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Los socios de Odette no necesitarán identificar de forma separada los números de serie en facturación por terceros

Publicado por inza on 2007 . Julio . 17

ODETTE España ha conseguido una autorización de la Agencia Tributaria para facilitar la incorporación de sus socios a los sistemas de Facturación Electrónica

Acompañando al progresivo lanzamiento de iniciativas de facturación electrónica en el sector español de automoción, Odette ha gestionando con la Agencia Tributaria que se consideren escenarios particulares y que autorice a sus empresas asociadas a la no emisión de series diferenciadas para las facturas emitidas en supuesto de “expedición por terceros”.

Después de varias reuniones con al Agencia Tributaria y tras someter al dictamen de la Inspección Tributaria, la propuesta ha recibido respuesta positiva del Departamento de Gestión Tributaria.

La herramienta y el escenario de servicio que se ha puesto en marcha, en el marco del proyecto PROFIT, conjuntamente desarrollado con AZERTIA, consiste en realizar la firma digital de la factura electrónica utilizando el certificado electrónico reconocido de AZERTIA.

En este sentido, se había identificado que algunos artículos del Reglamento de Facturación (RD 1496/2003), dificultaban el mantenimiento de las prácticas comerciales y administrativas del Sector de Automoción en el ámbito de la facturación, que ahora quedan solventados por vía de la mencionada exención.

En concreto, el principal escollo residía en la obligatoriedad de expedir en series específicas las facturas emitidas en supuestos de “expedición por terceros”, como el previsto en el proyecto indicado. Desde la fecha de la autorización, las empresas del sector de Automoción podrán mezcar la numeración de las facturas propias con las generadas a través de plataformas de terceros.

Los detalles de la autorización por parte de la Agencia Tributaria, pueden consultarse en la página Web de Odette España.

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Protección de la Propiedad Intelectual en Mundo Internet 2007

Publicado por inza on 2007 . Mayo . 16

El lunes 14 de mayo estuve en Málaga en la inauguración del Congreso Mundo Internet, que tras 10 ediciones en Madrid, parece que continuará en la capital andaluza y, según palabras de Miguel Pérez Subias, con un alcance cada vez más internacional con gran participación de paises latinoamericanos y el apoyo, por lo que se deduce de las conversaciones preliminares de la UIT (Unión Internacional de Telecomunicaciones).

Tras visitar la Feria, muy interesante tanto por las empresas expositoras como por los visitantes, participé por la tarde como presentador y moderador en la sesión sobre Propiedad intelectual que fue muy interesante.

Las intervenciones  se ajustaron milimétricamente al tiempo previsto. Los ponentes fueron Meritxell Roca Sales, de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC), Ignasi Labastida i Juan, de la Universitat de Barcelona, Pedro Farré López, de la SGAE, Txema Arnedo de Microsoft y Miguel Pérez Subías, de la Asociación de Usuarios de Internet (AUI). A pesar del rigor en el empleo del tiempo por los ponentes, el debate en el que participaron, que contó con una intensa participación por los asistentes, se extendió hasta superar largamente el horario previsto.

Un interesante resumen de esa sesión lo ha publicado el diario La Opinión de Málaga de donde procede la transcripción siguiente.

Mundo Internet ha reunido a representantes de las entidades de gestión de contenidos y a defensores de las copias privadas en una acalorada mesa de debate en donde se discutió el gran dilema de los derechos de autor en la Red y el canon digital. He aquí la conclusión: “El canon es un sistema imperfecto”, como admitió el director de Relaciones Corporativas de la SGAE, Pedro Farré, que confesó también que se ha cometido varios errores como no escuchar al público: “Los jóvenes no quieren un cedé de doce canciones, sino consumir canción por canción, no quieren un disco de policarbonato con un agujero en medio”, señaló Farré, que defendió a toda costa la posición de la SGAE y de los autores y la implantación del canon como medida menos dañina frente al DRM, que impide las copias privadas.

“La gratuidad con pago de derechos de autor por medio de la publicidad tiene más sentido que el pago por descarga”, sugirió el representante de la SGAE. Farré se `enfrentó´ contra opciones como la Creative Commons (representada por la figura del profesor Ignasi Labastida) o la que el mismo Miguel Pérez Subías, en representación de Todoscontraelcanon, propuso: “Que se pague al autor en la venta del producto que genera… Yo te cedo mi obra por tanto, o no te la cedo para que la explotes”.

