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SIE Huesca, el Salón de la Innovación y el Emprendimiento se celebrará en el Palacio de Congresos de Huesca los días 23 y 24 de noviembre

Publicado por inza en 2012 . noviembre . 05


El Salón de la Innovación y el Emprendimiento SIE Huesca se celebrará en el Palacio de Congresos de Huesca los días 23 y 24 de noviembre de 2012, con apoyo del Ayuntamiento de Huesca,  el Gobierno de Aragón y el Ministerio de Economía y Competitividad. El acceso al recinto, tanto a la sección congresual como a la ferial, es gratuita, pero es preciso inscribirse.

Es una cita abierta que promueva la creatividad, las ideas novedosas, el conocimiento de las ayudas públicas a la innovación, las oportunidades que ofrece el mercado para el autoempleo, la creación de negocios innovadores y el crecimiento empresarial. El evento está alineado con las líneas y programas contenidos en la Estrategia Regional de Innovación, del Gobierno de Aragón.

El Salón de la Innovación y el Emprendimiento cuenta con espacio para expositores en cuatro áreas:

  • Espacios institucionales orientados a emprendedores e inversores.
  • Demostración de proyectos innovadores singulares.
  • Oferta de recursos para emprendedores.
  • Espacio de la creatividad y zona de trabajo conjunto.

La actividad del salón girará alrededor de líneas como las siguientes:

  • Asesoramiento sobre procedimientos para crear una empresa, constituirla y registrarla.
  • Oferta para ubicación y dotación de infraestructuras.
  • Oferta de perfiles profesionales y bolsa de trabajo para facilitar la selección y contratación de personal.
  • Presentación de proyectos de emprendedores a inversores y fondos de capital riesgo.
  • Conocimiento de estrategias de emprendedores de éxito.
  • Nuevos sistemas de información, herramientas y procesos innovadores.

El Salón se completará con un panel abierto a las ideas que propongan los visitantes y tendrá una intensa actividad de conferencias,  ponencias y talleres relativos a la innovación y a los emprendedores.

Además habrá un blog del Salón en Internet, difusión a través de las redes sociales y marketing on line ligado a la celebración de esta cita.

Los emprendedores que están a la búsqueda de inversores pueden enviar un resumen de su empresa o de sus ideas a la organización, para ser expuesto en su web y, posiblemente, su presentación a inversores. Contacto comercial(@)huescacongresos.com

Publicado en Ayudas y Subvenciones, Capital - Riesgo, Comercio electrónico, Emprender, Empresas, Financiación, Innovación, Internacionalización, Salir de la crisis, Sociedad de la Información | Deja un Comentario »

CEOE teme que las provisiones de la banca sequen más el crédito a pymes

Publicado por inza en 2012 . junio . 03


La patronal de la pequeña y mediana empresa de CEOE (Cepyme) advirtió el pasado 17 de mayo de 2012 que las exigencias de recapitalización del sector bancario podrían suponer nuevas restricciones crediticias para las pymes. Su presidente, Jesús María Terciado, también urgió a un nuevo ajuste del sistema de pensiones.

Artículo de Raquel Pascual – Madrid – 18/05/2012 – 07:00 en Cinco Días

La situación es tal que ahora vas a pedir un crédito y no te lo dan aunque seas el sobrino del director del banco”, aseguró ayer el presidente de la patronal de la pequeña y mediana empresa (Cepyme) adscrita a CEOE, Jesús María Terciado. Es más, manifestó sus temores acerca de que la nuevas provisiones exigidas a la banca por la reforma financiera del Gobierno -que calificó de “estratosféricas”- lleven a las entidades a cerrar aún más el grifo de la financiación a las pymes; sobre todo “con la no renovación de créditos ya concedidos”, dijo tras su intervención en el Fórum Europa.

“Cuando una empresa acude a pedir un crédito ya no importa que sea solvente o insolvente, sino que el problema es que la mayor parte del sistema es insolvente”, criticó al sector financiero.

Así apuntó a las “cuatro o cinco” entidades que aún están siendo evaluadas, confiando en que no haga falta su nacionalización, sino que el problema se solvente con fusiones o adquisiciones. “El resto (de entidades) deberán cumplir con los requisitos de la reforma financiera; y, mientras la prima de riesgo este así y les impida financiarse con normalidad, podrían retirar créditos a las pymes, el futuro y el que ya tienen, no renovándoselos”, insistió. Ante este posible problema, el presidente de Cepyme instó a las pymes a “buscar alternativas a la bancarización” que consideró “excesiva” debido a que el crédito “ha sido demasiado abundante y barato”. Entre estas alternativas, sugirió al Gobierno a que incluya en su Ley de Emprendedores -que podría aprobarse en junio- “incentivos fiscales en el tratamiento de las sociedades de capital riesgo”; así como otros estímulos a las sociedades de capital semilla o business angels.

El reto del tamaño

En cuestión de política económica, añadió que “no sería descabellado” pensar en acometer otra reforma del sistema de pensiones, que recorte más su gasto. “En este último año y medio, desde la anterior reforma, han cambiado mucho las cosas” y se han deteriorado gravemente los ingresos “mientras no dejan de subir las pensiones”. Por ello, apostó más por medidas como “ampliar el periodo de cálculo de la pensión a toda la vida laboral”.

Por su parte, la presidenta del Círculo de Empresarios, Mónica de Oriol, encargada ayer de presentar a Terciado, arremetió contra el regulador por la excesiva burocracia que existe para crear empresas.

Opinión del Bloguero

En mi opinión, (Julián Inza)  las exigencias de provisiones a la banca son profecías autocumplibles: cuanto más se provisiona, menos dinero queda para prestar, y por lo tanto, más probable es el escenario de impagos, por lo que más necesario es provisionar.

Algunas de las propuestas de provisón son ridículas: provisionar por los créditos “malos” más un porcentaje de los créditos “buenos”, considerando que ese el porcentaje de los que se pueden “perjudicar”. Es decir, se provisiona 2 veces por lo mismo. Si se provisiona un porcentaje de los créditos buenos, ua no hay que provisionar en los créditos malos más que las cuotas impagadas, no el crédito completo.

Además los escenarios de provisiones no tienen en cuenta la exposición real de cada entidad a sus propios riesgos, sino valores genéricos en la linea de ser “más papistas que el papa”, sin valorar de forma adecuada las llamadas “provisiones anticíclicas”

Por cierto, el concepto de provisiones anticíclicas, que se aplica en España desde hace bastantes años, refleja el principio de los sueños del Faraón:  siete años de vacas godas y siete años de vacas flacas. Hay que ahorrar en los años de vacas gordas y gastar (con tino) en los de vacas flacas. Eso es lo que no se está haciendo.

Las provisiones anticíclicas implican que en los tiempos acuales se deben relajar las necesidades de provisiones genéricas para liberalizar el crédito.

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Foro electrónico de accionistas, tras la publicacion de la Ley 25/2011, de 1 de agosto

Publicado por inza en 2012 . abril . 23


Este artículo es una actualización de este otro: Foro electrónico de accionistas.

Las sociedades cotizadas deben ofrecer obligatoriamente a sus accionistas, en cada convocatoria de Junta General, un servicio de Foro Electrónico, según se establece en el artículo 539 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Logo EAD Trust En la actualidad EADTrust gestiona los Foros Electrónicos de Accionistas de las siguientes entidades cotizadas:

  • Ahorro Familiar
  • Barcino
  • Hullera Vasco Leonesa
  • Unipapel
  • Zardoya OTIS

El sistema de EADTrust es sencillo de activar y se usa de igual forma que los foros que todos los internautas conocen. Para la inscripción se identifica al accionista con el DNI electrónico (aunque es posible usar cualquier certificado electrónico). Esta disponible una demostración para pruebas, para cuyo uso es necesario ser accionista. Contacte con el 902 365 612 si desea contratarlo o ampliar información.

La Ley 12/2010, de 30 de junio, modificaba la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores añadiendo un nuevo párrafo al apartado 2 del artículo 117.

En la página web de la sociedad se habilitará un Foro Electrónico de Accionistas, al que podrán acceder con las debidas garantías tanto los accionistas individuales como las asociaciones voluntarias que puedan constituir, con el fin de facilitar su comunicación con carácter previo a la celebración de las Juntas generales. En el Foro podrán publicarse propuestas que pretendan presentarse como complemento del orden del día anunciado en la convocatoria, solicitudes de adhesión a tales propuestas, iniciativas para alcanzar el porcentaje suficiente para ejercer un derecho de minoría previsto en la ley, así como ofertas o peticiones de representación voluntaria.

La legislación aplicable a las sociedades anónimas cotizadas ya contemplaba la obligatoriedad de cumplir las obligaciones de información a las que las somete la Ley de Sociedades Anónimas por cualquier medio técnico, informático o telemático, sin perjuicio de los derechos que corresponden a los accionistas, de acuerdo con la legislación vigente, para solicitar la información en forma impresa. Por ello, las sociedades anónimas cotizadas deben disponer de una página web para atender el ejercicio, por parte de los accionistas, del derecho de información, y para difundir la información relevante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82.5 de la Ley del Mercado de Valores.

El Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital promulgado solo 3 dias después, deroga, entre otros, este artículo 117, pero introduce en el mismo sentido el apartado 2 del Artículo 528.Instrumentos especiales de información.

1. Las sociedades anónimas cotizadas deberán cumplir los deberes de información por cualquier medio técnico, informático o telemático, sin perjuicio del derecho de los accionistas a solicitar la información en forma impresa.

2. Las sociedades anónimas cotizadas deberán disponer de una página web para atender el ejercicio, por parte de los accionistas, del derecho de información, y para difundir la información relevante exigida por la legislación sobre el mercado de valores.

En la página web de la sociedad se habilitará un Foro Electrónico de Accionistas, al que podrán acceder con las debidas garantías tanto los accionistas individuales como las asociaciones voluntarias que puedan constituir, con el fin de facilitar su comunicación con carácter previo a la celebración de las Juntas generales. En el Foro podrán publicarse propuestas que pretendan presentarse como complemento del orden del día anunciado en la convocatoria, solicitudes de adhesión a tales propuestas, iniciativas para alcanzar el porcentaje suficiente para ejercer un derecho de minoría previsto en la ley, así como ofertas o peticiones de representación voluntaria.

