¿Cómo llevamos la adaptación a SEPA?


Aunque el 1 de febrero de 2014 era la fecha inicialmente prevista para eliminar las modalidades no-SEPA de transferencias y domiciliaciones bancarias que se realicen en España y el resto de los países miembros de la Unión Europea, lo cierto es que el cambio no está siendo tan radical como parecía, empezando por el retraso de algunas entidades financieras de proporcionar los servicios adecuados para la transición a los estándares y normas SEPA (Single Euro Payments Area). Los principales beneficios que se esperan de la implantación de una Zona Única de Pagos en Euros son:

  • La desaparición de barreras para la ejecución de pagos internacionales, especialmente a nivel de costes.
  • La posibilidad de utilizar una sola cuenta bancaria para operaciones en euros dentro de la zona SEPA, sin requerir abrir cuentas en varios paises.
  • Una cierta mayor protección para los usuarios de servicios de pago.
  • El uso de estándares comunes, que permite mejoras de eficiencia en los procesos de ejecución de pagos, cuando se trata de operaciones internacionales o de empresas multinacionales..

Los principales aspectos a tener en cuenta para la adaptación, son los siguientes:

  • El IBAN será el identificador único de cualquier cuenta de pago en SEPA, reemplazando a los actuales identificadores de cuenta nacionales (el CCC en el caso español). Muchas entidades ofrecen servicios gratuitos de conversión para cuentas españolas
  • Nuevo formato de intercambio de información entre las Empresas y las Entidades bancarias.
  • Adeudos Directos SEPA en fichero electrónico, orientado a particulares– Esquema básico (core): Serie normas y procedimientos bancarios Cuaderno Nº 19-14.
  • Adeudos Directos SEPA en fichero electrónico, orientado a empresas – Esquema B2B (Business to Business): Serie normas y procedimientos bancarios Cuaderno Nº 19-44.

Puede ampliar información sobre la Diferencias entre la modalidad B2B y la básica del mandato SEPA de adeudo por domiciliaciones Creación de un mandato. El mandato es el medio por el que el deudor autoriza y consiente al acreedor a:

  • Iniciar los cobros mediante el cargo en la cuenta indicada por el deudor.
  • Autorizar a la entidad del deudor a cargar en su cuenta los adeudos presentados al cobro por la entidad bancaria del acreedor.

El mandato, que tendrá una referencia única, debe estar suscrito por el deudor como titular de la cuenta de cargo o persona en disposición de poder otorgado por éste, antes de iniciar el cobro de los adeudos. Puede ampliar información sobre

Las adaptaciones tendrán unos costes asociados para las entidades bancarias y para las empresas de difícil recuperación, ya que no producirán cambios significativos en el aumento de los negocios ni el incremento de los márgenes de beneficio. Por ello, el mejor enfoque es aprovechar la necesidad de cambio para acometer algún otro cambio técnico y organizativo que sí se traduzca en reducción de costes o en mejora de posición competitiva.

Entre los ejemplos de posibles soluciones, cabe la posibilidad de implantar sistemas de firma digitalizada o de firma vocal para la creación de los mandatos: Una de las características de la normativa SEPA es que, a partir del 1 de febrero de 2014, es obligatorio para las empresas recabar la firma de los clientes que contraten un servicio que será cobrado a través de un adeudo bancario. Sin el consentimiento expreso del cliente con alguna modalidad de firma, manuscrita o electrónica, la empresa prestadora del servicio no podrá solicitar a ninguna entidad bancaria el cobro de sus recibos, o podrá ver como los recibos son devueltos por el acreedor. Existen diferentes posibilidades para la obtención de la firma de los clientes:

  • Mediante la firma del mandato en papel.
  • Mediante la firma del mandato por medios electrónicos, a través de Internet y/o dispositivos móviles.
  • Mediante firma mediante un sistema de confirmación por llamada telefónica que esté diseñado con las debidas garantías.

Por otra parte, SEPA establece que la información contenida en los mandatos, incluida las firmas, debe quedar almacenada en poder de la empresa acreedora mientras esté en vigor el periodo de reembolso, así como durante los plazos que establezca la Ley para la conservación de documentos una vez cancelado.

También puede ser una gran oportunidad para que las empresas comiencen la adaptación a la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.  Ver más en este artículo sobre Firma vocal como soporte duradero para call centers

1 comentario en “¿Cómo llevamos la adaptación a SEPA?

  1. Pingback: Mandatos digitales. Facilitando los adeudos SEPA | Todo es electrónico

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