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RT @PedroSP: Acabo de enseñar la tecla @ a una funcionaria de la agencia tributaria para una gestión de notificaciones electrónicas #nomelo….... This was 1 day ago
EADTrust ofrece el servicio de Publicación electrónica certificada, también llamado de “comprobación fehaciente” de páginas web y documentos publicados en sedes electrónicas. Llame al 902 365 612 para solicitar información.
También es de utilidad para Sociedades que convocan Juntas de Accionistas a través de la Página web de la Sociedad (antiguamente referida como Sede Electrónica ) y a las que les es de aplicación el artículo 518 de la Ley de Sociedades de Capital. En el caso de las sociedades de capital, deben tener en cuenta, también, a estos efectos, los artículos 11 bis, 11 ter y 11 quater y el artículo 173.
Esta Ley de Sociedades de Capital ha sufrido múltiples cambios en los últimos años:
CODICE “Componentes y Documentos Interoperables para la Contratación Electrónica” es una arquitectura de componentes y documentos electrónicos estándar para el desarrollo de aplicaciones de contratación pública electrónica española de conformidad con los procedimientos y prescripciones de la Directiva 2004/18 y de la normativa española en materia de contratación pública, así como con los estándares y recomendaciones internacionales aplicables a la identificación, denominación, definición y construcción de dichos componentes.
La arquitectura CODICE proporciona una biblioteca de componentes estándar, reutilizables, y extensibles o adaptables a diversos contextos o necesidades de contratos públicos específicos (cuya extensión o adaptación a dichos contextos necesidades especiales queda fuera del ámbito del proyecto), para satisfacer las necesidades de información de los documentos y mensajes intercambiados a lo largo del ciclo completo de los procedimientos electrónicos de contratación contemplados en la Directiva 2004/18 . Igualmente proporciona una biblioteca con los documentos electrónicos estandarizados básicos o comunes utilizados en dichos procedimientos.
CODICE reutiliza componentes y sigue la sintaxis establecida en UBL.
El objetivo de la Dirección General del Patrimonio del Estado es que las especificaciones CODICE se incorporen en la version de UBL 2.1. de OASIS y a los desarrollos de UN/CEFACT.
Por tanto, este es un buen momento para asistir al VI Congreso de Factura electrónica y Digitalización Certificada de AMETIC que tendrá lugar próximamente en el Auditorio de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (C/ Capitán Haya, 41, C.P. 28071 Madrid) y para ponerse al dia.
La importancia del desarrollo de la factura electrónica en España ha tenido reflejo este año en la celebración en nuestro país de EXPP, la cumbre mundial de la factura electrónica. La presencia internacional de las iniciativas de facturación electrónica de España y Latinoamérica ha sido uno de los referentes de la cumbre.
El contexto internacional de la Facturación Electrónica está muy activo y, después de la publicación de la Directiva hace ya un año, quedanmuchas dudas sobre su efectiva implantación en toda Europa.
Los modelos de despliegue de la factura electrónica en Latinoamérica, especialmente en México, Brasil, y Chile constituyen referentes para la región y envían un mensaje a los reguladores europeos.
Los múltiples lobbies europeos con objetivos contrapuestos centran sus discusiones en los formatos de factura, el uso o no de la firma electrónica y en la supuesta dificultad para la gestión de las facturas electrónicas por parte de las pymes, si bien en el fondo se trata de un problema de interoperabilidad transfronterizaa la que se le pueden proponer diferentes solucionesque ya se están desarrollando en Europa.
Los proveedores de servicios de facturación electrónica han formado una Asociación Europea, y en España la Comisión de Factura Electrónica de AMETIC ha desarrollado ya proyectos de interoperabilidad como Invoicex, que sirven de ejemplo para otros países.
Los formatos orientados semánticamente a CII pasan por proyectos europeos como Peppol o iniciativas de CEN como MUG o BII, y aprovechan los avances de UBL. En España, la publicación del borrador de facturae 4.0 constituye un gran avance hacia la interoperabilidad transfronteriza, y un modelo a seguir para otros países.
CTT ha publicado el modelo de referencia para la facturación electrónica hacia entidades de la AGE y posiblemente durante 2012 esté ya disponible el sistema de forma generalizada.
