Archivo de la categoría: Comercio electrónico

El comercio electrónico se puede considerar inaugurado en España en 1995 cuando pusimos en marcha la pasarela de pagos de Banesto (la primera). Desde entonces he colaborado en muchos proyectos de CE, por lo que he desarrollado un fino instinto para apreciar las cualidades de los proyectos de otros.

Aviso a Operadoras de Telecomunicacion, Eléctricas y servicios al público de especial trascendencia económica.


Recientemente he cambiado de operador eléctrico y de operador de telecomunicaciones. Empresas muy grandes.

Y he comprobado que no tienen departamento de Asesoría Jurídica. O que, si lo tienen, quizá va llegando la hora de que sus abogados reciban algún curso de actualización.

O que los desarrolladores de sus páginas web dejen de ir a su bola y consulten con Asesoría Jurídica si la nueva página web de atención a clientes cumple la normativa.

Lo digo porque no puedo acceder a las facturas correspondientes al punto de suministro o al teléfono móvil de meses anteriores.


Hay que recordar que el artículo 2-1-b de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información indica:


b) Consulta de sus datos de cliente, que incluirán información sobre su historial de facturación de, al menos, los últimos tres años y el contrato suscrito, incluidas las condiciones generales si las hubiere.

El artículo 2 completo:

Artículo 2. Obligación de disponer de un medio de interlocución telemática para la prestación de servicios al público de especial trascendencia económica.

  1. Sin perjuicio de la utilización de otros medios de comunicación a distancia con los clientes, las empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica deberán facilitar a sus usuarios un medio seguro de interlocución telemática que les permita la realización de, al menos, los siguientes trámites:

a) Contratación electrónica de servicios, suministros y bienes, la modificación y finalización o rescisión de los correspondientes contratos, así como cualquier acto o negocio jurídico entre las partes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa sectorial.

b) Consulta de sus datos de cliente, que incluirán información sobre su historial de facturación de, al menos, los últimos tres años y el contrato suscrito, incluidas las condiciones generales si las hubiere.

c) Presentación de quejas, incidencias, sugerencias y, en su caso, reclamaciones, garantizando la constancia de su presentación para el consumidor y asegurando una atención personal directa.

d) Ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal.

  1. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, tendrán la consideración de empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica, las que agrupen a más de cien trabajadores o su volumen anual de operaciones, calculado conforme a lo establecido en la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido, exceda de 6.010.121,04 euros y que, en ambos casos, operen en los siguientes sectores económicos:

a) Servicios de comunicaciones electrónicas a consumidores, en los términos definidos en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

b) Servicios financieros destinados a consumidores, que incluirán los servicios bancarios, de crédito o de pago, los servicios de inversión, las operaciones de seguros privados, los planes de pensiones y la actividad de mediación de seguros. En particular, se entenderá por:

  1. Servicios bancarios, de crédito o de pago: las actividades relacionadas en el artículo 52 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.
  2. Servicios de inversión: los definidos como tales en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
  3. Operaciones de seguros privados: las definidas en el artículo 3 del texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.
  4. Planes de pensiones: los definidos en el artículo 1 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
  5. Actividad de corredor de seguros: la definida en la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación en seguros y reaseguros privados.

c) Servicios de suministro de agua a consumidores, definidos de acuerdo con la normativa específica.

d) Servicios de suministro de gas al por menor, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

e) Servicios de suministro eléctrico a consumidores finales, de acuerdo con lo dispuesto en el título VIII de la Ley 54/1997, de 27 noviembre, del Sector Eléctrico.

f) Servicios de agencia de viajes, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 271/1988, de 25 de marzo, por el que se regula el ejercicio de las actividades propias de las agencias de viajes.

g) Servicios de transporte de viajeros por carretera, ferrocarril, por vía marítima, o por vía aérea, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa específica aplicable.

h) Actividades de comercio al por menor, en los términos fijados en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista y en su normativa de desarrollo, a las que serán de aplicación únicamente los apartados c) y d) del apartado 1 del presente artículo.

  1. Excepcionalmente, el Gobierno o, en su caso, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas podrán ampliar el ámbito de aplicación del apartado 1 del presente artículo a otras empresas diferentes de las previstas en la Ley, en aquellos casos en los que, por la naturaleza del servicio que presten, se considere que en el desarrollo de su actividad normal deban tener una interlocución telemática con sus clientes o usuarios.

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la obligación a que se refiere el apartado 1, el Gobierno analizará la aplicación del apartado 2 de este artículo a otras empresas con más de cien trabajadores o que tengan un volumen anual de operaciones, calculado conforme a lo establecido en la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido, superior a 6.010.212,04 euros, que en el desarrollo de su actividad normal, presten servicios en los que se considere que deban tener una interlocución telemática con sus clientes o usuarios.

Las Comunidades Autónomas con competencias exclusivas en las materias objeto de obligación de comunicación telemática podrán modificar el ámbito y la intensidad de aplicación del apartado 1 del presente artículo en aquellos casos en que precisamente debido al desarrollo sectorial de sus competencias lo consideren oportuno.

Dia internacional de la firma electrónica


El dia 30 de junio se conmemora en Estados Unidos el dia nacional de la firma electrónica.

Pero ¿cual podría ser el dia internacional de la firma electrónica?

Es un debate interesante que abro aquí, si bien lo inauguro con una propuesta. 4 de septiembre.

Porque el 4 de septiembre de 1998 se firmó electrónicamente un comunicado conjunto entre Estados Unidos e Irlanda aprovechando la visita del Presidente Bill Clinton a Irlanda. Su anfitrión, el Primer Ministro «Taoiseach» Bertie Ahern fue el otro firmante.

Ya hice referencia a este acto en mi post «Jordi Sevilla en el Observatorio del Notariado para la Sociedad de la Información» en 2006.

En una visita a la factoría del fabricante de PCs Gateway de Dublín, se preparó el entorno para la firma electrónica utilizando portátiles de Gateway y el software de firma electrónica de la empresa Baltimore Technologies, radicada en Irlanda.

La visita presidencial estaba prevista para la primera semana de septiembre. Fran Rooney, director general de Baltimore, y Brendan Tuohy, secretario general del Departamento de Empresas Públicas, elaboraron una idea para que los gobiernos de Irlanda y Estados Unidos publicaran un comunicado sobre comercio electrónico, firmado con tecnologías de seguridad digital en lugar de con pluma y tinta. Luego consiguieron el apoyo a este plan de un alto asesor político del Presidente Clinton.

