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La Comisión Europea impulsa nuevos Reglamentos para los servicios y las plataformas digitales


El pasado 15 de diciembre 2020, la Comisión Europea ha hecho públicos los borradores de futuros Reglamentos Europeos que supondrán una ambiciosa reforma del espacio digital, con nuevas normas para los servicios digitales, incluidas las redes sociales, los mercados en línea y otras plataformas en línea que operan en la Unión Europea: el Reglamento de Servicios Digitales (que además modifica la Directiva 2000/31/EC)  y el Reglamento de Mercados Digitales.

Al adoptar la forma de Reglamento, serán de directa aplicación en todos los paises miembros de la Unión Europea con lo que armonizará su aplicación en todo el mercado único fomentando la innovación, el crecimiento y la competitividad.

Los valores europeos están en el centro de ambas propuestas. Se pretende que las nuevas normas protejan mejor a los consumidores y sus derechos fundamentales en línea, y que favorezcan mercados digitales más justos y abiertos para todos.

Además, las nuevas normas prohibirán que las plataformas en línea puedan imponer condiciones desequilibradas a los usuarios de forma unilateral.

Margrethe Vestager, Vicepresidenta Ejecutiva de la iniciativa «Una Europa adaptada a la era digital» dentro de las prioridades de la Comisión Europea afirmó  «Las dos propuestas tienen un único propósito: asegurarnos de que nosotros, como usuarios, tengamos acceso a una amplia selección de productos y servicios seguros en línea. Y que las empresas que operan en Europa pueden competir libre y justamente en línea al igual que lo hacen fuera de línea. Deberíamos ser capaces de hacer nuestras compras de una manera segura y confiar en las noticias que leemos. Porque lo que es ilegal fuera de línea es igualmente ilegal en línea.»

El Comisario de Mercado Interior, Thierry Breton,  ha declarado:  «Muchas plataformas en línea han llegado a desempeñar un papel central en la vida de los ciudadanos y empresas europeos, e incluso de la sociedad y de la democracia en general. Con las propuestas anunciadas, estamos organizando nuestro espacio digital para las próximas décadas. Con normas armonizadas, obligaciones ex ante, mejor supervisión, aplicación rápida y sanciones disuasorias, nos aseguraremos de que cualquier iniciativa que ofrezca y utilice servicios digitales en Europa se beneficie de la seguridad, la confianza, la innovación y las oportunidades de negocio. «

Reglamento de Servicios Digitales

El panorama de los servicios digitales es significativamente diferente hoy en día respecto al de hace 20 años, cuando se adoptó la Directiva sobre comercio electrónico. Los intermediarios en línea se han convertido en actores vitales en la transformación digital. Las plataformas en línea, en particular, han creado importantes beneficios para los consumidores y la innovación, han facilitado el comercio transfronterizo dentro y fuera de la Unión, así como han abierto nuevas oportunidades a una variedad de empresas y comerciantes europeos. Al mismo tiempo, pueden utilizarse como vehículo para difundir contenido ilegal o vender bienes o servicios ilegales en línea. Algunos actores muy grandes han surgido como espacios cuasi-públicos para el intercambio de información y el comercio en línea. Han pasado a ser de naturaleza sistémica y plantean riesgos particulares para los derechos de los usuarios, los flujos de información y la participación pública.

En virtud del Reglamento de Servicios Digitales, se aplicarán obligaciones vinculantes en toda la Unión Europea a todos los servicios digitales que conecten a los consumidores con bienes, servicios o contenidos, lo que incluye nuevos procedimientos para una eliminación más rápida de los contenidos ilegales, así como una protección integral de los derechos fundamentales de los usuarios en línea. El nuevo marco legal reequilibrará los derechos y responsabilidades de los usuarios, las plataformas intermediarias y las autoridades públicas y se basará en los valores europeos, incluido el respeto de los derechos humanos, la libertad, la democracia, la igualdad y el Estado de Derecho. La propuesta complementa el Plan de Acción Europeo para la Democracia con el objetivo de hacer que las democracias sean más resilientes.

Concretamente, el Reglamento de Servicios Digitales introducirá una serie de nuevas obligaciones armonizadas en toda la Unión Europeapara los servicios digitales, cuidadosamente graduadas sobre la base del tamaño y el impacto de esos servicios, tales como:

  • Normas para la eliminación de bienes, servicios o contenidos ilegales en línea;
  • Salvaguardas para los usuarios cuyo contenido ha sido eliminado erróneamente por las plataformas;
  • Nuevas obligaciones para que las plataformas muy grandes adopten medidas basadas en el riesgo para evitar el abuso de sus sistemas;
  • Amplias medidas de transparencia, incluidas las relativas a la publicidad en línea y a los algoritmos utilizados para recomendar contenido a los usuarios;
  • Nuevos poderes para examinar el funcionamiento de las plataformas, incluso facilitando el acceso de los investigadores a los datos clave de la plataforma;
  • Nuevas normas sobre trazabilidad de los usuarios empresariales en los mercados en línea, para ayudar a localizar a los vendedores de bienes o servicios ilegales;
  • Un proceso de cooperación innovador entre las autoridades públicas para garantizar una aplicación eficaz en el mercado único.

Las plataformas que llegan a más del 10 % de la población de la UE (45 millones de usuarios) se consideran de naturaleza sistémica y están sujetas no sólo a obligaciones específicas de controlar sus propios riesgos, sino también a una nueva estructura de supervisión. Este nuevo marco de rendición de cuentas estará compuesto por un consejo de coordinadores nacionales de servicios digitales, con poderes especiales para la Comisión en la supervisión de plataformas muy grandes, incluida la capacidad de sancionarlos directamente.

Reglamento de Mercados Digitales

El Reglamento de Mercados Digitales aborda las consecuencias negativas derivadas de determinados comportamientos de plataformas que actúan como «porteros» o «controladores de acceso» (gatekeepers) digitales para el mercado único. Se trata de plataformas que tienen un impacto significativo en el mercado interior, sirven como un importante portal para que los usuarios empresariales lleguen a sus clientes y que gozan, o disfrutarán previsiblemente, de una posición arraigada y duradera. Esto puede otorgarles el poder de establecersus propias reglas privadas y de funcionar como cuellos de botella entre las empresas y los consumidores. A veces, estas empresas tienen control sobre ecosistemas de plataformas enteras. Si un controlador de acceso se dedicara a prácticas comerciales desleales, podría impedir o ralentizar que los servicios valiosos e innovadores de sus usuarios de negocios y competidores lleguen al consumidor. Ejemplos de estas prácticas podrían incluir el uso injusto de datos de empresas que operan en estas plataformas, o situaciones en las que los usuarios están bloqueados en un servicio en particular y tienen opciones limitadas para cambiar a otro.