3. Al consejo de administración corresponde establecer el contenido de la información a facilitar en la página web, de conformidad con lo que establezca el Ministerio de Economía y Hacienda o, con su habilitación expresa, la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

4. Los accionistas de cada sociedad cotizada podrán constituir Asociaciones específicas y voluntarias para el ejercicio de sus derechos y la mejor defensa de sus intereses comunes. Las Asociaciones de accionistas deberán inscribirse en un Registro especial habilitado al efecto en la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Reglamentariamente se desarrollará el régimen jurídico de las Asociaciones de Accionistas que comprenderá, al menos, los requisitos y límites para su constitución, las bases de su estructura orgánica, las reglas de su funcionamiento, los derechos y obligaciones que les correspondan, especialmente en su relación con la sociedad cotizada.

5. Asimismo, se faculta al Gobierno y, en su caso, al Ministerio de Economía y Hacienda y, con su habilitación expresa, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, para desarrollar las especificaciones técnicas y jurídicas necesarias respecto a lo establecido en este artículo.

Este artículo ha quedado renumerado tras la publicacion de la Ley 25/2011, de 1 de agosto, y ahora corresponde al 539.

La puesta en marcha de este tipo de infraestructuras no requiere se implemente como un chat, con los mensajes apareciendo instantáneamente, sino como un foro en el que es posible controlar el lenguaje y comprobar que las intervenciones se centran en los aspectos que determina la norma, es decir, cabe la posibilidad de definirlos como “foros moderados” en términos técnicos.

La identidad de quienes acceden para leer los foros, o para escribir en ellos, se puede controlar de varias formas, pero la más adecuada es la que aprovecha el uso de certificados electrónicos de cualquier prestador de servicios de certificación, entre los que destaca el DNI electrónico (que en la actualiad ya poseen más de 20 millones de ciudadanos españoles). La forma natural de hacerlo es a través de accesosSSL con autenticación de usuario, por ejemplo con certificado de autenticación del DNIe. En determinadas circunstancias puede utilizarse la firma electrónica cualificada o reconocida para firmar la solicitud de acceso, de forma que subsecuentemente se otorgue al usuario un identificador y una clave que no haga necesario el uso del certificado para el acceso convencional.

La condición de accionista puede controlarse a través de la información disponible en el fichero X25 de Iberclear (por ejemplo, de convocatorias anteriores, con la debida cautela, considerando la desactualización de la información), o la identificación de la tarjeta de identificación para la Junta (una vez se haya convocado esta).

Además el sistema de control debe declararse a la Agencia de Protección de Datos, en cumplimiento de la LOPD, junto con el utilizado para organizar la Junta general de Accionistas.

Sin olvidar que puede limitarse el uso del foro ante cuestiones que no sean las específicamente tasadas:

  • Publicar propuestas que pretendan presentarse como complemento del orden del día anunciado en la convocatoria
  • Solicitudes de adhesión a tales propuestas
  • Iniciativas para alcanzar el porcentaje suficiente para ejercer un derecho de minoría previsto en la LSC
  • Ofertas o peticiones de representación voluntaria

Conviene además acometer las acciones formales:

  • Definición del reglamento de uso del Foro
  • Aprobación del reglamento y de la creación del Foro por el Consejo (art. 528.1 de la LSC)
  • Incorporación al Reglamento de la Junta
  • Mención de la existencia del Foro en la convocatoria de la Junta

EADTrust también colabora con la sociedades cotizadas para gestionar el Voto electrónico en la Junta con su plataforma Innovoto, además de colaborar en la definición y gestión del Foro Electrónico de Accionistas, definiendo el reglamento del foro, o dando soporte técnico para su implementación tanto en las instalaciones de la entidad, como en modalidad de servicios externalizados.

EADtust es uno de los mayores especialistas de Europa en servicios relacionado con los certificados y la firma electrónica y en su empleo en diferentes aplicaciones: voto electrónico, factura electrónica, administración electrónica, banca electrónica, etc.

Publicado en Conformidad normativa, Derecho Nuevas tecnologías, DNI electrónico, Empresas, Foro electrónico de accionistas, Modernización, Publicación fehaciente, Sede electrónica, Sociedades cotizadas, Sociedades de Capital, Terceros de confianza, Voto electrónico | 1 comentario

Seminario “Adaptación a los cambios de la Ley de Sociedades de Capital” – Gestión Societaria Electrónica

Publicado por inza en 2012 . abril . 22


Logo Atenea InteractivaAtenea Interactiva organiza un seminario que resuelve dudas técnicas y jurídicas de administradores de sociedades y de especialistas en relación con los accionistas, respecto a los nuevos requisitos de servicios electrónicos en relación con las Juntas de Accionistas, introducidos en la Ley de Sociedades de Capital.

A lo largo de los 3 últimos años, la normativa de Sociedades de Capital ha sufrido repetidos cambios orientados a aumentar la relación electrónica entre las Sociedades y sus accionistas o partícipes.

En algunos casos, cuando las empresas cotizan en bolsa, las nuevas obligaciones incluyen la creación de un Foro Electrónico de Accionistas que permita la toma de contacto entre accionistas previa a la Junta e incluso promover propuestas que se traten en ella.

La normativa comunitaria de necesario traslado al ordenamiento jurídico español promueve entre otras cosas la participación transfronteriza de los accionistas en las empresas en las que invierten, lo que incluye la posibilidad de retransmitir la Junta de forma online y de proporcionar medios de participación en ella que puedan ser utilizables a distancia. De entre estos, destaca el uso del Voto Electrónico, que parece estar entre las preferencias del legislador.

El Voto Electrónico ya existe como opción en la normativa societaria en España desde el año 2003 y muchas sociedades adaptaron sus estatutos entre el año 2004 y el año 2005 para dar cobertura a esta previsión legal. Desgraciadamente, la filosofía de copiar artículos de estatutos y convocatorias de Juntas, típica entre Sociedades cotizadas, ha llevado a la generalización de modelos de gestión de identidades en relación con la participación a distancia (y singularmente el voto electrónico) que arrastra errores de concepto desde las primeras implementaciones.

En un país tan avanzado en términos de gestión de identidades como España, que cuenta además con más de 25 millones de DNIs electrónicos, sorprende la baja calidad en la redacción de estatutos y convocatorias en relación con el voto electrónico y los certificados electrónicos admitidos.

Desde agosto de 2011 la normativa societaria cuenta con el nuevo concepto de “Sede Electrónica” que permite desarrollar entre otros aspectos, el de la Publicación Fehaciente de acuerdos, convocatorias y otros documentos de interés para el accionista, sin requerir de la publicación de anuncios en periódicos de alcance regional o nacional. Este concepto ha vuelto a desaparecer en marzo de 2012 retornando al concepto de página web de la Sociedad, pero con la exigencia de la autenticidad de los documentos publicados en ella.

Este cambiante marco jurídico exige ciertas medidas tecnológicas que permitan al consejo certificar el cumplimiento de las obligaciones societarias adoptando algún mecanismo que garantice la fehaciencia de las declaraciones del órgano de administración.

Todos estos retos plantean dudas a los departamentos de Relación con el Accionista de las Sociedades, a los Secretarios de Consejo, a los Presidentes, a muchos Consejeros, a Accionistas mayoritarios y minoritarios, e incluso a notarios y registradores.

Por ello Atenea Interactiva ha definido un seminario que ayuda a gestionar adecuadamente los medios TIC (Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones) en el marco de la gestión societaria, lo que se denomina “Gestión Societaria Electrónica” o “Gestión Societaria Digital” . En una sesión se tratarán todos los servicios electrónicos de relación con los accionistas que pueden implantar tanto las sociedades cotizadas como el resto de sociedades de capital (anónimas y limitadas), de forma que sean capaces de redactar estatutos, convocatorias, reglamentos relacionados con estas actividades (foro electrónico de accionistas, voto y participación a distancia) de forma coherente y sensata e implementar estos servicios sin incurrir en elevados dispendios.

La asistencia a este evento ayuda a aclarar conceptos, y, además, por las características de los asistentes es un buen contexto para intercambiar experiencias y anécdotas.

Este es el resumen de los temas que se tratarán:

  1. Resumen de las principales normativas relacionadas con la Gestión Electrónica Societaria
  2. Resumen de los sistemas de acreditación de la identidad a distancia.
  • Sistemas de certificación y firma electrónica.
  • Firma avanzada y cualificada.
  • Prestadores de Servicios de Certificación
  1. Identificación de la cualidad de accionista en el caso de acciones nominativas y al portador.
  • Fichero X25 de Iberclear
  1. La evolución del concepto de Sede Electrónica Societaria y página web de la Sociedad.
  2. Notificación fehaciente.
  3. Publicación Fehaciente de Convocatorias de Juntas de Accionistas en página web.
  4. El foro electrónico de accionistas
  5. El voto electrónico en Juntas y en Consejos.
  • La delegación electrónica de voto
  1. Aspectos cuya implantación es recomendable u obligatoria.
  2. Orientaciones para la redacción de Estatutos, Convocatorias y Reglamentos en relación con el Foro Electrónico de Accionistas y el Sistema de Voto Electrónico.
  3. Coloquio: comentarios y experiencias

Cambios legales recientes:

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VI Conferencia Internacional ABC. Sector financiero, clave en la recuperación económica

Publicado por inza en 2012 . abril . 19


ABC, BBVA y la Fundación Euroamérica organizan la VI edición de las conocidas Conferencias Internacionales de ABC para Europa y América, los próximos días  23 y 24 de abril con el título “Sector financiero, clave en la recuperación económica”  en la que intervendrán economistas y financieros.

La  Conferencia tendrá lugar en el Campus BBVA -La MoralejaMadrid-,  con un programa  en el que  entre otras personalidades participan  los Vicepresidentes y Comisarios Joaquín Almunia y Antonio Tajani y de José Manuel Soria, del Ministro de Industria, Energía y Turismo y representantes de organismos internacionales como BID,  OMC,  CAF, BIS,  Banco Central Europeo, …

En la primera jornada intervendrán en representacion de los organizadores Francisco González, Presidente de BBVA, Benita Ferrero-Waldner, Presidenta de la Fundación Euroamérica y Catalina Luca de Tena, Presidenta-Editora de ABC.

