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Toca renovar los certificados DSC de los organismos sanitarios que sellan el pasaporte COVID digital


Tras la evolución de la pandemia por el virus SARS-CoV-2 se plantean ciertos retos respecto a su gestión futura en función de las variantes de la enfermedad COVID-19 y del nivel de vacunación de la sociedad.

Uno de los retos será la forma de gestionar el pasaporte COVID digital.

Ejemplo de pasaporte COVID

En la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1073 de la Comisión de 28 de junio de 2021 por la que se establecen especificaciones técnicas y normas relativas a la aplicación del marco de confianza para el certificado COVID digital de la UE (disponible en la URL: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32021D1073  ) se recoge en el Anexo 4 el período de validez recomendado de los certificados electrónicos DSC expedidos a las autoridades sanitarias y el tiempo (más corto) en el que se recomienda el empleo de la clave privada asociada, de forma que la validez del certificado COVID esté siempre dentro del margen del período de validez del certificado electrónico.

Dentro del anexo citado, el apartado «4.2.   Autoridades de certificación, períodos de validez y renovación» indica:

(…) Se recomiendan los siguientes períodos de validez, dado que la validez de los certificados COVID digitales es de un año:

(…)

— DSC: 2 años

(…) Para una renovación oportuna, se recomiendan los siguientes períodos de uso de las claves privadas:

—  DSC: 6 meses

(…)   

Es decir, se recomienda que el DSC (el certificado de sello de órgano con el que se firman los pasaportes COVID) tenga una validez de 2 años y que solo se use la clave privada asociada durante 6 meses. Una renovación de las claves privadas implica la emisión de un nuevo certificado.

Se pueden ver todos los certificados DSC y CSCA utilizados en relación con el pasaporte COVID en esta URL: https://dgcg.covidbevis.se/tp/

Hay que tener en cuenta, además, que a partir del 1 de febrero de 2022, hay nuevas normas que establecen un periodo de aceptación obligatorio de 9 meses para los certificados de vacunación, utilizados para viajar dentro de la UE .

Los Estados miembros deben aceptar los certificados de vacunación durante un periodo de 9 meses a partir de la administración de la última dosis de la vacuna principal. Para la vacuna Johnson&Johnson esto significa 270 días desde la primera y única inyección. En el caso de una vacuna de dos dosis, se trata de 270 días a partir de la segunda inyección o, de acuerdo con la estrategia de vacunación del Estado miembro de vacunación, de la primera y única inyección después de haberse recuperado del virus.

Los Estados miembros no deben establecer un periodo de aceptación diferente a efectos de viajar dentro de la Unión Europea. El periodo de aceptación estándar no se aplica a los certificados de las dosis de refuerzo.

Estas normas se aplican únicamente a los certificados de vacunación utilizados a efectos de viaje en la UE. Los Estados miembros pueden aplicar normas diferentes cuando utilicen el Certificado Digital COVID de la UE en un contexto nacional, pero se les invita a alinearse con el período de aceptación establecido a nivel de la UE.

Una persona que tenga un Certificado Digital COVID de la UE válido no debería, en principio, estar sujeta a restricciones adicionales, como pruebas o cuarentena, independientemente de su lugar de salida en la UE.

Las personas que no dispongan de un certificado digital COVID de la UE deberían poder viajar en función de una prueba realizada antes o después de su llegada. Además, se les puede exigir que se sometan a cuarentena o autoaislamiento cuando lleguen de zonas especialmente afectadas.

Cualquier medida que restrinja la libre circulación debe ser no discriminatoria y proporcionada. En principio, los Estados miembros no deben denegar la entrada a las personas que viajen desde otros Estados miembros.

Volviendo a los certificados DSC, con los que se firman los «certificados COVID digitales» o «Pasaportes COVID», conviene, como se ha dicho, actualizarlos lo antes posible, ya que muchos de ellos se emitieron entre mayo y julio de 2021, y se ha superado el plazo de 6 meses que recomienda la normativa.

EADTrust es la entidad que expide los DSC (los expide como certificados EIDAS de sello de órgano, compatibles con el ENI: Esquema Nacional de Interoperabilidad) de los organismos sanitarios españoles. Se puede contactar con ellos en el +34 917160555

Plataformas de voto electrónico


Han pasado varios años desde la aparición de las primeras plataformas de voto electrónico con entidades pioneras como Scytl e Innovoto y en la actualidad ha florecido la oferta de este tipo de propuestas, en particular desde la irrupción de la pandemia COVID-19 que dió lugar a una gran flexibilización en gestión del voto electrónico societario.

Ya han aparecido diferentes plataformas de voto electrónico como las siguientes:

  • Appsamblea
  • Councilbox 
  • CustomVote
  • Demokratian
  • Docuten
  • Kuorum
  • nVotes (antiguo Agora Voting)
  • Sufragium
  • Wevote

Que se suman a las ya citadas Scytl e Innovoto .

Durante la pandemia, el voto electrónico societario tuvo el apoyo de diversas normas que se acumularon el el BOE a lo largo de los meses.

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 definió en los artículo 40 y 41 referidos a «Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado» y «Medidas extraordinarias aplicables al funcionamiento de los órganos de gobierno de las Sociedades Anónimas Cotizadas» la autorización singular para el voto a distancia, incluso cuando no estuviera previsto estatutariamente.

El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 introdujo algunos cambios en dichos artículos.

Posteriormente, el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria consolidó y extendió estas prácticas, en su Artículo 3 referido a «Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado».

En 2021, el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 , se prevé en la Disposición final octava, una modificación del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, para seguir permitiendo que las sociedades anónimas que no hubieran podido modificar sus estatutos pudieran seguir celebrando la junta general o asamblea de socios por medios telemáticos durante el ejercicio 2021, siempre que se garantice la identidad del accionista que ejerce su derecho de voto y se ofrezca la posibilidad de participar en la reunión por distintas vías.

Nuevamente la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 introduce en la Disposición final cuarta una Modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 y medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado.

Si no se plantea para 2022 una nueva ampliación para la posibilidad de aplicación de medidas excepcionales de voto a distancia incluso cuando este voto no estuviera previsto en los estatutos, las sociedades no podrán hacerlo sin más.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 182 bis de la Ley de Sociedades de Capital, todas aquellas Sociedades Anónimas y de Responsabilidad Limitada que deseen celebrar juntas exclusivamente telemáticas deberán:

  • Prever estatutariamente la autorización de convocar por parte del órgano de administración, juntas para ser celebradas sin asistencia física de los socios o sus representantes, es decir, que autoricen la convocatoria de juntas exclusivamente telemáticas.
  • La modificación estatutaria mediante la cual se otorgue dicha autorización deberá ser aprobada por socios que representen al menos dos tercios del capital presente o representado de la reunión. 
  • La celebración de la junta exclusivamente telemática estará supeditada en todo caso a que la identidad y legitimación de los socios y de sus representantes se halle debidamente garantizada y a que todos los asistentes puedan participar efectivamente en la reunión mediante medios de comunicación a distancia apropiados, como audio o video, complementados con la posibilidad de mensajes escritos durante el transcurso de la junta, tanto para ejercitar en tiempo real los derechos de palabra, información, propuesta y voto que les correspondan, como para seguir las intervenciones de los demás asistentes por los medios indicados. A tal fin, los administradores deberán implementar las medidas necesarias con arreglo al estado de la técnica y a las circunstancias de la sociedad, especialmente el número de sus socios.
  • El anuncio de convocatoria deberá informar de los trámites y procedimientos que habrán de seguirse para el registro y formación de la lista de asistentes, para el ejercicio por estos de sus derechos y para el adecuado reflejo en el acta del desarrollo de la junta. La asistencia no podrá supeditarse en ningún caso a la realización del registro con una antelación superior a una hora antes del comienzo previsto de la reunión.
  • Las respuestas a los socios o sus representantes que ejerciten su derecho de información durante la junta se producirán durante la propia reunión o por escrito durante los siete días siguientes a la finalización de la junta.
  • La junta exclusivamente telemática se considerará celebrada en el domicilio social con independencia de donde se halle el presidente de la junta.
  • En todo lo no previsto en los preceptos anteriores, las juntas exclusivamente telemáticas quedarán reguladas por las reglas generales aplicables a las juntas presenciales, adaptadas en su caso a las especialidades que derivan de su naturaleza.

Sin embargo, es de prever que el voto electrónico se siga generalizando tras la experiencia acumulada en la pandemia y la oferta de soluciones.

Si necesita utilizar un sistema de voto electrónico societario, puede contactar con EADTrust, Prestador de Servicios Electrónicos de Confianza Cualificado, entidad pionera en voto electrónico en empresas, universidades, sindicatos, asociaciones y colegios oficiales con su plataforma Innovoto.

