En relación con la implementación de la Ley 11/2007 por parte de las administraciones públicas surgen preguntas como ¿Durante cuanto tiempo se pueden ver en la sede electrónica los documentos electrónicos a través del Código Seguro de Verificación?
La normativa desarrollada no contempla todas las opciones y los organismos tienen que tomar decisiones. Para fijar criterio a la hora de trabajar en las implantaciones de la administración electrónica conviene tener en cuenta los conceptos de la diplomática digital.
En relación con la pregunta indicada, hay que decir que el CSV debe conservarse para siempre. El acceso al documento se limita por la política de gestión documental de la entidad, y debe poder hacerse siempre, bien en la sede electrónica original, bien en el organismo a cargo del archivo.
Hay que hacerse a la idea de que el CSV equivale al número de protocolo de los notarios.
En el ámbito notarial, se puede solicitar copia simple o auténtica de un documento a partir de su matriz en el propio notario que lo protocolizó (cuya identidad equivale a la de la sede electrónica del organsmo) o bien en su sucesor en el protocolo, o bien en el sistema de archivo a largo plazo de protocolos.
En el caso de las administraciones públicas, siempre debe quedar definido en la política de gestión documental el órgano ante el que se puede solicitar el documento una vez superada la fase administrativa en la que el procedimiento esta «vivo» o dentro de los plazos de prescripción.
Y para el «handout» de documentos electrónicos auténticos, cuando deban hacerse cargo de ello los archivos a largo plazo, debe firmarse entre el organismo cedente y el cesionario un documento que refleje las técnicas de preservación documental electrónica previas y futuras y los controles de integridad (hashes y timestampings) de los documentos (o colecciones) transferidos.
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I am sad to report that the CSV system is not working for me though, I have the valid document infront of me it returns an error.
PN: HcNd-KKbz-yL2Y-QJoL
Buenos días.
No me queda muy claro que quiere decir en este pàrrafo:
En relación con la pregunta indicada, hay que decir que el CSV debe conservarse para siempre. El acceso al documento se limita por la política de gestión documental de la entidad, y debe poder hacerse siempre, bien en la sede electrónica original, bien en el organismo a cargo del archivo.
Cuando dice que «debe hacerse siempre bien en la sede electrònica…..»
¿Qué es lo que debe hacerse siempre? Si la vigencia de la copia autentica ha caducado, quedar claro que al introducir el CSV no veremos el documento, si el ciudadano necesita otro vez el documento no sirve de nada el CSV ya que no puede descargarse el documento , si no que debe ir a solicitar una renovació. no?
Gracias
Si no está disponible en la web se debe poder solicitar a la entidad mediante solicitud motivada a través de registro electrónico. Si se requiere por la Admiistración de Justcia, la mera referencia al CSV debe permitir a la entidad responsable localizar el documento y remitirlo al juzgado requirente.
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