El Reglamento de Mercados Digitales se basa en el Reglamento sobre el fomento de la equidad y la transparencia para los usuarios profesionales de servicios de intermediación en línea al, sobre las conclusiones del Observatorio de la UE sobre la economía de las plataformas en línea, y en la amplia experiencia de la Comisión en el tratamiento de los mercados en línea a través de la aplicación de la normativa de competencia en vigor. En particular, establece normas armonizadas que definen y prohíben esas prácticas desleales por parte de los porteros y proporcionan un mecanismo de observancia basado en investigaciones de mercado. El mismo mecanismo garantizará que las obligaciones establecidas en el Reglamento se mantengan actualizadas en la realidad digital en constante evolución.

Concretamente, el Reglamento de Mercados Digitales:

  • Obligará sólo a los principales proveedores de grandes plataformas de servicios más propensos a desarrollar prácticas desleales, como los motores de búsqueda, las redes sociales o los servicios de intermediación en línea, que cumplen los criterios legislativos objetivos que deben designarse como controladores de acceso;
  • Definirá los umbrales cuantitativos como base para identificar a los potenciales controladores de acceso. La Comisión también tendrá facultades para designar a ciertas empresas como porteros tras una investigación de mercado;
  • Prohibirá una serie de prácticas que son claramente injustas, como impedir que los usuarios puedan desinstalar cualquier software o aplicaciones preinstaladas;
  • Exigirá a los controladores de acceso que pongan en marcha proactivamente ciertas medidas, en particular aquellas que permitan que el software de terceros funcione e interopere correctamente con sus propios servicios;
  • Impondrá sanciones por incumplimiento, que podrían suponer multas de hasta el 10 % del volumen de negocios mundial del controlador de acceso, para garantizar la eficacia de las nuevas normas. En el caso de los infractores recurrentes, estas sanciones también pueden implicar la obligación de adoptar medidas estructurales, que podrían extenderse a la enajenación de determinadas empresas, cuando no se disponga de ninguna otra medida alternativa igualmente eficaz para garantizar el cumplimiento;
  • Permitirá que la Comisión lleve a cabo investigaciones de mercado específicas para evaluar si es necesario añadir nuevas prácticas y servicios de control de acceso a esta regulación, a fin de garantizar que las nuevas normas de portero se mantengan al día con el ritmo rápido de los mercados digitales.

Próximos pasos

El Parlamento Europeo y los Estados miembros debatirán las propuestas de la Comisión en el procedimiento legislativo ordinario. Si se adopta, el texto final será directamente aplicable en toda la Unión Europea.

Trasfondo

El Reglamento de Servicios Digitales y el Reglamento Mercados Digitales  son la respuesta europea al profundo proceso de reflexión en el que la Comisión, los Estados miembros de la UE y muchas otras jurisdicciones han participado en los últimos años para comprender los efectos que la digitalización, y más concretamente, el desarrollo de las plataformas en línea, tienen en los derechos fundamentales, la competencia y, en general, en nuestras sociedades y economías.

La Comisión consultó a una amplia gama de partes interesadas en la preparación de este paquete legislativo. Durante el verano de 2020, la Comisión consultó a las partes interesadas para que apoyaran aún más la labor de análisis y recopilación de pruebas para analizar las cuestiones específicas que pueden requerir una intervención a nivel de la UE en el contexto del Reglamento de Servicios Digitales y la Nueva Herramienta de Competencia, que sirvió de base para la propuesta sobre el Reglamento de Mercados Digitales. Las consultas públicas abiertas en preparación del paquete legislativo, que se desarrollaron entre junio de 2020 y septiembre de 2020, recibieron más de 3000 respuestas de todo el espectro de la economía digital y de todo el mundo.

Documentos:

Revista Justicia Digital


Cuando cambia un gobierno y se definen las prioridades del nuevo equipo en una determinada área de responsabilidad aparecen nuevas actividades y desaparecen otras interesantes iniciativas.

Esto podría llegar a suceder con la revista Justicia Digital, creada para informar sobre algunos avances de la digitalización de la Justicia, especialmente en torno al Sistema Lexnet.

En el momento actual se han publicado ya 12 números:

Hubo una iniciativa anterior «Justicia & news – Revista de la Secretaría General
de la Administración de Justicia» de la que también se publicaron varios números:

Objetivos de modernización de la Justicia en los Presupuestos Generales de 2016


El Proyecto Presupuestos Generales del Estado 2016 en su sección destinada al Ministerio de Justicia desgrana los objetivos de este Ministerio para 2016, entre los que se encuentra la digitalización de la Administración de Justicia.

DESCRIPCIÓN GENERAL DE LOS OBJETIVOS DEL SECTOR

La concepción del Estado de Derecho, en lo que a Justicia se refiere, se asienta en el respeto al principio de separación de poderes que establece la Constitución y en el convencimiento de que la justicia en España se administra en nombre del Rey por jueces y magistrados inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley e integrantes de un poder judicial independiente.

El Estado social y democrático de derecho, que propugna como valores superiores la igualdad y la justicia, además de la libertad y el pluralismo político, define su naturaleza social en el ámbito del Estado del bienestar, teniendo en cuenta que estos valores han de estar siempre presentes en nuestra sociedad como modelo de convivencia y responsabilizando a los poderes públicos de su protección y promoción.

El ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos hace necesario disponer de un sistema de resolución de conflictos rápido, ágil y efectivo. Para que la justicia sea un resorte potente al servicio de los ciudadanos tiene que ser ágil, eficaz y que resuelva los conflictos utilizando los medios instrumentales que ofrece el siglo XXI, impidiendo que el acceso a la justicia sea un camino de laberintos administrativos, procesales o normativos, y sea percibida como un obstáculo para la satisfacción de las legítimas demandas.

