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	<title>Todo es electrónico</title>
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	<description>Cada vez más, en la vida conviven el átomo y el bit.</description>
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		<title>Todo es electrónico</title>
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		<title>Pademobile Day: 22 de mayo de 2013. Nos vemos en México</title>
		<link>http://inza.wordpress.com/2013/05/09/pademobile-day-22-de-mayo-de-2013-nos-vemos-en-mexico/</link>
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		<pubDate>Thu, 09 May 2013 16:32:09 +0000</pubDate>
		<dc:creator>inza</dc:creator>
				<category><![CDATA[Medios de Pago]]></category>
		<category><![CDATA[Mobipay]]></category>
		<category><![CDATA[Pago por móvil]]></category>

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		<description><![CDATA[El próximo 22 de mayo de 2013 se celebra en México el Pademobile Day. Agradezco a la organización que haya contado conmigo para dar una charla. Intentaré aportar mi visión de los medios de pago móviles, entorno en el que me considero un pionero desde mi época en Movilpago y Mobipay Internacional, Esta es la [&#8230;]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=inza.wordpress.com&#038;blog=85410&#038;post=5977&#038;subd=inza&#038;ref=&#038;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>El próximo 22 de mayo de 2013 se celebra en México el <a title="Medios de pago móviles en México" href="http://pademobileday.pademobile.com/" target="_blank"><strong>Pademobile</strong> Day</a>.</p>
<p>Agradezco a la organización que haya contado conmigo para dar una charla. Intentaré aportar mi visión de los medios de pago móviles, entorno en el que me considero un pionero desde mi época en <strong>Movilpago</strong> y <strong>Mobipay Internaciona</strong>l,</p>
<p>Esta es la Agenda prevista:</p>
<blockquote><p>
7:30 am. <strong>Registro</strong>. Pademobile Day 2013<br />
8:00 am <strong>Bienvenida</strong>. Raúl Nogales, Founder &amp; CEO Pademobile<br />
8:15 am <strong>Pademobile, ¡mucho gusto!</strong> Raúl Nogales, Founder &amp; CEO Pademobile<br />
9:00 am Desayuno. Pademobile Day 2013<br />
9:30 am <strong>Democratización de los Medios de Pago</strong>. Adriana Tortajada, INADEM<br />
10:00 am <strong>La inclusión financiera: nuestra visión</strong>. M Gómez, AGILSA &#8211; F Mere, Agrofinanzas<br />
10:45 am <strong>La Revolución Móvil</strong>. Julián Inza<br />
11:15 am Coffee Break. Pademobile Day 2013<br />
11:30 am <strong>La familia Appdemobile</strong>. A Lomas &#8211; VibeBrand, L Cangas &#8211; Pademobile<br />
12:00 pm <strong>Pagos móviles: dentro de la ley</strong>. JI Rivero, Gonzalez Calvillo &#8211; CNBV<br />
12:30 am <strong>Los Cimientos de la Tecnología Móvil.</strong> G Casares &#8211; Mexis<br />
1:00 pm <strong>México, referencia internacional en pagos móviles</strong>. A Guerra, 7-Eleven &#8211; R Hernández, Aon &#8211; V Fenoll &#8211; Kubo Financiero &#8211; Pedro Flores, TIPO<br />
1:30 pm <strong>Despedida</strong>. Raúl Nogales, Founder &amp; CEO Pademobile<br />
2:00 pm Vino de honor. Pademobile Day 2013</p></blockquote>
<p>El lugar del evento es</p>
<blockquote>
<h2>Auditorio Institucional &#8220;Antonio Ortiz Mena&#8221;</h2>
<p>Nacional Financiera, México D.F.</p>
<p>Insurgentes Sur 1971. Torre IV, Planta Baja</p></blockquote>
<br />Archivado en: <a href='http://inza.wordpress.com/category/medios-de-pago/'>Medios de Pago</a>, <a href='http://inza.wordpress.com/category/mobipay/'>Mobipay</a>, <a href='http://inza.wordpress.com/category/pago-por-movil/'>Pago por móvil</a>  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/inza.wordpress.com/5977/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/inza.wordpress.com/5977/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=inza.wordpress.com&#038;blog=85410&#038;post=5977&#038;subd=inza&#038;ref=&#038;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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	</item>
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		<title>Pagos NFC con AvancePay</title>
		<link>http://inza.wordpress.com/2013/05/06/pagos-nfc-con-avancepay/</link>
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		<pubDate>Mon, 06 May 2013 08:05:36 +0000</pubDate>
		<dc:creator>inza</dc:creator>
				<category><![CDATA[EMV]]></category>
		<category><![CDATA[Medios de Pago]]></category>
		<category><![CDATA[Mobipay]]></category>
		<category><![CDATA[NFC]]></category>
		<category><![CDATA[Pago por móvil]]></category>
		<category><![CDATA[SEPA]]></category>
		<category><![CDATA[Smart Cards]]></category>
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		<description><![CDATA[Avance Pay es una empresa tecnológica suiza fundada en 2011 especializada en soluciones de pago y transacciones basadas en NFC para teléfonos móviles con sede en varios países incluyendo España. El equipo directivo tiene una larga experiencia en el campo de las transacciones electrónicas y de ticketing, NFC, RFID y  cómo emprendedor tecnológico. Avance Pay [&#8230;]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=inza.wordpress.com&#038;blog=85410&#038;post=5976&#038;subd=inza&#038;ref=&#038;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://inza.files.wordpress.com/2013/05/logo-avance-pay.jpg"><img class="alignright size-full wp-image-5983" alt="Logo-Avance-Pay" src="http://inza.files.wordpress.com/2013/05/logo-avance-pay.jpg?w=396&#038;h=99" width="396" height="99" /></a><strong>Avance Pay</strong> es una empresa tecnológica suiza fundada en 2011 especializada en soluciones de pago y transacciones basadas en NFC para teléfonos móviles con sede en varios países incluyendo España.</p>
<p>El equipo directivo tiene una larga experiencia en el campo de las transacciones electrónicas y de ticketing, NFC, RFID y  cómo emprendedor tecnológico. Avance Pay está continuamente haciendo crecer su cartera de Propiedad Intelectual.</p>
<p>La tecnología de Avance Pay <b>convierte los smartphones con NFC en Terminales Punto de Venta sin contacto a un bajo coste de inversión, cumpliendo con el standard EMV</b>. Estos Terminales de Pago Móviles permitirán a nuestros partners del sector de servicios de pago, aumentar significativamente su negocio.</p>
<p>El  Terminal de Pago Móvil está diseñado para <b>aceptar cualquier forma de pago sin-contacto</b>, no sólo tarjetas de crédito y débito sin-contacto, sino también aplicaciones de tarjeta virtual móvil basadas en NFC (eWallets). <b>No se requiere ningún lector adicional</b>, sino que el Smartphone o Tablet del vendedor tenga la funcionalidad  NFC integrada, el resultado es una solución todo-en-uno.</p>
<p>Debido a la total protección de todo el sistema, el Terminal de Pago Móvil realiza transacciones altamente seguras tanto en modo <b>online</b> como <b>offline</b>. Esto significa que los pagos pueden ser aceptados de manera segura incluso, cuando el Terminal de Pago Móvil está funcionando en modo offline, es decir, sin conexión con el servidor. Esto permite un uso muy flexible en diferentes áreas de aplicación donde otros equipos fallarían.</p>
<p>Además, el Terminal de Pago Móvil proporciona <b>capacidad de administración e información</b>, incluyendo informes detallados sobre la actividad de las transacciones.</p>
<p><a href="http://inza.files.wordpress.com/2013/05/movil-avancepay.png"><img class="aligncenter size-medium wp-image-5982" alt="Movil-AvancePay" src="http://inza.files.wordpress.com/2013/05/movil-avancepay.png?w=300&#038;h=225" width="300" height="225" /></a></p>
<br />Archivado en: <a href='http://inza.wordpress.com/category/emv/'>EMV</a>, <a href='http://inza.wordpress.com/category/medios-de-pago/'>Medios de Pago</a>, <a href='http://inza.wordpress.com/category/mobipay/'>Mobipay</a>, <a href='http://inza.wordpress.com/category/nfc/'>NFC</a>, <a href='http://inza.wordpress.com/category/pago-por-movil/'>Pago por móvil</a>, <a href='http://inza.wordpress.com/category/sepa/'>SEPA</a>, <a href='http://inza.wordpress.com/category/smart-cards/'>Smart Cards</a>, <a href='http://inza.wordpress.com/category/smartphones/'>Smartphones</a>  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/inza.wordpress.com/5976/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/inza.wordpress.com/5976/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=inza.wordpress.com&#038;blog=85410&#038;post=5976&#038;subd=inza&#038;ref=&#038;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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	</item>
		<item>
		<title>Foro Electrónico de Accionistas de las Sociedades Cotizadas</title>
		<link>http://inza.wordpress.com/2013/04/28/foro-electronico-de-accionistas-de-las-sociedades-cotizadas/</link>
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		<pubDate>Sun, 28 Apr 2013 18:21:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>inza</dc:creator>
				<category><![CDATA[DNI electrónico]]></category>
		<category><![CDATA[Foro electrónico de accionistas]]></category>

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		<description><![CDATA[Cada vez son más las compañías que contratan a EADTrust el servicio de Foro Electrónico de Accionistas. Entre otras, han confiado en European Agency of  Digital Trust empresas como Hullera Vasco Leonesa, Unipapel, Barcino, Ahorro Familiar y Zardoya Otis. La obligación de activar un foro electrónico de accionistas afecta a las sociedades cotizadas y se [&#8230;]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=inza.wordpress.com&#038;blog=85410&#038;post=5964&#038;subd=inza&#038;ref=&#038;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Cada vez son más las compañías que contratan a <strong>EADTrust</strong> el servicio de <strong>Foro Electrónico de Accionistas</strong>.</p>
<p>Entre otras, han confiado en <strong>European Agency of  Digital Trust</strong> empresas como <strong>Hullera Vasco Leonesa</strong>, <strong>Unipapel</strong>, <strong>Barcino</strong>, <strong>Ahorro Familiar</strong> y <strong>Zardoya Otis</strong>.</p>
<p>La obligación de activar un foro electrónico de accionistas afecta a las sociedades cotizadas y se especifica en el <strong>artículo 539 de la Ley de Sociedades de Capital</strong> (Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital):</p>
<blockquote><p><strong>Artículo 539 Instrumentos especiales de información</strong></p>
<p>1. Las sociedades anónimas cotizadas deberán cumplir los deberes de información por cualquier medio técnico, informático o telemático, sin perjuicio del derecho de los accionistas a solicitar la información en forma impresa.</p>
<p>2. Las sociedades anónimas cotizadas deberán disponer de una página web para atender el ejercicio, por parte de los accionistas, del derecho de información, y para difundir la información relevante exigida por la legislación sobre el mercado de valores.</p>
<p><strong>En la página web de la sociedad se habilitará un Foro Electrónico de Accionistas, al que podrán acceder con las debidas garantías tanto los accionistas individuales como las asociaciones voluntarias que puedan constituir, con el fin de facilitar su comunicación con carácter previo a la celebración de las Juntas generales. En el Foro podrán publicarse propuestas que pretendan presentarse como complemento del orden del día anunciado en la convocatoria, solicitudes de adhesión a tales propuestas, iniciativas para alcanzar el porcentaje suficiente para ejercer un derecho de minoría previsto en la ley, así como ofertas o peticiones de representación voluntaria.</strong></p>
<p>3. Al consejo de administración corresponde establecer el contenido de la información a facilitar en la página web, de conformidad con lo que establezca el Ministerio de Economía y Hacienda o, con su habilitación expresa, la Comisión Nacional del Mercado de Valores.</p>
<p>4. Los accionistas de cada sociedad cotizada podrán constituir Asociaciones específicas y voluntarias para el ejercicio de sus derechos y la mejor defensa de sus intereses comunes. Las Asociaciones de accionistas deberán inscribirse en un Registro especial habilitado al efecto en la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Reglamentariamente se desarrollará el régimen jurídico de las Asociaciones de Accionistas que comprenderá, al menos, los requisitos y límites para su constitución, las bases de su estructura orgánica, las reglas de su funcionamiento, los derechos y obligaciones que les correspondan, especialmente en su relación con la sociedad cotizada.</p>
<p>5. Asimismo, se faculta al Gobierno y, en su caso, al Ministerio de Economía y Hacienda y, con su habilitación expresa, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, para desarrollar las especificaciones técnicas y jurídicas necesarias respecto a lo establecido en este artículo.</p></blockquote>
<p>El servicio de EADTrust abarca los siguientes aspectos:</p>
<ul>
<li>Redacción o revisión del Reglamento del Foro Electrónico de Accionistas</li>
<li>Alojamiento de todo el sistema en ordenadores propios</li>
<li>Personalización del logo de la sociedad en el Foro electrónico de accionistas.</li>
<li>Gestión de certificado electrónico de seguridad <strong>SSL</strong></li>
<li>Implementación de un mecanismo de alta en el foro electrónico que contempla la identificación del solicitante mediante su DNI electrónico y otros certificados electrónicos</li>
<li>Gestión de la moderación del foro en coordinación con los resoonsables de la entidad</li>
<li>Asignación de una URL fácil de recordar: <a title="DEMO: Foro electrónico de Accionistas" href="http://accionistas.de/DEMO/" target="_blank">http://accionistas.de/entidad</a></li>
<li>Activación y desactivación del foro con un preaviso de minutos o de forma planificada</li>
<li>Personalización y adaptación del sistema a los requerimientos de la entidad</li>
</ul>
<p>Para comprobar el funcionamiento del sistema puede acceder al <a title="DEMO: Foro electrónico de Accionistas" href="http://accionistas.de/DEMO/" target="_blank">Foro Electrónico de Accionistas de EADTrust</a>.</p>
<p>El ejemplo indicado en el enlace anterior (DEMO) permite darse de alta en el foro electrónico de accionistas a cualquier persona, con tan solo disponer de un <strong>DNI electrónico</strong>.</p>
<p>Además deberá tener correctamente instalado en el ordenador un lector de tarjeta chip y los drivers tanto del lector de tarjeta chip como del DNI electrónico y recordar el número secreto del <strong>DNI</strong>.</p>
<p>En la actualidad más de 33 millones de ciudadanos españoles cuentan con el DNI electrónico y cualquiera puede solicitarlo en las comisariás de expedición del DNI, para lo que existe incluso un servicio de cita previa que minimiza las esperas.</p>
<p><a href="http://inza.files.wordpress.com/2013/04/foro-electronico-de-accionistas.gif"><img class="aligncenter size-full wp-image-5968" alt="Foro-electronico-de-accionistas" src="http://inza.files.wordpress.com/2013/04/foro-electronico-de-accionistas.gif?w=986&#038;h=548" width="986" height="548" /></a></p>
<br />Archivado en: <a href='http://inza.wordpress.com/category/dni-electronico/'>DNI electrónico</a>, <a href='http://inza.wordpress.com/category/foro-electronico-de-accionistas/'>Foro electrónico de accionistas</a>  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/inza.wordpress.com/5964/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/inza.wordpress.com/5964/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=inza.wordpress.com&#038;blog=85410&#038;post=5964&#038;subd=inza&#038;ref=&#038;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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	</item>
		<item>
		<title>Orden ECC/461/2013, de 20 de marzo, por la que se determinan el contenido y la estructura del informe anual de gobierno corporativo</title>
		<link>http://inza.wordpress.com/2013/04/22/orden-ecc4612013-de-20-de-marzo-por-la-que-se-determinan-el-contenido-y-la-estructura-del-informe-anual-de-gobierno-corporativo/</link>
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		<pubDate>Mon, 22 Apr 2013 18:37:47 +0000</pubDate>
		<dc:creator>inza</dc:creator>
				<category><![CDATA[Cifradoc]]></category>
		<category><![CDATA[Sociedades cotizadas]]></category>
		<category><![CDATA[Sociedades de Capital]]></category>
		<category><![CDATA[Valores]]></category>

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		<description><![CDATA[El sábado 23 de marzo de 2013 se ha publicado en el B.O.E. la Orden ECC/461/2013, de 20 de marzo, por la que se determinan el contenido y la estructura del informe anual de gobierno corporativo, del informe anual sobre remuneraciones y de otros instrumentos de información de las sociedades anónimas cotizadas, de las cajas [&#8230;]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=inza.wordpress.com&#038;blog=85410&#038;post=5970&#038;subd=inza&#038;ref=&#038;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>El sábado 23 de marzo de 2013 se ha publicado en el B.O.E. la <strong>Orden ECC/461/2013, de 20 de marzo, por la que se determinan el contenido y la estructura del informe anual de gobierno corporativo, del informe anual sobre remuneraciones y de otros instrumentos de información de las sociedades anónimas cotizadas, de las cajas de ahorros y de otras entidades que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores</strong>. El preámbulo justifica su aprobación en la necesidad de adaptar determinadas disposiciones reglamentarias sobre gobierno corporativo a los cambios introducidos en la materia por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, que revisó los preceptos de la Ley del Mercado de Valores  sobre el informe anual de gobierno corporativo, y por el Real Decreto-Ley 11/2010, de 9 de julio, de Órganos de Gobierno y Otros Aspectos del Régimen Jurídico de las Cajas de Ahorros. Afecta fundamentalmente a las sociedades cotizadas y a las cajas de ahorros.</p>
<p>En base a esta <a title="Orden ECC/461/2013, de 20 de marzo, por la que se determinan el contenido y la estructura del informe anual de gobierno corporativo, del informe anual sobre remuneraciones y de otros instrumentos de información de las sociedades anónimas cotizadas, de las cajas de ahorros y de otras entidades que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores." href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/o461-2013-ecc.html" target="_blank">norma</a>, el <strong>Informe Anual de Gobierno Corporativo</strong> deberá contemplar los siguientes apartados:</p>
<p><strong>Estructura de propiedad:</strong> Deberá contener  información sobre los valores de la sociedad que no se negocien en un mercado regulado comunitario, las restricciones a la transmisibilidad de valores y al ejercicio del derecho de voto. En particular, se dará cuenta de las restricciones que puedan dificultar la toma de control de una sociedad.</p>
<p><strong>Funcionamiento de la Junta General</strong>: El informe contendrá información sobre las restricciones para asistir a la Junta, quórum reforzado para determinados tipos de decisiones y normas sobre modificación de estatutos.</p>
<p><strong>Estructura de administración</strong>: Incluirá  información detallada de los acuerdos significativos que entren en vigor o se modifiquen en caso de OPA (Oferta Pública de Adquisición de Acciones), acuerdos indemnizatorios de los administradores, dirección o empleados, el número de consejeros y consejeras y las razones que justifiquen, la desproporción o ausencia de consejeras.</p>
<p><strong>Sistema de control de riesgos</strong>: Con información sobre los riesgos que se han materializado en el ejercicio y los planes de respuesta y supervisión de dichos riesgos.</p>
<p>La norma trata  los tipos de consejeros (ejecutivos, dominicales o independientes) que en líneas generales ya estaba contenida en el Código Unificado de Buen Gobierno. Ahora las definiciones se incluyen en una disposición de carácter general, lo que supone aplicar lo previsto en la Ley del Mercado de Valores en cuanto al régimen de infracciones en caso de incumplimiento por parte de la sociedad.</p>
<p>Los consejeros independientes no podrán serlo durante más de 12 años, a partir de esta norma, aunque  los consejeros independientes que a 30 de junio de 2013  hayan desempeñado su puesto durante un plazo superior a 12 años, no perderán su condición de tales hasta la finalización del mandato en curso.</p>
<p><a href="http://inza.files.wordpress.com/2013/04/cifradoc.png"><img class="alignright size-full wp-image-5974" alt="cifradoc" src="http://inza.files.wordpress.com/2013/04/cifradoc.png?w=395&#038;h=380" width="395" height="380" /></a>En cuanto al<strong> informe anual de remuneraciones</strong>, deberá contener la política  aprobada por el Consejo de Administración de la sociedad, así como el detalle individual de las retribuciones devengadas por cada uno de los consejeros. Las sociedades deberán someter a votación de la Junta de Accionistas, con carácter consultivo, dicho informe. Entrando al contenido, el informe deberá contener: Dietas de asistencia u otras retribuciones fijas como consejeros, parámetros fundamentales y fundamento de cualquier sistema de primas anuales o de otros beneficios no satisfechos en efectivo, cualesquiera indemnizaciones pactadas o pagadas en caso de terminación de funciones y resultado de la votación consultiva en la Junta General, con indicación de los votos negativos.</p>
<p>Para su difusión, el informe anual de gobierno corporativo y el informe de remuneraciones serán objeto de presentación por vía telemática a través del sistema <a title="Cifradoc" href="http://www.cnmv.es/sdc/CIFRADOC_D.pdf" target="_blank"><strong>CIFRADOC/CNMV</strong></a> u otro similar, que, en su caso, establezca la CNMV.</p>
<br />Archivado en: <a href='http://inza.wordpress.com/category/cifradoc/'>Cifradoc</a>, <a href='http://inza.wordpress.com/category/sociedades-cotizadas/'>Sociedades cotizadas</a>, <a href='http://inza.wordpress.com/category/sociedades-de-capital/'>Sociedades de Capital</a>, <a href='http://inza.wordpress.com/category/valores/'>Valores</a>  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/inza.wordpress.com/5970/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/inza.wordpress.com/5970/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=inza.wordpress.com&#038;blog=85410&#038;post=5970&#038;subd=inza&#038;ref=&#038;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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			<media:title type="html">cifradoc</media:title>
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	</item>
		<item>
		<title>I edición de los premios iberoamericanos Computerworld &amp; CIO</title>
		<link>http://inza.wordpress.com/2013/04/16/i-edicion-de-los-premios-iberoamericanos-computerworld-cio/</link>
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		<pubDate>Tue, 16 Apr 2013 16:01:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>inza</dc:creator>
				<category><![CDATA[Eventos]]></category>
		<category><![CDATA[Premios]]></category>