La PKI era muy adecuada para la gestión de documentos oficiales. Su contenido no podía alterarse sin ser detectado después de adjuntar las firmas digitales. Pero los documentos podían seguir siendo copiados y distribuidos tan ampliamente como fuera necesario. El software de autoridad de certificación UniCert, de Baltimore, generaría los certificados digitales para identificar al Presidente Clinton y al Taoiseach Ahern. Esos certificados podrían almacenarse en tarjetas inteligentes y el proceso de firma adoptaría la forma de una transacción con tarjeta.

Clinton y Ahern recibieron sus tarjetas inteligentes personales, cada una con un código de firma único y un certificado digital. Los dos Jefes de Estado introdujeron sus tarjetas inteligentes en los lectores e introdujeron sus códigos personales, generando las firmas adjuntas al comunicado. Éste aparece, con los sellos de las firmas, en la página web de la Casa Blanca.

«¿Tienen idea de cuánto tiempo paso cada día firmando con mi nombre?» preguntó Clinton. «Me voy a sentir completamente inútil si no puedo hacer al menos eso».

El escenario estaba preparado para una exhibición de Baltimore Technologies ante un público invitado y los medios de comunicación internacionales que acompañaban al presidente estadounidense. El fabricante de ordenadores Gateway aceptó acoger el acto en sus instalaciones de Clonshaugh. Los políticos interpretaron su papel a la perfección y toda la tecnología funcionó bien.

Sin embargo, fue un inconveniente que el proceso de firma digital fuera más o menos instantáneo. Para mejorar la visivilidad de la operación, Baltimore ideó una animación especial que mostraba la transferencia de las firmas de las tarjetas al documento. Esta animación prolongaba la ceremonia y creaba una sensación de ocasión especial.

En retrospectiva, el aspecto más interesante del comunicado era el docuento que prescribía a los gobiernos en la infraestructura en evolución para las transacciones basadas en Internet: proporcionar un marco jurídico claro, promover un entorno favorable a la competencia y garantizar una protección adecuada de los objetivos de interés público, como la privacidad, los derechos de propiedad intelectual y la protección del consumidor. El acuerdo intergubernamental también afirmaba que los impuestos sobre el comercio electrónico debían ser coherentes y no discriminatorios.

En los tratados internacionales los firmante se suelen intercambiar las plumas. Quizá habría que pensar en otro acto protocolario que no implicara intercambiarse las tarjetas chip, para no transmitir ideas equívocas. Quizá los lectores de tarjetas («chipeteras»).

Dia de la firma electrónica: 30 de junio


El próximo dia 30 de junio se conmemora en Estados Unidos el dia nacional de la firma electrónica.

Se ha elegido la fecha por el momento en que el presidente William Jefferson («Bill») Clinton firma la denominada «Electronic Signatures in Global & National Commerce Act» o «ESIGN Act» el 30 de junio del año 2000. 10 años más tarde, el Congreso de Estados Unidos aprobó una resolución para que el 30 de junio tuviera la consideración de «National ESIGN Day» para aumentar la visibilidad de las irmas electrónicas y promover las ventajas el el comercio electrónico.

Antes de la adopción en el año 2000 de la Ley de Firma Electrónica (ESIGN-Electronic Signatures in Global & National Commerce Act), en 1999 se estableció la Ley Uniforme de Transacciones Electrónicas (UETA-Uniform Electronic Transactions Act). La diferencia entre la ESIGN y la UETA es que la ESIGN es una legislación federal, mientras que la UETA es adoptada por los estados individualmente. En el momento de la creación de la UETA, todos los estados excepto 3 adoptaron la ley en la legislación estatal.

Para firmar el proyecto de ley, el presidente introdujo una tarjeta inteligente criptográfica en un lector, tecleó su contraseña – «Buddy» (nombre de su perro) – y una réplica de su firma apareció en la pantalla, al tiempo que en el interior del fichero quedaba el hash del documento cifrado con su clave privada y acompañado de su certificado. Pero antes de hacerlo, firmó el proyecto de ley a la manera tradicional, con una pluma, debido a que los abogados de la Casa Blanca creían que la Constitución de Estados Unidos exige que los presidentes pongan la pluma sobre el papel para aprobar la legislación.

Es curioso, porque parece ser que en 2005 los abogados de la Casa Blanca redactaron un informe por el que que la firma con Autopen era constitucional. Y puestos a elegir, me parece que el uso de una tarjeta chip es más lógico que el de una máquina de firma.

Resumen del XI Congreso AECOC de Bienes Tecnológicos de Consumo


El pasado 3 de noviembre de 2021 ha tenido lugar el 11º Congreso AECOC de Bienes Tecnológicos de Consumo.

Mi amigo Ignacio Temiño ha sido uno de los ponentes de este Congreso.

Su intervención ha tratado sobre sobre el panorama económico de España, de Europa y del mundo analizando su evolución en la pandemia, el efecto de la escasez de las materias primas y los elevados costes logísticos y reflexionando sobre las diferentes medidas de estímulo que se han adoptado y que tendrán que ponerse en marcha a lo largo de los próximos meses.

Su visión anima a trabajar duro para aprovechar las oportunidades que van a surgir en un contexto que requiere grandes cambios en relación con la gestión de la energía y la digitalización de las empresas y los ciudadanos.

Este Congreso reunió más de un centenar de directivos del sector, entre fabricantes y distribuidores.

Tras la Bienvenida de Óscar Parra, director comercial de Philips Iberia y presidente del Comité AECOC de BTC, y la Inauguración oficial del Congreso por Rafael Escudero, Secretario General de Consumo y Juego, del Ministerio de Consumo, la primera charla de la mañana fue la del profesor de ESIC University Ignacio Temiño.

Se refirió a una «guerra fría» entre EEUU y China por los factores de producción de esta última. También expuso que Europa seguirá con los estímulos a la economía del BCE otro año más, con un panorama de tipos bajos durante los próximos cuatro años. En cuanto a España, se refirió al grave desequilibrio económico que supone el déficit público, y su mayor afectación por la pandemia dada su excesiva dependencia del sector servicios. Asimismo, apuntó que la economía española sufrirá hasta finales de 2024.Como motores del crecimiento económico citó el consumo, que contribuye al PIB con cerca de un 50%; la liquidez, para lo cual la banca ha de cumplir su papel; y los fondos New Generation; de los que España ya ha recibido 9.000 millones de euros de los 140.000 asignados. Pero se trata de un dinero condicionado a que España realice las reformas estructurales que  le exige Europa.

Igualmente, como palancas para la recuperación de España, mencionó la gobernabilidad y políticas económicas de oferta (inversión en producción y talento) frente a políticas de demanda (subvenciones); la colaboración público privada efectiva y la evolución del déficit público y la deuda. Ya que estas, junto al desempleo y al tamaño de las empresas (pymes) son los principales riesgos de la economía española.