“El desarrollo tecnológico no puede significar una rebaja en los derechos del autor”, justificaba Ferré ante una sala repleta de internautas preocupados por los precios, que sugerían al representante de Microsoft en la cita, Txema Arnedo, que si Windows no fuera tan caro, habría menos piratería de su sistema operativo. Arnedo se limitó a rebatir ese argumento por “imposible” mientras Labastida mostraba gestos de incredulidad y denunciaba que la administración pública genera muchos materiales `protegidos´: “La sociedad no se queja, y paga dos veces para que se haga una investigación. Lo que se paga con dinero público, debería estar a disposición del público”.

Y es que la llegada de internet, como ha sucedido con otras revoluciones tecnológicas, ha supuesto el enfrentamiento de los diferentes componentes del sector, que culpa al gobierno por acelerar la ley del canon. “Con cada revolución tecnológica se producen más contenidos. Si alguien piensa que su negocio está en controlar el contenido está muy equivocado”, concluyó Pérez Subías.

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La Comisión Provincial de Innovación de Zaragoza (INZA) se reúne con el alcalde, Juan Alberto Belloch y responsables de Zaragoza Dinámica

Publicado por inza on 2007 . Mayo . 06

Reunión CEZ - Ayto Zaragoza - INZALos miembros de la Comisión Provincial de Innovación de Zaragoza (INZA) de CEZ (Confederación de Empresarios de Zaragoza, CEOE) mantuvieron el 2 de mayo de 2007 una reunión con el alcalde de Zaragoza, Juan Alberto Belloch, y los responsables de Zaragoza Dinámica para intercambiar información sobre el trabajo que realizan, así como sus proyectos de futuro.

Reunión CEZ - Ayto Zaragoza - INZAINZA tiene como objetivo sembrar permanentemente entre sus miembros, la inquietud sobre la necesidad de cambio y de innovación. Se trata no sólo de alertar sobre las amenazas que se ciernen sobre las empresas si no mejoran sustancialmente sus productos y servicios, sino que INZA propone soluciones y ayudas a aplicarlas con soporte técnico y formativo.

Reunión Ayto Zaragoza INZA - CEZ

INZA está compuesto por 52 miembros, la mayoría empresas, además de instituciones como la Universidad de Zaragoza y el Instituto Tecnológico de Aragón.

El presidente de la Comisión es Victor Calvín, subdirector del área Técnica de BSH Electrodomésticos Europa. Las labores de Secretaría son ejercidas por el Departamento de Innovación de CEZ.

INZA mantiene su compromiso con la sistematización de la Innovación en las empresas de Zaragoza .

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CCI presenta el servicio SEPFRA (SERVICIO DE PREVENCIÓN DEL FRAUDE)

Publicado por inza on 2007 . Marzo . 14

Ya he mencionado con anterioridad algunos de los servicios desarrollados por el Centro de Cooperación Interbancaria (CCI) que son semejantes a PERSUS de ASNEF-Equifax. La información disponible en la actualidad es más amplia.
CCI ha presentado el  Servicio de Prevención del Fraude (SEPFRA) para ayudar a las entidades asociadas a CCI en la detección, prevención y lucha contra el fraude.

Este servicio está formado por los siguientes instrumentos:

  • Centro de Observación del Delito Económico (CODE).
  • Fichero de Documentos Extraviados, Robados y de autoinclusión (DER).
  • Fichero del Servicio de Operaciones Registradas (SOR).
  • Fichero de SOLicitudes de operaciones (SOL).

La finalidad del servicio es servir de herramienta de ayuda a la decisión en las solicitudes presentadas a sus usuarios. El usuario ha de integrarlo dentro de su sistema general de aprobación de solicitudes como un factor a considerar dentro de la decisión final de otorgar o denegar una solicitud.

El servicio se define de carácter cooperativo, es decir, los usuarios podrán ser aquellas personas jurídicas que tengan datos que aportar a los diferentes ficheros que lo componen.

Se ha considerado conveniente la participación en él de empresas de varios sectores, que comparten la característica común de manejar gran cantidad de datos provenientes de solicitudes masivas de contratación de bienes y servicios o de prestaciones derivadas de la ejecución de los mismos. Como estos datos son en buena parte equiparables, pueden ser confrontados entre sí para detectar incongruencias o indicios de fraude y lógicamente, cuanto mayor sea el volumen
de datos incorporados al sistema, habrá mayores posibilidades de detectar intentos de fraude.

