El Reglamento (UE) nº 910/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE contempla en su artículo 24.1 d) la posibilidad de verificación de la identidad del solicitante de un certificado cualificado utilizando otros métodos de identificación reconocidos a escala nacional que garanticen una seguridad equivalente en términos de fiabilidad a la presencia física.
En España se ha ido consolidando la percepción de la urgencia de contar con una previsión legal para ello, de lo que ya se ha tratado en este blog en diferentes entradas:
- Orden Ministerial para favorecer la identificación a distancia en la expedición de certificados cualificados
- Habilitación para identificación remota en servicios de confianza
- Videoconferencia en gestiones tributarias
- ¿debe admitirse la expedición de certificados cualificados mediante la identificación del firmante por telepersonación?
- Nuevas opciones de identificación a distancia para prestadores de servicios de certificación.
El 4 de noviembre de 2020 el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital remitió un correo electrónico a los prestadores de servicios de certificación y otras entidades interesadas informando sobre la tramitación de la nueva Orden sobre los métodos de identificación no presencial para la expedición de certificados electrónicos cualificados con objeto de desarrollar el artículo 13.6 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, determinando las condiciones y requisitos técnicos aplicables a la verificación de la identidad y, si procede, otros atributos específicos de la persona solicitante de un certificado electrónico cualificado, mediante otros métodos de identificación que aporten una seguridad equivalente en términos de fiabilidad a la presencia física, tal y como prevé el artículo 24.1 d) del Reglamento (UE) 910/2014, del Parlamento y del Consejo, de 23 de julio, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE.
El correo electrónicio citado, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno invitaba a participar en el proceso de audiencia pública recogido en el portal del Ministerio. con el escaso plazo de una semana que concluyó el 11 de noviembre de 2020.
Además del texto propuesto, se acompañaba al borrador de Orden Ministerial de Telepersonación, su Memoria de Anaálisis de Impacto Normativo:
Se incluye la copia local de los citados docuementos: