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Publicado por inza on 2008 . Abril . 08
Los próximos 15 y 16 de Abril de 2008 tendrá lugar en Madrid, en el Hotel Confortel Pío XII (sito en la Avda. Pío XII, 77 - 28036 Madrid · Teléfono: 91 387 62 00 · Web www.confortelhoteles.com) y organizado por el IIR el seminario “Especificaciones técnicas de la nueva normativa de Facturación Electrónica” impartido por los expertos de Albalia Interactiva (broma: es verdad que hay expertos en Albalia, aunque yo no lo sea
Este es el Programa:
INTRODUCCION
- Especificaciones técnicas de las comunicaciones de datos que deban efectuarse en cumplimiento de la ley de Contratos del Sector Público
- Formato al que deben ajustarse las facturas y plazo de adaptación: facturae y UBL
- Formatos del documento y sistemas para garantizar la autenticidad de origen e integridad de datos: formato facturae
- Avances en OASIS respecto a la definición de los formatos UBL y acuerdo con Naciones Unidas UN/CEFACT
- Avances en CEN (Comité Europeo de Normalización) respecto a la definición del estándar de facturación europeo
- Avances en IDABC en relación con la contratación electrónica en el sector público
MODULO 1…………………….Firma electrónica
- Herramientas de desarrollo de funcionalidades de firma electrónica, archivo electrónico y custodia electrónica
- Variantes del Formato TS 101 903
- Cómo se codifican las distintas variantes
- Cómo se obtiene el timestamping. Servicios de timestamping
- Cómo se obtiene la validación. Servicios OCSP -Online Certificated Status Protocol-
- Firma DSS.Webservices de firma y validación
MODULO 2…………………….XML Normalización y validación de esquemas
- Herramientas para el manejo de proyectos XML
- Traducción entre formatos: XSLT, XSD y CSS
- Validación de esquemas: referencias al modelo o estándar a aplicar
MODULO 3…………………….Formato XML – Facturae
- Introducción al formato facturae
- Descripción de los documentos que forman la documentación del estándar
- Entornos de prueba
- Generación de facturas en formato facturae
- Envío de facturas mediante ebXML
- Validación del esquema facturae
- Visualización de facturas facturae con herramientas que soportan otros estándares (OOXML)
MODULO 4…………………….Formato UBL -Universal Business Language-
- Introducción al formato UBL
- Descripción de los documentos que forman la documentación del estándar
- Entornos de prueba
- Generación de facturas en formato UBL
- Envío de facturas mediante ebXML
- Validación del esquema UBL
- Visualización de facturas UBL con herramientas que soportan otros estándares (OOXML)
MODULO 5…………………….Conversión de formatos de facturas electrónicas
- Modelos de datos en los sistemas internos de las empresas
- Uso de ERPs y programas de facturación y contabilidad
- Formatos planos para intercambio
- Integración con sistemas EDI
- Integración con sistemas XML
- Conversión entre formatos
- Convivencia de facturae y UBL
Los Ponentes:
Por qué asistir
14 Horas de formación para conocer:
- Cómo generar y validar las facturas electrónicas en formatos facturae y UBL
- Cómo combinar las exigencias de facturación electrónica con el resto de requisitos impuestos por la Ley de Contratos del Sector Público
- Cómo generar y validar las firmas electrónicas -TS 101 903-
- Los plazos de aplicación de las nuevas obligaciones impuesta por la Orden PRE/2971/2007
- Cómo facilitar la convertibilidad y compatibilidad del formato de las facturas establecido en la orden
- Los formatos del documento y sistemas para garantizar la autenticidad de origen e integridad de datos
- Los requerimientos técnicos en formatos y mecanismos de firma y conversión
Quién debe asistir
- Responsable de Tecnología
- Responsable de Organización
- Responsable de Facturación
- Director de IT
- Director de Sistemas de Información
- Responsable de Contratación de Organismos de la AGE
Publicado en Administración Electrónica, Administración pública, Buenas Prácticas, Compliance, Conformidad normativa, Contratación Pública, Cursos y Seminarios, Electronic Signature, Factura Electrónica, Factura Telemática, Factura digital, Firma Electrónica, Firma digital, Formación, Normalización, TS 101 903, UBL, XML, facturae | Sin Comentarios »
Publicado por inza on 2008 . Marzo . 21
Ya he comentado sobre este curso en mi post anterior y hace unos dias.