CCI ha seleccionado a Experian Bureau de Crédito, S.A. (EBC) como proveedor tecnológico y operativo para la gestión del Sepfra, debido a la experiencia de dicha empresa en la prestación de servicios de gestión de grandes bases de datos para las llamadas entidades de depósito (Bancos, Cajas y Cooperativas de Crédito), por su conocimiento contrastado en la lucha contra el fraude en otros países, y por la trayectoria de una larga relación de negocio con estas entidades y con el propio CCI.

Podrán adherirse al Sistema los siguientes tipos de entidades:

  • Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito.
  • Establecimientos Financieros de Crédito y otras entidades que, según la legislación vigente, tengan obligación de declarar a la Central de Información de Riesgos del Banco de España.
  • Operadores de telecomunicaciones que figuren en el Registro de Operadores dependiente de la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones, o Registro que le sustituya, que estén prestando efectivamente en España servicios remunerados de telecomunicaciones a consumidores, y difieran el cobro de los servicios ya prestados.
  • Compañías establecidas en España que se dedican como actividad principal al arrendamiento no financiero a medio y largo plazo de bienes (“renting”).
  • Compañías aseguradoras inscritas en el Registro de Entidades Aseguradoras dependiente de la Dirección General de Seguros.
  • Operadores energéticos en el sector del gas natural, o que en el sector eléctrico se dediquen a la actividad de comercialización y suministro de electricidad, siempre que desarrollen una parte significativa de su actividad en España.

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Cuando se presente una solicitud ante una entidad adherida, los datos de la misma serán enviados al proveedor del servicio, el cual les aplicará una herramienta informática de contraste de solicitudes que permitirá, mediante el uso de reglas definidas, la detección de incongruencias o incorrecciones en dichos datos.

El resultado obtenido será comunicado a la entidad adherida. Si se detectasen incongruencias, la entidad determinará, en base a la regla o reglas incumplidas y al resto de información de la solicitud y del solicitante de la que dispone, el buen fin de la operación, y asimismo decidirá si se procede a su análisis e investigación por personal especializado.

Las herramientas de que dispondrá el analista son, además de las que le proporcione su entidad, la propia herramienta de contraste de solicitudes y el acceso a los datos de los ficheros DER, SOL y SOR, que podrán ser consultados individualmente, o con una única consulta a todos ellos.

Dado que el fichero contiene datos de carácter personal, es preciso que se cumplan todas las obligaciones establecidas por la Ley Orgánica de Protección de Datos. Las más destacadas son que es necesario recabar el consentimiento del afectado, que en el caso del DER es la persona que solicita la incorporación y en los ficheros SOR y SOL la que solicita la operación, y establecer un mecanismo de atención de los derechos de los mismos (acceso, rectificación, cancelación y oposición). Estas cláusulas serán comunes a todos los usuarios.

CCI será el responsable de todos los ficheros, en el sentido definido en la legislación de protección de datos. Además, en los casos de los ficheros SOL y SOR, las entidades adheridas serán consideradas responsables del tratamiento, y por tanto responsables de la calidad y exactitud de los datos.

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Preguntas sobre el Canon

Publicado por inza on 2007 . Marzo . 10

Miguel Pérez Subías propone en su Blog interesantes preguntas sobre el Canon Digital que planteó a Pedro Farré en una entrevista on-line en El Mundo.

Las preguntas no aparecen entre las que contesta Pedro, pero resumen la perplejidad de muchos usuarios. La selección de preguntas no ha favorecido a Miguel, pero Pedro no evita preguntas incómodas.

Pedro contesta algunas preguntas de forma un tanto contradictoria, seguramente por la presión de responder rápido que está implícita en el formato utilizado.

Aquí van algunas preguntas y sus chocantes respuestas:

16. ¿Os dais cuenta de que con la implantación del canon estáis legitimando que piratee lo que me dé la gana?

La gente se copia obras y eso está bien. Lo que pedimos, porque es de justicia, es que se retribuyan mínimamente esas copia. Que sepa todo el mundo que las tarifas por copia privada son muy bajas. En modo alguno se puede afirmar, como dice la industria, que esos pequeños pagos constituyan un freno para el desarrollo de sus negocios. De hecho, ¿cuándo se han vendido más CDs y DVDs vírgenes? ¿Antes o después de que se creara el canon? La respuesta es clara: hoy (con el canon implantado) se venden un 1000% más de Cds y DVDs que hace cuatro años.