Llame al +34 91 7160555 (Madrid, España)

Los certificados DSC de España con los que se firman los pasaportes COVID


Algunos paises europeos han publicado la información de los certificados electrónicos ECC (y unos pocos RSA) con los que se firman los pasaportes COVID (oficialmente «Certificados Digitales COVID» y anteriormente «Certificados verdes digitales»). Estos certificados se denominan DSC (Document Signing Certificate). Ya lo mencioné en el artículo «Public Key of Spain CSCA for European digital COVID certificate«.

Uno de los países que publican la información de dichos certificados electrónicos es Suecia, que hace referencia a los certificados incluidos en la pasarela de validación de confianza de pasaportes COVID (Técnicamente «Digital Green Certificate Gateway» DGCG).

En España, todos los certificados menos uno los ha expedido EADTrust (European Agency of Digital Trust), por lo que la Sub-CA de certificados de curva elíptica P-256 para sello de órgano de EADTrust se ha convertido en la principal CSCA (Certificate Signing Certificate Authority de España. Otra singularidad del sistema adoptado en España es que los DSC emitidos por EADTrust son, además, certificados cualificados de sello de órgano según el Reglamento EIDAS.

Estos son los datos principales de certificados de CSCA y DSC de España:

Country: ES
TypeNameContactPurpose
CSCA CertificateOU=Legal Person, OID.2.5.4.97=VATES-B85626240, C=ES, O=»European Agency of Digital Trust, S.L.», CN=EADTrust ECC 256 SubCA For Qualified Certificates 2019ca@eadtrust.eu
CSCA CertificateCN=iCA Izenpe, OU=Peer, O=IZENPE S.A., C=ES
Document SignerC=ES, O=SERVICIO DE SALUD DE LAS ISLAS BALEARES, OID.2.5.4.97=VATES-Q0719003F, OU=SELLO ELECTRONICO, SERIALNUMBER=Q0719003F, CN=IBSALUT-CVD-SELLO1.3.6.1.5.5.7.3.2, 1.3.6.1.5.5.7.3.4
Document SignerC=ES, O=Servicio Extremeño de Salud, OID.2.5.4.97=VATES-Q0600413I, OU=SSII, OU=SELLO ELECTRONICO, SERIALNUMBER=Q0600413I, CN=Servicio Extremeño de Salud1.3.6.1.5.5.7.3.2, 1.3.6.1.5.5.7.3.4
Document SignerC=ES, O=GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE CASTILLA Y LEON, OID.2.5.4.97=VATES- Q4700608E, OU=GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE CASTILLA Y LEON, OU=SELLO ELECTRONICO, SERIALNUMBER=Q4700608E, CN=GERENCIA REGIONAL DE SALUD CASTILLA Y LEÓN (SACYL)1.3.6.1.5.5.7.3.2, 1.3.6.1.5.5.7.3.4
Document SignerC=ES, O=»DIRECCION GENERAL DE SALUD PUBLICA, CONSUMO Y CUIDADOS», OID.2.5.4.97=VATES-S2633001I, OU=»DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PUBLICA, CONSUMO Y CUIDADOS», OU=SELLO ELECTRONICO, SERIALNUMBER=S2633001I, CN=Gobierno de La Rioja1.3.6.1.5.5.7.3.2, 1.3.6.1.5.5.7.3.4
Document SignerC=ES, O=Servicio Canario de la Salud, OID.2.5.4.97=VATES-Q8555011I, OU=Secretaría General del Servicio Canario de la Salud, OU=SELLO ELECTRONICO, SERIALNUMBER=Q8555011I, CN=Secretaría General del Servicio Canario de la Salud1.3.6.1.5.5.7.3.2, 1.3.6.1.5.5.7.3.4
Document SignerC=ES, O=CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, OID.2.5.4.97=VATES-S7900010E, OU=DIRECCIÓN GENERAL DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN, OU=SELLO ELECTRONICO, SERIALNUMBER=S7900010E, CN=SELLO ELECTRONICO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA1.3.6.1.5.5.7.3.2, 1.3.6.1.5.5.7.3.4
Document SignerC=ES, O=SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, OID.2.5.4.97=VATES-Q9150013B, OU=SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, OU=SELLO ELECTRONICO, SERIALNUMBER=Q9150013B, CN=SELLO SAS PARA CERTIFICADO COVID DE LA UE1.3.6.1.5.5.7.3.2, 1.3.6.1.5.5.7.3.4
Document SignerCN=DIRECCIÓN DE SALUD PÚBLICA Y ADICCIONES, OID.2.5.4.97=VATES-S4833001C, OU=SELLO ELECTRONICO, O=EUSKO JAURLARITZA – GOBIERNO VASCO, C=ES1.3.6.1.5.5.7.3.2
Document SignerC=ES, O=Servicio Cántabro de Salud, OID.2.5.4.97=VATES-Q3900738J, OU=SELLO ELECTRONICO, SERIALNUMBER=Q3900738J, CN=Servicio Cántabro de Salud1.3.6.1.5.5.7.3.2, 1.3.6.1.5.5.7.3.4
Document SignerC=ES, O=Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, OID.2.5.4.97=VATES- Q4500146H, OU=SELLO ELECTRONICO, SERIALNUMBER=Q4500146H, CN=SESCAM Certificado Digital COVID UE1.3.6.1.5.5.7.3.2, 1.3.6.1.5.5.7.3.4
Document SignerC=ES, O=Ministerio de Defensa, OID.2.5.4.97=VATES-S2830001J, OU=Inspección General de Sanidad de la Defensa, OU=SELLO ELECTRONICO, SERIALNUMBER=S2830001J, CN=Inspección General de Sanidad de la Defensa1.3.6.1.5.5.7.3.2, 1.3.6.1.5.5.7.3.4
Document SignerC=ES, O=Principado de Asturias, OID.2.5.4.97=VATES- S3333001J, OU=SELLO ELECTRONICO, SERIALNUMBER=S3333001J, CN=Consejería de Salud del Principado de Asturias1.3.6.1.5.5.7.3.2, 1.3.6.1.5.5.7.3.4
Document SignerC=ES, O=Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, OID.2.5.4.97=VATES-Q3150004D, OU=Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, OU=SELLO ELECTRONICO, SERIALNUMBER=Q3150004D, CN=Sello Electrónico del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea1.3.6.1.5.5.7.3.2, 1.3.6.1.5.5.7.3.4
Document SignerC=ES, O=CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA, OID.2.5.4.97=VATES-S6100007A, OU=CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA, OU=SELLO ELECTRONICO, SERIALNUMBER=S6100007A, CN=CEUTA1.3.6.1.5.5.7.3.2, 1.3.6.1.5.5.7.3.4
Document SignerC=ES, O=GENERALITAT VALENCIANA, OID.2.5.4.97=VATES-S4611001A, OU=CONSELLERIA DE SANITAT UNIVERSAL I SALUT PÚBLICA, OU=SELLO ELECTRONICO, SERIALNUMBER=S4611001A, CN=GENERALITAT VALENCIANA1.3.6.1.5.5.7.3.2, 1.3.6.1.5.5.7.3.4
Document SignerC=ES, O=Departament de Salut de la Generalitat de Catalunya, OID.2.5.4.97=VATES-S0811001G, OU=Departament de Salut, OU=SELLO ELECTRONICO, SERIALNUMBER=S0811001G, CN=CERT-GENCAT-1S-211.3.6.1.5.5.7.3.2, 1.3.6.1.5.5.7.3.4
Document SignerC=ES, O=COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA, OID.2.5.4.97=VATES- S3011001l, OU=DIRECCION GENERAL INFORMATICA CORPORATIVA, OU=SELLO ELECTRONICO, SERIALNUMBER=S3011001l, CN=DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA Y ADICCIONES1.3.6.1.5.5.7.3.2, 1.3.6.1.5.5.7.3.4
Document SignerC=ES, O=MINISTERIO DE SANIDAD, OID.2.5.4.97=VATES-S2827001E, OU=SELLO MINISTERIO DE SANIDAD CERTIFICACION COVID19, OU=SELLO ELECTRONICO, SERIALNUMBER=S2827001E, CN=SELLO MINISTERIO DE SANIDAD CERTIFICACION COVID191.3.6.1.5.5.7.3.2, 1.3.6.1.5.5.7.3.4
Document SignerC=ES, O=GOBIERNO DE ARAGON, OID.2.5.4.97=VATES-S5011001D, OU=DEPARTAMENTO DE SANIDAD, OU=SELLO ELECTRONICO, SERIALNUMBER=S5011001D, CN=DEPARTAMENTO DE SANIDAD DEL GOBIERNO DE ARAGON1.3.6.1.5.5.7.3.2, 1.3.6.1.5.5.7.3.4
Document SignerC=ES, O=SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, OID.2.5.4.97=VATES-Q2801221I, OU=DG SISTEMAS DE INFORMACION Y EQUIPAMIENTOS SANITARIOS, OU=SELLO ELECTRONICO, SERIALNUMBER=Q2801221I, CN=FIRMA CERTIFICADO COVID DIGITAL UE 11.3.6.1.5.5.7.3.2, 1.3.6.1.5.5.7.3.4
Document SignerC=ES, O=Consellería de Sanidad, OID.2.5.4.97=VATES-S1511001H, OU=SELLO ELECTRONICO, SERIALNUMBER=S1511001H, CN=ConselleriadeSanidade.XuntadeGalicia1.3.6.1.5.5.7.3.2, 1.3.6.1.5.5.7.3.4

Electronic signatures in EU Digital COVID Certificates, based on qualified certificates issued by #EIDAS Certification Authorities


To configure DGCG (Digital Green Certificate Gateway) in Digital COVID Certificate project, participating countries provide information regarding Public Key of the certificate of CSCA (Certificate Signing Certificate Authority). Spain uses a ECC #eIDAS Sub-CA as CSCA.