Los ERP y los sistemas de digitalización certificada se benefician de todos estos avances e integran de forma sencilla para sus usuarios, formatos, firmas y digitalización, lo que permite constatar que el modelo español es ya estable y maduro.
La creación de los Foros Multisectoriales – español y europeo - de Factura Electrónica es también una buena noticia y refleja el interés de las autoridades nacionales y europeas de impulsar la adopción de la facturación electrónica a todos los niveles para favorecer la competitividad de las empresas europeas.
En suma, estamos en un contexto de gran actividad, y “un día para ponerse al día” será el 23 de febrero del 2012.
Hay que considerar que en aquellos momentos la Ley 11/2007 estaba recién publicada. Puede considerarse que algunas de mis ideas han tenido algo de influencia en desarrollos conceptuales posteriores, e, incluso, quiero creer, en algunos desarrollos normativos. Lo cierto es que algunas de las ideas de esta conferencia las había empezado a “evangelizar” en otros contextos, entre ellos en los seminarios del INAP que coordinaba Emilio Suñé.
Por cierto, añado algunas referencias sobre temas mencionados en el video:
Serán válidos y producirán obligación y acción en Juicio los contratos mercantiles, cualesquiera que sean la forma y el idioma en que se celebren, la clase a que correspondan y la cantidad que tengan por objeto, con tal que conste su existencia por alguno de los medios que el Derecho civil tenga establecidos. Sin embargo, la declaración de testigos no será por sí sola bastante para probar la existencia de un contrato cuya cuantía exceda de 1.500 pesetas, a no concurrir con alguna otra prueba.
La correspondencia telegráfica sólo producirá obligación entre los contratantes que hayan admitido este medio previamente y en contrato escrito, y siempre que los telegramas reúnan las condiciones o signos convencionales que previamente hayan establecido los contratantes, si así lo hubiesen pactado.
Artículo 52.
Se exceptuarán de lo dispuesto en el artículo que precede:
Los contratos que, con arreglo a este Código o a las Leyes especiales, deban reducirse a escritura o requieran formas o solemnidades necesarias para su eficacia.
Los contratos celebrados en país extranjero en que la Ley exija escrituras, formas o solemnidades determinadas para su validez, aunque no las exija la Ley española.
En uno y otro caso, los contratos que no llenen las circunstancias respectivamente requeridas no producirán obligación ni acción en Juicio.
Artículo 54.
Hallándose en lugares distintos el que hizo la oferta y el que la aceptó, hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación o desde que, habiéndosela remitido el aceptante, no pueda ignorarla sin faltar a la buena fe. El contrato, en tal caso, se presume celebrado en el lugar en que se hizo la oferta.
En los contratos celebrados mediante dispositivos automáticos hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptación.
Este seminario incide en un tema de gran actualidad por la reciente publicación de algunas de las NTI (Normas Técnicas de Interoperabilidad) que forman parte del ENI(Esquema Nacional de Interoperabilidad) y que dejan muchos aspectos con un elevado grado de indeterminación a la espera de que puedan entrar a regular a su nivel los organismos afectados.
En todo caso, con la implantación de la Ley 11/2007 y su normativa de desarrollo, el despliegue de procedimientos electrónicos requiere el manejo de documentos electrónicos con valor probatorio y la posibilidad de cambiar de soporte del medio electrónico al papel y viceversa, según el marco probatorio requerido. Ante estas necesidades es importante contar con criterios sólidos que lleguen donde no llega la normativa, intentando evitar, en lo posible la fragmentación en las formas de acometer la resolución de las mismas necesidades en diferentes organismos públicos. Es decir promoviendo la interoperabilidad, incluso donde la normativa de las NTI no llega a concretar.
Afortunadamente, en el año 2007, la Agencia Tributaria, a través de la Orden EHA/962/2007, definió el concepto de “Digitalización Certificada” como el mecanismo que permite la transformación de los originales en papel de las facturas en documentos electrónicos con su mismo valor de original como justificante de la operación. Esta referencia es esencial al diseñar la gestión de las “copias electrónicas” previstas en el artículo 30 de la Ley 11/2007 que regula la Administración Electrónica.