Transcribo ahora su contenido por si alguien estuviera interesado en asistir, o en proponernos un curso “in-company” sobre estos aspectos:
Introducción normativa
-
Directiva 2006/112/CE del consejo de 28 de noviembre de 2006 relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido modificada por la Directiva 2006/138/CE del consejo de 19 de diciembre de 2006
-
REAL DECRETO 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
-
Real Decreto 87/2005, de 31 de enero, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el artículo único del Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones.
-
Orden EHA 962/2007 de 10 de abril, por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas, contenidas en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
-
ORDEN PRE/2971/2007, de 5 de octubre, sobre la expedición de facturas por medios electrónicos cuando el destinatario de las mismas sea la Administración General del Estado u organismos públicos vinculados o dependientes de aquélla y sobre la presentación ante la Administración General del Estado o sus organismos públicos vinculados o dependientes de facturas expedidas entre particulares.
-
LEY 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Facturación electrónica
- Requisitos de las facturas según el RD 1496/2003.
- Requisitos de la facturación electrónica según el RD 1496/2003 y la Orden EHA 962/2007
- Aspectos a tener en cuenta en los proyectos de emisión de facturas
- Aspectos a tener en cuenta en los proyectos de recepción de facturas
- Tipos de certificados a utilizar
- Uso de dispositivos HSM
XML
- Normalización y validación de esquemas
- Herramientas para el manejo de proyectos XML
- Transformación y visualización de formatos
- Validación de esquemas: referencias al modelo o estándar a aplicar
Firma electrónica
- Herramientas de desarrollo de funcionalidades de firma electrónica, archivo electrónico y custodia electrónica
- Firma en XML, XadES
- Normas técnicas a considerar
- RFC 2560 - Online Certificate Status Protocol - OCSP
- RFC 3126 - Electronic Signature Formats for long term electronic signatures
- RFC 3161 - Time-Stamp Protocol (TSP)
- Firma Electrónica Avanzada XML. Variantes del Formato TS 101 903
- Cómo se obtiene el timestamping. Servicios de timestampinComo se obtiene la validación. Servicios OCSP- Online Certificated Status Protocol-
- Firma DSS. Webservices de firma y validación
Formato XML – Facturae
- Introducción al formato facturae
- Descripción de los documentos que forman la documentación del Standard
- Entornos de prueba
- Generación de facturas en formato facturae.
- Envío de facturas mediante ebXML
- Validación del esquema facturae
- Visualización de facturas facturae con herramientas que soportan otros estándares (OOXML)
Conversión de formatos de facturas electrónicas
- Modelos de datos en los sistemas internos de las empresas
- Uso de ERPs y programas de facturación y contabilidad
- Formatos planos para intercambio
- Integración con sistemas EDI
- Integración con sistemas XML
- Conversión entre formatos
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Publicado por inza on 2008 . Marzo . 19
Con la aplicación de la Orden PRE/2971/2007 se establece la voluntariedad de los organismos públicos de recibir factura electrónica, con la imposición, si lo hacen, de hacerlo conforme a los requerimientos indicados en la Orden.
En la Disposición Final Novena de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público se indica que 3 meses después de publicada la orden, la recepción de la factura electrónica es obligatoria automáticamente para los organismos de la AGE y para las sociedades que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.
Las sociedades que no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada son, en general las grandes empresas, ya que pueden formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
-
Que el total de las partidas de activo no supere los once millones cuatrocientos mil euros
-
Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los veintidós millones ochocientos mil euros.
-
Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a doscientos cincuenta.
La única duda que queda es si esos 3 meses se deben contar desde la entrada en vigor de la Ley 30/2007 (1 de mayo de 200
o si se debe considerar que ya han transcurrido (ya que la Orden PRE/2971/2007 se publicó en el BOE de 15 de octubre de 2007).
Es decir, que la factura electrónica será obligatoria para la AGE el 1 de mayo de 2008 o el 1 de agosto de 2008.
Otra cosa es el resto de las administraciones públicas (básicamete Comunidades Autónomas), a las que afecta el artículo 1 de la Ley 56/2007 de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, y que hasta el 30 de septiembre de 2008 tienen tiempo de publicar la forma concreta en que la que van a impulsar la factura electrónica en el ámbito de sus competencias.