CSCA, as defined in the DGC project, requires the CSCA cert to include the country field for which the CSCA is valid. However, #EIDAS certificates are intended for cross-border interoperability, so the country field in the CA cert is irrelevant to countries in which it is valid.

DGC technical documents should be changed so CSCA of one country could be serviced from a CA in other country. So #EIDAS certification authorities could provide DSC certificates to health bodies in any country. The same principle should be extended to WHO technical documents.

Extended key Usage Identifiers could be present with some information in #EIDAS certificates, so the explanation that the DSC may contain an extended key usage extension with zero or more key usage policy identifiers that constrain the types of HCERTs such DSC certificate may sign, should consider other OIDs as «not present» if the eHealth application doesn´t understand them.

If one or more of the special DGC OIDs are present, the verifiers SHALL verify the extended key usage against the stored HCERT.

In absence of any key usage extension of the special DGC OIDs (i.e. no such special DGC OIDs extensions), the related DSC certificate can be used to sign any type of HCERT.

So, in #EIDAS DSC certificates to be used to electronically sign HCERT, the following OIDs can be used in Extended Key Usage extension fields:

  • OID 1.3.6.1.4.1.1847.2021.1.1 — valid for test
  • OID 1.3.6.1.4.1.1847.2021.1.2 — valid for vaccinations
  • OID 1.3.6.1.4.1.1847.2021.1.3 — valid for recovery

This OIDs can be present if the related EU Digital COVID Certificate is restricted to one of two kind of certificates. If all 3 are included (or none of them) the related EU Digital COVID Certificate is NOT restricted and can reflect any of the three options.

Public Key of Spain CSCA for European digital COVID certificate


In order to configure DGCG (Digital Green Certificate Gateway) participating countries need to deliver information regarding CSCA (Certificate Signing Certificate Authority), and specifically Public Key of the certificate of the CA used to sign the DSC (Document Signing Certificate) of every Body in charge of issuing DGC (Digital Green Certificates) . Remember that Health CSCA is different from CSCA used in Passports although both environments use similar terminology.

Trust List managed by Gateway

The ECC p-256 Public Key of Spain CSCA to be used for European Digital Green Certificates is

—–BEGIN PUBLIC KEY—–MFkwEwYHKoZIzj0CAQYIKoZIzj0DAQcDQgAE1rjpdfCTyXE8RdrbW8rbLagURmGQerDBqh0WEaRCaJpqDuqKy0Zs1fXBhSPJQ4334X0TdMAWBIoLnLBC2up9Lg==
—–END PUBLIC KEY—–

Principles regarding validity

  • Rule 0: A certificate needs to be valid when it is used to sign/seal.
  • Rule 1: The DSC needs to be valid longer than anything it signs. So, the DSC expiry date must be >= than expiration date of the document it signs.
  • Rule 2: The CSCA needs to be valid longer than any DSC it signs.
  • Rule 3: If any certificate has a shorter ‘key usage period’ – then the signature has to be created in that period.

More info:

Para más información: +34 91716055

Uso de certificados electrónicos para la firma electrónica de certificados verdes digitales


Se recogen seguidamente varias recomendaciones, basadas en documentos publicados por la Comisión Europea (actualización 2022, el enlace no funciona: este el nuevo contenido sobre EU Digital COVID Certificate) en relación con la arquitectura de seguridad de los «pasaportes COVID», o «Certificados Verdes Digitales» (CVD) que es su actual denominación.

La información de este artículo puede entenderse mejor en relación con el que publiqué hace unos días: El “Certificado Verde Digital” para circular en tiempos de pandemia COVID-19 dentro de la UE.

La información recogida en este artículo está especialmente enfocada a las entidades españolas que participan en el proyecto y pretende aclarar algunas dudas sobre el uso de certificados.

Tipos de certificados a utilizar.

Las entidades deben disponer de un certificado basado en criptografía de curva elíptica con tamaño de clave de 256 bits, y es deseable que tengan también otro certificado basado en criptografía RSA, con tamaño de clave de 2048 bits para situaciones de contingencia. Esta recomendación se indica en las páginas 5 y 6 del documento «Guidelines on Technical Specifications for Digital Green Certificates – Volume 1«

En España, es recomendable que, en el caso de las administraciones públicas, se utilicen certificados cualificados de sello de órgano del tipo indicado (ECC o RSA). Las entidades privadas deberían optar por un certificado de sello electrónico para persona jurídica. Estos certificados se denominan «Document Signing Certificates (DSCs)» en los documentos técnicos del proyecto. La codificación de caracteres debe basarse en el formato UTF-8. Con esta codificación no debería haber problema con los acentos de los nombres de los organismos en el campo «Common Name», «Organization», «Organization Unit» aunque teniendo en cuenta que es un proyecto internacional puede ser más sencillo para usuarios de otros países si no se usan acentos.

España ya tiene definida la CSCA (Certificate Signing Certificate Authority) para la emisión de certificados. Las entidades que emitan certificados digitales de vacunación, de pruebas diagnósticas de estar o haber estado infectado por COVID-19, o de haber superado la dolencia, deberían contactar con el Ministerio de Sanidad para coordinar su participación. La CSCA española está basada en certificados cualificados EIDAS, con una arquitectura diferente a la orientada a los sistemas eMRTD (electronic Machine Readable Travel Documents) de ICAO que inspiraron inicialmente el modelo de PKI adoptado para el «Digital Green certificate».

Cada país tiene flexibilidad para definir el modelo de confianza que adoptará, pudiendo incluso tener más de una CSCA.

Se recomienda que las entidades firmantes de certificados HCERT (Electronic Health Certificate Container, denominación que aplica a los certificados verdes digitales, junto con DGC, Digital Green Certificate) utilicen dispositivos HSM para la custodia de claves privadas.

En las firmas realizadas con el DSC sobre el HCERT se debe incluir el dato «Expiration time» que indica la fecha límite en la que se acepta el certificado verde digital por quienes comprueban sus datos (en trámites fronterizos o de otro tipo). Esta fecha debe ser menor que la fecha de expiración del DSC. Ver página 6 del documento indicado anteriormente.

También se incluye el campo «Issued At«. Esta fecha es la de emisión de certificado y no puede ser anterior a la fecha de emisión del DSC. Ver página 6 del documento indicado anteriormente.

Existe una recomendación que sugiere adquirir certificados DSC de 2 años y utilizarlos por 6 meses para firmar los HCERT. No obstante, si se limita la validez de los HCERT a 6 meses, los DSC de 2 años se podrían utilizar durante 18 meses.

Contacte con el +34 91 716 0555 si necesita información adicional.

El «Certificado Verde Digital» para circular en tiempos de pandemia COVID-19 dentro de la UE


El «Certificado Verde Digital» (Digital Green Certificate) es un documento híbrido, que se puede usar con soporte cartáceo o digital (app móvil) para indicar si un viajero está vacunado contra el COVID-19, se ha realizado tests para comprobar que no está infectado o ha superado la enfermedad. Facilitará la seguridad y la libre circulación durante la pandemia originada por el virus SARS-CoV-2 dentro de la UE.

El Certificado Verde Digital puede utilizarse en todos los Estados miembros de la UE. También se podrá adoptar en Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.

El Certificado Verde Digital estará abierto a otras iniciativas que se desarrollen a nivel mundial.

Green Digital Certificate – paper and App

A continuación se presentan algunas preguntas y sus respuestas, relativas al «Certificado Verde Digital» por el COVID-19

¿Cuáles son las características del Digital Green Certificate?