El objetivo del seminario es ofrecer los conocimientos jurídicos y tecnológicos que permitan a los asistentes afrontar con mejores garantías los procesos de digitalización de sus procedimientos allá donde los mismos se apoyen en documentos en papel. Especialmente en el sector público, pero también en el sector privado.
El próximo 1 de junio de 2011 se celebra en Madrid (Hotel Nuevo Madrid, C/ Bausa, 27 – 28033 Madrid) el seminario “Factura electrónica y Digitalización certificada” organizado por Atenea Interactiva. El coste de inscripción es de 450 euros, pero resulta bonificado por la Fundación Tripartita (llame al 902 365 612 para conocer los detalles).
Introducción Normativa a la Factura Electrónica y Digitalización Certificada
Directiva 2006/112/CE: sistema común del Impuesto sobre Valor Añadido. Novedades de la Directiva 2010/45/CE por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta a las normas de facturación.
Normativa de facturación: Real Decreto 1496/2003 de 28 de noviembre
Directiva 1999/93/CE del Parlamento europeo y de Consejo: marco comunitario para la firma electrónica
Reseña sobre la normativa foral relativa a la facturación
Facturación electrónica en la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público
La facturación electrónica en la Ley 56/2007 de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información
Orden EHA/962/2007 de 10 de abril, por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas
Resolución de 24 de octubre de 2007, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre procedimiento para la homologación de software de digitalización
Digitalización de documentos en la Ley 11/2007 de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos
Facturación convencional y facturación electrónica
Contenido mínimo de la factura y requisitos esenciales de la factura electrónica
Documentos sustitutivos de las facturas
Facturas rectificativas. Desaparición de la “nota de abono”
Facturas recapitulativas
Tratamiento de las series para los diferentes procedimientos de facturación
Recomendaciones: idioma, moneda, mención del tipo de IVA
Deberes del emisor y receptor de facturas
Auto factura y facturación por terceros
Tratamiento especial de rappels y “envases y embalajes”
Requisitos esenciales de la factura electrónica
Cómo conservar en papel facturas electrónicas y cómo conservar electrónicamente facturas en papel (Digitalización Certificada)
Cómo cumplir los requisitos impuestos a emisores y receptores, por sí mismo o con
servicios de terceros
Herramientas de facturación electrónica: facturae, FactOffice, Offinvoice, Faccil
Fundamentos técnicos y legales de la firma eletrónica
Aspectos relativos a la autenticidad de los documentos electrónicos
Tipos de firmas: simple, avanzada y cualificada. Tipos de certificados electrónicos
Dispositivos seguros de creación de firma
Prestadores de servicios de certificación disponibles en España. DNI electrónico
Formatos de las firmas electrónicas. Estándares TS 101 733 (CAdES) y TS 101 903 (XAdES). Firmas en PDF TS 102 778 (PAdES)
Servicios de Validación (VA) y de sellado de tiempo (TSA). Servicios DSS
Integridad de los sistemas de custodia digital
Herramientas de Firma: BackTrust y EADTrust
Proyectos de Factura Electrónica y Digitalización Certificada
Fases de un proyecto de facturación electrónica. Metodología
Consentimiento del receptor de facturas
Autofactura: tratamiento de la conformidad de la factura por parte del obligado tributario emisor
Gestión de la firma electrónica y de la validación. Excepciones a la validación
Protección de datos en relación con las facturas electrónicas
Archivo y conservación de las facturas electrónicas. Disponibilidad para auditoría e inspección tributaria
Digitalización Certificada
Criterios de integración. Períodos contables de liquidación del IVA
Recepción de facturas electrónicas en las Administraciones Públicas
Digitalización de Facturas en el Sector Público de cara a la Intervención General del Estado
Requisitos de los sistemas de Digitalización Certificada
Procedimientos y controles para garantizar la fidelidad del proceso de digitalización certificada
Funcionalidades del software de digitalización certificada: Gestión de metadatos. Firma en memoria del documento electrónico. Firma de la base de datos para garantizar la integridad de datos e imágenes. Períodos contables
Proceso de Homologación del software de Digitalización Certificada. Documentación a preparar
Auditoría del software de Digitalización Certificada
DigiFactIn. Instalación, Configuración, uso de certificados, integración con ERPs
Proceso de Digitalización. Garantías del sistema: autenticidad e integridad
Consideraciones sobre la Digitalización Certificada en el Esquema Nacional de Interoperabilidad. Normas Técnicas de Interoperabilidad.