A continuación hablará sobre la  Restructuración del sistema financiero en la UE  Joaquín Almunia, Vicepresidente y Comisario de la Competencia, Comisión Europea que contará con la introducción de Carlos Solchaga, ex Ministro de Economía y Hacienda.

Tras su intervención, tendrá lugar  una mesa redonda introducida y moderada por  Carsten Moser, Vicepresidente de la Fundación Euroamérica y Presidente de la Cámara de Comercio Alemana en España que contará con la participación de Rodrigo Chaves, Director de Política Económica para América Latina y Caribe del Banco Mundial, Alejandro Jara, Director General adjunto de la Organización Mundial de Comercio, OMC y Juan Verde, ex Subsecretario para Europa en el Departamento de Comercio, Estados Unidos, y co-director internacional de la campaña de reelección de Barack Obama, Estados Unidos

El rol del sistema financiero en el cambio positivo y sostenible de la sociedad será presentado por  José Antonio Navas, Columnista de ABC  y contará con la participación de  Yann Brenner, Asociado Senior de Operaciones en Europa, Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Manuel Méndez del Río, Presidente de la Fundación Microfinanzas BBVA, Michael Penfold, Director de Competitividad y Políticas Públicas de CAF, Banco de Desarrollo de América Latina y Federico Poli, Director de Asuntos Económicos de la Secretaría General Iberoamericana, SEGIB.

En el Almuerzo de clausura de la primera jornada: Reformas, austeridad e internacionalización  intervendrá Jaime García Legaz, Secretario de Estado de Comercio,  presentado por Juan Ignacio Apoita, Director de RRHH y de Servicios de BBVA. Tras su intervención tendrá lugar un coloquio moderado por Ángel Expósito, Director de Informativos de ABC Punto Radio.

La segunda jornada comenzará con una mesa redonda sobre el  Impacto de las nuevas normas de supervisión en el sector financiero y en la economía real a cargo de Francisco Javier Aríztegui, Subgobernador del Banco de España, Jaime Caruana, Director General del Banco Internacional de Pagos (BIS), Jorge Ottavianelli, Presidente de la Junta Directiva de la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas, que serán presentados por  Manuel González Cid, Director Financiero de BBVA.

El programa contempla a continuación  la intervención especial de Antonio Tajani, Vicepresidente y Comisario de Industria y Emprendimiento, Comisión Europea, y José Manuel Soria, Ministro de Industria, Energía y Turismo, España que serán presentados por Benita Ferrero-Waldner, Presidenta de la Fundación Euroamérica

Política financiera y monetaria en la triangulación UE-EE.UU-América Latina y Caribe es el tema a tratar por  Jan Brockmeijer,  Deputy Director,  Monetary and Capital Markets Department (MCM),  Fondo Monetario Internacional (IMF),   Jorge Sicilia, Economista Jefe del Grupo BBVA y Director de BBVA Research y Paul A. Wachtel,  Profesor de Política Monetaria y Bancaria de New York University (NYU).

El almuerzo de clausura   Euro, mercados e instituciones: el día después de mañana  contará con José Manuel González-Páramo,  Consejero del Banco Central Europeo que será presentado por Ángel Cano, Consejero Delegado de BBVA. Tras su intervención tendrá lugar un coloquio moderado por Ángel Expósito, Director de Informativos de ABC Punto Radio.

Esta es la presentación del evento:

Las respuestas a la crisis han configurado escenarios inéditos que han mostrado la vulnerabilidad de las principales economías. Los desequilibrios presupuestarios derivados de la recesión han provocado fuertes ajustes en el gasto público que plantean interrogantes sobre cómo afectará esta situación al papel del sector público y a la economía en general ¿Cómo garantizar la sostenibilidad financiera a largo plazo de un sector público de calidad? ¿Cómo avanzar hacia la armonización de las políticas fiscales y de empleo en la zona Euro para lograr el equilibrio entre la unión monetaria y la económica?

Hemos pasado de la financiación ilimitada a épocas de escasez y carestía en un mercado financiero que se ha reducido y está sometido a fuertes presiones regulatorias. ¿Cómo conseguir que el flujo necesario de las entidades bancarias llegue con el suficiente dinamismo al sector productivo y de consumo? ¿Cómo coordinar entre Estados Unidos y la Unión Europea la reducción de los estímulos fiscales de forma que no se ralentice la recuperación?

Al mismo tiempo, asistimos a un cambio de protagonismo mundial en el que las economías desarrolladas ya no son los únicos actores principales. En este contexto, el papel de los organismos multilaterales es fundamental. Además, si la Organización Mundial del Comercio llega a un acuerdo en la Ronda de Doha, se podrían inyectar cientos de miles de millones de dólares a la economía mundial y fortalecer la confianza empresarial. Pero al mismo tiempo ¿qué riesgos hay de convertir las políticas monetarias en proteccionismo encubierto?

Para responder a estas preguntas y analizar las nuevas reglas del sistema bancario internacional, los acuerdos de Basilea III, la reforma financiera del Presidente Obama, los pasos hacia la gobernanza económica dentro de la Unión Europea, la previsible finalización de la Ronda de Doha y el rol que el sistema financiero tiene en el desarrollo de los países.

El diario ABC, BBVA y la Fundación Euroamérica quieren continuar su colaboración y organizar la sexta conferencia que pretende poner de manifiesto el papel fundamental del sector financiero en la evolución de la economía que inicia poco a poco la senda de la recuperación.

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Entrevista a Lorenzo Amor, presidente la Federación de Trabajadores Autónomos, en El País

Publicado por inza en 2012 . abril . 08


LORENZO AMOR / PRESIDENTE DE LA FEDERACIÓN DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS
España no puede tener más funcionarios que autónomos
Amor preside una de las tres agrupaciones que representan a los trabajadores autónomos.
Autora: CARMEN SÁNCHEZ-SILVA Madrid 8 ABR 2012

Después de años de quejas, los tres millones de pequeños empresarios que constituyen su actividad como autónomos o microempresas en España sienten que empiezan a tener voz como colectivo. Sus reivindicaciones están siendo escuchadas por el Gobierno. Primero por el PSOE, que les dio acceso a las prestaciones por desempleo, y ahora con el PP, que ha anunciado una Ley de Emprendedores, ha aprobado un plan de pago de las Administraciones públicas a las pymes y una reforma laboral con la que introduce un contrato específico para empresas de menos de 50 trabajadores. “Por primera vez sitúa a los autónomos en el mercado laboral”, dice orgulloso Lorenzo Amor, presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), una de las tres agrupaciones que abanderan las reclamaciones de estos pequeños negocios, “que dan empleo a lo sumo a tres trabajadores y que representan el 80% del tejido productivo español”.

Pregunta. ¿Están contentos los autónomos con los 100 primeros días de Gobierno?

Respuesta. El Gobierno está haciendo lo que tenía que hacer. Introducir reformas para que la economía española vuelva a recuperar la senda del crecimiento. Aunque aún quedan asuntos pendientes. Hay que fomentar la actividad, la creación de empresas y aquí los autónomos tienen que desempeñar un papel fundamental. Se habla mucho de emprendimiento. Pero hacer, se hace poco. El Gobierno tiene que facilitar los trámites para que convertirse en autónomo no sea un calvario como ahora; tiene que poner una alfombra roja a todo aquel que quiera crear una empresa y cambiar la cultura que existe sobre el empresario, fomentando el emprendimiento como forma de vida. El balance de los 100 primeros días del Gobierno es positivo. Pero hay que seguir en el camino. Se está sembrando y hay que empezar a recoger.

P. ¿Cuántos empresarios autónomos podrán recuperar el dinero que le deben las Administraciones con el plan de pago a proveedores del Gobierno?

R. La Administración local tiene deudas con unos 115.000 autónomos; pero esto no es más que una pequeña parte. Cuando se conozca la morosidad de las comunidades autónomas, veremos el alcance total. Posiblemente sean unos 700.000 autónomos los que se vean beneficiados por el plan de pago a proveedores aprobado por el Gobierno.

P. ¿Frenará este plan la destrucción de pymes que se viene registrando en los últimos años?

R. Cada día se dan de baja 200 pequeños empresarios y esto supone la pérdida de 600 puestos de trabajo en sus empresas. El pago a proveedores sí frenará la destrucción de empleo. Pero, sobre todo, nos tiene que servir de ejemplo. España no puede ser un país que no pague a sus proveedores. Es una cuestión de imagen.

P. ¿Y cómo afectará la reforma laboral, creará o destruirá empleo entre los autónomos?

R. La reforma fortalecerá la contratación y generará empleo estable. No va a ser la reforma del despido, porque los autónomos ya hemos hecho los ajustes en los últimos cuatro años. Actualmente, uno de cada cinco autónomos prevé contratar a lo largo de este año. Confiamos en que la reforma empiece a dar resultados a finales de 2012.

P. ¿Cómo incidirá la futura Ley de Emprendedores que el Gobierno aprobará en breve?

R. La ley de Emprendedores es una reforma estructural. Debe procurar que poner un negocio tarde el menor tiempo posible y que la financiación no solo se dirija a la puesta en marcha de la actividad, a los primeros dos años de vida de la empresa, sino a la consolidación de la empresa. Hoy la mitad de los emprendedores no concluyen su tercer año de actividad. También debe apoyar la segunda oportunidad. Declarar inembargable el hogar del autónomo cuando fracasa. ¿Y por qué no extender las bonificaciones a la contratación de menores 30 años a los autónomos que monten su propio negocio? El autónomo tiene que tener los mismos mecanismos que el asalariado para trabajar.

Con la ley no va a haber más emprendedores de los que hay, entre otras cosas porque no entrará en vigor antes de julio. Si actualmente hay una media de 42.000 altas, no quiere decir que vaya a haber 52.000 en el corto plazo. No va a haber más de 10.000 altas en los primeros seis meses. Salvo que haya microcréditos o microfinanciación y bonificaciones en las cotizaciones sociales durante los dos primeros años de actividad; salvo que realmente se ponga una autopista para poner en marcha una actividad, no creo que tenga mucho impacto.

