Habilitación para identificación remota en servicios de confianza


El Boletín Oficial del Estado del viernes 11 de septiembre de 2020 ha publicado la Resolución de 10 de septiembre de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales.

Al derogarlo, deja sin efecto:

  • la modificación de los arts. 44.1, 46.4, 47.d) y la disposición adicional 1 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio (Ref. BOE-A-2020-7311).
  • la prórroga, en la forma indicada, de la aplicación del art. 9 del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo (Ref. BOE-A-2020-5315).
  • la prórroga, de lo indicado del art. 8 hasta el 31 de octubre de 2020, y la actualización del anexo del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril (Ref. BOE-A-2020-4554).
  • la modificación del art. 20.2 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo (Ref. 2020/4208) (Ref. BOE-A-2020-4208).
  • la modificación del art. 5 del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo (Ref. BOE-A-2020-3434).
  • la transposición parcial de la Directiva (UE) 2019/692, de 17 de abril (Ref. DOUE-L-2019-80763).
  • la modificación de la disposición final 7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (Ref. 2015/10565) (Ref. BOE-A-2015-10565).
  • la ampliación de lo indicado del art. 10 para el año 2020, del Real Decreto 1103/2014, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-2014-13672).
  • la modificación de las disposiciones adicionales 2.3 y 10 de la Ley 3/2013, de 4 de junio (Ref. 2013/5940) (Ref. BOE-A-2013-5940).
  • la prórroga de la disposición adicional 6 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril (Ref. 2012/5730) (Ref. BOE-A-2012-5730).
  • la modificación de la disposición transitoria 1 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo (Ref. 2011/9280) (Ref. BOE-A-2011-9280).
  • la suspensión, en la forma indicada para 2020, la aplicación del art. 49.4 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (Ref. BOE-A-2004-4214).
  • la modificación del art. 13 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre (Ref. (Ref. BOE-A-2003-23399).
  • la modificación del art. 54.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-21614).
  • la modificación de los arts. 58, 63 quater, 71 y la adición del art. 71 bis y la disposición adicional 37 a la Ley 34/1998, de 7 de octubre (Ref. BOE-A-1998-23284).
  • la modificación del art. 45.I.B) de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (Ref. BOE-A-1993-25359).

De los aspectos que se tratan preferentemente en este blog cabe indicar que se han cancelado los siguientes cambios:

(…)

Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 13 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, con el siguiente tenor:

«6. Por Orden de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital se determinarán las condiciones y requisitos técnicos aplicables a la verificación de la identidad y, si procede, otros atributos específicos de la persona solicitante de un certificado cualificado, mediante otros métodos de identificación que aporten una seguridad equivalente en términos de fiabilidad a la presencia física.»

(…)

Disposición final sexta. Modificación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se modifica la disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que queda redactada como sigue:

«Disposición final séptima. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor al año de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

No obstante, las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a partir del día 2 de abril de 2021.»

1 comentario en “Habilitación para identificación remota en servicios de confianza

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