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Archivos de la categoría ‘Salud’

Comunicación en la cadena de suministro en REACH y CLP

Publicado por inza en 2012 . mayo . 12


En virtud de los Reglamentos REACH y CLP, todos los agentes de una cadena de suministro de una sustancia o preparado químico deben comunicar a los agentes anteriores y posteriores de la cadena de suministro cierta información. Para que existan evidencias de las comunicaciones en caso de inspección, es recomendable que las comunicaciones se lleven a cabo mediante sistemas de correo electrónico certificado semejantes a Noticeman. Cabe recordar que las sanciones de aplicación en caso de incumplimiento son superiores a 6.000 €

Hacia los Agentes anteriores. Todos los agentes de una cadena de suministro de una sustancia o preparado deben transmitir al agente o distribuidor inmediatamente anterior, de acuerdo con el artículo 34, la información siguiente:

  • Información nueva sobre propiedades peligrosas, independientemente delos usos de los que se trate.
  • Cualquier otra información que pueda poner en entredicho la idoneidadde las medidas de gestión de riesgos identificadas en la Ficha de Datos de Seguridad (FDS) que se les haya facilitado. Esta información se refiere sólo a los usos identificados.

Hacia los Agentes posteriores. Los proveedores de una sustancia, como tal o en forma de preparado, que no están obligados a facilitar una Ficha de Datos de Seguridad (FDS), deben proporcionar al destinatario la información siguiente, de acuerdo con el artículo 32:

  • El número de registro de cada sustancia (como tal o de las que forman parte del preparado).
  • Si la sustancia está supeditada a autorización y los datos de toda autorización concedida o denegada, según el título VII de la norma.
  • Los datos de toda restricción impuesta, según el título VIII de la norma.
  • Cualquier otra información disponible y pertinente sobre la sustancia que permita identificar y aplicar las medidas adecuadas de gestión de riesgos.

Esta información se debe facilitar gratuitamente como máximo en el momento de efectuar el primer suministro de una sustancia a partir del 1 de junio de2007.

Los proveedores de artículos que contienen sustancias que reúnen los criterios para ser incluidas en la lista de sustancias sujetas de autorización (cancerígenas, mutagénicas,  tóxicas, PBT…) en una concentración superior al 0,1% en peso/peso, deben facilitar al destinatario del artículo la información suficiente que permitasu uso inocuo, de acuerdo con el artículo 33. Los proveedores deben actualizar la información anterior en los casos siguientes:

  • Tan pronto como se dispone de información nueva que puede afectar las medidas de gestión de riesgos, o de información nueva sobre peligros.
  • Cuando se ha concedido o denegado una autorización.
  • Cuando se impone una restricción.

El Reglamento REACH establece una serie de requisitos nuevos con respecto al uso de sustancias químicas y la comunicación entre proveedores y clientes.

Uno de estos nuevos requisitos es la demostración de “uso seguro“, lo que implica que todos los usos actuales de todas las sustancias que se deben registrar en la Agencia ECHA deben ser identificados por la entidad que registra la sustancia (Fabricante o Importador) o comunicados a éste. Es el Proceso de Alineación de Usos. Tras  este proceso, la entidad que registra tiene que investigar si los usos identificados pueden considerarse seguros. Este análisis se realiza en el proceso de  Evaluación de la Seguridad Química (CSA, Chemical Safety Assessment).

En la Evaluación de la Seguridad Química, el Fabricante o Importador debe demostrar el uso seguro de la sustancia a lo largo de todo su ciclo de vida (fabricación, formulación, uso final, residuo). El resultado de esta evaluación es un conjunto de Condiciones Operativas y Medidas de Gestión de Riesgos que ayudan a conseguir un uso seguro. Esta información se plasma en el Escenario de Exposición, que se comunicará después del registro, a través de las Hojas de Datos de Seguridad Ampliadas (extSDS). Es obligación legal de los Usuarios Intermedios seguir las instrucciones estipuladas en el Escenario de Exposición.

El “uso” de una sustancia química, que, desde el punto de vista del Reglamento  REACH, es cualquier actividad (por ejemplo procesamiento, formulación, mezcla, llenado y producción de un artículo) que se lleva a cabo con una sustancia de forma individual o formando parte de un preparado, puede ocasionar alguna forma de “exposición” de los seres humanos o el medio ambiente. De la exposición se deriva una forma de contacto de los seres humanos y/o el medio ambiente con sustancias químicas, mientras que el contacto puede ocurrir a corto o largo plazo, una sola vez o a menudo, en baja o alta concentración.