P. ¿Qué le han pedido al Gobierno que cambie del borrador de la futura ley?

R. Hemos presentado 60 propuestas a añadir a la ley. El Gobierno nos ha pedido ideas. Pero las propuestas que más nos interesan son fundamentalmente dos mecanismos que ayuden a aflorar la economía sumergida a través de la reforma laboral y que estamos hablando con los grupos parlamentarios: que los familiares de los autónomos, que ayudan o colaboran en su negocio, no paguen íntegra la cuota a la Seguridad Social al darse de alta como autónomos. Que perciban una bonificación del 50% para que aflore actividad que se realiza fuera del sistema. Puede haber unas 200.000 personas que no cotizan a la Seguridad Social. Y, segunda, que quienes estén pluriempleados puedan tener también una cotización reducida en el RETA. Ambas medidas sacarían a la luz 170.000 empleos que actualmente no cotizan, 75.000 de familiares de autónomos y cerca de 100.000 de pluriempleados.

P. ¿Para cuándo prevén la creación de empleo en España y cómo evolucionarán los autónomos en 2012?

R. Yo espero que el segundo trimestre de 2013 en España seamos capaces de volver a generar empleo, por parte de la economía y por parte de los autónomos, que acabaremos 2012 en términos positivos. Disminuirán las bajas de autónomos sobre todo por el pago a proveedores y se incrementarán las altas, en las que se notarán los efectos del nuevo contrato de emprendedores. Si aflorasen al sistema los familiares de autónomos y los pluriempleados podríamos ver 50.000 o 60.000 autónomos nuevos, como ocurría antes de la crisis.

P. ¿Qué peso deberían tener los autónomos dentro del tejido productivo español?

R. España no puede ser un país en el que haya más funcionarios que autónomos. España tiene que llegar a los cinco millones de autónomos. Lo que hemos hecho en esta crisis es ir para atrás. Cuando en otras crisis precisamente éramos los autónomos el refugio del paro, en la actual ha habido una destrucción tremenda de pymes por la ausencia de crédito. Hay que cambiar la cultura que existe en España respecto al empresario, admitir que el 80% de las empresas españolas son creadas por autónomos y tienen a lo sumo tres trabajadores. Y hacer las leyes para este tipo de empresas.

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Real Decreto-ley 9/2012, de 16 de marzo, de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital.

Publicado por inza en 2012 . marzo . 21


El Boletín Oficial del Estado del pasado sábado, día 17 de marzo de 2012 publicó el Real Decreto-ley 9/2012, de 16 de marzo, de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital. Esta es la tercera modificación de la Ley de Sociedades de Capital desde que se publicó el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Y la publicación de este TRLSC, a su vez, fue una más de las modificaciones de la ley que en materia societaria se habían producido de forma constante los años anteriores.

En este RDL 9/2012 desaparece el concepto de “Sede Electrónica” que de manera afortunada se había creado en su artículo 11bis por  la Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas. El concepto es muy útil porque permite establecer paralelismos con la Ley 11/2007 definidora de la Administración Pública Electrónica. En esta ocasión, se sustituye la “Sede Electrónica” por “Página web de la sociedad”, aunque el concepto principal que define una sede electrónica  ” la seguridad de la página web, la autenticidad de los documentos publicados en esa página” que debe garantizar la sociedad se remarca en el artículo 11ter.

Se incluye seguidamente el texto de la norma:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La transposición en plazo de directivas comunitarias, especialmente las de mercado interior, constituye en la actualidad uno de los objetivos prioritarios establecidos por el Consejo Europeo. La Comisión Europea somete informes periódicos al Consejo de Competitividad, a los que se les da un alto valor político en cuanto que sirven para medir la eficacia y la credibilidad de los Estados miembros en la puesta en práctica del mercado interior.

El cumplimiento de este objetivo resulta hoy aún más prioritario habida cuenta del nuevo escenario diseñado por el Tratado de Lisboa por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, para los incumplimientos de transposición en plazo, para los que la Comisión puede pedir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea la imposición de importantes sanciones económicas de manera acelerada (artículo 260.3 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea -TFUE-).

En cuanto a la utilización del Real Decreto-ley como instrumento de transposición, cabe señalar que el Tribunal Constitucional, en la sentencia 23/1993, de 21 de enero, señala que el decreto-ley es un instrumento constitucionalmente lícito para afrontar coyunturas económicas problemáticas, y en su sentencia 1/2012, de 13 de enero, avala la concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad del artículo 86.1 de la Constitución cuando concurran el patente retraso en la transposición y la existencia de procedimientos de incumplimiento contra el Reino de España.

Por otra parte, no es la primera vez que ha de recurrirse a este instrumento jurídico para eludir el riesgo cierto e inminente de la imposición de sanciones económicas por el incumplimiento del Derecho de la Unión Europea. Así, el dictado del Real Decreto-ley 8/2007, de 14 de septiembre, por el que se modifican determinados artículos de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, se justificó en la existencia de un presupuesto habilitante, al que se refiere la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en el que la necesidad de origen de la norma haya de ser de tal naturaleza que no pueda ser atendida por la vía del procedimiento legislativo de urgencia, debido a la exigencia de su inmediatez. Presupuesto que también concurre en la Directiva 2009/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por la que se modifican las Directivas 77/91/CEE, 78/855/CEE y 82/891/CEE del Consejo, y la Directiva 2005/56/CE en lo que se refiere a las obligaciones de información y documentación en el caso de las fusiones y escisiones.

II

1. La incorporación al Derecho español de las Directivas de la Unión Europea en materia de sociedades de capital ha generado un continuado proceso de reforma de este sector del Ordenamiento jurídico. Desde la Ley 19/1989, de 25 de julio, de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea en materia de sociedades, que incorporó en bloque al Derecho interno las Directivas hasta entonces aprobadas, hasta la más reciente Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de los derechos de los accionistas de sociedades cotizadas, se han ido sucediendo frecuentes modificaciones de la legislación societaria. Ese proceso de reforma para la obligada armonización comunitaria ha sido paralelo al de modernización del Derecho de esta clase de sociedades, cuyo régimen jurídico, superada la dualidad de leyes -la Ley de Sociedades Anónimas y la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitadase contiene ahora en el Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

En materia de fusiones y de escisiones, la primera opción del legislador español consistió en incorporar el contenido de las Directivas 77/855/CEE, de 9 de octubre de 1978, relativa a las fusiones de las sociedades anónimas, y la Directiva 82/891/CEE, de 17 de diciembre de 1982, referente a la escisión de esas sociedades, a las leyes especiales reguladoras de las sociedades anónimas y de las sociedades de responsabilidad limitada (artículos 6 y 13 de la Ley 19/1989, de 25 de julio), pero posteriormente, con ocasión de la incorporación al Derecho interno de la Directiva 2005/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a las fusiones transfronterizas de las sociedades de capital, y de la Directiva 2007/63/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, de modificación de la Tercera y de la Sexta Directiva, se optó -siguiendo la solución ya propugnada por la Propuesta de Código de Sociedades mercantiles de 2002- por aprobar la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, en la que, tomando como modelo el régimen de las Directivas, se regulan, junto con la transformación de sociedades, la fusión y la escisión, la cesión global de activo y pasivo y el traslado internacional del domicilio social.

En este proceso de modernización y mejora del régimen jurídico de las sociedades de capital ha sido esencial la contribución de la Sección de Derecho Mercantil de la Comisión General de Codificación y, dentro de ella, de la Ponencia de Derecho de Sociedades, a la que ha correspondido, en buena medida, el mérito de que el Derecho español en materia de sociedades tenga reconocida calidad.

2. En los últimos años, la Unión Europea ha emprendido una política de simplificación del Derecho de las sociedades de capital, especialmente para la reducción de costes y la simplificación de cargas. Hasta ahora esa política se ha traducido en la Directiva 2006/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, por la que se modificó la Directiva 77/91/CEE, del Consejo, en lo relativo a la constitución de la sociedad anónima, así como al mantenimiento y modificaciones del capital social, cuyo contenido se ha incorporado al Derecho español por la Ley 3/2009, de 3 de abril (disposición final primera). La legislación española, por su parte, ha continuado ese proceso, dentro de los márgenes permitidos por las Directivas comunitarias, en la ya citada Ley 25/2011, de 1 de agosto, en materias tan importantes como la convocatoria de la junta general, la publicidad en prensa de determinadas modificaciones estatutarias, el depósito de las cuentas anuales y el régimen jurídico de la liquidación.

Al mismo objetivo de simplificación responde la Directiva 2009/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por la que se modifican las Directivas 77/91/CEE, 78/855/CEE y 82/891/CEE, del Consejo, y la Directiva 2005/56/CE en lo que se refiere a las obligaciones de información y documentación en el caso de las fusiones y escisiones. El hecho de que el plazo de incorporación al Derecho español de la Directiva 2009/109/CE haya finalizado el pasado 30 de junio de 2011, justifica el recurso a la figura del Real Decreto-ley. En primer lugar, porque las sociedades de capital españolas no deben contar con un régimen legal más riguroso que las sociedades sometidas a las legislaciones de los demás Estados comunitarios, con efectos negativos, además, en la competencia frente a los demás Ordenamientos jurídicos de la Unión; y, en segundo lugar, por las gravosas consecuencias económicas de la multa que la Unión Europea impondría a España si persistiera el retraso en la transposición. Concurren, pues, indudablemente, las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que, a tenor del artículo 86.1 de la Constitución, habilitan al Gobierno para adoptar disposiciones con rango de ley mediante Real Decreto-ley.

3. La incorporación al Derecho español de las normas de la Directiva 2009/109/CE exige, en primer lugar, la modificación de la Ley de Sociedades de Capital a fin de añadir nuevas excepciones a la exigencia de informe de experto independiente para la valoración de las aportaciones no dinerarias en la sociedad anónima, y exige, en segundo lugar, y sobre todo, la modificación de algunos artículos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles a fin de simplificar, conforme a lo establecido en esa Directiva, algunos particulares del régimen jurídico de fusiones -incluidas las transfronterizasy de las escisiones. En la medida en que el régimen de las escisiones se regula por remisión a los requisitos de las fusiones, sin más salvedades que las contenidas en capítulo II del título III de la citada Ley 3/2009, de 3 de abril, las normas referidas a las fusiones son las más afectadas por esta reforma.

