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Grupo Calmell crea IDONEUM Electronic Identity

Publicado por inza on 2008 . Marzo . 31

El objetivo de la empresa recién creada es centrarse en el desarrollo de nuevas tecnologías en tarjeta inteligente, con especial atención a las tarjetas de firma electrónica y bancarias.

Logo Idoneum

IDONEUM Electronic Identity es el nombre que ha elegido Grupo Calmell a la hora de constituir una nueva firma que se encargará de la puesta a punto de tecnologías capaces de diseñar tarjetas inteligentes, centrándose principalmente en un segmento emergente como es el de las tarjetas de firma electrónica y el segmento sobradamente extendido de las tarjetas bancarias.

Al margen del negocio de las tarjetas inteligentes, desde IDONEUM también desarrollarán proyectos de consultoría y desarrollo de software especializado en firma electrónica y seguridad de la información.

La compañía advierte que su intención es tener una proyección internacional, dado que “es el momento ideal, ya que actualmente están empezando los primeros proyectos de identificación electrónica de ciudadanos a nivel mundial”.

Jorge Gómez es el Director General de esta nueva empresa.

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KSI Tecnología digital

Publicado por inza on 2008 . Marzo . 24

Hace algún tiempo que debo un comentario en mi blog a mis amigos de KSI Tecnología digital Julián Pérez, Pedro Latasa y Santiago Castaño.

Esta empresa navarra ha desarrollado una interesante aplicación orientada a usuario final que permite gestionar firmas CAdES, incluyendo la firma longeva ES-X-L en entornos Windows, incluyendo Windows Vista.

Espero poder anunciar en breve algunas lineas de colaboración que estamos desarrollando entre KSI Tecnología Digital y Albalia Interactiva.

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Orden EHA/451/2008, de 20 de febrero, por la que se regula la composición del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.

Publicado por inza on 2008 . Marzo . 17

Uno de los elementos claves de identificación de las empresas es el código de identificación fiscal (CIF) que se utiliza, entre otros documentos, en las facturas. A partir de ahora se denominará NIF, de forma similar al de las personas físicas, en función del REAL DECRETO 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y lo establecido en su CAPÍTULO III. Obligaciones relativas al número de identificación fiscal

Ahora acaba de publicarse en el BOE n. 49 de 26/2/2008 la Orden EHA/451/2008, de 20 de febrero, por la que se regula la composición del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, que detalla este uso, y que transcribo seguidamente:

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece en su disposición adicional sexta que toda persona física o jurídica, así como las entidades sin personalidad a que se refiere el apartado 4 de su artículo 35, tendrán un número de identificación fiscal para sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria. Este número de identificación fiscal será facilitado por la Administración General del Estado, de oficio o a instancia del interesado.

También encomienda a un posterior desarrollo reglamentario la regulación del procedimiento de asignación y revocación, la composición del número de identificación fiscal y la forma en que deberá utilizarse en las relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria.

Hasta el 31 de diciembre de 2007, la composición y forma de utilización del número de identificación fiscal se regulaba en el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo. Su artículo 2.a) establecía que el número de identificación de las personas jurídicas y entidades sin personalidad sería el código de identificación que se les asignara, de acuerdo con el Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre, por el que se regula el código de identificación de las personas jurídicas y entidades en general.

El Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que entró en vigor el 1 de enero de 2008, deroga, entre otras normas, el Decreto 2423/1975 y el Real Decreto 338/1990 y aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Este Reglamento recoge las reglas generales de asignación y revocación, la composición del número de identificación fiscal y la forma en que debe utilizarse en las relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria, en cumplimiento de la disposición adicional sexta de la Ley General Tributaria.

En su redacción original, el Decreto 2423/1975 establecía que el código de identificación de las personas jurídicas y entidades en general estaría integrado por nueve dígitos. El primer dígito se destinaba a indicar la forma jurídica de la sociedad o clase de entidad, recogiendo en un anexo una serie de claves de forma jurídica o clase de entidad que eran igualmente aplicables a entidades españolas o extranjeras.

El código de identificación de las entidades españolas se completaba con dos dígitos destinados a contener un indicador de la provincia de su domicilio social en el momento de su constitución, cinco dígitos destinados a contener un número secuencial dentro de cada provincia y un dígito de control.

