Albalá | Carta o cédula real, en letra cortesana, similar a la carta misiva, en papel y validada con la firma real. Puede ser de merced o de provisión. Lo destacable es que es un documento muy corto que prescinde de todas las cláusulas no necesarias. Hace referencia así mismo a un documento público o privado en el que se hacía constar alguna cosa. |
Esta es la definición (hay más) de un tipo de documento utilizado históricamente y que pretendo reactivar para su uso en la administración electrónica, con el mismo sentido que el de copia constatable.
Es decir, la transcripción a papel de un documento electrónico cuya autenticidad se puede comprobar accediendo a la sede electrónica del organismo que lo expidió, y en ella al documento electrónico, identificado con su código seguro de verificación.
Definiciones:
- Albalá en Diploma (Wikipedia)
- Albalá en el Archivo Histórico Diocesano de Vitoria
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Me parece bien resatar el término.
Pero la inversa de la digitalización (paso de átomos a bytes) es el diligenciado, acto por el cual un funcionario público imprime copia simple de algo qe consta en su archivo o ERP (o protocolo)y lo firma de forma manuscrita para dar valor a la ‘copia’.
En términos Judiciales, es la apostilla, regulada por el convenio de la Haya
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