III

1. En materia de fusiones y de escisión, la Directiva 2009/109/CE simplifica en determinados casos el número o el contenido de los documentos que han de ser puestos a disposición de los socios y agiliza estas operaciones societarias encauzando la publicidad previa al acuerdo de fusión a través de la página web de las sociedades de capital como alternativa al depósito de los proyectos de fusión y de escisión en el registro mercantil. En la misma línea, prevé que, si el socio lo aceptara, las comunicaciones que tuviera que realizar la sociedad puedan efectuarse por medios electrónicos.

El Real Decreto-ley incorpora estas innovaciones, cuidando especialmente de que esa simplificación no afecte a la adecuada tutela de los acreedores y de los trabajadores de la sociedad. La incorporación se ha realizado teniendo muy en cuenta el marco normativo en el que se insertan las novedades contenidas en la Directiva 2009/109/CE, con respeto a los principios generales de política y de técnicas legislativas con las que se confeccionó la muy compleja Ley 3/2009, de 3 de abril; y de ahí la necesidad de dar nueva redacción a distintos artículos del título II de la Ley 3/2009, de 3 de abril.

Al mismo tiempo, con el propósito de facilitar el funcionamiento de las sociedades mercantiles y de posibilitar el cada vez más urgente ahorro de costes, el Real Decreto-ley potencia la página web y las comunicaciones electrónicas; y lo hace incluyendo dentro del capítulo II de la Ley de Sociedades de Capital el régimen jurídico general de la página web y la previsión expresa de esas comunicaciones electrónicas entre la sociedad y los socios. Por lo que se refiere al régimen jurídico general de esa página -que tiene carácter obligatorio para las sociedades cotizadas-, se regula la creación, la modificación, el traslado y la supresión de la misma, se establecen los deberes de los administradores respecto de lo insertado en ella y se disciplinan las cuestiones referentes a la interrupción del acceso.

2. El Real Decreto-ley es fiel a la tradicional configuración del derecho de oposición de los acreedores en la legislación española, en la que el reconocimiento de este derecho no se condiciona a que la situación financiera de la sociedad deudora haga necesaria una especial tutela. En esta materia, el carácter de régimen mínimo de protección que tiene el contenido de las Directivas 78/855/CEE, 82/891/CEE, 2005/56/CE y la que ahora se incorpora da legitimidad el mantenimiento en nuestro derecho de la ampliación subjetiva de los acreedores protegidos. Pero, siguiendo a la Directiva, a la vez que evita que la infracción de los deberes a cargo de la sociedad en caso de legítima oposición puedan afectar a la eficacia de la fusión o de la escisión, el Real Decreto-ley amplía las posibilidades de acción de los acreedores en los casos en los que, no obstante la prohibición expresa de la ley, la fusión o la escisión se lleven a cabo sin la prestación de las garantías necesarias a favor del opositor. El Real Decreto-ley establece, en efecto, que, si la fusión se hubiera llevado a cabo no obstante el ejercicio, en tiempo y forma, del derecho de oposición, sin prestación de garantía por parte de la sociedad, el acreedor puede solicitar del Registro Mercantil que, por nota al margen de la inscripción practicada, se haga constar el ejercicio de ese derecho, permitiendo que, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de esta nota marginal, pueda presentar demanda ante el Juzgado de lo Mercantil contra la sociedad absorbente o contra la nueva sociedad solicitando la prestación de garantía del pago del crédito.

IV

En fin, el Real Decreto-ley modifica la redacción de las normas contenidas en la Ley de modificaciones estructurales relativas al derecho de separación de los socios en caso de fusión transfronteriza y en caso de traslado al extranjero del domicilio social. Esta ley reconoce derecho de separación al socio en esos dos supuestos, pero lo hace conforme a lo dispuesto para las sociedades de responsabilidad limitada. Con la promulgación del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital se derogó la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, generalizando el régimen del derecho de separación en ella contenido. La referencia contenida en la Ley 3/2009, de 3 de abril, a ese régimen derogado es, cuando menos, equívoca, por lo que, por un elemental imperativo de seguridad jurídica, resulta imprescindible sustituir esa remisión, de modo tal que el régimen sea el establecido en el actual título IX de la Ley de Sociedades de Capital, que es donde se regula el ejercicio de ese derecho cuando concurre causa legal o estatutaria de separación.

En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución, a propuesta del Ministro de Justicia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de marzo de 2012, dispongo:

Artículo 1. Modificación del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

Uno. Se introduce en el capítulo II del título I una nueva sección, la 4.ª, integrada por los artículos 11 bis, cuya actual redacción se modifica, 11 ter y 11 quáter:

SECCIÓN IV. PÁGINA WEB

Artículo 11 bis. Página web de la sociedad.

1. Las sociedades de capital podrán tener una página web corporativa. Esta página será obligatoria para las sociedades cotizadas.

2. La creación de una página web corporativa deberá acordarse por la junta general de la sociedad. En la convocatoria de la junta, la creación de la página web deberá figurar expresamente en el orden del día de la reunión. Salvo disposición estatutaria en contrario, la modificación, el traslado o la supresión de la página web de la sociedad será competencia del órgano de administración.

3. El acuerdo de creación de la página web se hará constar en la hoja abierta a la sociedad en el Registro Mercantil competente y será publicado en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil”.

El acuerdo de modificación, de traslado o de supresión de la página web se hará constar en la hoja abierta a la sociedad en el Registro Mercantil competente y será publicado en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil”, así como en la propia página web que se ha acordado modificar, trasladar o suprimir durante los treinta días siguientes a contar desde la inserción del acuerdo.

La publicación de la página web de la sociedad en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil” será gratuita.

Hasta que la publicación de la página web en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil” tenga lugar, las inserciones que realice la sociedad en la página web no tendrán efectos jurídicos.

Los estatutos sociales podrán exigir que, antes de que se hagan constar en la hoja abierta a la sociedad en el Registro Mercantil, estos acuerdos se notifiquen individualmente a cada uno de los socios.

Artículo 11 ter. Publicaciones en la página web.

1. La sociedad garantizará la seguridad de la página web, la autenticidad de los documentos publicados en esa página, así como el acceso gratuito a la misma con posibilidad de descarga e impresión de lo insertado en ella.

2. La carga de la prueba del hecho de la inserción de documentos en la página web y de la fecha en que esa inserción haya tenido lugar corresponderá a la sociedad.

3. Los administradores tienen el deber de mantener lo insertado en la página web durante el término exigido por la ley, y responderán solidariamente entre sí y con la sociedad frente a los socios, acreedores, trabajadores y terceros de los perjuicios causados por la interrupción temporal de acceso a esa página, salvo que la interrupción se deba a caso fortuito o de fuerza mayor. Para acreditar el mantenimiento de lo insertado durante el término exigido por la ley será suficiente la declaración de los administradores, que podrá ser desvirtuada por cualquier interesado mediante cualquier prueba admisible en Derecho.

4. Si la interrupción de acceso a la página web fuera superior a dos días consecutivos o cuatro alternos, no podrá celebrarse la junta general que hubiera sido convocada para acordar sobre el asunto a que se refiera el documento inserto en esa página, salvo que el total de días de publicación efectiva fuera igual o superior al término exigido por la ley. En los casos en los que la ley exija el mantenimiento de la inserción después de celebrada la junta general, si se produjera interrupción, deberá prolongarse la inserción por un número de días igual al que el acceso hubiera estado interrumpido.

Artículo 11 quáter. Comunicaciones por medios electrónicos.

Las comunicaciones entre la sociedad y el socio, incluida la remisión de documentos e información, podrán realizarse por medios electrónicos cuando el socio lo hubiera aceptado expresamente.

Dos. Se añaden tres nuevas letras c), d) y e) al final del artículo 69, con la siguiente redacción:

  1. Cuando en la constitución de una nueva sociedad por fusión o escisión se haya elaborado un informe por experto independiente sobre el proyecto de fusión o escisión.
  2. Cuando el aumento del capital social se realice con la finalidad de entregar las nuevas acciones o participaciones sociales a los socios de la sociedad absorbida o escindida y se hubiera elaborado un informe de experto independiente sobre el proyecto de fusión o escisión.
  3. Cuando el aumento del capital social se realice con la finalidad de entregar las nuevas acciones a los accionistas de la sociedad que sea objeto de una oferta pública de adquisición de acciones.

Artículo 2. Modificación de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

Uno. El artículo 32 queda redactado como sigue:

Artículo 32. Publicidad.

1. Los administradores están obligados a insertar el proyecto común de fusión en la página web de cada una de las sociedades que participan en la fusión. El hecho de la inserción del proyecto de fusión en la página web se publicará de forma gratuita en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil”, con expresión de la página web en que figure y de la fecha de la inserción.

La inserción en la página web y la publicación de este hecho en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil” deberán efectuarse con un mes de antelación, al menos, a la fecha prevista para la celebración de la junta general que haya de acordar la fusión. La inserción del proyecto de fusión en la página web deberá mantenerse hasta que finalice el plazo para el ejercicio por los acreedores del derecho de oposición a la fusión.

2. Si alguna de las sociedades que participan en la fusión careciera de página web, los administradores están obligados a depositar un ejemplar del proyecto común de fusión en el Registro Mercantil en que estuviera inscrita. Efectuado el depósito, el registrador comunicará al registrador mercantil central, para su inmediata publicación gratuita en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil”, el hecho del depósito y la fecha en que hubiere tenido lugar.

3. La publicación del anuncio de convocatoria de las juntas de socios que hayan de resolver sobre la fusión o la comunicación individual de ese anuncio a los socios no podrá realizarse antes de la publicación de la inserción o del depósito del proyecto en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil”.