Para las entidades extranjeras, al dígito de forma jurídica o clase de entidad, había que añadir tres dígitos destinados a contener un indicador del territorio de su domicilio social, cuatro dígitos destinados a contener un número secuencial dentro de cada territorio y un dígito de control.

La Orden de 29 de enero de 1985 modificó parcialmente el anexo del Decreto 2423/1975 para adaptar los códigos indicadores de la provincia a las necesidades exigidas por la realidad.

Por Orden de 9 de enero de 1989 se volvió a modificar aquel anexo, fijando varios indicadores provinciales en las provincias en que la capacidad de números secuenciales estaba próxima a rebasarse, y añadiendo la clave H para identificar a las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal.

En 1998 se consideró oportuno volver a modificar el anexo del Decreto 2423/1975 para fijar nuevos indicadores provinciales, para homogeneizar las claves de codificación de países y territorios y para diferenciar a las entidades no residentes en España con una clave específica, la N.

Por otra parte, la normativa de 1975 establecía que el código de identificación de las personas jurídicas y entidades en general sería invariable cualesquiera que fueran las modificaciones que experimentaran, excepto en el caso de cambio de su forma jurídica.

El Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos fija las reglas básicas de composición del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, introduciendo algunas novedades respecto de la regulación vigente hasta el 31 de diciembre de 2007.

En primer lugar, define específicamente cuál va a ser el número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, evitando hacer referencia a un código de identificación que, con carácter general, pueda identificarlas a efectos de su relación con la Administración Pública, como hacía la normativa anterior.

En segundo lugar, el Reglamento General dispone que el número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica será invariable, salvo que cambie su forma jurídica o nacionalidad. Con ello, se complementa la regulación de 1975, que sólo contemplaba la posibilidad de variar el código de identificación ante un cambio de forma jurídica, incluyendo la posibilidad de modificar el número de identificación fiscal de una persona jurídica o entidad si se produce un cambio en su nacionalidad.

En tercer lugar, el número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica incluirá, dice el Reglamento General, información sobre la forma jurídica, si se trata de una entidad española, o, en su caso, el carácter de entidad extranjera o de establecimiento permanente de una entidad no residente en España; un número aleatorio y un carácter de control. Es necesario, pues, establecer las claves que indicarán la forma jurídica de las entidades españolas, el carácter de entidad extranjera o el carácter de establecimiento permanente de una entidad no residente en España.

Para determinar las claves correspondientes a las formas jurídicas más habituales que adoptan las entidades españolas, se ha partido de la regulación vigente hasta el 31 de diciembre de 2007 y se han introducido algunas claves nuevas o se ha modificado la descripción de claves ya existentes.

La clave G, correspondiente a «asociaciones y otro tipo no definido», incluía, hasta ahora, a las asociaciones y a todas las formas jurídicas o clases de entidades que no tenían cabida en ninguna otra clave específica. Sin embargo, la importancia, cuantitativa o cualitativa, de alguna de las formas jurídicas o clases identificadas con esa clave ha aconsejado desdoblarla en cuatro claves: G para las asociaciones, U para las uniones temporales de empresas, J para las sociedades civiles, con o sin personalidad jurídica, y V para acoger a otros tipos no definidos en el resto de claves.

Con la aprobación de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos, se configuran éstas como el tipo de organismo público que, con carácter general, se creará por la Administración General del Estado en sus necesidades de descentralización funcional y hacia cuya fórmula organizativa se van a reconducir los organismos públicos existentes en la actualidad. Se clasifican ahora los organismos públicos en organismos autónomos, entidades públicas empresariales y agencias estatales.

Por este motivo, se revisa la definición de la clave Q asignada a «organismos autónomos, estatales o no, y asimilados, y congregaciones e instituciones religiosas», utilizándola para identificar a todos los organismos públicos, tanto organismos autónomos como entidades públicas empresariales como agencias estatales, y se aprovecha para asignar una nueva clave, la R, para las congregaciones e instituciones religiosas.

La clave N, que hasta ahora se asignaba a las entidades no residentes, se utilizará para informar sobre el carácter de entidad extranjera y se define una nueva clave, la W, para informar sobre el carácter de establecimiento permanente de una entidad no residente.

