Suelo insistir en este concepto cuando se habla de documentos electrónicos.
Solo podemos hablar de original en el caso de documentos en papel y esto es, sobre todo, por que se puede distinguir un documento original de su copia y cabe asignar propiedades específicas al original.
Cuando las copias son indistinguibles de sus fuentes, la asignación del rol de original es un mero convencionalismo. Por ejemplo, la normativa de factura electrónica impone que un mismo documento «factura» es original cuando está en posesión del destinatario, y copia cuando lo tiene el emisor. Lo cual no deja de ser una paradoja, ya que quien lo genera es el emisor a partir de la «matriz».
Por eso, en general, es mejor prescindir del concepto de original, y pensar en atributos del documento en relación con los derechos que otorga a su poseedor, que se gestionan a través de herramientas especiales.
Por ejemplo, el concepto de «endosabilidad» de un documento en papel se traduce en que quien posee el original posee el derecho, y cuando lo endosa, traslada el nuevo tenedor el derecho asociado. En el documento electrónico precisamos que la información de metadatos del documento que establece el derecho, custodiada en un servidor único y predeterminado, permita conocer a su tenedor, y registrar las transferencias de propiedad del documento. Algo que en el marco de la Ley 11/2007 correspondería a una función de la Sede Electrónica, a través de la que, mediante el CVE (Código de Verificación Electrónica) se accede al documento y a sus metadatos. Un ejemplo de este tipo de gestión la tenemos en el sistema de «Anotaciones en Cuenta» que se utiliza en el marco de la negociación de Títulos Valores, específico del Servicio de Compensación y Liquidación de Valores de Iberclear. Y el sistema de referencia de la autenticidad del sistema es, en ese caso, la Central de Anotaciones, que se asimila a lo que en otros contextos se denomina «ARCE» Archivo de Constancias Electrónicas, un buen sistema de custodia digital.
De forma equivalente se gestiona la «obliterabilidad». El ejercicio del derecho asociado a un documento frecuentemente cancela futuros usos del mismo derecho. Por ejemplo, al usar un título de transporte, un billete de autobús, ya no podemos usarlo de nuevo. El documento se «oblitera». El billete en papel se oblitera, picándolo o marcándolo como usado. En un billete electrónico, se anota en la base de datos (o en los metadatos del documento) que el billete se ha utilizado, por lo que este detalle está disponible en los metadatos que se muestran cuando se accede al documento de forma on-line con el CVE sobre la Sede Electrónica que corresponda a la gestión de los billetes.
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Respecto al carácter de original de una factura en papel siempre me ha sorprendido. No entiendo cómo la AEAT se ofusca con tal designación, cuando desde la consolidación de la ofimática la propia matriz es «copiable» y por tanto cualquier persona con acceso a la matriz puede generar copias indistinguibles.
Otro caso: se obliga a conservar la factura recibida en el mismo formato que se envía y sin embargo se hace uso frecuente del fax, que curiosamente no deja de ser un proceso de conversión analógico-digital-analógico, que, con la calidad de los equipos de hoy en día, genera copias indistinguibles del «original». Si a esto le añado que destruyo el «original» una vez que confirmo la recepción de la factura por parte del receptor, tengo que he producido realmente un efecto de teleportación indemostrable, disponiendo el receptor de un «original» creado de la nada.
Otro aspecto que no comparto es la obligación en facturación electrónica de la firma electrónica reconocida, cuando en papel no se exige firma y explícitamente ya se ha emitido una recomendación a nivel Europeo para desestimar el carácter de no repudio de este tipo de firma en facturación electrónica.
Y la guinda: se exige además que el receptor valide dicha firma, cuestión que no podrá hacer un tercero privado fácilmente y para colmo, las Administraciones Públicas tampoco pueden validar certificados de la FNMT con la famosa @Firma si no firman convenio con la FNMT…
Creo que hay bastantes asuntos que corregir y optimizar en esta materia aún.