Fernando Gómez y David Seguí fueron los ponentes de la sección centrada en el Mercado y el consumidor.

Fernando Gómez, Director de Retail de GfK España, ofreció datos de los mercados mundial y nacional del sector de de Bienes Tecnológicos de Consumo. El mercado mundial ha crecido casi un 20% hasta septiembre de 2021. En comparación con 2019, el crecimiento es del 13%. Se trata de crecimientos comunes en la mayoría de familias de productos con casos como el de telefonía móvil (+22%) o gama blanca (+20%). Fernando constató también el incremento en valor, que supera en más del doble al de unidades, y que se traduce en un crecimiento internacional de las marcas Premium del 24%.

Otro dato interesante fue el crecimiento del eCommerce en 2021 con respecto a 2020, que fue un año espectacular para este canal. Y no solo para los «pure player», sino también para el comercio tradicional fundamentalmente físico.

Se espera un año 2021 récord de ventas y tras el, un 2022 que crecerá entre un 3 y un 12%.

Por lo que respecta a España, el sector acumula un crecimiento del 8% hasta septiembre, con familias de productos como la de gama blanca con un crecimiento del 7,9% y el PAE (pequeños electrodomésticos) con un crecimiento del 10,6%. Para el conjunto del año 2021 se espera un crecimiento de entre el 3% y el 5%. En 2022 las previsiones apuntan a una estabilización o crecimientos reducidos de menos del 1%.

David Seguí, Director de Analitycs Insight & Consumer de Procter and Gamble, habló de la innovación vinculada a las necesidades del consumidor. Mencionó varias tendencias que marcan el futuro de los consumidores y a las que Procter and Gamble está respondiendo. Es el caso de la mayor preocupación por la salud y la higiene; del hogar como foco central; de la sostenibilidad; de la premiumización,  o de las experiencias digitales.

El siguiente bloque estuvo centrado en el desarrollo sostenible. Manuel Royo, de Beko, y Alfonso Serrano, de Amazon, explicaron la importancia de este tema. El primero se centró en la necesidad de trabajar unidos en la misma dirección, Gobiernos, empresas y consumidores; ya que precisamente estos son responsables del 90% de la huella de carbono.

Manuel Royo explicó que la sostenibilidad de las empresas del sector es una cuestión de responsabilidad y de compromiso; del legado que que esta generación quiere dejar a las generaciones futuras, pero también es una oportunidad. En este sentido mencionó que la matriz de Beko, Arçelik A.Ş. se ha comprometido a cumplir con el tratado de París, que establece tratar de rebajar la temperatura del planeta 1,5 grados, como mínimo, además de avanzar hacia la neutralidad climática en 2050. Igualmente, para 2030 su compromiso pasa por reducir un 30% sus emisiones de CO2.

Asimismo mencionó la necesidad de contar con la sostenibilidad como propósito. En el viaje hacia la sostenibilidad de su compañía, habló de reducir las emisiones asociadas a las operaciones de la empresa adoptando energías renovables; el empleo de materiales reciclados; el ahorro de recursos… También se trata de emplear tecnologías e innovaciones que permitan productos más respetuosos con el medio ambiente; y por último, se busca involucrar en este propósito a toda la cadena de valor.

Para ello es muy importante, primero, medir para saber qué medidas tomar para reducir nuestro impacto medioambiental, y, a continuación tras aplicar los cambios que están al alcance de la entidad, cabe la opción de compensar las emisiones de CO2 mediante la compra de bonos verdes.

Manuel Royo señaló también la necesidad de que las empresas se conviertan en portavoces de la sostenibilidad para conseguir implicar a los consumidores y de que promocionen y comuniquen sus productos más eficientes.

Alfonso Serrano explicó la apuesta de Amazon por la sostenibilidad. Una apuesta que es fruto de su focalización en el cliente, que pide cada vez mayor sostenibilidad por parte de sus proveedores. Así, mencionó la iniciativa The Climate Pledge, iniciada por Amazon en 2019 que incluye el compromiso se ser neutros en cuanto a emisiones de CO2 para 2040.

Para lograrlo trabaja en el cambio hacia energías renovables y en la reducción del impacto del transporte, además de orientar al cliente a que tome decisiones de compra sostenibles.

Amazon espera ya en 2025 que toda su energía proceda de fuentes renovables; ha encargado 100.000 furgonetas eléctricas a Rivian y 1.800 a Mercedes Benz; ha conseguido reducir el embalaje de sus productos; y en sus dispositivos de producción propia, como los de las familias Echo y Fire TV, emplean materiales reciclados. También indican al consumidor el grado de sostenibilidad de sus productos para que lo tengan en cuenta a la hora de decidir la compra.

La tienda física protagonizó el siguiente bloque, centrado en las oportunidades («dónde están las oportunidades y cómo aprovecharlas»), y que estuvo patrocinado por Fersay

José Enrique Alvar, de MediaMarkt, explicó los 4 nuevos modelos de establecimientos por lo que apuesta esta cadena en España de cara a los próximos años: Lighthouse, Core Format, Express y Smart.

El formato Lighthouse está pensado para que el usuario experimente y disfrute de la tecnología. Su superficie se sitúa entre los 6.000 y los 7.000 metros cuadrados. En estas megatiendas, el usuario puede encontrar un área central con los productos habituales de la cadena, y a su alrededor, boutiques de sus proveedores con productos muy diferenciados y casi exclusivos, en un modelo de shop in shop. Este modelo se ubica en zonas comerciales de mucho tránsito e incluye una fachada arquitectónicamente muy llamativa. La primera de estas tiendas ya funciona en Milán, la segunda abre sus puertas próximamente en Holanda, y la tercera en España en 2022.

El formato Core Format es el habitual de la cadena. Incluye la participación de partners aunque en un porcentaje menor, de un 20% frente al 40% de las Lighthouses.

Los establecimientos Express, de entre 800 y 1.200 metros cuadrados, aparece tras la compra de 17 de las tiendas Worten. Responden a necesidades de proximidad y comodidad y ofrecen el 80% del producto que puede encontrarse en las tiendas Core Format. Estos establecimientos están localizados en ciudades con entre 50.000 y 120.000 habitantes, lo que supone una de las áreas de expansión de MediaMartk a corto plazo.

Sobre el cuarto formato, el Smart, existe ya una tienda en la Plaza Francesc Macià en Barcelona, un establecimiento de imagen digital con un diseño rompedor, netamente urbano con un surtido reducido, del 20% al 30% de la oferta total de la cadena, y muy focalizado en nuevas tecnologías. Se trata de un modelo que además funciona muy bien también como punto de recogida de las compras online.