Este conjunto de valores y el ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos que ampara y defiende el sistema de justicia debe asentarse en el diálogo permanente con los grupos políticos, instituciones públicas, profesionales y operadores jurídicos en defensa de los intereses generales, como instrumento para la resolución de las discrepancias y porque la experiencia demuestra que cuando se producen acuerdos los resultados son más beneficiosos para la justicia y para el conjunto de la sociedad.

El ejercicio de estas obligaciones se materializa en la constatación de que la sociedad nos exige transformar los diferentes ámbitos de actuación de las políticas públicas con un objetivo claramente definido: dotarnos de mayor eficacia para que podamos competir en un mundo globalizado e integrarnos con fuerza dentro de las instituciones europeas.

La reforma de la justicia orientada hacia lo que podemos considerar como la legitimidad de la eficacia, que determina en gran parte la aceptación o rechazo de las instituciones por los ciudadanos, es un objetivo prioritario de la acción del Gobierno y del Ministerio de Justicia. Este reto de interés general afecta no solo al buen funcionamiento y mayor eficacia de un servicio público esencial, sino también a la calidad del sistema democrático, al bienestar social, a la garantía de los derechos y libertades de los ciudadanos y al sometimiento de todos los poderes al ordenamiento jurídico.

Solucionar las deficiencias intrínsecas de carácter estructural y que en estos momentos impiden identificar a la Administración de Justicia como un eficaz y eficiente servicio básico del Estado, nos ayudará a conseguir una sociedad avanzada, moderna y competitiva.

Siguiendo esta nueva orientación de cambios estructurales en el ámbito de la Administración de Justicia, las líneas de actuación que enmarcan los objetivos y actividades de la Sección 13 van asociados a la justicia como servicio público y a la justicia entendida como un poder del Estado y como elemento vertebrador de la sociedad.

En la primera línea de actuación, es de especial trascendencia la profesionalización de la carrera judicial, que se orienta a la consecución del objetivo de su ordenación a los principios de responsabilidad, autonomía e independencia, y a potenciar la promoción en la carrera a través de los principios de mérito y capacidad. Para avanzar en esta profesionalización se crearán las plazas necesarias para que los aspirantes que superen las pruebas selectivas y sean nombrados jueces puedan incorporarse a la carrera y a su destino efectivo. Para las nuevas promociones, la Administración de Justicia hará todo lo posible para que cuenten con todos los medios, materiales y organizativos, que les permitan desempeñar su carrera profesional de la manera más eficaz y más inmediata posible.

En relación con el Ministerio Fiscal, se dotará de los medios que permitan organizar las actividades de la Fiscalía en su lucha contra la corrupción, adscribiendo Fiscales a la Sala de Criminalidad Informática y a la cooperación penal internacional, haciendo posible la creación de Unidades de investigación en las Fiscalías para facilitar la tramitación de los procedimientos que tienen especial complejidad y dimensión. Se trata de configurar el Ministerio Fiscal conforme a lo establecido en el artículo 124 de nuestra Constitución, que le reserva la labor de promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley con sujeción a los principios de legalidad e imparcialidad.

En cuanto a los letrados de la Administración de Justicia (actual denominación de los anteriormente llamados Secretarios Judiciales), pieza clave para el buen funcionamiento de la Oficina Judicial, se potenciarán sus funciones como directores de la nueva Oficina Judicial, además de las relativas al impulso y ordenación de los procesos y las que les corresponden como titulares de la fe pública judicial.

Por lo que respecta a los funcionarios de la Administración de Justicia, se revisarán sus funciones y se definirán sus actividades para mejorar la estructura organizativa y el buen funcionamiento de la Oficina Judicial mediante la cualificación y el desempeño de estos profesionales.

Estas medidas de carácter instrumental que afectan a los profesionales de la justicia suponen una mayor implicación de estos profesionales, que repercutirá en la mejora de las condiciones de trabajo, de tal forma que toda la actividad de la Oficina Judicial se pueda producir de forma coordinada y responder al objetivo primordial de resolver los conflictos y las demandas planteadas.

A estos mismos efectos, es necesario contar con todos los operadores jurídicos, especialmente, con los abogados y procuradores y graduados sociales, que igual que otros colectivos contribuyen al mantenimiento de la calidad de nuestro sistema jurídico.

Dentro de esta línea de actuación, se seguirá avanzando en una de las grandes instituciones que caracteriza y dignifica nuestro sistema de justicia, como es la asistencia jurídica gratuita. Ningún ciudadano por razones estrictamente económicas se puede quedar sin su derecho a la tutela judicial efectiva. Se buscará la cooperación de las Comunidades Autónomas, los grupos parlamentarios y los operadores jurídicos, para asegurar más cada día la calidad del funcionamiento de este servicio básico.

Otra de las actuaciones va a incidir en la estructura de funcionamiento de los Registros Civiles. Se continuará con el proceso abordado por la Ley 20/2011, del Registro Civil, sobre la desjudialización de los Registros Civiles. En este sentido, cabe mencionar la tramitación electrónica desde los centros sanitarios tanto de las defunciones como de los nacimientos. Se trata de incorporar un trámite electrónico habitual en tantos ámbitos de la sociedad española y de las administraciones públicas.

Todos estos planteamientos de mejora, de agilización y de cercanía repercuten también directamente en la generación de confianza hacia los agentes económicos. El buen funcionamiento de la justicia tiene un papel dinamizador en la economía de nuestro país. La creación de entornos de seguridad y de agilidad procesal tiene un gran impacto en el crecimiento económico, ya que éste se sustenta en el pilar del Estado de Derecho, que ofrece la seguridad jurídica necesaria para que los recursos productivos puedan crear riqueza y puestos de trabajo.

En el ámbito de las reformas legislativas, se actuará con la finalidad de crear marcos de garantías de derecho, de funcionamiento de la administración de justicia y del mismo funcionamiento de la sociedad civil en el entorno de un estado de derecho y con garantías. Se potenciará la Comisión General de Codificación, órgano de una extraordinaria calidad de la que dispone nuestro sistema jurídico. Se reactivarán determinadas Secciones inoperativas en los últimos ejercicios para intensificar la labor de elaboración de los futuros proyectos normativos.