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		<description><![CDATA[Ayer asistí al acto de entrega de galardones de la primera edición de los Premios Computerworld &#38; CIO Iberoamericanos. Es de agradecer que IDG Communications impulse este tipo de eventos que animan un poco el sector, que está tan alicaido por el descenso de inversión en tecnología de empresas y administraciones públicas. Los premios reconocieron [&#8230;]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=inza.wordpress.com&#038;blog=85410&#038;post=5956&#038;subd=inza&#038;ref=&#038;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://inza.files.wordpress.com/2013/04/i-premios-iberoamericanos-computerworld-cio.jpg"><img class="alignright size-medium wp-image-5957" alt="I-Premios-iberoamericanos-Computerworld-CIO" src="http://inza.files.wordpress.com/2013/04/i-premios-iberoamericanos-computerworld-cio.jpg?w=300&#038;h=130" width="300" height="130" /></a>Ayer asistí al acto de entrega de galardones de la primera edición de los <strong>Premios Computerworld &amp; CIO Iberoamericanos.</strong></p>
<p>Es de agradecer que <strong>IDG Communications</strong> impulse este tipo de eventos que animan un poco el sector, que está tan alicaido por el descenso de inversión en tecnología de empresas y administraciones públicas.</p>
<p>Los premios reconocieron los méritos de once proyectos vanguardistas en el uso de las TIC en campos tan diversos como la sostenibilidad y medio ambiente, la sanidad, la inclusión digital, la innovación en PYMES, el emprendimiento social, transportes o educación; sin olvidar otros terrenos como la Administración Pública, la seguridad, banca o administración electrónica.</p>
<p>El acto, celebrado en el Hotel Ritz, reunió a cientos de asistentes del sector TIC entre candidatos, proveedores tecnológicos y CIO de empresas y administraciones públicas, no sólo de España sino Portugal y de toda Iberoamérica.</p>
<p>Estos son los ganadores de la primera edición de los galardones de referencia en el ámbito de las Tecnologías de la Información en Iberoamérica:</p>
<ul>
<li>Sostenibilidad y Medio Ambiente: <strong>ENAGÁS</strong></li>
<li>Sanidad: <strong>FRATERNIDAD MUPRESPA</strong></li>
<li>Cooperacion al Desarrollo e Inclusión Digital: <strong>CESGA</strong></li>
<li>Administración y Gobierno: <strong>AGENCIA TRIBUTARIA DE PORTUGAL</strong>. Proyecto de las notificaciones electrónicas</li>
<li>Innovacion PYMES: <strong>GIGAS</strong></li>
<li>Tecnologías Emergentes, Innovación y Emprendimiento Social: <strong>Presidencia de El Salvador</strong></li>
<li>Transportes: <strong>OTLIS y EMEL</strong> (Lisboa), con el proyecto  Viva Parking de Portugal</li>
<li>Educación y Cultura: <strong>SISTEMA ENSINO INTEGRAL</strong> (Brasil)</li>
<li>Seguridad: <strong>Bufete Cuatrecasas Gonçalves Pereira</strong></li>
<li>Banca: <strong>BANCO SABADELL</strong></li>
<li>e-Administracion: <strong>SMART SANTANDER</strong></li>
</ul>
<p>El evento se desarrolló de forma muy ágil y no pude tomar mis notas al ritmo adecuado, pero he podido completarlas gracias al <a title="I Premios ComputerWorld &amp; CIO Iberoamericanos: Ganadores de esta edición y fotografías de la ceremonia" href="http://www.computerworld.es/sociedad-de-la-informacion/i-premios-computerworld--cio-iberoamericanos-ganadores-de-esta-edicion-y-fotografias-de-la-ceremonia" target="_blank">artículo publicado hoy</a> en la versión on-line de Computerworld.</p>
<p style="text-align:center;"><a href="http://inza.files.wordpress.com/2013/04/grupo_premiados_computerworld-cio.jpg"><img class="aligncenter" alt="Grupo_premiados_Computerworld-CIO" src="http://inza.files.wordpress.com/2013/04/grupo_premiados_computerworld-cio.jpg?w=600" width="600" /></a></p>
<br />Archivado en: <a href='http://inza.wordpress.com/category/eventos/'>Eventos</a>, <a href='http://inza.wordpress.com/category/premios/'>Premios</a>  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/inza.wordpress.com/5956/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/inza.wordpress.com/5956/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=inza.wordpress.com&#038;blog=85410&#038;post=5956&#038;subd=inza&#038;ref=&#038;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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			<media:title type="html">Inza</media:title>
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			<media:title type="html">I-Premios-iberoamericanos-Computerworld-CIO</media:title>
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			<media:title type="html">Grupo_premiados_Computerworld-CIO</media:title>
		</media:content>
	</item>
		<item>
		<title>Catálogo de estándares &#8211; NTI &#8211; ENI</title>
		<link>http://inza.wordpress.com/2013/04/11/catalogo-de-estandares-nti-eni/</link>
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		<pubDate>Thu, 11 Apr 2013 08:08:11 +0000</pubDate>
		<dc:creator>inza</dc:creator>
				<category><![CDATA[Administración Electrónica]]></category>
		<category><![CDATA[Normalización]]></category>

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		<description><![CDATA[Tras la publicación de la Resolución de 3 de octubre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Catálogo de estándares en el Boletín Oficial del Estado, núm. 262 de 31 de octubre de 2012, ha quedado demostrado que, a pesar del [&#8230;]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=inza.wordpress.com&#038;blog=85410&#038;post=5951&#038;subd=inza&#038;ref=&#038;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Tras la publicación de la <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2012/10/31/pdfs/BOE-A-2012-13501.pdf" target="_blank">Resolución de 3 de octubre de 2012</a>, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Catálogo de estándares en el Boletín Oficial del Estado, núm. 262 de 31 de octubre de 2012, ha quedado demostrado que, a pesar del esfuerzo realizado, es difícil contentar a todo el mundo, ya que hay clamorosas omisiones.</p>
<p>La norma determina el  Objeto, Ámbito de aplicación, Catálogo de estándares, Uso de los estándares, Revisión y actualización del Catálogo de estándares y presenta en anexo los estandares.</p>
<p>La Norma Técnica de Interoperabilidad de Catálogo de estándares desarrolla  lo previsto en el <strong>artículo 11</strong> del <strong>Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica</strong>.</p>
<blockquote><p>1. Las Administraciones públicas usarán estándares abiertos, así como, en su caso y de forma complementaria, estándares que sean de uso generalizado por los ciudadanos, al objeto de garantizar la independencia en la elección de alternativas tecnológicas por los ciudadanos y las Administraciones públicas y la adaptabilidad al progreso de la tecnología y, de forma que:</p>
<ol type="a">
<li>Los documentos y servicios de administración electrónica que los órganos o Entidades de Derecho Público emisores pongan a disposición de los ciudadanos o de otras Administraciones públicas se encontrarán, como mínimo, disponibles mediante estándares abiertos.</li>
<li>Los documentos, servicios electrónicos y aplicaciones puestos por las Administraciones públicas a disposición de los ciudadanos o de otras Administraciones públicas serán, según corresponda, visualizables, accesibles y funcionalmente operables en condiciones que permitan satisfacer el principio de neutralidad tecnológica y eviten la discriminación a los ciudadanos por razón de su elección tecnológica.</li>
</ol>
<p>2. En las relaciones con los ciudadanos y con otras Administraciones públicas, el uso en exclusiva de un estándar no abierto sin que se ofrezca una alternativa basada en un estándar abierto se limitará a aquellas circunstancias en las que no se disponga de un estándar abierto que satisfaga la funcionalidad satisfecha por el estándar no abierto en cuestión y sólo mientras dicha disponibilidad no se produzca. Las Administraciones públicas promoverán las actividades de normalización con el fin de facilitar la disponibilidad de los estándares abiertos relevantes para sus necesidades.</p>
<p>3. Para la selección de estándares, en general y, para el establecimiento del catálogo de estándares, en particular, se atenderá a los siguientes criterios:</p>
<ol type="a">
<li>Las definiciones de norma y especificación técnica establecidas en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio de 1998 por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas.</li>
<li>La definición de estándar abierto establecida en la <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l11-2007.html">Ley 11/2007, de 22 de junio</a>, <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l11-2007.t4.html#anexo">anexo, letra k</a>.</li>
<li>Carácter de especificación formalizada.</li>
<li>Definición de <cite>coste que no suponga una dificultad de acceso</cite>, establecida en el <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd4-2010.html#anexo">anexo de este Real Decreto</a>.</li>
<li>Consideraciones adicionales referidas a la adecuación del estándar a las necesidades y funcionalidad requeridas; a las condiciones relativas a su desarrollo, uso o implementación, documentación disponible y completa, publicación, y gobernanza del estándar; a las condiciones relativas a la madurez, apoyo y adopción del mismo por parte del mercado, a su potencial de reutilización, a la aplicabilidad multiplataforma y multicanal y a su implementación bajo diversos modelos de desarrollo de aplicaciones.</li>
</ol>
<p>4. Para el uso de los estándares complementarios a la selección indicada en el apartado anterior, se tendrá en cuenta la definición de <cite>uso generalizado por los ciudadanos</cite> establecida en el <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd4-2010.html#anexo">anexo del presente Real Decreto</a>.</p>
<p>5. En cualquier caso los ciudadanos podrán elegir las aplicaciones o sistemas para relacionarse con las Administraciones públicas, o dirigirse a las mismas, siempre y cuando utilicen estándares abiertos o, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos. Para facilitar la interoperabilidad con las Administraciones públicas el catálogo de estándares contendrá una relación de estándares abiertos y en su caso complementarios aplicables.</p></blockquote>
<p>La gran carencia de la norma es que no prevee  de forma expresa (salvo que ello pueda deducirse de su artículo V.2) que los ciudadanos puedan solicitar el uso de determinados estándares y que estas solicitudes se valoren  por parte del órgano que lleve atribuida la evolución del catálogo (que se deduce que puede ser la Secretaría Ejecutiva del Comité Sectorial de Administración Electrónica).</p>
<p>En particular a mi me gustaría que se incluyera el formato <strong>.doc</strong> que generan el programa Microsoft Word, y<a title="Comparativa de suites ofimáticas" href="http://en.wikipedia.org/wiki/Comparison_of_word_processors" target="_blank"> otros muchos</a> (como StarOffice, Lotus Smartsuite, OpenOffice y LibreOffice) y que es uno de los formatos más extendidos y de uso común.</p>
<p>Y citaría más ejemplos, cuya ausencia del catálogo es inexplicable</p>
<br />Archivado en: <a href='http://inza.wordpress.com/category/administracion-electronica/'>Administración Electrónica</a>, <a href='http://inza.wordpress.com/category/normalizacion/'>Normalización</a>  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/inza.wordpress.com/5951/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/inza.wordpress.com/5951/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=inza.wordpress.com&#038;blog=85410&#038;post=5951&#038;subd=inza&#038;ref=&#038;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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			<media:title type="html">Inza</media:title>
		</media:content>
	</item>
		<item>
		<title>Servicio de Foro Electrónico de Accionistas</title>
		<link>http://inza.wordpress.com/2013/04/07/servicio-de-foro-electronico-de-accionistas/</link>
		<comments>http://inza.wordpress.com/2013/04/07/servicio-de-foro-electronico-de-accionistas/#comments</comments>
		<pubDate>Sun, 07 Apr 2013 16:49:58 +0000</pubDate>
		<dc:creator>inza</dc:creator>
				<category><![CDATA[DNI electrónico]]></category>
		<category><![CDATA[Foro electrónico de accionistas]]></category>
		<category><![CDATA[Iberclear]]></category>
		<category><![CDATA[Identidad Digital]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://inza.wordpress.com/?p=5548</guid>
		<description><![CDATA[EADTrust (European Agency of Digital Trust) es un tercero de confianza que incluye entre los servicios que presta, el de puesta en marcha de &#8220;Foros electrónicos de accionistas&#8221;. Las sociedades cotizadas tienen que contar con un foro de este tipo en cada junta de accionistas que convocan ya que lo requiere el cumplimiento del artículo [&#8230;]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=inza.wordpress.com&#038;blog=85410&#038;post=5548&#038;subd=inza&#038;ref=&#038;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><strong>EADTrust</strong> (European Agency of Digital Trust) es un tercero de confianza que incluye entre los servicios que presta, el de puesta en marcha de &#8220;Foros electrónicos de accionistas&#8221;.</p>
<p>Las sociedades cotizadas tienen que contar con un foro de este tipo en cada junta de accionistas que convocan ya que lo requiere el cumplimiento del <strong>artículo 539</strong> (tras la última renumeración de artículos) de la <strong>Ley de Sociedades de Capital (LSC)</strong>:<strong></strong></p>
<blockquote><p><strong>Artículo 539.</strong> Instrumentos especiales de información.</p>
<p>1. Las sociedades anónimas cotizadas deberán cumplir los deberes de información por cualquier medio técnico, informático o telemático, sin perjuicio del derecho de los accionistas a solicitar la información en forma impresa.</p>
<p>2. Las sociedades anónimas cotizadas deberán disponer de una <strong>página web</strong> para atender el ejercicio, por parte de los accionistas, del derecho de información, y para difundir la información relevante exigida por la legislación sobre el mercado de valores.</p>
<p>En la página web de la sociedad se habilitará un <strong>Foro Electrónico de Accionistas</strong>, al que podrán acceder con las debidas garantías tanto los accionistas individuales como las asociaciones voluntarias que puedan constituir, con el fin de facilitar su comunicación con carácter previo a la celebración de las Juntas generales. En el Foro podrán <strong>publicarse propuestas que pretendan presentarse como complemento del orden del día anunciado en la convocatoria, solicitudes de adhesión a tales propuestas, iniciativas para alcanzar el porcentaje suficiente para ejercer un derecho de minoría previsto en la ley, así como ofertas o peticiones de representación voluntaria</strong>.</p>
<p>3. Al consejo de administración corresponde establecer el contenido de la información a facilitar en la página web, de conformidad con lo que establezca el Ministerio de Economía y Hacienda o, con su habilitación expresa, la Comisión Nacional del Mercado de Valores.</p>
<p>4. Los accionistas de cada sociedad cotizada podrán constituir Asociaciones específicas y voluntarias para el ejercicio de sus derechos y la mejor defensa de sus intereses comunes. Las Asociaciones de accionistas deberán inscribirse en un Registro especial habilitado al efecto en la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Reglamentariamente se desarrollará el régimen jurídico de las Asociaciones de Accionistas que comprenderá, al menos, los requisitos y límites para su constitución, las bases de su estructura orgánica, las reglas de su funcionamiento, los derechos y obligaciones que les correspondan, especialmente en su relación con la sociedad cotizada.</p>
<p>5. Asimismo, se faculta al Gobierno y, en su caso, al Ministerio de Economía y Hacienda y, con su habilitación expresa, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, para desarrollar las especificaciones técnicas y jurídicas necesarias respecto a lo establecido en este artículo.</p></blockquote>
<p>Para comprobar como es posible darse de alta en un Foro de este tipo, con el <strong>DNI electrónico</strong>  se pude acceder al <a title="Ejemplo de Foro electrónico de Accionistas de EADTrust" href="http://accionistas.de/DEMO/" target="_blank">Foro de ejemplo de</a> <strong>EADTrust</strong>. Hay que tener preparado el lector de tarjeta chip y el <strong>DNI electrónico</strong> para hacer la prueba. Para pedir más información sobre el servicio llamen al <strong>91716 0555</strong>.</p>
<p>Ya he hecho anteriormente otras referencias a esta obligación:</p>
<ul>
<li><a title="EADTrust - Foro electrónco de Accionistas" href="http://inza.wordpress.com/2011/02/12/foro-electronico-de-accionistas/" target="_blank"><b>Foro Electrónico de Accionistas </b></a></li>
<li><b><a title="Recomendaciones para preparar la convocatoria de junta general de accionistas por página web" href="http://inza.wordpress.com/2013/01/02/recomendaciones-para-preparar-la-convocatoria-de-junta-general-de-accionistas-por-pagina-web/" target="_blank" rel="bookmark">Recomendaciones para preparar la convocatoria de junta general de accionistas por página web</a> </b></li>
<li><b><a title="Informe 2012 sobre Juntas Generales de Accionistas de empresas del Ibex-35" href="http://inza.wordpress.com/2012/12/21/informe-2012-sobre-juntas-generales-de-accionistas-de-empresas-del-ibex-35/" target="_blank" rel="bookmark">Informe 2012 sobre Juntas Generales de Accionistas de empresas del Ibex-35</a> </b></li>
<li><b><a title="Publicación Electrónica Certificada o Comprobación Fehaciente" href="http://inza.wordpress.com/2012/07/23/publicacion-electronica-certificada-o-comprobacion-fehaciente/" target="_blank" rel="bookmark">Publicación Electrónica Certificada o Comprobación Fehaciente</a> </b></li>
<li><b><a title="Foro electrónico de accionistas, tras la publicacion de la Ley 25/2011, de 1 de agosto" href="http://inza.wordpress.com/2012/04/23/foro-electronico-de-accionistas-tras-la-publicacion-de-la-ley-252011-de-1-de-agosto/" target="_blank" rel="bookmark">Foro electrónico de accionistas, tras la publicacion de la Ley 25/2011, de 1 de agosto</a> </b></li>
<li><b><a title="Juntas de accionistas y otras obligaciones societarias" href="http://inza.wordpress.com/2012/02/21/juntas-de-accionistas-y-otras-obligaciones-societarias/" target="_blank" rel="bookmark">Juntas de accionistas y otras obligaciones societarias</a> </b></li>
<li><b><a title="Uso de medios electrónicos en relación con la convocatoria de Juntas de Accionistas" href="http://inza.wordpress.com/2012/01/18/uso-de-medios-electronicos-en-relacion-con-la-convocatoria-de-juntas-de-accionistas/" target="_blank" rel="bookmark">Uso de medios electrónicos en relación con la convocatoria de Juntas de Accionistas</a> </b></li>
<li><b><a title="Internet y transparencia empresarial.Eficiencia del mercado y buen gobierno societario" href="http://inza.wordpress.com/2011/12/11/internet-y-transparencia-empresarial-eficiencia-del-mercado-y-buen-gobierno-societario/" target="_blank" rel="bookmark">Internet y transparencia empresarial.Eficiencia del mercado y buen gobierno societario</a> </b></li>
<li><b><a title="Convocatoria en web de Junta general de Accionistas según la Ley de Sociedades de Capital" href="http://inza.wordpress.com/2011/11/05/convocatoria-en-web-de-junta-general-de-accionistas-segun-la-ley-de-sociedades-de-capital/" target="_blank" rel="bookmark">Convocatoria en web de Junta general de Accionistas según la Ley de Sociedades de Capital</a> </b></li>
<li><b><a title="Servicios societarios electrónicos" href="http://inza.wordpress.com/2011/10/18/servicios-societarios-electronicos/" target="_blank" rel="bookmark">Servicios societarios electrónicos</a> </b></li>
<li><b><a title="Corrección de errores del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital." href="http://inza.wordpress.com/2011/09/01/correccion-de-errores-del-real-decreto-legislativo-12010-de-2-de-julio-por-el-que-se-aprueba-el-texto-refundido-de-la-ley-de-sociedades-de-capital/" rel="bookmark">Corrección de errores del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.</a> </b></li>
<li><b><a title="Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas." href="http://inza.wordpress.com/2011/08/09/ley-252011-de-1-de-agosto-de-reforma-parcial-de-la-ley-de-sociedades-de-capital-y-de-incorporacion-de-la-directiva-200736ce-del-parlamento-europeo-y-del-consejo-de-11-de-julio-sobre-el-ejercic/" target="_blank" rel="bookmark">Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas.</a> </b></li>
<li><b><a title=" Como implementar un Foro Electrónico de Accionistas" href="http://inza.wordpress.com/2011/07/24/como-implementar-un-foro-electronico-de-accionistas/" target="_blank" rel="bookmark">Como implementar un Foro Electrónico de Accionistas</a> </b></li>
<li><b><a title="Convocatoria de Juntas de Accionistas en página web" href="http://inza.wordpress.com/2011/06/15/convocatoria-de-juntas-de-accionistas-en-pagina-web/" target="_blank" rel="bookmark">Convocatoria de Juntas de Accionistas en página web</a> </b></li>
<li><b><a title="Derecho a conocer la identidad de los accionistas" href="http://inza.wordpress.com/2011/03/10/derecho-a-conocer-la-identidad-de-los-accionistas/" target="_blank" rel="bookmark">Derecho a conocer la identidad de los accionistas</a> </b></li>
</ul>
<br />Archivado en: <a href='http://inza.wordpress.com/category/dni-electronico/'>DNI electrónico</a>, <a href='http://inza.wordpress.com/category/foro-electronico-de-accionistas/'>Foro electrónico de accionistas</a>, <a href='http://inza.wordpress.com/category/iberclear/'>Iberclear</a>, <a href='http://inza.wordpress.com/category/identidad-digital/'>Identidad Digital</a>  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/inza.wordpress.com/5548/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/inza.wordpress.com/5548/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=inza.wordpress.com&#038;blog=85410&#038;post=5548&#038;subd=inza&#038;ref=&#038;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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			<media:title type="html">Inza</media:title>
		</media:content>
	</item>
		<item>
		<title>Firma manuscrita digitalizada avanzada</title>
		<link>http://inza.wordpress.com/2013/04/01/firma-manuscrita-digitalizada-avanzada/</link>
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		<pubDate>Sun, 31 Mar 2013 22:19:55 +0000</pubDate>
		<dc:creator>inza</dc:creator>
				<category><![CDATA[Firma digital]]></category>
		<category><![CDATA[Firma digitalizada]]></category>
		<category><![CDATA[Firma Electrónica]]></category>

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		<description><![CDATA[En general, los sistemas de firma digitalizada no son válidos para demostrar la vinculación de un firmante respecto a un documento electrónico. Sin embargo, si se cumplen ciertos principios, el sistema puede ser aceptable por los usuarios y ante terceros (por ejemplo, en caso de juicio) y pueden ser auditados para certificar el cumplimiento de [&#8230;]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=inza.wordpress.com&#038;blog=85410&#038;post=5935&#038;subd=inza&#038;ref=&#038;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<div>
<div id="attachment_5936" class="wp-caption alignright" style="width: 310px"><a href="http://inza.files.wordpress.com/2013/04/sello_firma-digitalizada.png"><img class="size-medium wp-image-5936" alt="FMDA - Firma manuscrita digitalizada avanzada." src="http://inza.files.wordpress.com/2013/04/sello_firma-digitalizada.png?w=300&#038;h=122" width="300" height="122" /></a><p class="wp-caption-text">FMDA &#8211; Firma manuscrita digitalizada avanzada.</p></div>
<p>En general, los sistemas de firma digitalizada no son válidos para demostrar la vinculación de un firmante respecto a un documento electrónico. Sin embargo, si se cumplen ciertos principios, el sistema puede ser aceptable por los usuarios y ante terceros (por ejemplo, en caso de juicio) y pueden ser auditados para certificar el cumplimiento de los principios.</p>
</div>
<div></div>
<div>Esos principios permiten tratar las firmas digitalizadas en el marco legal de las firmas electrónicas avanzadas (las que vinculan al firmante con lo firmado), y además resolver los problemas presentados en el pasado por la gestión de las firmas biométricas y por los que eran tan criticadas.</div>
<div></div>
<div>En <strong>EADTrust</strong> hemos creado desde hace unos años un marco de referencia para la gestión de firmas manuscritas digitalizadas, y recientemente hemos actualizado los principios y el sistema de homologación, creando un nuevo sello de calidad.</div>
<div></div>
<div>Este año alcanzarán la homologación 4 empresas que ya han iniciado el procedimiento que, tras la auditoría, les permitirá exhibir el sello de calidad de solución homologada para la <a title="FMDA - Firma manuscrita digitalizada avanzada" href="http://firmadigitalizada.net/" target="_blank"><strong>firma manuscrita digitalizada avanzada</strong></a>.</div>
<div>
<p><strong>Los 10 principios básicos </strong>que debe cumplir un sistema de firma avanzada digitalizada son:</p>
<ol>
<li>Captura de elementos biométricos dinámicos de la firma asociados a sus datos de producción</li>
<li>Vinculación biunívoca de los elementos biométricos con el documento firmado</li>
<li>Imposibilidad de incrustar la firma en otros documentos</li>
<li>Integridad de los datos firmados</li>
<li>Autenticidad del documento y vinculación con el firmante</li>
<li>Confidencialidad de los datos biométricos y Protección de la información conforme a la LOPD</li>
<li>Posibilidad de comprobar la firma por el titular</li>
<li>Posibilidad de demostrar la validez de la firma en un proceso litigioso</li>
<li>Simetría probatoria</li>
<li>Soporte duradero</li>
</ol>
<p>Para las auditorías contamos con un extenso checklist, lo que implica, para las soluciones que cumplen los requisitos del programa, que son inobjetables desde el punto de vista tanto técnico como legal.</p>
<p>Para saber más sobre los criterios de homologación de las <strong>firmas manuscritas digitalizadas avanzadas</strong> y otros servicios asociados a la gestión de este tipo de firmas, contacte con <strong>EADTrust</strong> llamando al +34 91 716 0555.</p>
</div>
<br />Archivado en: <a href='http://inza.wordpress.com/category/firma-digital/'>Firma digital</a>, <a href='http://inza.wordpress.com/category/firma-digitalizada/'>Firma digitalizada</a>, <a href='http://inza.wordpress.com/category/firma-electronica/'>Firma Electrónica</a>  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/inza.wordpress.com/5935/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/inza.wordpress.com/5935/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=inza.wordpress.com&#038;blog=85410&#038;post=5935&#038;subd=inza&#038;ref=&#038;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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			<media:title type="html">FMDA - Firma manuscrita digitalizada avanzada.</media:title>
		</media:content>
	</item>
		<item>
		<title>Securmática 2013 tendrá lugar los días 23, 24 y 25 de abril</title>
		<link>http://inza.wordpress.com/2013/03/29/securmatica-2013-tendra-lugar-los-dias-23-24-y-25-de-abril/</link>
		<comments>http://inza.wordpress.com/2013/03/29/securmatica-2013-tendra-lugar-los-dias-23-24-y-25-de-abril/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 29 Mar 2013 17:15:50 +0000</pubDate>
		<dc:creator>inza</dc:creator>
				<category><![CDATA[Eventos]]></category>
		<category><![CDATA[Seguridad]]></category>

