi declaración de Hacienda y tener que decidir si el 0,7 por ciento de lo que me corresponde pagar debería atribuirse a la Iglesia Católica, a fines sociales o sin asignación. Dada la inestimable capacidad de los equipos informáticos de la Agencia Tributaria y dado además que «Hacienda somos todos», se me ocurrió que el formulario del Borrador del IRPF debería incluir nuevas y más sofisticadas opciones de asignación que cada contribuyente debería poder cumplimentar. Quienes tengan total confianza en el Gobierno, no tendrían más que poner una cruz en la casilla «sin asignación». Por lo demás, se trataría de configurar en porcentajes las partidas de los presupuestos públicos, tanto de los del Gobierno central como de los autonómicos forales competentes en la recaudación tributaria. Cada uno de nosotros podría expresar en términos porcentuales más o menos elevados su particular interés/desinterés por la educación, la sanidad, la seguridad, los incentivos a la creación de empleo, la ciencia e innovación, las relaciones internacionales, la ayuda al desarrollo, la defensa nacional, las inversiones en infraestructuras, la gestión presupuestaria, la gestión administrativa, los servicios y equipamientos (luz, agua, limpieza, calefacción, equipos informáticos, etcétera), la justicia, las instituciones culturales, la ayuda a los dependientes, la igualdad de género, los espectáculos de calle, gastos imprevistos… En fin, estos no son sino simples ejemplos ilustrativos de la idea. Dejo fuera lo relativo a las Pensiones, fondo distinto que, en teoría, no se nutre de los presupuestos sino de las contribuciones. Estaría incluso dispuesta a que el Gobierno estableciera un porcentaje fijo a los gastos imprevistos. Cualquiera sabe lo difícil que es establecer su cuantía a priori. Pero eso sí, que no abusen. La cuestión es que el contribuyente reparta sus porcentajes como crea conveniente, asegurándose de que el total de los que asigna sume 100 enteros, ó 75 si la asignación para imprevistos establecida por el Gobierno fuera del 25 por ciento. Es un decir.

Llegados aquí, el sistema Padre de Hacienda, oportunamente adaptado, procesaría todos los datos, incluyendo las retenciones ya abonadas por cada contribuyente y el saldo a abonar. Sin más discusión ni trapicheo, quedarían así fijados los presupuestos anuales correspondientes a cada uno de los conceptos, asignándolos a los Ministerios, centros de gasto y autonomías, según proceda. Aquéllas que reciben los recursos presupuestarios del Estado, aplicarían escrupulosamente las mismas asignaciones según las opciones expresadas por los residentes en su Comunidad. O sea, como en el presupuesto familiar, pero en grande. Fácil, ¿no? El debate parlamentario sobre el presupuesto se limitaría a fijar el techo presupuestario para luego tomar nota y aprobar el resultado de la opinión de los ciudadanos, porque no creo yo que ningún partido democrático se atreviera a enmendarle la plana a toda la ciudadanía. Algo tan grave como si se traficaran los recuentos electorales.

Sería como un gran referéndum anual sobre algo tan importante como las cuentas públicas. Y desde luego, mucho más barato y eficaz. Los servicios públicos se esmerarían en atendernos debidamente por la cuenta que les trae, mejorándose indirectamente la productividad de todos y se crearía una sana competencia entre las instancias públicas que viven del presupuesto. Me dirá alguno que esta propuesta deja a los políticos relegados a un papel de meros gestores. No es verdad, ya que a ellos les corresponderá siempre implementar los presupuestos y eso implica la toma de miles de decisiones. A ello se sumaría una evaluación anual sobre los resultados obtenidos en la ejecución presupuestal —qué sesión parlamentaria tan jugosa—, permitiendo a los ciudadanos disponer de muchos más elementos para juzgar el buen hacer del Gobierno. Y, sin duda, tomaríamos buena nota. Como habrán notado los africanistas, esta democracia 2.0 se parece bastante a la «tontine», sistema que todavía hoy aplican muchas familias rurales africanas a la gestión de sus magros haberes. Eligen al miembro de la familia que les parece más inteligente o mejor dotado, le señalan sus prioridades, le entregan sus haberes y durante un período de tiempo le encomiendan su gestión. Transcurrido el plazo, los miembros de la tribu o de la comunidad de la «tontine» evalúan la gestión y además valoran si logró aumentar el rebaño de búfalos o si estos engordaron; según los resultados, prorrogan el encargo o cambian de gestor. El todo, al igual que con los presupuestos públicos, está basado en una cuestión de confianza, eso que ahora escasea tanto en nuestros pagos.

Como ya es demasiado tarde para poner en marcha esta modalidad de democracia 2.0, habría que esperar a la primavera 2012 para aplicarla a la Declaración de Hacienda 2011. Entre tanto, se podría avanzar una simulación para hacernos una idea de su funcionamiento. Comparto con los «indignados» el eslogan de «Mis sueños son vuestras pesadillas». Mis sueños son siempre surrealistas en las cálidas noches de verano.

MILAGROS DEL CORRAL FUE DIRECTORA GENERAL DE LA BIBLIOTECA NACIONAL