Se agilizará la resolución de conflictos en el ámbito mercantil y civil mediante la potenciación de los instrumentos del arbitraje para promover soluciones fuera del ámbito puramente jurisdiccional de los conflictos. Asimismo, se van a apoyar todas las medidas para que la mediación se convierta en una práctica habitual y cotidiana entre los operadores, tanto personas físicas como jurídicas. También con la implantación de la jurisdicción voluntaria se va a producir un avance sustancial en el proceso de modernización del sistema de justicia, en cuanto que abre aspectos que no son puramente jurisdiccionales a los operadores jurídicos. Sin menoscabo alguno de la tutela judicial efectiva y del papel de los Tribunales en aquellos casos que por su complejidad o por su naturaleza así lo requieran, se facilitará a los ciudadanos la tramitación y la resolución de numerosos expedientes que afectan directamente a sus derechos tanto de la esfera personal como patrimonial, con una clara delimitación de aquellos casos en que los intereses o la naturaleza de los asuntos y la mejor tutela de los ciudadanos exija la intervención de los tribunales.

En esta misma línea de actuación uno de los objetivos primordiales es la implantación de la administración electrónica en el ámbito de la Justicia. Se trata de que las relaciones entre los profesionales de la justicia, -jueces, fiscales, letrados y personal al servicio de la Administración de Justicia- y operadores jurídicos -abogados y procuradores y graduados sociales- los ciudadanos, tengan lugar por medios electrónicos, incorporando modelos de gestión que ya están vigentes en distintos ámbitos de la Administración del Estado. Para ello, se buscarán soluciones compartidas con las Comunidades Autónomas, que nos permitan avanzar en la incorporación de la administración electrónica a la administración de justicia.

Para hacer realidad este cambio de modelo, se continuará con el plan iniciado en el ejercicio 2015 para la aceleración de la justicia en entornos digitales. Los objetivos principales de este plan persiguen conseguir una justicia digital, abierta e innovadora.

Mediante la justicia digital se pretende avanzar en la digitalización de los procesos para disponer de servicios ágiles, simples y con “cero papel”, así como la implantación de las comunicaciones basadas en los dispositivos móviles, tanto para profesionales como para ciudadanos y en conectar a la justicia con otras administraciones relevantes en el proceso judicial.

En este ámbito se acometerán proyectos para que las comunicaciones entre la Administración de Justicia y otras administraciones, profesionales, operadores jurídicos, empresas y ciudadanos se realicen por canales electrónicos, consiguiendo una gestión procesal automatizada, sin papel, en todos los ordenes jurisdiccionales y todas las instancias en el ámbito competencial del Ministerio de Justicia. Asimismo, se implantará de forma generalizada el Expediente Judicial Electrónico y las comunicaciones telemáticas para dar traslado de un órgano judicial a otro, logrando la interoperabilidad semántica y técnica entre todos los sistemas de comunicación vigentes en los diferentes territorios. Para alcanzar la justicia sin papel, se producirá la evolución del sistema MINERVA, sistema de gestión procesal que soporta actualmente la tramitación de la información relativa a los procedimientos judiciales, que se potenciará conjuntamente con la integración e interoperabilidad con otros componentes, configurando una solución de gestión digital del Expediente Judicial tanto a nivel interno de gestión, como en relación con los agentes externos.

Respecto a LEXNET, sistema multiplataforma de intercambio seguro de información entre los órganos judiciales y operadores jurídicos, se priorizarán las actuaciones destinadas hacia un modelo digital de comunicación de los actos procesales que permita la incorporación de todos los profesionales y colectivos que se relacionan con la Administración de Justicia, así como la extensión a la jurisdicción penal. La implantación del sistema LEXNET y su integración con las aplicaciones de gestión procesal para los actos de comunicación de las sedes judiciales, permitirá la presentación telemática de los escritos por parte de los operadores jurídicos y dar un paso más hacia el Expediente Judicial Electrónico.

Entre los proyectos tecnológicos que se integran en la justicia digital, cabe destacar el de “Justicia en Red”, que pretende conseguir que todos los órganos judiciales puedan compartir entre sí y con otras Administraciones la información necesaria para desarrollar su labor con eficiencia y calidad. Es un objetivo prioritario el despliegue de aquellos sistemas de gestión, información y documentación que favorezcan la comunicación entre las distintas instancias y operadores jurídicos, impulsando las mejoras tecnológicas que garanticen la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de la información en los registros de apoyo a la administración judicial, la extensión del nuevo sistema de gestión de los Institutos de Medicina LegalORFILA– y el establecimiento de un marco de interoperabilidad seguro entre todas las instituciones forenses españolas.

Mediante “Justicia Abierta” se pretende impulsar una nueva relación con la sociedad en el entorno digital, orientando la actividad de la Justicia a los ciudadanos del siglo XXI con un enfoque de mayor proximidad, transparencia y apertura a la participación y la colaboración. Los proyectos que van a mejorar la transparencia y la accesibilidad de la información para ciudadanos y profesionales se agrupan en dos líneas de trabajo: “Justicia 24 horas”, que mejora el acceso de ciudadanos y profesionales a los servicios de la Administración de Justicia a través del Portal de la Administración de Justicia, que se convertirá en la herramienta de trabajo de los diferentes colectivos gracias al “Escritorio de Trabajo”, al tiempo que será la plataforma Web que proporcione acceso a la “Sede Judicial Electrónica”. La segunda línea de trabajo, denominada “Justicia móvil”, amplía los canales de relación con profesionales y ciudadanos permitiendo el envío de mensajes informativos y señalamientos a través de tecnología móvil.

La “Justicia Innovadora”, tiene por objeto fomentar una cultura de la innovación que sirva de motor en la búsqueda de la excelencia en el servicio público y en la gestión interna. Con esta finalidad, se continuará avanzando en la reforma del modelo organizativo a través del despliegue y consolidación de la Oficina Judicial y del nuevo modelo de Oficina Fiscal, avanzando en la integración del sistema de gestión procesal con las fiscalías.

Por otra parte, se emprenden iniciativas para vincular la Justicia a la innovación mediante la incorporación de herramientas de gestión compartidas del conocimiento y aprendizaje colaborativo, que permitan conectar el talento y el conocimiento de los profesionales de la Administración de Justicia a través del desarrollo y mejora de fondos documentales específicos.