Por último, en la configuración del número de identificación fiscal desaparece, en el caso de entidades españolas, la información relativa a la provincia de su domicilio social en el momento de su constitución y, en el caso de entidades extranjeras, la información relativa al territorio de su domicilio social.

La entrada en vigor de la orden se producirá el 1 de julio de 2008, concediéndose así el tiempo necesario para difundir las novedades en la configuración del número de identificación fiscal de personas jurídicas y entidades así como la adaptación de las aplicaciones informáticas que utilizan tanto las Administraciones Públicas, en particular las Administraciones tributarias, como los obligados tributarios.

El artículo 22.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos habilita al Ministro de Economía y Hacienda para establecer los términos de la composición del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Invariabilidad del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.

La Administración tributaria asignará a las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica un número de identificación fiscal que las identifique, y que será invariable cualesquiera que sean las modificaciones que experimenten aquellas, salvo que cambie su forma jurídica o nacionalidad.

Artículo 2. Composición del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.

El número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica estará compuesto por nueve caracteres, con la siguiente composición:

a) Una letra, que informará sobre la forma jurídica, si se trata de una entidad española, o, en su caso, el carácter de entidad extranjera o de establecimiento permanente de una entidad no residente en España.

b) Un número aleatorio de siete dígitos.

c) Un carácter de control.

Artículo 3. Claves sobre la forma jurídica de entidades españolas.

Para las entidades españolas, el número de identificación fiscal comenzará con una letra, que incluirá información sobre su forma jurídica de acuerdo con las siguientes claves:

A. Sociedades anónimas.

B. Sociedades de responsabilidad limitada.

C. Sociedades colectivas.

D. Sociedades comanditarias.

E. Comunidades de bienes y herencias yacentes.

F. Sociedades cooperativas.

G. Asociaciones.

H. Comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal.

J. Sociedades civiles, con o sin personalidad jurídica.

P. Corporaciones Locales.

Q. Organismos públicos.

R. Congregaciones e instituciones religiosas.

S. Órganos de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas.

U. Uniones Temporales de Empresas.

V. Otros tipos no definidos en el resto de claves.

Artículo 4. Clave de entidad extranjera.

Para las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de la nacionalidad española, el número de identificación fiscal comenzará con la letra N, que indicará su carácter de entidad extranjera.

Artículo 5. Clave de establecimiento permanente de una entidad no residente en España.

1. Cuando una persona jurídica o entidad no residente opere en territorio español por medio de uno o varios establecimientos permanentes que realicen actividades claramente diferenciadas y cuya gestión se lleve de modo separado, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, cada establecimiento permanente deberá solicitar un número de identificación fiscal distinto del asignado, en su caso, a la persona o entidad no residente.

2. Para los establecimientos permanentes de entidades no residentes en territorio español, el número de identificación fiscal comenzará con la letra W, que indicará su carácter de establecimiento permanente de entidad no residente en territorio español.

Disposición transitoria única. Número de identificación fiscal asignado a personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica antes de la entrada en vigor de esta Orden.

Durante el año 2008 la Agencia Estatal de Administración Tributaria comunicará a las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que, de acuerdo con lo dispuesto en esta orden, deban tener una letra distinta, el nuevo número de identificación fiscal que les corresponda.

No obstante, las entidades que entiendan que, conforme a lo dispuesto en esta orden ministerial, les corresponde otra distinta, podrán solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a partir del 1 de julio de 2008, la asignación de un nuevo número de identificación fiscal, sin esperar a recibir la comunicación indicada en el párrafo anterior.

Las entidades que a 1 de enero de 2009 no hayan recibido la comunicación indicada en el primer párrafo de esta disposición y, conforme a su forma jurídica, consideren que les debería corresponder un número de identificación fiscal distinto del que tienen asignado, deberán dirigirse a la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal para actualizar la información censal que tiene la Administración Tributaria de la entidad y obtener el número de identificación fiscal que, en su caso, les corresponda.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de julio de 2008.

Madrid, 20 de febrero de 2008.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes Mira.

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Qué empresas deben facturar electrónicamente

Publicado por inza on 2008 . Febrero . 25

La disposición final novena de la ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público establece que la presentación de facturas electrónicas será obligatoria en la contratación con el sector público estatal para las sociedades que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.