Pedro Hunolt, Vicepresidente de Ventas de Xiaomi para España, explicó el caso de éxito de esta empresa, que en solo 4 años han conseguido liderar la venta de móviles en España. Ello se explica en parte por su política de precios honestos, sus numerosos fans, su experiencia en el canal online y su canal de ventas propio con 62 Xiaomi Stores a nivel nacional. Se trata de tiendas pequeñas de no más de 100 metros cuadrados, en poblaciones de entre 10.000 y 15.000 habitantes.

A la venta de teléfonos móviles en todos los canales, hay que sumar los productos de su ecosistema de equipos conectados, con 150 de estas referencias en el mercado español.

La digitalización fue otra de las claras protagonistas de la jornada. Primero con el tema «Digitalización: Entornos comerciales», después «Digitalización: Cadena de suministro» y finalmente «Digitalización: Capital humano».

En relación con «Digitalización: Entornos comerciales», Alfonso Negrete, Director de Estrategia Digital de Ikea, explicó el proceso de transformación digital iniciado por la multinacional sueca en España en 2017. Un cambio motivado por el cliente y el mercado que está transformando el «retail» de forma más rápida que la anterior transformación sufrida por este sector que duró 50 años.

La tecnología ha cambiado el «customer journey» con muchas más opciones de interactuación. Lo mismo le sucede al transporte de productos, que en su caso ha pasado de 2 flujos a más de 35. A pesar de la transformación ya realizada, la cadena de muebles fija como siguientes retos un mejor conocimiento del cliente y una mejor forma de interactuar con ellos.

Negrete citó a la plataforma digital como el mejor formato para transformarse digitalmente, porque es infinita en su crecimiento; magnética (atrae compradores y partners), opera en tiempo real y permite la personalización.

Como concreción de lo que está haciendo Ikea en este sentido citó la nueva experiencia híbrida ofrecida a los clientes de la tienda, a los que se reconoce cuando entran por la puerta y se les realizan ofertas personalizadas a través del teléfono móvil.

Para el ponente, el paradigma de «transformación digital» consiste en dotar a las tiendas de herramientas para que los clientes ahorren tiempo, sean autónomos, vayan seguros y ahorren dinero, porque son capaces de seleccionar lo que quieren de una forma más inteligente. También, dar a los trabajadores las herramientas para acceder a la información y para hacerla entender a los clientes, de manera que esto también se traduzca en ventas.

Asimismo, el responsable de estrategia digital de Ikea matizó que no hay que confundir lo digital con la tecnología, ya que esta es solo una herramienta. Explicó que lo digital es una filosofía que ha de estar presente en todas las estrategias y departamentos de las empresas y que ha de partir de las necesidades reales y concretas que se identifiquen.

En relación con el tema «Digitalización: Capital humano», el profesor Pablo Foncillas explicó que lo importante de la transformación digital está precisamente en el término transformación, más que en el de digital lo que implica comenzar teniendo claro un objetivo, una visión, para trabajar con las personas de la organización de manera que todas avancen en la misma dirección. Después hay que reformar los procesos y, finalmente, hay que adecuar los sistemas; aspectos en el que se valora la tecnología. Es decir, la tecnología es el último paso del proceso de transformación digital, no el primero. En el proceso es importante preguntarse por qué, para qué o para quién se realiza el cambio, justificación de la que surge la motivación del proceso.

Para Foncillas, la clave de la transformación digital está en las personas porque la tecnología acaba siendo similar para todas las empresas. Recomienda incidir sobre las percepciones de los profesionales de las empresas porque están relacionadas directamente con la transformación de las organizaciones. Un indicador para conocer el grado de digitalización de una empresa es valorar la motivación de sus empleados, por lo que este aspecto es una prioridad en el viaje de la transformación digital.

Foncillas remarcó que la transformación digital no es una meta concreta, no es un destino al que se llegue, porque se trata de un proceso de aprendizaje continuado que no termina nunca.

El congreso concluyó con la ponencia sobre «digitalización en la cadena de suministro», por parte de María Jesús Sáenz, Director MIT Digital Supply Chain Transformation. En este punto, la conferenciante trató sobre la importancia de la tecnología como facilitadora de datos que permitan tomar decisiones y generar valor. Ya que los datos permiten analizar la cadena de valor y los clientes desde otras perspectivas.

El uso de la tecnología aplicada a la cadena de suministro permite lograr reducciones de costes de hasta el 50% y un aumento de los ingresos de hasta el 20%. En línea con las ideas expresadas por anteriores ponentes, Sáenz insistió en que no se trata de aplicar la tecnología sin más. Sino que se trata de un proceso holístico y estratégico. Un proceso que ha de estar centrado en el cliente por una parte, y en la propia cadena de suministro por otro.

María Jesús Sáenz finalizó su exposición con el caso de éxito de la transformación digital de la cadena de suministro de Dell en EE.UU. Entre sus conclusiones, apuntó a que lo importante es integrar y alinear la tecnología con la estrategia de la entidad.

Más infomación.

Esta reseña se ha elaborado a partir de información de las siguientes fuentes:

Otras reseñas:

Los organismos públicos españoles no gestionan correctamente los certificados cualificados


No estoy seguro de que la afirmación se pueda generalizar a «TODOS» los organismos públicos, pero sí a la inmensa mayoría.

Desde hace unos cuantos años, muchos organismos públicos publican una lista de los Prestadores de Servicios de Certificación cuyos certificados admiten para realizar gestiones en su sede electrónica.

La mera existencia de una lista ya es sospechosa, porque es muy difícil mantenerla actualizada, salvo que se haga referencia a la herramienta publicada por la Comisión Europea que permite visualizar los Prestadores de Servicios de Certificación Cualificados de todos los estados miembros: https://webgate.ec.europa.eu/tl-browser/#/

La existencia de la lista da a entender que solo se admiten algunos prestadores españoles, pero si fuera así, sería ilegal.

Algunos organismos hacen referencia a que admiten los certificados que gestiona la plataforma @firma, pero esta plataforma tampoco está siendo diligente en la gestión de certificados. Y aunque con cierta frecuencia publica nuevas versiones de un documento que incluye los prestadores cuyos certificados han comprobado ( Anexo – PSC ) la cadencia de publicación lleva varios meses de retraso respecto a la publicación por la SEDIA de la lista de confianza TSL española en PDF y XML (y la lista anexa de resumen de cambios Cambios TSL).