Para la seguridad industrial y la protección de los seres humanos (trabajadores y consumidores), así como del medio ambiente, la forma, la duración y la concentración en la que se aplican las sustancias con características perjudiciales, es crucial. En este contexto, “uso seguro” significa que el Usuario Intermedio puede demostrar que las exposiciones son muy pequeñas o inexistentes, de manera que no se espera que puedan tener efectos nocivos en los seres humanos y el medio ambiente.

El “uso seguro de los productos químicos” es el objetivo fundamental del Reglamento REACH. Un paso importante para conseguir el uso seguro es evaluar todas las exposiciones potenciales. Tanto Fabricantes e Importadores como sus clientes, en el rol de Usuarios Intermedios, tienen obligaciones al respecto. El Uso Seguro depende de varias condiciones previas: buen conocimiento de las propiedades de la sustancia, de las condiciones de uso, de cualquier exposición, así como del desarrollo e implementación de las medidas de gestión de riesgo apropiadas para controlar adecuadamente los riesgos. Mientras que la Evaluación de la Seguridad Química (CSA) valora si los usos previstos para una sustancia son “seguros”, es el Escenario de Exposición (ES) el que describe las condiciones para el uso seguro de una sustancia, en particular las condiciones de uso seguro y las medidas de gestión de riesgos.

Para estructurar la gran cantidad de usos diferentes de sustancias y preparados presentes en diferentes sectores de la industria, la Agencia ECHA ha desarrollado un sistema para describir los usos de forma estandarizada y estructurada. Es el llamado “Sistema Descriptor de Usos” y se basa en cinco categorías. Cada categoría incluye descriptores predefinidos, que combinándose forman una breve descripción del uso. Las cinco categorías son: sector de uso (SU), categoría de producto químico (PC), categoría de proceso (PROC), categoría de artículo (AC) y categoría de emisión medioambiental (ERC).

En la cadena de suministro, una sustancia química atraviesa diferentes sectores industriales y comerciales antes de llegar a su destino final. En el marco de REACH, cada sector representa un uso identificado. A menudo, el ciclo de vida incluye una o más fases de formulación en la industria química, y una o más fases de distribución en el sector comercial.

La ECHA estableció cinco grupos principales de usuarios que desempeñan algún rol a lo largo del ciclo de vida de la sustancia: fabricantes de sustancias químicas (por ejemplo transformando unas sustancias en otras) [SU8/9], compañías (formuladores) que mezclan productos químicos (sin transformarlos en otras sustancias) [SU10], usuarios finales industriales, que utilizan el producto químico en sus procesos de fabricación [SU3], usuarios finales profesionales [SU22] y usuarios domésticos particulares [SU21] que aplican las sustancias o preparados.

  • La Categoría de Producto Químico caracteriza el uso de una sustancia por el tipo de preparado para uso final (por ejemplo lubricante, detergente, adhesivo) en el que se sabe que va a ser utilizada la sustancia. Esto se basa en la consideración de que el uso de un preparado está relacionado estrechamente con el potencial de exposición.
  • La Categoría de Proceso agrupa las formas en que una sustancia es utilizada o transformada en el producto subsiguiente (preparado o artículo). Las técnicas de aplicación o los tipos de proceso tienen un impacto directo en la exposición esperada y, por lo tanto, en las medidas de gestión de riesgo necesarias.
    En el caso de sustancias peligrosas procesadas en artículos, el fabricante o importador de la sustancia puede considerar necesario especificar qué tipos de artículos están cubiertos en el CSA y los ESs. Por ejemplo, supondrá una diferencia en términos de exposición, si una sustancia se utiliza en el acabado textil de tejidos (contacto con la piel, lavado frecuente) o como componente de placas aislantes en el ámbito de la construcción.
  • La estimación de la emisión es el proceso en el que se cuantifican las emisiones al medio ambiente durante las etapas del ciclo de vida de un producto químico, teniendo en cuenta los diferentes tipos de usos durante esas etapas del ciclo de vida, las diferentes vías de propagación de la emisión, los receptores ambientales y la distribución espacial de las emisiones. Para ajustar al máximo la estimación de emisión y hacerla asequible para la recopilación de datos en la cadena de suministro, se han desarrollado las categorías de emisión medioambiental (ERCs). Las ERCs enumeran las características de un uso, basándose en diferentes aspectos relevantes desde una perspectiva medioambiental.