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		<description><![CDATA[Securmática 2013 tendrá lugar los días 23, 24 y 25 de abril en su tradicional sede del Campo de las Naciones de Madrid, el Hotel NOVOTEL El Congreso de Seguridad de la Información, en su edición 24 (vigesimocuarta), pretende aportar luz sobre dos puntos esenciales: la seguridad en el ciberespacio y la adopción de medidas [&#8230;]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=inza.wordpress.com&#038;blog=85410&#038;post=5939&#038;subd=inza&#038;ref=&#038;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Securmática 2013 tendrá lugar los días 23, 24 y 25 de abril en su tradicional sede del Campo de las Naciones de Madrid, <span style="font-family:Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:small;">el Hotel NOVOTEL</span><br />
</strong></p>
<p><span style="color:#000000;font-family:Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:small;">El <a title="Securmatica - Congreso de Seguridad de la Información" href="http://www.securmatica.com/" target="_blank"><strong>Congreso de Seguridad de la Información</strong></a>, en su edición 24 (vigesimocuarta), pretende aportar luz sobre dos puntos esenciales: la seguridad en el ciberespacio y la adopción de medidas de seguridad y lucha contra el fraude en las empresas.</span></p>
<p><span style="color:#000000;font-family:Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:small;">Por una lado, la forma en la que están organizando en España los frentes público y privado de la gestión de la seguridad en el ciberespacio: lucha contra la criminalidad, freno al ciberespionaje industrial y la sustracción de otras informaciones de valor, configuración de los Planes Estratégicos Sectoriales para Infraestructuras Críticas, desarrollo de las capacidades de la ciberdefensa militar y estado del arte del difícil equilibrio entre la privacidad y la seguridad en la posible nueva legislación de la UE.</span></p>
<p>Y por otro, <span style="color:#000000;font-family:Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:small;"> la presentación de iniciativas y proyectos cuya finalidad es la lucha contra el fraude, la seguridad de la información y la continuidad de actividades y negocio, ya sea por imperativo legal, ya por responsabilidad social o cumplimiento de requisitos/recomendaciones sectoriales admitidas por los mercados. </span></p>
<br />Archivado en: <a href='http://inza.wordpress.com/category/eventos/'>Eventos</a>, <a href='http://inza.wordpress.com/category/seguridad/'>Seguridad</a>  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/inza.wordpress.com/5939/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/inza.wordpress.com/5939/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=inza.wordpress.com&#038;blog=85410&#038;post=5939&#038;subd=inza&#038;ref=&#038;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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			<media:title type="html">Inza</media:title>
		</media:content>
	</item>
		<item>
		<title>Criptografía en Mainframe IBM EC12 y firma electrónica</title>
		<link>http://inza.wordpress.com/2013/03/25/criptografia-en-mainframe-ibm-ec12-y-firma-electronica/</link>
		<comments>http://inza.wordpress.com/2013/03/25/criptografia-en-mainframe-ibm-ec12-y-firma-electronica/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 25 Mar 2013 15:42:56 +0000</pubDate>
		<dc:creator>inza</dc:creator>
				<category><![CDATA[Common Criteria]]></category>
		<category><![CDATA[Firma digital]]></category>
		<category><![CDATA[Firma Electrónica]]></category>
		<category><![CDATA[HSM]]></category>
		<category><![CDATA[System Z]]></category>
		<category><![CDATA[TS 101 903]]></category>
		<category><![CDATA[TS 102 778]]></category>

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		<description><![CDATA[El nuevo mainframe de IBM zEnterprise EC12 aumenta los niveles de rendimiento y capacidad de los sistemas anteriores y da soporet a la consolidación de servidores permitiendo gran escalabilidad. Aporta una nueva generación de hardware de seguridad para la firma digital, con soporte para criptografía de curvas elípticas y cuenta con capacidad de análisis avanzado [&#8230;]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=inza.wordpress.com&#038;blog=85410&#038;post=5921&#038;subd=inza&#038;ref=&#038;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>El nuevo mainframe de IBM zEnterprise <strong>EC12</strong> aumenta los niveles de rendimiento y capacidad de los sistemas anteriores y da soporet a la consolidación de servidores permitiendo gran escalabilidad.</p>
<p>Aporta una nueva generación de hardware de seguridad para la firma digital, con soporte para criptografía de curvas elípticas y cuenta con capacidad de análisis avanzado de reconocimiento de patrones para el control inteligente de la salud del propio sistema, lo que permite predicir y evitar fallos. Ahora hay una nueva opción para instalarlo en suelo no técnico y permite configuraciones híbridas para cargas de trabajo distribuidas orientadas a AIX, Linux y Windows, demás de las tradiciones de mainframe, basadas en sistemas operativos OS/2 y zLinux.</p>
<p>El nuevo servidor zEC12 con el <strong>chip más rápido del mercado procesando a 5,5 GHz ofrece hasta un 25% más de rendimiento por core y un 50% más de capacidad que su predecesor.</strong></p>
<p><strong>Es el sistema con mayor seguridad y resiliencia para entornos corporativos de misión crítica:</strong> Con la criptografía de <a title="Firma Digital en EC12 de IBM" href="http://inza.wordpress.com/2012/10/12/firma-electronica-en-zenterprise-ec12/" target="_blank">firma digital</a> <strong>Crypto Express 4S</strong> y la certificación Common Criteria  <strong>EAL 5+</strong></p>
<p>El <strong>zEC12</strong> admite requisitos de plataforma heterogéneos con el nuevo <strong>IBM zEnterprise BladeCenter Extension (zBX)</strong> modelo 003 e IBM zEnterprise Unified Resource Manager para ampliar las capacidades de gestión a otros sistemas y cargas de trabajo que se ejecutan en servidores <strong>AIX</strong> en POWER7, <strong>Linux</strong>® en <strong>IBM System x</strong> y Microsoft® <strong>Windows</strong>® en IBM System x.</p>
<p>Ahora la nueva versión de <strong>zBackTrust 1.3</strong> permite decidir sobre qué tipo de procesador y de sistema operativo se desea ejecutar la funcionalidad de firma electrónica, ya que cuenta con versiones para:</p>
<ul>
<li>z/OS: <strong>java</strong> sobre  z/OS V1.12, V1.13 o superior; z/OS V1.11, V1.10 extensión de ciclo de vida</li>
<li>Linux en <strong>Systemz</strong>: <strong>java</strong> sobre RedHat Enterprise Linux (RHEL) 6y RHEL 5, SUSE Enterprise Server (SLES) 11 y SLES 10</li>
<li>Windows Server 2008 (<strong>c# y .ne</strong>t) (en servidores blade IBM BladeCenter HX5 instalados en ZBX Mod 003)</li>
<li>Linux en <strong>System x</strong>: <strong>java</strong> sobre Red Hat RHEL 5.5, 5.6, 5.7, 6.0, 6.1 y SUSE Linux Enterprise Server (SLES) 10 (SP4), SLES 11 SP1 (sólo de 64 bits)  (en el servidor blade IBM BladeCenter HX5 instalado en zBX Mod 003)</li>
</ul>
<p>El modo de licenciamiento de <strong>zBackTrust</strong> permite un número ilimitado de instancias por <em>site</em>, y solo incrementa el coste por número de sistemas operativos soportados o por número de <em>sites</em>. El incremento de costes para <em>sites</em> de <em>backup</em> no activos es de solo un 10% del coste de licencia general. De este modo la escalabilidad está garantizada, sin coste adicional.</p>
<p>A través de CPACF (Central Processor Assist for Cryptographic Function) función que no implica coste al habilitarla en el sistema, puede gestionar los siguientes algoritmos criptográficos:</p>
<ul>
<li>Algoritmos de hash (Secure hash algorithms) <strong>SHA-1, SHA-224, SHA-256, SHA-384, y SHA-512</strong> habilitado en todos los servidores con unidades de proceso  (PUs – processor units) definidas como  <strong>CP</strong>s, <strong>IFL</strong>s, <strong>zIIP</strong>s, or <strong>zAAP</strong>s.</li>
</ul>
<ul>
<li>Cifrado Simétrico
<ul>
<li>Data Encryption Standard (<strong>DES</strong>)</li>
<li>Triple Data Encryption Standard (<strong>TDES</strong>)</li>
<li>Advanced Encryption Standard (<strong>AES</strong>) con claves de 128-bits, 192-bits, y 256-bits</li>
</ul>
</li>
<li>Control de Integridad (Secure Hash Algorithms)
<ul>
<li>SHA-1: 160 bit</li>
<li>SHA-2: 224, 256, 384, and 512 bit</li>
</ul>
</li>
<li>Control de Integridad (MAC)
<ul>
<li>Single-length key MAC</li>
<li>Double-length key MAC</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>El soporte  <strong>IBM Enterprise PKCS #11 (EP11) </strong>IBM Enterprise Public-Key Cryptography Standards (PKCS) #11 está basado en la especificatión v2.20 de <strong>PKCS #11 </strong>y se incluye enlos sistemas operativos<strong>  z/OS y z/VM </strong>mediante<strong>ICSF </strong>(Integrated Cryptographic Service Facility).</p>
<p>El soporte criptográfico es de especial interés en banca, ya que permite, por ejemplo gestionar las funciones de seguridad de las tarjetas <strong>EMV</strong>, o cifrar la información relevante sobre tarjetas y titulares que exige el cumplimiento de la normativa<strong> PCI DSS</strong>. En entornos de banca y seguros, permite la firma de transacciones y la securización de documentos electrónicos, permitiendo la eliminación de documentos en papel.</p>
<p>Entre las funcionalidade de zBacktrust cabe citar:</p>
<ul>
<li>Firma Electrónica de <b>alto rendimiento.</b></li>
<li>Compatible con <b>HSM IBM 4764 (Crypto Express2), IBM 4765 (Crypto Express3) y Crypto Express 4S </b></li>
<li>Compatible con gestión de claves y certificados X.509 a través de interfaces PCCS#12 y PKCS#11.</li>
<li>Generación de firmas <b>XAdES</b> (XML) y <b>PAdES</b> (PDF).</li>
<li>Conversión de firmas simples en completas.</li>
<li><b>Validación </b>de firmas electrónicas</li>
<li>Gestión de <b>evidencias electrónicas</b></li>
<li>Cumplimiento de <b>estándares: ETSI (TS 101 903,  TS 102 778), <em>ISO</em>-32001, <em>ISO</em> 14533-2:2012 y OASIS DSS </b></li>
<li>Compatiblidad con Middleware: <b>WebSphere </b>, Weblogic y Tomcat.</li>
<li>Accesible desde equipos con Linux, Windows, MacOS, Blackberry, Android, iOS, Windows Phone.</li>
<li>Integración con prestadores de servicios de timestamping y OCSP externos</li>
</ul>
<p>Contactar con el <strong>+34 917160555</strong> para obtener más información de <strong>zBacktrust</strong></p>
<br />Archivado en: <a href='http://inza.wordpress.com/category/common-criteria/'>Common Criteria</a>, <a href='http://inza.wordpress.com/category/firma-digital/'>Firma digital</a>, <a href='http://inza.wordpress.com/category/firma-electronica/'>Firma Electrónica</a>, <a href='http://inza.wordpress.com/category/hsm/'>HSM</a>, <a href='http://inza.wordpress.com/category/system-z/'>System Z</a>, <a href='http://inza.wordpress.com/category/ts-101-903/'>TS 101 903</a>, <a href='http://inza.wordpress.com/category/ts-102-778/'>TS 102 778</a>  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/inza.wordpress.com/5921/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/inza.wordpress.com/5921/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=inza.wordpress.com&#038;blog=85410&#038;post=5921&#038;subd=inza&#038;ref=&#038;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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			<media:title type="html">Inza</media:title>
		</media:content>
	</item>
		<item>
		<title>Cambios de hora oficial en España desde 1918.</title>
		<link>http://inza.wordpress.com/2013/03/22/cambios-de-hora-oficial-en-espana-desde-1918/</link>
		<comments>http://inza.wordpress.com/2013/03/22/cambios-de-hora-oficial-en-espana-desde-1918/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 22 Mar 2013 16:56:16 +0000</pubDate>
		<dc:creator>inza</dc:creator>
				<category><![CDATA[NTP]]></category>
		<category><![CDATA[Terceros de confianza]]></category>
		<category><![CDATA[Time stamping]]></category>

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		<description><![CDATA[En el mantenimiento de la hora oficial se tienen en cuenta razones técnicas, políticas y económicas. Por un lado se gestiona el &#8220;Tiempo Universal Coordinado&#8221; UTC(ROA), que es la base de la hora legal y se sincroniza entre todos los organismos responsables de su mantenimiento, uno por país, con criterios puramente técnicos. Por otro lado, [&#8230;]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=inza.wordpress.com&#038;blog=85410&#038;post=5920&#038;subd=inza&#038;ref=&#038;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>En el mantenimiento de la hora oficial se tienen en cuenta razones técnicas, políticas y económicas.</p>
<p>Por un lado se gestiona el &#8220;Tiempo Universal Coordinado&#8221; UTC(ROA), que es la base de la hora legal y se sincroniza entre todos los organismos responsables de su mantenimiento, uno por país, con criterios puramente técnicos.</p>
<p>Por otro lado, la hora se cambia dos veces al año por el supuesto ahorro que supone ajustar las pautas horarias de los ciudadanos al ritmo de luz diurna cambiante entre el verano y el invierno.</p>
<p>En España se han producido cambios de hora desde 1918, y en la actualidad se sincronizan con los del reto de paises europeos.</p>
<p>Los próximos cambios están previstos para el domingo 31 de marzo de 2013 (el reloj se adelanta desde las 2:00 a las 3:00 de la madrugada) y para el domingo 27 de octubre de 2013 (el reloj se atrasa desde las 3:00 a las 2:00 de la madrugada).</p>
<p>Estos son los cambios de hora de los últimos 95 años:</p>
<table summary="Cambios de hora oficial en España desde 1918">
<caption>Cambios de hora oficial en España desde 1918</caption>
<thead>
<tr>
<th rowspan="2"><strong>AÑO</strong></th>
<th colspan="4"><strong>ADELANTO DE 1 HORA </strong></th>
<th colspan="4"><strong>ATRASO DE 1 HORA </strong></th>
</tr>
<tr>
<th colspan="2"><strong>DÍA</strong></th>
<th><strong>MES</strong></th>
<th><strong>HORA</strong></th>
<th colspan="2"><strong>DIA</strong></th>
<th><strong>MES</strong></th>
<th><strong>HORA</strong></th>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td>1918:</td>
<td>Lunes</td>
<td>15</td>
<td>Abril</td>
<td>-</td>
<td>Domingo</td>
<td>06</td>
<td>Octubre</td>
<td>-</td>
</tr>
<tr>
<td>1919:</td>
<td>Domingo</td>
<td>06</td>
<td>Abril</td>
<td>-</td>
<td>Lunes</td>
<td>06</td>
<td>Octubre</td>
<td>-</td>
</tr>
<tr>
<td>1924:</td>
<td>Miércoles</td>
<td>16</td>
<td>Abril</td>
<td>-</td>
<td>Sábado</td>
<td>04</td>
<td>Octubre</td>
<td>-</td>
</tr>
<tr>
<td>1926:</td>
<td>Sábado</td>
<td>17</td>
<td>Abril</td>
<td>-</td>
<td>Sábado</td>
<td>02</td>
<td>Octubre</td>
<td>-</td>
</tr>
<tr>
<td>1927:</td>
<td>Sábado</td>
<td>09</td>
<td>Abril</td>
<td>-</td>
<td>Sábado</td>
<td>01</td>
<td>Octubre</td>
<td>-</td>
</tr>
<tr>
<td>1937:</td>
<td>Sábado</td>
<td>22</td>
<td>Mayo</td>
<td>-</td>
<td>Sábado</td>
<td>02</td>
<td>Octubre</td>
<td>-</td>
</tr>
<tr>
<td>1938:</td>
<td>Sábado</td>
<td>26</td>
<td>Marzo</td>
<td>-</td>
<td>Sábado</td>
<td>01</td>
<td>Octubre</td>
<td>-</td>
</tr>
<tr>
<td>1939:</td>
<td>Sábado</td>
<td>15</td>
<td>Abril</td>
<td>-</td>
<td>Sábado</td>
<td>07</td>
<td>Octubre</td>
<td>-</td>
</tr>
<tr>
<td>1940:</td>
<td>Sábado</td>
<td>16</td>
<td>Marzo</td>
<td>-</td>
<td>-</td>
<td>-</td>
<td>-</td>
<td>-</td>
</tr>
<tr>
<td>1942:</td>
<td>Sábado</td>
<td>02</td>
<td>Mayo</td>
<td>-</td>
<td>Martes</td>
<td>01</td>
<td>Septiembre</td>
<td>-</td>
</tr>
<tr>
<td>1943:</td>
<td>Sábado</td>
<td>17</td>
<td>Abril</td>
<td>-</td>
<td>Domingo</td>
<td>03</td>
<td>Octubre</td>
<td>-</td>
</tr>
<tr>
<td>1944:</td>
<td>Sábado</td>
<td>15</td>
<td>Abril</td>
<td>-</td>
<td>Domingo</td>
<td>01</td>
<td>Octubre</td>
<td>-</td>
</tr>
<tr>
<td>1945:</td>
<td>Sábado</td>
<td>14</td>
<td>Abril</td>
<td>-</td>
<td>Domingo</td>
<td>30</td>
<td>Septiembre</td>
<td>-</td>
</tr>
<tr>
<td>1946:</td>
<td>Sábado</td>
<td>13</td>
<td>Abril</td>
<td>-</td>
<td>Domingo</td>
<td>29</td>
<td>Septiembre</td>
<td>-</td>
</tr>
<tr>
<td>1949:</td>
<td>Sábado</td>
<td>30</td>
<td>Abril</td>
<td>-</td>
<td>Domingo</td>
<td>02</td>
<td>Octubre</td>
<td>-</td>
</tr>
<tr>
<td>1974:</td>
<td>Sábado</td>
<td>13</td>
<td>Abril</td>
<td>-</td>
<td>Domingo</td>
<td>06</td>
<td>Octubre</td>
<td>-</td>
</tr>
<tr>
<td>1975:</td>
<td>Sábado</td>
<td>12</td>
<td>Abril</td>
<td>-</td>
<td>Domingo</td>
<td>05</td>
<td>Octubre</td>
<td>-</td>
</tr>
<tr>
<td>1976:</td>
<td>Jueves</td>
<td>27</td>
<td>Marzo</td>
<td>-</td>
<td>Domingo</td>
<td>26</td>
<td>Septiembre</td>
<td>-</td>
</tr>
<tr>
<td>1977:</td>
<td>Sábado</td>
<td>02</td>
<td>Abril</td>
<td>-</td>
<td>Domingo</td>
<td>25</td>
<td>Septiembre</td>
<td>-</td>
</tr>
<tr>
<td>1978:</td>
<td>Domingo</td>
<td>02</td>
<td>Abril</td>
<td>-</td>
<td>Domingo</td>
<td>01</td>
<td>Octubre</td>
<td>-</td>
</tr>
<tr>
<td>1979:</td>
<td>Domingo</td>
<td>01</td>
<td>Abril</td>
<td>-</td>
<td>Domingo</td>
<td>30</td>
<td>Septiembre</td>
<td>-</td>
</tr>
<tr>
<td>1980:</td>
<td>Domingo</td>
<td>06</td>
<td>Abril</td>
<td>02:00</td>
<td>Domingo</td>
<td>28</td>
<td>Septiembre</td>
<td>03:00</td>
</tr>
<tr>
<td>1981:</td>
<td>Domingo</td>
<td>29</td>
<td>Marzo</td>
<td>02:00</td>
<td>Domingo</td>
<td>27</td>
<td>Septiembre</td>
<td>03:00</td>
</tr>
<tr>
<td>1982:</td>
<td>Domingo</td>
<td>28</td>
<td>Marzo</td>
<td>02:00</td>
<td>Domingo</td>
<td>26</td>
<td>Septiembre</td>
<td>03:00</td>
</tr>
<tr>
<td>1983:</td>
<td>Domingo</td>
<td>27</td>
<td>Marzo</td>
<td>02:00</td>
<td>Domingo</td>
<td>25</td>
<td>Septiembre</td>
<td>03:00</td>
</tr>
<tr>
<td>1984:</td>
<td>Domingo</td>
<td>25</td>
<td>Marzo</td>
<td>02:00</td>
<td>Domingo</td>
<td>30</td>
<td>Septiembre</td>
<td>03:00</td>
</tr>
<tr>
<td>1985:</td>
<td>Domingo</td>
<td>31</td>
<td>Marzo</td>
<td>02:00</td>
<td>Domingo</td>
<td>29</td>
<td>Septiembre</td>
<td>03:00</td>
</tr>
<tr>
<td>1986:</td>
<td>Domingo</td>
<td>30</td>
<td>Marzo</td>
<td>02:00</td>
<td>Domingo</td>
<td>28</td>
<td>Septiembre</td>
<td>03:00</td>
</tr>
<tr>
<td>1987:</td>
<td>Domingo</td>
<td>29</td>
<td>Marzo</td>
<td>02:00</td>
<td>Domingo</td>
<td>27</td>
<td>Septiembre</td>
<td>03:00</td>
</tr>
<tr>
<td>1988:</td>
<td>Domingo</td>
<td>27</td>
<td>Marzo</td>
<td>02:00</td>
<td>Domingo</td>
<td>25</td>
<td>Septiembre</td>
<td>03:00</td>
</tr>
<tr>
<td>1989:</td>
<td>Domingo</td>
<td>26</td>
<td>Marzo</td>
<td>02:00</td>
<td>Domingo</td>
<td>24</td>
<td>Septiembre</td>
<td>03:00</td>
</tr>
<tr>
<td>1990:</td>
<td>Domingo</td>
<td>25</td>
<td>Marzo</td>
<td>02:00</td>
<td>Domingo</td>
<td>30</td>
<td>Septiembre</td>
<td>03:00</td>
</tr>
<tr>
<td>1991:</td>
<td>Domingo</td>
<td>31</td>
<td>Marzo</td>
<td>02:00</td>
<td>Domingo</td>
<td>29</td>
<td>Septiembre</td>
<td>03:00</td>
</tr>
<tr>
<td>1992:</td>
<td>Domingo</td>
<td>29</td>
<td>Marzo</td>
<td>02:00</td>
<td>Domingo</td>
<td>27</td>
<td>Septiembre</td>
<td>03:00</td>
</tr>
<tr>
<td>1993:</td>
<td>Domingo</td>
<td>28</td>
<td>Marzo</td>
<td>02:00</td>
<td>Domingo</td>
<td>26</td>
<td>Septiembre</td>
<td>03:00</td>
</tr>
<tr>
<td>1994:</td>
<td>Domingo</td>
<td>27</td>
<td>Marzo</td>
<td>02:00</td>
<td>Domingo</td>
<td>25</td>
<td>Septiembre</td>
<td>03:00</td>
</tr>
<tr>
<td>1995:</td>
<td>Domingo</td>
<td>26</td>
<td>Marzo</td>
<td>02:00</td>
<td>Domingo</td>
<td>24</td>
<td>Septiembre</td>
<td>03:00</td>
</tr>
<tr>
<td>1996:</td>
<td>Domingo</td>
<td>31</td>
<td>Marzo</td>
<td>02:00</td>
<td>Domingo</td>
<td>27</td>
<td>Octubre</td>
<td>03:00</td>
</tr>
<tr>
<td>1997:</td>
<td>Domingo</td>
<td>30</td>
<td>Marzo</td>
<td>02:00</td>
<td>Domingo</td>
<td>26</td>
<td>Octubre</td>
<td>03:00</td>
</tr>
<tr>
<td>1998:</td>
<td>Domingo</td>
<td>29</td>
<td>Marzo</td>
<td>02:00</td>
<td>Domingo</td>
<td>25</td>
<td>Octubre</td>
<td>03:00</td>
</tr>
<tr>
<td>1999:</td>
<td>Domingo</td>
<td>28</td>
<td>Marzo</td>
<td>02:00</td>
<td>Domingo</td>
<td>31</td>
<td>Octubre</td>
<td>03:00</td>
</tr>
<tr>
<td>2000:</td>
<td>Domingo</td>
<td>26</td>
<td>Marzo</td>
<td>02:00</td>
<td>Domingo</td>
<td>29</td>
<td>Octubre</td>
<td>03:00</td>
</tr>
<tr>
<td>2001:</td>
<td>Domingo</td>
<td>25</td>
<td>Marzo</td>
<td>02:00</td>
<td>Domingo</td>
<td>28</td>
<td>Octubre</td>
<td>03:00</td>
</tr>
<tr>
<td>2002:</td>
<td>Domingo</td>
<td>31</td>
<td>Marzo</td>
<td>02:00</td>
<td>Domingo</td>
<td>27</td>
<td>Octubre</td>
<td>03:00</td>
</tr>
<tr>
<td>2003:</td>
<td>Domingo</td>
<td>30</td>
<td>Marzo</td>
<td>02:00</td>
<td>Domingo</td>
<td>26</td>
<td>Octubre</td>
<td>03:00</td>
</tr>
<tr>
<td>2004:</td>
<td>Domingo</td>
<td>28</td>
<td>Marzo</td>
<td>02:00</td>
<td>Domingo</td>
<td>31</td>
<td>Octubre</td>
<td>03:00</td>
</tr>
<tr>
<td>2005:</td>
<td>Domingo</td>
<td>27</td>
<td>Marzo</td>
<td>02:00</td>
<td>Domingo</td>
<td>30</td>
<td>Octubre</td>
<td>03:00</td>
</tr>
<tr>
<td>2006:</td>
<td>Domingo</td>
<td>26</td>
<td>Marzo</td>
<td>02:00</td>
<td>Domingo</td>
<td>29</td>
<td>Octubre</td>
<td>03:00</td>
</tr>
<tr>
<td>2007:</td>
<td>Domingo</td>
<td>25</td>
<td>Marzo</td>
<td>02:00</td>
<td>Domingo</td>
<td>28</td>
<td>Octubre</td>
<td>03:00</td>
</tr>
<tr>
<td>2008:</td>
<td>Domingo</td>
<td>30</td>
<td>Marzo</td>
<td>02:00</td>
<td>Domingo</td>
<td>26</td>
<td>Octubre</td>
<td>03:00</td>
</tr>
<tr>
<td>2009:</td>
<td>Domingo</td>
<td>29</td>
<td>Marzo</td>
<td>02:00</td>
<td>Domingo</td>
<td>25</td>
<td>Octubre</td>
<td>03:00</td>
</tr>
<tr>
<td>2010:</td>
<td>Domingo</td>
<td>28</td>
<td>Marzo</td>
<td>02:00</td>
<td>Domingo</td>
<td>31</td>
<td>Octubre</td>
<td>03:00</td>
</tr>
<tr>
<td>2011:</td>
<td>Domingo</td>
<td>27</td>
<td>Marzo</td>
<td>02:00</td>
<td>Domingo</td>
<td>30</td>
<td>Octubre</td>
<td>03:00</td>
</tr>
<tr>
<td>2012:</td>
<td>Domingo</td>
<td>25</td>
<td>Marzo</td>
<td>02:00</td>
<td>Domingo</td>
<td>28</td>
<td>Octubre</td>
<td>03:00</td>
</tr>
<tr>
<td>2013:</td>
<td>Domingo</td>
<td>31</td>
<td>Marzo</td>
<td>02:00</td>
<td>Domingo</td>
<td>27</td>
<td>Octubre</td>
<td>03:00</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>Otros artículos relacionados con la hora y el timestamping:</p>
<br />Archivado en: <a href='http://inza.wordpress.com/category/ntp/'>NTP</a>, <a href='http://inza.wordpress.com/category/terceros-de-confianza/'>Terceros de confianza</a>, <a href='http://inza.wordpress.com/category/time-stamping/'>Time stamping</a>  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/inza.wordpress.com/5920/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/inza.wordpress.com/5920/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=inza.wordpress.com&#038;blog=85410&#038;post=5920&#038;subd=inza&#038;ref=&#038;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://inza.wordpress.com/2013/03/22/cambios-de-hora-oficial-en-espana-desde-1918/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
	
