Norma del CCN para firma en la nube


CCN-CertificacionLos dispositivos cualificados de creación de firma son necesarios para producir firmas electrónicas y sellos electrónicos cualificados en el contexto del Reglamento 910/2014 (EIDAS).

Dada la lentitud del proceso de publicación en el seno del CEN (Comité Europeo de Normalización) de las normas de evaluación de conformidad de dispositivos cualificados de creación de firma que promovía el Reglamento EIDAS, en su artículo 30, en 2016 el Centro Criptológico Nacional (CCN) impulsó la publicación de una norma propia a lo que le autorizaba el propio artículo 30 en su apartado 3-b.

En efecto, el artículo 30 en su apartado 1 indica:

La conformidad de los dispositivos cualificados de creación de firmas electrónicas con los requisitos que figuran en el anexo II será certificada por los organismos públicos o privados adecuados designados por los Estados miembros.

Y en su apartado 3

La certificación contemplada en el apartado 1 se basará en los elementos siguientes:

a) un proceso de evaluación de la seguridad llevado a cabo de conformidad con las normas para la evaluación de la seguridad de los productos de tecnología de la información incluidos en la lista que se establecerá de conformidad con el párrafo segundo

(…)

La Comisión establecerá, por medio de actos de ejecución, la lista de las normas para la evaluación de la seguridad de los productos de tecnología de la información a que se refiere la letra a). Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 48, apartado 2.

En abril de 2016 se publicó la DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/650 DE LA COMISIÓN de 25 de abril de 2016 por la que se fijan las normas para la evaluación de la seguridad de los dispositivos cualificados de creación de firmas y sellos con arreglo al artículo 30, apartado 3, y al artículo 39, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior.

Sin embargo, esta norma solo hacía mención al marco de evaluación Common Criteria (ISO/IEC 15408 — Information technology — Security techniques — Evaluation criteria for IT security (Tecnología de la información — Técnicas de seguridad — Criterios de evaluación para la seguridad de la TI), Partes 1 a 3 y a la norma de perfiles de protección de dispositivos seguros de creación de firma EN 419 211 — Protection profiles for secure signature creation device (Perfiles de protección para los dispositivos seguros de creación de firma, Partes 1 a 6), que pasaba de puntillas sobre los requisitos de firma en la nube (limitado a la parte  EN 419 211-5).

En base a la Directiva 1999/93/CE se había publicado en julio del año 2003 la Decisión 2003/511/CE:de la Comisión, de 14 de julio de 2003, relativa a la publicación de los números de referencia de las normas que gozan de reconocimiento general para productos de firma electrónica, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo que permitía contar con dispositivos seguros de creación de firma mientras evolucionaba el marco de normas técnicas de evaluacón de conformidad.

Dado el interés de algunas entidades españolas en certificar dispositivos cualificados de creación de firma (necesarios, por ejemplo, para finalizar el proyecto de DNI en la nube) el Centro Criptológico Nacional publicó en enero de 2017 la norma IT-009 -Remote Qualified Electronic Signature Creation Device Evaluation Methodology.

Esta norma se publicó al amparo del apartado 3-b del artículo 30 de EIDAS:

3.   La certificación contemplada en el apartado 1 se basará en los elementos siguientes:

(…)

b) un proceso distinto del proceso contemplado en la letra a), con tal de que ese proceso haga uso de niveles de seguridad equivalentes y que los organismos públicos o privados a los que se refiere el apartado 1 notifiquen ese proceso a la Comisión. Podrá recurrirse a ese proceso únicamente a falta de las normas a que se refiere la letra a) o cuando esté en curso el proceso de evaluación de la seguridad a que se refiere la letra a).

El documento recoge lo esencial de las normas técnicas en estado borrador en ese momento y posicionó a España en la punta de lanza de la evaluación de conformidad. Debe agradecerse al CCN esta labor proactiva que redunda en la competitividad de las empresas españolas del sector de la seguridad.

Por parte de TCAB (Trust Conformity Assessment Body) fué un privilegio el que pudiéramos colaborar en los trabajos preparatorios previos a la publicación de la norma.

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