Relacionado:

Publicado en Buenas Prácticas, Conformidad normativa, eHealth, Mail certificado, Notificación fehaciente, Notificaciones telemáticas, REACH y CLP, Salud, Sanidad, Seguridad, Valor probatorio | Deja un Comentario »

Novedades en la Receta electrónica

Publicado por inza en 2010 . diciembre . 18


En el consejo de ministros de ayer, 17 de diciembre de 2010, se ha aprobado el Real Decreto que define el nuevo modelo común de receta médica y las características de interoperablidad de la receta electrónica.

NUEVO MODELO DE RECETA MÉDICA

  • Ofrecerá más garantías a los pacientes y a los profesionales.
  • Se regula un modelo único de receta con requisitos comunes para los medicamentos que la precisen, independientemente de que se prescriban en la sanidad pública o privada.
  • Se recoge también por primera vez la regulación de la receta médica electrónica, que se está implantando progresivamente en el Sistema Nacional de Salud.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto sobre receta médica y órdenes de dispensación. Esta norma, que desarrolla la Ley de Garantías y Uso Racional de Medicamentos y Productos Sanitarios, introduce importantes novedades que modernizan la legislación de este tipo de documentos sanitarios.

El nuevo Real Decreto establece un modelo armonizado de receta médica y órdenes de dispensación hospitalaria, que son aquellas que se extienden en los hospitales para la dispensación de medicamentos por parte de los servicios de Farmacia Hospitalaria a pacientes no ingresados.

Principales novedades

Entre las principales novedades del Real Decreto aprobado hoy, destaca la regulación de un modelo único de receta con requisitos comunes para los medicamentos que la precisen, independientemente de que estén o no financiados por el Sistema Nacional de Salud y de que se prescriban en la sanidad pública o privada, algo que no sucedía hasta ahora.

El Real Decreto establece el formato en el que se editarán las recetas oficiales del sistema sanitario, tanto si son públicas como privadas, así como los principales datos que deberán incluir, entre los que se señalan:

  1. Datos del paciente (nombre, apellidos, etcétera).
  2. Datos del medicamento (nombre del medicamento o del principio activo, vía de administración, etcétera).
  3. Posología y duración del tratamiento (número de dosis, etcétera).
  4. Datos del prescriptor (nombre, número de colegiado, etcétera).
  5. Fecha de prescripción.

Además, las recetas podrán contener otros datos adicionales que serán específicos de determinados tipos. Por ejemplo, en las recetas para pacientes crónicos se incluirá la fecha prevista de dispensación y el número de dispensaciones sucesivas.

Más información al paciente

La armonización de la receta médica, tanto en la sanidad pública como privada, constituye un elemento de calidad y seguridad para el paciente. En este sentido, la norma aprobada refuerza la información al paciente incorporando a la receta un documento de información, de entrega obligada, en el que el profesional que prescriba el medicamento anotará las instrucciones adicionales sobre el tratamiento y las advertencias al farmacéutico para que éste realice la dispensación con las máximas garantías de seguridad y eficacia.

Además, la norma garantiza la dispensación de los medicamentos en cualquier farmacia del territorio español y posibilita, tanto la dispensación de un medicamento en una sola vez, como la dispensación sucesiva cuando se trate de tratamientos crónicos. De este modo, los pacientes con enfermedades crónicas evitarán visitar al médico exclusivamente para renovar las prescripciones, con lo que aumentará la comodidad de los pacientes y mejorará la gestión asistencial en atención primaria.

El Real Decreto también amplía la capacidad de prescribir medicamentos a los podólogos, que se unen así a médicos y odontólogos, como profesionales sanitarios con capacidad para prescribir medicamentos sujetos a receta médica.

Receta electrónica

Otra novedad importante del texto es la regulación del modelo de receta electrónica, que se está implantando progresivamente en el Sistema Nacional de Salud. La norma recoge las características de la receta electrónica, así como los requisitos de coordinación necesarios para que se garantice la interoperabilidad en el Sistema y se garantice su funcionalidad en los pacientes desplazados para que estos dispongan de su medicamento en cualquier oficina de farmacia del territorio español.