El sector público estatal lo componen todas las administraciones públicas del estado, incluyendo la Administración General del Estado (AGE), las Comunidades Autónomas y las Administraciones Locales (los ayuntamientos).

Las sociedades que no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada son, en general las grandes empresas.

En particular las que no cumplen lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aplicando  la nueva redacción que la “Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea (B.O.E. 05-07-2007)” impone en su Artículo segundo (Modificación del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre).

Artículo 175. Balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados.
1. Podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
a) Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros.
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.
Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.
2. En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en el apartado anterior.
3. Las sociedades cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, no podrán hacer uso de la facultad prevista en el apartado 1 de este artículo.
4. Cuando pueda formularse balance y estado de cambios en el patrimonio neto en modelo abreviado, el estado de flujos de efectivo no será obligatorio.

Artículo 176. Cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.
1. Podrán formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
a) Que el total de las partidas de activo no supere los once millones cuatrocientos mil euros.
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los veintidós millones ochocientos mil euros.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a doscientos cincuenta.

Las sociedades perderán la facultad de formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.
2. En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades podrán formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en el apartado anterior.
3. Las sociedades cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, no podrán hacer uso de la facultad prevista en el apartado 1 de este artículo.»

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Lighthouse de Galeón Software adquirida por Intel Capital a través de Atempo

Publicado por inza on 2008 . Febrero . 14

Lighthouse - Galeon SoftwareLa compañía californiana Atempo, especializada en soluciones de protección de datos y controlada por Intel Capital, ha cerrado la adquisición de la empresa española Lighthouse Global Technologies. La operación supone la primera adquisición en España del grupo de capital riesgo controlado por el gigante de los chips.

La noticia la daba Cinco Dias.

Hasta el momento, Intel Capital había desarrollado sus operaciones europeas en países como Reino Unido, Alemania, Francia, Irlanda, Suecia, Luxemburgo, Portugal, Dinamarca, Bélgica, Holanda, Italia, Finlandia, Suiza y Noruega. La filial de capital riesgo del gigante estadounidense fue creada en 1991 y, desde entonces, ha invertido 6.000 millones de dólares (unos 4.109 millones de euros) en cerca de un millar de compañías de más de 40 países.

Ahora, su participada Atempo le ha abierto las puertas del mercado español con la adquisición de Lighthouse Global Technologies, compañía especializada en el desarrollo de aplicaciones de archivo de correos electrónicos. La empresa está controlada por sus fundadores, Susana Cumplido, Arthur Riel, Javier Muguruza y José Luis Cumplido, estos dos últimos, creadores también de la firma Galeón Software. Lighthouse tiene su sede en Las Rozas (Madrid), y cuenta con una filial en Stanford (EE UU). Su plantilla actual ronda los 130 empleados, la mayoría profesionales de las tecnologías de la información.

Los directivos de Lighthouse se integrarán en Atempo, que mantendrá abiertas las instalaciones de investigación y desarrollo que el grupo español posee enMadrid. Desde estas dependencias reportarán al responsable de tecnología de Atempo, cuya sede central está en Palo Alto (California).

Los responsables de la empresa estadounidense no quisieron indicar el importe de la operación ni la cifra de ingresos obtenida por Lighthouse en el último ejercicio, aunque aseguraron que la firma ha incrementado sus ingresos más de un 30% anual en los últimos ejercicios.

 “El sector del almacenamiento de correos y otros documentos donde se mueve Lighthouse mueve al año en torno a 1.100 millones de dólares y crece a un ritmo anual cercano al 50%”, explica Fabrice de Salaberry, vicepresidente de Ventas de Atempo para Europa, Oriente Próximo y África (EMEA).

Estrategias

El ejecutivo indica que, con la compra, Atempo cumple con los requisitos de ampliar su cartera de productos tecnológicos y fortalecer su internacionalización. “Formaban parte de la estrategia trazada en 2007 cuando Intel Capital, Steelpoint Capital Partners y Ridgewood Capital decidieron inyectar 22 millones de dólares (unos 15 millones de euros) en la última ampliación de capital”, dice. Salaberry afirma que la compra de Lighthouse permite a Atempo atender a las necesidades de protección de datos y archivos digitales de compañías grandes y medianas. De hecho, señala que el sistema ETrail Digital Archive, desarrollado por la firma española, incorpora funcionalidades de gestión para la conservación, recuperación y adecuación de los datos a la legislación.

