Archivo de la categoría: Arrendamientos Urbanos

Como usar Noticeman como sistema de contratación electrónica para pymes y profesionales


El artículo 1262  del Código Civil establece:

El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.

Hallándose en lugares distintos el que hizo la oferta y el que la aceptó, hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación o desde que, habiéndosela remitido el aceptante, no pueda ignorarla sin faltar a la buena fe. El contrato, en tal caso, se presume celebrado en el lugar en que se hizo la oferta.

En los contratos celebrados mediante dispositivos automáticos hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptación.

Por otro lado el artículo 1450 indica:

La venta se perfeccionará entre comprador y vendedor, y será obligatoria para ambos, si hubieren convenido en la cosa objeto del contrato, y en el precio, aunque ni la una ni el otro se hayan entregado.

Aunque hay contratos que exigen por su naturaleza requisitos especiales y otros con exigencias de forma concreta («ad solemnitatem o ad subtantiam») la mayor parte de los contratos que se vehiculan a través de internet se basan en la adecuada prestación del consentimiento. Sin consentimiento, sin confirmación de la existencia de voluntad por las partes en crear una relación jurídica generadora de derechos y obligaciones, no hay contrato.

Y esta es una de las ventajas de Noticeman: no se limita a garantizar la entrega a su destinatario de un documento en determinado momento, propio de un servicio de notificación, sino que permite gestionar diferentes variantes de prestación del consentimiento .

De esta forma, el documento notificado supone la entrega incuestionable de la oferta, y la respuesta marcada por el destinario asociada a esa oferta es la prestación del consentimiento, resultando en la perfección del contrato, de una forma que recoge todas las evidencias electrónicas de los momentos en los que se dieron los pasos de la presentación de la oferta y de su aceptación, recogiendo la expresión de voluntad de las partes.

Al redactar el mensaje la pantalla de edición es semejante a una pantalla de GMAIL u otra herramienta de redacción de correos electrónicos, y es posible adjuntar ficheros (por ejemplo el fichero de oferta).

Pero en la parte de abajo de la pantalla hay una persianilla de opciones («combo box») para que el remitente elija cómo quiere que Noticeman gestione el mensaje frente al destinatario, permitiendo varias modalidades de respuesta.

Simplemente seleccionando la opción «Acepto/no acepto» se le ofrece la destinatario la opción de elegir. De modo que si elige «Acepto» se logra la perfección del contrato con evidencias electrónicas para ambas partes, recogidas en un soporte duradero.

Burofax electrónico por e-mail


Frecuentemente se habla de “Burofax online” o “Burofax electrónico” al querer hacer referencia a un sistema de comunicación fehaciente por via electrónica, gracias a que el servicio Burofax de correos (de entrega en domicilio) se ha consolidado como uno de los pocos servicios del mundo físico que certifican el contenido de una comunicación, y a que la penetracion del mundo de internet hace presumir que existen servicios equivalentes en el mundo “on-line“.

EADTrust, prestador de servicios de certficación del que soy socio inversor, está impulsando un servicio alternativo denominado Noticeman (Notice Manager) que aporta la prueba (o evidencia electrónica) de la recepción y la certificación del contenido a los mensajes enviados a direcciones de correo electrónico.

En general, una comunicación fehaciente es aquella de la cual es posible demostrar en todo momento que se ha llevado a cabo, así como cual ha sido su contenido, por haber utilizado  un medio que pemita demostrarlo. Existen diversas posibilidades de conseguir este efecto como por ejemplo la realizda por conducto notarial.

Por supuesto, si se desea que el mensaje se entregue en una dirección física, están disponibles los clásicos servicios de Correos: el  Telegrama y el Burofax, que permiten certificar la entrega y el contenido (asumiendo costes adicionales). Y a día de hoy es posible usar estos servicios sin desplazarse a la oficina de correos, a través de su página web. También existen servicios alternativos de prestadores diferentes a Correos, ya que el servicio Burofax no está incluido entre los básicos del Prestador del Servicio Postal Universal.

Contra lo que fecuentemente  se supone, no es una comunicación fehaciente el envío de una carta certificada con acuse de recibo, ya que el acuse de recibo sólo acredita la recepción, y el certificado sólo acredita el hecho de que se ha realizado un envío, pero ni uno ni otro sirven para demostrar cuál es el contenido de la comunicación.

Sin embargo, las comunicaciones fehacientes verdaderamente “on-line” son aquellas que se entregan en la dirección “on-line” del destinatario, como por ejemplo su dirección de correo electrónico.

En este contexto destaca Noticeman, sistema de comunicación fehaciente desplegado por EADTrust, prestador de servicios de certificación que actúa como “tercero de confianza”. Se trata de una notificación certificada sobre la que se puede demostrar el intento de notificación, la recepción por el destinatario, el contenido, y, de existir, la reacción del destinatario (por ejemplo, en caso de contratos, su aceptación).

Y por tan solo 3,5 euros (o menos, si se adquieren paquetes de notificaciones). Mucho más económico que el equivalente en papel.

Notificaciones y preavisos en los arrendamientos urbanos


La Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU) se establecen los preavisos requeridos en ciertos supuestos.  Preaviso es el requerimiento previo que debe hacer cada una de las partes a la otra de su voluntad de dar por terminado el arriendo en el plazo establecido con anterioridad a su renovación tácita.

El Blog de Pedro Hernández del Olmo describe la problemática de los preavisos en los arrendamientos urbanos y cita algunas interesantes sentencias. En relación con los preavisos, resume que la ley de Arrendamientos Urbanos contempla la figura del preaviso con distintos plazos:

  • Preaviso mínimo de treinta días para que en los arrendamientos de vivienda de duración inferior a cinco años el arrendatario manifieste su voluntad de darlo por terminado en cada una de sus anualidades. (Art. 9.1)
  • Preaviso de al menos un mes que deben cumplir las partes para dar por terminado un contrato de arrendamiento de vivienda cuando vaya a cumplirse su duración máxima forzosa (Art. 10)
  • Preaviso mínimo de dos meses que debe cumplir el arrendatario para desistir de un arrendamiento de duración superior a cinco años, cuando éste haya cumplido cinco años de vigencia. (Art. 11). El incumplimiento del preaviso da lugar a la prórroga automática del arrendamiento con la duración que en cada caso señale el contrato, la LAU o el Código Civil.

El artículo Notificaciones en la Ley de Arrendamientos Urbanos del Blog mailcertificado.info describe todas las circunstancias en la que la mencionada ley hace referencia a las notificaciones.

Como conclusión sugiere incluir en el contrato una cláusula en la que se especifique la forma en la que se harán constar las notificaciones como una  forma de evitar perjuicios futuros a los contratantes (arrendador y arrendatario), cuando las relaciones personales puedan deteriorarse dificultando los acuerdos amistosos.

Esta cláusula debería incluir la posibilidad de que las notificaciones puedan realizarse a las direcciones de correo electrónico de los contratantes (que se indicarán en el contrato) a través de un medio que otorgue fehaciencia a la comunicación (como por ejemplo, Noticeman, aunque no es preciso señalar uno concreto).