  • El sistema Digital Green Certificate permite certificar en un solo instrumento tres tipos situaciones diferentes referidas a la posibilidad de contagiar la enfermedad COVID-19: un certificado de vacunación, un certificado de resultado de test de estar o haber estado infectado y un certificado de recuperación de la enfermedad.
  • Pueden emitirse y utilizarse en todos los Estados miembros de la UE para facilitar la libre circulación. Todos los ciudadanos de la UE y sus familiares, así como los nacionales no pertenecientes a la UE que permanezcan o residan en los Estados miembros y tengan derecho a viajar a otros Estados miembros, podrán recibirlos de forma gratuita.
  • Los certificados sólo deben incluir un conjunto mínimo de información necesaria para confirmar y verificar respecto al titular su estado de vacunación, del resultado de pruebas (como PCR) o de haber superado la enfermedad.
  • Vacunarse no será una condición previa para viajar. Todos los ciudadanos de la UE tienen un derecho fundamental a la libre circulación en la UE y esto se aplica independientemente de si están vacunados o no. El mismo principio se aplica a los derechos de los nacionales no pertenecientes a la UE que permanezcan o residan en los Estados miembros de la UE y que tengan derecho a viajar a otros Estados miembros.

¿Cómo ayudará a facilitar la libre circulación segura?

El Certificado Verde Digital acredita que el viajero cumple ciertos requisitos que pueden ser exigidos por un país para no aplicarle restricciones a la libre circulación por motivos de salud pública, como la realización de pruebas de infección en el país de destino o el cumplimiento de períodos de cuarentena en situación de confinamiento.

Si un Estado miembro acepta pruebas de vacunación del propio estado para no aplicar restricciones a la libre circulación, tendrá que aceptar las pruebas de vacunación emitida por otro Estado miembro en relación con las vacunas que hayan recibido autorización del mercado de la UE.

Los Estados miembros tienen la opción de facilitar la libre circulación a viajeros que hayan recibido otras vacunas.

Al viajar, todo titular del Certificado Verde Digital tendrá los mismos derechos de movilidad que los ciudadanos del Estado miembro que visita según se les exija estar vacunados, haberse hecho tests o acreditar que han superado la enfermedad.

Si un Estado miembro exigiera a los titulares de un certificado verde digital que se confinen en cuarentena o realicen nuevas pruebas de infección, deberá notificarlo a la Comisión y a todos los demás Estados miembros junto con la motivación para aplicar dichas medidas excepcionales.

¿Cómo se asegura de que las personas no vacunadas no sean discriminadas al ejercer su derecho a la libre circulación?

Para garantizar que se respete el derecho a la libre circulación en la UE y que no haya discriminación contra las personas que no están vacunadas, pero que se hayan sometido a otros controles, la Comisión propone que el certificado refleje diferentes situaciones.

Las personas que no estén vacunadas deberán poder seguir ejerciendo sus derechos de libre circulación, cuando sea necesario, aunque puedan aplicarse limitaciones como pruebas adicionales en el país de destino o confinamiento a la entrada del pais durante un cierto período.

¿La introducción del Certificado Verde Digital significa que los Estados miembros tendrán que reintroducir los controles en las fronteras interiores para comprobar los certificados?

No. El Certificado Verde Digital tiene por objeto facilitar la libre circulación dentro de la UE y la flexibilización de las restricciones actuales, no restringir los derechos a la libre circulación y el derecho a viajar.

La verificación de los certificados no puede justificar, por sí sola, la reintroducción temporal de controles fronterizos en las fronteras interiores, y tales controles no son necesarios para que los Estados miembros apliquen el Certificado Verde Digital.

¿Qué información incluirá el Certificado Verde Digital?

El Certificado Verde Digital contendrá la información clave necesaria, como el nombre, la fecha de nacimiento, el Estado miembro emisor y un identificador único del certificado. Además:

  • Para un certificado de vacunación: producto inoculado y fabricante, número de dosis, fechas de vacunación;
  • Para un certificado de test: tipo de prueba, fecha y hora de prueba, centro de pruebas y resultado;
  • Para un certificado de recuperación: fecha del resultado positivo de la prueba, emisor del certificado, fecha de emisión, fecha de validez.

¿Cómo será el formato del Certificado Verde Digital?

Los certificados se emitirán en formato digital, por lo que se pueden mostrar en un smartphone, o en papel, dependiendo de la preferencia de su titular. Los certificados contendrán un código QR interoperable y legible por máquina que contiene los datos clave necesarios, y que contendrá una firma digital. El código QR se utiliza para verificar de forma segura la autenticidad, integridad y validez del certificado. Para mejorar la aceptación transfronteriza, la información sobre el certificado debe escribirse en los idiomas del Estado miembro emisor y en idioma inglés.

¿Cómo funciona el Certificado Verde Digital en toda la UE?

El Certificado Verde Digital contiene un código QR con una firma digital (en este caso, sello digital, porque lo emiten personas jurídicas) para protegerlo contra la falsificación. Cuando se muestra el certificado, se escanea el código QR y se verifica el sello electrónico generado por el organismo emisor del certificado verde digital.

Cada organismo emisor (por ejemplo, un hospital, un laboratorio que realices tests, una autoridad sanitaria) realizará su propio certificado con un sello electrónico basado en criptografía de curva elíptica. Los organismos emisores deben contar con un sistema que genere el sello electrónico en base a una clave privada asociada a un certificado de clave asimétrica según el algoritmo ECC p-256.

Los certificados expedidos por los diferentes organismos de un país se almacenan en una base de datos segura de dicho país.

La Comisión Europea construye una pasarela que permite verificar los sellos electrónicos de los certificados verdes de cualquier país de la UE. Los datos personales del viajero no circulan por la pasarela ya que no son necesarios para comprobar el sello electrónico.

La Comisión Europea prepara en Github una implementación modelo en código abierto para apoyar a los Estados miembros de forma que los distintos organismos puedan puedan desarrollar sus propias implementaciones, tanto para generar los certificados como para escanear los códigos QR y comprobar su autenticidad.

¿Qué vacunas serán aceptadas?

Los Estados miembros deben expedir certificados de vacunación independientemente del tipo de vacuna COVID-19.

Cuando los Estados miembros acepten pruebas de vacunación para renunciar a determinadas restricciones de salud pública, como las pruebas o la cuarentena, estarían obligados a aceptar, en las mismas condiciones, certificados de vacunación expedidos en el marco del sistema de Certificados Verde Digitales. Sin embargo, esta obligación se limitaría a las vacunas que han recibido la autorización de comercialización a escala de la UE. Los Estados miembros tienen la opción de aceptar certificados de vacunación expedidos en relación con otras vacunas.

¿Qué pruebas covid-19 serán aceptadas?

Para garantizar la fiabilidad del resultado de la prueba, sólo se admiten los resultados de las denominadas pruebas NAAT (incluidas las pruebas RT-PCR) y las pruebas rápidas de antígeno, que figuran en la lista establecida sobre la base de la Recomendación 2021/C 24/01 del Consejo.

¿Qué pasa con las puebas que se compran en farmacias y se puede hacer uno mismo?

Dado que las autopruebas no se realizan en condiciones controladas se consideran menos fiables y no es posible responsabilizar de esas pruebas a un organismo emisor de certificados verdes digitales.

¿Habrá una validez mínima de los certificados?

El período de validez de los certificados depende de la evidencia científica respecto a la posibilidad de que un viajero transmita la enfermedad, según la prueba realizada, la recuperación de la enfermedad o la vacunación, lo que establecerá cada estado miembro y validará la pasarela común.

A medida que surjan nuevas pruebas científicas, podrían ajustarse los períodos para los que los certificados se consideren válidos.

El Reglamento propuesto garantiza que los certificados expedidos por otros Estados miembros se acepten siguiendo las mismas normas que los aplicados a los certificados expedidos a nivel nacional. El Reglamento también introduce algunos principios básicos, por ejemplo, que establecen el período máximo de validez del certificado de recuperación en 180 días.

Estos principios podrían ajustarse más adelante por la Comisión mediante actos delegados para alinearse con nuevas pruebas científicas una vez que estén disponibles.

¿Qué pasará con aquellas personas que ya han sido vacunadas?

Las personas que hayan sido vacunadas antes de que se ponga en marcha el Certificado Verde Digital también deben tener la posibilidad de obtener el certificado de vacunación necesario. Si recibieron un certificado de vacunación que no cumplía las normas de interoperabilidad exigidas en virtud del Reglamento, podrán solicitar uno nuevo.

por otro lado, los Estados miembros podrán seguir emitiendo pruebas de vacunación en otros formatos para otros fines, en particular con fines médicos.

¿Durante cuánto tiempo estará vigente el Certificado Verde Digital?

Los certificados están vinculados a la pandemia COVID-19. El sistema de Certificados Verdes Digitales se suspenderá una vez que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declare el fin de la emergencia internacional de salud pública causada por covid-19. Del mismo modo, si la OMS declara una nueva emergencia internacional de salud pública causada por covid-19, una variante de la misma o una enfermedad infecciosa similar, el sistema podría reactivarse.

