Llevamos desde 2014, fecha de aprobación de reglamento EIDAS, llamando a las tarjetas chip, a los tokens criptográficos y a los HSM (Hardware Security Module) «Dispositivo cualificado de creación de firma» .
Si nos remontamos a la Directiva 93/1999, la denominación sería «Dispositivo seguro de creación de firma«.
Pero es un error.

Los certificados cualificados (como los demás tipos de certificado) tienen un campo denominado «Key Usage» y en ese campo se indica si el certificado se usará para «firma electrónica» (ContentCommitment) o para «autenticación» (DigitalSignature), por ejemplo, con la opción de autenticación de cliente del protocolo TLS.
Además caben otros usos e, incluso, podrían combinarse, activando estos dos, «ContentCommitment» y «DigitalSignature» simultáneamente.
Desde el punto de vista del alcance de la regulación, ni la Directiva 93/1999, ni el Reglamento 910/2014, han definido de forma expresa la posibilidad de autenticar al titular de los certificados cualificados. Pero esa posibilidad siempre ha estado ahí. Aunque solo se ha considerado la firma electrónica (y, a partir del Reglamento, el sello electrónico) los certificados que incluyen activo el bit «DigitalSignature» en el campo «Key Usage» son certificados de autenticación.
Así lo recogía la norma técnica ETSI TS 102 280 y lo recoge en la actualidad la norma técnica ETSI EN 319 412-2.
Por tanto, si concluimos que los certificados pueden ser de autenticación, y no solo de firma electrónica el hecho de que residan en el mismo dispositivo seguro de protección de claves privadas tanto para un uso como para el otro, debería determinar que el dispositivo se denominara «Dispositivo cualificado de protección de claves» y no «Dispositivo cualificado de creación de firma«
Por cierto, también creo que los bits del «Key Usage» deberían tener denominaciones distintas. Ya hubo un avance cuando quedó obsoleta la denominación «Non repudiation» en diversas normas técnicas y fue sustituida por «Content Commitment«, lo que en verdad significa «firma» porque en la firma el firmante se vincula con el contenido firmado. Pero la vieja denominación «Digital Signature» todavía persiste porque justifica técnicamente que en un protocolo de reto-respuesta, la respuesta se calcula realizando la operación criptográfica de la firma digital sobre el reto. Pero, en realidad esto es un proceso de Autenticación, y llamarlo «Digital Signature» es equívoco para expertos y legos. Los términos adecuados seguramente son «Signature» (en vez de «Content Commitment«) y «Authentication» (en vez de «DigitalSignature«), pero pueden pasar años antes de que estos términos los veamos en la normas técnicas o en la legales.
Rozas la excelencia. Gracias