La normativa sobre Digitalización Certificada está bastante desarrollada en el ámbito tributario, hasta el punto de que próximamente empezaremos a ver las primeras soluciones homologadas. En Albalia Interactiva hemos preparado un «minisite» informativo sobre la homologación de las soluciones de Digitalización Certificada.
Sin embargo, se corre el riesgo de que el desarrollo de la norma en las provincias y autonomías forales (Alava, Guipuzcoa, Navarra y Vizcaya) fragmente el esfuerzo de los desarrolladores de soluciones, y pueda dar lugar a cuatro normas forales frente a la de régimen común.
Ciertamente, es un riesgo remoto, porque hasta la fecha el desarrollo de la normativa foral de índole tributaria, salvando las especificidades del régimen foral ha seguido un camino integrador y armónico con el régimen común.
Sin embargo puede darse la circunstancia de que un software homologado bajo una norma, pueda no estarlo bajo su réplica foral.
Esto podría suceder en el caso de la Digitalización Certificada a la luz de lo indicado respecto al proceso de homologación de soluciones.
Veamos la comparativa entre:
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Régimen Común: ORDEN EHA/962/2007, de 10 de abril, por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas, contenidas en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación
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Navarra: ORDEN FORAL 228/2007, de 12 de junio del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas, contenidas en el Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
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Guipuzcoa: ORDEN FORAL 865/2007, de 2 de agosto, por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas, contenidas en el Decreto Foral 61/2004, de 15 de junio, por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Artículo 7 (Régimen Común):
3. Las entidades desarrolladoras que deseen homologar software de digitalización que cumplan los requisitos del apartado 2 de este artículo deberán cumplir los siguientes trámites:
a) Las entidades interesadas presentarán una solicitud ante el Director del Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que deberá contener una declaración responsable de cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Orden, acompañada de la documentación que acredite su cumplimiento.
Artículo 8 (Régimen Foral de Navarra)
3. Las entidades desarrolladoras que deseen homologar software de digitalización que cumplan los requisitos del apartado 2 de este artículo deberán cumplir los siguientes trámites:
a) Las entidades interesadas presentarán una solicitud ante el Director del Servicio de Planificación e Información Tributaria de la Hacienda Tributaria de Navarra que deberá contener una declaración responsable de cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Orden Foral, acompañada de la documentación que acredite su cumplimiento.
Artículo 8 (Régimen Foral de Guipuzcoa)
3.ª Las entidades desarrolladoras que deseen homologar software de digitalización que cumplan los requisitos del apartado 2 de este artículo deberán cumplir los siguientes trámites:
a) Las entidades interesadas presentarán una solicitud ante la Subdirección General de Inspección que deberá contener una declaración responsable de cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Orden Foral, acompañada de la documentación que acredite su cumplimiento.
Todavía faltan por publicar las normas equivalentes de Álava y Vizcaya. Mi recomendación es que la redacción sea un poco diferente a la vista en el caso de Navarra y Guipuzcoa:
3.ª Las entidades desarrolladoras que deseen homologar software de digitalización que cumplan los requisitos del apartado 2 de este artículo, podrán actuar según lo dispuesto en la norma EHA 962/2007 puesto que serán válidas las homologaciones realizadas bajo normativa tributaria común. Las entidades que solo deseen operar en el territorio foral de …….. deberán cumplir los siguientes trámites:
a) Las entidades interesadas presentarán una solicitud ante el Organismo ……………… que deberá contener una declaración responsable de cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Orden Foral, acompañada de la documentación que acredite su cumplimiento.
La redacción, claro, deberá adaptarse a la técnica legislativa que corresponda, pero creo que se capta la idea.
Para Navarra y Guipuzcoa no se agotan las posibilidades de reencauzar el problema, ya que está pendiente de publicación la norma equivalente a la
RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2007, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre procedimiento para la homologación de software de digitalización contemplado en la Orden EHA/962/2007, de 10 de abril de 2007
Y en esta norma de nuevo se podrían dar las pautas que permitan dar valor a los procedimientos de homologación del régimen común.
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Muchas gracias.
J.Martinez,
Tu apreciación es correcta.
El obligado tributario receptor debe disponer del sistema que permita atender sus obligaciones de inspección, lo que implica que normalmente el PSDC (Prestador de Servicios de Digitalización Certificada) le proporcionará un módulo de software para gestionar la información en modo local ,y con cierta probabilidad, algún tipo de mecanismo de interfaz para acceder a las facturas digitalizadas desde el ERP o desde el sistema de gestión documental principal de la entidad contratante.
Te recomiendo que accedas a los servicios de EAD TRUST para ampliar información.
Sr. Inza, gracias por poner a disposición de todos este inmenso caudal de información (sobre todo para quienes deseamos iniciarnos en esta materia).
Tal vez ud. pueda resolver cierta duda que tengo tras la lectura de la Orden EHA/962/2007.
En el art.7 «Digitalización certificada de facturas recibidas y documentos sustitutivos recibidos y de otros documentos o justificantes» se puede leer en el punto 2. a) que este proceso (el de digitalización certificada) puede ser realizado por un tercero prestador de servicios de digitalización (firmando éste los documentos según recoge el apdo. b) de dicho punto)
Esto abre las puertas al outsourcing de digitalización certificada y, sin embargo, me queda la duda al leer el apdo. d)«Que el obligado a la conservación disponga del software de digitalización certificado con las siguientes funcionalidades: firma de base de datos y posibilidad de acceso completo a dicha base».
Hasta donde he podido averiguar, las soluciones de digitalización externa (no certificada) presentes hasta la fecha ofrecen dos posibilidades:
1ª) Con almacenamiento y custodia de documentos: cliente accede mediante web.
2º) Sin almacenamiento y custodia: la Base de Datos se exporta y se entrega al cliente en un medio óptico -generalmente- junto a un motor de búsqueda.
Si entiendo la figura del «obligado a la conservación» como el Obligado Tributario, ¿significa entonces que dicho obligado tributario, aún no siendo el agente que realice el proceso de digitalización, deberá poseer también el software de digitalización certificada?
Y si alguien ha tenido la paciencia y el interés de llegar hasta aquí en su lectura: Gracias por su tiempo y, si fuese el caso, por su respuesta.