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	</item>
		<item>
		<title>Auditoría de Digitalización Certificada</title>
		<link>http://inza.wordpress.com/2013/03/18/auditoria-de-digitalizacion-certificada-3/</link>
		<comments>http://inza.wordpress.com/2013/03/18/auditoria-de-digitalizacion-certificada-3/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 18 Mar 2013 19:07:28 +0000</pubDate>
		<dc:creator>inza</dc:creator>
				<category><![CDATA[Digitalización Certificada]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://inza.wordpress.com/?p=5916</guid>
		<description><![CDATA[EADTrust lanza su servicio de Auditoría de Digitalización Certificada. Aunque Albalia sigue realizando este tipo de auditorías, EADTrust, entidad con la que comparte fundadores, complementa con este servicio su portfolio de soluciones. Tanto Albalia como EADTrust podrán realizar auditorías sobre los mismos principios y otorgar su sello de calidad indistintamente. Albalia, como titular del sello [&#8230;]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=inza.wordpress.com&#038;blog=85410&#038;post=5916&#038;subd=inza&#038;ref=&#038;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>EADTrust lanza su servicio de Auditoría de Digitalización Certificada.</p>
<span class='embed-youtube' style='text-align:center; display: block;'><iframe class='youtube-player' type='text/html' width='640' height='390' src='http://www.youtube.com/embed/KbjiJCTTiz4?version=3&#038;rel=1&#038;fs=1&#038;showsearch=0&#038;showinfo=1&#038;iv_load_policy=1&#038;wmode=transparent' frameborder='0'></iframe></span>
<p>Aunque Albalia sigue realizando este tipo de auditorías, EADTrust, entidad con la que comparte fundadores, complementa con este servicio su portfolio de soluciones.</p>
<p>Tanto Albalia como EADTrust podrán realizar auditorías sobre los mismos principios y otorgar su sello de calidad indistintamente.</p>
<p>Albalia, como titular del sello de calidad de auditorías de Digitalización Certificada abre su metodología a otras entidades auditoras, y pondrá a disposición de todas ellas su página web especializada digitalizacioncertificada.info</p>
<p>En este momento las entidades que ya han obtenido la homologación de la Agencia Tributaria tras la auditoría con la metodología de Albalia Interactiva son las siguientes:</p>
<table style="font-size:8pt;text-align:center;" border="1">
<tbody>
<tr>
<td width="75"><strong>Empresa</strong></td>
<td width="75"><strong>Nombre del Software</strong></td>
<td width="43"><strong>Versión</strong></td>
<td width="60"><strong>Concesión</strong></td>
<td width="75"><strong>Número de Referencia de Homologación</strong></td>
<td width="75"><strong>Web del Producto</strong></td>
<td width="75"><strong>Teléfono</strong></td>
</tr>
<tr>
<td width="75">IECISA</td>
<td width="75">invesDoc DC</td>
<td width="43">10.0</td>
<td width="60">16/06/2008</td>
<td width="75">D35CB82987EF2CA2</td>
<td width="75"><a href="http://www.ieci.es/wwwieci4/html/solutdocumental.htm?pl=flash&amp;nav=ie" target="_blank">Invesdoc Corporate</a></td>
<td width="75">660116278</td>
</tr>
<tr>
<td width="75">Ofimática Digital</td>
<td width="75">Digital Docu</td>
<td width="43">3.0</td>
<td width="60">01/09/2008</td>
<td width="75">C8E4290AD5C6D8CC</td>
<td width="75"><a href="http://www.digitaldocu.es/" target="_blank">Digital Docu</a></td>
<td width="75">902014426</td>
</tr>
<tr>
<td width="75">ABAST Solutions</td>
<td width="75">SCAN_VISIO eDocument Suite</td>
<td width="43">2.0</td>
<td width="60">16/12/2008</td>
<td width="75">14CF898883CB095F</td>
<td width="75"><a href="http://scanvisio.abast.es/" target="_blank">SCAN_VISIO eDocument Suite</a></td>
<td width="75">933102248</td>
</tr>
<tr>
<td width="75">INDRA Sistemas</td>
<td width="75">i-f@ct</td>
<td width="43">1.0</td>
<td width="60">04/02/2009</td>
<td width="75">997CD765734C94B5</td>
<td width="75"><a href="http://www.indra.es/servlet/ContentServer?cid=1200512777125&amp;pagename=IndraES/Page/EstructMenuRastroModulos&amp;Language=es_ES&amp;pid=1200512777125&amp;c=Page" target="_blank">i-f@ct</a></td>
<td width="75">691512887</td>
</tr>
<tr>
<td width="75">Notarnet</td>
<td width="75">DigiFactIn</td>
<td width="43">2.0</td>
<td width="60">26/02/2009</td>
<td width="75">0520A319F218D85C</td>
<td width="75"><a href="http://www.digifactin.es" target="_blank">DigiFactIn</a></td>
<td width="75">902929789</td>
</tr>
<tr>
<td width="75">Catimatge</td>
<td width="75">docuCERT</td>
<td width="43">1.0</td>
<td width="60">15/04/2009</td>
<td width="75">3E97A8A4560C9788</td>
<td width="75"><a href="http://www.catimatge.es/digitalizacion-certificada-de-facturas.html" target="_blank">docuCERT</a></td>
<td width="75">933097952</td>
</tr>
<tr>
<td width="75">IECISA</td>
<td width="75">Invoca Documentum</td>
<td width="43">1.0</td>
<td width="60">19/05/2009</td>
<td width="75">256AF15E47A7B96A</td>
<td width="75"><a href="http://www.ieci.es/wwwieci4/html/solutdocumental.htm?pl=flash&amp;nav=ie" target="_blank">Invoca Documentum</a></td>
<td width="75">660116278</td>
</tr>
<tr>
<td width="75">DOCEO Software</td>
<td width="75">ECOMPULSA</td>
<td width="43">1.0</td>
<td width="60">22/09/2009</td>
<td width="75">FDD5B644FAE7B472</td>
<td width="75"><a href="http://www.doceosoftware.com/" target="_blank">eCompulsa</a></td>
<td width="75">902886837</td>
</tr>
<tr>
<td width="75">Papyrum Nexus</td>
<td width="75">HEIMDALL</td>
<td width="43">1.0</td>
<td width="60">22/09/2009</td>
<td width="75">ECD8BE0C04D0062D</td>
<td width="75"><a href="http://www.papyrumnexus.com/" target="_blank">Heimdall</a></td>
<td width="75">-</td>
</tr>
<tr>
<td width="75">Opentext (Hummingbird Spain S.L.)</td>
<td width="75">Livelink ECM Digitalización Certificada</td>
<td width="43">1.0</td>
<td width="60">17/12/2009</td>
<td width="75">34E15FA41B540B57</td>
<td width="75"><a href="http://www.opentext.com" target="_blank">Opentext</a></td>
<td width="75">911419000</td>
</tr>
<tr>
<td width="75">SER SOLUTIONS IBERIA</td>
<td width="75">DOXiS4 InvoiceMaster</td>
<td width="43">4.0</td>
<td width="60">12/01/2010</td>
<td width="75">942BCE9184ABDCF5</td>
<td width="75"><a href="http://www.ser-solutions.es/" target="_blank">DOXiS4</a></td>
<td width="75">-</td>
</tr>
<tr>
<td width="75">Atos Origin</td>
<td width="75">Delfos Web Scan</td>
<td width="43">1.0</td>
<td width="60">02/07/2010</td>
<td width="75">-</td>
<td width="75"><a href="http://www.es.atosorigin.com/es-es/servicios/soluciones/ecm_y_colaboracion/default.htm" target="_blank">Atos Origin</a></td>
<td width="75">666481223</td>
</tr>
<tr>
<td width="75">Semantic Systems</td>
<td width="75">Repcon invoices</td>
<td width="43">1.0</td>
<td width="60">27/10/2010</td>
<td width="75">4DA4C785C972401C</td>
<td width="75"><a href="http://www.semantic-systems.com/productos/software-de-gestion-del-conocimiento-industrial-soluciones-repcon-4/software-para-procesado-automatico-de-facturas-digitalizacion-de-facturas-de-proveedores-79/" target="_blank">Semantic Systems</a></td>
<td width="75">944545550</td>
</tr>
<tr>
<td width="75">Esker Ibérica</td>
<td width="75">Esker DeliveryWare</td>
<td width="43">5.0</td>
<td width="60">03/12/2010</td>
<td width="75">955CA619953A4075</td>
<td width="75"><a href="http://www.esker.es/soluciones_deliveryware/index.asp" target="_blank">Esker</a></td>
<td width="75">915529265</td>
</tr>
<tr>
<td width="75">Multitec, S.A.</td>
<td width="75">DEOSCAN-ALETHEIA</td>
<td width="43">1.0</td>
<td width="60">10/12/2010</td>
<td width="75">F9653AB1237D091A</td>
<td width="75"><a href="http://www.multitecsa.es/" target="_blank">Multitec</a></td>
<td width="75">-</td>
</tr>
<tr>
<td width="75">IECISA</td>
<td width="75">Readsoft InvesDoc DC</td>
<td width="43">1.0</td>
<td width="60">22/12/2010</td>
<td width="75"></td>
<td width="75"><a href="http://www.ieci.es/wwwieci4/html/solutdocumental.htm?pl=flash&amp;nav=ie" target="_blank">Invesdoc Corporate</a></td>
<td width="75">660116278</td>
</tr>
<tr>
<td width="75">IECISA</td>
<td width="75">Readsoft DC</td>
<td width="43">1.0</td>
<td width="60">22/12/2010</td>
<td width="75"></td>
<td width="75"><a href="http://www.ieci.es/wwwieci4/html/solutdocumental.htm?pl=flash&amp;nav=ie" target="_blank">Invesdoc Corporate</a></td>
<td width="75">660116278</td>
</tr>
<tr>
<td width="75">TIREA, S.A.</td>
<td width="75">Tire@SDC</td>
<td width="43">-</td>
<td width="60">25/02/2011</td>
<td width="75">FF96D8463FA159E7</td>
<td width="75"><a href="http://www.tirea.es/" target="_blank">TIREA</a></td>
<td width="75">914516800</td>
</tr>
<tr>
<td width="75">GUADALTEL</td>
<td width="75">GOnceDC</td>
<td width="43">1.0</td>
<td width="60">22/03/2011</td>
<td width="75">-</td>
<td width="75"><a href="http://www.guadaltel.com/" target="_blank">GUADALTEL</a></td>
<td width="75">-</td>
</tr>
<tr>
<td width="75">ABS Informática</td>
<td width="75">ABS Doc DC</td>
<td width="43">1.0</td>
<td width="60">20/07/2011</td>
<td width="75">AC7B1D6C5054997E</td>
<td width="75"><a href="http://www.absis.es/" target="_blank">ABSIS</a></td>
<td width="75">902210099</td>
</tr>
<tr>
<td width="75">GIT DOC</td>
<td width="75">GITDOC.CERT</td>
<td width="43">1.0</td>
<td width="60">16/09/2011</td>
<td width="75">10476E7519D33B33</td>
<td width="75"><a href="http://www.gitdoc.es/" target="_blank">Cadema</a></td>
<td width="75">629803434</td>
</tr>
<tr>
<td width="75">VOICE LAN TELECOM</td>
<td width="75">MOVIDOC DDFE</td>
<td width="43">1.1</td>
<td width="60">27/07/2011</td>
<td width="75">-</td>
<td width="75"><a href="http://voicelan.com.es/" target="_blank">Voice Lan Telecom</a></td>
<td width="75">916386454</td>
</tr>
<tr>
<td width="75">Hyland Software Inc.</td>
<td width="75">OnBase</td>
<td width="43">11</td>
<td width="60">15/06/2012</td>
<td width="75">&#8230;</td>
<td width="75"><a href="http://www.hyland.com/es/soluciones-para-departamentos/contabilidad/soluciones-para-cuentas-por-pagar/digitalizacion-certificada-de-facturas.aspx" target="_blank">Hyland</a></td>
<td width="75">+44 (0)20 7484 5049</td>
</tr>
<tr>
<td width="75">GSE &#8211; Gabinete de Software Empresarial</td>
<td width="75">GseDocuCert</td>
<td width="43">1.0</td>
<td width="60">7/09/2012</td>
<td width="75">0116F4EAB1AB05FF</td>
<td width="75"><a href="http://www.gsesoftware.com/" target="_blank">GSE &#8211; Gabinete de Software Empresarial</a></td>
<td width="75">948198096</td>
</tr>
<tr>
<td width="75">EADTrust</td>
<td width="75">SDC Oracle</td>
<td width="43">1.0</td>
<td width="60">1/10/2012</td>
<td width="75">644B62629C699E59</td>
<td width="75"><a title="Solución de Digitalización Certificada Oracle" href="http://www.digitalizacioncertificada.com" target="_blank">EADTrust</a></td>
<td width="75">902365612</td>
</tr>
<tr>
<td width="75">Semantic Systems</td>
<td width="75">Repcon DC</td>
<td width="43">1.0</td>
<td width="60">25/01/2013</td>
<td width="75">8FD8B3254A997A5B</td>
<td width="75"><a href="http://www.semantic-systems.com//" target="_blank">Semantic Systems</a></td>
<td width="75">944545550</td>
</tr>
<tr>
<td width="75">Veridata</td>
<td width="75">-</td>
<td width="43">-</td>
<td width="60">Pendiente de Homologación</td>
<td width="75">-</td>
<td width="75"><a href="http://www.veridata.es" target="_blank">Veridata</a></td>
<td width="75">-</td>
</tr>
<tr>
<td width="75">Informática el Corte Inglés</td>
<td width="75">-</td>
<td width="43">-</td>
<td width="60">Pendiente de Homologación</td>
<td width="75">-</td>
<td width="75"><a href="http://www.ieci.es/" target="_blank">Informática el Corte Inglés</a></td>
<td width="75">-</td>
</tr>
<tr>
<td width="75">Tecnomedia</td>
<td width="75">-</td>
<td width="43">-</td>
<td width="60">Pendiente de Homologación</td>
<td width="75">-</td>
<td width="75"><a href="http://www.oficinasinpapel.com/" target="_blank">Tecnomedia</a></td>
<td width="75">-</td>
</tr>
<tr>
<td width="75">Inforplan, S.L.</td>
<td width="75">-</td>
<td width="43">-</td>
<td width="60">Pendiente de Homologación</td>
<td width="75">-</td>
<td width="75"><a title="Inforplan" href="http://www.inforplan.es/" target="_blank">Inforplan</a></td>
<td width="75">902170254</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>En este blog se han tratado con frecuencia los conceptos de la Digitalización Certificada, incluso desde antes de que se publicara la normativa en 2007. Otros artículos de este blog relativos a la digitalización certificada son los siguientes:</p>
<ul>
<li><a title="Seminario en Madrid el 19 de febrero de 2013: Factura Electrónica y Digitalización Certificada" href="http://inza.wordpress.com/2013/01/26/seminario-en-madrid-el-19-de-febrero-de-2013-factura-electronica-y-digitalizacion-certificada/" rel="bookmark">Seminario en Madrid el 19 de febrero de 2013: Factura Electrónica y Digitalización Certificada</a></li>
<li><a title="Seminario en Barcelona el 13 de febrero de 2013: Factura Electrónica y Digitalización Certificada" href="http://inza.wordpress.com/2013/01/22/seminario-en-barcelona-el-13-de-febrero-de-2013-factura-electronica-y-digitalizacion-certificada/" rel="bookmark">Seminario en Barcelona el 13 de febrero de 2013: Factura Electrónica y Digitalización Certificada</a></li>
<li><a title="La solución de digitalización certificada de Oracle consigue la homologación de la AEAT" href="http://inza.wordpress.com/2012/12/29/la-solucion-de-digitalizacion-certificada-de-oracle-consigue-la-homologacion-de-la-aeat/" rel="bookmark">La solución de digitalización certificada de Oracle consigue la homologación de la AEAT</a></li>
<li><a title="Periodo de vigencia del CSV (Código Seguro de Verificación)" href="http://inza.wordpress.com/2012/11/07/periodo-de-vigencia-del-csv-codigo-seguro-de-verificacion/" rel="bookmark">Periodo de vigencia del CSV (Código Seguro de Verificación)</a></li>
<li><a title="Escáneres homologados para la digitalización certificada" href="http://inza.wordpress.com/2012/01/10/escaneres-homologados-para-la-digitalizacion-certificada/" rel="bookmark">Escáneres homologados para la digitalización certificada</a></li>
<li><a title="Auditoria de Digitalización Certificada NTI" href="http://inza.wordpress.com/2011/11/23/auditoria-de-digitalizacion-certificada-nti/" rel="bookmark">Auditoria de Digitalización Certificada NTI</a></li>
<li><a title="Firma Electrónica y Diplomática Digital – Seminario para los Archiveros de Navarra" href="http://inza.wordpress.com/2011/10/21/firma-electronica-y-diplomatica-digital-seminario-para-los-archiveros-de-navarra/" rel="bookmark">Firma Electrónica y Diplomática Digital – Seminario para los Archiveros de Navarra</a></li>
<li><a title="Seminario de “Diplomática Digital”" href="http://inza.wordpress.com/2011/09/19/seminario-de-diplomatica-digital-2/" rel="bookmark">Seminario de “Diplomática Digital”</a></li>
<li><a title="Manual “La Factura Electrónica” – “Electronic Invoicing” Handbook" href="http://inza.wordpress.com/2011/08/08/manual-la-factura-electronica-electronic-invoicing-handbook/" rel="bookmark">Manual “La Factura Electrónica” – “Electronic Invoicing” Handbook</a></li>
<li><a title="Documentos Electrónicos que Conviven con los de Papel (UPM TASSI 2008 Conferencia 5)" href="http://inza.wordpress.com/2011/08/04/documentos-electronicos-que-conviven-con-los-de-papel-upm-tassi-2008-conferencia-5/" rel="bookmark">Documentos Electrónicos que Conviven con los de Papel (UPM TASSI 2008 Conferencia 5)</a></li>
<li><a title="Copia Auténtica Electrónica y Digitalización Certificada" href="http://inza.wordpress.com/2011/06/02/copia-autentica-electronica-y-digitalitacion-certificada/" rel="bookmark">Copia Auténtica Electrónica y Digitalización Certificada</a></li>
<li><a title="Nuevas homologaciones de Digitalización Certificada" href="http://inza.wordpress.com/2011/05/19/nuevas-homologaciones-de-digitalizacion-certificada/" rel="bookmark">Nuevas homologaciones de Digitalización Certificada</a></li>
<li><a title="Factura Electrónica y Digitalización Certificada" href="http://inza.wordpress.com/2011/05/13/factura-electronica-y-digitalizacion-certificada/" rel="bookmark">Factura Electrónica y Digitalización Certificada</a></li>
<li><a title="Seminario de Diplomática Digital" href="http://inza.wordpress.com/2011/02/22/seminario-de-diplomatica-digital/" rel="bookmark">Seminario de Diplomática Digital</a></li>
<li><a title="Digitalización Certificada. Últimas novedades" href="http://inza.wordpress.com/2011/01/28/digitalizacion-certificada-ultimas-novedades/" rel="bookmark">Digitalización Certificada. Últimas novedades</a></li>
<li><a title="Multitec homologa ante la AEAT su solución de Digitalización Certificada" href="http://inza.wordpress.com/2011/01/10/multitec-homologa-ante-la-aeat-su-solucion-de-digitalizacion-certificada/" rel="bookmark">Multitec homologa ante la AEAT su solución de Digitalización Certificada</a></li>
<li><a title="Nuevas soluciones de Digitalización Certificada de IECISA" href="http://inza.wordpress.com/2011/01/04/nuevas-soluciones-de-digitalizacion-certificada-de-iecisa/" rel="bookmark">Nuevas soluciones de Digitalización Certificada de IECISA</a></li>
<li><a title="Nuevas soluciones de Digitalización Certificada" href="http://inza.wordpress.com/2010/12/21/nuevas-soluciones-de-digitalizacion-certificada-2/" rel="bookmark">Nuevas soluciones de Digitalización Certificada</a></li>
<li><a title="Nuevo curso de Digitalización Certificada en Barcelona" href="http://inza.wordpress.com/2010/10/24/nuevo-curso-de-digitalizacion-certificada-en-barcelona/" rel="bookmark">Nuevo curso de Digitalización Certificada en Barcelona</a></li>
<li><a title="Seminario de Digitalización Certificada" href="http://inza.wordpress.com/2010/05/29/seminario-de-digitalizacion-certificada-3/" rel="bookmark">Seminario de Digitalización Certificada</a></li>
<li><a title="Facturación Electrónica en la Administración Pública – Junio 2010 (Madrid)" href="http://inza.wordpress.com/2010/05/17/facturacion-electronica-en-la-administracion-publica-junio-2010-madrid/" rel="bookmark">Facturación Electrónica en la Administración Pública – Junio 2010 (Madrid)</a></li>
<li><a title="PSDC – Prestadores de servicios de Digitalización Certificada" href="http://inza.wordpress.com/2009/12/08/psdc-prestadores-de-servicios-de-digitalizacion-certificada/" rel="bookmark">PSDC – Prestadores de servicios de Digitalización Certificada</a></li>
<li><a title="Documentos electrónicos en papel y viceversa" href="http://inza.wordpress.com/2009/12/03/documentos-electronicos-en-papel-y-viceversa/" rel="bookmark">Documentos electrónicos en papel y viceversa</a></li>
<li><a title="SCAN_VISIO eDocument Suite" href="http://inza.wordpress.com/2009/12/02/scan_visio-edocument-suite/" rel="bookmark">SCAN_VISIO eDocument Suite</a></li>
<li><a title="Popularizando el término “Copia Constatable”" href="http://inza.wordpress.com/2009/11/10/popularizando-el-termino-copia-constatable/" rel="bookmark">Popularizando el término “Copia Constatable”</a></li>
<li><a title="Copia Constatable" href="http://inza.wordpress.com/2009/11/03/copia-constatable/" rel="bookmark">Copia Constatable</a></li>
<li><a title="Digitalización Certificada: Nuevo curso en Atenea Interactiva" href="http://inza.wordpress.com/2009/10/21/digitalizacion-certificada-nuevo-curso-en-atenea-interactiva/" rel="bookmark">Digitalización Certificada: Nuevo curso en Atenea Interactiva</a></li>
<li><a title="Nuevas soluciones de Digitalización Certificada" href="http://inza.wordpress.com/2009/09/23/nuevas-soluciones-de-digitalizacion-certificada/" rel="bookmark">Nuevas soluciones de Digitalización Certificada</a></li>
<li><a title="Seminario eAdministración en Sevilla" href="http://inza.wordpress.com/2009/08/19/seminario-eadministracion-en-sevilla/" rel="bookmark">Seminario eAdministración en Sevilla</a></li>
<li><a title="IECISA desarrolla una nueva solución de Digitalización Certificada" href="http://inza.wordpress.com/2009/06/15/iecisa-desarrolla-una-nueva-solucion-de-digitalizacion-certificada/" rel="bookmark">IECISA desarrolla una nueva solución de Digitalización Certificada</a></li>
<li><a title="Homologación de Digitalización Certificada" href="http://inza.wordpress.com/2009/05/31/homologacion-de-digitalizacion-certificada/" rel="bookmark">Homologación de Digitalización Certificada</a></li>
<li><a title="Auditor de Digitalización Certificada" href="http://inza.wordpress.com/2009/04/26/auditor-de-digitalizacion-certificada/" rel="bookmark">Auditor de Digitalización Certificada</a></li>
<li><a title="ORDEN FORAL 121/2009, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 4 de marzo, de desarrollo de determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas." href="http://inza.wordpress.com/2009/04/02/orden-foral-1212009-del-diputado-de-hacienda-finanzas-y-presupuestos-de-4-de-marzo-de-desarrollo-de-determinadas-disposiciones-sobre-facturacion-telematica-y-conservacion-electronica-de-facturas/" rel="bookmark">ORDEN FORAL 121/2009, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 4 de marzo, de desarrollo de determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas.</a></li>
<li><a title="Administración electrónica" href="http://inza.wordpress.com/2009/03/11/administracion-electronica-2/" rel="bookmark">Administración electrónica</a></li>
<li><a title="Exito en el evento de eAdministración de Atenea Interactiva" href="http://inza.wordpress.com/2009/02/25/exito-en-el-evento-de-eadministracion-de-atenea-interactiva/" rel="bookmark">Exito en el evento de eAdministración de Atenea Interactiva</a></li>
<li><a title="Auditoria de homologación de Digitalización Certificada" href="http://inza.wordpress.com/2009/02/18/auditoria-de-homologacion-de-digitalizacion-certificada/" rel="bookmark">Auditoria de homologación de Digitalización Certificada</a></li>
<li><a title="Preguntas sobre Digitalización Certificada y sus respuestas" href="http://inza.wordpress.com/2008/11/17/preguntas-sobre-digitalizacion-certificada-y-sus-respuestas/" rel="bookmark">Preguntas sobre Digitalización Certificada y sus respuestas</a></li>
<li><a title="Auditoría de Digitalización Certificada" href="http://inza.wordpress.com/2008/11/04/auditoria-de-digitalizacion-certificada-2/" rel="bookmark">Auditoría de Digitalización Certificada</a></li>
<li><a title="Curso de Digitalización Certificada en Barcelona" href="http://inza.wordpress.com/2008/10/28/curso-de-digitalizacion-certificada-en-barcelona/" rel="bookmark">Curso de Digitalización Certificada en Barcelona</a></li>
<li><a title="Ofimática Digital" href="http://inza.wordpress.com/2008/09/28/ofimatica-digital/" rel="bookmark">Ofimática Digital</a></li>
<li><a title="Las administraciones tributarias podrán utilizar sistemas de Digitalización Certificada" href="http://inza.wordpress.com/2008/09/16/las-administraciones-tributarias-podran-utilizar-sistemas-de-digitalizacion-certificada/" rel="bookmark">Las administraciones tributarias podrán utilizar sistemas de Digitalización Certificada</a></li>
<li><a title="Seminario de Digitalización Certificada" href="http://inza.wordpress.com/2008/09/02/seminario-de-digitalizacion-certificada/" rel="bookmark">Seminario de Digitalización Certificada</a></li>
<li><a title="Digitalización Certificada y Compulsa electrónica" href="http://inza.wordpress.com/2008/03/06/digitalizacion-certificada-y-compulsa-electronica/" rel="bookmark">Digitalización Certificada y Compulsa electrónica</a></li>
<li><a title="Formatos estándares de uso común para la digitalización certificada" href="http://inza.wordpress.com/2008/02/13/formatos-estandares-de-uso-comun-para-la-digitalizacion-certificada/" rel="bookmark">Formatos estándares de uso común para la digitalización certificada</a></li>
<li><a title="Pautas para el desarrollo normativo de la Digitalización Certificada" href="http://inza.wordpress.com/2008/02/04/pautas-para-el-desarrollo-normativo-de-la-digitalizacion-certificada/" rel="bookmark">Pautas para el desarrollo normativo de la Digitalización Certificada</a></li>
<li><a title="Ofimática Digital ha puesto en funcionamiento el primer portal de gestión documental basado en SaaS / Local" href="http://inza.wordpress.com/2008/01/27/ofimatica-digital-ha-puesto-en-funcionamiento-el-primer-portal-de-gestion-documental-basado-en-saas-local/" rel="bookmark">Ofimática Digital ha puesto en funcionamiento el primer portal de gestión documental basado en SaaS / Local</a></li>
<li><a title="Informática El Corte Inglés avanza en el desarrollo de soluciones de gestión documental con el lanzamiento de invesDoc Corporate 10" href="http://inza.wordpress.com/2008/01/12/informatica-el-corte-ingles-avanza-en-el-desarrollo-de-soluciones-de-gestion-documental-con-el-lanzamiento-de-invesdoc-corporate-10/" rel="bookmark">Informática El Corte Inglés avanza en el desarrollo de soluciones de gestión documental con el lanzamiento de invesDoc Corporate 10</a></li>
<li><a title="RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2007, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre procedimiento para la homologación de software de digitalización contemplado en la Orden EHA/962/2007, de 10 de abril de 2007." href="http://inza.wordpress.com/2007/11/15/resolucion-de-24-de-octubre-de-2007-de-la-agencia-estatal-de-administracion-tributaria-sobre-procedimiento-para-la-homologacion-de-software-de-digitalizacion-contemplado-en-la-orden-eha9622007-de/" rel="bookmark">RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2007, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre procedimiento para la homologación de software de digitalización contemplado en la Orden EHA/962/2007, de 10 de abril de 2007.</a></li>
<li><a title="ORDEN FORAL 865/2007, de 2 de agosto, por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas, contenidas en el Decreto Foral 61/2004, de 15 de junio, por el que se regulan las obligaciones de facturación." href="http://inza.wordpress.com/2007/09/03/orden-foral-8652007-de-2-de-agosto-por-la-que-se-desarrollan-determinadas-disposiciones-sobre-facturacion-telematica-y-conservacion-electronica-de-facturas-contenidas-en-el-decreto-foral-612004/" rel="bookmark">ORDEN FORAL 865/2007, de 2 de agosto, por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas, contenidas en el Decreto Foral 61/2004, de 15 de junio, por el que se regulan las obligaciones </a></li>
<li><a title="ORDEN FORAL 228/2007, de 12 de junio del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas, contenidas en el Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación." href="http://inza.wordpress.com/2007/07/27/orden-foral-2282007-de-12-de-junio-del-consejero-de-economia-y-hacienda-por-la-que-se-desarrollan-determinadas-disposiciones-sobre-facturacion-telematica-y-conservacion-electronica-de-facturas-con/" rel="bookmark">ORDEN FORAL 228/2007, de 12 de junio del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas, contenidas en el Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.</a>de facturación.</li>
<li><a title="Auditoría de Digitalización Certificada" href="http://inza.wordpress.com/2007/07/24/auditoria-de-digitalizacion-certificada/" rel="bookmark">Auditoría de Digitalización Certificada</a></li>
<li><a title="Procedimiento para homologación de software de digitalización contemplado en la Orden Ministerial  EHA/962 de  10  de Abril de 2007" href="http://inza.wordpress.com/2007/07/10/procedimiento-para-homologacion-de-software-de-digitalizacion-contemplado-en-la-orden-ministerial-eha962-de-10-de-abril-de-2007/" rel="bookmark">Procedimiento para homologación de software de digitalización contemplado en la Orden Ministerial EHA/962 de 10 de Abril de 2007</a></li>
<li><a title="Preguntas frecuentes sobre factura electrónica y digitalización certificada" href="http://inza.wordpress.com/2007/06/26/preguntas-frecuentes-sobre-factura-electronica-y-digitalizacion-certificada/" rel="bookmark">Preguntas frecuentes sobre factura electrónica y digitalización certificada</a></li>
<li><a title="Curso de Digitalización Certificada" href="http://inza.wordpress.com/2007/06/25/curso-de-digitalizacion-certificada/" rel="bookmark">Curso de Digitalización Certificada</a></li>
<li><a title="ORDEN EHA/962/2007, de 10 de abril, por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas, contenidas en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación" href="http://inza.wordpress.com/2007/04/17/orden-eha9622007-de-10-de-abril-por-la-que-se-desarrollan-determinadas-disposiciones-sobre-facturacion-telematica-y-conservacion-electronica-de-facturas-contenidas-en-el-real-decreto-14962003-d/" rel="bookmark">ORDEN EHA/962/2007, de 10 de abril, por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas, contenidas en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación</a></li>
<li><a title="Digitalización Certificada y Novación Contractual Electrónica" href="http://inza.wordpress.com/2007/04/01/digitalizacion-certificada-y-novacion-contractual-electronica/" rel="bookmark">Digitalización Certificada y Novación Contractual Electrónica</a></li>
<li><a title="Compulsa electrónica" href="http://inza.wordpress.com/2006/08/24/compulsa-electronica/" rel="bookmark">Compulsa electrónica</a></li>
<li><a title="Digitalización Certificada" href="http://inza.wordpress.com/2006/07/07/digitalizacion-certificada/" rel="bookmark">Digitalización Certificada</a></li>
</ul>
<br />Archivado en: <a href='http://inza.wordpress.com/category/digitalizacion-certificada/'>Digitalización Certificada</a>  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/inza.wordpress.com/5916/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/inza.wordpress.com/5916/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=inza.wordpress.com&#038;blog=85410&#038;post=5916&#038;subd=inza&#038;ref=&#038;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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			<media:title type="html">Inza</media:title>
		</media:content>
	</item>
		<item>
		<title>Plazos de pago de facturas según la directiva europea 2011/7/UE que entra en vigor hoy</title>
		<link>http://inza.wordpress.com/2013/03/16/plazos-de-pago-de-facturas-segun-la-directiva-europea-20117ue-que-entra-en-vigor-hoy/</link>
		<comments>http://inza.wordpress.com/2013/03/16/plazos-de-pago-de-facturas-segun-la-directiva-europea-20117ue-que-entra-en-vigor-hoy/#comments</comments>
		<pubDate>Sat, 16 Mar 2013 11:24:01 +0000</pubDate>
		<dc:creator>inza</dc:creator>
				<category><![CDATA[Factura digital]]></category>
		<category><![CDATA[Factura Electrónica]]></category>
		<category><![CDATA[Factura Telemática]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://inza.wordpress.com/?p=5909</guid>
		<description><![CDATA[Hoy sábado 16 de marzo de 2013 entra en vigor la Directiva 2011/7/UE que pretende acabar con la morosidad en los pagos a las pequeñas y medianas empresas (PyMEs) en la Unión Europea. La morosidad es uno de los obstáculos a la libre circulación de bienes y servicios en el mercado único, y constituye uno [&#8230;]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=inza.wordpress.com&#038;blog=85410&#038;post=5909&#038;subd=inza&#038;ref=&#038;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Hoy sábado 16 de marzo de 2013 entra en vigor la <strong>Directiva 2011/7/UE</strong> que pretende acabar con la morosidad en los pagos a las pequeñas y medianas empresas (PyMEs) en la Unión Europea.</p>
<p>La morosidad es uno de los obstáculos a la libre circulación de bienes y servicios en el mercado único, y constituye uno de los mayores problemas para las empresas, especialmente para las PyMEs, ya que incide de manera muy negativa en su financiación.</p>
<p>La <a title="Directiva 2011/7/UE" href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2011:048:0001:0010:ES:PDF" target="_blank">Directiva 2011/7/UE</a> armoniza  los plazos de pago de las Administraciones Públicas. Éstas tendrán que pagar sus facturas en 30 días naturales desde la recepción de la factura. Si dicho plazo no es respetado automáticamente y sin necesidad de recordatorio el acreedor tiene derecho a los intereses de demora: referencia ECB+ 8% además de 40 euros de costes de cobro (automáticamente).</p>
<p>Además, cualquier cláusula que excluya el pago de intereses de demora o una cláusula que establezca plazos superiores a los establecidos (30 es la regla general y hasta un máximo de 60 días naturales para empresas que operan en el sector de la sanidad pública y ciertas empresas públicas) serán automáticamente nulas y/o darán derecho a un resarcimiento por daños y perjuicios (a determinar por cada Estado miembro).</p>
<p>La Directiva ha queda parcialmente traspuesta en el <a title="Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo " href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdl4-2013.html" target="_blank"><strong>Real Decreto-ley 4/2013</strong>, de 22 de febrero</a> al que he hecho referencia en el artículo <a title="Plazo para emitir facturas y para pagarlas" href="http://inza.wordpress.com/2013/03/11/plazo-para-emitir-facturas-y-para-pagarlas/" target="_blank">Plazo para emitir facturas y para pagarlas</a></p>
<p>En España las Administraciones Públicas adeudan en torno a 4 mil millones de euros en facturas impagadas a los autónomos y microempresas y el periodo medio de pago actual es de 148 días. Periodo, que se eleva hasta los 154 días de media para los Ayuntamientos, son las administraciones para las que mayoritariamente trabajan los autónomos y las PyMEs. Por su parte, las Comunidades Autónomas pagan, de media, en 142 días, siendo la Administración Central la que más se acerca a lo que establece la Directiva (30 días), con una media de pago de las facturas de 47 días.</p>
<p>En el ámbito de la empresa privada, los plazos de pago se sitúan, de media, en 95 días, existiendo una relación directa entre el tamaño de la empresa y el tiempo de demora en cobrar las facturas: cuanto mayor es el tamaño de la empresa, mayor es el número de días que tarda en abonar los servicios recibidos. Así, mientas que la gran empresa, la que cuenta con más de 1.000 trabajadores, tarda una media de 133 días en pagar las facturas, el periodo medio de pago entre autónomos y PyMEs desciende a los 67 días.</p>
<p>La morosidad pública es responsable del cierre de una de cada cinco empresas y de que se produzca uno de cada cuatro despides (el 25%).</p>
<p>El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, anunció que se regularía la posibilidad de que las empresas que tengan dificultades para cobrar una factura de una administración pública puedan acudir directamente a Hacienda para que se la pague, de modo que posteriormente el Estado la deducirá del importe de transferencias destinados al órgano público moroso.</p>
<p>Una reivindicación de PyMEs y autónomos es que se cree el concepto de cuenta corriente público-privada de modo que se puedan compensar deudas que las empresas tengan con Hacienda o con la Seguridad Social con las facturas pendientes de pago a favor de las empresas y autónomos por parte de las administraciones públicas y las instituciones dependientes de ellas.</p>
<p>Este es el texto de la directiva:</p>
<p><strong>Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011 , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales  Texto pertinente a efectos del EEE  </strong><br />
<em><br />
Diario Oficial n° L 048 de 23/02/2011 p. 0001 &#8211; 0010</em></p>
<p>Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo</p>
<p>de 16 de febrero de 2011</p>
<p>por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales</p>
<p>(refundición)</p>
<p>(Texto pertinente a efectos del EEE)</p>
<p>EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
<p>Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 114,</p>
<p>Vista la propuesta de la Comisión Europea,</p>
<p>Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo [1],</p>
<p>De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario [2],</p>
<p>Considerando lo siguiente:</p>
<p>(1) Deben introducirse diversos cambios sustantivos en la Directiva 2000/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales [3]. Conviene proceder a la refundición de las disposiciones en cuestión por razones de claridad y racionalización.</p>
<p>(2) La mayor parte de los bienes y servicios se suministran y prestan en el mercado interior entre agentes económicos o entre agentes económicos y poderes públicos mediante pagos aplazados, de manera que el proveedor concede a su cliente un plazo de pago de la factura, según lo acordado entre las partes, lo establecido en la factura del proveedor o las disposiciones legales.</p>
<p>(3) En las operaciones comerciales entre agentes económicos o entre agentes económicos y poderes públicos muchos pagos se efectúan después del plazo acordado en el contrato o establecido en las condiciones generales de la contratación. Aunque ya se hayan suministrado los bienes o se hayan prestado los servicios, las facturas correspondientes se pagan con mucho retraso respecto al plazo previsto. Esta morosidad influye negativamente en la liquidez de las empresas, complica su gestión financiera y afecta a su competitividad y rentabilidad cuando se ven obligadas a solicitar financiación exterior. El riesgo de esta influencia negativa aumenta drásticamente en períodos de crisis económica, al hacerse más difícil la obtención de financiación.</p>
<p>(4) Las acciones judiciales contra la morosidad ya están instrumentadas por el Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil [4], el Reglamento (CE) no 805/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se establece un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados [5], el Reglamento (CE) no 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo [6], y el Reglamento (CE) no 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía [7]. Sin embargo, para desincentivar la morosidad en las operaciones comerciales, es necesario adoptar disposiciones complementarias.</p>
<p>(5) Las empresas deben poder comerciar en todo el mercado interior en condiciones tales que garanticen que las operaciones transfronterizas no supongan mayores riesgos que las ventas en el mercado nacional. Se podrían producir distorsiones de la competencia si se aplicaran normas sustancialmente diferentes a las operaciones en el mercado nacional y a las transfronterizas.</p>
<p>(6) En su Comunicación de 25 de junio de 2008, titulada &#8220;Pensar primero a pequeña escala — &#8220;Small Business Act&#8221; para Europa: iniciativa a favor de las pequeñas empresas&#8221;, la Comisión destacó que debe facilitarse el acceso de las pequeñas y medianas empresas (PYME) a la financiación y desarrollarse un marco jurídico y empresarial que propicie la puntualidad de los pagos en las operaciones comerciales. Debe advertirse que los poderes públicos tienen una responsabilidad especial en este ámbito. Los criterios para la definición de las PYME se fijan en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas [8].</p>
<p>(7) Una de las acciones prioritarias de la Comunicación de la Comisión de 26 de noviembre de 2008, titulada &#8220;Un Plan Europeo de Recuperación Económica&#8221;, consiste en reducir las cargas administrativas y fomentar la iniciativa empresarial, entre otras cosas, asegurándose de que, en principio, las facturas por suministros y servicios, incluidas las correspondientes a las PYME, se paguen en el plazo de un mes con el fin de aliviar sus problemas de liquidez.</p>
<p>(8) Conviene que el ámbito de la presente Directiva se limite a los pagos efectuados como contraprestación en operaciones comerciales. La presente Directiva no debe regular las operaciones en las que intervienen consumidores, los intereses relacionados con otros pagos como, por ejemplo los efectuados en virtud de la legislación en materia de cheques y letras de cambio, los pagos de indemnizaciones por daños y perjuicios, incluidos los pagos realizados por compañías de seguros. Además, los Estados miembros deben tener la posibilidad de excluir las deudas sometidas a procedimientos concursales, incluidos los procedimientos que tienen por finalidad la reestructuración de la deuda.</p>
<p>(9) La presente Directiva debe regular todas las operaciones comerciales con independencia de si se llevan a cabo entre empresas públicas o privadas o entre estas y los poderes públicos, teniendo en cuenta que los poderes públicos realizan pagos de un volumen considerable a las empresas. También debe regular todas las operaciones comerciales entre los contratistas principales y sus proveedores y subcontratistas.</p>
<p>(10) El hecho de que las profesiones liberales queden cubiertas por la presente Directiva no debe obligar a los Estados miembros a tratarlas como empresas o comerciantes en aspectos que no entran en el ámbito de aplicación de la presente Directiva.</p>
<p>(11) El suministro de mercancías y la prestación de servicios remunerados, a los que se aplica la presente Directiva, también deben incluir el diseño y la realización de obras públicas, así como los trabajos de construcción y de ingeniería civil.</p>
<p>(12) La morosidad constituye un incumplimiento de contrato que se ha hecho económicamente provechoso para los deudores en la mayoría de los Estados miembros a causa de los bajos intereses aplicados o la no aplicación de intereses a los pagos que incurren en demora o de la lentitud de los procedimientos de recurso. Es necesario un cambio decisivo hacia una cultura de pago sin demora, que prevea, entre otras cosas, que la exclusión del derecho a cobrar intereses sea siempre considerada una práctica o una cláusula contractual manifiestamente abusiva, para invertir esta tendencia y desalentar la morosidad. Este cambio también debe incluir la introducción de disposiciones concretas sobre los plazos de pago y la compensación a los acreedores por los costes en que hayan incurrido así como, entre otras cosas, la indicación de que la exclusión del derecho a una compensación por los costes de cobro debe presumirse manifiestamente abusiva.</p>
<p>(13) En consecuencia, debe preverse que, como norma general, los plazos de pago contractuales entre empresas no excedan de 60 días naturales. No obstante, pueden darse casos en que las empresas necesiten plazos de pago más amplios, por ejemplo cuando las empresas desean conceder créditos comerciales a sus clientes. Por consiguiente, las partes deben seguir teniendo la posibilidad de acordar expresamente plazos de pago superiores a 60 días naturales, siempre que esta ampliación no sea manifiestamente abusiva para el acreedor.</p>
<p>(14) En aras de la coherencia de la legislación de la Unión, a efectos de la presente Directiva debe aplicarse la definición de &#8220;poderes adjudicadores&#8221; recogida en la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales [9], y en la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios [10].</p>
<p>(15) Debe calcularse diariamente el interés legal de demora como interés simple, de conformidad con el Reglamento (CEE, Euratom) no 1182/71 del Consejo, de 3 de junio de 1971, por el que se determinan las normas aplicables a los plazos, fechas y términos [11].</p>
<p>(16) La presente Directiva no debe obligar al acreedor a reclamar intereses por demora en el pago. En caso de demora en los pagos, la presente Directiva debe permitir al acreedor cobrar intereses de demora sin necesidad de aviso previo de vencimiento o notificación similar que recuerde al deudor su obligación de pagar.</p>
<p>(17) El pago del deudor se considerará demorado a efectos de tener derecho a intereses de demora cuando el acreedor, habiendo cumplido sus obligaciones legales y contractuales, no disponga del importe debido en la fecha prevista.</p>
<p>(18) Las facturas equivalen a solicitudes de pago y constituyen documentos relevantes en la cadena de operaciones para el suministro de bienes y servicios, en particular, para determinar el plazo límite de pago. A efectos de la presente Directiva, conviene que los Estados miembros promuevan sistemas que generen seguridad jurídica respecto a la fecha exacta de recepción de las facturas por el deudor, incluido el ámbito de la facturación electrónica donde cabe generar constancia electrónica de la recepción de las facturas, y que está regulado parcialmente por las disposiciones sobre facturación de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido [12].</p>
<p>(19) Es necesario compensar adecuadamente a los acreedores por los costes de cobro debidos a la morosidad para desalentar esta práctica. Los costes de cobro deben incluir los costes administrativos y una compensación por los gastos internos derivados de la morosidad, para los que la presente Directiva debe establecer una cantidad fija mínima acumulable con el interés de demora. La compensación en forma de una cantidad fija debe tener como objetivo limitar los costes administrativos e internos ligados al cobro. La compensación por los costes de cobro debe fijarse sin perjuicio de las disposiciones nacionales en virtud de las cuales un tribunal nacional pueda reconocer el derecho del acreedor a una indemnización adicional por los daños y perjuicios relacionados con la morosidad del deudor.</p>
<p>(20) Además del derecho al pago de una cantidad fija para cubrir los costes internos relacionados con el cobro, los acreedores deben tener igualmente derecho al reembolso de los demás gastos de cobro ocasionados por el retraso en el pago por parte del deudor. Entre estos costes deben figurar, en particular, los gastos en los que haya incurrido el acreedor para la contratación de un abogado o de una agencia para la gestión de cobros.</p>
<p>(21) La presente Directiva debe entenderse sin perjuicio del derecho de los Estados miembros a establecer cantidades fijas más elevadas como compensación por los costes de cobro y, por consiguiente, más favorables al acreedor, o a aumentar estas cantidades, entre otros aspectos para tener en cuenta la tasa de inflación.</p>
<p>(22) La presente Directiva no debe impedir los pagos a plazos ni los pagos escalonados. No obstante, cada plazo o pago debe realizarse de conformidad con los términos acordados y debe estar sometido a las normas relativas a la morosidad recogidas en la presente Directiva.</p>
<p>(23) En general, los poderes públicos disponen de fuentes de ingresos más seguras, previsibles y continuas que las empresas. Además, muchos poderes públicos pueden obtener financiación a unas condiciones más ventajosas que las empresas. Por otra parte, dependen menos que las empresas privadas del establecimiento de relaciones comerciales estables para alcanzar sus objetivos. Los plazos de pago dilatados y la morosidad de los poderes públicos respecto a los bienes y servicios conllevan costes injustificados a las empresas. Procede, por tanto, introducir normas específicas con respecto a las operaciones comerciales en lo que se refiere al suministro de bienes y la prestación de servicios por parte de empresas a los poderes públicos que prevean, en particular, períodos de pago que, como regla general, no superen los 30 días naturales, salvo acuerdo expreso en contrario recogido en el contrato y siempre que esté objetivamente justificado a la luz de la naturaleza o las características particulares del contrato, y que en ningún caso superen los 60 días naturales.</p>
<p>(24) No obstante, debe tenerse en cuenta la situación específica de los poderes públicos que, en calidad de empresas públicas, realizan actividades económicas de carácter industrial o mercantil consistentes en ofrecer bienes o servicios en el mercado. En este contexto, los Estados miembros deben tener la posibilidad, en determinadas condiciones, de ampliar el plazo legal de pago recogido en el contrato hasta un máximo de 60 días naturales.</p>
<p>(25) En lo que a la morosidad se refiere, la situación de los servicios sanitarios en numerosos Estados miembros resulta particularmente preocupante. Los sistemas de asistencia sanitaria, en cuanto constituyen una parte esencial de la infraestructura social de Europa, se ven obligados frecuentemente a conciliar las necesidades individuales con los recursos financieros existentes, teniendo en cuenta el envejecimiento de la población europea, el aumento de la esperanza de vida y los avances médicos. Todos los sistemas deben abordar el reto de establecer las prioridades en el ámbito sanitario de forma que se alcance un equilibrio entre las necesidades de cada paciente y los recursos financieros disponibles. Por lo tanto, los Estados miembros deben tener la posibilidad de conceder a las entidades públicas que prestan servicios de asistencia sanitaria un cierto grado de flexibilidad en el cumplimiento de sus compromisos. En este contexto, los Estados miembros deben tener la posibilidad, en determinadas condiciones, de ampliar el plazo legal de pago recogido hasta un máximo de 60 días naturales. Los Estados miembros, deben, no obstante, hacer todo lo posible para que los pagos en el sector de la asistencia sanitaria se realicen de acuerdo con los plazos legales de pago.</p>
<p>(26) Para asegurar el cumplimiento del objetivo perseguido con la presente Directiva, los Estados miembros deben velar por que en las operaciones comerciales la duración máxima de un procedimiento de aceptación o de verificación no supere, como regla general, los 30 días naturales. No obstante, un procedimiento de verificación podría superar los 30 días naturales, por ejemplo, en caso de contratos particularmente complejos, cuando se haya acordado expresamente en el contrato y en alguno de los documentos de licitación, y si no resulta manifiestamente abusivo para el acreedor.</p>
<p>(27) Las instituciones de la Unión se encuentran en una situación comparable a la de los poderes públicos de los Estados miembros en lo que respecta a su financiación y relaciones comerciales. El Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas [13], precisa que las operaciones de liquidación, ordenación de pagos y libramiento de pago habrán de realizarse en un plazo determinado que se fijará en las normas de desarrollo. Estas normas de desarrollo las fijan en la actualidad el Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas [14], y especifican las circunstancias en las que los acreedores a los que se les ha pagado con retraso tienen derecho a recibir intereses de demora. En el contexto de la revisión que se está llevando a cabo en la actualidad de estos Reglamentos, habría que velar por que los plazos límite para que las instituciones de la Unión realicen los pagos estén armonizados con los períodos legales aplicables a los poderes públicos de conformidad con la presente Directiva.</p>
<p>(28) La presente Directiva debe prohibir el abuso de la libertad de contratación en perjuicio del acreedor. En consecuencia, cuando una cláusula contractual o una práctica relacionada con la fecha o el plazo de pago, el tipo de interés de demora o la compensación por los costes de cobro no esté justificada sobre la base de las condiciones acordadas al deudor o cuando sirva principalmente para proporcionar al deudor una liquidez adicional a expensas del acreedor, podrán considerarse factores constitutivos de dicho abuso. Por consiguiente, y de conformidad con el proyecto académico &#8220;Marco Común de Referencia&#8221;, debe considerarse abusiva para el acreedor toda cláusula contractual o práctica que se desvíe manifiestamente de las buenas prácticas comerciales, que sea contraria a la buena fe y a la lealtad contractual. En particular, la exclusión de principio del derecho a cobrar intereses debe considerarse siempre manifiestamente abusiva, mientras que la exclusión del derecho a una compensación por los costes de cobro debe presumirse manifiestamente abusiva. La presente Directiva no debe afectar a las disposiciones nacionales que regulan la manera en que se celebran los contratos o la validez de las condiciones contractuales abusivas para el deudor.</p>
<p>(29) En el marco de un mayor esfuerzo por evitar el abuso de la libertad de contratación en perjuicio de los acreedores, las organizaciones oficialmente reconocidas como representantes de las empresas y las que tienen un interés legítimo en representarlas deben poder ejercer acciones ante los tribunales nacionales o los órganos administrativos para evitar que sigan aplicándose cláusulas contractuales o prácticas que resulten manifiestamente abusivas para el acreedor.</p>
<p>(30) Para contribuir a alcanzar el objetivo de la presente Directiva, los Estados miembros deben reforzar la difusión de las buenas prácticas, incluida la promoción de la publicación de una lista de pagadores puntuales.</p>
<p>(31) Conviene garantizar que los acreedores puedan hacer uso de la cláusula de reserva de dominio con carácter no discriminatorio en toda la Unión, si la cláusula de reserva de dominio es válida con arreglo a las disposiciones nacionales aplicables de conformidad con el Derecho internacional privado.</p>
<p>(32) La presente Directiva únicamente define el término &#8220;título ejecutivo&#8221;, pero no debe regular los diferentes procedimientos para la ejecución forzosa de dicho título ni las condiciones bajo las cuales se puede detener o suspender la ejecución forzosa del mismo.</p>
<p>(33) Las consecuencias de la morosidad solo pueden ser disuasorias si van acompañadas de procedimientos de recurso rápidos y eficaces para el acreedor. De conformidad con el principio de no discriminación establecido en el artículo 18 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, tales procedimientos deben estar a disposición de todos los acreedores establecidos en la Unión.</p>
<p>(34) Con objeto de facilitar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Directiva, los Estados miembros deben fomentar el recurso a la mediación o a otros medios alternativos de solución de conflictos. La Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles [15], establece un marco por lo que respecta a los sistemas de mediación en el ámbito de la Unión, en particular en lo que se refiere a las disputas transfronterizas, sin que ello impida su aplicación a los sistemas internos de mediación. Los Estados miembros también deben animar a las partes interesadas a elaborar códigos voluntarios de conducta cuyo objetivo sea, en particular, contribuir a la aplicación de la presente Directiva.</p>
<p>(35) Es necesario garantizar que los procedimientos de cobro de créditos no impugnados en caso de morosidad en las operaciones comerciales concluyan en breve plazo, incluso mediante un procedimiento acelerado e independientemente del importe de la deuda.</p>
<p>(36) Dado que el objetivo de la presente Directiva, en concreto, la lucha contra la morosidad en el mercado interior, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, debido a sus dimensiones y efectos, puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar ese objetivo.</p>
<p>(37) La obligación de transponer la presente Directiva al Derecho nacional debe limitarse a las disposiciones que constituyan una modificación sustantiva respecto a la Directiva 2000/35/CE. La obligación de transponer las disposiciones inalteradas emana de dicha Directiva.</p>
<p>(38) La presente Directiva no debe afectar a las obligaciones de los Estados miembros relativas a los plazos de transposición al Derecho nacional y a la aplicación de la Directiva 2000/35/CE.</p>
<p>(39) De conformidad con el punto 34 del Acuerdo interinstitucional &#8220;Legislar mejor&#8221; [16], se alienta a los Estados miembros a establecer, en su propio interés y en el de la Unión, sus propios cuadros, que muestren, en la medida de lo posible, la correspondencia entre la presente Directiva y sus medidas de transposición a nivel nacional, y a hacerlos públicos.</p>
<p>HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
<p><strong>Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación</strong></p>
<p>1. El objeto de la presente Directiva es la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales a fin de asegurar el funcionamiento adecuado del mercado interior, fomentando de este modo la competitividad de las empresas y, en particular, de las PYME.</p>
<p>2. La presente Directiva se aplicará a todos los pagos efectuados como contraprestación en operaciones comerciales.</p>
<p>3. Los Estados miembros podrán excluir las deudas sometidas a procedimientos concursales incoados contra el deudor, incluidos los procedimientos que tienen por finalidad la reestructuración de la deuda.</p>
<p><strong>Artículo 2. Definiciones</strong></p>
<p>A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:</p>
<p>1) &#8220;operaciones comerciales&#8221; : las realizadas entre empresas o entre empresas y poderes públicos que den lugar a la entrega de bienes o a la prestación de servicios a cambio de una contraprestación;</p>
<p>2) &#8220;poderes públicos&#8221; : los poderes adjudicadores tal como se definen en el artículo 2, apartado 1, letra a), de la <strong>Directiva 2004/17/CE</strong> y en el artículo 1, apartado 9, de la Directiva 2004/18/CE, con independencia del objeto o valor del contrato;</p>
<p>3) &#8220;empresa&#8221; : cualquier organización, distinta de los poderes públicos, que actúe en ejercicio de su actividad independiente económica o profesional, incluso si dicha actividad la lleva a cabo una única persona;</p>
<p>4) &#8220;morosidad&#8221; : no efectuar el pago en el plazo contractual o legal establecido, habiéndose cumplido las condiciones fijadas en el artículo 3, apartado 1, o en el artículo 4, apartado 1;</p>
<p>5) &#8220;interés de demora&#8221; : interés legal de demora o interés a un tipo negociado y acordado entre las empresas, observando lo dispuesto en el artículo 7;</p>
<p>6) &#8220;interés legal de demora&#8221; : interés simple aplicado a los pagos con demora y cuyo tipo es igual a la suma del tipo de referencia y al menos ocho puntos porcentuales;</p>
<p>7) &#8220;tipo de referencia&#8221; :</p>
<p>cualquiera de los dos significados siguientes:</p>
<p style="padding-left:30px;">a) respecto a los Estados miembros cuya divisa es el euro:</p>
<p style="padding-left:60px;">i) el tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de refinanciación más recientes, o bien</p>
<p style="padding-left:60px;">ii) el tipo de interés marginal resultante de procedimientos de licitación a tipo variable para las operaciones principales de refinanciación del Banco Central Europeo más recientes;</p>
<p style="padding-left:30px;">b) respecto a los Estados miembros cuya divisa no es el euro, el tipo equivalente establecido por sus bancos centrales nacionales;</p>
<p>8) &#8220;cantidad adeudada&#8221; : el importe principal que debe pagarse en el plazo contractual o legal establecido, incluidos los impuestos, tasas, derechos o costes especificados en la factura o en la solicitud de pago equivalente;</p>
<p>9) &#8220;reserva de dominio&#8221; : la estipulación contractual en virtud de la cual el vendedor conserva la propiedad de los bienes en cuestión hasta el pago total del precio;</p>
<p>10) &#8220;título ejecutivo&#8221; : toda decisión, sentencia u orden de pago, ya sea de pago inmediato o de pago a plazos, dictada por un tribunal u otra autoridad competente, incluidas las que son ejecutivas provisionalmente, que permita al acreedor obtener la ejecución forzosa de su crédito frente al deudor.</p>
<p><strong>Artículo 3. Operaciones entre empresas</strong></p>
<p>1. Los Estados miembros velarán por que, en las operaciones comerciales entre empresas, el acreedor tenga derecho a intereses de demora, sin necesidad de aviso de vencimiento, en los casos en que se den las condiciones siguientes:</p>
<p style="padding-left:30px;">a) el acreedor ha cumplido sus obligaciones contractuales y legales, y</p>
<p style="padding-left:30px;">b) el acreedor no ha recibido la cantidad adeudada a tiempo, a menos que el retraso no sea imputable al deudor.</p>
<p>2. Los Estados miembros se asegurarán de que el tipo de referencia aplicable:</p>
<p style="padding-left:30px;">a) el primer semestre del año en cuestión, sea el que esté en vigor el 1 de enero de dicho año;</p>
<p style="padding-left:30px;">b) el segundo semestre del año en cuestión, sea el que esté en vigor el 1 de julio de dicho año.</p>
<p>3. En los casos en que se cumplan las condiciones establecidas en el apartado 1, los Estados miembros velarán por que:</p>
<p style="padding-left:30px;">a) el acreedor tenga derecho a un interés de demora a partir del día siguiente a la fecha de pago o al término del plazo de pago que se fije en el contrato;</p>
<p style="padding-left:30px;">b) si no se fija la fecha o el plazo de pago en el contrato, el acreedor tenga derecho a un interés de demora al vencimiento de cualquiera de los plazos siguientes:</p>
<p style="padding-left:60px;">i) 30 días naturales después de la fecha en que el deudor haya recibido la factura o una solicitud de pago equivalente,</p>
<p style="padding-left:60px;">ii) si la fecha de recibo de la factura o de la solicitud de pago equivalente resulta dudosa, 30 días naturales después de la fecha de recepción de los bienes o de la prestación de los servicios,</p>
<p style="padding-left:60px;">iii) si el deudor recibe la factura o la solicitud de pago equivalente antes que los bienes o servicios, 30 días naturales después de la fecha de recepción de los bienes o de la prestación de los servicios,</p>
<p style="padding-left:60px;">iv) si legalmente o en el contrato se establece un procedimiento de aceptación o de comprobación en virtud del cual deba verificarse la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato y si el deudor recibe la factura o la solicitud de pago equivalente a más tardar en la fecha en que tiene lugar dicha aceptación o verificación, 30 días naturales después de dicha fecha.</p>
<p>4. Si legalmente o en el contrato se establece un procedimiento de aceptación o de comprobación en virtud del cual deba verificarse la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato, los Estados miembros garantizarán que la duración máxima de dicho procedimiento no exceda de 30 días naturales a partir de la fecha de recepción de los bienes o de la prestación de los servicios, salvo acuerdo expreso en contrario recogido en el contrato y siempre que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor en el sentido del artículo 7.</p>
<p>5. Los Estados miembros velarán por que el plazo de pago fijado en el contrato no exceda de 60 días naturales, salvo acuerdo expreso en contrario recogido en el contrato y siempre que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor en el sentido del artículo 7.</p>
<p><strong>Artículo 4. Operaciones entre empresas y poderes públicos</strong></p>
<p>1. Los Estados miembros se asegurarán de que, en las operaciones comerciales en las que el deudor sea un poder público, el acreedor tenga derecho, al vencimiento del plazo definido en los apartados 3, 4 y 6, a intereses legales de demora, sin necesidad de aviso de vencimiento, si se cumplen las condiciones siguientes:</p>
<p style="padding-left:30px;">a) el acreedor ha cumplido sus obligaciones contractuales y legales, y</p>
<p style="padding-left:30px;">b) el acreedor no ha recibido la cantidad adeudada a tiempo, a menos que el retraso no sea imputable al deudor.</p>
<p>2. Los Estados miembros se asegurarán de que el tipo de referencia aplicable:</p>
<p style="padding-left:30px;">a) el primer semestre del año en cuestión, sea el que esté en vigor el 1 de enero de dicho año;</p>
<p style="padding-left:30px;">b) el segundo semestre del año en cuestión, sea el que esté en vigor el 1 de julio de dicho año.</p>
<p>3. Los Estados miembros velarán por que, en las operaciones comerciales en las que el deudor sea un poder público:</p>
<p style="padding-left:30px;">a) el plazo de pago no supere ninguno de los plazos siguientes:</p>
<p style="padding-left:60px;">i) 30 días naturales después de la fecha en que el deudor haya recibido la factura o una solicitud de pago equivalente,</p>
<p style="padding-left:60px;">ii) en caso de que la fecha de recibo de la factura o de la solicitud de pago equivalente resulte dudosa, 30 días naturales después de la fecha de recepción de los bienes o de la prestación de los servicios,</p>
<p style="padding-left:60px;">iii) si el deudor recibe la factura o la solicitud de pago equivalente antes que los bienes o servicios, 30 días naturales después de la fecha de recepción de los bienes o de la prestación de los servicios,</p>
<p style="padding-left:60px;">iv) si legalmente o en el contrato se establece un procedimiento de aceptación o de comprobación en virtud del cual deba verificarse la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato y si el deudor recibe la factura o la solicitud de pago equivalente a más tardar en la fecha en que tiene lugar dicha aceptación o verificación, 30 días naturales después de dicha fecha;</p>
<p style="padding-left:30px;">b) la fecha de recepción de la factura no sea objeto de acuerdo contractual entre el deudor y el acreedor.</p>
<p>4. Los Estados miembros podrán ampliar los plazos recogidos en el apartado 3, letra a), hasta un máximo de 60 días naturales cuando se trate de:</p>
<p style="padding-left:30px;">a) poderes públicos que realicen actividades económicas de carácter industrial o mercantil y entreguen bienes o presten servicios en el mercado y que, en su calidad de empresas públicas, estén sometidos a los requisitos en materia de transparencia recogidos en la Directiva 2006/111/CE de la Comisión, de 16 de noviembre de 2006, relativa a la transparencia de las relaciones financieras entre los Estados miembros y las empresas públicas, así como a la transparencia financiera de determinadas empresas [17];</p>
<p style="padding-left:30px;">b) entidades públicas que presten servicios de asistencia sanitaria y que estén debidamente reconocidas para ello.</p>
<p>Si un Estado miembro decide ampliar los plazos de conformidad con el presente apartado, enviará a la Comisión un informe sobre dicha ampliación a más tardar el 16 de marzo de 2018.</p>
<p>Sobre esa base, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe en el que se indicarán los Estados miembros que han ampliado los plazos de conformidad con el presente apartado, teniendo en cuenta las repercusiones sobre el funcionamiento del mercado interior y, en particular, sobre las PYME. El informe irá acompañado de las propuestas apropiadas.</p>
<p>5. Los Estados miembros velarán por que la duración máxima del procedimiento de aceptación o verificación mencionado en el apartado 3, letra a), inciso iv), no exceda de 30 días naturales a partir de la fecha de recepción de los bienes o servicios, salvo acuerdo expreso en contrario recogido en el contrato y en alguno de los documentos de licitación y siempre que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor en el sentido del artículo 7.</p>
<p>6. Los Estados miembros se asegurarán de que en los contratos no se fijen plazos de pago más largos que los indicados en el apartado 3, salvo acuerdo expreso en contrario recogido en el contrato y siempre que ello esté objetivamente justificado por la naturaleza o las características particulares del contrato y que, en ningún caso, excedan de 60 días naturales.</p>
<p><strong>Artículo 5. Calendarios de pago</strong></p>
<p>La presente Directiva se entenderá sin perjuicio de la capacidad de las partes para acordar, con arreglo a las disposiciones pertinentes de la legislación nacional aplicable, calendarios de pago para pagos a plazos. En esos casos, cuando alguno de los plazos no se abone en la fecha acordada, los intereses y la compensación previstas en la presente Directiva se calcularán únicamente sobre la base de las cantidades vencidas.</p>
<p><strong>Artículo 6. Compensación por los costes de cobro</strong></p>
<p>1. Los Estados miembros se asegurarán de que, en los casos en que resulte exigible el interés de demora en las operaciones comerciales con arreglo a los artículos 3 o 4, el acreedor tenga derecho a cobrar al deudor, como mínimo, una cantidad fija de 40 EUR.</p>
<p>2. Los Estados miembros se asegurarán de que la cantidad fija mencionada en el apartado 1 sea pagadera sin necesidad de recordatorio como compensación por los costes de cobro en que haya incurrido el acreedor.</p>
<p>3. Además de la cantidad fija establecida en el apartado 1, el acreedor tendrá derecho a obtener del deudor una compensación razonable por todos los demás costes de cobro que superen la cantidad fija y que haya sufrido a causa de la morosidad de este. Esta podría incluir, entre otros, los gastos que el acreedor haya debido sufragar para la contratación de un abogado o una agencia de gestión de cobro.</p>
<p><strong>Artículo 7. Cláusulas contractuales y prácticas abusivas</strong></p>
<p>1. Los Estados miembros dispondrán que una cláusula contractual o una práctica relacionada con la fecha o el plazo de pago, el tipo de interés de demora o la compensación por costes de cobro si resulta manifiestamente abusiva para el acreedor no sea aplicable o pueda dar lugar a una reclamación por daños.</p>
<p>Para determinar si una cláusula contractual o una práctica es manifiestamente abusiva para el acreedor en el sentido del párrafo primero, se tendrán en cuenta todas las circunstancias del caso, incluidas:</p>
<p style="padding-left:30px;">a) cualquier desviación grave de las buenas prácticas comerciales, contraria a la buena fe y actuación leal;</p>
<p style="padding-left:30px;">b) la naturaleza del bien o del servicio, así como</p>
<p style="padding-left:30px;">c) si el deudor tiene alguna razón objetiva para apartarse del tipo de interés legal de demora, del plazo de pago estipulado en el artículo 3, apartado 5, el artículo 4, apartados 3, 4 y 6, o de la cantidad fija a la que se hace referencia en el artículo 6, apartado 1.</p>
<p>2. A efectos del apartado 1, se considerará manifiestamente abusiva una cláusula contractual o una práctica que excluya el interés de demora.</p>
<p>3. A efectos del apartado 1, se presumirá que una cláusula contractual o una práctica que excluya la compensación por los costes de cobro a los que se hace referencia en el artículo 6 es manifiestamente abusiva.</p>
<p>4. Los Estados miembros velarán por que, en interés de los acreedores y los competidores, existan medios adecuados y efectivos para evitar que sigan aplicándose cláusulas contractuales y prácticas que resulten manifiestamente abusivas en el sentido del apartado 1.</p>
<p>5. Los medios a los que se refiere el apartado 4 incluirán disposiciones que permitan a las organizaciones oficialmente reconocidas como representantes de empresas, o que tengan interés legítimo en representarlas, el ejercicio de acciones, con arreglo a la legislación nacional aplicable, ante los tribunales o los órganos administrativos competentes para que estos resuelvan si las cláusulas contractuales o las prácticas resultan manifiestamente abusivas conforme a lo dispuesto en el apartado 1, de forma que los mismos puedan aplicar las medidas adecuadas y efectivas para evitar que se sigan utilizando.</p>
<p><strong>Artículo 8. Transparencia y sensibilización</strong></p>
<p>1. Los Estados miembros garantizarán plena transparencia sobre los derechos y las obligaciones que emanen de la presente Directiva, incluida la puesta a disposición del público del tipo de interés legal de demora aplicable.</p>
<p>2. La Comisión publicará en internet información detallada relativa a los tipos de interés legales vigentes aplicados en todos los Estados miembros en caso de morosidad en el pago en operaciones comerciales.</p>
<p>3. Los Estados miembros se servirán, cuando proceda, de publicaciones profesionales, de campañas de promoción o de cualquier otro tipo de medios funcionales para incrementar la sensibilización respecto a las vías de recurso ante la morosidad entre empresas.</p>
<p>4. Los Estados miembros podrán impulsar el establecimiento de códigos de pago puntual en los que se establezcan claramente los plazos de pago y un procedimiento adecuado para la tramitación de pagos objeto de controversia, o cualquier otra iniciativa que aborde la cuestión crucial de la morosidad y contribuya a desarrollar una cultura de pago sin demora que apoye el objetivo de la presente Directiva.</p>
<p><strong>Artículo 9. Reserva de dominio</strong></p>
<p>1. Los Estados miembros dispondrán, de conformidad con la normativa nacional aplicable con arreglo al Derecho internacional privado, que el vendedor conserve la propiedad de los bienes hasta el pago total del precio, siempre que se haya convenido expresamente una cláusula de reserva de dominio entre comprador y vendedor antes de la entrega de los bienes.</p>
<p>2. Los Estados miembros podrán adoptar o mantener en vigor disposiciones que regulen los pagos anticipados efectuados ya por el deudor.</p>
<p><strong>Artículo 10. Procedimientos de cobro de créditos no impugnados</strong></p>
<p>1. Los Estados miembros velarán por que se pueda obtener un título ejecutivo, incluso a través de un procedimiento acelerado, e independientemente del importe de la deuda, normalmente en un plazo de 90 días naturales a partir de la presentación de la demanda o de la solicitud por parte del acreedor ante el tribunal u otra autoridad competente, siempre que no haya habido impugnación de la deuda o de cuestiones del procedimiento. Los Estados miembros llevarán a cabo esta tarea de conformidad con sus disposiciones legales, reglamentarias y administrativas nacionales.</p>
<p>2. Las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas nacionales se aplicarán en las mismas condiciones a todos los acreedores que se encuentren establecidos en la Unión.</p>
<p>3. Al calcular el período contemplado en el apartado 1, no se tendrán en cuenta:</p>
<p style="padding-left:30px;">a) los plazos requeridos para notificación;</p>
<p style="padding-left:30px;">b) los retrasos ocasionados por el acreedor, como por ejemplo los plazos para subsanar demandas o recursos no admisibles.</p>
<p>4. El presente artículo se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1896/2006.</p>
<p><strong>Artículo 11. Informe</strong></p>
<p>A más tardar el 16 de marzo de 2016, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de la presente Directiva. El informe irá acompañado, en su caso, de las propuestas adecuadas.</p>
<p><strong>Artículo 12. Transposición</strong></p>
<p>1. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 1 a 8 y 10 a más tardar el 16 de marzo de 2013. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.</p>
<p>Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Incluirán, igualmente, una mención en la que se precise que las referencias hechas en las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes a la Directiva derogada se entenderán hechas a la presente Directiva. Los Estados miembros establecerán las modalidades de dicha referencia y el modo en que se formule la mención.</p>
<p>2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.</p>
<p>3. Los Estados miembros podrán mantener o establecer disposiciones que sean más favorables para el acreedor que las necesarias para cumplir la presente Directiva.</p>
<p>4. Al transponer la presente Directiva los Estados miembros decidirán si excluyen del ámbito de aplicación los contratos celebrados antes del 16 de marzo de 2013.</p>
<p><strong>Artículo 13. Derogación</strong></p>
<p>Queda derogada la Directiva 2000/35/CE con efectos a partir del 16 de marzo de 2013, sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros relativas a los plazos de su transposición al Derecho nacional y su aplicación. No obstante, seguirá siendo aplicable en lo que respecta a los contratos celebrados antes de esa fecha a los que no se aplica la presente Directiva en virtud de su artículo 12, apartado 4.</p>
<p>Las referencias a la Directiva derogada se entenderán hechas a la presente Directiva con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo.</p>
<p><strong>Artículo 14. Entrada en vigor</strong></p>
<p>La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
<p><strong>Artículo 15. </strong><strong>Destinatarios</strong></p>
<p>Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Hecho en Estrasburgo, el 16 de febrero de 2011.</p>
<p>Por el Parlamento Europeo</p>
<p>El Presidente</p>
<p><strong>J. Buzek</strong></p>
<p>Por el Consejo</p>
<p>El Presidente</p>
<p><strong>Martonyi J.</strong></p>
<p><strong>Referencias indicadas en el texto:</strong></p>
<blockquote><p>[1] DO C 255 de 22.9.2010, p. 42.</p>
<p>[2] Posición del Parlamento Europeo de 20 de octubre de 2010 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 24 de enero de 2011.</p>
<p>[3] DO L 200 de 8.8.2000, p. 35.</p>
<p>[4] DO L 12 de 16.1.2001, p. 1.</p>
<p>[5] DO L 143 de 30.4.2004, p. 15.</p>
<p>[6] DO L 399 de 30.12.2006, p. 1.</p>
<p>[7] DO L 199 de 31.7.2007, p. 1.</p>
<p>[8] DO L 124 de 20.5.2003, p. 36.</p>
<p>[9] DO L 134 de 30.4.2004, p. 1.</p>
<p>[10] DO L 134 de 30.4.2004, p. 114.</p>
<p>[11] DO L 124 de 8.6.1971, p. 1.</p>
<p>[12] DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.</p>
<p>[13] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.</p>
<p>[14] DO L 357 de 31.12.2002, p. 1.</p>
<p>[15] DO L 136 de 24.5.2008, p. 3.</p>
<p>[16] DO C 321 de 31.12.2003, p. 1.</p>
<p>[17] DO L 318 de 17.11.2006, p. 17.</p></blockquote>
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		<item>
		<title>Nuevo seminario de Medios de Pago organizado por Atenea Interactiva</title>
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		<pubDate>Sat, 16 Mar 2013 08:39:32 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[El próximo 23 de abril de 2013 intervengo como profesor en la tercera edición del seminario “Últimos avances en Medios de Pago“, organizado por Atenea Interactiva. Parece que las ediciones anteriores han tenido mucho éxito y se producen continuas peticiones para repetir el seminario. Doy las gracias a los asistentes a ediciones anteriores que han sido muy amables [&#8230;]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=inza.wordpress.com&#038;blog=85410&#038;post=5907&#038;subd=inza&#038;ref=&#038;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>El próximo <b>23 de abril de 2013</b> intervengo como profesor en la tercera edición del seminario “<strong>Últimos avances en Medios de Pago</strong>“, organizado por Atenea Interactiva. Parece que las ediciones anteriores han tenido mucho éxito y se producen continuas peticiones para repetir el seminario. Doy las gracias a los asistentes a ediciones anteriores que han sido muy amables con sus comentarios positivos y están animando a sus conocidos a asistir al seminario.</p>
<p>El evento se celebra en el aula de Atenea en <strong>Madrid</strong>, y en el se cubrirán las <strong>siguientes áreas de conocimiento</strong>:</p>
<ul>
<li>Entidades financieras emisoras y adquirentes</li>
<li>Esquemas y Procesadores de Medios de Pago.</li>
<li>Estructura internacional las redes de pagos. SEPA Card Framework.VISA, MasterCard y otros.</li>
<li>Procesamiento de pagos con tarjeta y transacciones en cajeros</li>
<li>Aspectos técnicos de las tarjetas, los cajeros automáticos y los Terminales Puntos de Venta (TPV)</li>
<li>Pago a distancia</li>
<li>Comercio electrónico</li>
<li>Pago por móvil</li>
<li>Identificación de incumbentes y nuevos players en el sector de medios de pago</li>
</ul>
<p>Más información del <a title="Últimos avances en Medios de Pago - Abril 2013 " href="http://www.ateneainteractiva.com/index.php/2013/03/ultimos-avances-medios-pago-abril-2013" target="_blank">seminario “<strong>Últimos avances en Medios de Pago</strong>“</a> en el web de <strong>Atenea</strong></p>
<br />Archivado en: <a href='http://inza.wordpress.com/category/medios-de-pago/'>Medios de Pago</a>, <a href='http://inza.wordpress.com/category/pago-por-movil/'>Pago por móvil</a>  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/inza.wordpress.com/5907/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/inza.wordpress.com/5907/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=inza.wordpress.com&#038;blog=85410&#038;post=5907&#038;subd=inza&#038;ref=&#038;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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	</item>
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		<title>Offinvoice y FactOffice: dos soluciones gratuitas de factura electrónica</title>
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		<pubDate>Tue, 12 Mar 2013 17:18:31 +0000</pubDate>
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				<category><![CDATA[CII - Cross Industry Invoice]]></category>
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		<description><![CDATA[Los usuarios de Microsoft Office están de enhorabuena. Desde hace varios años Albalia Interactiva, ha puesto a su disposición las aplicaciones gratuitas  FactOffice y Offinvoice que permiten realizar sin coste la facturación electrónica de la empresa, de una forma muy sencilla. Ambas soluciones se han desarrollado gracias al patrocinio de Microsoft y están disponibles como [&#8230;]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=inza.wordpress.com&#038;blog=85410&#038;post=5710&#038;subd=inza&#038;ref=&#038;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Los usuarios de Microsoft Office están de enhorabuena. Desde hace varios años <a title="Albalia en Codeplex" href="http://www.codeplex.com/site/users/view/albalia" target="_blank">Albalia Interactiva,</a> ha puesto a su disposición las aplicaciones gratuitas  <strong>FactOffice</strong> y <strong>Offinvoice</strong> que permiten realizar sin coste la facturación electrónica de la empresa, de una forma muy sencilla.</p>
<p>Ambas soluciones se han desarrollado gracias al patrocinio de <strong>Microsoft</strong> y están disponibles como soluciones Open Source en la plataforma <strong>Codeplex</strong>.</p>
<p><strong>FactOffice</strong> se desarrolló en los años 2008 y 2009 y se publicó en Codeplex a mediados de 2009. Es un Ribbon de <strong>Word 2007</strong> que una vez instalado aparece como un conjunto de menús adicionales con funciones orientadas a la facturación electrónica. Permite emitir y recibir facturas en formato facturae, visualizar las facturas recibidas, con una plantilla genérica y realizar y comprobar firmas XAdES-XL.</p>
<p>Tiene una peculiaridad que merece ser destacada: gracias a la potencia del formato OOXML, permite insertar una factura facturae en un nodo de la estructura XML de un fichero word, de forma que el fichero resultante es compatible con un programas Word en los que no se haya instalado el plug-in, permitiendo la visualización e impresión de la factura. Si el receptor de la factura cuenta con el plug-in factoffice instalado, podrá extraer el fichero facturae y comprobar la firma electrónica fácilmente con las herramientas integradas en el ribbon.</p>
<p>Está disponible en español, catalán e inglés.</p>
<p><strong>Offinvoice</strong> es la evolución del producto diseñado para trabajar en entornos de Office 2010. Cuenta con dos versiones de la aplicación que instala el ribbon en <strong>Word 2010</strong> y <strong>Excel 2010</strong>, por lo que cada usuario hara uso del interfaz con el que se sienta más cómodo. Además permite generar y aceptar facturas en formatos CII (Cross Industry Invoice), facturae y UBL.</p>
<p>El fichero de idioma está preparado para que sea facilmente adaptable a cualquier idioma por lo que podría utilizarse como &#8220;esperanto&#8221; en el intercambio de facturas con cualquier empresa europea.</p>
<p>Tras la colaboración de <a title="Albalia" href="http://www.albalia.com/" target="_blank">Albalia Interactiva</a> con Microsoft, esta última publicó un <a title="Albalia - Microsoft Case study" href="http://download.microsoft.com/download/4/B/A/4BA4EEA3-3B1A-423F-BA68-25BD311C97E9/FacturaElectronicaOffInvoice.pdf" target="_blank">&#8220;caso de éxito&#8221; sobre Albalia</a>.</p>
<br />Archivado en: <a href='http://inza.wordpress.com/category/cii-cross-industry-invoice/'>CII - Cross Industry Invoice</a>, <a href='http://inza.wordpress.com/category/factoffice/'>FactOffice</a>, <a href='http://inza.wordpress.com/category/factura-digital/'>Factura digital</a>, <a href='http://inza.wordpress.com/category/factura-electronica/'>Factura Electrónica</a>, <a href='http://inza.wordpress.com/category/facturae/'>facturae</a>, <a href='http://inza.wordpress.com/category/firma-digital/'>Firma digital</a>, <a href='http://inza.wordpress.com/category/firma-electronica/'>Firma Electrónica</a>, <a href='http://inza.wordpress.com/category/offinvoice/'>Offinvoice</a>, <a href='http://inza.wordpress.com/category/ooxml-odf/'>OOXML - ODF</a>, <a href='http://inza.wordpress.com/category/open-source/'>Open-Source</a>, <a href='http://inza.wordpress.com/category/ubl/'>UBL</a>  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/inza.wordpress.com/5710/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/inza.wordpress.com/5710/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=inza.wordpress.com&#038;blog=85410&#038;post=5710&#038;subd=inza&#038;ref=&#038;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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			<media:title type="html">Inza</media:title>
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	</item>
		<item>
		<title>Plazo para emitir facturas y para pagarlas</title>
		<link>http://inza.wordpress.com/2013/03/11/plazo-para-emitir-facturas-y-para-pagarlas/</link>
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		<pubDate>Sun, 10 Mar 2013 23:07:43 +0000</pubDate>
		<dc:creator>inza</dc:creator>
				<category><![CDATA[Factura digital]]></category>
		<category><![CDATA[Factura Electrónica]]></category>