En este contexto, creo que puede interesar el curso sobre facturae organizado por Atenea Interactiva y que tendrá lugar el 27 de marzo de 2008.
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Publicado por inza on 2008 . Marzo . 11
Atenea Interactiva organiza un curso sobre el formato facturae, formato XML de adopción obligatoria en las relaciones con las administraciones públicas, y en el que participamos varias personas de Albalia Interactiva.
La norma que determina el uso obligatorio de este formato es la Orden PRE/2971/2007, y la que determina que sea obligatorio el uso de la facturación electrónica antes del verano de 2008 es la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público.
Por ello, el curso es imprescindible para todos los organismos públicos y para las sociedades que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.
Además de aspectos concretos del formato facturae, enmarcado en una introducción a XML, trataremos sobre los formatos de firma XAdES definidos en la norma TS 101 903, que también son obligatorios, según la legislación mencionada.
El curso comenzará con un repaso al marco normativo de la factura electrónica, para entender en qué consiste la obligación y los plazos que existen para su adopción y concluirá con algunas recomendaciones para las entidades que tengan que transformar formatos adoptados en su organización.
El enfoque adoptado permite que saquen provecho del curso tantos los gestores como los técnicos que tienen que implementar las soluciones.
El curso tendrá lugar el próximo 27 de marzo de 2008 en el Hotel AC Cuzco, de Madrid y tiene un coste de 650 euros + IVA.
Existe una información más amplia en el folleto en PDF
Si está interesado acceda al formulario de inscripción o llame por teléfono al 902 365 6 12
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Publicado por inza on 2008 . Marzo . 08
Ayer fue un día intenso.
A las 10:30 estuve en la Rueda de Prensa convocada por Microsoft para comunicar varios anuncios simultáneos. El evento, introducido por Héctor Sánchez Montenegro, Director de Tecnología de Microsoft Ibérica, contó con la presencia de Stephen McGibbon, Regional Technology Officer de Microsoft. Las novedades anunciadas son:
- La certificación de la herramienta OOXML SDK en el marco de Common Criteria, especificación sobre la que España es uno de los pocos países del mundo con capacidad de expedir certificaciones. En el proceso colabora la empresa Epoche & Espri, de mi amigo Miguel Bañón.
- La disponibilidad para OOXML de una extensión que permite leer ficheros XML facturae, que son los que cumplen con el formato obligatorio para las entidades que facturan al sector público en España. Este trabajo lo realizamos en Albalia Interactiva.
- La disponibilidad dentro de Codeplex del código fuente de un conjunto de funciones que permiten trabajar desde entornos .NET con el DNI electrónico. La entidad colaboradora ha sido Plain Concepts y su representante Unai Zorrilla.
Albalia Interactiva participa con Microsoft en el despliegue de soluciones de factura electrónica al desarrollar la conversión de facturae a OOXML.
facturae es el formato XML definido en la Orden PRE/2971/2007, de 5 de octubre, sobre la expedición de facturas por medios electrónicos cuando el destinatario de las mismas sea la Administración General del Estado u organismos públicos vinculados o dependientes de aquélla y sobre la presentación ante la Administración General del Estado o sus organismos públicos vinculados o dependientes de facturas expedidas entre particulare.
Existe un portal propio para facturae.
Office Open XML (también llamado OOXML u Open XML) es un formato de documento electrónico creado y desarrollado por Microsoft y cedido a organismos de estandarización como ECMA e ISO. La organización ECMA lo publicó como estándar Ecma 376 en diciembre de 2006.
Es posible obtener la presentación de Albalia de la Rueda de Prensa celebrada el 7 de marzo de 2008 convocada por Microsoft.
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Publicado por inza on 2008 . Febrero . 28
Estos dias pasados he comentado sobre la obligatoriedad de adoptar la eFactura en determinados supuestos.
¿hay algún contexto en el que la eFactura no sea obligatoria?
Si.
-
Las empresas no están obligadas a emitir facturas electrónicas si no facturan a las administraciones públicas, ni a empresas que justifiquen con sus facturas ayudas y subvenciones.
-
Las empresas no están obligadas a recibir facturas electrónicas salvo que reciban ayudas y subvenciones.
