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Especificaciones técnicas de la nueva normativa de Facturación Electrónica

Publicado por inza on 2008 . Abril . 08

Los próximos 15 y 16 de Abril de 2008 tendrá lugar en Madrid, en el Hotel Confortel Pío XII (sito en la Avda. Pío XII, 77 - 28036 Madrid · Teléfono: 91 387 62 00 · Web www.confortelhoteles.com) y organizado por el IIR el seminario “Especificaciones técnicas de la nueva normativa de Facturación Electrónica” impartido por los expertos de Albalia Interactiva (broma: es verdad que hay expertos en Albalia, aunque yo no lo sea ;-)

Este es el Programa:

INTRODUCCION

  • Especificaciones técnicas de las comunicaciones de datos que deban efectuarse en cumplimiento de la ley de Contratos del Sector Público
  • Formato al que deben ajustarse las facturas y plazo de adaptación: facturae y UBL
  • Formatos del documento y sistemas para garantizar la autenticidad de origen e integridad de datos: formato facturae
  • Avances en OASIS respecto a la definición de los formatos UBL y acuerdo con Naciones Unidas UN/CEFACT
  • Avances en CEN (Comité Europeo de Normalización) respecto a la definición del estándar de facturación europeo
  • Avances en IDABC en relación con la contratación electrónica en el sector público

MODULO 1…………………….Firma electrónica

  • Herramientas de desarrollo de funcionalidades de firma electrónica, archivo electrónico y custodia electrónica
  • Variantes del Formato TS 101 903
  • Cómo se codifican las distintas variantes
  • Cómo se obtiene el timestamping. Servicios de timestamping
  • Cómo se obtiene la validación. Servicios OCSP -Online Certificated Status Protocol-
  • Firma DSS.Webservices de firma y validación

MODULO 2…………………….XML Normalización y validación de esquemas

  • Herramientas para el manejo de proyectos XML
  • Traducción entre formatos: XSLT, XSD y CSS
  • Validación de esquemas: referencias al modelo o estándar a aplicar

MODULO 3…………………….Formato XML – Facturae

  • Introducción al formato facturae
  • Descripción de los documentos que forman la documentación del estándar
  • Entornos de prueba
  • Generación de facturas en formato facturae
  • Envío de facturas mediante ebXML
  • Validación del esquema facturae
  • Visualización de facturas facturae con herramientas que soportan otros estándares (OOXML)

MODULO 4…………………….Formato UBL -Universal Business Language-

  • Introducción al formato UBL
  • Descripción de los documentos que forman la documentación del estándar
  • Entornos de prueba
  • Generación de facturas en formato UBL
  • Envío de facturas mediante ebXML
  • Validación del esquema UBL
  • Visualización de facturas UBL con herramientas que soportan otros estándares (OOXML)

MODULO 5…………………….Conversión de formatos de facturas electrónicas

  • Modelos de datos en los sistemas internos de las empresas
  • Uso de ERPs y programas de facturación y contabilidad
  • Formatos planos para intercambio
  • Integración con sistemas EDI
  • Integración con sistemas XML
  • Conversión entre formatos
  • Convivencia de facturae y UBL

Los Ponentes:

Por qué asistir

14 Horas de formación para conocer:

  • Cómo generar y validar las facturas electrónicas en formatos facturae y UBL
  • Cómo combinar las exigencias de facturación electrónica con el resto de requisitos impuestos por la Ley de Contratos del Sector Público
  • Cómo generar y validar las firmas electrónicas -TS 101 903-
  • Los plazos de aplicación de las nuevas obligaciones impuesta por la Orden PRE/2971/2007
  • Cómo facilitar la convertibilidad y compatibilidad del formato de las facturas establecido en la orden
  • Los formatos del documento y sistemas para garantizar la autenticidad de origen e integridad de datos
  • Los requerimientos técnicos en formatos y mecanismos de firma y conversión

Quién debe asistir

  • Responsable de Tecnología
  • Responsable de Organización
  • Responsable de Facturación
  • Director de IT
  • Director de Sistemas de Información
  • Responsable de Contratación de Organismos de la AGE

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La Agencia Tributaria tira la toalla con la TDT

Publicado por inza on 2008 . Abril . 04

Hace algunos dias comentaba en este blog que solo el 1 por 1000 de los receptores TDT vendidos en España es interactivo.

Esta métrica, según parece no es la única que determina el poco uso de los servicios interactivos de la TDT, ya que, por lo que leo en el Blog de mi amigo Bartolomé Borrego, han quedado suspendidos los servicios de la Campaña de Renta 2007 a través de la TDT.

Cito:

Para la presente Campaña de Renta 2007, este servicio a través de la TDT se ha suspendido, según ha indicado a la Agencia EFE Santiago Segarra, Director del Departamento de Informática de la Agencia, motivado por el poco uso que se ha hecho en la pasada Campaña de este servicio.

A su juicio, el problema fue debido a que alrededor del 95% de los codificadores de la TDT no son interactivos, circunstancia que impide que se pueda llevar a cabo la declaración, y la AEAT pensó en un principio que estos codificadores se iban a implantar progresivamente en los hogares españoles, algo que finalmente no ha ocurrido.

Otras referencias:

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Los SMS certificados plenamente válidos como sistema de notificación telemática

Publicado por inza on 2008 . Abril . 01

Gracias a las confidencias de Sisco Sapena, hemos sido los primeros en anunciar la disponibilidad de los servicios de SMS certificado que ha lanzado Lleida.Net

Ahora, coincidiendo con su presencia en una feria Wireless de Las Vegas, tenemos ocasión de anunciar justo antes de que se haga público la disponibilidad de un interesante dictamen jurídico que señala la plena validez probatoria de este tipo de notificaciones.

Según el documento redactado por D. Ángel García Fontanet, expresidente de la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña las notificaciones realizadas a través del teléfono móvil (básicamente por SMS, pero incluso por comunicación oral) tienen valor probatorio si consta la vinculación del teléfono móvil con la persona a la que se ha de notificar y si consta el contenido de la comunicación y el momento en que se practicó, así como los detalles específicos de la notificación como el medio empleado y la identificación de origen y destino de la comunicación.

Hace extensa referencia a varias normas que en nuestro ordenamiento jurídico expresamente señalan la validez de las notificaciones telemáticas y a varias sentencias en las que el uso del móvil y específicamente de SMS es determinante en la relación de hechos probados, o incluso cuando no se dispone de capacidad probatoria por haber borrado un SMS y carecer de fehaciencia la comunicación.

Del informe pueden entresacarse interesantes conclusiones, como la que referencia al libro “Notificaciones Telemáticas” de Eduardo Gamero Casado:

“Afirma, con razón, que a pesar del rigor normativo en el diseño de la práctica de las notificaciones, lo que resulta esencial es que no genere indefensión al destinatario, como se desprende, entre otros,  del contenido de las SSTS  de 14.10.96 y 29.06.96 (AR 7271 y 5832).

Esta indefensión no puede alegarse cuando esta tiene su origen en causas imputables a quien dice haberla sufrido, por su inactividad, desinterés, impericia o negligencia (SSTS 04.05.98 y 25.06.97, AR 4719 y 5310).

Se prima la realidad material de lo acontecido a las incidencias de la tramitación formal.”

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Cursos INAP 2008

Publicado por inza on 2008 . Marzo . 28

Logo INAPYa se ha publicado en el BOE del 8 de marzo de 2008 la  Resolución de 26 de febrero de 2008, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convocan actividades formativas sobre tecnologías de la información y las comunicaciones a desarrollar durante el año 2008.

Esta resolución se refiere a la iniciativa formativa como Plan Interadministrativo de Formación Continua en el Área de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, e incluye el curso en el que yo participo desde hace varios años “Firma electrónica. Aspectos jurídicos. (TIC0362 - 01)”

Estas acciones formativas se dirigen, en general, al personal de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones al servicio de las Administraciones Públicas del Estado que desempeñe funciones directamente relacionadas con dichos sistemas y tecnologías.

No obstante, en la descripción correspondiente a cada una de las acciones formativas que se puede consultar en la página web del INAP se proporciona información acerca de sus destinatarios así como, en su caso, de la existencia de posibles requisitos previos.

Cada Unidad de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Unidad TIC) de la Administración seleccionará y priorizará las solicitudes de participación del personal adscrito a dicha Unidad. A estos efectos, la Unidad solicitante deberá asegurarse de que los aspirantes que propone cumplen los requisitos que se exigen para cada uno de los cursos.  

Las solicitudes deberán ser remitidas por el responsable de la Unidad TIC con rango de Subdirector General o asimilado (o, en su caso, por su superior jerárquico), utilizando para ello la aplicación FTIC08 .

El fichero de solicitudes generado con dicha aplicación deberá remitirse por correo electrónico a la dirección 

ftic (arroba)inap.map.es

o en soporte magnético a la dirección postal siguiente:

INAP, Formación en Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
Calle Atocha, 106
28012 Madrid.

Según la planificación que se incluye en la Resolución, el citado curso “Firma electrónica. Aspectos jurídicos. (TIC0362 - 01)” se impartirá del 5 al 7 de noviembre de 2008.

Así que si existen lectores de este Blog entre el personal de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones al servicio de las Administraciones Públicas del Estado que desempeñe funciones directamente relacionadas con dichos sistemas y tecnologías, se puede apuntar al curso y enviarme un email indicando el tipo de temas en los que le gustaría que profundizase en el curso, y así tendremos oportunidad de conocernos.

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Viviane Reding presenta el Informe 2007 sobre Telecomunicaciones en Europa

Publicado por inza on 2008 . Marzo . 25

Viviane Reding  Informe 2007 sobre Telecomunicaciones en EuropaLa Comisión Europea saludó el pasado 19 de marzo de 2008 el “aumento de la competencia” que se produjo en España durante el último año en el mercado de las telecomunicaciones, situación que “está beneficiando” a los consumidores.”Los consumidores españoles se están beneficiando del aumento de la competencia en el sector de las telecomunicaciones, con bajadas de precios, facilidades para cambiar de operador y mayor variedad de ofertas”, dijo la comisaria europea de Sociedad de la Información, Viviane Reding, al presentar el INFORME SOBRE EL MERCADO ÚNICO EUROPEO DE LAS COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS 2007.

Sin embargo, la Comisión Europea también llama la atención sobre el hecho de que España continúa por detrás de la media comunitaria en acceso a internet de alta velocidad.

España en Banda Ancha“La penetración en banda ancha en España aumentó el pasado año, al pasar del 15,2% al 18,34%, pero continúa por debajo de la media de la Unión Europea, ya que en enero pasado esta media se situó en el 20,4% de la población”, añadió.

Según los datos del informe, España aún está lejos de los países comunitarios más avanzados en acceso a banda ancha de internet -Dinamarca, Finlandia y Suecia-, todos ellos con un nivel de penetración superior al 30%.

Es por ello que la Comisión pidió a España “mayores inversiones” en la creación de redes de alta velocidad.

Aún con todo, Bruselas aplaudió el aumento de la competencia en el mercado de las infraestructuras de telecomunicaciones, en especial en lo referente al incremento de las inversiones realizadas en el mercado de las redes de cable y en el de la telefonía móvil.

Aunque Telefónica sigue siendo el dominador indiscutible del sector, Bruselas destaca la circunstancia de que durante 2006 los nuevos operadores fueron capaces de aglutinar el 60,7% del total invertido ese año en redes, un total de inversión que alcanzó los 5.700 millones de euros, un 3,1% más que durante el año precedente.

La Comisión también saluda en su informe con especial énfasis el “descenso en los precios” que pagan los consumidores privados, el aumento de las ofertas disponibles y, de manera particular, el incremento en las cotas de “portabilidad”, término que hace referencia a la posibilidad de cambiar de compañía telefónica sin necesidad de modificar el número.

El estudio de la Comisión refleja que España tiene la tasa de portabilidad “más elevada” de toda la UE, con 350.000 números que cambian de operador al mes, aunque no el porcentaje de celeridad más rápido en los trámites.

En este ámbito, en España el plazo medio para hacer efectivo el cambio de compañía sin variar el número es de cinco días.