Y el mecanismo adoptado para la comprobación de certificados por @firma debería estar más automatizado, en especial para acoger los certificados cuyos perfiles siguen las pautas definidas en los estándares de ETSI (aplicables a personas y entidades de cualquier país), aunque caber entender que los certificados «especiales» de empleado público, de sello electrónico para las administraciones, y de sede electrónica puedan contener información adicional, ya que se han definido perfiles de certificados especiales para ello en el documento «Perfiles de Certificados 2.0«. No se entiende este retraso, especialmente si se tiene en cuenta que la SGAD (de la que depende @firma ) está en el mismo Ministerio que la SEDIA ( Organismo al que los Prestadores solicitan la cualificación y su inclusión en la TSL).

Voy a indicar a continuación referencias a varias leyes (y un reglamento europeo) para que se entienda que todos los organismo públicos deben admitir los certificados de todos los prestadores cualificados europeos indpendientemente del pais que los haya incluido en su lista TSL.

La reciente Ley 6/2020 indica:

Artículo 16. Mantenimiento de la lista de confianza.

1. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital establecerá, mantendrá y publicará la lista de confianza con información relativa a los prestadores cualificados de servicios de confianza sujetos a esta Ley, junto con la información relacionada con los servicios de confianza cualificados prestados por ellos, según lo previsto en el artículo 22 del Reglamento (UE) 910/2014.

2. El plazo máximo para dictar y notificar resolución en el procedimiento de verificación previa de cumplimiento de los requisitos establecidos en el citado Reglamento será de 6 meses, transcurridos los cuales se podrá entender desestimada la solicitud.

3. La revocación de la cualificación a un prestador o a un servicio mediante su retirada de la lista de confianza es independiente de la aplicación del régimen sancionador.

Por otro lado, la Ley 39/2015 indica:

Artículo 9. Sistemas de identificación de los interesados en el procedimiento.

1. Las Administraciones Públicas están obligadas a verificar la identidad de los interesados en el procedimiento administrativo, mediante la comprobación de su nombre y apellidos o denominación o razón social, según corresponda, que consten en el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente.

2. Los interesados podrán identificarse electrónicamente ante las Administraciones Públicas a través de los sistemas siguientes:

a) Sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la ‘‘Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación’’.

b) Sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de sello electrónico expedidos por prestadores incluidos en la ‘‘Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación’’.

(…)

Artículo 10. Sistemas de firma admitidos por las Administraciones Públicas.

1. Los interesados podrán firmar a través de cualquier medio que permita acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, así como la integridad e inalterabilidad del documento.

2. En el caso de que los interesados optaran por relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, se considerarán válidos a efectos de firma:

a) Sistemas de firma electrónica cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la ‘‘Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación’’.

b) Sistemas de sello electrónico cualificado y de sello electrónico avanzado basados en certificados electrónicos cualificados de sello electrónico expedidos por prestador incluido en la ‘‘Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación’’.

Por otro lado, el Reglamento Europeo UE 910 2014 indica en su artículo 25:

(…)

3.   Una firma electrónica cualificada basada en un certificado cualificado emitido en un Estado miembro será reconocida como una firma electrónica cualificada en todos los demás Estados miembros.

De forma semejente, en su artículo 27  Firmas electrónicas en servicios públicos


1.   Si un Estado miembro requiere una firma electrónica avanzada con el fin de utilizar un servicio en línea ofrecido por un organismo del sector público, o en nombre del mismo, dicho Estado miembro reconocerá las firmas electrónicas avanzadas, las firmas electrónicas avanzadas basadas en un certificado cualificado de firma electrónica y las firmas electrónicas cualificadas por lo menos en los formatos o con los métodos definidos en los actos de ejecución contemplados en el apartado 5.

2.   Si un Estado miembro requiere una firma electrónica avanzada basada en un certificado cualificado con el fin de utilizar un servicio en línea ofrecido por un organismo del sector público, o en nombre del mismo, dicho Estado miembro reconocerá las firmas electrónicas avanzadas basadas en un certificado cualificado y las firmas electrónicas cualificadas por lo menos en los formatos o con los métodos definidos en los actos de ejecución contemplados en el apartado 5.

3.   Los Estados miembros no exigirán para la utilización transfronteriza de un servicio en línea ofrecido por un organismo del sector público una firma electrónica cuyo nivel de garantía de la seguridad sea superior al de una firma electrónica cualificada.

4.   La Comisión podrá, mediante actos de ejecución, establecer números de referencia de normas relativas a firmas electrónicas avanzadas. Se presumirá el cumplimiento de los requisitos de las firmas electrónicas avanzadas mencionadas en los apartados 1 y 2 del presente artículo y en el artículo 26 cuando una firma electrónica avanzada se ajuste a dichas normas. Estos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 48, apartado 2.

5.   A más tardar el 18 de septiembre de 2015, y teniendo en cuenta las prácticas, normas y actos jurídicos de la Unión existentes, la Comisión, mediante actos de ejecución, definirá los formatos de referencia de las firmas electrónicas avanzadas o métodos de referencia cuando se utilicen formatos alternativos. Estos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 48, apartado 2.

Existen artículos semejantes para los sellos electrónico. Por ejemplo el artículo 35 indica:


(…)3.   Un sello electrónico cualificado basado en un certificado cualificado emitido en un Estado miembro será reconocido como un sello electrónico cualificado en todos los demás Estados miembros.

Y el artículo Artículo 37 Sellos electrónicos en servicios públicos

1.   Si un Estado miembro requiere un sello electrónico avanzado con el fin de utilizar un servicio en línea ofrecido por un organismo del sector público, o en nombre del mismo, dicho Estado miembro reconocerá los sellos electrónicos avanzados, los sellos electrónicos avanzados basados en un certificado reconocido de sellos electrónicos y los sellos electrónicos cualificados por lo menos en los formatos o con los métodos definidos en los actos de ejecución contemplados en el apartado 5.

2.   Si un Estado miembro requiere un sello electrónico avanzado basado en un certificado cualificado con el fin de utilizar un servicio en línea ofrecido por un organismo del sector público, o en nombre del mismo, dicho Estado miembro reconocerá los sellos electrónicos avanzados basados en un certificado cualificado y los sellos electrónicos cualificados por lo menos en los formatos o con los métodos definidos en los actos de ejecución contemplados en el apartado 5.

3.   Los Estados miembros no exigirán, para el uso transfronterizo en un servicio en línea ofrecido por un organismo del sector público, un sello electrónico cuyo nivel de seguridad sea superior al de un sello electrónico cualificado.

4.   La Comisión podrá, mediante actos de ejecución, establecer números de referencia de normas relativas a los sellos electrónicos avanzados. Se presumirá el cumplimiento de los requisitos de los sellos electrónicos avanzados mencionados en los apartados 1 y 2 del presente artículo y en el artículo 36 cuando un sello electrónico avanzado se ajuste a dichas normas. Estos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 48, apartado 2.

