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Archivos de la categoría ‘Arrendamientos Urbanos’

Burofax electrónico por e-mail

Publicado por inza en 2012 . junio . 13


Frecuentemente se habla de “Burofax online” o “Burofax electrónico” al querer hacer referencia a un sistema de comunicación fehaciente por via electrónica, gracias a que el servicio Burofax de correos (de entrega en domicilio) se ha consolidado como uno de los pocos servicios del mundo físico que certifican el contenido de una comunicación, y a que la penetracion del mundo de internet hace presumir que existen servicios equivalentes en el mundo “on-line“.

EADTrust, prestador de servicios de certficación del que soy socio inversor, está impulsando un servicio alternativo denominado Noticeman (Notice Manager) que aporta la prueba (o evidencia electrónica) de la recepción y la certificación del contenido a los mensajes enviados a direcciones de correo electrónico.

En general, una comunicación fehaciente es aquella de la cual es posible demostrar en todo momento que se ha llevado a cabo, así como cual ha sido su contenido, por haber utilizado  un medio que pemita demostrarlo. Existen diversas posibilidades de conseguir este efecto como por ejemplo la realizda por conducto notarial.

Por supuesto, si se desea que el mensaje se entregue en una dirección física, están disponibles los clásicos servicios de Correos: el  Telegrama y el Burofax, que permiten certificar la entrega y el contenido (asumiendo costes adicionales). Y a día de hoy es posible usar estos servicios sin desplazarse a la oficina de correos, a través de su página web. También existen servicios alternativos de prestadores diferentes a Correos, ya que el servicio Burofax no está incluido entre los básicos del Prestador del Servicio Postal Universal.

Contra lo que fecuentemente  se supone, no es una comunicación fehaciente el envío de una carta certificada con acuse de recibo, ya que el acuse de recibo sólo acredita la recepción, y el certificado sólo acredita el hecho de que se ha realizado un envío, pero ni uno ni otro sirven para demostrar cuál es el contenido de la comunicación.

Sin embargo, las comunicaciones fehacientes verdaderamente “on-line” son aquellas que se entregan en la dirección “on-line” del destinatario, como por ejemplo su dirección de correo electrónico.

En este contexto destaca Noticeman, sistema de comunicación fehaciente desplegado por EADTrust, prestador de servicios de certificación que actúa como “tercero de confianza”. Se trata de una notificación certificada sobre la que se puede demostrar el intento de notificación, la recepción por el destinatario, el contenido, y, de existir, la reacción del destinatario (por ejemplo, en caso de contratos, su aceptación).

Y por tan solo 3,5 euros (o menos, si se adquieren paquetes de notificaciones). Mucho más económico que el equivalente en papel.

Publicado en Administración Concursal, Arbitraje, Arrendamientos Urbanos, Banca Electrónica, Buenas Prácticas, Capital - Riesgo, Cloud Computing, Derecho Nuevas tecnologías, Diplomática digital, Documentos electrónicos, Herramientas, Informática Forense, Modernización, Notificación fehaciente, Notificaciones telemáticas, Nube TIC, Prestadores de Servicios de Certificación, REACH y CLP, Sociedad de la Información, Terceros de confianza, Valor probatorio | Deja un Comentario »

Notificaciones y preavisos en los arrendamientos urbanos

Publicado por inza en 2011 . noviembre . 26


La Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU) se establecen los preavisos requeridos en ciertos supuestos.  Preaviso es el requerimiento previo que debe hacer cada una de las partes a la otra de su voluntad de dar por terminado el arriendo en el plazo establecido con anterioridad a su renovación tácita.

El Blog de Pedro Hernández del Olmo describe la problemática de los preavisos en los arrendamientos urbanos y cita algunas interesantes sentencias. En relación con los preavisos, resume que la ley de Arrendamientos Urbanos contempla la figura del preaviso con distintos plazos:

  • Preaviso mínimo de treinta días para que en los arrendamientos de vivienda de duración inferior a cinco años el arrendatario manifieste su voluntad de darlo por terminado en cada una de sus anualidades. (Art. 9.1)
  • Preaviso de al menos un mes que deben cumplir las partes para dar por terminado un contrato de arrendamiento de vivienda cuando vaya a cumplirse su duración máxima forzosa (Art. 10)
  • Preaviso mínimo de dos meses que debe cumplir el arrendatario para desistir de un arrendamiento de duración superior a cinco años, cuando éste haya cumplido cinco años de vigencia. (Art. 11). El incumplimiento del preaviso da lugar a la prórroga automática del arrendamiento con la duración que en cada caso señale el contrato, la LAU o el Código Civil.

El artículo Notificaciones en la Ley de Arrendamientos Urbanos del Blog mailcertificado.info describe todas las circunstancias en la que la mencionada ley hace referencia a las notificaciones.

Como conclusión sugiere incluir en el contrato una cláusula en la que se especifique la forma en la que se harán constar las notificaciones como una  forma de evitar perjuicios futuros a los contratantes (arrendador y arrendatario), cuando las relaciones personales puedan deteriorarse dificultando los acuerdos amistosos.

Esta cláusula debería incluir la posibilidad de que las notificaciones puedan realizarse a las direcciones de correo electrónico de los contratantes (que se indicarán en el contrato) a través de un medio que otorgue fehaciencia a la comunicación (como por ejemplo, Noticeman, aunque no es preciso señalar uno concreto).

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