En telefonía móvil sigue aumentando la penetración, que ya se sitúa en el 110,4% de la población, escasamente todavía por debajo de la media comunitaria, el 111,8%.

Movistar, con una cuota de mercado del 45,7%, sigue siendo la compañía con más contratos en su haber, seguida de Vodafone (30,7% de cuota de mercado) y por Orange, con el 23,6%.

Por lo que respecta a la telefonía fija, el informe llama la atención sobre el ligero repunte producido en octubre de 2007, con un 40,63% de la población, después de años de bajada.

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facturae y su obligatoriedad en la AGE y en sus proveedores

Publicado por inza on 2008 . Marzo . 19

Atenea InteractivaCon la aplicación de la Orden PRE/2971/2007  se establece la voluntariedad de los organismos públicos de recibir factura electrónica, con la imposición, si lo hacen, de hacerlo conforme a los requerimientos indicados en la Orden.

En la Disposición Final  Novena de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público se indica que 3 meses después de publicada la orden, la recepción de la factura electrónica es obligatoria automáticamente para los organismos de la AGE y para las sociedades que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.

Las sociedades que no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada son, en general las grandes empresas, ya que pueden formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

  • Que el total de las partidas de activo no supere los once millones cuatrocientos mil euros
  • Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los veintidós millones ochocientos mil euros.
  • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a doscientos cincuenta.

La única duda que queda es si esos 3 meses se deben contar desde la entrada en vigor de la Ley 30/2007 (1 de mayo de 200 8) o si se debe considerar que ya han transcurrido (ya que la Orden PRE/2971/2007 se publicó en el BOE de 15 de octubre de 2007).

Es decir, que la factura electrónica será obligatoria para la AGE el 1 de mayo de 2008 o el 1 de agosto de 2008.

Otra cosa es el resto de las administraciones públicas (básicamete Comunidades Autónomas), a las que afecta el artículo 1 de la Ley 56/2007 de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, y que hasta el 30 de septiembre de 2008 tienen tiempo de publicar la forma concreta en que la que van a impulsar la factura electrónica en el ámbito de sus competencias.

En este contexto, creo que puede interesar el curso sobre facturae organizado por Atenea Interactiva y que tendrá lugar el 27 de marzo de 2008.

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Seminario de facturae y XAdES el 27 de marzo

Publicado por inza on 2008 . Marzo . 11

Logo Atenea InteractivaAtenea Interactiva organiza un curso sobre el formato facturae, formato XML de adopción obligatoria en las relaciones con las administraciones públicas, y en el que participamos varias personas de Albalia Interactiva.

La norma que determina el uso obligatorio de este formato es la Orden PRE/2971/2007, y la que determina que sea obligatorio el uso de la facturación electrónica antes del verano de 2008 es la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público.

Por ello, el curso es imprescindible para todos los organismos públicos y para las sociedades que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.

Además de aspectos concretos del formato facturae, enmarcado en una introducción a XML, trataremos sobre los formatos de firma XAdES definidos en la norma TS 101 903, que también son obligatorios, según la legislación mencionada.

El curso comenzará con un repaso al marco normativo de la factura electrónica, para entender en qué consiste la obligación y los plazos que existen para su adopción y concluirá con algunas recomendaciones para las entidades que tengan que transformar formatos adoptados en su organización.

El enfoque adoptado permite que saquen provecho del curso tantos los gestores como los técnicos que tienen que implementar las soluciones.

El curso tendrá lugar el próximo 27 de marzo de 2008 en el Hotel AC Cuzco, de Madrid y tiene un coste de 650 euros + IVA.

Existe una información más amplia en el folleto en PDF

Si está interesado acceda al formulario de inscripción o llame por teléfono al 902 365 6 12

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Digitalización Certificada y Compulsa electrónica

Publicado por inza on 2008 . Marzo . 06

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (LAECSP) introduce algunos aspectos interesantes en la gestión de documentos electrónicos, que, aunque requieren desarrollo, concretan obligaciones de todas las administraciones públicas.

Destaco hoy los artículos 3o y 31. 

Artículo 30. Copias electrónicas.