¿Cuánto cuestan los Certificados Verdes Digitales?

Los certificados serán gratuitos.

Los Estados miembros asumen el coste de la creación de la infraestructura a nivel nacional. La Comisión Europea proporcionará financiación para apoyar a los Estados miembros en la creación de la infraestructura requerida, si es necesario.

La Comisión asumirá la creación de la pasarela de comprobación de certificados para toda la UE y apoyará a los Estados miembros para que desarrollen programas informáticos para emitir y comprobar los códigos QR.

¿Cómo se garantiza la interoperabilidad de los Certificados Verdes Digitales?

La interoperabilidad se logra partiendo de cierto nivel de de normalización de especificaciones consensuadas, pariendo de políticas y reglas comunes.

Cualquier certificado expedido en un Estado miembro puede verificarse en otro Estado miembro. Cada estado dispone de cierta flexibilidad para diseñar sus certificados siempre que cumplan las normas comunes.

Los Estados miembros, con el apoyo de la Comisión, acordaron un marco de confianza para garantizar la aplicación oportuna de los Certificados Verdes Digitales, su interoperabilidad y el pleno cumplimiento de la protección de datos personales. Esto se basa en directrices sobre elementos básicos de interoperabilidad que se adoptaron el 27 de enero de 2021 y se actualizaron el 12 de marzo de 2021.

La pasarela desplegada por la Comisión para la verificación de los certificados verdes es uno de los componentes de la interoperabilidad.

¿Será compatible el Certificado Verde Digital con otros sistemas desarrollados a nivel internacional?

La Comisión persigue que los certificados sean compatibles con sistemas de terceros países fuera de la UE. La propuesta está abierta a iniciativas mundiales y tiene en cuenta los esfuerzos en curso de organismos especializados de las Naciones Unidas como la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización de Aviación Civil Internacional (ICAO), para establecer especificaciones y orientación sobre el uso de tecnologías digitales para documentar el estado de vacunación y otra información que permita considerar bajo el potencial de contagio de un viajero.

Se anima a terceros países a reconocer el Certificado Verde Digital europeo para facilitar la movilidad de los viajeros y reducir las restricciones.

El texto legal del Reglamento se incorporaría al Acuerdo EEE, Espacio Economico Europeo, permitiendo a los países del que forman parte del EEE (Islandia, Liechtenstein y Noruega) aplicar el sistema de certificados verdes digitales de la UE. Por lo que respecta a Suiza, la Comisión podrá decidir aceptar certificados suizos expedidos de conformidad con el proyecto de Reglamento del Certificado Verde Digital, basado en el principio de reciprocidad.

Ese mismo principio de reciprocidad favorece el reconocimiento de certificados expedidos por terceros países a los ciudadanos de la UE y a sus familiares, cuando dichos certificados cumplan los estándares de calidad y sean interoperables con el marco de confianza de la UE.

¿Cómo se procesarán los datos personales?

Dado que los datos personales contenidos en los certificados incluyen datos médicos sensibles, se garantiza un nivel muy alto de protección de datos.

Los certificados solo incluirán un conjunto limitado de información personal necesaria. Esta información no puede ser extraída de los pasaportes verdes por los países a los que llega el viajero. A efectos de verificación, solo se comprueba la validez y autenticidad del certificado, verificando quién lo emitió y selló digitalmente. Todos los datos sanitarios permanecen en el Estado miembro que emitió el Certificado Verde Digital.

El sistema de certificados verde digitales no requiere de la creación y el mantenimiento de una base de datos de certificados sanitarios a nivel de la UE.

¿Se emite el Certificado Verde Digital a ciudadanos de países no pertenecientes a la UE?

Sí. El Certificado Verde Digital se expide a los familiares de los ciudadanos de la UE, independientemente de su nacionalidad y a residentes en Estados miembros o Estados asociados a Schengen. También a los visitantes que tengan derecho a viajar a otros Estados miembros. Son necesarias bases jurídicas separadas para dar la misma cobertura a todas las personas presentes en la UE independientemente de su nacionalidad, o la razón por la que están en la UE.

El Certificado Verde Digital también podría expedirse a nacionales o residentes de Andorra, Mónaco, San Marino y el Vaticano/Santa Sede, en particular cuando sean vacunados por un Estado miembro.

¿Cómo afecta el certificado verde al viaje a la UE desde terceros países?

Por el momento, los viajes no esenciales a la UE están restringidos a terceros países, a excepción de un número limitado de países. Un nacional no perteneciente a la UE que pueda viajar a la UE puede obtener un certificado verde digital. El nacional no perteneciente a la UE podría solicitar un Certificado Verde Digital a un Estado miembro al que viaja, proporcionando toda la información necesaria, incluida una prueba fiable de vacunación. A continuación, el Estado miembro tendría que evaluar si se ha proporcionado pruebas fiables y decidir si expide o no un Certificado Verde Digital.

A medio plazo, cuando la Comisión esté convencida de que los certificados expedidos un tercer país cumplen normas y usan sistemas internacionales interoperables con el de la UE, la Comisión puede realizar un acto de ejecución basado en el Reglamento que se aprueb. A continuación, dichos certificados de terceros países se aceptarían en las mismas condiciones que los Certificados Verde Digital.

En todos los casos, las normas de aceptación de la prueba de vacunación serían las mismas que para los nacionales de la UE: las vacunas que han recibido autorización de comercialización a escala de la UE deben ser aceptadas, pero los Estados miembros pueden decidir aceptar o nos otras posibles vacunas.

¿Cómo son los certificados de clave pública que utilizan las entidades sanitarias?

Aunque inicialmente las especificaciones del modelo de confianza se orientaron para ser similares al utilizado en el pasaporte digital descrito en el Documento 9303 de ICAO (OACI), finalmente se ha optado por flexibilizar el modelo dando cabida a los certificados EIDAS (Reglamento (UE) 910/2014).

En base a esta posibilidad, se admiten certificados cualificados de sello de órgano o certificados cualificados de persona jurídica para sello que se basen en Criptografía de Curva Elíptica (ECC p-256).

Se han definido varios OID opcionales para incluir en la sección «Extended Key Usage» de los certificados emitidos a organismos que no vayan a emitir alguna variante de certificado verde.

Inicialmente se han definido estos:

  • OID 1.3.6.1.4.1.0.1847.2021.1.1 — valid for test
  • OID 1.3.6.1.4.1.0.1847.2021.1.2 — valid for vaccinations
  • OID 1.3.6.1.4.1.0.1847.2021.1.3 — valid for recovery

Sin embargo estos OID tienen un error, por lo que desde el punto de vista de la verificación puede ser que los certificados incluyan los OID indicados (incorrectos) o los correctos:

  • OID 1.3.6.1.4.1.1847.2021.1.1 — valido para certificados que indiquen resultados de test
  • OID 1.3.6.1.4.1.1847.2021.1.2 — valido para certificados que indiquen vacunación
  • OID 1.3.6.1.4.1.1847.2021.1.3 — valido para certificados que indiquen que se ha superado la enfermedad

Si no se incluye ningún OID (que es lo recomendado en esta fase) el certificado ECC se podrá usar para realizar el sello electrónico del certificado verde con cualquiera de las variantes.

Contacte con el +34 91 716 0555 si necesita certificados de persona jurídica ECC p-256 para su entidad, para realizar los sellos electrónicos del Certificado Verde Digital (Pasaporte COVID-19).

Referencias

Este documento se basa en la información publicada por la Unión Europea:

Documentos en español:

Hay, además otros documentos relacionados:

Anteproyecto de ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de justicia


El pasado martes, 15 de diciembre de 2020 se aprobó en el Consejo de Ministros, el Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia, impulsado por el Ministerio de Justicia.

La futura Ley promueve una nueva arquitectura jurídica dentro de la Estrategia Justicia 2030, enmarcada y conectada con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Plan de la Unión Europea Next Generation, con una mayor digitalización en los procedimientos judiciales y mejoras necesarias tras la experiencia acumulada en las condiciones de la pandemia de la Covid-19.

El Ministro de Justicia, D. Juan Carlos Campo, ha señalado que la futura Ley proporciona “un nuevo instrumento para avanzar en Sistema Público de Justicia, pensando en el ciudadano y poniéndolo en centro de toda la gestión”, que “quiere dar respuesta a desafíos tradicionales, y también a desafíos nuevos, como los que deja ver la pandemia que nos asola”.

La norma se estructura considerando tres ejes.

Medios adecuados de solución de controversias (MASC)

El primero de los tres ejes en los que está estructurado el Anteproyecto es el de la provisión de medios adecuados de solución de controversias (MASC), una medida que, más allá de la coyuntura de ralentización inicial y previsible incremento posterior de la litigiosidad, como consecuencia de la pandemia y la declaración del estado de alarma, se considera imprescindible para la consolidación de un servicio público de Justicia sostenible.