En este mismo campo de la modernización tecnológica, se van a mejorar los servicios que el Ministerio presta a través del Portal y la Sede Electrónica, buscando aumentar su utilización por parte de la ciudadanía y un enfoque hacia los servicios más demandados. Se van a mejorar los servicios y aplicaciones informáticas mediante la implantación del aseguramiento de la calidad en nuevas fases del ciclo de vida del desarrollo de los proyectos. Se producirá el desarrollo evolutivo de la aplicación de autodetección de la configuración de los equipos utilizados por los ciudadanos para la realización de sus trámites en la Sede Electrónica del Departamento, como vía de reducción de las incidencias informáticas que les afectan. Se llevará a cabo una reingeniería de la aplicación de indultos para mejorar la informatización de la gestión, sobre todo en los intercambios con los juzgados y para hacer posible que las solicitudes y consultas se realicen desde la Sede Electrónica.

Otra consideración importante que incide en el servicio público al ciudadano es la protección de los derechos que se garantizan mediante las actuaciones de la Administración de Justicia, y especialmente a aquellos que por ser víctimas de un delito quedan en una situación de especial vulnerabilidad. Por ello, la implementación de medidas en el marco normativo recientemente aprobado recoge un amplio repertorio de acciones destinadas a amparar a aquellas personas que sufren las consecuencias de una acción que merece una sanción penal.

En la segunda línea de actuación que comprende el conjunto de proyectos asociados con el fortalecimiento de la justicia como poder del Estado, es preciso significar su función medular dentro del Estado de Derecho como un pilar vertebrador de nuestra sociedad, porque en última instancia la Justicia es el verdadero garante de la igualdad y de la libertad. El Estado de Derecho es el objetivo primordial de la tutela y la defensa por parte de todos los poderes públicos. Todos los recursos de que dispone el Ministerio se destinan a garantizar el Estado de Derecho mediante la permanente defensa del interés general que defiende la Fiscalía, con una Administración de Justicia que cumple y hace cumplir lo juzgado y con una Abogacía del Estado que protege el principio de legalidad en la actuación administrativa como garantía de los derechos de los ciudadanos y en armonía con la protección y defensa de los intereses generales.

En esta misma línea, se abordan las reformas de nuestra organización judicial manteniendo el actual modelo judicial en lo que se refiere a la vigente demarcación, siendo los partidos judiciales medios instrumentales que permiten prestar un servicio público de Justicia conforme a un criterio de máxima proximidad al ciudadano. Los partidos judiciales son, además, manifestación de la presencia del Poder Judicial en todo el territorio con la consiguiente garantía de que el imperio de la ley actúa por igual en todas partes. Esto no es óbice para que se introduzcan todas aquellas mejoras que sean necesarias para que la demarcación judicial pueda funcionar de forma eficaz en su tiempo de respuesta a los ciudadanos, y reorganizar las cargas de trabajo de nuestros órganos judiciales culminando, igualmente, el proceso de implantación de la Oficina Judicial en todos aquellos partidos judiciales en que se encuentre pendiente.

También es absolutamente necesario la dotación de medios e instrumentos para la lucha contra el delito, especialmente, en la lucha contra la corrupción y las redes organizadas. Respecto a los macroprocesos, los cambios legislativos van a imprimir agilidad y eficacia a las causas acabando con la sensación de retardo que genera el hecho de que procesos de gran repercusión social permanezcan abiertos durante años sin que en ese tiempo se puedan determinar y exigir responsabilidades penales.

En materia de cooperación jurídica internacional, es necesario avanzar en el establecimiento de mecanismos que nos permitan promover una estrecha cooperación entre las autoridades judiciales de los distintos países, tanto en el ámbito civil, como en el ámbito penal, y a su vez definir instrumentos jurídicos precisos para que esa cooperación se convierta en un cauce natural para todos los operadores jurídicos. También se continuará con las trasposiciones de directivas europeas con la tramitación de los correspondientes proyectos de ley, que permitan mantener el compromiso del Estado español en la trasposición de normas de la Unión Europea y ser socios leales con todos los países miembros de ella. Asimismo, se continuará coordinando la actuación de los diferentes actores públicos en proyectos de cooperación internacional para el desarrollo en el ámbito de la justicia.

Por lo que se refiere al objetivo de garantizar el derecho de libertad religiosa y de culto, se fomentarán las relaciones ordinarias con las confesiones y entidades religiosas acompañándoles en sus iniciativas y promoviendo relaciones de cercanía ante las necesidades y problemática que les afecte, reforzando el principio de cooperación institucional en las relaciones con las Iglesias, Confesiones, Comunidades religiosas y Federaciones de las mismas, así como la visibilidad internacional del modelo español de libertad religiosa mediante la participación en foros internacionales.

En la línea de acción que desarrolla las funciones de asistencia jurídica del Estado e Instituciones Públicas, en su doble faceta contenciosa y consultiva, la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado continuará con la llevanza de forma extraordinaria de los arbitrajes internacionales en los que el Estado español ha sido demandado. Para ejecutar los objetivos del Programa es conveniente destacar la incorporación en 2015 de 15 nuevos efectivos del Cuerpo de Abogados del Estado y de otras 25 nuevas incorporaciones para el ejercicio 2016.

Estafas informáticas


Artículo original escrito por el abogado Marco Esteban, del bufete de abogados penalistas Esteban Abogados.

La aparición y consolidación del comercio electrónico, y con el la utilización cada vez mayor de medios de pago a través de la red, así como el uso creciente de sistemas como la banca electrónica y otros parecidos han conllevado la aparición de una nueva tipología de delitos relacionados con ellos. Concretamente han aparecido delitos relacionados con el robo de datos sensibles y/o la utilización de estos para fines fraudulentos como por ejemplo vaciar las cuentas bancarias de la víctima o bien hacer uso ilícito de los fondos de su tarjeta de crédito.

Es de destacar que la aparición de este tipo de delitos obviamente ha venido acompañado de una legislación coercitiva al respecto y de la adopción de medios, de la creación de mecanismos, sistemas y entes para perseguir los mismos, pero también cabe decir y para hacer honor a la verdad, que muchas de estas conductas y acciones ilícitas, hoy, aún en día tienen una difícil persecución.

Y tienen una difícil persecución por diversos motivos: por la dificultad técnica en identificar como se ha producido el suceso delictivo, por la dificulatd para identificar al autor real de dichas acciones, por la dificultad o imposibilidad de perseguir penalmente al autor.