1. Las copias realizadas por medios electrónicos de documentos electrónicos emitidos por el propio interesado o por las Administraciones Públicas, manteniéndose o no el formato original, tendrán inmediatamente la consideración de copias auténticas con la eficacia prevista en el artículo 46 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que el documento electrónico original se encuentre en poder de la Administración, y que la información de firma electrónica y, en su caso, de sellado de tiempo permitan comprobar la coincidencia con dicho documento.

2. Las copias realizadas por las Administraciones Públicas, utilizando medios electrónicos, de documentos emitidos originalmente por las Administraciones Públicas en soporte papel tendrán la consideración de copias auténticas siempre que se cumplan los requerimientos y actuaciones previstas en el artículo 46 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las Administraciones Públicas podrán obtener imágenes electrónicas de los documentos privados aportados por los ciudadanos, con su misma validez y eficacia, a través de procesos de digitalización que garanticen su autenticidad, integridad y la conservación del documento imagen, de lo que se dejará constancia. Esta obtención podrá hacerse de forma automatizada, mediante el correspondiente sello electrónico.

4. En los supuestos de documentos emitidos originalmente en soporte papel de los que se hayan efectuado copias electrónicas de acuerdo con lo dispuesto en este artículo, podrá procederse a la destrucción de los originales en los términos y con las condiciones que por cada Administración Pública se establezcan.

5. Las copias realizadas en soporte papel de documentos públicos administrativos emitidos por medios electrónicos y firmados electrónicamente tendrán la consideración de copias auténticas siempre que incluyan la impresión de un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora.

Artículo 31. Archivo electrónico de documentos.

1. Podrán almacenarse por medios electrónicos todos los documentos utilizados en las actuaciones administrativas.

2. Los documentos electrónicos que contengan actos administrativos que afecten a derechos o intereses de los particulares deberán conservarse en soportes de esta naturaleza, ya sea en el mismo formato a partir del que se originó el documento o en otro cualquiera que asegure la identidad e integridad de la información necesaria para reproducirlo. Se asegurará en todo caso la posibilidad de trasladar los datos a otros formatos y soportes que garanticen el acceso desde diferentes aplicaciones.

3. Los medios o soportes en que se almacenen documentos, deberán contar con medidas de seguridad que garanticen la integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación de los documentos almacenados. En particular, asegurarán la identificación de los usuarios y el control de accesos, así como el cumplimiento de las garantías previstas en la legislación de protección de datos.

Habrá que ver como se desarrollan estos artículos, ya que se deja un margen de ambigüedad y potencial incompatibilidad alto (con expresiones del tipo “en los términos y con las condiciones que por cada Administración Pública se establezcan”). Desde luego, este tipo de matices hacen inutil una Ley como esta, salvo como enunciación de principios, ya que desde hace tiempo se producen interesantes aportaciones circunscritas a algunos organismos concretos.

Entre ellas, yo destacaría de foma inmediata el artículo 7 de la norma EHA/962/2007 y su desarrollo en la Resolución de 24 de octubre de 2007, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre procedimiento para la homologación de software de digitalización contemplado en la Orden EHA/962/2007, de 10 de abril de 2007 (Publicada en el BOE de 1 de noviembre de 2007) que definen de manera precisa las consideraciones técnicas de lo que en la LAECSP es una declaración de principios (e incluso acuñan la denominación de “digitalización certificada“) .

Aunque la norma tributaria contiene ciertas especificidades de las facturas, cabe pensar que la mayor parte de los productos homologados al amparo de esta norma serán igualmente válidos para cumplir los dispuesto en en los artículos mencionados de la LAECSP.

Por otro lado, merece la pena echar un vistazo a dos normas que aportan conceptos que van más allá de lo definido en estos artículos 30 y 31 de la LAECSP.

  • RESOLUCIÓN de 23 de agosto de 2005,de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula la presentación de determinados documentos electrónicos en el registro telemático general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

     (…)

    Segundo. Condiciones generales para la presentación de documentos electrónicos en el Registro Telemático General.
    (… )

    4.Se admitirá todo escrito que haya sido generado por un procesador de textos y cualquier documento que haya sido digitalizado y archivado en formato imagen, siempre que se ajusten a los formatos especificados en el programa de presentación que figura en la página de la Agencia Estatal de Administraci