Tras publicar la noticia de la clasificación de Atenea Interactiva, me avisaron de que el enlace estaba mal, y ya lo he arreglado.
Y eso me ha recordado también que Albalia Interactiva, otra de las empresas del grupo cuenta también con su clasificación, desde hace unos meses.
Esta clasificación se otorga tras un examen que realiza la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la documentación aportada que refleja los contratos y proyectos desarrollados con anterioridad y su importe, tras el que se determina la capacidad y la solvencia económica y técnica de la empresa de manera que se determina el tipo de los proyectos y su magnitud a los que la empresa puede optar.
Albalia Interactiva, está acreditada como V2B, esto representa que:
Grupo V. Clasificación de empresas para servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones.
Subgrupo 2. Servicios de desarrollo y mantenimiento de programas de ordenador
Atenea Interactiva obtiene la máxima clasificación en su actividad por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa
Desde el día 29 de Marzo del 2011, Atenea Interactiva se encuentra clasificada como empresa prestadora de servicios de Organización y Promoción de Congresos, Ferias y Exposiciones por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda con la máxima solvencia para contratar con las Administraciones Publicas bajo los siguientes datos:
Grupo L: Servicios Administrativos
Subgrupo 5: Organización y Promoción de Congresos, Ferias y Exposiciones
Categoría D: anualidad media igual o superior a 600.000 euros.
La Ley 30/2007 de Contratos del sector público (art. 54) establece, que para contratar con las Administraciones Públicas la ejecución de contratos de servicios por presupuesto igual o superior a 120.000 euros, es requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado.
De esta manera Atenea Interactiva refuerza las garantías con las que presta sus servicios a las Administraciones Públicas, con las que trabaja, formando, difundiendo y promocionando soluciones sobre:
Tanto en el ámbito publico como en el privado, existe una cierta preocupación sobre la forma de determinar la autenticidad de los documentos electrónicos.
En el ámbito público, las cosas están algo más claras con la normativa desarrollada a partir de la Ley 11/2007, pero en el sector privado, las opciones se reducen a lo prescrito por la Ley 34/2002 y un solo artículo (el segundo) de la Ley 56/2007.
Este seminario se centra en la determinacion de los principios que regulan la autenticidad de los documentos electrónicos, de forma que tales principios son igualmente aplicables al sector privado y al sector público. Luego la identificacion de los principios con normas concretas permiten la argumentación jurídica que sea necesaria.
En última instancia, los conceptos de firma eletrónica y custodia digital son los componentes básicos de los sistemas que garantizan la autenticidad de los documentos electrónicos y estos conceptos junto con otros auxiliares permiten establecer el cuerpo de conocimento de la Diplomática Digital.
Un ejemplo: ¿cual es el valor de la firma digitalizada en los documentos electrónicos? En principio, muy poco. Pero si se aplican ciertas premisas y se hace un uso adecuado de la criptografía, el resultado puede llegar a ser considerado “firma avanzada” de acuerdo con la Ley 59/2003, con equivalencia funcional con la firma manuscrita.
Para profundizar en estos temas y entender el por qué de muchas indicaciones legales, es esencial acudir a este seminario de Diplomática Digital, que organiza Atenea Interactiva el próximo 24 de marzo de 2011 en Madrid.
This Green Paper is quite biased against electronic signatures, which in my opinion demonstrates some ignorance about the matter, being one of the less complex issues of e-procurement. In Spain, and with the general availability of the Citizen ID Card (DNIe), electronic signature is straightforward.
Challenges identified (section 6.4, p 10) stresses the following:
Some of these solutions are technologically very simple e.g. the use of username/password combinations; others are more sophisticated, requiring specific types of electronic signatures, including qualified signatures (requiring a digital certificate issued by supervised/accredited Certification Service Providers). The decision to promote qualified e-signatures within the Action Plan may have set the point of reference for e-Procurement applications too high and increased the cost and burden of submitting tenders electronically…
A consultation on the Green Paper is open until 31/01/11.