En el BOE Núm. 292 del jueves 5 de noviembre de 2020, se publican varias Ordenes Ministeriales que afectan al Consejo de Seguridad Nacional, y son muy llamativas por su sesgo hacia la comunicación política, más que por su especialización en la Seguridad Nacional:
- Orden PCM/1028/2020, de 30 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional por el que se aprueba el procedimiento para la elaboración de la Estrategia de Seguridad Nacional 2021.
Bajo la dependencia directa del Consejo de Seguridad Nacional se constituye la Comisión de Alto Nivel para la elaboración de la Estrategia de Seguridad Nacional, que presidirá el Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, asistido en calidad de vicepresidente por el Director del Departamento de Seguridad Nacional del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
Serán vocales de la Comisión de Alto Nivel el Secretario de Estado de Comunicación y la Secretaria de Estado Directora del Centro Nacional de Inteligencia.
Cada departamento ministerial y el Centro Nacional de Inteligencia designarán un representante para participar en el grupo de trabajo técnico (Grupo de Trabajo de la Comisión de Alto Nivel) a los efectos de aportar la visión sectorial de su respectiva organización.
En apoyo de la Comisión de Alto Nivel se constituirá un Comité Asesor compuesto por representantes de los sectores público y privado y de la sociedad civil.
Las Comunidades Autónomas y las ciudades con estatuto de autonomía Ceuta y Melilla participarán en el proceso de elaboración de la Estrategia de Seguridad Nacional a través de la Conferencia Sectorial para asuntos de la Seguridad Nacional.
La norma indica unas Fases del proceso de elaboración que empienzan con «El borrador de Estrategia de Seguridad Nacional será sometido a consideración de la Conferencia Sectorial para asuntos de la Seguridad Nacional» pero no dice quien o qué órgano elaborará el borrador. Sí dice sus Directrices de elaboración.
- Orden PCM/1029/2020, de 30 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional por el que se aprueba el procedimiento para la elaboración de una nueva Estrategia de Seguridad Energética Nacional.
Indica como se elaborará:
- Responsable de su elaboración: El Comité Especializado de Seguridad Energética Nacional será responsable de la elaboración de la Estrategia de Seguridad Energética Nacional.
- Mecanismo de elaboración: Bajo la coordinación del Consejo de Seguridad Nacional, el Comité Especializado de Seguridad Energética, del que dependerán un Comité técnico integrado por representantes de la Administración y un Comité de expertos independientes, dirigirá la elaboración de la Estrategia de Seguridad Energética Nacional.
- El Departamento de Seguridad Nacional coordinará el Comité técnico y el Comité de expertos independientes, que elaborarán el borrador de la Estrategia de Seguridad Energética Nacional.
- La elaboración de esta estrategia debe ser acompañada de la necesaria divulgación toda vez que resulta prioritario acercar esta materia a la sociedad en general.
- Orden PCM/1030/2020, de 30 de octubre, por la que se publica el Procedimiento de actuación contra la desinformación aprobado por el Consejo de Seguridad Nacional.
Se establece una composición específica para la lucha contra la desinformación. La estructura está constituida por los siguientes componentes:
1. El Consejo de Seguridad Nacional.
2. El Comité de Situación.
3. La Secretaría de Estado de Comunicación.
4. La Comisión Permanente contra la desinformación.
5. Las Autoridades públicas competentes.
6. El sector privado y la sociedad civil.
(…) Sector privado y sociedad civil. Los medios de comunicación, las plataformas digitales, el mundo académico, el sector tecnológico, las organizaciones no gubernamentales y la sociedad en general juegan un papel esencial en la lucha contra la desinformación, con acciones como la identificación y no contribución a su difusión, la promoción de actividades de concienciación y la formación o el desarrollo herramientas para su evitar su propagación en el entorno digital, entre otras.
En este sentido, las autoridades competentes podrán solicitar la colaboración de aquellas organizaciones o personas cuya contribución se considere oportuna y relevante en el marco de la lucha contra el fenómeno de la desinformación.
La acción final del procedimiento pùede llegar a ser «Coordinación de la respuesta a nivel político por parte del Consejo de Seguridad Nacional en caso de atribución pública de una campaña de desinformación a un tercer Estado«.
No se prevé ninguna acción de cesación o de censura. No se puede requerir a ningún medio de información ni a ninguna red social que que deje de publicar alguna información o limite la libertad de expresión de los periodistas o de los usuarios de una red social. Lo único que puede suceder es que el gobierno inicie una campaña informativa indicando los contenidos que tras un riguroso escrutinio han resultado ser falsos y atribuibles a una campaña de desinformación de un tercer Estado.