Está adaptado a las normativas contra el lavado de dinero, sobre comercio electrónico o de buen gobierno corporativo como la ley estadounidense Sarbanes-Oxley. “Nosotros ahora facilitaremos la expansión internacional de los productos de Lighthouse a través de nuestra estructura comercial”, afirma Salaberry. En estos momentos, Atempo cuenta con oficinas en países como EE UU, Reino Unido, Australia, China, Francia, Italia o Alemania.

También va a contribuir a incrementar su cartera de clientes. Según su página web corporativa, Lighthouse Global Technologies indica que entre sus clientes figuran entidades financieras españolas como Banco Santander, Banesto y Seguros Caser, y compañías como Telefónica, Induyco, Iberpistas (Abertis), Celeris, Renault y Telvent, filial de Abengoa.

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Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)

Publicado por inza on 2008 . Febrero . 11

Hace algún tiempo recopilé las Normas Internacionales de Contabilidad, cuando estaba trabajando sobre la forma de contabilizar las inversiones y gastos en I+D+i en una institución financiera a la que ayudamos a definir la parte parte procedimental y fiscal relativa a la gestión de este tipo de proyectos.

Ya que el trabajo estaba hecho, incluimos la recopilación de estas normas en una página denominada NIC en nuestro web de Albalia.

A dia de hoy, curiosamente, esta es la página más visitada de nuestra web (gracias a Google).

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facturae y XAdES-XL (TS 101 903 ES-X-L)

Publicado por inza on 2008 . Enero . 26

Ya está disponible la nueva versión 2.0 de Faccil.

Un esfuerzo de programación que combina técnicas de Ruby on Rails y Java y que supone la primera implementación conjunta de los estándares facturae y XAdES-XL .

De momento nos encontramos con que ninguna otra aplicación es capaz de entender la firma XAdES-XL basada en el estándar TS 101 903 (es nuestra ventaja, pero no deja de ser un problema). Habrá que esperar a que CENATIC en colaboración con el Ministerio de Industria Turismo y Comercio promueva vesiones “Open Software” de un visor de factura electrónica generalizado. Quizá lo veamos como “plug-in” de Mozilla para Firefox.

Esta herramienta, Faccil,  es gratuita para los participantes en el proyecto ePYMES de Albalia Interactiva (aun quedan plazas libres). Además el proyecto se complementa con formación on-line sobre Firma electrónica y Factura electrónica, y sobre negocios electrónicos, y con el uso de la herramienta CatSEO que comentaré los próximos dias.

Aunque ya tenemos pensadas algunas ampliaciones para Faccil (especialmente para facilitar la facturación hacia el sector público, que empieza a ser obligatoria a partir de marzo de 2008, y para dar la opción de darse de alta y autenticarse con el DNI electrónico) estamos abiertos a sugerencias y próximamente abriremos un foro para ello.

Por cierto, estamos pensando en algunas futuras características de la plataforma que confiamos en que contribuyan a reducir la morosidad, y a faciltar el acceso a los servicios de factoring de varias instituciones financieras, con las que ya estamos hablando.

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Caixa Catalunya se une al Sistema eFactura de Eurobits

Publicado por inza on 2007 . Diciembre . 17

Caixa Catalunya ha decidido sumarse a Sistema eFactura Eurobits para ofrecer un servicio de facturación electrónica a sus clientes y proveedores. Sistema eFactura forma una red global de facturación electrónica a la que ya están adheridas Bankinter, Caja Madrid, Bancaja, Cajamar y Caja Laboral. Con la incorporación de Caixa Catalunya, Sistema eFactura consolida su liderazgo e incrementa notablemente su cobertura geográfica.

Sistema eFactura permitirá a Caixa Catalunya ofrecer un servicio de facturación electrónica a sus clientes a través de Línea Total por Internet. De este modo podrán acceder a los servicios de cobro y pago de las facturas emitidas o recibidas, con lo que agilizan notablemente los procesos.

El nuevo servicio hace posible, además, la eliminación de las impresiones en papel, su clasificación, almacenamiento, ensobrado y el envío físico por correo postal a cada uno de los clientes. Finalmente, facilita la notificación de la factura y el seguimiento on-line de la misma, gracias a las consultas y al