Para lograr este objetivo, el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad actuará como nodo de intercomunicación de datos entre los diferentes sistemas de receta electrónica de las Comunidades Autónomas. El acceso de médicos y farmacéuticos al sistema se realizará a través de certificados electrónicos y de la tarjeta sanitaria del paciente.

Entre las ventajas de la receta médica electrónica destaca la posibilidad de multiprescripción de medicamentos para los tratamientos de duración máxima de doce meses, si bien, para evitar acumulaciones en el domicilio del paciente, se establece que en cada dispensación no se podrá superar el tratamiento equivalente a un mes de duración.

Publicado en Administración Electrónica, Interoperabilidad, Receta electrónica, Salud, Sanidad | 1 comentario

Ley 8/2010, que regula el régimen sancionador de los Reglamentos REACH y CLP

Publicado por inza en 2010 . junio . 06


Se ha publicado en el BOE del pasado 1 de abril la Ley 8/2010, que regula el régimen sancionador de los Reglamento europeos:

  • Reglamento 1907/2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización, y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH).
  • Reglamento 1272/2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (CLP)

La entrada en vigor del régimen sancionador del Reglamento REACH es inmediata, mientras que para el Reglamento CLP la clasificación, etiquetado y envasado, será de aplicación a partir del 1 de diciembre de 2010 para las sustancias y del 1 de junio de 2015 para las mezclas.

Aunque son Reglamentos europeos, la competencia de la vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de sus disposiciones, su desarrollo normativo y la gestión de las sanciones, corresponde a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.

La Ley enumera las infracciones muy graves, graves y leves de cada Reglamento, y las sanciones que deberán abonar las personas físicas o jurídicas que las cometan. Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con multas de hasta 1.200.000 € y adicionalmente con la clausura temporal, total o parcial de las instalaciones por un plazo máximo de cinco años.

Además, independientemente de la sanción que se pueda imponer, el infractor quedará obligado a la reposición de la situación alterada a su estado originario, así como a la indemnización de los daños y perjuicios causados. Si los daños son medioambientales la reparación se regula por la Ley 26/2007, de Responsabilidad medioambiental.

Tanto las infracciones como las sanciones, prescribirán al año de haberse cometido si son de carácter leve, a los tres años si son graves o a los cinco años si son muy graves, interrumpiéndose estos períodos si comienza el procedimiento sancionador con conocimiento del interesado.

Publicado en eHealth, Medio Ambiente, Responsabilidad Social, Salud | 2 Comentarios »

Síntomas de la Gripe A (H1N1)

Publicado por inza en 2009 . agosto . 28


Parece que este Blog, que solo circunstancialmente toca temas médicos, está siendo referenciado en relación con las distintas gripes desde que publiqué el comentario sobre la Gripe 2008.

Ahora, con la Gripe 2009, las consultas se vinculan especialmente con la Gripe A (H1N1), si bien no debemos olvidarnos de que también muta la gripe estacional, y que continua el riesgo con la Gripe Aviar (que era la principal inquietud médica el año pasado).

Aunque las empresas farmacéuticas están encantadas con la sicosis creada en torno a las diferentes gripes, conviene recordar que la mejor medicina para luchar contra ellas es el sistema inmunológico del organismo humano.

Para todas las gripes, se ha recomendado históricamente dejar actuar al organismo los 10 dias que tarda en elaborar la solución y hacer remitir los síntomas. Siempre lo podemos ayudar con medicinas que tratan los síntomas (como frenadol o couldina) o suplementos que refuerzan el sistema inmunológico como las vitaminas (especialmente la C) y productos lácteos fermentados, como el yogur, la cuajada o el kéfir.

Hay que tener en cuenta que la ingestión natural de vitaminas se lleva a cabo por la dieta, por lo que no serán necesarios los suplementos vitamínicos si la dieta cubre las aportaciones necesarias. En relación con la vitamina C (Ácido Ascórbico), esta se encuentra en los pimientos, la acerola (Malpighia), los escaramujos y los cítricos, entre los que destaca por su sabor la naranja.

En relación con la gripe A de tipo H1N1, uno de los elementos sintomáticos es que tiene menos duración, sus síntomas son más leves y causa menos muertes que otros tipos de gripe, por lo que no debe preocupar especialmente a las personas sanas.