Como consecuencia de estas dificultades, existen sentencias que seeñalan el sobreseimiento provisional de las causas por no poder imputar a nadie en particular los delitos que se pretendían juzgar. Es el caso del auto de un Juzgado de Instrucción de Barcelona, que en 2008 dictó el sobreseimiento provisional de la causa que debía conocer por falta de autor conocido. Dicho sobreseimiento se vió ratificado por la resolución del recurso de apelación interpuesto contra dicho auto ante al Audiencia Provincial barcelonesa que lo desestimó en el mismo sentido que el juzgado instructor.

El carácter provisional del sobreseimiento de la causa es muy significativo y lo destaca la resolución de la Audiencia Provincial, en base a la  “poco conocida mecánica comisiva del delito».

Si bien la Audiencia Provisional de Barcelona se vio “obligada” a sobreseer la causa de forma provisional por la imposibilidad de determinar el autor y de concretar la técnica utilizada, en la misma resolución estableció que se reabriese el procedimiento “cuando la Policía (UDEF, Investigaciones Tecnológicas) remita las correspondientes diligencias ampliatorias,  a la espera de que se complete la investigación policial de unos hechos ciertamente muy complejos”.

Y la dificultad para identificar a los autores del hecho delictivo  se evidencia al concluir que este se produce por la acción de redes delictivas altamente profesionalizadas, ramificadas y diseminadas, y en la mayoría de ocasiones no pertenecientes, ni instaladas o vinculadas directamente con el territorio español, ni siquiera con territorio comunitario, que hacen extremadamente difícil y en muchos casos imposible, la  misma identificación de las personas que las forman así como su persecución legal aún en el caso de que se puedan llegar a identificar.

En el caso del phishing, es posible identificar a «las mulas» que inician el cobro del dinero de la cuenta bancaria atacada y lo transfieren a través de prestadores internacionales de servicios de pagos con laxos controles de identificación de ordenantes y beneficiarios. Pero no es posible identificar a los responsables últimos que se escudan tras varios nivekes de intermediarios ubicados en diferentes países y que no se conocen entre sí.

La legislación internacional debería evolucionar más rápidamente para facilitar la persecución de estos delitos, especialmente en contextos en los que la tecnología diluye barreras, que sin embargo perduran en el marco de la jurisdicción y la ley aplicable.

Sobre el autor

Marco Esteban es abogado responsable del bufete de abogados penalistas Esteban Abogados. Profesionales especializados en derecho penal, asesoramiento jurídico y servicios legales

Policías del mundo en internet


Uno de los artículos más visitados de este blog es el que incluye información sobre como presentar denuncias a través de Internet, haciendo referencia a las páginas web de los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado de Espasña.

Ciertamente, los artículos en los que trato de estos temas se convierten en muros de lamentaciones de personas que se sientes estafadas y engañadas o que han sufrido diferentes agresiones a su intimidad o a su honor, normalmente a través de Internet, pero en otras ocasiones en circunstancias del mundo físico absolutamente tradicionales.

Por supuesto, no necesito recordarles que lo que escriban en los comentarios de este humilde blog no constituye por sí mismo ninguna denuncia real. Si quieren que alguien tome algún tipo de medidas, deberán denunciarlo ante la policía, siempre acudiendo a una comisaría o a un centro de atención de la policía que tenga la competencia o a la que corresponda la circunscripción en la que se cometió el delito o el ilícito. La información en Internet de las diferentes policias ayudan a recopilar la información o a preparar la denuncia, pero esta tiene que ratificarse de forma presencial.

En un momento en el que estaba actualizando los enlaces que habían dejado de funcionar en referencia a las «ventanillas Internet»  de la policía, intenté acceder al web del Grupo de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil. Aunque en ese momento, la página web del GDT estaba inaccesible,  la página web de la Guardia Civil incluye un trabajado cuadro que recoge las direcciones internet de los sitios webs de muchas policías del mundo:

NACIONALES
CUERPO
NACIONAL DE POLICÍA

www.policía.es

ERTZAINTZA

www.ertzaintza.net

MOSSOS
D’ESQUADRA

www.gencat.net/mossos
POLICIA
LOCAL DE TOTANA
(Murcia-España)

www.totana.com/museo-policia/index.asp

EUROPA
Interpol
INTERPOL

www.interpol.int

Europol EUROPOL

www.europol.europa.eu

Eurogendarmería

www.eurogendfor.org

POLICÍA
ALEMANA

www.bka.de

zollkriminalamt ZOLLKRIMINALAMT

http://www.zoll.de

POLICÍA
DE AUSTRIA

http://ln-inter1.bmi.gv.at

POLICÍA
DE BÉLGICA

www.polfed.be

POLICÍA
DE DINAMARCA

www.politi.dk

POLICÍA
DE FINLANDIA

www.poliisi.fi

GENDARMERÍA
NACIONAL FRANCESA

www.defense.gouv.fr/gendarmerie

POLICÍA
DE GRECIA

www.ydt.gr

dcpj POLICE JUDICIAIRE

http://www.interieur.gouv.fr

ARMA
DE CARABINIERI DE ITALIA

www.carabinieri.it

GUARDIA DI FINANZA

http://www.gdf.it/

POLICÍA DE LUXEMBURGO

www.etat.lu/police/internet

GUARDIA
NACIONAL REPUBLICANA DE PORTUGAL

www.gnr.pt

POLICÍA DE PORTUGAL

www.policiajudiciaria.pt

POLICÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DE PORTUGAL

http://www.psp.pt/

POLICÍA
DEL REINO UNIDO

www.police.uk

SCOTLAND YARD

http://www.met.police.uk/

SOCA SERIOUS ORGANISED CRIME AGENCY

http://www.soca.gov.uk

POLICÍA
DE ANDORRA

www.policia.ad

POLICÍA
DE SUECIA

www.police.se

POLICÍA DE IRLANDA

www.ir/gov.ie/garda

ENP RED EUROPEA DE MUJERES POLICÍA

www.enp.nl

AMERICA
POLICÍA
DE ARGENTINA

www.policiafederal.gov.ar

POLICÍA
DE BRASIL

www.dpf.gov.br

POLICÍA
MONTADA DEL CANADÁ

www.rcmp-grc.gc.ca

CARABINEROS
DE CHILE

www.carabineros.cl

ESTADOS UNIDOS F.B.I

www.fbi.gov

DEA DRUG ENFORCEMENT ADMINISTRATION

http://www.dea.gov

JIATFS JOINT INTERAGENCY TASK FORCE

http://www.jiatfs.southcom.mil

www.cicpc.gov.ve

COMANDOS ANTIDROGAS DE VENEZUELA

www.comandoantidroga.mil.ve

POLICÍA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA POLICÍA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA

www.policianacional.gob.do

Policía Nacional de Colombia

www.policia.gov.co

Policía Nacional de Ecuador

www.policiaecuador.gov.ec

Policía Nacional del Perú

www.pnp.gob.pe

Centro de Investigación y Seguridad Nacional CISEN – México

www.cisen.gob.mx

Procuraduría General de la República – México

www.pgr.gob.mx

Secretaría de Seguridad Pública – Policía Federal – México

www.ssp.gob.mx

Artículos anteriores:

