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La firma electrónica en las juntas generales de accionistas

Publicado por inza on 2007 . Mayo . 28

El 24 de mayo pasado vi en algunos periódicos la convocatoria de Junta General de Accionistas de Altadis. Cada vez que veo una convocatoria, me leo la parte de Voto a Distancia y Delegación. Y año tras año, veo que se siguen cometiendo los mismos errores. Algunas entidades fueron pioneras en el año 2004 y es asumible que cometieran algunos errores, pero lo gracioso es que sus errores los copiaron otras, y así año tras año.

Desde el año 2004 en Albalia Interactiva hemos estado asesorando a los Consejos de Administración de entidades importantes para desarrollar correctamente la parte de firma electrónica de la gestión del voto a distancia y de la delegación a distancia de las Juntas Generales de Accionistas de sus sociedades. En la actualidad somos menos activos en este tema porque estamos excesivamente ocupados con los de la factura electrónica.

Sin embargo no he podido evitar irritarme por el escaso conocimiento que sobre los aspectos jurídicos de la fima electrónica exhiben los asesores mercantiles (muchos de prestigiosos despachos de abogados) de las empresas cotizadas. Hoy me he fijado en Altadis, pero intentaré ir recogiendo en el Blog otras convocatorias que me parezcan equivocadas.

A raiz de la convocatoria mencionada, he preparado un Podcast sobre el asunto. Es un poco espartano, pero espero merecer vuestra indulgencia, ya que es el primer intento. En sucesivos Podcasts iré mejorando.

Dura 2 minutos 50 segundos y se titula La firma electrónica en el voto a distancia y en la delegación por los accionistas en las juntas generales de accionistas. Ocupa 4M en MP3.

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Voto electrónico en Juntas de Accionistas

Publicado por inza on 2006 . Marzo . 27

Después de referirme en el Post anterior a los prestadores de servicios de certificación y a Innovoto, he pensado que conviene comentar alguna cosa más sobre este tema, ya que recibo muchas consultas y percibo mucha desorientación.

Al organizar una Junta General, hay que prever el mecanismos para votar a distancia y delegar. Hay que pensar los medios con los que contarán los accionistas, y su procedencia (especialmente las empresas que cotizan en mercados internacionales).

El voto a distancia debe ser compatible con la celebración presencial de la Junta, lo que sigue siendo obligatorio (no se puede convocar una junta virtual: hay que indicar el lugar de la celebración).

Las reglas de limitación de voto, requisitos de quorum, número mínimo de votos en determinadas propuestas, implican considerar el voto a distancia como voto presente en la Junta.

Los votos recibidos pueden estar firmado con cualquier certificado, lo que implica ser capaces de verificar la validez de cualquier certificado, especialmente de los certificados "cualiicados" o "reconocidos".

Al coordinar con Iberclear y con las entidades depositarias es conveniente determinar el sistema de codificación de la tarjeta de asistencia, para permitir su empleo de forma electrónica.

En la convocatoria deben quedar claras las precedencias (voto-delegación, a distancia-presencial) así como los plazos de cada fase de gestión de la junta (convocatoria y definición inicial de puntos en el orden del día, petición por grupos de accionistas de introducción de puntos en el orden del día, publicación del orden del día definitivo, apertura de la urna virtual, cierre de la urna virtual, publicación de estadísticas de voto electrónico, consolidación del voto presencial y a distancia).

En caso de que se tenga constancia de que existen cadenas de representación fiduciaria (por ejemplo cuando las acciones se pueden contratar en diferentes paises, y los registros de Iberclear no reflejan al accionista final sino a alguno de los intermediarios), es conveniente disponer de sistemas que permitan asignar rangos de números de acciones del representante fiduciario, a favor de los representados fideicomitentes, de forma que estos puedan ejercer sus derechos de voto y delegación. El sistema también debe ser capaz de gestionar sistemas de gestión de representación para los accionistas que prefieran que sean especialistas los que en su nombre voten los puntos según sus intereses. 

Aunque el tema tiene cierta complejidad, a dia de hoy, la forma de organizar una junta que tenga en cuenta la participación a distancia de los accionistas está bastante clara. Por eso no se entienden esas convocatorias de juntas (copiadas unas de otras) que no saben ni identificar correctamente los tipos de certificados electrónicos que se pueden utilizar.

 Hay que reconocer que la conflictidad societaria (de los accionistas minoritarios) es muy baja en España, porque hay motivos de sobra para poder impugnar  algunas Juntas, según se aprecia de la redacción de las convocatoras.

 

 

 

 

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Código Unificado de Buen Gobierno

Publicado por inza on 2006 . Marzo . 01

Ayer acabó el plazo para presentar en la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores) los comentarios en referencia al nuevo código de buen gobierno, que ya tiene apellido. A los dos anteriores se les denominó “Código Olivencia” y “Código Aldama”. A este ya se le empieza a llamar “Código Conthe”.

Esto de los Códigos no es un asunto fácil. España es un país en el que prima el Derecho Positivo, es decir, el que define las obligaciones de forma expresa. Es así en la mayoría de países europeos, en los que se aplica el llamado “Derecho Romano” o “Germánico” o “Continental”. Sin embargo, los países de ámbito anglosajón están exportando culturalmente su propio derecho, denominado “Common Law”, y sus principios se están adoptando sin que nos demos cuenta, aunque a veces no encajen bien en nuestra propia cultura legal. Bajo la “Common Law” la Jurisprudencia en una DESTACADA fuente del Derecho y las recomendaciones se adoptan con entusiasmo, pese a la escasa capacidad punitiva asociada a esa forma de desarrollar normas.

Así que cuando las recomendaciones de buen gobierno corporativo se publican, aunque no sea más que en “borrador”, las sociedades cotizadas analizan el articulado con detalle y llegan a la conclusión de que adminsitrar la pesada carga informativa y de gestión de las sociedades cotizadas va a ser todavía más duro los próximos años.

El asunto ha estado rodeado de polémica estos días, y yo no voy a entrar en ello, por ahora.

Sin embargo, sí quiero hacerme eco de la iniciativa del Foro de Buen Gobierno TIC (Tecnología de la información y de las Telecomunicaciones) que ha añadido un nuevo tema de reflexión a los que ya ocupan a los Consejeros de las Sociedades.

Se trata de la conveniencia de que entre los consejeros, ya sean independientes o dominicales, haya algunos con capacidad de valorar si la gestión de los sistemas de información de la sociedad se hace de forma que minimice los riegos de todo tipo y existan planes de contingencia al máximo nivel que garantice la supervivencia de la empresa ante una catástrofe que afecte a sus sistemas informáticos.

Si situaciones como la de Enron hacen necesario extremar los aspectos de Auditoría y diligente gestión económica, hechos como los acaecidos el 11S o, sin salir de España, el incendio de la torre Windsor, nos tienen que hacer reflexionar sobre la incidencia que las tecnologías tienen hoy en el funcionamiento de las empresas y la necesidad de que a nivel de consejo se puedan tener controladas las variables con las que se controla. Además de todos los innumerables sutiles detalles sobre los que deben de estar pendientes  los Consejos de las Sociedades Cotizadas.

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