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		<description><![CDATA[Hace unos día comenté algunas inconsistencias en la normativa sobre los plazos de remisión y pagos de facturas. El artículo es del 20 de febrero de 2013. Pues bien, el 23 de febrero de 2013  se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y [&#8230;]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=inza.wordpress.com&#038;blog=85410&#038;post=5901&#038;subd=inza&#038;ref=&#038;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Hace unos día comenté algunas<a title="La normativa que limita los plazos de pago es confusa y contradictoria y la que fija los plazos de expedición de facturas también" href="https://inza.wordpress.com/2013/02/20/la-normativa-que-limita-los-plazos-de-pago-es-confusa-y-contradictoria/" target="_blank"> inconsistencias en la normativa sobre los plazos de remisión y pagos de facturas</a>. El artículo es del 20 de febrero de 2013.</p>
<p>Pues bien, el 23 de febrero de 2013  se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo que cambiaba algunos aspectos, para añadir un poco más de confusión y fraccionamiento normativo:</p>
<blockquote><p><strong>Artículo 33.</strong> Modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.</p>
<p>Uno. Se modifica el <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l3-2004.html#a4" target="_blank">artículo 4</a>:</p></blockquote>
<div>
<blockquote><p><strong>Artículo 4. Determinación del plazo de pago.</strong></p>
<p>1. El plazo de pago que debe cumplir el deudor, si no hubiera fijado fecha o plazo de pago en el contrato, será de<strong> treinta días naturales después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios, incluso cuando hubiera recibido la factura o solicitud de pago equivalente con anterioridad</strong>.</p>
<p>Los proveedores deberán hacer llegar la factura o solicitud de pago equivalente a sus clientes <strong>antes de que se cumplan treinta días a contar desde la fecha de recepción efectiva de las mercancías o de la prestación de los servicios</strong>.</p>
<p>Cuando en el contrato se hubiera fijado un plazo de pago, <strong>la recepción de la factura por medios electrónicos producirá los efectos de inicio del cómputo de plazo de pago, siempre que se encuentre garantizada la identidad y autenticidad del firmante, la integridad de la factura, y la recepción por el interesado</strong>.</p>
<p>2. Si legalmente o en el contrato se ha dispuesto un procedimiento de aceptación o de comprobación mediante el cual deba verificarse la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato, <strong>su duración no podrá exceder de treinta días naturales a contar desde la fecha de recepción de los bienes o de la prestación de los servicios</strong>. En este caso, el <strong>plazo de pago será de treinta días después de la fecha en que tiene lugar la aceptación o verificación de los bienes o servicios</strong>, incluso aunque la factura o solicitud de pago se hubiera recibido con anterioridad a la aceptación o verificación.</p>
<p>3. Los plazos de pago indicados en los apartados anteriores podrán ser ampliados mediante pacto de las partes sin que,<strong> en ningún caso, se pueda acordar un plazo superior a 60 días naturales</strong>.</p>
<p>4. Podrán agruparse facturas a lo largo de un período determinado<strong> no superior a quince días</strong>, mediante una factura comprensiva de todas las entregas realizadas en dicho período, factura resumen periódica, o agrupándolas en un único documento a efectos de facilitar la gestión de su pago, agrupación periódica de facturas, y siempre que se tome como fecha de inicio del cómputo del plazo, la fecha correspondiente a la mitad del período de la factura resumen periódica o de la agrupación periódica de facturas de que se trate, según el caso, y el plazo de pago no supere los sesenta días naturales desde esa fecha.</p>
<p>Dos. Se añade un <strong>nuevo párrafo al final del artículo 6</strong>:</p>
<div>
<p>En caso de que las partes hubieran pactado calendarios de pago para abonos a plazos, cuando alguno de los plazos no se abone en la fecha acordada, los intereses y la compensación previstas en esta ley se calcularán únicamente sobre la base de las cantidades vencidas.</p>
</div>
<p>Tres. El párrafo primero del<strong> apartado 2 del artículo 7 pasa a tener la siguiente redacción</strong>:</p>
<div>
<p>2. El tipo legal de interés de demora que el deudor estará obligado a pagar será la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate<strong> más ocho puntos porcentuales</strong>.</p>
</div>
<p>Cuatro. El apartado 1 del artículo 8 queda redactado como sigue:</p>
<div>
<p>1. Cuando el deudor incurra en mora,<strong> el acreedor tendrá derecho a cobrar del deudor una cantidad fija de 40 euros, que se añadirá en todo caso y sin necesidad de petición expresa a la deuda principal</strong>.</p>
<p>Además, el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una<strong> indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados</strong> que haya sufrido a causa de la mora de éste y que superen la cantidad indicada en el párrafo anterior.</p>
</div>
<p>Cinco. La <strong>rúbrica y el apartado 1 del artículo 9 pasan a tener la siguiente redacción</strong>:</p>
<div>
<p>Artículo 9. Cláusulas y prácticas abusivas.</p>
<p>1. Serán <strong>nulas las cláusulas pactadas entre las partes sobre la fecha de pago</strong> o las consecuencias de la demora que difieran en cuanto al plazo de pago y al tipo legal de interés de demora establecidos con carácter subsidiario en el apartado 1 del artículo 4 y en el apartado 2 del artículo 7 respectivamente, así como las cláusulas que resulten contrarias a los requisitos para exigir los intereses de demora del artículo 6 cuando tengan un contenido abusivo en perjuicio del acreedor, consideradas todas las circunstancias del caso, entre ellas, la naturaleza del producto o servicio, la prestación por parte del deudor de garantías adicionales y los usos habituales del comercio. Se presumirá que es abusiva aquella cláusula que excluya la indemnización por costes de cobro del artículo 8.</p>
<p><strong>No podrá considerarse uso habitual del comercio la práctica repetida de plazos abusivos</strong>. Tales prácticas tendrán también la consideración de abusivas y serán impugnables en la misma forma que las cláusulas por las entidades a que se refiere el apartado 4 de este artículo.</p>
<p>Para determinar si una cláusula o práctica es abusiva para el acreedor, se tendrá en cuenta, entre otros factores, si el deudor tiene alguna razón objetiva para apartarse del plazo de pago y del tipo legal del interés de demora dispuesto en el artículo 4.1 y en el artículo 7.2 respectivamente; se tendrá en cuenta la naturaleza del bien o del servicio o si supone una desviación grave de las buenas prácticas comerciales contraria a la buena fe y actuación leal.</p>
<p>Asimismo, para determinar si una cláusula o práctica es abusiva se tendrá en cuenta, considerando todas las circunstancias del caso, si sirve principalmente para proporcionar al deudor una liquidez adicional a expensas del acreedor, o si el contratista principal impone a sus proveedores o subcontratistas unas condiciones de pago que no estén justificadas por razón de las condiciones de que él mismo sea beneficiario o por otras razones objetivas.</p>
</div>
</blockquote>
<p>Es una pena que lel RDL 4/2013 no haya retocado el <strong>Real Decreto 1619/2012</strong>, que es el que trata el conjunto de los aspectos relativos a la facturación y que sigue diciendo:</p>
<blockquote><p>Artículo 11. <strong>Plazo para la expedición de las facturas.</strong><br />
1. Las facturas deberán ser expedidas en el momento de realizarse la operación.<br />
No obstante, cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, <strong>las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto</strong> correspondiente a la citada operación.<br />
2. En las entregas de bienes comprendidas en el artículo 75.Uno.8.º de la Ley del Impuesto, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se<strong> inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquirente.</strong></p>
<p>(…)</p>
<p>Artículo 13. <strong>Facturas recapitulativas.</strong><br />
1. Podrán incluirse en una sola factura distintas operaciones realizadas en distintas fechas para un mismo destinatario, siempre que las mismas se hayan efectuado<strong> dentro de un mismo mes natural</strong>.<br />
2. Estas facturas deberán ser expedidas<strong> como máximo el último día del mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones</strong> que se documenten en ellas. No obstante, cuando el destinatario de éstas sea un empresario o profesional que actúe como tal, la expedición deberá realizarse <strong>antes del día 16 del mes siguiente</strong> a aquél en el curso del cual se hayan realizado las operaciones.<br />
3. En las entregas de bienes comprendidas en el artículo 75.Uno.8.º de la Ley del Impuesto, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquirente.</p></blockquote>
<p>Lo que sí me queda claro es que<strong> solo cuando se utilice firma electrónica en la factura electrónica se dan las condiciones que establecen el cómputo de platos a partir de  la recepción</strong> de esta, aunque me queda la duda si ha de primar la fecha de la recepción de la factura electrónica o la de la entrega de bienes o servicios. O sea que persiste esta <strong>contradicción</strong> que ya había detectado en el artículo que he mencionado al principio.</p>
</div>
<br />Archivado en: <a href='http://inza.wordpress.com/category/factura-digital/'>Factura digital</a>, <a href='http://inza.wordpress.com/category/factura-electronica/'>Factura Electrónica</a>  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/inza.wordpress.com/5901/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/inza.wordpress.com/5901/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=inza.wordpress.com&#038;blog=85410&#038;post=5901&#038;subd=inza&#038;ref=&#038;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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	</item>
		<item>
		<title>Apunbrev MWC 2013: Tecnología de Waltop para captura de escritura manual en tablets y smartphones</title>
		<link>http://inza.wordpress.com/2013/02/28/apunbrev-mwc-2013-tecnologia-de-waltop-para-captura-de-escritura-manual-en-tablets-y-smartphones/</link>
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		<pubDate>Thu, 28 Feb 2013 09:08:29 +0000</pubDate>
		<dc:creator>inza</dc:creator>
				<category><![CDATA[Firma digitalizada]]></category>