Condenado el ‘cracker’ que robó datos de millones de tarjetas de crédito


Visto en El Mundo.

20 años de cárcel para un ‘cracker’ que robó datos de millones de tarjetas de crédito

Un joven estadounidense acusado de haber pirateado millones de tarjetas de crédito ha sido condenado este jueves (25 de marzo de 2010) a 20 años de prisión por un tribunal federal de Boston (Massachusetts).

Albert González, de 28 años, hijo de cubanos afincado en Miami (Florida), que se había declarado culpable el pasado septiembre, se enfrentaba a entre 17 y 25 años de cárcel.

El joven ‘cracker’ (término que alude a los ‘hackers’ o piratas informáticos malintecionados) ha sido inculpado por complot, fraude informático y robo de identidad. El viernes, deberá comparecer de nuevo ante el tribunal por otros casos de pirateo relacionados con una cadena de restaurantes de Nueva Jersey. En total, habría robado los datos de más de 130 millones de tarjetas bancarias desde 2006.

«Se trata del caso más importante de robo informático de la historia de EEUU», ha declarado la juez Patti Saris al condenarle a 20 años de cárcel. «Pese a que muestra remordimientos y ha devuelto un millón de dólares que había escondido en el jardín de sus padres, debo lanzar un mensaje, dado el enorme coste de su delito», ha añadido.

Antes de escuchar el veredicto, el acusado ha tomado la palabra. «Soy culpable. Mi curiosidad y mi subyugación [a la informática] me han llevado a traicionar a mis padres y a utilizar su casa», ha dicho. «Querría pedir perdón e indulgencia», añadió.

Albert González ha permanecido impasible al escuchar la sentencia, mientras sus padres lloraban en silencio.

El robo

El fiscal Stephen Heymann ha rechazado el argumento de la defensa que afirmaba que el acusado sufría síndrome de Asperger, una forma de autismo.

«Los expertos no han encontrado señal de Asperger», ha añadido. «Su conducta compulsiva no tiene nada que ver con un problema mental. Se trata de un gran plan a largo plazo», ha subrayado. «Este caso es completamente aparte, se trata de un fraude y usurpación de identidad que ha causado inmensas pérdidas a un número muy importante de personas», ha dicho.

A comienzos de 2006, el ‘cracker’ y sus cómplices (dos personas de nacionalidad rusa) «inventaron un medio sofisticado» para infiltrarse en las redes de los supermercados y organismos financieros para robar las coordenadas bancarias de sus clientes.

A continuación, las enviaban a servidores que operaban en varios estados estadounidenses, así como a los Países Bajos y Ucrania. Los piratas informáticos habían encontrado el modo de borrar su rastro en los sistemas informáticos pirateados. Los piratas utilizaban una técnica que permite acceder a las redes informáticas deseadas sorteando el cortafuegos.

Durante el proceso, González ha aceptado devolver a sus víctimas —mediante la confiscación de bienes— lo robado, «más de 2,7 millones de dólares» que había utilizado para comprar un apartamento en Miami, un BMW, un solitario comprado en la joyería Tiffany y varios relojes Rolex. Asimismo, ha reunido un millón de dólares en efectivo que había enterrado en el jardín de sus padres.

COM(2007) 267 – Hacia una política general de lucha contra la ciberdelincuencia


Los sistemas informáticos cobran cada vez mayor importancia en nuestras sociedades, y su seguridad abarca numerosos aspectos, entre los cuales la lucha contra la ciberdelincuencia constituye un elemento básico. A falta de una definición comúnmente aceptada de ciberdelincuencia,  los  términos    «ciberdelincuencia»,  «delincuencia    informática», «delincuencia relacionada con los ordenadores» o «delincuencia de alta tecnología» se utilizan a menudo indistintamente.

Para establecer una referencia, definamos «ciberdelincuencia» como las «actividades delictivas realizadas con ayuda de redes de comunicaciones y sistemas de información electrónicos o contra tales redes y sistemas». En la práctica, el término ciberdelincuencia engloba tres tipos de actividades delictivas.

  • El primero comprende formas tradicionales de delincuencia, como el fraude o la falsificación, aunque en el contexto cibernético se refiere específicamente a los delitos cometidos mediante las redes de comunicaciones y los sistemas de información electrónicos (en lo sucesivo, redes electrónicas).
  • El segundo se refiere a la publicación de contenidos ilegales a través de medios de comunicación electrónicos (por ejemplo, imágenes de abuso sexual a menores o incitaciones al odio racial).
  • El tercero incluye delitos específicos de las redes electrónicas, por ejemplo los ataques contra los sistemas informáticos, la denegación de servicio y la piratería. Estos ataques también se pueden dirigir contra infraestructuras críticas fundamentales en Europa y afectar a sistemas de alerta rápida existentes en numerosos ámbitos, con consecuencias potencialmente desastrosas para el conjunto de la sociedad.

La característica común de los tres tipos de delitos es que pueden ser cometidos a gran escala y que puede mediar una enorme distancia geográfica entre el acto delictivo y sus efectos. Por lo tanto, los aspectos técnicos de los métodos de investigación aplicados son a menudo similares.

Todos estos aspectos los desarrolla la  COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES: Hacia una política general de lucha contra la ciberdelincuencia, con referencia COM(2007) 267 y fecha de publicación 22.5.2007

Nueva oleada de phishing


phishing-AEATAprovechando el retorno vacacional que hace que estemos un poco despistados, los delincuentes «pescadores» (de «phishing», juego de palabras con «password fishing» en inglés) han intensificado sus campañas al inicio de septiembre.