9. ¿El pago del canon autoriza la copia? Gracias

La copia privada es legítima. Lo dice la Ley. Pero la misma norma exige pagar un pequeñísimo canon para compensar (en realidad mitigar) el descenso de las ventas que esta nueva práctica del consumidor provoca inevitablemente.

2. Una pregunta poco original pero quiero conocer su respuesta; si pago el canon significa que puedo copiar lo que quiera. Y si no, ¿por qué debo pagar el canon?

El mal llamado canon es eso, una compensación económica que retribuye al autor por las copias privadas que nos hacemos. La copia privada, en efecto, es legítima siempre que se abone el preceptivo canon previsto en la legislación europea.

Aunque Pedro insiste en que el Canon lo paga el fabricante, quiere ignorar que ese coste se traslada al usuario. En mi opinión el argumento es tan evidentemente falso que puede llegar a deslegitimar otras afirmaciones más afortunadas, por mera proximidad. Le sugeriría que lo fuera modificando.

Por otro lado la LPI dice que solo se puede realizar la copia privada de obras a las que el copista haya accedio legalmente, es decir, con la letra de la Ley, no se legaliza la copia por pagar el canon (aunque muchos pensamos que debería legalizarla).

Es un tema económico: si el canon solo debe compensar las copias legales, su importe debe reducirse enormemente. Si debe compensar todas las copias, entonces hay que cambiar el texto de la ley.

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Reflexiones sobre el Canon compensatorio por copia privada

Publicado por inza on 2007 . Marzo . 02

Tras los comentarios de ayer, me he fijado en otro Blog “El problema de nuestros tiempos es que el futuro ya no es lo que era” que se ha hecho eco del debate y que incluye dos posts al respecto:

Aunque discrepo de algunos argumentos, me parece oportuno destacar que representa un punto de vista en el que se diferencia entre justicia y legalidad (me recuerda la diferencia de criterio que se manifiesta en los arbitrajes de “de derecho” y “de equidad”).

Con posiciones más analíticas en lo legal (la Ley de Propiedad Intelectual, guste más o menos, dice lo que dice) otros blogs resultam igualmente interesantes:

Por otro lado, la semana pasada los equipos técnicos de los Ministerios de Industria y Cultura encargados de cuantificar el canon digital se reunieron en busca de un acuerdo. Industria se mantiene en posiciones cercanas a las de Aetic y Asimelec, mientras que Cultura parece seguir respaldando las opiniones de la SGAE y el resto de asociaciones de gestión de derechos de autor. Y es que, mientras la industria tecnológica calcula el daño de la copia privada en unos 11 millones de euros, las asociaciones de derechos de autor elevan esta cifra hasta el entorno de los 1.200 millones.

De no llegarse a un pacto, como parece más probable, entraría en juego María Teresa Fernández de la Vega, que se convertiría en mediadora entre los dos ministerios. De hecho, la vicepresidenta del Gobierno ya tiene programadas reuniones con las patronales de la electrónica para esta semana ,y con probabilidad De la Vega también se reunirá con las sociedades de gestión derechos, de forma que en algo más de un mes, se tendrá que dilucidar la cuantía y el listado de productos sujetos al canon digital por el que se compensa a los autores.

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Usos y Abusos. Debate en torno al Canon compensatorio por copia privada

Publicado por inza on 2007 . Marzo . 01

Aunque han pasado ya algunos días desde que estos dos artículos vieron la luz en el periódico “Cinco Dias“, ambos, representativos de posiciones encontradas proponen interesantes argumentos a tener en cuenta.

Por un lado “Usos y Abusos que a todos nos afectan” artículo en el que Jesús Banegas indica que “La legislación recientemente aprobada establece la obligación de pagar por la realización de copias privadas -de una obra previamente adquirida de manera legal- sin ánimo de lucro, tanto por la compra de soportes de almacenamiento -discos- como de aparatos potencialmente grabadores. Vaya por delante que apenas media docena de países entre todos los del mundo -que tiene cerca de 200- han prescrito tal sistema. Un sistema innecesario, obsoleto, injusto e indiscriminado como es fácil demostrar.