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		<description><![CDATA[Apuntes breves sobre el Mobile World Congress que se celebra en Barcelona del 25 al 28 de febrero de 2013. Estos días he estado en el MWC intentando contactar con desarrolladores de soluciones que utilicen la firma digitalizada para ofrecerles nuestros servicios de consultoría y auditoría de soluciones de firma digitalizada con garantía de validez [&#8230;]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=inza.wordpress.com&#038;blog=85410&#038;post=5896&#038;subd=inza&#038;ref=&#038;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Apuntes breves sobre el <strong>Mobile World Congress</strong> que se celebra en Barcelona del 25 al 28 de febrero de 2013.</p>
<p>Estos días he estado en el <strong>MWC</strong> intentando contactar con desarrolladores de soluciones que utilicen la firma digitalizada para ofrecerles nuestros servicios de <a title="Firma Manuscrita Digitalizada Avanzada " href="http://firmadigitalizada.net/" target="_blank">consultoría y auditoría de soluciones de firma digitalizada con garantía de validez jurídica</a>. No he visto muchos.</p>
<p>Pero me ha llamado la atención el stand y producto de <a title="Digitizer Module for handwritten (manuscript) signature" href="http://www.waltop.com/index.php" target="_blank"><strong>Waltop</strong></a>. Esta empresa china cuenta con tecnología que permite detectar el nivel de presión al escribir en tablets y smartphones,</p>
<p>Este mercado estaba dominado por <strong>Wacom</strong>, aunque existen otros incumbentes. La tecnología de Wacom se usa en algunos de los dispositivos más relevantes de Samsung, como los smartphones <strong>Galaxy Note</strong> y Galaxy Note II o los tablets Galaxy Note 10.1 y Galaxy Note 8 y eso representa uno de los aspectos más diferenciales entre los equipos su mercado.</p>
<p>Si la tecnología de Wacom o de <strong>Waltop</strong> se generaliza, veremos más tablets y smartphones con la capacidad de gestionar escritura ológrofa o firmas manuscritas, con calidad adecuada para garantizar el máximo valor legal desde el punto de vista del análisis pericial.</p>
<p>La prospección de estos días me está permitiendo completar el dossier informativo de tecnologías disponibles y del estado del arte y será de utilidad para nuestros clientes de consultoría.</p>
<br />Archivado en: <a href='http://inza.wordpress.com/category/firma-digitalizada/'>Firma digitalizada</a>  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/inza.wordpress.com/5896/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/inza.wordpress.com/5896/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=inza.wordpress.com&#038;blog=85410&#038;post=5896&#038;subd=inza&#038;ref=&#038;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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	</item>
		<item>
		<title>Seminario de “Evidencias Electrónicas“ el 14 de marzo en Madrid</title>
		<link>http://inza.wordpress.com/2013/02/27/seminario-de-evidencias-electronicas-el-14-de-marzo-en-madrid/</link>
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		<pubDate>Wed, 27 Feb 2013 00:31:29 +0000</pubDate>
		<dc:creator>inza</dc:creator>
				<category><![CDATA[Evidencias electrónicas]]></category>