El objetivo de los MASC es recuperar la capacidad negociadora de las partes, con la introducción de mecanismos que rompan la dinámica de la confrontación y la crispación que invade en nuestros tiempos las relaciones sociales.

En ese sentido, el Sr. Campo ha señalado que las diferencias entre los ciudadanos no se “tienen que resolver necesariamente acudiendo a un tribunal de Justicia”, por ello, es necesario, ha añadido, “acometer mecanismos que nos permitan afrontar estas situaciones de conflicto sin llegar al punto final que son los tribunales”.

Para ello, es necesario introducir medidas eficaces que no se degraden ni transformen en meros requisitos burocráticos. Con este fin se ha de potenciar la mediación en todas sus formas e introducir otros mecanismos de acreditada experiencia en el derecho comparado.

El Anteproyecto regula la implantación de los MASC en los asuntos civiles y mercantiles, sin perjuicio de que en el futuro puedan extenderse a otros ámbitos. Para potenciar de manera decidida su utilización, se ha establecido que habrá de acompañarse a la demanda el documento que acredite haberse intentado la actividad negocial previa a la vía judicial como requisito de procedibilidad.

Los MASC que podrán utilizar las partes, se establecen en un catálogo amplio que favorece la libre elección de los mismos. En ese sentido se contempla: la actividad negocial, la conciliación privada, la oferta vinculante confidencial, la opinión del experto independiente, la mediación, así como cualesquiera otros procedimientos previstos en la legislación especial (particularmente en materia de consumo).

Una de las grandes novedades es que la validez que tendrá el acuerdo alcanzado a través del MASC es exactamente el mismo que si es resuelto por un juez. El acuerdo alcanzado tendrá el valor de cosa juzgada para las partes, no pudiendo presentar demanda con igual objeto. Para que tenga valor de título ejecutivo, el acuerdo habrá de ser elevado a escritura públicao bien homologado judicialmente cuando proceda.
Según el ministro, “estas medidas suponen que si se logra que uno de cada cuatro procedimientos civiles termina en un acuerdo entre las partes, el sistema judicial se descargará más de medio millón de procedimientos”.

Esto conlleva, ha señalado Campo, además, “una recanalización de recursos por valor de unos 380 millones de euros al año”, que, revertirían en una mejora sustancial del tratamiento de aquellos asuntos que sí lo necesitan.

Reforma de las leyes procesales

El segundo eje es el de la reforma de leyes procesales, una iniciativa que afecta a todos los órdenes jurisdiccionales. Con ella se garantizan los altos estándares de calidad, se optimizan los recursos existentes, se agilizan los procesos de forma eficiente y eficaz, y se refuerza la seguridad jurídica.

Entre otras medidas, se van a potenciar las sentencias orales en determinados procedimientos como medida de agilización que puede usar el juez, de manera voluntaria, en atención a las concretas circunstancias del proceso.

Del mismo modo, se amplía el ámbito del juicio verbal, más rápido y ágil que el juicio ordinario y sin pérdida de garantías y se modifica en lo necesario su regulación. Se eleva su cuantía y se introducen nuevos procedimientos que podrán tramitarse por sus reglas.

Por otro lado, se introduce el procedimiento testigo y la extensión de efectos para una gestión ágil y eficaz de la litigación en masa en materia de condiciones generales de la contratación, regulándose unos requisitos muy medidos que habrán de concurrir para la posible utilización de ambas técnicas.

Finalmente, se modifica de manera muy relevante el recurso de casación civil, dándole después de 20 años desde la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil el tratamiento que reclama su naturaleza de recurso extraordinario.

Reformas procesales para la transformación digital

El tercer eje clave es el que se refiere la transformación digital.

Este avance evitará desplazamientos a las sedes judiciales, reduciendo los costes económicos, ambientales y territoriales. Y permitirá que toda la tramitación sea mucho más ágil.

En este eje de reformas, el ministro de Justicia ha destacado que, se introduce “la regulación de los sistemas de identificación y autenticación para adaptar nuestra legislación a la europea”. Y ha añadido que se “generaliza la celebración de vistas y declaraciones por videoconferencia”.

Del mismo modo, se impulsará un “Registro electrónico de apoderamientos apud acta”, que permitirá el otorgamiento telemático.

En resumen, todas estas medidas mejoran la Administración de Justicia, respondiendo a las recomendaciones de la Unión Europea, que las fija como un elemento en la valoración de la calidad para los sistemas de Justicia. Del mismo modo, sitúa el Servicio Público de Justicia de España dentro de los estándares de calidad y eficacia europeos e internacionales, constatándolo en el Marcador de Justicia Europeo (EU Justice Scoreboard) de 2022.

Orden Ministerial para favorecer la identificación a distancia en la expedición de certificados cualificados


Como ya se ha comentado en otras ocasiones en este blog, la identificación a distancia prevista en el apartado d) del artículo 24.1 del Reglamento EIDAS es esencial para lograr la generalización de la posesión y uso de certificados electrónicos, y de manera singular en tiempos de limitaciones de movilidad o indisponibilidad de los servicios presenciales de la administracion, como ha sucedido durante las fases de confinamiento por la pandemia COVID-19 y podría volver a suceder.

Pese a que ya existen diversas normas técnicas y legales que puede utilizar un CAB (Conformity Assessment Body) para valorar si un Prestador de Servicios Electrónicos de Confianza emplea métodos de identificación que aportan una seguridad equivalente en términos de fiabilidad a la presencia física, el hecho de que existiera una norma específicamente diseñada para ello, constituiría una ayuda inestimable, especialmente en cuanto supone una presunción del cumplimiento de la equivalencia de métodos de identificación.

En las semanas pasadas se han ido produciendo diferentes desarrollos legales que animan a pensar que finalmente se publicará en España una norma para ello, posiblemente una Orden Ministerial.

El 28 de febrero de 2020 se inició en el Congreso el trámite parlamentario necesario para la publicación de la futura «Ley reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza». En el borrador de la norma remitido al Congreso, el artículo 7.2 indicaba:

Por Orden de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital se determinarán las condiciones y requisitos técnicos aplicables a la verificación de la identidad y, si procede, otros atributos específicos de la persona solicitante de un certificado cualificado, mediante otros métodos de identificación que aporten una seguridad equivalente en términos de fiabilidad a la presencia física.

El texto que pasó al senado reflejaba una enmienda:

Reglamentariamente podrán determinarse otras condiciones y requisitos técnicos de verificación de la identidad a distancia y, si procede, otros atributos específicos de la persona solicitante de un certificado cualificado, mediante otros métodos de identificación que aporten una seguridad equivalente en términos de fiabilidad a la presencia física según su evaluación por un organismo de evaluación de la conformidad. La determinación de dichas condiciones y requisitos técnicos se realizará a partir de los estándares que, en su caso, hayan sido determinados a nivel comunitario.

Serán considerados métodos de identificación reconocidos a escala nacional, a los efectos de lo previsto en el presente apartado, aquellos que aporten una seguridad equivalente en términos de fiabilidad a la presencia física y cuya equivalencia en el nivel de seguridad sea certificada por un organismo de evaluación de la conformidad, así como aquellos que se habiliten o se hayan habilitado, por organismos competentes, en cualquier otro ámbito de nuestro ordenamiento jurídico, a los efectos de llevar a cabo una identificación no presencial por medios electrónicos o telemáticos. En especial, serán válidos, a los efectos de la comprobación de la identidad de los solicitantes de un certificado cualificado, los procedimientos autorizados para la identificación no presencial mediante videoconferencia o mediante video-identificación en el ámbito de la Prevención de Blanqueo de Capitales, de acuerdo con sus últimas estipulaciones.

Aunque el término «Reglamentariamente» puede interpretarse en el sentido de «dictar cuantas disposiciones sean precisas para su desarrollo», hay opiniones que inducen a pensar que pudiera ser necesario un Real Decreto para ello, de gestión más compleya y larga que una orden Ministerial.

Por ello, podría ser conveniente modificar el texto en el trámite en el Senado para sustituir «Reglamentariamente» por «Por Orden de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital» para volver al espíritu de la Orden Ministerial.

Anticipándose a la finalización del proceso del trámite parlamentario de la «Ley reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza», que todavía puede requerir algunos meses, se publicó una modificación de la Ley 59/2003 que permitiría la Orden Ministerial, en el Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto.

Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 13 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, con el siguiente tenor:

«6. Por Orden de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital se determinarán las condiciones y requisitos técnicos aplicables a la verificación de la identidad y, si procede, otros atributos específicos de la persona solicitante de un certificado cualificado, mediante otros métodos de identificación que aporten una seguridad equivalente en términos de fiabilidad a la presencia física.»