(…)

En las discusiones entre cobradores y recaudadores, en ausencia de los consumidores que verdaderamente pagarán el nuevo impuesto, los primeros apenas se han molestado en argumentar analíticamente sus demandas económicas, que pretenden imponer sin más. La industria, sin embargo, ha presentado un programa desagregado, debidamente justificado y contrastable empíricamente, basado en el concepto de daño efectivo y en aplicación de los criterios prescritos por la ley.

Frente a la razonable y razonada propuesta de la industria, las sociedades de gestión pretenden imponer metafísicamente a los consumidores -es decir, como un acto de fe indemostrable- un pago anual cien veces superior al daño efectivamente causado por la copia privada según contempla la ley y más de lo que recaudan por la venta regular de las obras; a lo que pretenden añadir una aplicación retroactiva simple y llanamente inconstitucional.

(…)

De satisfacerse las demandas de las sociedades de gestión, éstas cobrarían mucho más por recaudación del canon digital que por su actividad tradicional. De este modo los autores -con independencia de su creatividad intelectual- percibirían más ingresos fijos que variables, es decir, sujetos a las ventas reales de sus obras. Por tanto, con la excusa de la defensa de la propiedad intelectual -que se supone incentivadora de la creatividad- los autores disfrutarían de un ingreso fijo creciente derivado del canon ya inicialmente muy superior al conseguido por la venta regular de sus obras. Con la ilegítima excusa de defender la propiedad intelectual -se supone que, obviamente, individual- se consagraría una anacrónica modalidad colectivista lógicamente desincentivadora de la creatividad artística.”

Por otro lado en “Usos y abusos de Aetic” José Luis Cuerda, Soledad Giménez, David de María, Ventura Pons, Victor Manuel y Rosa Vergés, autores socios de la SGAE, comienzan su artículo diciendo que “Aetic viene oponiéndose de manera obstinada e injustificada a la Ley de Propiedad Intelectual, a las entidades de gestión y al Gobierno y a todos los partidos del arco parlamentario con el fin exclusivo de defender los intereses económicos de las empresas, mayoritariamente multinacionales extranjeras, que le han convertido en su portavoz, no sabemos durante cuánto tiempo dados los éxitos en los servicios que les presta.

(…)

El canon no compensa por la piratería, sino por la copia que el consumidor realiza. La piratería está en el Código Penal, mientras que la copia privada es una facultad que el autor concede al consumidor para que pueda realizar copias de su obra. Y son dos cosas distintas.

(…)

Los contenidos, es decir las obras protegidas, no son freno a la sociedad de la información, sino un incentivo a la misma. El señor Banegas sólo debe leer las encuestas que se realizan y donde, por ejemplo, se demuestra de manera palmaria cómo la demanda de ADSL en los hogares españoles encuentra una de sus primeras causas en la descarga de música y vídeos, normalmente ilegales. Si el señor Banegas pusiese el mismo empeño en atacar las prácticas ilícitas que se llevan a cabo que el que pone en atacar el sistema de copia privada, quizá conseguiría ganar algo de la credibilidad que está perdiendo en este debate ante las autoridades.

Es cierto que el sistema de copia privada es imperfecto, y le invitamos a que invente uno en el que a partir del derecho exclusivo del autor a decidir en qué soportes se incorpora su obra, se fijen los mecanismos compensatorios. Sinceramente, pensamos que no lo desea y que detrás de la lucha contra la copia privada, un elemento por cierto de difusión y democratización del acceso a los bienes culturales, late el intento de algunas de las grandes multinacionales de construir un mundo cerrado en el que la llave para entrar pretenden tenerla exclusivamente ellos. Eso no va ser posible, al menos mientras en Europa, que tiene de manera mayoritaria implantado este sistema, existan sociedades con una rica tradición cultural en la que los autores y sus obras, y no los dueños de los soportes, son los que ostentan la facultad de decidir cómo se difunden las obras.”

Puesto que este es un blog de opinión, voy a decir alguna de las mías.

Aunque no estoy de acuerdo con todos los argumentos del señor Banegas ni con todos los de los autores de la SGAE firmantes veo una diferencia de enfoque de artículos: el señor Banegas señalaba diferentes posiciones de dos partes de la industria que no llegan a un acuerdo, mientras que los autores realizan un ataque “ad hominem” que, desde el punto de vista de la argumentación es una torpeza retórica.

Además, el hecho de que se incluyan varios firmantes, lo que probablemente se debe más a que suscriben los conceptos del artículo que a que constituyan sus autores materiales, desmerece la argumentación (incluso el artículo tiene el aspecto de haber sido redactado por una persona que no firma). Se parece a una típica “recogida de firmas” para oponerse al artículo de un señor en la que el argumento se legitime “ad verecundiam“, lo que podría ser otra torpeza retórica.

En el fondo, veo un argumento común en las dos posturas (y ya es difícil): no es lo mismo la copia legal que la ilegal. La copia legal se produce a partir de una obra a la que el copista accede legalmente y la ilegal cuando no es legal el acceso a la obra, como sucede en las redes P2P. En el primer caso estamos ante el tipo de copia que compensa el canon, y en el segundo ante copias ilegales, que el canon no tiene por qué compensar.

Mi teoría personal es que dada la desproporción de las cuantías del Canon respecto a lo que de verdad supone la copia privada “legal”, en el fondo sí que persigue compensar a los autores por la copia “ilegal” . Y al hacerlo, convierte la copia “ilegal” en “legal”, puesto que prevalece su carácter compensatorio por encima del hecho de que el “derecho de copia privada” (que solo debería aplicar en algunos supuestos concretos) constituye una limitación (una expropiación que diría Paloma Llaneza) del derecho del autor.

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El Canon Digital

Publicado por inza on 2007 . Enero . 25

Este es un tema recurrente en los últimos tiempos. Dos opiniones aparecidas en el Pais reflejan las posiciones de las partes.

Por un lado, la de Carlos López, director de Servicios Jurídicos de la Sociedad de Artistas Intérpretes o Ejecutantes de España, la entidad de gestión que defiende los derechos morales y económicos de los artistas intérpretes o ejecutantes se refiere al canon como “La compensación digital

En los últimos meses, mucho se está hablando y escribiendo, y no siempre con correcto conocimiento de la materia, sobre lo que de forma vulgar, e incorrecta, se llama “canon digital”, que recae sobre los equipos, aparatos y soportes que permiten grabar (con “b”) o reproducir obras e interpretaciones musicales y audiovisuales.

El mal llamado “canon digital” no es tal. Técnicamente recibe el nombre de “compensación” por la reproducción que para uso privado de una persona física se efectúa de obras y prestaciones protegidas, en definitiva, de creaciones derivadas del intelecto del ser humano. No obstante, sólo a efectos de entendimiento general del tema, seguiré empleando la expresión “canon digital”.

Esta compensación se introduce en España por la Ley de 11 de noviembre de 1987, (había sido ya objeto de regulación en Alemania en el año 1966 y posteriormente en Francia) y, a excepción de Reino Unido, Irlanda y Luxemburgo, existe en todos los países de la Unión Europea. Se comprueba que , en este asunto, “Spain isn’t different”, al contrario, España es, como no puede ser de otra forma, Europa.

Contrariamente a lo que algunos opinan, la copia privada no es un derecho de los consumidores sino una limitación al derecho absoluto que ostentan los titulares de derechos de propiedad intelectual (autores, artistas, productores y editores) sobre sus creaciones y producciones, en orden a autorizar o prohibir la reproducción de sus creaciones. Y tiene su origen en un Tratado o Convenio de carácter internacional suscrito por España, junto con más de un centenar de países, y que es el Convenio de Berna de 1886 ( ya ha “llovido”, pues, desde entonces.).

Ese Tratado Internacional establece la facultad del autor (posteriormente extendida al artista y al productor) de autorizar la reproducción de su obra (en definitiva, fijar su creación en un soporte y obtener copias del mismo) con carácter exclusivo (art. 9.1 del citado Convenio). Pero el mismo Tratado permite (artículo 9.2.) que los Estados tengan la facultad de establecer en sus legislaciones, excepciones a ese derecho de carácter absoluto, estableciendo tres condiciones o reglas (por eso se le denomina “prueba o regla de los tres pasos”) para que tales excepciones se ajusten a la legalidad:

- Que se trate de casos especiales,

- Que no atenten a la explotación normal de la obra (o interpretación) y

- Que no causen un perjuicio justificado a los legítimos intereses del titular.

La proliferación de medios de copiado y la puesta a disposición y utilización de los mismos por personas físicas, conducía a infringir ese derecho exclusivo de reproducción de los titulares, y causaba un perjuicio injustificado a los intereses legítimos de los titulares, que veían disminuidos sus ingresos como consecuencia de esas reproducciones para uso privado no autorizadas.

