Modificación de la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad


Finalmente la aprobación de la proposición de modificación de la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad se ha producido en el pleno del Congreso el pasado día 17 de junio de 2010. Tras la aprobación del citado texto, de próxima publicación en el BOE, es posible anticipar los cambios fundamentales de dicha modificación, y que básicamente consisten en la desaparición de la cláusula  “salvo acuerdo entre las partes” lo que hará a partir de ahora imposible poder alargar los plazos de pago.

Los nuevos plazos de pago en el sector privado se ajustarán progresivamente al siguiente calendario:

  • Desde la entrada en vigor de la presente Ley hasta el 31 de diciembre de 2011, serán de 85 días.
  • Entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, serán de 75 días
  • A partir del 1 de enero de 2013, serán de 60 días

En el caso de las Administraciones públicas el calendario será el siguiente:

  • Desde la entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2010, serán de 55 días
  • Entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2011, serán de 50 días
  • Entre el 1 de enero de 2012 y 31 de diciembre de 2012, serán de 40 días
  • A partir del 1 de enero de 2013, serán de 30 días

Además, las sociedades deberán publicar de forma expresa las informaciones sobre plazos de pago a sus proveedores en la Memoria de sus cuentas anuales. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas resolverá sobre la información oportuna a incorporar en la Memoria de Cuentas Anuales de las empresas para que, a partir de las correspondientes al ejercicio 2010, la Auditoría Contable contenga la información necesaria que acredite si los aplazamientos de pago efectuados se encuentren dentro de los límites indicados en la Ley.

Información relacionada:

Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

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