Sin embargo, la Resolución de 10 de septiembre de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales dejó sin efecto dicha modificación.

Más recientemente, con la publicación del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia se ha incluido una nueva disposición que deja clara la determinación de publicar la Orden Ministerial

Disposición final quinta. Modificación de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 13 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, con el siguiente tenor:

«6. Por Orden de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital se determinarán las condiciones y requisitos técnicos aplicables a la verificación de la identidad y, si procede, otros atributos específicos de la persona solicitante de un certificado cualificado, mediante otros métodos de identificación que aporten una seguridad equivalente en términos de fiabilidad a la presencia física.»

Actualización. En el BOE de 14 de mayo de 2021. Orden ETD/465/2021, de 6 de mayo, por la que se regulan los métodos de identificación remota por vídeo para la expedición de certificados electrónicos cualificados.

¿Qué hacemos después del COVID19? – Ignacio Temiño Aguirre


Hoy traigo a este espacio un articulo de mi amigo Ignacio Temiño, Doctor en Ciencias Económicas y Empresariales y profesor universitario, que preparó el 21 de marzo de 2020. Contiene interesantes reflexiones sobre nuestro entorno social y económico en circunstancias de postguerra tras el impacto de la pandemia provocada por el virus SARSCoV2 y propuestas para impulsar la salida de esta crisis en el plano económico..

¿Qué hacemos después del COVID19?

El momento que estamos viviendo es sin duda excepcional, desconocido y lleno de incertidumbres, porque si hay algo fundamental y trascendental, en la vida de las personas es la Salud y sin ésta, nada se puede ni se debe plantear. Quiero decir que la emergencia actual es la Sanitaria y ahí debe ponerse, en el momento actual, todo el foco, esfuerzo y recursos económicos, para salir cuanto antes de la «situación» y que nuestras vidas y el País vuelva a ponerse en lo económico nuevamente en marcha.

Desde finales de Diciembre de 2019 y, lo que es más claro, desde el final de la primera decena de Enero de 2020, el asunto del COVID19 venia apuntando , desde la comunidad científica internacional, la Organización Mundial de la Salud ( OMS) como algo grave y con un impacto creciente en la Salud pública.

Desde esos días de Enero anteriormente citados y hasta la declaración del Estado de Alarma, el 14 de Marzo de 2020 se perdieron 45 días, tiempo que es fácil vaticinar que jugó en favor de la extensión e intensidad de la desgraciada pandemia y sus trágicas consecuencias que todavía a estas alturas no somos capaces de evaluar en su total dimensión.

Es momento aquí y ahora, de «cerrar filas» y que cada uno haga lo que mejor pueda en beneficio de los suyos y del bien común. Tiempo habrá cuando la situación hospitalaria se normalice y los ánimos se serenen, se realicen cuantas investigaciones sean necesarias del tipo que correspondan, para exigir; las responsabilidades oportunas así como en su caso revisar las obligaciones no cumplidas.

En una situación tan difícil como la que estamos padeciendo, donde el agresivo ataque del COVID19 ,a la Salud pública está produciendo un grave deterioro de nuestro sistema productivo y económico. Siento que es mi obligación escribir este artículo y aportar mi visión, sobre lo que debemos empezar a pensar en hacer el día primero, cuando nuestro País, vuelva a normalidad y salgamos de este Estado de Alarma, volviendo cada uno de nosotros a nuestras actividades.

Hay una cosa que todos debemos tener claro, nada va a volver a ser como era hasta antes de esta situación, ni en lo personal, familiar, profesional ni en la organización de la Sociedad, nos va a tocar reinventar muchas cosas y por ello es un momento de enormes oportunidades. Los Bancos, la Sociedad civil y Europa van a tener mucho que decir en todo lo que queramos ser y como queramos organizarnos.

Sin duda, va a significar grandes cambios tanto en los modelos productivos, en el desempeño de las economías, así como en el comportamiento de los Estados, las empresas y de las personas.

Me atrevo a decir que la España futura será muy diferente a lo conocido tanto desde una perspectiva social como económica y espero que también política.
Algunos elementos que van o pueden determinar estos cambios desde una perspectiva económica:

  • Nuestra Economía, como por otra parte es habitual, tiene una alta dependencia del consumo privado. Cerca del 70% de nuestro PIB depende de esto.
  • Nuestro tejido productivo empresarial es básicamente Pymes, cerca de un 98% tienen esta consideración y casi el 60% son micro Pymes (aquellas que tienen menos de 10 trabajadores). La deuda privada de familias y empresas , aunque ha disminuido en los últimos dos años, todavía es considerable y se sitúa en niveles del 135% del PIB (actualmente la deuda privada es de 1,6 billones de euros), según datos publicado por el Banco España.
  • Tenemos un nivel de desempleo en España considerable aprox. 13% con comportamientos desiguales (de Madrid para arriba en media 11% y de Madrid para abajo en media 17%).
  • La evolución incremental del comercio electrónico y de las ventas por internet durante los últimos meses y tres últimos años son un hecho incontestable.

Pues bien, como la situación es la que es, y somos un País fundamentalmente de PYMES, debemos ir a lo esencial e ir a los orígenes de nuestro desarrollo económico pasado. Cuando se ideó el mecanismo de apoyo a la financiación de las Pymes, en 1979, en un entorno de cambio político, parálisis económica del País etc, se concretó en un gran Pacto de Estado en materia económica como fueron los Pactos de la Moncloa

Este es el momento para «darle una vuelta» a muchas cosas y empecemos por alguna de ellas.
Los Bancos, en cuanto a la regulación, marco de actuación, etc. Veamos algunos datos de interés:

  • El sistema financiero español, con una perspectiva de Europa es clave y debe integrarse más para conformar, 3 grandes grupos financieros. Contar con grupos financieros más grandes, con altos niveles de solvencia y reputación, con mayores balances, musculo financiero etc nos facilitaría un acceso más solvente y rentable a los mercados de capitales internacionales, para asegurar una liquidez y un apoyo decidido a la economía real, con una mayor aversión al riesgo, toda vez que, en media, serian Grupos con balances de entre 1,5 y 2 billones de euros cada uno de ellos que permitirían la emisión de importantes cantidades de emisión de Deuda Senior de alta calidad.

El modelo de funcionamiento para realizar un autentico apoyo financiero a las Pymes existe, porque contamos con el ICO (Instituto de Crédito Oficial). Se debe implicar definitivamente al BEI, Bancos e ICO no tanto realizando convenios financieros sino con mecanismos flexibles de financiación directa al tejido empresarial utilizando el balance de los bancos. En este sentido el aval del Estado para operaciones crediticias y alargamiento de plazos pueden ser foco de su interés.

Qué podría hacerse para que esto formase parte de una Política de Estado en España:

  1. La puesta a disposición de financiación rápida y flexible, la innovación y el desarrollo del emprendimiento en España tanto en el medio urbano como Rural debería de pasar porque el Sistema Nacional de financiación a Pymes fuese cubierto por el ICO. La financiación eficiente a las Pymes, emprendedores, autónomos, deben de ser Políticas de Estado y por tanto debería realizarse una nueva Ley de Financiación a las Pymes que derogando lo existente referido al Sistema Nacional de Garantías que se ha manifestado burocrático e inútil. Aprovechar lo vehículos actuales existentes, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo como son: CERSA (Compañía Española de Reafianzamiento), ENISA (Empresa Nacional de Innovación) y otros. Todos ellos deberían integrarse en un primer momento en el ICO. Esta sería una política de la Administración Central y colaborarían las CCAA pero de forma consultiva y en su caso instrumental.
  2. La Regulación, inspección y supervisión seria del Banco de España. Siendo el eje el ICO y en su caso se podria pedir ayuda por parte de las CCAA dentro de sus competencias.
  3. La creación de un fondo de liquidez abundante al que podrían recurrir los agentes económicos con la única exigencia que supusiera creación de empleo.
  4. Una apuesta decidida por el capital semilla, las aceleradoras, incubadoras para dotar al Sistema de un autentico desarrollo «modelo de emprendimiento económico y Social», con un papel determinante por parte de las Universidades en colaboración estrecha con el Sistema financiero.
  5. Una decidida modificación de la norma laboral introduciendo flexibilidad laboral. Es importante que se consideren a los empresarios, son los que crean el empleo como agentes dinamizadores de la Economía y no como defraudadores. La dignificación y el apoyo económico al empresario desde los poderes públicos es crítico.
  6. La persecución, sin límites, de los defraudadores y aquellos que tienen sus recursos en lugares off shore aprovechando la brecha legal que en todos los regímenes fiscales existen.
  7. Desarrollar una política fiscal propia y Nacional orientada a la creación de empleo, la existencia de un aparato publico de tamaño reducido en donde se preserve la igualdad de oportunidades para las personas y esté garantizado un Estado del bienestar adecuado, sobre los pilares indelegables por parte de la Administración como serian:
    • La educación: Básica hasta la mayoría de edad; La formación profesional y la universitaria por aprovechamiento.
    • La Sanidad universal.
    • La Seguridad y la Justicia.
    • Las pensiones, tanto contributivas como asistenciales.