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		<description><![CDATA[El próximo día 14 de Marzo de 2013 se celebrará en Madrid, el seminario de “Evidencias Electrónicas“, organizado por Atenea Interactiva, con un coste de 400 € + IVA (Bonificable a través de la Fundación Tripartita). En este seminario trataremos los conceptos que rodean el mundo de las evidencias electrónicas, los procedimientos adecuados en forénsica digital y su [&#8230;]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=inza.wordpress.com&#038;blog=85410&#038;post=5893&#038;subd=inza&#038;ref=&#038;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>El próximo día <strong>14 de Marzo de 2013</strong> se celebrará en <strong>Madrid</strong>, el seminario de <strong>“<a title="Evidencias Electrónicas - Marzo 2013 " href="http://www.ateneainteractiva.com/index.php/2013/02/evidencias-electronicas-marzo-2013" target="_blank">Evidencias Electrónicas</a>“</strong>, organizado por <strong>Atenea Interactiva, con un coste de 400 € + IVA (Bonificable a través de la Fundación Tripartita).</strong></p>
<p>En este seminario trataremos los conceptos que rodean el mundo de las evidencias electrónicas, los procedimientos adecuados en forénsica digital y su implicación en el sistema legal actual:</p>
<ul>
<li>Visión global de la evidencia electrónica.</li>
<li>Actuación de los peritos.</li>
<li>Punto de vista jurídico y tecnológico.</li>
<li>La posición de los tribunales.</li>
<li>Principales problemas y la ausencia de una regulación legal específica.</li>
<li>Nivel de seguridad y confidencialidad en el procedimiento pericial.</li>
<li>Funcionamiento de las fases para su obtención.</li>
<li>Soluciones para prevenir vulneraciones por trabajadores.</li>
<li>Normativas legales españolas y europeas que regulan y afectan.</li>
<li>Planificar costes y plazos para su implantación.</li>
</ul>
<p>El término &#8220;evidencias electrónicas&#8221; popularizado por el <strong>Foro de las Evidencias Electrónicas</strong>, procede de la denominación inglesa equivalente, y clasifica como tales a los documentos electrónicos que pueden ser sometidos a los criterios de los peritos informáticos para determinar su autenticidad y ser aportados como prueba en juicio.</p>
<p>Cuando se emplea la <strong>firma electrónica</strong>, su eficacia probatoria es singularmente importante por el contexto normativo que determina la presunción de los aspectos de integridad y atribuibilidad. Sin embargo, no toma en cuenta ciertos aspectos técnicos (como las firmas avanzadas AdES-XL) y  pueden perderse elementos tan importantes como la databilidad (situar la firma en el tiempo) o la verificación de su validez (respecto a la inclusión o no del certificado, en el momento de la firma, en la lista de certificados revocados).</p>
<p>Leyes como la LAECSP (Ley 11/2007) y LMISI (Ley 56/2007) generalizan las gestiones por vía electrónica en el sector privado y en el sector público, pero quienes tienen que implantarlas muchas veces se preguntan sobre la forma de presentar las evidencias electrónicas en los procesos jurisdiccionales, si fuera el caso. La Ley de Enjuiciamiento Civil española es muy avanzada en el uso de medios electrónicos y, en su marco, se han creado los mecanismos para <strong>presentar pruebas electrónicas en juicio</strong>.</p>
<p>Por otro lado, los incidentes de seguridad dejan tras de sí un conjunto de rastros y vestigios que puestos en relación unos con otros y vinculados a otras fuentes de investigación favorecen la recreación del relato fáctico del suceso, gracias a la capacidad de los investigadores forenses que los analizan. Añadimos así la valoración de las pruebas no estructuradas a las estructuradas que se gestionan en las transacciones electrónicas, completando el marco de las que se pueden presentar, con los procedimientos previstos en las instancias procesales.</p>
<p>Conceptos como <em>logs, hash, timestamping, bases de datos, diplomática digital, firma electrónica, cadena de custodia</em>, se manejan en estos contextos y son algunos de los que se presentarán en este seminario impartido por reconocidos profesionales.</p>
<p>Esta jornada, que tendré el honor de presidir contará con el siguiente <strong>PROGRAMA</strong>:</p>
<div id="programa">
<p><strong>1. Introducción del presidente de la jornada</strong> <em>Julián Inza</em></p>
<p><strong>2. El valor de las evidencias informáticas: Problemática actual</strong> <em>Javier Pagès López</em></p>
<ul>
<li>El valor de las evidencias informáticas.</li>
<li>Algunos criterios de validez</li>
<li>Normas de actuación pericial.</li>
<li>Principales problemas actuales &#8211; Ejemplos prácticos:
<ul>
<li>Entorno Civil.</li>
<li>Entorno Mercantil.</li>
<li>Entorno Laboral.</li>
<li>Entorno Penal.</li>
</ul>
</li>
<li>Algunas Soluciones Existentes:
<ul>
<li>Custodia Certificada de Evidencias.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p><strong>3. El cibercrimen y la inseguridad 2.0</strong> <em>Antonio Ángel Ramos Varón</em></p>
<ul>
<li>El cibercrimen como una arquitectura empresarial alrededor del delito en la red.</li>
<li>Visitando en línea los canales de intercambio de: datos personales y bancarios.</li>
<li>La venta y adquisición de material para cometer delitos en la red.</li>
<li>Nunca ha sido tan fácil rastrear a una persona u organización.</li>
<li>Usando herramientas para rastrea a personas o infraestructuras.</li>
<li>Analizando las comunicaciones interferidas en una red.</li>
<li>Apps maliciosos, la Instalación de software espía en smartphones y tablets.</li>
</ul>
<p><strong>4. Diplomática digital y gestión de documentos con carácter probatorio</strong> <em>Julián Inza</em></p>
<ul>
<li>Autenticidad de los Documentos Electrónicos. Diplomática digital. Documentoscopía digital.</li>
<li>Firma electrónica. Custodia digital.</li>
<li>Sede electrónica. Código seguro de verificación. Sistemas WORM.</li>
<li>Documentos privados. Documentos públicos.</li>
<li>Custodia de documentos a largo plazo. Retención de datos. Preservación digital.</li>
<li>Cartulario Digital. Archivo de Constancias Electrónicas.</li>
<li>La Prueba Electrónica en la Ley de Enjuiciamiento Civil.</li>
<li>Evidencias Electrónicas estructuradas y no estructuradas.</li>
<li>El informe pericial referido a documentos electrónicos.</li>
<li>Incautación de la prueba. Cadena de custodia.</li>
</ul>
</div>
<br />Archivado en: <a href='http://inza.wordpress.com/category/evidencias-electronicas/'>Evidencias electrónicas</a>  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/inza.wordpress.com/5893/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/inza.wordpress.com/5893/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=inza.wordpress.com&#038;blog=85410&#038;post=5893&#038;subd=inza&#038;ref=&#038;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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		</media:content>
	</item>
		<item>
		<title>El &#8220;no repudio&#8221; en la firma electrónica</title>
		<link>http://inza.wordpress.com/2013/02/21/el-no-repudio-en-la-firma-electronica/</link>
		<comments>http://inza.wordpress.com/2013/02/21/el-no-repudio-en-la-firma-electronica/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 21 Feb 2013 07:28:57 +0000</pubDate>
		<dc:creator>inza</dc:creator>
				<category><![CDATA[DNI electrónico]]></category>
		<category><![CDATA[Firma digital]]></category>
		<category><![CDATA[Firma Electrónica]]></category>

