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La Comisión Nacional de la Competencia sanciona a las Cajas de Ahorro de la Comunidad Autónoma Vasca y la Comunidad Foral de Navarra por actuar como un cártel

Publicado por inza on 2007 . Noviembre . 02

En una nota publicada en Madrid, el 22 de octubre de 2007, la Comisión Nacional de la Competencia anuncia la sanción a las Cajas de Ahorro de la Comunidad Autónoma Vasca y de la Comunidad Foral de Navarra por actuar como un cártel.

El Consejo de la  Comisión Nacional de  la Competencia (CNC) ha dictado una Resolución en la que sanciona una infracción al artículo 1 de la Ley 16/1989 de Defensa de la Competencia, en las provincias de la Comunidad Autónoma del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra, de la que se considera responsables a las entidades Bilbao Bizcaya Kutxa (BBK), Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Guipúzcoa y San Sebastián (KUTXA), Caja de Ahorros de Vitoria y Álava (Caja Vital) y de Caja de Ahorros de Navarra (CAN). 
 
El expediente se inició el 24 de octubre de 2005 cuando el Servicio de Defensa de la Competencia (actual Dirección de Investigación de la CNC) abrió un expediente sancionador contra las tres Cajas de Ahorros vascas por presuntas prácticas prohibidas por la Ley de Defensa de la Competencia. En diciembre de 2005 el expediente se amplió a la Caja de Ahorros de Navarra. 
 
En su Resolución el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia considera acreditada la existencia de un acuerdo global de colaboración entre las cuatro cajas de ahorro imputadas, que incluía un pacto  de no competencia y de coordinación de comportamientos competitivos frente a terceros. Dicho acuerdo resulta prohibido por la Ley de Defensa de la Competencia, al pretender coordinar las actividades comerciales de las cuatro cajas imputadas con el objeto de eliminar la competencia entre ellas y, al mismo tiempo, limitar las posibilidades de actuación de los  competidores ajenos al pacto, eliminando la competencia en perjuicio de los consumidores. La Comisión considera que, por sus características, el acuerdo entre competidores sancionado constituye un cártel, la infracción más grave prevista en las normas de defensa de la competencia. 

La Comisión considera que el conjunto de hechos acreditados en el expediente demuestra fehacientemente la existencia del cártel sancionado al recoger fielmente las actas de la Federación de Cajas de Ahorro Vasco-Navarras los términos del acuerdo colusorio.

Dichas actas documentan el compromiso entre las cuatro cajas imputadas de respetar el denominado “statu quo territorial”, que ha consistido en que durante quince años ninguna de las cajas sancionada ha abierto sucursales en los territorios de sus rivales.

La materialización de este acuerdo está acreditada además por los datos aportados al expediente que demuestran que entre 1990 y 2005 ninguna de las cuatro cajas procedió a abrir sucursal alguna en aquellas provincias afectadas por el pacto en las que no había operado tradicionalmente, mientras que desarrollaban una notable expansión territorial en otras provincias, principalmente limítrofes, como Cantabria, la Rioja, Burgos, o Zaragoza. Esta conducta constituye una limitación de la distribución de productos y servicios, en este caso de los servicios financieros ofrecidos por las entidades de crédito, que se encuentra tipificada como infracción en la Ley de Defensa de la Competencia.
 
Los hechos acreditados en el expediente demuestran asimismo que el acuerdo entre las cajas incluyó también la fijación de precios y otras condiciones comerciales (por ejemplo respecto a tipos de interés a promotores inmobiliarios u otro tipo de remuneraciones), el intercambio de información sobre costes operativos, y la coordinación de comportamientos con el objetivo de mantener estables las respectivas cuotas de mercado y de crear barreras de entrada a terceros competidores.

Todos estos comportamientos ponen de manifiesto que las cuatro cajas de ahorros integradas en la Federación de Cajas de Ahorros Vasco-Navarras acordaron una coordinación ilícita de sus estrategias competitivas y la formación de un frente común frente a terceros. Dicho acuerdo anticompetitivo persistió de forma  continuada durante todo el periodo encuadrado entre los años 1990 y 2005, alcanzando una duración total de quince años. 
 
Por esta infracción la Comisión sanciona a las mencionadas Cajas de Ahorros con multas por un importe total de 24 millones de euros, distribuidos en distinta proporción entre las cuatro imputadas.