Publicado en Administración Electrónica, Administración pública, Ayudas y Subvenciones, Contratación Pública, Factura Electrónica, Factura Telemática, Factura digital, facturae | 4 Comentarios »
Publicado por inza on 2008 . Febrero . 26
En la LEY 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público se señala, en su Disposición final novena…
Habilitación normativa en materia de uso de medios electrónicos, informáticos o telemáticos, y uso de factura electrónica.
1. Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar, previo dictamen del Consejo de Estado, las normas de desarrollo de la disposición adicional decimonovena que puedan ser necesarias para hacer plenamente efectivo el uso de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en los procedimientos regulados en esta Ley.
2. Igualmente, el Ministro de Economía y Hacienda, mediante Orden, definirá las especificaciones técnicas de las comunicaciones de datos que deban efectuarse en cumplimiento de la presente Ley y establecerá los modelos que deban utilizarse.
Este apartado se ha cumplido con la publicación de la Orden PRE/2971/2007 de 5 de octubre.
3. En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la Ley, el Ministro de Economía y Hacienda aprobará las normas de desarrollo necesarias para hacer posible el uso de las facturas electrónicas en los contratos que se celebren por las entidades del sector público estatal.
Este apartado se ha cumplido con la publicación de la Orden PRE/2971/2007 de 5 de octubre
4. Transcurridos tres meses desde la entrada en vigor de las normas a que se refiere el apartado anterior la presentación de facturas electrónicas será obligatoria en la contratación con el sector público estatal para las sociedades que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.
Por tanto para estas sociedades y para todas las administraciones públicas, la obligatoriedad comienza al finalizar el “vacatio legis” de la LEY 30/2007, es decir el 1 de mayo de 2008.
Por Orden conjunta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Industria, Turismo y Comercio, se extenderá progresivamente la obligatoriedad del uso de las facturas electrónicas para otras personas físicas y jurídicas en función de sus características y el volumen de su cifra de negocios. En todo caso, transcurridos dieciocho meses desde la entrada en vigor de las normas a que se refiere el apartado anterior, el uso de la factura electrónica será obligatorio en todos los contratos del sector público estatal; no obstante, en los contratos menores, la utilización de la factura electrónica será obligatoria cuando así se establezca expresamente en estas Órdenes de extensión.
Por tanto, obligatoriedad es general, para todo tipo de empresas, y administraciones públicas a partir del 1 de mayo de 2009.
5. El Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Industria, Turismo y Comercio, adoptará las medidas necesarias para facilitar la emisión de facturas electrónicas por las personas y entidades que contraten con el sector público estatal, garantizando la gratuidad de los servicios de apoyo que se establezcan para las empresas cuya cifra de negocios en el año inmediatamente anterior y para el conjunto de sus actividades sea inferior al umbral que se fije en la Orden a que se refiere el párrafo anterior.
Este apartado se ha cumplido con la publicación de la Orden PRE/2971/2007 de 5 de octubre y la disponibilidad de un programa gratuito de facturación electrónica en el portal http://www.facturae.es
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Publicado por inza on 2008 . Febrero . 25
La disposición final novena de la ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público establece que la presentación de facturas electrónicas será obligatoria en la contratación con el sector público estatal para las sociedades que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.
El sector público estatal lo componen todas las administraciones públicas del estado, incluyendo la Administración General del Estado (AGE), las Comunidades Autónomas y las Administraciones Locales (los ayuntamientos).
Las sociedades que no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada son, en general las grandes empresas.
En particular las que no cumplen lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aplicando la nueva redacción que la “Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea (B.O.E. 05-07-2007)” impone en su Artículo segundo (Modificación del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre).
Artículo 175. Balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados.
1. Podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
a) Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros.
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.
Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.
2. En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en el apartado anterior.
3. Las sociedades cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, no podrán hacer uso de la facultad prevista en el apartado 1 de este artículo.
4. Cuando pueda formularse balance y estado de cambios en el patrimonio neto en modelo abreviado, el estado de flujos de efectivo no será obligatorio.
Artículo 176. Cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.
1. Podrán formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
a) Que el total de las partidas de activo no supere los once millones cuatrocientos mil euros.
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los veintidós millones ochocientos mil euros.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a dos