Todo lo anterior con una visión de integridad y sin primar cuestiones territoriales ni orígenes.

Por tanto es el momento, el más adecuado para producir un cambio en el modelo de financiación del principal tejido empresarial del País, las PYMES, por las siguientes razones:

  • La financiación de las Pymes, autónomos, profesionales, emprendimiento e innovación financiera debería ser una Política de Estado.
  • La Economía española va a sufrir una recesión económica importante.
  • Vamos a acudir a un largo periodo de tiempo con bajos tipos de interés, en donde los instrumentos públicos/financiaros a través de la transformación del ICO en agente bancario es una oportunidad inmejorable.
  • La creación de empleo en el entorno rural es una oportunidad estratégica para el País y depende del desarrollo de las Pymes y en concreto del papel de las mujeres en estas iniciativas productivas. El modelo económico del cooperativismo es un arma a desarrollar y a explorar. Hay que pasar de la España despoblada a la España real, rearmando lo industrial y rural.
  • La iniciativa privada podría estar interesada en la participación del nuevo modelo realizando consultoría y acompañamiento a las Pymes, autónomos.
  • Existen fundaciones, agrupaciones e iniciativas del mundo rural, hoy sin vehículos para conseguir financiación y asesoramiento a sus proyectos.

¿Qué podemos decir de la Sociedad Civil?

La Sociedad española sin duda ha tenido un periodo de prosperidad y desarrollo evidente e importante desde comienzos de los años sesenta y posteriormente con una transición política y económica.

Desde un punto de vista económico pasamos de una autarquía, a un modelo de economía libre de mercado. Se favoreció la eliminación de monopolios y de oligopolios que existían porque era lo que tocaba, y por ello se entro en un proceso de privatización de empresas publicas importantes, era lo que había que hacer. Pues bien ahora toca que las grandes empresas que surgieron y que han tenido un desarrollo importante, que no hay que olvidar que venían del esfuerzo de todos deben también apoyar el nuevo «orden económico» que tenemos que plantearnos. Sin duda la economía de mercado es la mejor manera para garantizar el desarrollo de todos pero con corresponsabilidad.

Nos dimos en España, un modelo político de Estado de Monarquía parlamentaria, y una Constitución en 1978, en su vigencia, ha servido de instrumento extraordinario para el desarrollo social y económico. No obstante, su acomodo a los tiempos actuales, las situaciones excepcionales que se están produciendo en este momento y a los que se aventuran en el futuro, recomienden su revisión, cuando lo haga posible la situación política, económica y social del País, pero con una visión moderna, amplia, profunda no dejando ningún asunto fuera del análisis, de todos y cada uno de los extremos en la misma prevista. La Constitución hay que preservarla pero hay que revisarla con generosidad y amplitud de miras para que vuelva a ser la referencia para todos los españoles, sin diferencias de ningún tipo.

La descentralización administrativa con la creación del Estado de las Autonomías, lejos de ofrecer una igualdad de oportunidades, ha creado un modelo social, político y económico claramente insolidario y difícilmente sostenible en lo económico. Mi propuesta iría por lo siguiente:

  • Reducir el tamaño de la Administración pública con el objetivo de preservar los pilares del Estado del bienestar anteriormente citados. En este sentido la dignificación y la adecuada retribución de los servidores públicos: Médicos, Maestros; Fuerzas del Orden publico es clave. Además reforzar todos los servicios de administración local (ayuntamientos) como medio de atención cercana y directa a la población.
  • Modificar la ley electoral actual haciendo una nueva apuesta hacia un modelo quizás mas moderno, con representantes políticos en dos grandes estructuras con un Senado de amplia representación y probada eficacia y todo ello bajo una Presidencia de Republica. Nunca más las minorías deben prevalecer sobre las mayorías así como las cuestiones identitarias.
  • Somos un País histórico, grande y de diferentes culturas, tradiciones pero esto no debe ser un hecho diferencial sino ayudar a que las nuevas generaciones tengas más puntos de referencia.

¿Qué podemos decir de Europa?

Hay una reflexión que me viene todos los días a la cabeza. El proyecto de la creación de Europa, nos ha costado 60 años, es magnífico y desde luego para algunos países como España y otros, ha significado un avance en muchas cuestiones, esto es indudable pero ahora toca revisar algunas cuestiones y plantearse el momento a la vista de diferentes elementos, a saber:

  • No contamos con una visión compartida como Región.
  • No contamos con realidades sociales, económicas y políticas similares.
  • No contamos con políticas de seguridad y defensa, económicas, fiscales etc similares sino todo lo contrario.
  • No contamos con una solidaridad y un entendimiento del modelo social. Todo lo contrario y además con deslealtades (Brexit).
  • No tenemos socios preferentes en otros grupos y agentes (fuimos los primeros en bombardear el TTIP).
  • Tenemos un aparato burocrático, Bruselas, Estrasburgo y otros que nos lleva a la inacción.
  • Los principales países europeos y por ello Europa cuenta con un sistema financiero saneado.
  • Europa cuenta con instrumentos y mecanismos de supervisión y regulación financiera. Los principales serian EBA (Autoridad bancaria Europea), MEDE (Mecanismo europeo de estabilidad) y SESF (Sistema europeo de supervisión financiera). Ya tenemos los instrumentos y la regulación hora toca ponerlo a disposición de las economías reales para que el sistema financiero europeo cumpla con su función que no es otra que la asignación eficiente de los recursos financieros al tejido o productivo.
  • El Populismo y los extremismos políticos nacientes en algunos países europeos no son lo más conveniente y pueden favorecer la insolidaridad y los riesgos de naturaleza sistémica.

Desde mi punto de vista, y desde una visión desde nuestro País, hay que revisar la situación actual, en cuanto a Europa. Realizar un buen diagnostico, para ver el plan de acción a la vista de algunos aspectos que se están poniendo de manifiesto:

  • El Brexit nos va a hacer mucho daño y vamos a dar alas a otro potencial «enemigo» la Commonwealth.
  • Europa es de dos o tres velocidades porque las realidades económicas, productivas etc. son muy diferentes.
  • El Euro y la Eurozona ha sido un proyecto ilusionante y potente. Los países en este contexto deben ceder parte de su soberanía, económica, social y territorial en favor de un modelo federal fuerte que debe de tener dos focos : Centro Europa y Sur Mediterráneo.
  • El espacio Schengen está muy bien, como medida de arquitectura política, pero ahora debido a los movimientos migratorios deberíamos congelarlo y que se establecieran mediadas importantes de control al movimiento de personas y mercancías. Lo logrado está muy bien pero ahora toca revisar.
  • Europa debe tener un amigo estratégico de primer nivel y reconociendo que no somos una Nación sino un proyecto inacabado de asociación política y comercial. Nuestro socio sin duda debe ser EEUU.
  • Es quizás el momento de abordar la mutualizacion de la deuda soberana de los países y aprovechar que hemos entre todos dotado a un Banco Central Europeo con los mecanismos y el musculo necesario.
  • La austeridad y el control presupuestario es importante pero no pongamos el foco en políticas Keynesianas, que estas, no han demostrado cuando se aplican exclusivamente su eficacia. Es el momento de hacer que la Sociedad y la iniciativa privada compartan responsabilidades.

Finalmente me gustaría decir a nuestro Gobierno de España que este no es el momento de políticas económicas de salón y de imagen (SMI, financiación a sindicatos, fondos a CCAA para desplegar misiones en el extranjero, políticas de migración no estructuradas etc). Muy al contrario, es el momento de poner todo el foco en la creación de empleo y por ello no tener ninguna preocupación porque por políticas monetarias y fiscales expansivas se puedan generar a medio plazo, inflación e incluso un cierto incremento del déficit público, eso podríamos soportarlo con crecimientos económicos sostenibles y sólidos.

Es el momento de la unión y no de independentismos, egoísmos que solo hacen destrozar una idea de Sociedad, solidaria, fuerte y de progreso. Se lo debemos a los que vendrán detrás. Hay que construir el futuro.

Autor: Ignacio Temiño Aguirre
Doctor en Ciencias Económicas y Empresariales.
Profesor de Estrategia Empresarial y Organización y Administración de Empresas. Universidad Francisco de Vitoria. Madrid.

Nota: El presente artículo, tanto en su contenido como por las opiniones y propuestas realizadas es de responsabilidad exclusiva del autor.