Dos. En el artículo 34 se modifica el primer párrafo del apartado 1 y los actuales apartados 4 y 5 pasan a ser los apartados 3 y 4, y queda redactado como sigue:

1. Cuando alguna de las sociedades que participen en la fusión sea anónima o comanditaria por acciones, los administradores de cada una de las sociedades que se fusionan deberán solicitar del registrador mercantil correspondiente al domicilio social el nombramiento de uno o varios expertos independientes y distintos, para que, por separado, emitan informe sobre el proyecto común de fusión.

No obstante lo anterior, los administradores de todas las sociedades que se fusionan a que se refiere el apartado anterior podrán pedir al Registrador mercantil que designe uno o varios expertos para la elaboración de un único informe. La competencia para el nombramiento corresponderá al Registrador mercantil del domicilio social de la sociedad absorbente o del que figure en el proyecto común de fusión como domicilio de la nueva sociedad.

2. Los expertos nombrados podrán obtener de las sociedades que participan en la fusión, sin limitación alguna, todas las informaciones y documentos que crean útiles y proceder a todas las verificaciones que estimen necesarias.

3. El informe del experto o de los expertos estará dividido en dos partes: en la primera, deberán exponer los métodos seguidos por los administradores para establecer el tipo de canje de las acciones, participaciones o cuotas de los socios de las sociedades que se extinguen, explicar si esos métodos son adecuados, con expresión de los valores a los que conducen y, si existieran, las dificultades especiales de valoración, y manifestar la opinión de si el tipo de canje está o no justificado; y, en la segunda, deberán manifestar la opinión de si el patrimonio aportado por las sociedades que se extinguen es igual, al menos, al capital de la nueva sociedad o al importe del aumento del capital de la sociedad absorbente.

4. El contenido del informe del experto o de los expertos sobre el proyecto de fusión estará integrado únicamente por la segunda parte en los siguientes casos:

  1. Cuando, en todas las sociedades que participen en la fusión, así lo hayan acordado todos los socios con derecho de voto y, además, todas las personas que, en su caso, según la Ley o los estatutos sociales, fueran titulares de ese derecho.
  2. Cuando la sociedad absorbente fuera titular de forma directa o indirecta de todas las acciones o participaciones en que se divida el capital social de la sociedad o sociedades absorbidas.

Tres. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 36, con la siguiente redacción:

3. Si en la fusión participan una o varias sociedades anónimas cotizadas cuyos valores estén ya admitidos a negociación en un mercado secundario oficial o en un mercado regulado domiciliado en la Unión Europea, el balance de fusión podrá ser sustituido por el informe financiero semestral de cada una de ellas exigido por la legislación sobre mercado de valores, siempre que dicho informe hubiere sido cerrado y hecho público dentro de los seis meses anteriores a la fecha del proyecto de fusión. El informe se pondrá a disposición de los accionistas en la misma forma que la establecida para el balance de fusión.

Cuatro. El artículo 39 queda redactado como sigue:

1. Antes de la publicación del anuncio de convocatoria de las juntas de socios que hayan de resolver sobre la fusión o de la comunicación individual de ese anuncio a los socios, los administradores deberán insertar en la página web de la sociedad, con posibilidad de descargarlos e imprimirlos o, si no tuviera página web, poner a disposición de los socios, obligacionistas, titulares de derechos especiales y de los representantes de los trabajadores, en el domicilio social, los siguientes documentos:

  1. El proyecto común de fusión.
  2. En su caso, los informes de los administradores de cada una de las sociedades sobre el proyecto de fusión.
  3. En su caso, los informes de los expertos independientes.
  4. Las cuentas anuales y los informes de gestión de los tres últimos ejercicios, así como los correspondientes informes de los auditores de cuentas de las sociedades en las que fueran legalmente exigibles.
  5. El balance de fusión de cada una de las sociedades, cuando sea distinto del último balance anual aprobado, acompañado, si fuera exigible, del informe de auditoría o, en el caso de fusión de sociedades cotizadas, el informe financiero semestral por el que el balance se hubiera sustituido.
  6. Los estatutos sociales vigentes incorporados a escritura pública y, en su caso, los pactos relevantes que vayan a constar en documento público.
  7. El proyecto de escritura de constitución de la nueva sociedad o, si se trata de una absorción, el texto íntegro de los estatutos de la sociedad absorbente o, a falta de estos, de la escritura por la que se rija, incluyendo destacadamente las modificaciones que hayan de introducirse.
  8. La identidad de los administradores de las sociedades que participan en la fusión, la fecha desde la que desempeñan sus cargos y, en su caso, las mismas indicaciones de quienes vayan a ser propuestos como administradores como consecuencia de la fusión.

2. Si la sociedad no tuviera página web, los socios, los obligacionistas, los titulares de derechos especiales y los representantes de los trabajadores que así lo soliciten por cualquier medio admitido en derecho tendrán derecho al examen en el domicilio social de copia íntegra de los documentos a que se refiere el apartado anterior, así como a la entrega o al envío gratuitos de un ejemplar de cada uno de ellos.

3. Las modificaciones importantes del activo o del pasivo acaecidas en cualquiera de las sociedades que se fusionan, entre la fecha de redacción del proyecto de fusión y la de la reunión de la junta de socios que haya de aprobarla, habrán de comunicarse a la junta de todas las sociedades que se fusionan. A tal efecto, los administradores de la sociedad en que se hubieran producido las modificaciones deberán ponerlas en conocimiento de los administradores de las restantes sociedades para que puedan informar a sus respectivas juntas. Esta información no será exigible cuando, en todas y cada una de las sociedades que participen en la fusión, lo acuerden todos los socios con derecho de voto y, en su caso, de quienes de acuerdo con la ley o los estatutos pudieran ejercer legítimamente ese derecho.

Cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 40, que pasa a tener la siguiente redacción:

2. La publicación de la convocatoria de la junta o la comunicación individual de ese anuncio a los socios, habrá de realizarse con un mes de antelación, como mínimo, a la fecha prevista para la celebración de la junta; deberá incluir las menciones mínimas del proyecto de fusión legalmente exigidas; y hará constar la fecha de inserción de los documentos indicados en el artículo anterior en la página web de la sociedad o, si ésta no tuviera página web, el derecho que corresponde a todos los socios, obligacionistas, titulares de derechos especiales y representantes de los trabajadores a examinar en el domicilio social copia de esos documentos, así como a obtener la entrega o el envío gratuitos de los mismos.

Seis. El artículo 42 queda redactado como sigue:

1. El acuerdo de fusión podrá adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley y sin informe de los administradores sobre el proyecto de fusión cuando se adopte, en cada una de las sociedades que participan en la fusión, en junta universal y por unanimidad de todos los socios con derecho de voto y, en su caso, de quienes de acuerdo con la ley o los estatutos pudieran ejercer legítimamente ese derecho.

2. Los derechos de información de los representantes de los trabajadores sobre la fusión, incluida la información sobre los efectos que pudiera tener sobre el empleo, no podrán ser restringidos por el hecho de que la fusión sea aprobada en junta universal.

Siete. Se modifica el apartado 2 del artículo 44 y se añade un nuevo apartado 4, con la siguiente redacción:

2. Dentro de ese plazo, los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan cuyo crédito hubiera nacido antes de la fecha de inserción del proyecto de fusión en la página web de la sociedad o de depósito de ese proyecto en el Registro Mercantil y no estuviera vencido en ese momento, podrán oponerse a la fusión hasta que se les garanticen tales créditos. Si el proyecto de fusión no se hubiera insertado en la página web de la sociedad ni depositado en el Registro Mercantil competente, la fecha de nacimiento del crédito deberá haber sido anterior a la fecha de publicación del acuerdo de fusión o de la comunicación individual de ese acuerdo al acreedor.

Los obligacionistas podrán ejercer el derecho de oposición en los mismos términos que los restantes acreedores, salvo que la fusión hubiere sido aprobada por la asamblea de obligacionistas.

Los acreedores cuyos créditos se encuentren ya suficientemente garantizados no tendrán derecho de oposición.

4. Si la fusión se hubiera llevado a efecto a pesar del ejercicio, en tiempo y forma, del derecho de oposición por acreedor legítimo, sin observancia de lo establecido en el apartado anterior, el acreedor que se hubiera opuesto podrá solicitar del Registro Mercantil en que se haya inscrito la fusión que, por nota al margen de la inscripción practicada, se haga constar el ejercicio del derecho de oposición.

El Registrador practicará la nota marginal si el solicitante acreditase haber ejercitado, en tiempo y forma, el derecho de oposición mediante comunicación fehaciente a la sociedad de la que fuera acreedor. La nota marginal se cancelará de oficio a los seis meses de su fecha, salvo que con anterioridad se haya hecho constar por anotación preventiva, la interposición de demanda ante el Juzgado de lo Mercantil contra la sociedad absorbente o contra la nueva sociedad en la que se solicite la prestación de garantía del pago del crédito conforme a lo establecido en esta ley.

Ocho. El apartado 1 del artículo 45 queda redactado como sigue:

1. Las sociedades que se fusionan elevarán el acuerdo de fusión adoptado a escritura pública, a la cual se incorporará el balance de fusión de aquéllas o, en el caso de fusión de sociedades cotizadas, el informe financiero semestral por el que el balance se hubiera sustituido.

Nueve. El apartado 2 del artículo 50 queda redactado como sigue:

2. En el proyecto de fusión deberá constar el valor establecido para la adquisición de las acciones o participaciones sociales. Los socios que manifiesten la voluntad de transmitir las acciones o participaciones sociales a la sociedad absorbente, pero que no estuvieran de acuerdo con el valor que para las mismas se hubiera hecho constar en el proyecto, podrán, a su elección y dentro del plazo de seis meses desde que notificaron su voluntad de enajenar sus acciones o participaciones, optar entre solicitar del registro mercantil correspondiente al domicilio de la sociedad absorbente la designación de un auditor de cuentas, distinto del de la sociedad, para que determine el valor razonable de sus acciones o participaciones, o bien ejercitar las acciones judiciales correspondientes para exigir que esta las adquiera por el valor razonable que se fije en el procedimiento.