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		<description><![CDATA[Con frecuencia leo que la firma electrónica cuenta entre sus propiedades con una denominada &#8220;no repudio&#8221;. Llevo años luchando contra el término, y a veces consigo convencer a mis interlocutores con perfil jurídico pero no a los de perfil tecnológico. Por desgracia, es un término muy utilizado hace años y frecuentemente incluido en las explicaciones [&#8230;]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=inza.wordpress.com&#038;blog=85410&#038;post=5883&#038;subd=inza&#038;ref=&#038;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Con frecuencia leo que la firma electrónica cuenta entre sus propiedades con una denominada &#8220;no repudio&#8221;.</p>
<p>Llevo años luchando contra el término, y a veces consigo convencer a mis interlocutores con perfil jurídico pero no a los de perfil tecnológico.</p>
<p>Por desgracia, es un término muy utilizado hace años y frecuentemente incluido en las explicaciones básicas de la firma electrónica, incluso por profesores universitarios.</p>
<p>El término fue debatido hace más de 10 años en el contexto del marco normativo anglosajón, en el que tuvo su origen y finalmente fue desechado y sustituido por otro, denominado &#8220;content commitment&#8221; que equivaldría más o menos al concepto de &#8220;consentimiento informado&#8221; ampliamente acuñado en el contexto hispano.</p>
<p>Nunca una firma electrónica aporta &#8220;no repudio&#8221;. Aporta, si acaso (y no es poco), presunción de su atribución al titular del certificado. Pero esa presunción puede ser desvirtuada si el titular del certificado puede acreditar que no ha realizado la firma. Algo que no es imposible de imaginar, por ejemplo, con el DNI electrónico.</p>
<p>El DNI electrónico permite realizar firmas avanzadas, de modo que puesto que el DNIe es un dispositivo seguro de creación de firma y sus certificados son cualificados, dichas firmas electrónicas son cualificadas (sinónimo de &#8220;reconocidas&#8221; en este contexto). Y por tanto merecedoras del mayor nivel probatorio definido por la Ley de Firma Electrónica o por la Directiva de Firma Electrónica. Pero si no somos cuidadosos con la custodia del dispositivo y el secreto de la clave, otra persona pudiera llegar a usarlo para firmar electrónicamente. Y si se nos quiere atribuir una firma electrónica que no hemos realizado, estaríamos en nuestro derecho de &#8220;repudiarla&#8221;. Otra cosa es que sea fácil demostrarlo.</p>
<p>Así que lo adecuado es decir que una firma electrónica ofrece &#8220;presunción de atribución&#8221;, no que ofrece &#8220;no repudio&#8221;.</p>
<p>Para los &#8220;tequis&#8221; escépticos, a los que no haya convencido, cito (de la norma <a href="http://inza.files.wordpress.com/2013/02/8_x-509-tc34th.pdf">ISO/IEC 9594-8:2000/Cor.3:2004 (E)</a>):</p>
<blockquote><p><strong>contentCommitment</strong>: for verifying digital signatures which are intended to signal that the signer is committing to the content being signed. The type of commitment the certificate can be used to support  may be further constrained by the CA, e.g. through a certificate policy. The precise type of commitment of the signer e.g. &#8220;reviewed and approved&#8221; or &#8220;with the intent to be bound&#8221;, may be signalled by the content being signed, e.g. the signed document itself or some additional signed information.</p>
<p>Since a content commitment signing is considered to be a digitally signed transaction, the <strong>digitalSignature</strong> bit need not be set in the certificate. If it is set, it does not affect the level of commitment the signer has endowed in the signed content.</p>
<p>Note that it is not incorrect to refer to this keyUsage bit using the identifier <strong>nonRepudiation</strong>. However, the use of this identifier has been deprecated. Regardless of the identifier used, the semantics of this bit  are as specified in this Directory Specification.</p></blockquote>
<p>Ya hablé de esta idea en un post anterior: <a title="El &quot;no repudio&quot; en el DNI electrónico" href="http://inza.wordpress.com/2007/02/02/el-no-repudio-en-el-dni-electronico/" target="_blank">El &#8220;no repudio&#8221; en el DNI electrónico</a></p>
<br />Archivado en: <a href='http://inza.wordpress.com/category/dni-electronico/'>DNI electrónico</a>, <a href='http://inza.wordpress.com/category/firma-digital/'>Firma digital</a>, <a href='http://inza.wordpress.com/category/firma-electronica/'>Firma Electrónica</a>  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/inza.wordpress.com/5883/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/inza.wordpress.com/5883/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=inza.wordpress.com&#038;blog=85410&#038;post=5883&#038;subd=inza&#038;ref=&#038;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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		<title>La normativa que limita los plazos de pago es confusa y contradictoria y la que fija los plazos de expedición de facturas también</title>
		<link>http://inza.wordpress.com/2013/02/20/la-normativa-que-limita-los-plazos-de-pago-es-confusa-y-contradictoria/</link>
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		<pubDate>Tue, 19 Feb 2013 23:06:07 +0000</pubDate>
		<dc:creator>inza</dc:creator>
				<category><![CDATA[Factura digital]]></category>
		<category><![CDATA[Factura Electrónica]]></category>
		<category><![CDATA[Factura Telemática]]></category>

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		<description><![CDATA[En el seminario de ayer con Atenea Interactiva hice mención a la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Esta norma establece que en Ley 3/2004, de 29 de diciembre los [&#8230;]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=inza.wordpress.com&#038;blog=85410&#038;post=5879&#038;subd=inza&#038;ref=&#038;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>En el seminario de ayer con<strong> Atenea Interactiva</strong> hice mención a la <strong>Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales</strong>.</p>
<p>Esta norma establece que en <strong> Ley 3/2004, de 29 de diciembre l</strong>os plazos se calcularán de la siguiente forma:</p>
<div>
<blockquote><p><a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l3-2004.html#a4">Artículo 4</a>. Determinación del plazo de pago.</p>
<p>1. El plazo de pago que debe cumplir el deudor será el siguiente:</p>
<ol type="a">
<li><strong>Sesenta días después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios</strong>. Este plazo de pago no podrá ser ampliado por acuerdo entre las partes.</li>
<li>Si el deudor recibe la factura o la solicitud de pago equivalente antes que los bienes o servicios, <strong>sesenta días después de la entrega de los bienes o de la prestación de los servicios</strong>.<span style="color:#ff0000;"><strong> (esto es redundante con el apartado 1.a)</strong></span></li>
<li>Si legalmente o en el contrato se ha dispuesto un procedimiento de aceptación o de comprobación mediante el cual deba verificarse la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato y si el deudor recibe la factura antes de finalizar el período para realizar dicha aceptación, el plazo de pago que debe cumplir el deudor se computará a partir del<strong> día de recepción de los bienes o servicios adquiridos y no podrá prolongarse más allá de los sesenta días contados desde la fecha de entrega de la mercancía</strong>. <span style="color:#ff0000;"><strong>(esto es redundante con el apartado 1.a)</strong></span></li>
</ol>
<p>2. Los proveedores deberán hacer llegar la factura o solicitud de pago equivalente a sus clientes antes de que se cumplan<strong> treinta días desde la fecha de recepción efectiva de las mercancías o prestación de los servicios</strong>.</p>
<p>3. <strong>La recepción de la factura por medios electrónicos producirá los efectos de inicio del cómputo de plazo de pago, siempre que se encuentre garantizada la identidad y autenticidad del firmante, la integridad de la factura, y la recepción por el interesado.(<span style="color:#ff0000;">esto es CONTRADICTORIO con el apartado 1)</span></strong></p>
<p>4. Podrán agruparse facturas a lo largo de un período determinado<strong> no superior a 15 días,</strong> mediante una factura comprensiva de todas las entregas realizadas en dicho período, factura resumen periódica, o agrupándolas en un único documento a efectos de facilitar la gestión de su pago, agrupación periódica de facturas, y siempre que se tome como fecha de inicio del cómputo del plazo, la fecha correspondiente a la mitad del período de la factura resumen periódica o de la agrupación periódica de facturas de que se trate, según el caso, y el plazo de pago no supere los 60 días desde esa fecha.</p></blockquote>
<p>Por otro lado el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación establece:</p>
<blockquote><p>Artículo 11. <strong>Plazo para la expedición de las facturas.</strong><br />
1. Las facturas deberán ser expedidas en el momento de realizarse la operación.<br />
No obstante, cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, <strong>las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto</strong> correspondiente a la citada operación.<br />
2. En las entregas de bienes comprendidas en el artículo 75.Uno.8.º de la Ley del Impuesto, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se<strong> inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquirente.</strong></p>
<p>(&#8230;)</p>
<p>Artículo 13. <strong>Facturas recapitulativas.</strong><br />
1. Podrán incluirse en una sola factura distintas operaciones realizadas en distintas fechas para un mismo destinatario, siempre que las mismas se hayan efectuado<strong> dentro de un mismo mes natural</strong>.<br />
2. Estas facturas deberán ser expedidas<strong> como máximo el último día del mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones</strong> que se documenten en ellas. No obstante, cuando el destinatario de éstas sea un empresario o profesional que actúe como tal, la expedición deberá realizarse <strong>antes del día 16 del mes siguiente</strong> a aquél en el curso del cual se hayan realizado las operaciones.<br />
3. En las entregas de bienes comprendidas en el artículo 75.Uno.8.º de la Ley del Impuesto, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquirente.</p></blockquote>
<p>Como puede comprobarse hay margen para homogeinizar criterios y sería bueno que los legisladores tomaran nota.</p>
</div>
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