El ‘phishing’ es una estafa que consiste en en el envío de correos electrónicos que simulan provenir de organismos, empresas privadas o entidades financieras (entidades públicas o privadas que pudieran tener algún acceso a datos financieros) y proponen que se acceda a páginas web falsas que simulan ser del organismo suplantado, y en las que se propone la actualización de datos o el acceso al servicio.

Al acceder a tales páginas los incautos ceden sus datos financieros, tales como identificador (usuario) y password, número de cuenta bancaria o de tarjeta de crédito.

Uno de los aspectos que hace que los incautos sigan «picando» es que los mensajes de atención que se dan desde entidades financieras y organismos afectados son confusos. En efecto, es frecuente leer la frase «la entidad XXX no le pedirá sus datos financieros o información confidencial por internet». Y la confusión creada es que los mensajes de los criminales no «piden» información: la «ofrecen». Por ejemplo diciendo: «acceda a su cuenta a través de este enlace y compruebe la información del sistema». Es decir, no hay conciencia de estar cediendo datos confidenciales cuando uno accede a una página web y teclea su password (clave) porque es lo que hace cuando accede de forma correcta a su entidad financiera.

En la última campaña se están utilizando remitentes como PayPal o la Agencia Tributaria, que efectivamente pueden tener información financiera del usuario. En estos contextos se baja la guardia porque los usuarios están aprendiendo a deconfiar cuando el mensaje aparenta ser de una entidad financiera.

Los mensajes falsos que aparentemente proceden de la Agencia Tributaria (AEAT) se identifican con el remitente impuestos@aeat.es

La propia AEAT advierte en una nota sobre estos ataques de phishing y explica que esos mensajes hacen referencia a un reembolso de impuestos  inexistente. Supuestamente, para poder disponer del dinero hay que acceder a una dirección web en la que se deben aportar datos de cuentas bancarias. Dicha web es falsa, y su finalidad es proporcionar a los intrusos la información que allí introduzcan las víctimas del fraude, con la que accederían a las cuentas bancarias reveladas.

Lo cierto es que va llegando la hora de que las entidades financieras eliminen los sistemas de usuario/password que hacen sus servicios tan vulnerables y exponen a sus clientes a estos riesgos. Una buena oportunidad para que el Banco de España ejerza su función supervisora, exigiendo la adopción de las mejores prácticas, o simplemente el cumplimiento del artículo 2 de la Ley 56/2007.

Peculiaridades de las Evidencias electrónicas


En la revista  IURIS. Nº 88, de noviembre de 2004 se publicó el artículo con este título que preparamos Carmen Pendón Prieto y yo, identificando los aspectos más relevantes de la gestión pericial de la prueba electrónica.

Ya entonces una de las areas de especialidad de Albalia Interactiva era la Gestión de las Evidencias Electrónicas, que ha ido adquiriendo más importancia con el transcurso del tiempo. De hecho, hemos impartido varios seminarios sobre el tema, dos de ellos en la ESCA y otros con Atenea Interactiva.

Nuestra actividad como peritos judiciales en aspectos de tecnologías de la información ha sido constante estos años, si bien los temas en los que somos requeridos con mayor frecuencia son los relativos a la firma electrónica. Particularmente, hemos desarrollado un «expertise» muy reconocido en lo relativo a los informes periciales de uso de dispositivo seguro de creación de firma en entornos automatizados de firma electrónica, para la expedición de certificados especiales que indican el uso de DSCF en el propio certificado.

El avance de las nuevas tecnologías impone un acompasado desarrollo del Derecho. Dos casos de actualidad ejemplifican esta necesidad: desde el punto de vista laboral, el Auto de la Audiencia Provincial de Madrid en el Caso COAPI, de 23 de enero de 2004, estima un recurso de apelación que dejaba claro que espiar el correo electrónico de un trabajador puede ser constitutivo de delito. En el ámbito penal, el Juzgado de lo penal n.º 7 de Valencia condenaba el pasado 15 de julio a un hacker por la comisión de un delito de daños y de descubrimiento y revelación de secretos.

Acceder al artículo completo en PDF.

VI Foro de las Evidencias Electrónicas


6-foro-evidenciasYa tenemos fecha para el 6º Foro de las Evidencias Electrónicas, que este año tendrá lugar en los Teatros del Canal de Madrid. Será el 3 de junio de 2009.

La verdad es que aunque el Hotel Ritz era un marco muy adecuado para el Foro, en las últimas ediciones ya no cabíamos. En el nuevo entorno, los Teatros del Canal, esperamos acoger cómodamente a 800 asistentes.

Además este año el Foro cambia de formato y durará todo el dia, por lo que se nos quedarán menos temas en el tintero.

Estos dias estamos cerrando el programa, que tiene aún algunos flecos porque seguimos captando Patrocinadores. Por cierto, para quienes lean esto y piensen que les puede interesar el patrocinio, dejadme hacer una pequeña apología del evento, especialmente este año en el que el término «evidencias electrónicas» se está adoptando de forma generalizada.

El evento ya va por su sexta edición y constituye el punto de encuentro más importante del año para altos responsables del mundo jurídico de las empresas y de las instituciones públicas, en conexión con los responsables técnicos de las especialidades relacionadas con el valor probatorio de los registros electrónicos de todo tipo.

Si el nivel de los ponentes es alto, también lo es el de los asistentes, por lo que en conjunto, la iniciativa es uno de los más importantes «think tanks» de la sociedad civil en relación con la seguridad jurídica en un entorno de tecnologías avanzadas y de sociedad de la información.

El acceso es gratuito para los asistentes y una escelente oportunidad para extender las relaciones sociales de personas con intereses afines, que además del evento presencial anual, se extiende con otras herramientas de la Web 2.0, como el Grupo de Interés en Linked In.

En definitiva, una excelente oportunidad de patrocinio con un retorno de inversión garantizado por la notoriedad del evento, el nivel de ponentes y asistentes, y la influencia en empresas e instituciones.

Prueba de ello son los premios recibidos por el Foro, entre los que destacan este año 2009 el reciente premio otorgado por la prestigiosa Revista SIC yel Reconocimiento Sintonía ACAM 2006