Diez. El apartado 1 del artículo 51 queda redactado como sigue:

1. Cuando la sociedad absorbente fuera titular directa del noventa por ciento o más del capital social de la sociedad o de las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada que vayan a ser objeto de absorción, no será necesaria la aprobación de la fusión por la junta de socios de la sociedad absorbente, siempre que con un mes de antelación como mínimo a la fecha prevista para la celebración de la junta o juntas de las sociedades absorbidas que deban pronunciarse sobre el proyecto de fusión, o, en caso de sociedad íntegramente participada, a la fecha prevista para la formalización de la absorción, se hubiera publicado el proyecto por cada una de las sociedades participantes en la operación con un anuncio, publicado en la página web de la sociedad o, caso de no existir, en el Boletín Oficial del Registro Mercantil o en uno de los diarios de gran circulación en la provincia en las que cada una de las sociedades tenga su domicilio, en el que se haga constar el derecho que corresponde a los socios de la sociedad absorbente y a los acreedores de las sociedades que participan en la fusión a examinar en el domicilio social los documentos indicados en los números 1.º, 3.º y 4.º, y, en su caso, 2.º y 5.º, del apartado 1 del artículo 39, así como a obtener, cuando no se haya publicado en la página web, en los términos previstos en el artículo 32, la entrega o el envío gratuitos del texto íntegro de los mismos.

En el anuncio deberá mencionarse el derecho de los socios que representen, al menos, el uno por ciento del capital social a exigir la celebración de la junta de la sociedad absorbente para la aprobación de la absorción, así como el derecho de los acreedores de esa sociedad a oponerse a la fusión en el plazo de un mes desde la publicación del proyecto en los términos establecidos en esta ley.

Once. El artículo 62 queda redactado como sigue:

Los socios de las sociedades españolas participantes en una fusión transfronteriza intracomunitaria que hubieran votado en contra del acuerdo de una fusión cuya sociedad resultante tenga su domicilio en otro Estado miembro podrán separase de la sociedad conforme a lo dispuesto en el título IX de la Ley de Sociedades de Capital.

Doce. Se introduce el artículo 78 bis, con la siguiente redacción:

Artículo 78 bis. Simplificación de requisitos.

En el caso de escisión por constitución de nuevas sociedades, si las acciones, participaciones o cuotas de cada una de las nuevas sociedades se atribuyen a los socios de la sociedad que se escinde proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de ésta no serán necesarios el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión.

Trece. El artículo 99 queda redactado como sigue:

Los socios que hubieran votado en contra del acuerdo de traslado del domicilio social al extranjero podrán separase de la sociedad conforme a lo dispuesto en el título IX de la Ley de Sociedades de Capital.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Título competencial.

Este Real Decreto-ley se dicta al amparo de las competencias que el artículo 149.1.6.ª de la Constitución atribuye en exclusiva al Estado en materia de legislación mercantil.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Incorporación de Derecho comunitario.

Mediante este Real Decreto-ley se incorporan al Derecho español la Directiva 2009/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por la que se modifican las Directivas 77/91/CEE, 78/855/CEE y 82/891/CEE del Consejo, y la Directiva 2005/56/CE en lo que se refiere a las obligaciones de información y documentación en el caso de las fusiones y escisiones.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid, el 16 de marzo de 2012.

- Juan Carlos R. -

El Presidente del Gobierno,
Mariano Rajoy Brey

Actualización Este decreto se ha convalidado mediante Resolución del Congreso de los Diputados de 29 de marzo de 2012. (BOE. núm. 87, de 11 de abril de 2012).

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Integrando la Cadena de Suministro del sector del Automóvil

Publicado por inza en 2012 . marzo . 13


Odette España organiza la Jornada de Difusión titulada: “Integrando la Cadena de Suministro del sector del Automóvil“, que tendrá lugar el próximo 28 de Marzo de 2012 en Madrid.

La Jornada está cofinanciada por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, que presidirá y realizará la apertura de la misma, y en la que aportarán sus experiencias sobre el tema destacados constructores y proveedores de primer nivel y pequeñas y medianas empresas de automoción, contando con el apoyo de empresas de servicios de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TICs).

La jornada contará, además, con la visión y experiencia internacional aportada por la organización Odette Internacional en las personas de su Presidente y su Director General.

Las ponencias girarán en torno los proyectos AVANZA coordinados por Odette España: SINGCAPSA y FIN-PYME-CAPSA y el proyecto europeo coordinado por Odette Internacional: “auto-gration”; proyectos ambos cuyo objetivo fundamental es facilitar y promover la integración de las PYMEs en la cadena de suministro digital del sector de automoción.

Las empresas directamente implicadas los respectivos proyectos presentarán sus experiencias en la utilización de las soluciones desarrolladas en cada uno de ellos y aportarán sus conclusiones y recomendaciones en relación con la promoción de las mismas al resto del tejido empresarial del sector, para conseguir la rápida y eficaz integración de todos los participantes en la cadena de valor del sector de automoción.

Consiguientemente, esta jornada está fundamentalmente diseñada para los cuadros directivos de las áreas de logística y sistemas de información de las empresas de automoción, responsables de la toma de las decisiones estratégicas en relación con la implantación de las TICs y las inversiones correspondientes; y confiamos plenamente en que la asistencia a la presente jornada les ofrecerá nuevas perspectivas sobre las soluciones y herramientas disponibles en el mercado y las tendencias en expansión en el sector de automoción europeo y global, facilitando así sus tareas de elección y priorización de objetivos en las áreas tratadas.

Más información e Inscripción gratuita

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Comunicación fehaciente concursal

Publicado por inza en 2012 . febrero . 15


La necesidad de contar con sistemas de comunicación fehaciente se extiende a muchos entornos: en el ámbito de la normativa de arrendamientos urbanos marca los plazos en las que se desencadenan derechos o acciones a petición del arrendador o del arrendatario, en el marco de la Ley de Propiedad Horizontal, establece la forma de comunicar determinados actos a los vecinos de un inmueble por parte del administrador de la finca o de los vecinos a aquel.

Otro de los ámbitos en los que es importante contar con un sistema de comunicación fehaciente es el concursal, para que los acreedores puedan hacer constar sus deudas al administrador concursal y este, a su vez disponga de un medio fehaciente para registrar sus actuaciones y marcar los plazos, por ejemplo para la adhesión al convenio de acreedores.

El apartado 6 del artículo 29 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursalcon las modificaciones introducidas por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en relación con el nombramiento de administrador concursal dice lo siguiente:

Al aceptar el cargo, el administrador concursal, deberá facilitar al juzgado las direcciones postal y electrónica en las que efectuar la comunicación de créditos, así como cualquier otra notificación.

La dirección electrónica que se señale deberá cumplir las condiciones técnicas de seguridad de las comunicaciones electrónicas en lo relativo a la constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones.

Por tanto los administradores concursales deben disponer para su propia actividad de una “sede electrónica” (definida en el sentido del artículo 11 bis de la Ley de Sociedades de Capital) y un sistema que acredite las fechas de publicación de la información relativa al concurso de acreedores que administren. Por tanto necesitan contar con un servicio de Comprobación fehaciente que registre los momentos en los que se publica determinada información relevante de la gestión concursal y la disponibilidad ininterrumpida de dicha información en los plazos clave.

Por otro lado necesitan un sistema de correo electrónico que gestione evidencias electrónicas, que permitan dejar constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones. Para estos casos existe un servicio de Noticeman adaptado especialmente a las necesidades de los administradores concursales.

Los dos servicios citados los proporciona EADTrust (European Agency of Digital Trust) a la que se puede contactar por teléfono (902 365 612) o por e-mail (info-arroba-eadtrust.net)

Otras referencias:

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Entrevista a Sisco Sapena de Lleida.Net

Publicado por inza en 2012 . febrero . 14


Hace aproximadamente un año Vilaweb publicó una entrevista de Sisco Sapena a propósito de la participación de Lleida.Net en el Mobile World Congress. Sisco es un buen amigo y dirige una empresa que ha sido ISP (Internet Service Provider) Nodo de IRC-Hispano, operadora de SMS y, ahora, operadora certificadora.

Por su interés reproduzco la entrevista en castellano, a continuación.

La semana entrante, en el Mobile World Congress que se celebrará en Barcelona, ​​participará el primer operador de sms mundial, Lleida.net. Sisco Sapena y Soler, director ejecutivo y máximo accionista, explica que el éxito les ha venido por haber tenido criterio propio en lugar de buscar la rentabilidad inmediata en un mercado tan cambiante como el de la tecnología.

Formada en 1993, la empresa leridana es líder en servicios de mensajes cortos y multimedia, con sus comerciales en Londres, Miami, Lleida, Barcelona y Madrid y con una red internacional de comunicación por sms que llega a doscientos países de los cinco continentes . Desde febrero de 2011 la sede central es el Parque Científico y Tecnológico de Lleida, donde abrirán un centro de iniciativa-riesgo para promover empresas de las TIC.

Sapena, que ha estudiado ingeniería técnica agrícola y un máster en telemática para la UPC, tiene una dilatada experiencia en la dirección de equipos y poner en marcha proyectos de nuevas tecnologías. En 1989 puso en marcha la BBS The Telematic Agronomist, núcleo inicial de la futura Lleida.net, como nodo de la red Fidonet. Seis años más tarde Lleida.net pasó a ser una SL y una de las primeras empresas a proveer acceso a internet del estado.

También presidió la red IRC-Hispano (1999-2007) y la convirtió en uno de los servicios más visitados de internet, con puntos de más de 40.000 conexiones simultáneas, y ha recibido varios premios.

Cómo habéis entrar en el mundo tecnológico?
En Lleida un grupito de aficionados a la informática teníamos ordenadores Commodore. En 1983 un compañero llevó un módem de Andorra con una suscripción al servicio de CompuServe. Para conectarte tenías que llamar a los Estados Unidos. En aquellos momentos, como no pagaba la factura telefónica y no tenía mucho conocimiento,lo probé y me gustó mucho, hasta que llegó la primera factura a casa, y estuvimosa punto de volar, el ordenador y yo … Pero me despertó el gusanillo y empecé a mirar si había servicios similares aquí y encontré Nexus, una red BBS que había preparado Vicente Ballester. Me gustó tanto que les hice de comercial.