Así, a Bilbao Bizcaya Kutxa, se le impone una multa de SIETE millones de euros (7.000.000 €); a Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Guipúzcoa y San Sebastián-Guipuzkoa eta Donostiako Auredki  Kutxa, una multa de SIETE millones de euros (7.000.000 €); a Caja de Ahorros de Vitoria y Álava, una de CUATRO millones de euros (4.000.000 €); y a Caja de Ahorros de Navarra, una de SEIS millones de euros (6.000.000 €).
 
Esta Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde su notificación. El texto íntegro de la Resolución podrá encontrarse en los próximos días en: www.cncompetencia.es

Tengo la sensación de que independientemente de que existan dichos acuerdos ( la sentencia cita unas actas), que podrían ser más tácitos que explícitos (quizá ninguno de los directivos se acuerde desde hace años de que existan tales actas), la tendencia de las cajas ha sido siempre la de expandirse en polos de desarrollo económico (como Madrid y Barcelona) antes de “atacar” a las entidades vecinas. Lo cual es más un problema de prioridades que de verdadera limitación de la competencia. Competencia que, no olvidemos, nunca ha estado en riesgo si pensamos en qué entidades financieras están presentes (y con cuantas sucursales) en el Pais Vasco y Navarra además de las que de forma natural suelen ser la primera elección de los ciudadanos. La primacía de la caja de ahorros local se da en toda España, más allá de acuerdos tácitos o explícitos de competencia y colaboración.

Llama la atención que la Comisión de Defensa de la Competencia no distinga las acciones que verdaderamente conculcan la competencia de otras que pueden enmarcarse en acuerdos pacíficos de colaboración.

Está claro que en este caso se lo han puesto fácil por la parte probatoria, más allá del fondo del asunto.

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La Comisión Nacional de la Competencia

Publicado por inza on 2007 . Noviembre . 01

Logo - La Comisión Nacional de la CompetenciaLa Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia crea, en el ámbito estatal, una institución única e independiente del Gobierno, la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), que integra a sus organismos predecesores, el Servicio de Defensa de la Competencia y el Tribunal de Defensa de la Competencia.

La CNC es un organismo público encargado de preservar, garantizar y promover la existencia de una competencia efectiva en los mercados en el ámbito nacional, así como de velar por la aplicación coherente de la Ley de Defensa de la Competencia mediante el ejercicio de las funciones que se le atribuyen en la misma y, en particular, mediante la coordinación de las actuaciones de los reguladores sectoriales y de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, así como la cooperación con los órganos judiciales competentes.

La CNC ejerce sus funciones en el ámbito de todo el territorio español y en relación con todos los mercados o sectores productivos de la economía.

La CNC presenta una estructura con dos órganos separados, la Dirección de Investigación y el Consejo, que realizan con independencia sus respectivas funciones de instrucción y resolución bajo la supervisión y coordinación del Presidente de la institución. Ambos órganos se apoyan en un conjunto de servicios comunes.

La Ley de Defensa de la Competencia atribuye a la CNC funciones tanto instructoras como resolutorias en todos los procedimientos en materia de defensa de la competencia.

La Ley también atribuye a la CNC funciones de arbitraje, competencias consultivas y labores de promoción de la competencia en los mercados.

Asimismo, fomenta la transparencia de sus actuaciones y su responsabilidad frente a la sociedad al prever la publicidad de todas las resoluciones y acuerdos que se dicten en aplicación de la Ley y la publicación de sus directrices, al ordenar la elaboración de informes sobre la situación de competencia en los mercados y de análisis y evaluación de los efectos de la concesión de ayudas públicas, y al dotarla de la capacidad de impugnar los actos del sector público o normas que no sean de rango legal que afecten negativamente a la competencia en los mercados.

Por tanto, la CNC no sólo asume, reforzadas, las funciones que tenían atribuidos el Servicio y el Tribunal de Defensa de la Competencia, sino que tendrá otras nuevas. Se persigue de esta manera, y mediante la puesta a su disposición de nuevas herramientas como el sistema de clemencia en el ámbito de las conductas restrictivas de la competencia, que facilitará la detección y el castigo de los cárteles, una mayor eficacia de sus actuaciones.

Por otra parte, se dota al sistema de una mayor coherencia, gracias a la adaptación de la normativa al modelo comunitario y al reforzamiento de los mecanismos de coordinación para la aplicación de la normativa de competencia, tanto en relación con las Autoridades de Competencia de las Comunidades Autónomas –ajustándose al esquema constitucional de distribución de competencias con éstas-, como con los reguladores sectoriales.

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