Veamos las principales diferencias:

  • Aparición de los síntomas, desde la infección: en la gripe común tarda hasta 4 dias, en la A-H1N1, hasta 6.
  • Duración de los síntomas, desde la infección: en la gripe común dura de 5 a 7 dias, en la A-H1N1, de 2 a 4.
  • La fiebre no llega a 39º en la gripe común y sí sube hasta esa temperatura rápidamente en la A-H1N1.
  • El dolor de cabeza es muy intenso en la A-H1N1, y menos en la gripe común
  • No suele producirse congestión nasal en la gripe A-H1N1
  • Los dolores musculares son más intensos en la gripe A-H1N1 que en la común, y la sensación de falta de energía y cansancio es más acusada.
  • La tos seca, el ardor en los ojos y los escalofríos son síntomas más específicos de la A-H1N1 que de la gripe común.
  • Otros síntomas comunes a ambos tipos de gripe no permiten su diferenciación: malestar, dolor de garganta, pérdida de apetito, lagrimeo de ojos, náuseas, vómitos, diarreas,

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Gripe Ahini (AH1N1)

Publicado por inza en 2009 . mayo . 06


Esto es un chascarrillo.

¿os habeis dado cuenta de que la nueva gripe tiene mucho nombres y que el último se aprovecha de la forma de escribir de algunos hackers?

O sea que AH1N1 suena “Ahini”

La lista de nombres es muy amplia para una pandemia tan reciente:

  • Influenza
  • Influenza porcina
  • Gripe puerca
  • Gripe porcina
  • Nueva Gripe
  • Gripe de norteamérica
  • Gripe mexicana
  • Cuarta Gripe Mundial
  • Gripe 2009
  • AH1N1
  • Pandemia de Gripe A (H1N1)

Y seguro que me dejo alguno (comentarios bienvenidos)

La paranoia de este año es comprensible, pero no olvidemos que la gripe siempre es preocupante, porque la causan virus que mutan constantemente, y por eso cada año es preciso elaborar la “vacuna” de la gripe de ese año.

Recuerdo que uno de los posts más vistos de mi blog es el de Gripe 2008, por lo que está claro que cuando uno se siente mal, con dolores de cabeza, algo de fiebre, náuseas, dolor en las articulaciones, tos, congestión nasal y gastroenteritis corre raudo a Google para ver sobre todo, cual es la duración esperada de la gripe de ese año y si los síntomas son los suyos.

Mi receta es igual para todas las gripes y creo que sirve para esta: vitamina C (si puede ser natural de naranjas, mejor, y si no Redoxón) y ejercicio físico (correr, gimnasia intensa,…)

Y creo que no hay que preocuparse por la tasa letal. Todas las gripes tienen una. Sin embargo creo que afecta poco a personas sanas y sí que merece la pena cuidar de forma especial a colectivos expuestos: niños, ancianos, personas con defensas bajas, personas con actividad sedentaria (es decir, que pasan mucho rato sentados)…

Publicado en Curiosidades, Humor, Salud | 45 Comentarios »

Gripe 2008

Publicado por inza en 2008 . enero . 09


Gracias al éxito de mi post de ayer he visto que tengo que ampliar la información para quienes las están pasando tan canutas como yo lo pasé.

He aquí algunas recomendaciones (claramente con consejos de ir al médico, lo que yo no hice, para evitar la saturación de los servicios médicos)

La gripe es una enfermedad respiratoria contagiosa causada por los virus de la gripe.

La gripe puede causar una enfermedad que puede variar de leve a grave e incluso provocar la muerte en ciertos casos. Si bien la mayoría de las personas en buen estado de salud se recuperan de la gripe sin complicaciones, algunas personas, como las de edad avanzada, los niños pequeños y quienes padecen de ciertas afecciones de salud, tienen un mayor riesgo de sufrir complicaciones graves debido a la gripe.

La gripe generalmente empieza de manera súbita e incluye los síntomas siguientes:

  • Fiebre (por lo general alta)
  • Dolor de cabeza
  • Cansancio (puede llegar a ser extremo)
  • Tos
  • Dolor de garganta
  • Moqueo o congestión nasal
  • Dolor en todo el cuerpo
  • Diarrea y vómito (más frecuente en los niños que en los adultos)

Estos síntomas no siempre indican que se tiene la gripe. Hay muchas otras enfermedades, entre ellas el resfriado común, que pueden tener síntomas similares.