5.   A más tardar el 18 de septiembre de 2015, y teniendo en cuenta las prácticas existentes, las normas y actos jurídicos de la Unión, la Comisión adoptará actos de ejecución que definan los formatos de referencia de los sellos electrónicos avanzados o métodos de referencia cuando se utilicen formatos alternativos. Estos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 48, apartado 2.

En resumidas cuentas, los organismos públicos deben aceptar todos los certificados cualificados expedidos por Prestadores de Servicios de Certificación incluidos en las Lista de Servicios de Confianza Cualificados de todos los paises de la Unión Europea.

La lista de confianza europea está disponble en el siguiente enlace:
https://ec.europa.eu/information_society/policy/esignature/trusted-list/tl-mp.xml
Este fichero contiene los enlaces  a las listas TSL de todos los estados miembros.

Los que sigan este blog han comprobado que no dejo de ser insistente porque llevo hablando de este tema desde hace más de 10 años (cada vez referenciando normas distintas, las vigentes en ese momento) y prueba de ello son los siguientes artículo:

La Comisión Europea impulsa nuevos Reglamentos para los servicios y las plataformas digitales


El pasado 15 de diciembre 2020, la Comisión Europea ha hecho públicos los borradores de futuros Reglamentos Europeos que supondrán una ambiciosa reforma del espacio digital, con nuevas normas para los servicios digitales, incluidas las redes sociales, los mercados en línea y otras plataformas en línea que operan en la Unión Europea: el Reglamento de Servicios Digitales (que además modifica la Directiva 2000/31/EC)  y el Reglamento de Mercados Digitales.

Al adoptar la forma de Reglamento, serán de directa aplicación en todos los paises miembros de la Unión Europea con lo que armonizará su aplicación en todo el mercado único fomentando la innovación, el crecimiento y la competitividad.

Los valores europeos están en el centro de ambas propuestas. Se pretende que las nuevas normas protejan mejor a los consumidores y sus derechos fundamentales en línea, y que favorezcan mercados digitales más justos y abiertos para todos.

Además, las nuevas normas prohibirán que las plataformas en línea puedan imponer condiciones desequilibradas a los usuarios de forma unilateral.

Margrethe Vestager, Vicepresidenta Ejecutiva de la iniciativa «Una Europa adaptada a la era digital» dentro de las prioridades de la Comisión Europea afirmó  «Las dos propuestas tienen un único propósito: asegurarnos de que nosotros, como usuarios, tengamos acceso a una amplia selección de productos y servicios seguros en línea. Y que las empresas que operan en Europa pueden competir libre y justamente en línea al igual que lo hacen fuera de línea. Deberíamos ser capaces de hacer nuestras compras de una manera segura y confiar en las noticias que leemos. Porque lo que es ilegal fuera de línea es igualmente ilegal en línea.»

El Comisario de Mercado Interior, Thierry Breton,  ha declarado:  «Muchas plataformas en línea han llegado a desempeñar un papel central en la vida de los ciudadanos y empresas europeos, e incluso de la sociedad y de la democracia en general. Con las propuestas anunciadas, estamos organizando nuestro espacio digital para las próximas décadas. Con normas armonizadas, obligaciones ex ante, mejor supervisión, aplicación rápida y sanciones disuasorias, nos aseguraremos de que cualquier iniciativa que ofrezca y utilice servicios digitales en Europa se beneficie de la seguridad, la confianza, la innovación y las oportunidades de negocio. «

Reglamento de Servicios Digitales

El panorama de los servicios digitales es significativamente diferente hoy en día respecto al de hace 20 años, cuando se adoptó la Directiva sobre comercio electrónico. Los intermediarios en línea se han convertido en actores vitales en la transformación digital. Las plataformas en línea, en particular, han creado importantes beneficios para los consumidores y la innovación, han facilitado el comercio transfronterizo dentro y fuera de la Unión, así como han abierto nuevas oportunidades a una variedad de empresas y comerciantes europeos. Al mismo tiempo, pueden utilizarse como vehículo para difundir contenido ilegal o vender bienes o servicios ilegales en línea. Algunos actores muy grandes han surgido como espacios cuasi-públicos para el intercambio de información y el comercio en línea. Han pasado a ser de naturaleza sistémica y plantean riesgos particulares para los derechos de los usuarios, los flujos de información y la participación pública.

En virtud del Reglamento de Servicios Digitales, se aplicarán obligaciones vinculantes en toda la Unión Europea a todos los servicios digitales que conecten a los consumidores con bienes, servicios o contenidos, lo que incluye nuevos procedimientos para una eliminación más rápida de los contenidos ilegales, así como una protección integral de los derechos fundamentales de los usuarios en línea. El nuevo marco legal reequilibrará los derechos y responsabilidades de los usuarios, las plataformas intermediarias y las autoridades públicas y se basará en los valores europeos, incluido el respeto de los derechos humanos, la libertad, la democracia, la igualdad y el Estado de Derecho. La propuesta complementa el Plan de Acción Europeo para la Democracia con el objetivo de hacer que las democracias sean más resilientes.

Concretamente, el Reglamento de Servicios Digitales introducirá una serie de nuevas obligaciones armonizadas en toda la Unión Europeapara los servicios digitales, cuidadosamente graduadas sobre la base del tamaño y el impacto de esos servicios, tales como:

  • Normas para la eliminación de bienes, servicios o contenidos ilegales en línea;
  • Salvaguardas para los usuarios cuyo contenido ha sido eliminado erróneamente por las plataformas;
  • Nuevas obligaciones para que las plataformas muy grandes adopten medidas basadas en el riesgo para evitar el abuso de sus sistemas;
  • Amplias medidas de transparencia, incluidas las relativas a la publicidad en línea y a los algoritmos utilizados para recomendar contenido a los usuarios;
  • Nuevos poderes para examinar el funcionamiento de las plataformas, incluso facilitando el acceso de los investigadores a los datos clave de la plataforma;
  • Nuevas normas sobre trazabilidad de los usuarios empresariales en los mercados en línea, para ayudar a localizar a los vendedores de bienes o servicios ilegales;
  • Un proceso de cooperación innovador entre las autoridades públicas para garantizar una aplicación eficaz en el mercado único.

Las plataformas que llegan a más del 10 % de la población de la UE (45 millones de usuarios) se consideran de naturaleza sistémica y están sujetas no sólo a obligaciones específicas de controlar sus propios riesgos, sino también a una nueva estructura de supervisión. Este nuevo marco de rendición de cuentas estará compuesto por un consejo de coordinadores nacionales de servicios digitales, con poderes especiales para la Comisión en la supervisión de plataformas muy grandes, incluida la capacidad de sancionarlos directamente.

