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¿Qué sucede cuando un Prestador de Servicios Electrónicos de Confianza cesa su actividad?

En la actualidad ya existen varios tipos de servicios electrónicos de confianza, no solo la emisión de certificados, pero está claro que al menos uno de los problemas a gestionar cuando se deja de ofrecer un servicio de confianza es la revocación de certificados expedidos, y la disponibilidad de esta información para los afectados (titulares de los certificados y terceros que confían en ellos).

La Ley 59/2003de 19 de diciembre, de firma electrónica ,de próxima derogación establece en su artículo 21.3 que, en caso de cese de la actividad de un prestador de servicios de certificación, éste remitirá al Organismo Supervisor (a fecha de este artículo el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital) con carácter previo al cese definitivo de su actividad la información relativa a los certificados electrónicos cuya vigencia haya sido extinguida para que éste se haga cargo de su custodia a efectos de lo previsto en el artículo 20.1.f.

Dicho artículo 20.1.f establece que la información relativa a un certificado “reconocido” (que en la actualidad tras la publicación del Reglamento EIDAS (Reglamento (UE) Nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE) se denomina “cualificado“) será custodiada, al menos durante 15 años contados desde el momento de su expedición, de manera que se puedan verificar las firmas realizadas con dicho certificado (serían válidas las firmas codificadas antes de su revocación).

Asimismo, el artículo 21.3 establece que el Organismo Supervisor mantendrá accesible al público un servicio de consulta específico donde figure una indicación sobre los citados certificados durante un período que se considere suficiente en función de las consultas efectuadas al mismo.

Por otro lado y en relación con la prestación de servicios cualificados de confianza, el Reglamento EIDAS obliga a los prestadores cualificados de servicios de confianza a informar al Organismo Supervisor de su intención de cesar la prestación de sus servicios (art. 24.2.a), así como a contar con un plan de cese actualizado para garantizar la continuidad del servicio (art. 24.2.i).

Además, conforme a lo indicado (art. 17.4.i) en el citado Reglamento EIDAS este Organismo Supervisor verifica la existencia y la correcta aplicación de las disposiciones relativas a los planes de cese en caso de que los prestadores de servicios de confianza cesen sus actividades.

A lo largo del tiempo, en España han ido cesando sus actividades varios Prestadores de Servicios de Confianza, que lo han comunicado al Organismo Supervisor que ha publicado la información que se transcribe a continuación:

Safe Creative S.L.

Signen

Netfocus

Telefónica Empresas

CertiVer

Banesto CA

Telefónica GGCC (Grandes cuentas)

Lista de certificados revocados (CRL) Telefónica

IpsCA

Autoridad de Sellado de Tiempo iCertia

CICCP

Healthsign, S.L.

Lista de certificados revocados (CRL) CODIGI CA

Lista de certificados revocados (CRL) CODILL CA

Lista de certificados revocados (CRL) CODITA CA

Lista de certificados revocados (CRL) COMG CA

Lista de certificados revocados (CRL) COMLL CA

Lista de certificados revocados (CRL) COMT CA

STARTCOM

Lista de certificados revocados STARTCOM CLIENT CERTIFICATES 1

Lista de certificados revocados STARTCOM CLIENT CERTIFICATES 2

Lista de certificados revocados STARTCOM CLIENT CERTIFICATES 3

Lista de certificados revocados OV

Lista de certificados revocados IV

Lista de certificados revocados EV

Lista de certificados revocados DV

Tractis

Banco Santander

Lista de certificados revocados (CRL)

Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM)

El Ministerio ha publicado información sobre el Procedimiento administrativo para notificar el cese de un prestador.