Y en 1989 fundasteis BBS The Telematic Agronomist, ¿verdad?
Monté mi primera red y uno de los nodos centrales aquí, en Lleida. Incluso hicimos un congreso internacional de telecomunicaciones, Catacom, durante tres años. En 1992 Barcelona y Cataluña eran moda. Vino mucha gente de toda Europa, también de Estados Unidos. En ese momento decidí que pasaba página de la agricultura e hice un máster de telemática en Barcelona que fue bastante duro porque era el único que no había estudiado telecomunicaciones, pero terminé siendo segundo de la promoción. Aquel master me dio la base científica que me faltaba: de práctica, ya tenía mucha, pero de académica, no.

En 1993 funda Lleida Networks Servicios Telemáticos, empresa especializada en servicios tecnológicos.
Fuimos los primeros proveedores de Lleida que ofrecimos servicios de internet, en septiembre de 1995. Y como fuimos los primeros, pudimos marcar los precios. Lleida.net ha tenido muchas épocas y etapas y ha pasado muchas crisis, pero siempre hemos tenido una gran capacidad de adaptación. La primera crisis vino con la llegada de Infovía y la tarifa plana. Empezamos a proporcionar espacio para páginas web, después servicios de alojamiento (‘hosting’) y de ‘emplazamiento’ (‘housing’, o alojamiento físico). Fueron, sucesivamente, las crisis de las 5.000 pesetas (conexión), de las 25.000 (alojamiento) y de las 300.000 (‘emplazamiento’) mensuales, esta última, coincidiendo con la crisis puntocom. En aquella época nos habíamos especializado en chat. Los portales pagaban por tener servicios que les captara audiencia. Nos hizo vivir una época dorada hasta el último aliento de la crisis puntocom, los años 2002-2003, con bajadas de facturación del quince por ciento.

Por eso os reenfocasteis a los servicios de movilidad?
Sí, especialmente de mensajes SMS. Nos dedicamos al texto porque en esta empresa nunca hemos tenido grafistas, y se puede decir que todos suspendimos plástica de niños … En 2001 empezamos a ofrecer los primeros servicios y hacia el 2003 ideamos las primeras versiones de nuestra plataforma. Vimos que íbamos muy limitados en numeración. En ese momento empezaban a salir los números cortos, pero dejaban muy poco margen de independencia. Revisamos toda la legislación de la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones y encontramos una figura que nos permitía tener nuestros números sin tener que hacer todas las inversiones en infraestructura exigidas entonces los operadores.

¿Cuál?
La de operador fijo virtual. En condición de tal, podías tener numeración, un coste de interconexión aceptable y no tener que hacer grandes inversiones en infraestructura salvo la que definen tu especialidad. En este caso era claro que debía ser Internet, porque ya teníamos las infraestructuras de conexión como proveedores. Los asesores nos decían que lo que queríamos hacer no lo había hecho nadie. Encontramos una capacidad de transformación desconocida. Pero no fue hasta 2006 que pudimos ofrecer servicio de interconexión a todos los operadores. Nos costó, pues, tres años. Y cuando salió la segunda tanda de operadores móviles virtuales, les pudimos ofrecer servicios porque ya habíamos establecido acuerdos con ochocientos operadores mundiales. Ahora ofrecemos servicio de tráfico de sms al noventa por ciento de estos operadores móviles virtuales, estamos en doscientos países y trabajamos con mil cuatrocientos operadores.

Qué mercado encontrasteis?
En aquellos momentos había muchos servicios gratuitos de envío de sms via web  porque era una manera de captar audiencia, que era lo que entonces contaba. Pero nos dimos cuenta de que había mercado para un servicio profesional de sms, y fuimos a buscar los muchos usuarios profesionales que envían pocos mensajes. Desarrollamos herramientas, programas y aplicaciones para enviar mensajes y recibir. Es una estrategia mucho más larga, pero los frutos son mucho más duraderos, no dependes de un cliente que haga una campaña. Por ejemplo, no trabajamos para las televisiones, que habrían encontrado rápidamente empresas más baratas de servicios de sms premium.

Qué servicios habéis creado?
El servicio de ‘checker’ para verificar números de móvil, el sms certificado (una especie de burofax), el contrato sms (contratación vía móvil) y el mms (certificación de fotos enviadas por teléfono). Hemos tenido capacidad de adaptación y de innovación, y el resultado final es que todas las cosas que vende Lleida.net se han desarrollado aquí.

Como lo habéis hecho para convertiros en la primera operadora de sms de Lleida?
Con nuestro excelente equipo y dedicando muchas horas. Todo se hace en Lleida y, por tanto, podemos controlar todo el proceso y nos podemos adaptar muy rápidamente. Una de las bases de esta empresa es la estabilidad del departamento técnico. Como estamos en Lleida, que es una ciudad pequeña, no nos ha afectado el mercenarismo que hay en Barcelona y Madrid, sobre todo en épocas buenas. Además, hoy, desde el punto de vista de la comunicación, Lleida está tan bien comunicada como cualquier otra ciudad. Cuando llegó el AVE, nuestros políticos se llenaron la boca diciendo que todos vendrían aquí. Pero las empresas informáticas pensamos que tendríamos más a mano otros mercados, básicamente el de Madrid, porque el AVE vino, primeramente, de allí. Cuando ya hacía dos años que funcionaba el servicio Lleida-Madrid, nuestra empresa recibió la calificación de haber sido la que había aprovechado más el AVE.

Y qué habéis alcanzado?
Todo el tráfico de sms de China en España, el gestionamos nosotros. Y lo hemos conseguido participando en muchas ferias. Uno de los grandes errores de muchas empresas es de recortar, en tiempos de dificultades, marketing, personal e investigación, pero también viajes. A nosotros nos va bien, porque entonces somos los únicos que estamos. Hace cuatro años fuimos a la primera feria de Hong Kong, hicimos una seguironda da de contactos, que fructificaron. El fruto es este acuerdo.

Del 14 al 17 de febrero se hará en Barcelona el Mobile World Congress. ¿Por qué es importante?
Es la feria más cara y la más rentable para nosotros. Lleida.net participa cada año en dieciséis ferias internacionales y tenemos el producto muy encarado a la internacionalización. Si el MWC se perdiera, sería una tragedia para la ciudad. Pero, curiosamente, hay muy pocas empresas catalanas que participen, porque la mayoría no tienen la preparación necesaria para el mercado global.

¿Qué esperan, del próximo congreso?
De entrada, habrá más expositores que nunca hasta ahora superando los 1.300.  Es decir, que el sector vuelve a tener una cierta alegría y movimiento. En Estados Unidos ha habido grandes movimientos corporativos, con compras y ventas de empresas, y el mercado interno, se percibe una cierta revitalización. En cuanto a productos, este año se presentarán muchas novedades para los móviles inteligentes, la tendencia es imparable.

¿Qué  presentaréis?
Presentaremos dos productos adaptados internacionalmente. Es la primera vez que las presentamos dos. Hemos constatado que nuestros clientes internacionales ya representan el sesenta y seis por ciento del total; en 2009 eran el treinta y tres.

Pero hay quien dice que, con los nuevos móviles inteligentes, los sms van a la baja …
No estoy de acuerdo. Sí que es verdad que hay una cierta tendencia a la estabilización de los mensajes que se envían dentro del grupo cercano, que se conecta aprovechando otros servicios. Pero fuera de este grupo-y aquí también están las empresas-, la ‘sms cada vez se usan más. Según la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, el tráfico es de 2.200 millones de sms trimestrales, en España. Es decir, que el tráfico se ha mantenido estable, estos últimos años, con variaciones del cinco por ciento, arriba o abajo. También es cierto que han bajado los ingresos, porque hay más competencia. Pero el servicio que ha bajado en picado, por la nueva legislación y por la crisis, es el premium, de números cortos, que ha pasado de los seiscientos millones de euros de ingresos trimestrales a menos de ciento cincuenta mil. En cambio, el sms internacional ha subido. De hecho, este año hemos crecido un veinticinco por ciento!

Qué orientación tiene …?
Una de las cosas que han guiado nuestro comportamiento en la red es de actuar siguiendo nuestro propio criterio, el de hacer lo que creemos que se debe hacer, no el de buscar la rentabilidad inmediata. A menudo el pan de hoy es el hambre de mañana.

… Y qué proyectos?
Dentro del Parque Tecnológico, montaremos un centro de iniciativa-riesgo (CIR), una especie de incubadora de proyectos TIC, o amparados en las TIC, en el que Lleida.net tendrá un treinta y tres por ciento de la sociedad, no en capital, sino en espacio y apoyo. Ayudaremos a arrancar una quincena de empresas, sobre todo administrativamente, que es la gran carencia de los nuevos negocios ‘start-up’. Estos últimos años hemos invertido mucho en eficiencia y capacidad de gestión, y la queremos poner al servicio de estas nuevas empresas. Detrás ese CIR también existe una cierta función social, porque esta crisis arrastra abajo muchísimo al tejido empresarial. Y creo que los que todavía flotamos tenemos un cierto deber de contribuir a establecer las bases para que, cuando esta crisis afloje, todos juntos salgamos reforzados y con nuevos puestos de trabajo.

Usted presidió durante nueve años IRC-Hispano. Hacia dónde va el chat?
Ahora hay una revitalización del IRC-Hispano, gracias al nuevo presidente. Todas las redes sociales sufren del mismo mal que tenía el IRC-Hispano. Están formadas por personas, hay las mismas ventajas e inconvenientes que podemos encontrar en la sociedad, los mismos efectos boomerang … La diferencia entre el chat y las redes actuales es que ahora queda rastro público. Quizás cambiarán los medios o los programas, pero las ganas de comunicarse están y estarán. En el futuro habrá una comunicación, aunque mucho mayor que la actual, facilitada por los móviles. Podemos encontrarnos con una sobreponderación de la comunicación. Uno de los hitos que tendremos que alcanzar estos próximos años es la de educar en criterio, saber seleccionar qué es importante y qué no. Como la información se presenta de la misma manera, hay que ser capaz de discernir si un comentario hecho en un lugar tiene la misma importancia que otro del mismo interés o que otro con otro medio.

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