Reglamento de Mercados Digitales

El Reglamento de Mercados Digitales aborda las consecuencias negativas derivadas de determinados comportamientos de plataformas que actúan como «porteros» o «controladores de acceso» (gatekeepers) digitales para el mercado único. Se trata de plataformas que tienen un impacto significativo en el mercado interior, sirven como un importante portal para que los usuarios empresariales lleguen a sus clientes y que gozan, o disfrutarán previsiblemente, de una posición arraigada y duradera. Esto puede otorgarles el poder de establecersus propias reglas privadas y de funcionar como cuellos de botella entre las empresas y los consumidores. A veces, estas empresas tienen control sobre ecosistemas de plataformas enteras. Si un controlador de acceso se dedicara a prácticas comerciales desleales, podría impedir o ralentizar que los servicios valiosos e innovadores de sus usuarios de negocios y competidores lleguen al consumidor. Ejemplos de estas prácticas podrían incluir el uso injusto de datos de empresas que operan en estas plataformas, o situaciones en las que los usuarios están bloqueados en un servicio en particular y tienen opciones limitadas para cambiar a otro.

El Reglamento de Mercados Digitales se basa en el Reglamento sobre el fomento de la equidad y la transparencia para los usuarios profesionales de servicios de intermediación en línea al, sobre las conclusiones del Observatorio de la UE sobre la economía de las plataformas en línea, y en la amplia experiencia de la Comisión en el tratamiento de los mercados en línea a través de la aplicación de la normativa de competencia en vigor. En particular, establece normas armonizadas que definen y prohíben esas prácticas desleales por parte de los porteros y proporcionan un mecanismo de observancia basado en investigaciones de mercado. El mismo mecanismo garantizará que las obligaciones establecidas en el Reglamento se mantengan actualizadas en la realidad digital en constante evolución.

Concretamente, el Reglamento de Mercados Digitales:

  • Obligará sólo a los principales proveedores de grandes plataformas de servicios más propensos a desarrollar prácticas desleales, como los motores de búsqueda, las redes sociales o los servicios de intermediación en línea, que cumplen los criterios legislativos objetivos que deben designarse como controladores de acceso;
  • Definirá los umbrales cuantitativos como base para identificar a los potenciales controladores de acceso. La Comisión también tendrá facultades para designar a ciertas empresas como porteros tras una investigación de mercado;
  • Prohibirá una serie de prácticas que son claramente injustas, como impedir que los usuarios puedan desinstalar cualquier software o aplicaciones preinstaladas;
  • Exigirá a los controladores de acceso que pongan en marcha proactivamente ciertas medidas, en particular aquellas que permitan que el software de terceros funcione e interopere correctamente con sus propios servicios;
  • Impondrá sanciones por incumplimiento, que podrían suponer multas de hasta el 10 % del volumen de negocios mundial del controlador de acceso, para garantizar la eficacia de las nuevas normas. En el caso de los infractores recurrentes, estas sanciones también pueden implicar la obligación de adoptar medidas estructurales, que podrían extenderse a la enajenación de determinadas empresas, cuando no se disponga de ninguna otra medida alternativa igualmente eficaz para garantizar el cumplimiento;
  • Permitirá que la Comisión lleve a cabo investigaciones de mercado específicas para evaluar si es necesario añadir nuevas prácticas y servicios de control de acceso a esta regulación, a fin de garantizar que las nuevas normas de portero se mantengan al día con el ritmo rápido de los mercados digitales.

Próximos pasos

El Parlamento Europeo y los Estados miembros debatirán las propuestas de la Comisión en el procedimiento legislativo ordinario. Si se adopta, el texto final será directamente aplicable en toda la Unión Europea.

Trasfondo

El Reglamento de Servicios Digitales y el Reglamento Mercados Digitales  son la respuesta europea al profundo proceso de reflexión en el que la Comisión, los Estados miembros de la UE y muchas otras jurisdicciones han participado en los últimos años para comprender los efectos que la digitalización, y más concretamente, el desarrollo de las plataformas en línea, tienen en los derechos fundamentales, la competencia y, en general, en nuestras sociedades y economías.

La Comisión consultó a una amplia gama de partes interesadas en la preparación de este paquete legislativo. Durante el verano de 2020, la Comisión consultó a las partes interesadas para que apoyaran aún más la labor de análisis y recopilación de pruebas para analizar las cuestiones específicas que pueden requerir una intervención a nivel de la UE en el contexto del Reglamento de Servicios Digitales y la Nueva Herramienta de Competencia, que sirvió de base para la propuesta sobre el Reglamento de Mercados Digitales. Las consultas públicas abiertas en preparación del paquete legislativo, que se desarrollaron entre junio de 2020 y septiembre de 2020, recibieron más de 3000 respuestas de todo el espectro de la economía digital y de todo el mundo.

Documentos:

Como desincentivar el uso de la firma electrónica


La Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información incluia en el artículo 2 el apartado 1 con el siguiente texto:

1. Sin perjuicio de la utilización de otros medios de comunicación a distancia con los clientes, las empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica deberán facilitar a sus usuarios un medio de interlocución telemática que, mediante el uso de certificados reconocidos de firma electrónica, les permita la realización de, al menos, los siguientes trámites:

a) Contratación electrónica de servicios, suministros y bienes, la modificación y finalización o rescisión de los correspondientes contratos, así como cualquier acto o negocio jurídico entre las partes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa sectorial.

b) Consulta de sus datos de cliente, que incluirán información sobre su historial de facturación de, al menos, los últimos tres años y el contrato suscrito, incluidas las condiciones generales si las hubiere.

c) Presentación de quejas, incidencias, sugerencias y, en su caso, reclamaciones, garantizando la constancia de su presentación para el consumidor y asegurando una atención personal directa.

d) Ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal.

Tras la publicación de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, que lo modifica en su Disposición final primera, la redacción actual, sin mención a los certificados cualificados de firma electrónica, queda

«1. Sin perjuicio de la utilización de otros medios de comunicación a distancia con los clientes, las empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica deberán facilitar a sus usuarios un medio seguro de interlocución telemática que les permita la realización de, al menos, los siguientes trámites:

a) Contratación electrónica de servicios, suministros y bienes, la modificación y finalización o rescisión de los correspondientes contratos, así como cualquier acto o negocio jurídico entre las partes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa sectorial.

b) Consulta de sus datos de cliente, que incluirán información sobre su historial de facturación de, al menos, los últimos tres años y el contrato suscrito, incluidas las condiciones generales si las hubiere.

c) Presentación de quejas, incidencias, sugerencias y, en su caso, reclamaciones, garantizando la constancia de su presentación para el consumidor y asegurando una atención personal directa.

d) Ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal.»

Entiendo la lógica. «Ya que ha sido una obligación que se ha incumplido durante tantos años sin que haya tenido consecuencias, vamos a quitar la obligación, no sea que alguien diga que en España se incumple la Ley y no pasa nada«. La alternativa hubiera sido tipificar la infracción correspondiente (posiblemente infracción leve) en el artículo 18.

Hace 12 años reflexioné sobre el tema de la Interlocución telemática y forcé a mi empresa a realizar una fuerte inversión para desarrollar servicios de gestión de fima electrónica para facilitar el cumplimiento a las empresas obligadas, que no sirvió para nada.

Sandbox regulatorio: Una oportunidad de negocio


Sabadell-Hub-EmpresaEl próximo 6 de julio a las 17:30h tedrá lugar un evento online impulsado por el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación Región de Murcia y el Hub Empresa de Banco Sabadell, con el título Sandbox regulatorio: Una oportunidad de negocio.

Hay que inscribirse en este enlace.

Colegio de Ingenieros de Teleco - MurciaEn esta sesión hablaremos del Sandbox regulatorio como punta de lanza de la creación de un nuevo modelo de negocio que aflora infinidad de oportunidades empresariales.

En esta sesión, moderada por Fernando Canos, Director Comercial Territorial Este en Banco Sabadell, contaremos con las siguientes intervenciones:

  • Denis Nakagaki, Head of Digital Strategy and Partnerships de Innocells by Banco Sabadell: “Sandbox regulatorio como palanca para acelerar la innovación y acompañar mejor a nuestros clientes
  • Juan Luis Pedreño, Decano del Colegio de Ingenieros de Telecomunicación Región de Murcia, Catedrático de la Universidad Politécnica de Cartagena y Diputado Nacional en el Congreso de los Diputados: “Sandbox regulatorio en España, atracción de proyectos para el desarrollo de la Transformación Digital” –
  • Julian Inza, Chief Audit Officer de TCAB (Trust Conformity Assessment Body): “Sandbox regulatorio para mejorar la competitividad de la innovación Fintech, Insurtech, Regtech, Suptech desde España”.

Digital por diseño


Va llegando el momento de abandonar el término «transformación digital» que transmite la idea de que hay que cambiar los procesos de las organizaciones, conforme avanza la digitalización de la sociedad y la adopción masiva de las tecnologías de la información.

Con el estado actual de la tecnología y de la legislación, no tiene sentido diseñar procesos de información, contratación o mero trámite que no estén diseñados desde el principio pensando en el valor probatorio de los registros digitales administrados con ayuda de la criptografía.

En todo caso, cualquier concesión a procedimientos o actuaciones arcaicos debe ser en atención a la experiencia de usuario.

Uno de los aspectos claves del nuevo paradigma es la gestión de la identidad digital de las personas con las que se relacionan las entidades que debería tener en cuenta la posibilidad de acceso de personas de diversa procedencia y medios de identificación.

Las «piezas de lego» que facilitan la gestión digital por diseño de los procedimientos preservando la seguridad jurídica son componentes como las firmas electrónicas de persona, los sellos electrónicos de empresa, los sistemas de conservación digital de documentos electrónicos (incluso con códigos seguros de verificación) y evidencias electrónicas, los sellos de tiempo electrónicos, los sistemas de gestión de información de representación (de otras personas o de empresas) los sistemas que permiten comprobar la validez de las firmas y de los sellos, los que permiten gestionar mecanismos de identificación y de firmas y sellos «en la nube», los que permiten realizar la digitalización certificada de documentos, los que permiten la identificación remota co y los que permiten acreditar las notificaciones electrónicas.

En la actualidad. el Reglamento (UE) Nº 910/2014, de 23 de julio, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (eIDAS), ofrece una buena base para construir sistemas digitales con valor legal admisibles en todos los países miembros, sea cual sea el país de origen, de entre los europeos.

Un aspecto clave en la digitalización por diseño es que la experiencia de usuario debe ser una de las principales prioridades en el diseño de los procesos, para evitar repetir errores de usabilidad  que en el pasado no contribuyeron a poner en valor tecnologías como el DNI electrónico, que se expide desde 2006.

El despliegue de sistemas digitales de gestión debería preservar principios esenciales como el «soporte duradero» o la «simetría probatoria» (igualdad de armas) para que los usuarios de las plataformas cuenten con la misma posición respecto a la prueba digital que los promotores de las plataformas.

El conocimiento técnico y legal de estos principios de despliegue digital ayudará a las entidades a diseñar sistemas digitales eficientes, sencillos y con valor probatorio por lo que es útil contar con especialistas a los que consultar.

Los sistemas de gestión de identidad disponibles ya contemplan la interoperabilidad entre países con «nodos eIDAS» como el español que se instancia a través del sistema «Cl@ve«.

 

Construyendo el futuro digital con #EIDAS


En un mundo globalizado y en plena transformación digital, la seguridad de las transacciones y las comunicaciones es más necesaria que nunca.

La gestión de la identidad digital y la preservación de evidencias electrónicas resuelve la digitalización de la última milla cartácea: esos aspectos que las entidades se resisten a gestionar digitalmente porque dudan de si serán capaces de ejercer el derecho a la prueba de otra forma que no sea en papel.

Recientemente InfoCert uno de los principales Prestadores de Servicios de Confianza Digital europeos y con sede en Italia ha entrado en el capital de Camerfirma, entidad que tuve el honor de dirigir hace 15 años, y que opera en directa colaboración con las Cámaras de Comercio.

Juntas, ambas entidades atesoran una oferta de servicios destinada a promover la Confianza Digital única en el mundo y una sólida presencia en diferentes mercados de diferentes continentes, lo que permite aventurar que se está formando un campeón de escala global con origen europeo.

Infocert-Camerfirma

El próximo 17 de Octubre 2018 a las 10:00 nos invitan en la Cámara de Comercio de España (C/Ribera del Loira 12, Madrid) a su presentación conjunta y con acompañamiento de relevantes personalidades relacionadas con la economía digital

La secretaria de Estado de Comercio, Xiana Méndez, y el responsable de Administración Electrónica y Confianza de la Comisión Europea, Andrea Servida, participarán en la jornada, bajo el título “Construyendo el futuro digital”, y a buen seguro nos actualizarán sobre el contexto de negocio digital promovido por el desarrollo del Reglamento UE 910/2014 (EIDAS).

En esta jornada se analizarán las oportunidades y retos que se plantean a las empresas en el marco del  Mercado Único Digital.

Para inscibirse, hay que acceder al sitio web de evento.