La solución que idearon los legisladores fue práctica, estableciendo un sistema de compensación a favor de los titulares que viniera a compensar la ganancia dejada de obtener como consecuencia de esa masiva reproducción de obras y prestaciones.

No es un impuesto

El “canon digital” no es un impuesto. Carece de las notas de carácter jurídico-tributario de tal instituto. No está destinado a subvenir necesidades de carácter público. Simple y llanamente es el derecho que ostentan unos titulares a recibir una compensación por las causas que antes hemos señalado. Se trata, pues, de una obligación de naturaleza jurídico-civil, sin más.

El “canon digital” recae sobre todo tipo de equipos, aparatos, materiales y soportes idóneos para llevar a cabo las reproducciones. Y el concepto de idoneidad supone la mera aptitud para llevar a cabo tales reproducciones, se efectúen éstas en la práctica ó no. Fueron los Tribunales de Justicia, en varias sentencias, los que declararon la “idoneidad” y, por tanto la “sujeción” de los llamados soportes CD-DATA o CD-R DATA a esta remuneración. Y ello aún cuando estos soportes son, “per se”, polivalentes, es decir, pueden llevar a cabo reproducciones de archivos musicales y de otro tipo de archivos.

La problemática, por tanto que se suscita ahora tiene ribetes ficticios. Aunque debía haberlo hecho hace 4 años, es ahora cuando el Gobierno Español ha transpuesto la llamada Directiva de la Sociedad de la Información (Directiva 2001/29) en la Ley 23/2006 de 7 de julio, que modifica la ley de Propiedad Intelectual en éste y en otros puntos, y que entró en vigor el día 29 de este mes. En ella se lleva a cabo una regulación más completa de lo que se denomina “copia privada digital” a través de equipos y soportes digitales, pero lo que realmente ha hecho esta ley es clarificar la aplicación del artículo 25 a estos nuevos equipos y soportes, no crear “ex novo” una compensación para los mismos.

Debe extenderse a otros equipos

No cabe duda razonable que la sujeción al “canon digital”, ha de extenderse a otros equipos y soportes no conocidos en tiempos anteriores. Y con ello nos estamos refiriendo, por ejemplo, a equipos y soportes que emplean sistemas de compresión de archivos musicales como el denominado “Mp3”, y otros similares, y que permiten que la reproducción que se efectúa multiplique por diez su capacidad originaria. Dejar estos equipos y soportes al margen de la justa compensación, equivaldría a incumplir el mandato legal y frustrar las legítimas expectativas de los titulares de derechos de propiedad intelectual.

Para finalizar, la Ley 23/2006 de 7 de julio ha establecido un sistema de determinación de la remuneración diferente que para los equipos y soportes analógicos. Se establece ahora una negociación de cuatro meses entre las Entidades de Gestión de Derechos de Propiedad Intelectual y las Asociaciones de importadores y fabricantes representativas de los deudores de la remuneración. Transcurrido ese plazo, será la Administración Pública a través de una Orden conjunta de los Ministerios de Cultura y de Industria, que determinará tanto los equipos y soportes digitales sujetos como la cantidad que los mismos deben satisfacer. Para todo ello habrán de tomarse en cuenta determinados criterios (perjuicio causado, calidad de las reproducciones, precio medio en el mercado de equipos y soportes, etc.) de aquéllos. Sin duda, la intervención de ambos Ministerios responderá a la confianza que los sectores implicados depositan en ellos.

Pagan los fabricantes

Un último comentario. Quienes tienen que pagar la compensación por copia privada son los fabricantes e importadores de los equipos y soportes que permiten la reproducción. No son los usuarios y consumidores los que, según la Ley, resultan deudores de esta compensación… Al margen de falsas demagogias, ésta es la auténtica razón de ser de una remuneración que viene a compensar sólo de forma mínima, un perjuicio causado a los titulares de “eso” que disfrutamos y que nos hace felices y que se llama música, cine, etc. Permitamos que quienes, a su vez, permiten esa nuestra felicidad y disfrute de las creaciones, tengan un justo premio a su trabajo en forma de esta modesta compensación.

Por otro lado, la de José Pérez García, director general de la Asociación Multisectorial de Empresas Españolas de Electrónica y Comunicaciones, propone “Compensar lo justo y no recaudar lo máximo”

El pasado 22 de junio de 2006, se aprobó en el Parlamento, la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual. Esta reforma era enormemente necesaria para establecer un nuevo régimen jurídico para la re