Mediante la Resolución No. 071-19 del Consejo Directivo INDOTEL aprobó la Norma Complementaria por la que se establece la equivalencia regulatoria del sistema dominicano de Infraestructura de Claves Públicas y de Confianza con los marcos regulatorios internacionales de servicios de confianza, así como la Norma Complementaria sobre Procedimientos de Autorización y Acreditación.
Esta actualización del marco normativo de la Ley 126-02 sobre Comercio Electrónico Documentos y Firmas Digitales se ha desarrollado para modernizar el mercado de servicios electrónicos de confianza de la República Dominicana y para adaptarlo al surgimiento de nuevas tecnologías, de forma tal que sean instrumentos realmente eficientes para la aplicación de los distintos agentes involucrados en la prestación de estos servicios electrónicos.
Por decisión del regulador, la citada normativa está específicamente alineada con las mejores prácticas internacionales en la materia, tomando como referencia el modelo europeo para la prestación de servicios electrónicos de confianza, definido en el Reglamento (UE) N.º910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de fecha 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza en las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE (habitualmente denominado eIDAS) y en los estándares técnicos establecidos en los organismos de normalización como el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación (ETSI) y el Comité Europeo de Normalización (CEN).
Junto con el interés por aprovechar el desarrollo de estándares de la Unión Europea, el nuevo modelo regulatorio enfatiza también su compatibilidad con otros estándares regionales impulsados por organizaciones como el Foro de Autoridades de Certificación y Programas de Exploración de Internet (CA/B Forum en inglés), que coordina la evolución de los certificados para sitio web de confianza pública, según los tipos acuñados de validación de dominio, validación de organización y validación extendida.
Se espera que la adopción de este nuevo modelo regulatorio, favorezca la interoperabilidad internacional, para lo que crea una implementación normativa de referencia que podría estudiarse por otros países, latinoamericanos o no, para facilitar la aplicación del artículo 14 del Reglamento EIDAS y por tanto el establecimiento de listas TSL no solo europeas sino globales.
En resumen, la norma publicada permite a la República Dominicana:
- Ampliar el espectro de servicios de certificación digital que hasta a fecha contemplaba la normativa vigente, para incluir los que se detallan en el Reglamento europeo eIDAS, por ejemplo, servicios de confianza cualificados de: creación de firmas y sellos electrónicos a partir de certificados cualificados y dispositivos de creación de firmas cualificados, o servicios electrónicos de entrega cualificados;
- La ubicación e instrumentación de listas de confianza TSL de prestadores nacionales que, una vez serán cursado el procedimiento previsto en el artículo 14 del Reglamento europeo eIDAS podrán ser incluidos en la lista de confianza europea, con un mecanismo de reciprocidad;
- El reconocimiento mutuo de prestadores cualificados de confianza europeos y prestadores de servicios de confianza dominicanos, consecuencia del procedimiento del artículo 14 citado.;
- Ampliar los servicios de confianza a otros como: servicio cualificados de validación y conservación de firmas cualificadas; servicios cualificados de sellos electrónicos, y los servicios de certificados para la autenticación de sitios web, etc.; y
- Aumentar la competitividad de las entidades dominicanas de confianza digital favoreciendo su posicionamiento en mercados como los europeos y abriendo los servicios de confianza a un mercado mayor.
Algunos de los aspectos contemplados en la norma son:
- La posibilidad de desarrollar sistemas de identificación remota, por ejemplo los basados en videoconferencia o videograbación.
- La posibilidad de prestar servicios de firma y sello electrónicos a distancia, bajo control del firmante o del titular del sello electrónico
- La posibilidad de que la evaluación de conformidad la pueda realizar un organismo de evaluación de conformidad acreditado por el ODAC (Organismo Dominicano de Acreditación) admitiendo entidades acreditadas por otros organismos de acreditación como los europeos, sin perjuicio de la capacidad inspectora y de auditoría del propio INDOTEL.
En consecuencia, la aprobación de la Resolución No. 071-19 se suma a los desarrollos normativos previos del INDOTEL que siempre han buscado el desarrollo e impulso del comercio electrónico a nivel de la República Dominicana, y que además auspicia un régimen de reconocimiento mutuo entre estados y una mayor interoperabilidad entre prestadores de servicios de confianza a nivel internacional, colaborando en la armonización de las normas jurídicas y técnicas de los servicios de confianza.
Desde Europa se ve este desarrollo normativo como un gran paso para la interoperabilidad global, y como ejemplo para otros países.
Referencia:
Artículo de D. Cesar Moliné publicado en LinkedIn.