En el caso de algunas personas, la gripe puede causar complicaciones graves como la neumonía bacteriana, la deshidratación y el empeoramiento de enfermedades crónicas, como la insuficiencia cardíaca congestiva, el asma o la diabetes. Tanto los niños como los adultos pueden contraer sinusitis e infecciones del oído.

Por lo general, la gripe se propaga de persona a persona a través de las gotitas respiratorias que se expulsan cuando alguien infectado tose o estornuda. Algunas veces, las personas pueden contagiarse al tocar algo que tiene el virus de la gripe y luego tocarse la boca, la nariz o los ojos.

Los adultos sanos pueden infectar a otras personas desde un día antes de que se presenten los síntomas hasta 5 días después de contraer la enfermedad. Esto significa que cualquiera puede transmitirle la gripe a otra persona no solo cuando está enfermo sino desde antes de saber que lo está.

La mejor manera de protegerse y proteger a los demás contra la gripe es vacunándose todos los años contra la gripe.

Suele haber dos tipos de vacuna contra la gripe.

  • La “vacuna contra la gripe” inyectable . Esta es una vacuna inactivada (elaborada con virus muertos) que se administra mediante una inyección, generalmente en el brazo. Este tipo de vacuna es recomendada para personas de más de 6 meses de edad, tanto para personas sanas como para aquellas que tienen afecciones médicas crónicas.
  • La vacuna contra la gripe de aplicación mediante atomizador nasal . Esta vacuna está elaborada con virus vivos debilitados que no causan la gripe (algunas veces denominada vacuna viva atenuada o LAIV , por su nombre en inglés, Live Attenuated Influenza Vaccine ). El uso de la LAIV está aprobado para personas sanas de edades comprendidas entre los 5 y 49 años, en el caso de las mujeres, para aquellas que no estén embarazadas.

Para intentar evitar la propagación de enfermedades respiratorias como la gripe:

  • Cúbrase la nariz y la boca con un pañuelo desechable cuando tosa o estornude, y tire el pañuelo después de usarlo.
  • Lávese las manos frecuentemente con agua y jabón , especialmente después de toser o estornudar. Si no está cerca de una fuente de agua, use un desinfectante de manos a base de alcohol.
  • Evite acercarse a personas enfermas. Si pilla la gripe, aléjese de otras personas para protegerlas y evitar que ellas la pillen.
  • Si pilla la gripe, quédese en casa y no vaya al trabajo, a la escuela ni a las reuniones sociales. De esta forma, ayudará a evitar que otros se enfermen también.
  • Si pilla la gripe, descanse mucho, tome mucho líquido y evite fumar y tomar bebidas alcohólicas
  • Trate de no tocarse los ojos, la nariz ni la boca. Ésta es la manera como a menudo se propagan los gérmenes.

Existen algunos medicamentos antivíricos (amantadina, rimantadina, zanamavir y oseltamivir) que pueden usarse en la prevención de la gripe. Estos medicamentos se pueden obtener sólo con receta y se debe consultar a un médico antes de tomarlos. El tratamiento antivírico dura 5 días y debe empezar en los primeros 2 días de la enfermedad. De modo que si tiene los síntomas de la gripe, hay que ir al médico lo antes posible.

En Estados Unidos se ha recomendado en ocasiones que no se use la amantadita ni la rimantadina para el tratamiento o la profilaxis de la gripe.

Es muy difícil distinguir la gripe de otras infecciones solamente con base en los síntomas. Probablemente sea necesario que lo vea un médico para determinar si tiene gripe u otra infección que pudo haber sido causada por la gripe. Existen pruebas para determinar si se tiene gripe, siempre y cuando se realicen dentro de los primeros 2 a 3 días después de enfermar.

Se pueden paliar los efectos de la gripe con algunos medicamentos como acetaminofén (p.ej. Tylenol®) para reducir la fiebre y los dolores musculares relacionados con la gripe. Evite medicar con aspirina a niños o jóvenes que tengan los síntomas de la gripe y en particular, si tienen fiebre, por el riesgo de provocar una enfermedad grave aunque infrecuente.

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